CSJ - SP37892(12-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP37892(12-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
REVISIÓN 37892
IMPEDIMENTO CONJUNTO 4 r/re'', (cid:9) ,7,1474,t;r1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011). Los suscritos Magistrados, JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión No. 37892 instaurada por el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, mediante la cual condenó a CESAR LIZ LOZANO a la pena principal de veintiséis (26) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión como autor de homicidio agravado. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues participamos en el proceso al resolver el 29 de julio de 2009, dentro del radicado 28725, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el mencionado proveído de segunda instancia. En aquella ocasión se decidió no casar el fallo recurrido y se ordenó que "el seguro tomado por la fallecida en la Compañía Seguros Bolívar S.A., sea pagado a los herederos
suyos, hijas menores de edad, y no al beneficiario." 2 REVISIÓN 37892 IMPEDIMENTO CONJUNTO /AY. ( 1. ele/ ~re ree7, eeeÁig.rr Por 4tlicha razón, las diligencias pasarán al siguiente Magistrado en turnd doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, para lo de su cargo de cOnformidad con lo indicado en el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010 para que decida acerca del presente impedimento, así como de la adtrisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase 1
JOSÉ LEONIDA 4USTOS MARTÍNEZ (cid:9) SIGItO. SOSA PÉREZ
MA DEL ROSARIO oytALEzMUNOZ AUGUSrO JANEZ GUMAN
SOCH ALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria