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CSJ - SP378-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP378-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP378-2025 Radicado N° 61994 Acta 43. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de FLAMINIO C OCINERO C OSTO, contra el fallo de segunda instancia proferido el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 13 de julio de 2021, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a 480 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 50.000 s.m.l.m.v. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 2 años, luego de hallarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y heterogéneo con los reatos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado, y autor de concierto para delinquir agravado.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

forzada agravada, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado, y autor de concierto para delinquir agravado.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la misma forma como fueron relatados por el Aquo: De la lectura de las piezas procesales se extrae que los hechos materia de investigación tuvieron su génesis durante el segundo semestre del año 2002 y primer semestre del año 2003, así consta en las denuncias presentadas por algunos familiares de las personas víctimas de estos hechos y algunas ONG defensoras de los Derechos Humanos, hechos que se desarrollaron en algunas veredas de los municipios de Chámeza Boyacá y Recetor Casanare, así como en el casco urbano de estas dos municipalidades, por miembros del grupo de Autodefensas Campesinas del Casanare, que operaban en esa región al mando de HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA alias "Martín Llanos", en connivencia con el comandante del Batallón Ramón Nonato Pérez, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR y algunos de sus hombres bajo su mando, así como del alcalde de la municipalidad de Recetor, FLAMINIO C OCINERO C OSTO, en donde en algunos eventos los habitantes de estas municipalidades eran citados por el grupo al margen de la ley con el fin de que comparecieran al lugar donde ellos les indicaran, para que una vez se hicieran

eventos los habitantes de estas municipalidades eran citados por el grupo al margen de la ley con el fin de que comparecieran al lugar donde ellos les indicaran, para que una vez se hicieran presentes en estos sectores, y además otros eran sacados de sus lugares de residencia, una vez se encontraban en poder de sus victimarios, eran amarradas, torturadas, posteriormente asesinadas y luego algunos enterrados en fosas y de otros se desconoce su paradero.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

3 Los residentes de estos municipios y víctimas en el presente proceso eran citados conforme a listas que eran entregadas a miembros del grupo, listas que eran realizadas por diferentes autoridades del orden municipal, en Recetor Casanare, por quien para esa fecha ostentaba el cargo de alcalde del municipio FLAMINIO COCINERO COSTO, con la colaboración que les prestó el entonces comandante del Batallón No.44 "Ramón Nonato Pérez". Dentro de algunas de las innumerables víctimas de los hechos aquí relatados, se señala a quienes en vida respondían a los nombres de:

VICTIMAS EN EL MUNICIPIO DE RECETOR – CASANARE

1. FLAMINIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ desaparecido el 04 de febrero de 2003 exhumado en el año 2009.

2. RICARDO MONTEALEGRE

3. WILSON HERLEY TORRES desaparecido el 02 de febrero de

2003

4. ADONAÍ SÁNCHEZ TORRES desaparecido el 02 de febrero de 2003 exhumado vereda El Vegón Recetor 26/03/2009

3. WILSON HERLEY TORRES desaparecido el 02 de febrero de

2003

4. ADONAÍ SÁNCHEZ TORRES desaparecido el 02 de febrero de 2003 exhumado vereda El Vegón Recetor 26/03/2009

5. NICOLAS CEPEDA RINCÓN desaparecido el 20 de febrero de

2003 6.CARLOS ANDRÉS BARRERA PEDRAZA –Estudiante, desaparecido el 28 de febrero de 2003

7. JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ desaparecido el 28 de febrero de 2003

8. ELVIRA CEPEDA PRECIADO desaparecida el 17 de febrero de 2003 exhumada en el año 2005

9. JAIME ZORRO ZORRO desaparecido el 14 de febrero de 2003

10. GEINER ANTONIO MUNIVE RODRÍGUEZ – Médico RecetorDesaparecido el 27 de febrero de 2003.

11. NAIRO HOMERO CHAPARRO – Conductor de la ambulancia Recetor – Desaparecido el 27 de febrero de 2003

12. NANCY YADIRA CARREÑO ALFONSO desaparecida el 03 de marzo de 2003, exhumado

13. MILTON URIEL COLMENARES GALLEGO desaparecido el 18 de febrero de 2003

14. EVELIA PEÑA RÍOS desaparecida el 18 de febrero de 2003, exhumada

15. JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA, desaparecido el 24 de febrero de 2003 exhumado el 23/03/2001

