CSJ - SP37834(14-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37834(14-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
t9;frderea Wodyn‘es
EXTRADICIÓNRAD. No. 37834
JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO ta.~.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 439 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011., VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos'. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2686 del 27 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 7 de junio de 2011 dictó acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE (s). 1. El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron con posterioridad al mes de abril de 2009, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad. 94t tetan ed Z/~2.4 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUI7'RAGO Zté c9;44ematurataia Pocumentos aportados con la solicitud de extradición
Para formalizar la petición de entrega de JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1996 de agosto 18 de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. (ii) Nota Verbal No. 2686 del 27 de octubre de 2011 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CRCOOIE (s), proferida el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282 y del Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963. afriato WeeornÁa
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37834
JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Zt4 9,944~2.0 rá dresetioia (y) Orden de arresto contra JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO de junio 7 de 2011, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida. Declaración jurada rendida por Andrea G. Hoffman,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente de la Departamento Especial Antidrogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso. Declaración jurada de Jeremy Eric Jones, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (viii) Formato solicitud de pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a nombre de JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14'876.023. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1996 de agosto 18 de 2011, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ HUGO SALAZAR
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO ft~ Wot..4 Yomma o BUITRIAGO, mediante Resolución de agosto 29 de 2011 ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 1 de septiembre en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2686 de octubre 27 de 2011, el Ministerio de
Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCNJI No. 2725 del 28 de octubre siguiente, en el cual conceptuó: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"2. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con escrito del 2 de noviembre 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 1 Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 11 de noviembre de 2011 la Corte inició la etapa judicial del trámite y procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista 1 2 Folio kl5 carpeta anexa. (kv 4 Mya Çadon‘a
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Lamia S4Ñema eájaztaoriz en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistarse con el solicitado, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir
concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estado Unidos en relación al ciudadano JOSÉ HUGO SALAZAR
BUITRAGO.
En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el solicitado y por la Procuradora Tercera Delegada para la 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Zas L.9594mkrius e á fueleala Casación Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones de la Centro Penitenciario y Carcelario "La Picota', donde se entrevistó con JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea y voluntaria3, descartándose la vulneración de sus garantías fundamentales. suma, como se reúnen los presupuestos para emitir conce to bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la
Corte, previo análisis de los siguientes aspectos. ANspectos Generales 1.,a competencia de la Corporación, cuando se trata de emititl concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persoba solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, .11-95 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acudg porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual 1a entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. Cfr. Polio 15 del cuaderno de la Corte. 3 MfrildocaWra“
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Weit4 e9,42testuz a‘ dreasticales Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y
502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse W Mfrisea % ozná,
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRA00 .944,~ e‘c Wata fase,~, por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de lo actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos ' por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclaMado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. pel mismo modo, la documentación debe ser expedida
con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demañdar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su repreSentación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CRCOOKE (s), proferida el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresIto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. w(r Y-04S~ WaSia
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO 9 44esnez fectloiv:a. También allegó la declaración jurada de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente de la Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos.
De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos oqr a isaat Widon40 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834
JOSÉ HUGO SALAZAR BUI7'RAGO
9~7:4~ Waté 92 de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenificaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washit-igton, D.C., Libia Mosquera Viveros. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. n ese orden, es claro para la Corporación que el primer requi to exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encue tra acreditado. Demostración plena de la identidad del soliciado sta exigencia se orienta a establecer si la persona
procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. onfrontada la Nota Verbal No. 2686 del 27 de octubre de 2 11 a través de la cual se formaliza la petición de extrailición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, nacido el 1 de marzo de 1956 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 14'876.023. 9P0.4a.04 Woiond.
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JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO ":07,t4 t7,44eaus ¿f La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito de la Policía Nacional a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO. Así mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las
diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada 94"),44 Wainala 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO W atio 5,49teraea 40,feasaiseas la por autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigid _ por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Epri este sentido, los hechos imputados por la autoridad extranjera refieren que desde abril de 2009 hasta la fecha del indicttp.ent, en Colombia, América del Sur y otras partes, JOSÉ HUG SALAZAR BUITRAGO y otros individuos se confabularon para: ARGO 1: "...fabricar y distribuir una sustancia contr; l ada de la Lista II, a sabiendas que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos..."4. p ARGO 2: "...fabricaron y distribuyeron una sustancia
contrOlada de la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia 1 se imPortaría ilícitamente a los Estados Unidos..."5. CARGO 3: "...poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras se encontraba a bordo de una aerolave con matrícula de los Estados Unidos..."6. Estos cargos encuentran equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del CÓdigo Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de 4 Cfr. Flolio 220 de la carpeta anexa. 5 Cfr. Folio 221 de la carpeta anexa. 6 Cfr. l4olio 222 de la carpeta anexa. 1Wel,a,Mea Wimia 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO 1:t4 Y9/flema oree41-iela 11 ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se actualizan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo sanciona con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. 944el1S tpenn-Zo 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834
JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Zta e.92 67~ 4aftedolhYÓ Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones 7, pues lo relevante es deterniinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunktancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con clarid d la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. A4í las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), proferida el 7 de junio de 2011 por
la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza, procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Cfr. 4onceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, 7 Rad. 2t378; 28 de octubre de 2009, Rad 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; novieMbre 8 de 2009, Rad. 31818. até/d.4 Woznia 15 EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 ,JOSÉ, HUGO SALAZAR BUITRAGO Wit4 „Vro.. 4/~~,, Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite
CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el cargos 1, 2 y 3 contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE (s), proferida el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron en diversos territorios nacionales con el propósito de llevar gran cantidad de estupefacientes a los Estados Unidos, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de Luv a uddas Wa“ 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO Wen.4 9,42 terna 4ft44oia destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas
condiCiones, todas las garantías debidas en razón de su calidadFl de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceSo público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inoce4cia, estar asistido por un intérprete, contar con un defenSor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacidnal, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatkiación en condiciones de dignidad y respeto por la daa, tWeA Woznia 17 EXTRADICIÓNRAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO ?;t4 .9924~a 4teratioáz persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la
pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO con ocasión de este trámite. W Mefrdieso asnáz 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834
JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO 94~ areatám., ic6:24-41
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el
encargado de determinar las consecuencias derivadas de su evendial incumplimiento. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO, a su defensor, a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de JustiCia para lo de su competencia.
CASTRO CABALLERO(cid:9) SIGIPREDO ESPINOSA PÉREZ
Mossea Wozodra 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 37834 JOSÉ HUGO SALAZAR BUITRAGO 41c_9,96tienta esci4atja
MUÑOZ AUGUSTO
LUIS GILLERMQALAZAR OTERO JULIO
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Secretaria