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CSJ - SP37801(16-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37801(16-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 444 Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado, DARÍO BLANDÓN CAICEDO, ex personero municipal de Riosucio (Chocó), orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que cursa en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha localidad, por delito de prevaricato por acción, se adelante en el Distrito Judicial de Bogotá. 1 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 15 Seccional de Riosucio profirió resolución de acusación -la cual fue confirmada integralmente mediante proveído de agosto 23 del cursante ariocontra DARÍO BLANDÓN CAICEDO, quien en calidad de personero, mediante Resolución 046 •de octubre 5 de 2006, remitida a todas las entidades bancarias de naturaleza tanto pública como privada en que se depositaban dineros del municipio, procedentes de la Nación, dispuso la suspensión del pago, tanto de títulos valores suscritos por el Alcalde y por el Tesorero de dicha municipalidad, así como de todas las órdenes de pago provenientes de los mismos funcionarios, por

considerar que existían manejos irregulares de los recursos públicos del ente territorial. Ejecutoriado el llamamiento a juicio, el proceso fue radicado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio. 2 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia El acusado expone que dada su condición de ex personero municipal y defensor de derechos humanos, actividad en la cual denunció insistentemente, tanto penal como disciplinariamente, no solo a las autoridades administrativas sino también a las judiciales de Riosucio por su posible participación en manejos irregulares de los caudales públicos, el proceso penal que se adelanta en su contra en el juzgado de dicha localidad, representa un peligro para su propia seguridad, amén de verse comprometida la imparcialidad del juez y en consecuencia las garantías de las que es titular; por lo que solicita el cambio de radicación de la actuación a un juzgado penal del circuito de la capital de la República. Como sustento de sus temores relaciona cuarenta documentos, mediante los cuales acredita que: 1) denunció, tanto al alcalde como a otras autoridades administrativas de Riosucio por supuestos malos manejos de los recursos públicos, tanto en vía judicial como disciplinaria; 2) presentó derechos de petición, gracias a los cuales, afirma, se logró la destitución del alcalde; 3) denunció ante la 3 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo Repú lea de Colombia Corte Sliprema de Justicia

procuraduría a la Juez Promiscuo del Circuito de Riosncio "por usufructuarse de las irregularidades en la administración de los recursos públicos del municipio"1; 4) puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó las mismas irregularidades supuestamente cometidas por la funcionaria judicia12, al igual que del Consejo Superior de la Judicatura3, Corporación a la que además solicitó hacer seguimiento de las mencionadas denuncias4. Por 1.al razón, considera que el proceso que se adelanta en su contra es producto de una retaliación por haber desempeñado su cargo de manera proba y honeta, en desarrollo del cual se opuso a las denunciadas irregularidades; por lo que, de no cambiársele de sede judicial no contará con un juicio justo e imparcial, anexando en total como soporte de su afirmación, 242 folios. Documento relacionado en el ordinal 31, radicado al parecer el 8 de noviembre de 2007. 2 Documehto relacionado en el ordinal 32 de la solicitud de cambio de radicación. 3 Documeinto relacionado en el ordinal 33 de la solicitud de cambio de radicación. 4 Documehto relacionado en el ordinal 34 de la solicitud de cambio de radicación. 4 Cambio de Radicación 37801 Dado Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, en tanto lo que se pretende es sustraer del conocimiento de su juez natural, el proceso que en

la actualidad se adelanta contra DARÍO BLANDÓN CAICEDO, a fin de que sea el de otro distrito judicial quien asuma su competencia. Por tanto, el cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes. La solicitud, según dispone el artículo 87 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los 5 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo Repú ca de Colombia Corte Suprema de Justicia sujetos procesales, quienes tienen la carga de exprésar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadécuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de lás circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las dispcsiciones legales enunciadas se pronuncie sobré la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la

compétencia territorial, es siempre (cid:9) de carácter extremo y (cid:9) residual, (cid:9) de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar 6 Cambio de Radicación 37801 Dado Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante. Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestados: "Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. 5 Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 7 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo ,

Repú i lea de Colombia Corte Sttprema de Justicia Aro obstante, la solicitud debe ser "debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (...)", so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 fbidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca." La causal invocada por el acusado para solicitar el camllio de radicación es el supuesto peligro en que se elncuentra la imparcialidad del funcionario juditl llamado a presidir el juicio, lo cual fundamenta en el rencor que contra él pudieran guarlar, tanto las autoridades administrativas como judiciales del municipio, causado por la intensa labor de denuncia que contra ellas “ desató en su calidad de personero municipal, al punto que afirma que lel proceso mismo es consecuencia de la retaliación que advierte. 8 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Los documentos que se aportan con la solicitud acreditan ciertamente que en su calidad de personero, el doctor BLANDÓN CAICEDO denunció al alcalde y a otras autoridades administrativas del gobierno local; y alcanzó incluso a querellar a los funcionarios judiciales encargados de tramitar dichas noticias criminales, al parecer por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Es un hecho notorio que el poder de la corrupción resulta más devastador cuando extiende sus

tentáculos en el ámbito local, con un alto grado de saturación de las distintas instancias que despliegan su actividad en el horizonte municipal, en el que el principal empleador resulta ser la administración pública, y por tanto, cualquier amenaza al estatus quo, termina siendo interpretada como un ataque a la fuente de supervivencia de todos los que dependen de ella. Y, en ese contexto, los que denuncian los saqueos de las arcas públicas, se convierten en obstáculo para que dicha apropiación se concrete -o por lo menos para que se extienda-, y, a la vez, en blanco 9 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia de taques de quienes se sienten identificados y descúbiertos por ellos. Fue así como el doctor DARIO BLANDÓN CAICEDO, en u condición de personero vigilante de los recuiÍsos públicos, se ganó la enemistad de cierto sectdr influyente del ámbito político, judicial y social de Riosucio, por lo que se aprecia que dicha malquerencia fácilmente puede convertirse en un factor atentatorio de la imparcialidad de la admii-iistración de justicia, en relación con el procelso que se adelanta en su contra; lo cual justifica suficientemente que se acceda al cambio de radiclación solicitado. Con la petición se acreditó sumariamente la amplia camplaria de denuncia que desplegó el entonces persdnero municipal, en la cual involucró, no sólo a las autoridades administrativas, sino a las judiciales, precisamente por omisión en el cumplimiento oportuno de funciones,

SUS relacidnadas con la protección del patrimonio público local; con lo cual se satisface el presupuesto probatorio exigido para acceder a la modificación excepcional del juez natural. 10 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo" República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, se ordenará el cambio de radicación del proceso adelantado contra BLANDÓN CAICEDO, a fin de que continúe en un juzgado penal del circuito de la capital de la República, lejos del posible influjo de las personas que en el municipio de Riosucio están interesadas en poner a la administración de justicia al servicio de la venganza personal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del juicio que se sigue contra el doctor DARÍO BLANCÓN CAICEDO por el delito de prevaricato por acción, al Distrito Judicial de Bogotá, motivo por el cual se ordena la remisión inmediata de la actuación, a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados Penales del Circuito de esta Capital. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 11 Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo Repú ica de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origein. Cúmplase.

JOSÉ LUIS CAMACHO (cid:9) JOSE LE DAS BUSTOS MARTÍNEZ seimrs-o.

FERNANDO CASTRO CABALLERO (cid:9) SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

  • 4-04íL--

I.flw t Al• Mugsíóc- ---

JULIO (cid:9) E SALAMANCA

NUBIA Y ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria. 12

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