16. LUIS ARIEL PEDRAZA VALLEJO desaparecido el 07 de febrero de 2003

17. FERMINA CAMPOS

febrero de 2003 exhumado el 23/03/2001

16. LUIS ARIEL PEDRAZA VALLEJO desaparecido el 07 de febrero de 2003

17. FERMINA CAMPOS

18. CRISTOBAL SALAMANCA HERNÁNDEZ desaparecido el 10 de febrero de 2003 exhumado el 23/03/2007

19. JOSÉ EFRAIN BERNAL LÓPEZ desaparecido el 28 de febrero de 2003Casación No. 61994

CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

4

20. MELBER BERNAL LOPEZ desaparecido el 28 de febrero de

2003

21. DUMAR BERNAL LOPEZ desaparecido el 16 de febrero de 2003

22. MIGUEL ANTONIO OLARTE RIVERA desaparecido el 18 de febrero de 2003

23. RAUL PEDRAZA VALLEJO desaparecido 28 enero de 2003

24. YANIRE VALLEJO RIVERA desaparecida el 28 de enero de

2003

25. MELESIO PEDRAZA FONSECA desaparecido el 01 febrero de

2003

26. VICTOR MIGUEL GALINDO ALFONSO desaparecido el 30 de enero de 2003 27. EMPERATRIZ PEÑA RÍOS desaparecida el 13 de febrero de 2003, Inspección cadáver el 10 octubre 2005Fosa N. 1

28. GUSTAVO HUMBERTO SALAMANCA BAUTISTA desaparecido

el 03 de febrero de 2003 Inspección cadáver el 10 octubre 2005Fosa N.1

29. HEINER HUMBERTO SALAMANCA PEÑA desaparecido el 13 de febrero de 2003, exhumado

30. DORIS PATRICIA SALAMANCA PEÑA desaparecidos el 13 de febrero de 2003

31. RICARDO ANDRÉS CASTRO desaparecido el 24 de febrero de 2003, exhumado el 23/03/2007.

VICTIMAS EN EL MUNICIPIO DE CHÁMEZA – CASANARE

1. PABLO DE JESUS ZORRO MARIÑO, desaparecido el 20 de febrero de 2003

2. ANA DELIA MOLINA desaparecida el 12 de diciembre de 2002

3. JOSÉ REYES CABALLERO BERNAL desaparecido El 05 noviembre de 2002

4. RIGOBERTO TORO SÁNCHEZ - Inspección cadáver el 10 de octubre de 2005-Fosa N. 2

5. SANTOS TORO SÁNCHEZ – Inspección cadáver el 10 de octubre de 2005Fosa N. 2

6. MAURICIO SALAMANCA BERNAL – desaparecido el 03 de febrero de 2003

7. LEONEL LOZANO MELO desaparecido el 03 de febrero de 2003

8. JESÚS ANTONIO VALERO MARTÍNEZ desaparecido el 09 de febrero de 2003

9. RAFAEL DÍAZ JIMÉNEZ desaparecido en febrero de 2003

10. MIGUEL PÉREZ

11. GILBER LINO VARGAS HOLGUÍN desaparecido el 16 de

febrero de 2003

9. RAFAEL DÍAZ JIMÉNEZ desaparecido en febrero de 2003

10. MIGUEL PÉREZ

11. GILBER LINO VARGAS HOLGUÍN desaparecido el 16 de diciembre de 2002

12. JAVIER GUZMAN CARREÑO

13. JOSE AQUILINO GORDILLO

14. ADIOMEIS GUERRERO ESPINOZA

15. ROSA AILYN SANABRIA FINO

16. PROSPERO AFRICANO VARGAS desaparecido el 02 de febrero de 2003Casación No. 61994

CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

5

17. ADONAÍ ROMERO GRANADOS desaparecido el 15 de febrero de 2003 exhumado el 13 de marzo de 2014

18. JOSÉ ROSELINO GRANADOS desaparecido el 11 de marzo de

2003».

19. JOSÉ ELI LAVERDE CONTRERAS desaparecidos en marzo de 2003 exhumado el 11/09/2012

20. SAUL LAVERDE CONTRERAS exhumado el 11/09/2012

21. ROMEL ALBERTO MORALES ACOSTA desaparecido el 12 d diciembre de 2002. Cuerpo incinerado

22. RAUL PEÑA GÓMEZ desaparecido el 13 de noviembre de 2002

23. HOLMAN PEÑA GOMEZ desaparecido el 13 de noviembre de

2002.

TOTAL, DE VÍCTIMAS: 54. DE HECHOS DENUNCIADOS EN EL

PRESENTE PROCESO ».

2. Procesales La investigación tuvo su origen en las varias denuncias presentadas sobre la desaparición de más de 47 personas

2002.

TOTAL, DE VÍCTIMAS: 54. DE HECHOS DENUNCIADOS EN EL

PRESENTE PROCESO ».

2. Procesales La investigación tuvo su origen en las varias denuncias presentadas sobre la desaparición de más de 47 personas entre el segundo semestre del año 2002 y principios del 2003, en los municipios de Chámeza (Boyacá) y Recetor (Casanare), investigación que se adelantó en una misma cuerda procesal.

Fue así como después de una profusa investigación, el 14 de marzo de 2011 1, la Fiscal 29 Especializada decretó la apertura de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria a JOSÉ R IGOBERTO R UIZ C ASTILLO, F LAMINIO COCINERO COSTO Y JUAN CARLOS VILLAMIZAR, diligencias que se llevaron a cabo el 7 de abril2, 11 de mayo3 y 25 de julio4, y 16 de agosto de 2011, respectivamente. 1 A folio 104, “Cuaderno 24”. 2 A partir del folio 153, “Cuaderno 24”. 3 A partir del folio 86, “Cuaderno 25”. 4 A partir del folio 42, “Cuaderno 26”.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

6 El 13 de enero de 20125, se decretó el cierre de la investigación, decisión que, impugnada, fue confirmada el 2 de febrero de 20126. Luego, mediante resolución del 15 de febrero de 20127, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en

investigación, decisión que, impugnada, fue confirmada el 2 de febrero de 20126. Luego, mediante resolución del 15 de febrero de 20127, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, en calidad de coautores penalmente responsables del delito de desaparición forzada agravada, en concurso heterogéneo con los reatos de tortura agravada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, y autores del delito de concierto para delinquir agravado; decisión que fue confirmada mediante resolución del 17 de abril de 2012.8 Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto, el conocimiento de la etapa del juzgamiento le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal, ante el cual se celebró la audiencia preparatoria el 7 de marzo de 2013 9. Luego, el 17 de octubre de 2013 inició la audiencia pública de juzgamiento y después de varias sesiones finalizó el 24 de octubre de 201710. 5 A folio 81, “Cuaderno 27”. 6 A folio 200, “Cuaderno 28”. 7 A partir del folio 279 “Cuaderno 28”. 8 A partir del folio 108, cuaderno “2da Instancia”.

9 A partir del récord 160, “Cuaderno 30”. 10 A partir del folio 267, “cuaderno 33”.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

7 El 13 de julio de 2021, se emitió sentencia11, mediante la cual se condenó a FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, en calidad de coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y heterogéneo con los reatos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado, y autores de concierto para delinquir agravado, a 480 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 50.000 s.m.l.m.v. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El 29 de septiembre de 202112, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor de FLAMINIO COCINERO COSTO y confirmó en su integridad la decisión impugnada. Contra la anterior decisión, el defensor interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, presentando la correspondiente demanda el 1 de octubre de 2020.13 LA DEMANDA El recurrente, luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos investigados, la actuación procesal y

