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CSJ - SP378-2024(58857)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP378-2024(58857)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP378-2024 Radicación No. 58857 Acta No. 039 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE DECISIÓN Se casa parcialmente y de oficio el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años (ambos agravados) y violencia intrafamiliar.

CUI: 76109600016420160060101

RAD: 58857

PROCESADO: FÉLIX FERNANDO IBARGUEN CASTAÑEDA

II. HECHOS Para el año 2014, FÉLIX FERNANDO IBARGÜEN CASTAÑEDA residía en la ciudad de Bogotá en compañía de Edith Ruth Gutiérrez Lucumí y los 5 hijos de ésta, todos menores de 14 años.

Durante aproximadamente 2 años, IBARGÜEN CASTAÑEDA sometió a los menores a diversas y reiteradas prácticas sexuales, que incluyeron accesos carnales por vía oral, anal y vaginal, así como múltiples actos libidinosos. Para tales efectos, solía emplear un juego denominado “la receta”, según el cual los niños tenían que inventar una comida o adivinarla, so pena de verse compelidos a las referidas prácticas sexuales. Si no jugaban, los golpeaba.

Además, los obligaba a ingerir su semen y orina. Igualmente, ejercía sobre ellos actos reiterados de violencia física y psicológica. Les pegaba y amenazaba para que no contaran lo sucedido, al tiempo que los obligada a pedir limosna e incluso a que le llevaran los alimentos que les daban en el colegio.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 4 de mayo de 2016 la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo, agravado (208 y

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PROCESADO: FÉLIX FERNANDO IBARGUEN CASTAÑEDA 211 numeral 5º); actos sexuales con menor de 14 años, agravado (209 y 211 numeral 5º), y violencia intrafamiliar (229). Lo acusó en los mismos términos.

El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a las penas de 390 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Lo anterior, por hallar probados los delitos incluidos en la acusación. El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que tomó las siguientes decisiones: (i) incrementó a 434 meses de prisión la pena principal impuesta al procesado; y (ii) en los demás aspectos, confirmó la sentencia de primera instancia. Lo anterior, mediante sentencia del 22

de enero de 2020, que fue objeto del recurso de casación impetrado por la defensa. El 17 de noviembre de 2023, esta Corporación inadmitió la demanda de casación. Dispuso que el expediente regresara al despacho del magistrado ponente una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia (del que no se hizo uso), para evaluar la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en lo que concierne a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 52 inc. 3° del C.P., dispone que la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley. Esto, sin perjuicio de la excepción a que alude el art. 51 inc. 2° ídem1.

Por su parte, el artículo 51 ídem establece que la duración máxima de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será de 20 años, salvo en el caso de la inhabilidad intemporal del art. 122 de la Constitución. En este caso, los juzgadores violaron el principio de legalidad, ya que le impusieron al procesado la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 390 meses (equivalente a la pena de prisión impuesta en

primera instancia), monto que supera ampliamente el máximo previsto en la referida normatividad. Por tanto, para proteger los derechos del procesado, la Sala casará parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de disponer que la pena accesoria en comento tendrá una duración de 20 años. En los demás aspectos, la sentencia condenatoria se mantendrá incólume. 1 Norma referente a la inhabilidad intemporal prevista en el art. 122 inc. 5° de la Constitución, aplicable a condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. 4

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PROCESADO: FÉLIX FERNANDO IBARGUEN CASTAÑEDA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, a efectos de reducir a veinte (20) años la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado FÉLIX FERNANDO

IBARGUEN CASTAÑEDA.

SEGUNDO: En los demás aspectos, el fallo impugnado se mantiene incólume.

Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 5

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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