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CSJ - SP379-2023(59169)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP379-2023(59169)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP379-2023 Radicación N° 59169 Acta 171. Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual dispuso (i) modificar el fallo emitido el 22 de octubre de 2019, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenarlo por el delito de Cohecho propio, en lugar de Cohecho impropio, y (ii) confirmar la condena por los reatos de Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS

2 ANTECEDENTES Fácticos Durante los años 2012 y 2013, en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, se presentaron graves casos de corrupción entre empleados, abogados, particulares y jueces de la República, consistentes en alterar el normal reparto de las solicitudes de audiencias, para ser direccionadas hacia el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Ello, con el fin de lograr una decisión favorable a los

Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Ello, con el fin de lograr una decisión favorable a los intereses de los implicados, en especial para casos de concesión de libertad por vencimientos de términos, sustitución de detención carcelaria por domiciliaria y no imposición de medida de aseguramiento, pues el titular de ese despacho1 también hacía parte del susodicho entramado criminal. En el marco de las referidas actividades ilegales, Manuel Humberto González Cuéllar2 (particular encargado de “negociar” con los abogados y con los implicados) entregaba a JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS (secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, para ese entonces)3 el dinero en efectivo para adulterar el reparto de las solicitudes de audiencias, a fin de que arribaran al juzgado reseñado, así como los datos de los detenidos y/o capturados a beneficiar.

1 Doctor Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar, quien fue condenado, vía preacuerdo, al interior de otra causa que se desprendió de esta. 2 Condenado por hechos semejantes a los examinados en esta ocasión. 3 Antes de ello trabajó en el aludido centro de servicios judiciales, donde adquirió el conocimiento idóneo acerca del funcionamiento del sistema reparto de procesos y el acercamiento necesario con las personas laboraban allí y que podían alterar.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

conocimiento idóneo acerca del funcionamiento del sistema reparto de procesos y el acercamiento necesario con las personas laboraban allí y que podían alterar.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS

3 Después, JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS suministraba a Jaime Eduardo Camargo Lucero (exnotificador del Complejo Judicial de Paloquemao), la información de la carpeta a dirigir hacia el referido juzgado, mediante documento escrito. Además, le “compartía” parte del dinero que previamente había recibido. Posteriormente, Jaime Eduardo Camargo Lucero entregaba los datos a Alejandro Francisco Navas Flórez4 o a Hélver Leonardo Mahecha Silva (agente encubierto), quienes tenían el dominio del reparto y ejecutaban materialmente la alteración irregular de las solicitudes de audiencias. El exnotificador, a su vez, les “compartía” a ellos dinero por esa gestión. La adulteración del reparto se produjo en las siguientes solicitudes de audiencia: (i) El radicado n° 110016000019-2012-07253. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Implicado: Jahir Andrey Campos, a quien le fue concedida la libertad por vencimiento de términos. (ii) El radicado n° 110016000017-2013-06101, Delito: Hurto calificado agravado y Fabricación, tráfico porte o tenencias de armas de fuego. Implicado: Nelson Raúl Maldonado, al cual le fue concedida la sustitución de detención carcelaria por domiciliaria.

calificado agravado y Fabricación, tráfico porte o tenencias de armas de fuego. Implicado: Nelson Raúl Maldonado, al cual le fue concedida la sustitución de detención carcelaria por domiciliaria. Y,

4 Condenado por similares hechos a los analizados en esta oportunidad. Fue quien materialmente alteró el reparto en los radicadosCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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4 (iii) El radicado n° 110016000013-2012-05293. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Implicados: Gustavo Amado Alza y otros. 5 Fue la única actuación en la que no se dictó decisión favorable a los detenidos, porque “no se pagó la suma acordada”, la cual rondaba los $150.000.000. Procesales Del 17 al 21 de octubre de 2013, ante el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, fueron celebradas las audiencias de legalización de allanamientos y capturas, y la de formulación de imputación en contra de JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, en la cual se le atribuyeron los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad ideológica en documento público y Concusión (los dos últimos en calidad de autor y en concurso homogéneo y sucesivo), así como de Prevaricato por acción agravado (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo), cargos que el implicado no aceptó. Luego de improbado un preacuerdo celebrado entre las

de Prevaricato por acción agravado (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo), cargos que el implicado no aceptó. Luego de improbado un preacuerdo celebrado entre las partes, el ente acusador presentó escrito de acusación por las conductas de Concierto para delinquir, Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo ), Concusión (en calidad de autor y en concurso homogéneo y sucesivo) y Prevaricato por acción agravado (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo).