correspondiente demanda el 1 de octubre de 2020.13 LA DEMANDA El recurrente, luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos investigados, la actuación procesal y 11 A folios 3 a, “Cuaderno 33”. 12 A folios 3 a 29, cuaderno del Tribunal. 13 A folios 44 a 56, cuaderno del Tribunal.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 8 de transliterar apartes de las decisiones de instancia, plantea un único cargo de casación por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia «por ignorar la totalidad de los medios de prueba aducidos por parte de la defensa». En orden a fundamentar su censura, refiere que el procesado FLAMINIO COCINERO COSTO manifestó que la sede de la alcaldía de Recetor fue trasladada a la ciudad de Bogotá, por las amenazas que recibió por parte del grupo armado denominado Autodefensas Campesinas del Casanare, hecho que aparece acreditado con la indagatoria que rindió el implicado y el acto administrativo de fecha 21 de octubre de 2002, que dispuso el traslado, pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal y que resultan trascedentes, en tanto, acreditan que cuando ocurrieron los hechos, el implicado no se encontraba en el departamento de Casanare. El libelista asegura que se omitió valorar el testimonio de Rosa María Fernández de Vargas. Después de citar algunos

en tanto, acreditan que cuando ocurrieron los hechos, el implicado no se encontraba en el departamento de Casanare. El libelista asegura que se omitió valorar el testimonio de Rosa María Fernández de Vargas. Después de citar algunos apartes de su declaración, refiere que la declarante negó que el implicado se hubiese encargado del transporte de la población civil hacia el lugar donde fueron citados por la organización criminal, así como la presencia del burgomaestre en las referidas reuniones. La testigo manifestó que en las pocas ocasiones que el procesado acudió al municipio, lo hizo en helicóptero, porCasación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 9 muy pocas horas y en compañía del gobernador y otras autoridades nacionales, hecho que es corroborado por el también testigo Rómulo Zarate Parada -secretario de gobierno del departamento de Casanare-, prueba que también fue omitida. Sobre esto último, dijo el defensor que el testigo manifestó que para el mes de junio del 2002, los grupos armados al margen de la ley que delinquían en la zona emitieron un comunicado mediante el cual declararon como objetivo militar a los alcaldes, por lo que FLAMINIO COCINERO COSTO tuvo que desplazarse a la ciudad de Bogotá, en tanto, en la ciudad de Yopal corría peligro de muerte; afirmación que aparece corroborada con el testimonio de Bárbara Yolanda Cruz Cadena -secretaria general de la alcaldía de Recetory Nora Isabel Cobos Chávez -técnica de presupuesto-. Como dato

que aparece corroborada con el testimonio de Bárbara Yolanda Cruz Cadena -secretaria general de la alcaldía de Recetory Nora Isabel Cobos Chávez -técnica de presupuesto-. Como dato relevante, resalta que estas dos últimas señalaron que FLAMINIO C OCINERO C OSTO, ni siquiera pudo entregar el despacho al nuevo alcalde, porque no pudo volver al municipio, dadas las amenazas de muerte que existían en su contra; pruebas que no fueron valoradas por los falladores. Por la misma senda, el abogado refiere que no se valoró el testimonio de César Augusto Vargas Hernández, quien manifestó que se trasladó a la ciudad de Bogotá, junto con el procesado y los familiares de ambos, debido a las amenazas de muerte proferidas por las organizaciones criminales que delinquían en la zona. El testigo adujo que COCINERO COSTOCasación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 10 nunca se reunió con los paramilitares ni se desplazó a las zonas rurales del departamento. De otro lado, el testigo Oscar Lizandro Guatavita Alarcón desmiente el dicho de los paramilitares, que señalaron injustamente a su defendido, pues, adujo que fue el Ejercito Nacional el que les suministró a ellos –los delincuentesun listado de los presuntos guerrilleros que se encontraban en la región, información que conocía de primera mano porque era radio operador de las ACC -el defensor transcribe

Nacional el que les suministró a ellos –los delincuentesun listado de los presuntos guerrilleros que se encontraban en la región, información que conocía de primera mano porque era radio operador de las ACC -el defensor transcribe algunos apartes del referido testimonio-. Para el censor, las pruebas omitidas por los falladores dan cuenta de que no es cierto que FLAMINIO COCINERO COSTO era colaborador de los paramilitares, como tampoco lo es que les entregó una lista de las personas que debían ultimar, ni que prestó vehículos para movilizar a las personas al lugar de las reuniones fijadas por la organización criminal, que terminaban con el desaparecimiento de algunas personas. Lo que ocurrió, según el defensor, es que los paramilitares Alexander González Urbina, José Darío Martínez, Nelson Manyiber Parra Gómez, entre otros, se pusieron de acuerdo para incriminar falsamente a su defendido.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801

