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CSJ - SP37855(28-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP37855(28-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

er‘, r(11-7;////(er-, Definición (cid:9) petencia 37855

CARLOS MARIID JIMW4EZ NARANJO / etf - (cid:9) k 'tJ/tr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N°418 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Corte si hay lugar a la definición de competencia que plantea el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para resolver la solicitud de restitución de los predios rurales denominados "Norcasia" y "La Granja" ubicados en el corregimiento de Margento del municipio de Caucasia (Antioquia), identificados con matrículas inmobiliarias números 015-741 y 015 -4124, que eleva el señor Simón Agustín Arias.

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso que se sigue contra el desmovilizado y postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias "Macaco" actuando a través de apoderada, el señor Simón Agustín Arias pretendió ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la 2 (cid:9) DefiniciópMe co petencia 37855

I/Z CARLOS MARIO JIM NEZ NARANJO fl Sal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la rest tución de los bienes inmuebles rurales "Norcasia" y "La Gra ja", aduciendo que en el año 2004 fue constreñido por Jorge

Go zález, uno de los hombres al servicio del narcotraficante Pe ro Bermúdez Suaza, alias el "Mexicano", quien fuera cap urado el 4 de octubre de 2008 en la ciudad de México y extr ditado a los Estados Unidos, para que los vendiera por un val r inferior al que correspondía. Ex • so que dentro de la "georeferenciación temporoespacial" exp dida por la Fiscalía 42 de la Unidad de Justicia y Paz de Me ellín, se documentó el denominado "Frente Nordeste Anti • queño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del Bloque Central Boll ar, con zonas de injerencia, los municipios de Yolombó, Yali, Veg chi, Remedios, Segovia (1-11-2003 a 12-12-2005), Caucasia, El Bag e, Zaragoza y el Corregimiento de Piamonte -Cáceres (1-10-2000 a 1'-12-2005), Puerto Berrío y Yondó (1-01-2001 a 12-12-2005), Mia•-o y Caracolí (1-11-2003 a 12-12-2005)", como también el trá ¡te propio de la Ley 975 de 2005 del postulado Carlos Mario Jim nez Naranjo alias "Macaco" o "Javier Montañez", en su con ición de Comandante General del Bloque Central Bolívar, hoy extr ditado a los Estados Unidos de Norteamérica, quien ingresó a la zona del Bajo Cauca en junio de 1996, con un ejército privado Ha ado los "Caparracos". Se aló que a pesar de que la Fiscalía no lo ha reconocido como víct ma y ninguno de los postulados que delinquieron en la zona

ha onfesado la ilicitud del despojo de sus predios, no puede des onocerse el vínculo existente entre Carlos Mario Jiménez Nar njo, alias "Macaco" y Pedro Bermúdez Suaza, alias "El 3 (cid:9) Definición (cid:9) com etencia 37855 , CARLOS MARIO JIMÉÑEZ NARANJO , 7!" iitrz (cid:9) //z n/;-, t." Mexicano", quienes se unieron para privarlo de sus bienes, pues era su intención apropiarse de todos los terrenos de la rivera del río Nechí para consolidar sus actividades delictivas. Basado en lo anterior, solicitó que se decretara la restitución de los bienes y la cancelación de los títulos espurios por haber sido obtenidos mediante la fuerza, y por ende viciados por falta de consentimiento y afectados por lesión enorme.

2. El 3 de noviembre 2011 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con la presencia de la Fiscal 25 de la Sub Unidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas, la apoderada del peticionario, la representante del Ministerio Público Delegada para Justicia y Paz, el defensor de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias "Macaco" y el representante de Acción Social, señaló que la pretensión se tramitaría como un incidente dando prevalencia a la oralidad.

Concedido el uso de la palabra a la apoderada del señor Simón Agustín Arias, reiteró los argumentos expuestos en el libelo presentado. Requerida para que informara el valor de la venta y

la suma de dinero recibida, manifestó que ello lo fue por 700 millones de pesos, de los cuales a su asistido sólo le entregaron 300 millones.

3. El Magistrado con Función de Control de Garantías, sostuvo que de acuerdo con reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trata de restitución de bienes 4 (cid:9) Definición d omp encia 37855

CARLOS MARIO JIMENE NARANJO

7 .4)/4-47 den ro de la Ley 975 de 2005, se constituye presupuesto para su pro edencia, el que se haya acreditado que el desplazamiento de ese bien haya sido producto del actuar delictivo del grupo de aut defensas que se ha desmovilizado y que están postulados a los eneficios de dicha ley. En el análisis del caso no encontró acreditados los aludidos pre upuestos, como quiera que no resultaba suficiente el dicho de a apoderada en cuanto a que Pedro Bermúdez Suaza era soc o de Carlos Mario Jiménez Naranjo alias "Macaco", sino que ello debía demostrarse dentro de la actividad de la Ley de Ju icia y Paz. Re irió que aun cuando podría pensarse que por el modus op randi de estos grupos paramilitares hubiera ocurrido el de pojo, no podía dejarse de lado que el postulado Carlos Mario Ji énez Naranjo no había confesado ese hecho, y menos cu ndo "de alguna manera negó" que su grupo hubiera acudido a la apropiación ilícita de las tierras de los campesinos y pr pietarios de los inmuebles. Co sideró que de la argumentación presentada, parecía ser más