5 Magaly Jiménez Alvarado, Fredy Campuzano Jiménez, María Eugenia Jiménez Alvarado, Grisbeth Navarro Jiménez, Jhon Edison Ortiz Cuello, Robinson Bolaños Ruiz, Jorge Eliécer Ríos Tapiero, Oliverio Apache Llanos y Carlos Arturo Carrero Sánchez.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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5 El memorial se repartió al Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que, después de una recusación formulada por la defensa frente al titular de esa oficina judicial, 6 la cual fue desestimada, adelantó la audiencia de formulación de acusación, en sesiones del 22 de

agosto de 2014 (en la que la defensa recusó nuevamente al juez singular, pero también fue declarada infundada),7 del 20 de enero de 2015 (en la que la defensa presentó una nulidad por falta de claridad y precisión en la formulación de imputación, en cuanto a la cantidad de eventos de Concusión, solicitud negada en ambas instancias) y del 26 de agosto de 2015 (en la que, finalmente, se presentó oralmente la acusación). La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 5 y 6 de abril, y 1 y 13 de septiembre de 2016. Posteriormente, la defensa volvió a recusar al fallador singular y a algunos Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá,8 postulaciones que fueron descartadas. El juicio oral inició el 17 de agosto de 2018, y luego de varias sesiones concluyó el 20 de septiembre de 2019, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio frente a unas conductas y absolutorio respecto de otras. La sentencia fue leída el 22 de octubre de 2019.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

6 El motivo fue una supuesta enemistad grave entre el funcionario y el implicado, dado que aquel fue su nominador en un juzgado. 7 El motivo consistió en que el preacuerdo había sido repartido a ese mismo funcionario judicial.

8 El fundamento fue que condenaron a uno de los funcionarios (Francisco Javier Barbón López) involucrados en hechos similares.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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6 El juez singular9 condenó a JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, a prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 88 meses, al igual que, multa de 90 SMLMV, tras encontrarse acreditado los reatos de Concierto para delinquir, Falsedad ideológica en documento público agravada por el uso (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo) y Cohecho impropio (en concurso homogéneo y sucesivo). Respecto de los delitos de Concusión y Prevaricato por acción, el fallador unipersonal sostuvo que la fiscalía incurrió “en simples generalidades” en la elaboración de los hechos jurídicamente relevantes. Añadió que no fue probado en juicio que el acusado haya realizado ambas conductas punibles . En consecuencia, lo absolvió por el último de ellos. Sin embargo, se varió la calificación jurídica de Concusión a Cohecho impropio, pues, fue probado que el acusado recibió dineros de terceros, tanto para él como para otros servidores

judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, incluido el Juez Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá,10 con el fin de obtener las decisiones pretendidas por esos terceros (implicados), previa alteración del reparto. Se negaron al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (prohibición del inc. 2 del art. 68A C.P.). Sin embargo, condicionó la captura del procesado, hasta cuando esté “en firme la presente sentencia”, porque “con excepción de las últimas sesiones del juicio oral