FLAMINIO COCINERO COSTO

11 Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva a su defendido por los delitos por los que fue condenado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de FLAMINIO COCINERO COSTO, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos

Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de FLAMINIO COCINERO COSTO, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Desde ya la Corte anuncia que el libelo será inadmitido, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 del C. Procedimiento Penal, porque el recurrente no cumplió con el deber de sustentar un cargo atendible en la sede extraordinaria. Ha dicho la jurisprudencia que el error de hecho por falso juicio de existencia, se presenta cuando el fallador omite apreciar el contenido de una prueba legalmente aportada al proceso (falso juicio de existencia por omisión); o cuando, por el contrario, hace precisiones fácticas a partir de un medio deCasación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 12 convicción que no forma parte del proceso ( falso juicio de existencia por suposición)14. Ahora bien, cuando se acude al falso juicio de existencia por omisión , la jurisprudencia tiene dicho que para su debida fundamentación le corresponde al demandante concretar (i) en qué parte de la actuación se

existencia por omisión , la jurisprudencia tiene dicho que para su debida fundamentación le corresponde al demandante concretar (i) en qué parte de la actuación se ubica ésta; (ii) objetivamente qué se establece de ella; (iii) cuál es el mérito que le corresponde, siguiendo los postulados de la sana crítica; y (iv) cómo su estimación conjunta con los otros medios de convicción, da lugar a variar el sentido del fallo y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la sentencia objeto de impugnación extraordinaria15. Pues bien, el defensor aduce que los falladores no valoraron los testimonios rendidos por Rosa María Fernández de Vargas y Oscar Lisandro Guavita Alarcón, así como el dicho del procesado FLAMINIO C OCINERO C OSTO; afirmación que resulta contraria al principio de corrección material, en virtud del cual, las razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal, dado que las instancias sí valoraron las referidas pruebas. En efecto, en la sentencia de primera instancia, respecto de la versión del procesado, esto se dijo: 14 Entre otros pronunciamientos, en CSJ AP, 27 feb. 2013, Rad. 40585, y CSJ AP, 20 nov. de 2013, Rad. 42324. 15 Entre otras providencias, en CSJ AP, 26 jun. 2002, Rad. 11451; CSJ AP, 22 jul. 2010, Rad. 34367; CSJ AP, 28

nov. 2012, Rad. 39628, y CSJ AP, 28 agosto 2013, Rad. 41759.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 13 «19. El procesado FLAMINIO COCINERO COSTO, rinde declaración…el 01 de agosto de 2006, en donde señala que él había sido elegido como alcalde del municipio de Recetor, durante el período 2001 a 2003, pero que despachaba desde Bogotá porque a principios del año 2002 fue amenazado por la guerrilla y junto con sus empleados estuvieron despachando desde Bogotá. Señala que en el Consejo de Seguridad el médico GEINER se le acercó a él, al comandante del Ejército LUIS FABIO GARCÍA CHÁVEZ, al comandante de la Base Militar del Ejército de Recetor, al Gobernador y les comentó que se estaban llevando la gente y los estaban desapareciendo, daba a entender que había cierta complicidad de los militares con las autodefensas y ahí el General le llamó la atención al teniente. (…)