un asunto de despojo por parte de unos presuntos na cotraficantes, con la colaboración de algunos integrantes de lo grupos armados al margen de la ley, frente a los cuales no se te ían indicios de que hicieran parte de la Ley de Justicia y Paz. Y gregó que el marco normativo para proveer acerca de esta cl se de asuntos había cambiado totalmente con ocasión de la / 5 Definición c coméétencia 37855 • --/2/4/.///://:•'",, 7(7/ /,/j 4././ CARLOS MARIO JimÉNEz NARANJO expedición de la Ley 1448 de 2011 de reparación de víctimas, en virtud de la cual la pretensión de la apoderada sería de fácil solución, pues se crean una cantidad de figuras jurídicas tales como el principio de la inversión de la carga de la prueba, la presunción de despojo y la presunción de desplazamiento a favor de quienes se dicen víctimas, a la vez que asigna la competencia a los jueces civiles del circuito y a los magistrados especializados en restitución de tierras para conocer de tales temas. Así las cosas, el Magistrado con Función de Control de Garantías al considerar que no tenía la competencia para resolver la pretensión, en aplicación a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir lo actuado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se definiera la competencia.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse acerca del incidente de definición de

competencia promovido en este asunto por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, teniendo en cuenta su condición de superior funcional de la Salas Especializadas de Justicia y Paz a las cuales eventualmente les correspondería asumir las determinaciones en los procesos que se adelantan bajo la Ley 975 de 2005. ,'4,ty.175{4:a (cid:9) 4:1 6 (cid:9) Definición dprnpeténcia 37855 CARLOS MARIO IMÉNEZ NARANJO 4 (cid:9) ( ,>%-mrt rutl( Ello por cuanto se ha aceptado la procedencia de la figura de la defi ición de competencia en trámites rituados bajo la Ley 975 de 200 , toda vez que la Corte no pierde la calidad de superior fun ional de las Salas Especializadas de Justicia y Paz a las cua es compete la resolución de los litigios sometidos a su con ideracióni. 2. 9 dvierte la Sala que en el presente asunto no se está frente a una con eta hipótesis de definición de competencia. Se •redica lo anterior, porque de acuerdo con el audio de la audiencia prel mar en donde se surtió la solicitud de restitución de tierras que ele ara el señor Simón Augusto Gaviria, frente a los predios "Norcasia" y "La Granja", se verifica que a pesar de que el magistrado expresamente re o noció que dentro de la Ley 975 de 2005 no cabe la pretensión del ad ir, señalando las razones de ello, como lo fueron que el postulado Ca os Mario Jiménez Naranjo no había confesado ese hecho; que de

alg na manera éste negó que su grupo hubiera acudido a la apropiación ilíc de las tierras de los campesinos y que parecía ser más un asunto de d- -pojo por parte de unos presuntos narcotraficantes, de manera co tradictora se aventuró a diferir la definición del asunto, señalando que ser an los jueces y magistrados de restitución de tierras que se crearan co ocasión de la Ley 1448 de 2011, quienes eventualmente podrían ver el fondo de la solicitud y por eso, dispuso la remisión de la act ación a esta Corporación. Ci el proceder así desplegado, soslayó que la teleología de la definición de competencia no es que el superior le indique al inferior cómo debe reolver, o le confirme el acierto o no, sin mediar recurso de la parte A to de 31 de marzo de 2009! radicación No. 31491. I • --4. ).» (cid:9) 7 (cid:9) Definició de co petencia 37855 7; /i/ /4-7 CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO - (cid:9) 7.-•/77 interesada de la valoración que hace de los presupuestos del caso, sino el de establecer si tiene o no jurisdicción para pronunciarse sobre determinado asunto. En consecuencia, mal puede esta Sala de la Corte, como lo pretende el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de la dudad de Medellín, so pretexto de que se defina la competencia, adentrarse a realizar consideraciones acerca de si el señor Simón Augusto Gaviria tiene o no requisitos para acudir al trámite de la Ley de Justicia y Paz,

pues el llamado a verificar si se dan o no tales presupuestos es el funcionario ante quien se presentó la pretensión, el cual deberá adoptar la decisión que corresponda, dándole la oportunidad a la parte interesada para que, de no compartirla, la impugne. Acorde con lo anterior, se ordenará la devolución de la actuación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de que se proceda conforme a los parámetros aquí señalados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver acerca de la definición de competencia, por las razones expuestas.

2. ORDENAR al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que se pronuncie conforme a las constataciones que hizo y consignó en ..7/14/9/zú (cid:9) (-(-<( n. 714, 8 (cid:9) Definición 4tcompetencia 37855

CARLOS MARIÓ JIMÉNEZ NARANJO la udiencia preliminar de restitución solicitada por el señor Simón Ag stín Arias Correa, dándole la oportunidad para su eventual im ugnación. Comuníquese lo decidido a las partes e intervinientes en este trá ite judicial.

CÚMPLASE

VIER Z P ~te JO E LUIS BAR ELÓ CAMACHO JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ ‘ik el!' .1

FE NANDO ALBERTO C STRO CABALLERO SIGIF PI SA PÉR 1 9m isia, DE SERVICIO MAHA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ (cid:9) AUGU TO J. I ÑEZ UZMÁN

  • ,stAi , (cid:9)

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S G LLERMO 2,1 AZAR OTERO JU9SEN 1QUÉ SOC SALAMANCA

Oir (cid:9)

NUBIA YOLANDAT4QWA GARCÍA

Secretaria

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