9 Fue una persona diferente a la recusada y a la que resolvió la nulidad planteada por la defensa, en la etapa del juzgamiento. 10 Doctor Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 7 siempre atendió los llamados de la jurisdicción haciendo presencia al mismo”. La fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación. En respuesta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso, en fallo de 21 de julio de 2020, (i) modificar el fallo emitido el 22 de octubre de 2019, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenarlo por el delito de Cohecho propio, en lugar de Cohecho impropio (nueva variación jurídica), y (ii) confirmar la condena por los reatos de Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (en calidad de

impropio (nueva variación jurídica), y (ii) confirmar la condena por los reatos de Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo). En consecuencia, condenó a JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, a prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses y 15 días, al igual que, multa de 216,09 SMLMV. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de lo resuelto presentó demanda de casación la nueva defensa del acusado, a través de escrito que la Corte admitió en auto del 30 de junio de 2022. Se dispuso imprimirle el trámite establecido en el Acuerdo 20 del 29 de abril de 2020. DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá descartó las solicitudes de nulidad invocadas por la defensa, tras encontrarlas infundadas. El fallador plural desestimó la solicitud de prescripción de la acción penal por el Concierto para delinquir. Estimó, contrarioCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 8 a lo sostenido por la defensa, que la calidad de servidor público de JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, sí fue demostrada con pruebas documentales y testimoniales. Por ello, estableció la viabilidad de aplicar el inciso 6 del artículo 83 del C.P., que

de JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, sí fue demostrada con pruebas documentales y testimoniales. Por ello, estableció la viabilidad de aplicar el inciso 6 del artículo 83 del C.P., que dispone el incremento del lapso en razón a la condición del procesado. El Tribunal compartió el raciocinio del A quo y por ello determinó acreditada la ocurrencia de los reatos de Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo ), así como la responsabilidad del procesado en los mismos. En efecto, luego de analizar las pruebas de cargo y de descargo, determinó que en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Complejo Judicial de Paloquemao), durante los años 2012 a 2013, se conformó una “red delincuencial”, integrada por JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, otros empleados e incluso funcionarios judiciales, quienes actuaban en connivencia con abogados y particulares. También especificó que los servidores judiciales se dedicaban, a cambio de dinero, a alterar el reparto de carpetas “relacionadas con audiencias preliminares sobre situaciones atinentes a la privación de la libertad de los correspondientes vinculados”, con el fin de dirigirlas al Juzgado Veintiséis Penal

“relacionadas con audiencias preliminares sobre situaciones atinentes a la privación de la libertad de los correspondientes vinculados”, con el fin de dirigirlas al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, para que su titular emitiera decisiones favorables a los implicados.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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9 Igualmente, detalló que un particular entregaba al acusado el dinero (entre $3.000.000 y $4.000.000) y los datos de las personas privadas de la libertad que debían favorecerse; que, posteriormente, el procesado “compartía” el dinero y la información con Jaime Eduardo Camargo Lucero, y este, a su vez, pagaba ($500.000) a Alejandro Francisco Navas Flórez11 o a Hélver Leonardo Mahecha Silva (agente encubierto), directos encargados del reparto, para que dirigieran los asuntos al citado juzgado, cuyo titular, salvo en una ocasión, decidió a favor de los implicados. La excepción obedeció a que los interesados no pagaron lo pactado. El juez plural no estuvo de acuerdo con el fallador singular, en lo que toca con el delito de Cohecho impropio, pues, “se desprende del acopio probatorio” que el comportamiento del acusado se subsume en el de Cohecho propio, porque contrarió sus deberes oficiales, al valerse de la condición de empleado

desprende del acopio probatorio” que el comportamiento del acusado se subsume en el de Cohecho propio, porque contrarió sus deberes oficiales, al valerse de la condición de empleado judicial, así como de las relaciones interpersonales y del conocimiento adquiridos cuando trabajó en el Centro de Servicios de Paloquemao, para, a cambio de dinero, manipular el sistema de reparto y lograr la emisión de decisiones cuestionables. Por ende, modificó la sentencia de primera instancia para, en su lugar, condenar a JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS , como autor responsable de la conducta de Cohecho propio. En cuanto a los delitos de Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (en calidad de determinador y en concurso homogéneo y sucesivo), confirmó el fallo apelado.