23. Indagatoria de FLAMINIO COCINERO COSTO rendida el 11 de mayo de 2011, señala que empezó a trabajar en la campaña para la alcaldía de Recetor la cual ganó, se posesionó como alcalde el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, en donde le hizo entrega al electo alcalde HÉCTOR ENRIQUE CHACÓN, que posteriormente se fue para Venezuela y volvió como en el 2006 y vivió hasta el año 2008 en Bogotá, en el 2008 y 2009 se vino para

posteriormente se fue para Venezuela y volvió como en el 2006 y vivió hasta el año 2008 en Bogotá, en el 2008 y 2009 se vino para Yopal a ejercer su profesión de topógrafo…se declara inocente y señala que fue amenazado por las autodefensas de Martín Llanos, él, la familia y los empleados de su administración, que presentó la renuncia como alcalde, pero que no le fue aceptada por parte del Presidente (sic), quien expuso que iba a militarizar esos municipios, porque no se contaba con fuerza pública. Señala además que desocupó el internado que era el sitio más estratégico para la policía porque quedaba en una parte alta y que a los internos los mandó para la casa fiscal, señala que a finales del año 2002 el gobernador les firmó un decreto para despachar desde Bogotá. Expone que guerrilla existe más de 15 años, mataron a una hermana de él y a la alcaldesa como en el año 1991, menciona que siempre ha habido guerrilla, pero que parece que ahora no hay, desde que se colocaron las bases del ejército y la policía. Los paramilitares empezaron a entrar a finales del 2002, ya que estaba el ejército y la policía en la zona, finaliza que cuando los hechos sucedieron él no estaba en la municipalidad, que estuvo con ocasión a un Consejo de Seguridad en donde se encontraban varias autoridades del orden departamental, municipal y el comandante del Ejército». En la misma decisión, respecto del testimonio de Rosa María Fernández de Vargas, se indicó lo siguiente:Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801

autoridades del orden departamental, municipal y el comandante del Ejército». En la misma decisión, respecto del testimonio de Rosa María Fernández de Vargas, se indicó lo siguiente:Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 14 «39. El 25 de agosto de 2005 (sic) se recepciona el testimonio de la señora ROSA MARÍA FERNÁNDEZ DE VARGAS quien…hace una exposición de cómo fue la salida de la región de los grupos al margen de la ley FARC frente 56 y 38 y el ELN la columna JOSÉ DAVID SUÁREZ, en donde señala que eso se dio como hasta mitad del 2002, cuando inició la incursión paramilitar y los guerrilleros se fueron, señala que entraron por una vereda que se llama Comogó y colinda con Chámeza y Tauramena, y otra vereda que se llama El Vegón colinda con Tauramena, esa gente estaba a escasos minutos y horas de Recetor de la población; en esa época había ejército en el municipio, ellos estaban en el perímetro urbano y a las afueras del caserío. Señala que no le consta que el alcalde de la época FLAMINIO COCINERO COSTO, se hubiese reunido con los paramilitares, señala que entre ella y el señor COCINERO C OSTO existía una relación familiar o de amistad desde hacía como 30 años más o menos, finaliza señalando que es una familia buena».

Más adelante se dijo: «El 25 de agosto de 2015 en declaración vertida por la señora ROSA MARÍA FERNÁNDEZ, recepcionada en juicio, señala que desconoce

finaliza señalando que es una familia buena».

Más adelante se dijo: «El 25 de agosto de 2015 en declaración vertida por la señora ROSA MARÍA FERNÁNDEZ, recepcionada en juicio, señala que desconoce si el señor FLAMINIO COCINERO se haya reunido con los paramilitares, pero cree que no. Dice tener una amistad de más de 30 años y ser de una familia buena, es un testimonio con el cual no se logra desvirtuar las graves acusaciones que realizan los miembros de la organización en su contra, solo expone su grado de amistad por ser de la misma región»16

Y, respecto de la declaración de Oscar Lisandro Guavita Alarcón, se señaló lo siguiente: «42. El 18 de mayo de 2017 se recepcionó la declaración al procesado OSCAR LISANDRO GUAVITA ALARCÓN…Señala que fue comandante de escuadra y comandante de cuadrilla. En esa incursión aproximadamente entremos (sic) 200 paramilitares, luego nos sacaron a 80 y quedaron 120 paramilitares, en la zona quedaron 4 contraguerrillas. SOLIN se le reportaba a un man (sic) del BIRNO 44 llamado PIEL ROJA, pero debía ser un mando con poder, no era ningún cabo ni nada de eso, señala que incursionaron por el Banco del Oso, otros por Barriales y así se fueron dividiendo, los 120

16 A folio 118.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 15 hombres se quedaron en El Vegón y por todos esos caminos de trocha yendo hacia Chámeza, señala que ellos se quedan ahí como 20 días más, que la incursión inicial fue para enero del 2003, a finales del 2002 inició el operativo y la incursión fue en el 2003». El A-quo encontró que las manifestaciones del testigo corroboran los dichos de Alexander González Urbina, Nelson Manyiber Parra Gámez y John Jairo García Vargas, quienes pertenecían a la organización paramilitar y participaron activamente en la incursión armada ilegal, por lo que suministraron detalles sobre la misma y refirieron la participación de los procesados, desde los cargos que cada uno de ellos desempeñaba. Así se expresó: «OSCAR LISANDRO GUAVITA ALARCÓN. Quien fue integrante de las autodefensas campesinas del Casanare e hizo parte de uno de los grupos de contraguerrilla de las autodefensas campesinas del Casanare que incursionó en los municipios de Chámeza y Recetor en el segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003. Manifestó que SOLIN se le reportaba a un man (sic) del BIRNO 44 llamado PIEL ROJA, pero debía ser un mando con poder, no era ningún cabo ni nada de eso, señala que incursionaron por el Banco del Oso, otros por Barriales y así se fueron dividiendo, los 120

llamado PIEL ROJA, pero debía ser un mando con poder, no era ningún cabo ni nada de eso, señala que incursionaron por el Banco del Oso, otros por Barriales y así se fueron dividiendo, los 120 hombres se quedaron en El Vegón y por todos esos caminos de trocha yendo hacia Chámeza, señala que ellos se quedan ahí como 20 días más, que la incursión inicial fue para enero del 2003, a finales del 2002 inició el operativo y la incursión fue en el 2003. Reconoce las tortura de las personas. Dice que eran 200 paramilitares y nuca tuvo enfrentamientos con el Ejército Nacional. La incursión empezó a finales del año 2002 coordinada con el Ejército Nacional. Lista entregada por un mando del Ejército». En consecuencia, desde la perspectiva formal, la censura es incapaz de demostrar que los juzgadores de instancia incurrieron en un falso juicio de existencia por omisión, dadoCasación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 16 que las pruebas que se dicen omitidas, fueron valoradas por los falladores. Por otra parte, es cierto que las decisiones de instancia no se refirieron de manera concreta a los testimonio de Rómulo Zarate Parada17, Bárbara Yolanda Cruz Cadena18, Nora Isabel Cobos Chávez 19 y César Augusto Vargas Hernández20; sin embargo, no es cierto que los falladores hubiesen omitido valorar los hechos por ellos narrados, y referidos por el defensor al momento de sustentar la demanda de casación.

embargo, no es cierto que los falladores hubiesen omitido valorar los hechos por ellos narrados, y referidos por el defensor al momento de sustentar la demanda de casación. En este punto es dable recordar que, conforme la jurisprudencia de esta Corporación, no se incurre en falso juicio de existencia cuando, a pesar de la no apreciación expresa de alguna prueba, el sentenciador asume el análisis del aspecto o aspectos que esta demostraría, cuya omisión se aduce, dándoles el mérito suasorio que estima pertinente (CSJ SP, 27 de jun. 2012, rad. 38842). En efecto, la tesis defensiva consiste en que con los referidos testimonios se acreditaron los siguientes hechos: (i) en el mes de junio de 2002, los grupos armados al margen de la ley emitieron un comunicado mediante el cual declararon objetivo militar a todos los funcionarios públicos de alto rango de los municipios de esa zona del departamento de Casanare; (ii) la sede de la alcaldía de Recetor fue trasladada 17 A partir del folio 53, “cuaderno 27”. 18 A partir del folio 60, “cuaderno 27”. 19 A partir del folio 63, “cuaderno 27”. 20 A partir del folio 67, “cuaderno 27”.Casación No. 61994 CUI 85001310700120120009801 FLAMINIO COCINERO COSTO 17 a la ciudad de Bogotá, porque el alcalde FLAMINIO COCINERO COSTO fue amenazado por la guerrilla y

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