11 Condenado por similares hechos a los analizados en esta oportunidad. Fue quien materialmente alteró el reparto en los radicadosCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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10 En la tarea de redosificación de la pena imponible, el Tribunal advirtió, con respeto a la proporción deducida por el juez unipersonal, que para el momento de los hechos la pena del

Cohecho propio oscilaba entre 80 y 144 meses de prisión, y 66.66 a 150 SMLMV de multa. A continuación, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos (80 a 96 meses y 66.66 a 87.59 SMLMV), tras constatar que no existían circunstancias de mayor punibilidad. Fijó la pena en 84 meses y 3 días de prisión, y 72.03 SMLMV de multa. La pena de prisión la aumentó en 7 meses y 12 días, con ocasión del concurso homogéneo, para derivar en pena de 91 meses y 15 días, y la multa la aumentó tres veces (una por cada ilegalidad), hasta derivar en 216.09 SMLMV. La prisión la volvió a incrementar en “14 meses” de prisión, por las “demás infracciones achacadas”, para señalar pena última de 105 meses y 15 días de prisión. DEMANDA DE CASACIÓN La defensa invoca tres cargos, a saber: Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida El censor estima que el reato de Concierto para delinquir está prescrito, porque JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS , otrora secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, no tenía dentro de sus

funciones o deberes la expedición de actas de reparto ni incidir en las decisiones del Juez Veintiséis de similar especialidad yCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 11 jerarquía, quien emitió las providencias reprobadas. Por eso, aduce, no se le puede aplicar el incremento del “servidor público”, establecido en el inciso 6 del artículo 83 del C.P. Insiste en que los comportamientos que tipificaron aquella conducta punible “no eran propios de las funciones ni con ocasión a ellas”. Segundo cargo. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida El recurrente plantea la atipicidad del cargo de Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso , porque el acusado, en tanto, secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, para la época de los hechos, no tenía injerencia funcional ni material sobre esa labor administrativa de reparto. Tercer cargo. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida El demandante advierte que la variación de la calificación jurídica efectuada por el Tribunal ( Cohecho impropio a Cohecho propio) es lesiva de los principios de legalidad y tipicidad, en tanto, el obrar de JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS se subsume en la conducta punible de Cohecho por dar u ofrecer , porque él “efectivamente (…) ofrecía dinero a otro servidor público”, para que alterara el reparto. Sin embargo, no tenía injerencia funcional ni material para manipular el sistema de reparto o

porque él “efectivamente (…) ofrecía dinero a otro servidor público”, para que alterara el reparto. Sin embargo, no tenía injerencia funcional ni material para manipular el sistema de reparto o incidir en las decisiones adoptadas por el Juez Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

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12 Solicita casar la sentencia para, en su lugar, declarar la prescripción de la acción penal por el cargo de Concierto para delinquir, así como la absolución por el reato de Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, y que se condene por Cohecho por dar u ofrecer, en lugar de Cohecho propio, con la correspondiente redosificación punitiva. TRASLADO NO RECURRENTES El delegado de la Fiscalía General de la Nación se opone a la prosperidad de los cargos primero y segundo. No obstante, pide casar parcialmente el fallo impugnado, acorde con el cargo tercero de la demanda, para que se condene por Cohecho propio, pero en calidad de interviniente, dado que el acusado (i) no tenía en su órbita funcional los asuntos sujetos a decisión (libertades, etc.) y (ii) no contrarió deberes oficiales propios del cargo que

ocupaba para la fecha de los hechos. A su turno, el agente del Ministerio Público y el apoderado de víctimas mostraron total conformidad con el fallo recurrido. Por tanto, piden no casarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 185 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala dictar fallo de casación en el proceso seguido contra JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, por los reatos Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, entre otros. La Sala ha sostenido que, cuando la demanda de casación ha sido admitida se deben examinar de fondo los cargos propuestosCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 13 por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su formulación. Acorde con ello, se examinan los cargos presentados por la defensa del acusado, así:

1. Cargo primero Refiere la defensa que el reato de Concierto para delinquir , por el cual fue condenado JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, en ambas instancias, está prescrito, pues, según el demandante, no es factible aplicar el incremento referido a la condición de “servidor público”, establecido en el inciso 6 del artículo 83 del C.P., porque las actuaciones que delimitaron dicha conducta punible “no eran propios de las funciones ni con ocasión a ellas” , acorde con el cargo que ocupó el procesado, en calidad de secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función

punible “no eran propios de las funciones ni con ocasión a ellas” , acorde con el cargo que ocupó el procesado, en calidad de secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, para la época de los hechos. Al efecto, la Corte destaca cómo los testimonios de Liliana Perdomo Gómez (juez coordinadora del Complejo Judicial de Paloquemao, para 2012) y Carmen Alicia Gualteros Candela (juez coordinadora del Complejo Judicial de Paloquemao, para 2013), Hélver Leonardo Mahecha Silva (agente encubierto), Jaime Eduardo Camargo Lucero (integrante de la “red criminal”), Héctor Armando Baquero Barrera (ingeniero de sistemas adscrito al Consejo Superior de la Judicatura), así como los de Pablo Rojas Solarte, Jaime Alberto Rodríguez Martínez, Carolina Cano Maya y Carlos Campaña Vargas (investigadores del CTI), se ofrecen suficientes y contundentes para determinar la forma en queCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 14 operó la organización criminal en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, y el rol del acusado en la misma. En la demanda de casación, la defensa no efectuó reparo al respecto. Así, no se discute que para los años 2012 y 2013, JAVIER

YESID ESPAÑOL PALACIOS fungió como secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, y antes de ello laboró en el aludido centro de servicios judiciales. Igualmente, es viable sostener que el encartado se reunía, presencialmente, o hablaba, vía telefónica, con Manuel Humberto González Cuéllar (particular encargado de “negociar” con los defensores de los capturados o detenidos, estos mismos o sus familiares), quien le entregaba al acusado el dinero y los datos de las personas privadas de la libertad que debían ser favorecidas con el reparto de sus correspondientes asuntos, al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. También es plausible afirmar que, luego de ello, el encausado suministraba a Jaime Eduardo Camargo Lucero (ex citador de esa dependencia administrativa) la información del proceso a dirigir hacia dicho juzgado y, al tiempo, “compartía” el dinero en efectivo con su ex compañero de trabajo. A la par, es válido afirmar que, posteriormente, Jaime Eduardo Camargo Lucero entregaba la información y parte del dinero a Alejandro Francisco Navas Flórez (alteró el reparto de losCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 15 radicados 110016000019-2012-07253 y 110016000017-201306101) o a Hélver Leonardo Mahecha Silva (agente encubierto que modificó el reparto del radicado 110016000013-2012radicados 110016000019-2012-07253 y 110016000017-201306101) o a Hélver Leonardo Mahecha Silva (agente encubierto que modificó el reparto del radicado 110016000013-201205293), quienes tenían el dominio del reparto y ejecutaban materialmente el registro de las carpetas para el mencionado despacho judicial. En el caso bajo estudio, los radicados 110016000019-201207253 y 110016000017-2013-06101, fueron adjudicados directamente, no aleatoriamente (reparto legal), al último juzgado en mención. El radicado 110016000013-2012-05293, fue asignado, luego de tres repartos, a la misma oficina, cuyo titular hacía parte del entramado delincuencial. De ese modo, es claro que, si JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, no hubiese fungido como secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, para los años 2012 y 2013, y antes de eso no hubiese laborado en el Complejo Judicial de Paloquemao, donde se presentaron las actividades ilegales, no habría adquirido el conocimiento idóneo acerca de la operatividad del reparto de procesos, ni el acercamiento necesario con las personas que, para

aquel entonces, podían alterar el sistema de reparto. Se destaca que, a través de Jaime Eduardo Camargo Lucero (citador de esa dependencia administrativa en dicho período, es decir, su compañero de trabajo de aquel entonces), fue que el acusado pudo llegar a los encargados de maniobrar la asignación de los asuntos judiciales, quienes, en últimas, lo manipularon en relación con los procesos de preferencia del acusado.CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169

JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS

16 Incluso, si no hubiese sido servidor judicial para esa data, jamás habría sido contactado por Manuel Humberto González Cuéllar (particular que le entregaba el efectivo y los datos de las personas privadas de la libertad a favorecer), para ejecutar la serie de hechos propios del entramado delictivo, conforme lo hizo, pues, solo su proximidad con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y todo lo que ello implica, se insiste, deriva de su calidad de empleado público. En consecuencia, a JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS , para este caso concreto, sí le cabe el incremento establecido para el “servidor público” en el inciso 6 del artículo 83 del C.P., en relación con el término de prescripción. Es necesario aclarar, en lo que toca con el Concierto para delinquir, que la determinación penal de responsabilidad no pasa necesariamente por las actividades concretas que en atención al

acuerdo de voluntades ejecutó la agrupación, pues, se recuerda, el delito opera independiente de ellas y se configura sólo por la naturaleza del acuerdo en cuestión. Acorde con ello, se advierte que en la decisión de conjugar su voluntad con los otros actores del concierto, en aras de ejecutar indeterminadas conductas, aunque coincidentes en su forma y finalidades, tuvo un papel decisivo la condición de servidor público del acusado, en tanto, cabe reiterar, el puesto de trabajo ocupado y actividades inherentes al mismo representaban un factor fundamental en el cometido propuesto, para no hablar del daño que se materializaría en contra de la administración de justicia y los factores de contención que,CUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 17 precisamente por su condición especial, gobernaban el comportamiento del acusado. Verificado el tópico dogmático, se tiene que, con la formulación de imputación, ocurrida el 18 de octubre de 2013, se interrumpió el término de prescripción. A partir de ese momento, el término empezó a correr de nuevo, por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena del aludido delito, con el referido aumento del “servidor público”, sin que pueda ser inferior a tres años (artículo 292 de la Ley 906 de 2004). La pena determinada para el punible de Concierto para delinquir, asciende a 108 meses, que, aumentados en un 50%

que pueda ser inferior a tres años (artículo 292 de la Ley 906 de 2004). La pena determinada para el punible de Concierto para delinquir, asciende a 108 meses, que, aumentados en un 50% por la calidad de “servidor público”, deriva en 162 meses. La mitad de este monto corresponde a 81 meses, los que, contados a partir del 18 de octubre de 2013, se habrían cumplido el 18 de julio de 2020. La sentencia que definió la alzada fue proferida el 21 de julio de 2020. Esto es, entre aquella audiencia preliminar y la expedición de dicha providencia, transcurrieron 81 meses y 3 días. No obstante, a ese último término (81 meses y 3 días) debe descontarse el tiempo que permaneció suspendida la actuación por las recusaciones formuladas por la defensa, las cuales, a la postre, fueron declaradas infundadas (artículo 62 de la Ley 906 de 2004). Dicho cómputo ascendió a 10 meses y 27 días. 12 Al

12 La primera recusación fue plantea el 25 de abril de 2014 y resuelta el 5 de mayo de 2014 (10 días). La segunda fue formulada el 22 de agosto de 2014 y definida el 3 de septiembreCUI 11001600000020140001401 Casación L. 906 N°59169 JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 18 restar ambos plazos, se advierte que, realmente, entre la audiencia de formulación de imputación y la emisión del fallo de segunda instancia, transcurrieron 70 meses y 6 días.

JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS 18 restar ambos plazos, se advierte que, realmente, entre la audiencia de formulación de imputación y la emisión del fallo de segunda instancia, transcurrieron 70 meses y 6 días. Lo precedente evidencia que, para el 21 de julio de 2020, fecha en la que el Tribunal profirió la correspondiente sentencia, el Estado no había perdido la facultad para juzgar y sancionar al acusado, por la aludida conducta punible, y tampoco se imponía el reconocimiento objetivo del fenómeno de la prescripción. Por ende, el cargo no prospera.

2. Cargo segundo Refiere la defensa que la conducta punible de Falsedad ideológica en documento público agravado por el uso es atípica porque, según el demandante, JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, en tanto, secretario del Ju

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