CSJ - SP3791-2022(56511)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3791-2022(56511)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente SP3791-2022 Radicación n.° 56511 (Aprobado acta n.°255) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dictada el 12 de agosto de 2019, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al acusado como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS CUI 17001610679920158149401
Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE En el año 2014 (no hay fecha exacta), V.G.B.1, para la época de 9 y 10 años de edad, vivió con su madre en el Barrio Santa Clara de Manzanares (Caldas), en casa de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, quien era el compañero sentimental de su abuela materna. En varias ocasiones, cuando la niña se quedaba sola en la residencia, PAMPLONA TANGARIFE aprovechaba para tocarle los senos y la vagina. Dichos vejámenes los denunció la progenitora el 21 de abril de 2015, después de que V.G.B. fuera trasladada por la profesora del colegio Maltería de Manizales, donde
estudiaba, a ASSBASALUD E.S.E., debido a fuertes dolores en sus genitales. Aunque también se delataron actos similares respecto de J.P.M.2, tía materna de V.G.B., las instancias absolvieron al incriminado de esos cargos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Manzanares, en audiencia preliminar del 25 de enero de 2016, legalizó la captura de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE; impartió legalidad a la imputación que en su contra formuló la Fiscalía, como autor de un doble delito de actos sexuales con menor de 1 Nació el 24 de octubre de 2004 (folio 73 del cuaderno del Juzgado) 2 Nació el 22 de febrero de 2000 (folio 74 Id.).
2 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE catorce años, respecto de J.P.M. y V.G.B., agravado por el artículo 211 -numeral 5del Código Penal, y lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.
2. El escrito de acusación se radicó el 17 de marzo siguiente y en él se precisó que la causal de agravación se contrae al numeral 5 ejusdem, frente a J.P.M., y al numeral 2, frente a V.G.B.4. Su verbalización tuvo lugar el 21 de abril de esa anualidad, bajo la dirección del Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la
aludida localidad5.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 21 de junio ulterior6 y el juicio oral se llevó a cabo en dicho año -2016en sesiones del 4 de agosto, 26 y 27 de octubre y 10 de noviembre7, última en la que el Juez anunció sentido de fallo absolutorio, tras considerar que los testimonios de las menores carecen de consistencia, el relato de V.G.B. fue desvirtuado y existen contradicciones en las declaraciones
de LUZ AMPARO DÍAZ MARÍN y LUZ MARINA MONTES PAMPLONA.
4. La sentencia, con esa orientación, se dictó el 4 de mayo de 20178 y contra ella interpusieron recurso de 3 Acta visible en folios 1 a 3 Id. 4 Folios 5 a 9 Id. 5 Acta en folios 16 a 18 Id. 6 Acta en folios 31 a 35 Id. 7 Actas en folios 57 a 60; 129 a 131, 141, 142, 145 y 146 Id. 8 Folios 161 a 203 Id. El Juez ordenó compulsar copias al Tribunal de Ética Médica de Caldas y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Manizales para investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por los profesionales de la salud que, en ASSBASALUD, atendieron a la menor V.G.B.; e informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la situación de vulnerabilidad de V.G.B.
3 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE apelación el delegado de la Fiscalía y la representante de las
víctimas.
5. El Tribunal Superior de Manizales, en proveído del 12 de agosto de 2019, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, para condenar a WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, perpetrado sobre la humanidad de V.G.B. En consecuencia, le impuso 14 años de prisión e igual tiempo de pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.
Mantuvo la absolución frente a los cargos en los que aparece como víctima J.P.M., toda vez que no se demostró que ella tuviese menos de 14 años para la época de ocurrencia de los hechos.
6. El defensor de PAMPLONA TANGARIFE recurrió en casación10, pero la Corte, por auto del 5 de marzo de 202011, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, devolvió las diligencias al Tribunal para que le brindara la posibilidad de interponer impugnación especial.
Fue entonces cuando dicho abogado promovió ese mecanismo y lo sustentó en tiempo12. 9 Folios 236 a 290 del cuaderno del Tribunal. 10 Folios 297 a 324 Id. 11 Folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte. 12 Folios 328 y 330 a 373 del cuaderno del Tribunal. 4 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511
WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE
LA SENTENCIA IMPUGNADA Así fundamentó el juez plural la responsabilidad penal de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE: Para el día en que se radicó la denuncia, V.G.B. tenía 10 años y, aunque en ASSBASALUD, donde fue trasladada por la profesora, se habló de penetración, ello se descartó luego en el dictamen de Medicina Legal. Si se da por «sentado que fue la menor quien habló primero de la presunta penetración»13, ello no le resta credibilidad a su narración porque se trata de una niña que, por la edad, carece del discernimiento suficiente para diferenciar lo bueno de lo malo y entender lo ocurrido y no puede ser tildada de mentirosa simplemente por utilizar vocablos propios de adultos, en la medida que el proceso ha durado 16 meses y, en ese lapso, se ha enfrentado a situaciones diversas que le permiten expresarse con mayor propiedad. El testimonio de la adolescente fue espontáneo, claro, preciso y coherente y, sin inseguridad, ella contó que fue manoseada por el acusado, marido de su abuelita, que vivió en la casa de él cuando era pequeña, donde también residía J.P.M., y que los abusos se cometieron en la cama de la abuela. 13 Página 34 del fallo de segunda instancia. 5 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE No se evidencia algún tipo de confabulación por parte de V.G.B. y de la denunciante (Luz Marina Montes Pamplona), pues, de ser así, la última no habría esperado trasladarse de Manzanares a Manizales para poner en
conocimiento los sucesos y menos que V.G.B. enfermara en el colegio. Es más, quien primero dio cuenta de ellos fue el hermano de V.G.B. -que no acudió al juicio, por lo que no constituye prueba-, al comentarle a la profesora, ese mismo día, que el acusado no había dejado el vicio y la tocaba cuando le llevaba el alimento. No se acreditó que V.G.B. hubiese utilizado maniobras artificiosas para ser conducida hasta el centro asistencial, al paso que la denuncia la formuló la madre por sugerencia de la docente y del personal médico. El medio en el cual ha crecido V.G.B. no ha sido el más apropiado para configurar una personalidad social ajustada a las normas que rigen la sociedad en materia de respeto por sí misma y por su autoestima, y la progenitora ha sido inestable sexualmente, pues ha ejercido la prostitución e ingiere de modo constante bebidas alcohólicas hasta embriagarse. La psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, MARÍA YOANA14 CATAÑO BUITRAGO, afirmó que su colega de la escuela donde estudiaba V.G.B. le contó que la adolescente presentaba sentimientos de tristeza y de 14 El Tribunal escribió "Johana”, pero en el expediente aparece que ella se identificó como “Yoana”. 6 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE acción suicida, y, en la entrevista que ella sostuvo con la menor, la vio triste, aburrida y le narró que se sentía sucia
frente al abuso sexual perpetrado por el procesado, al punto que, por la situación de vulnerabilidad e inestabilidad emocional que detectó, recomendó ubicarla en un lugar sustituto, debido a que la madre no desplegó acciones frente al abuso. YENI ALEJANDRA TANGARIFE, MARY LUZ VELÁSQUEZ GALLEGO, IDALY TANGARIFE TORO, YUDY ANDREA TANGARIFE y YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA declararon a favor de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, pero no están en capacidad de atestiguar frente a la comisión del delito cometido, toda vez que no ejercían ningún tipo de vigilancia sobre él, aunque YEISON ANDRÉS sí dio cuenta de que las menores en algún momento quedaron a solas con el acusado. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para el recurrente, la Corte debe revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar proferir una nueva en la que, en virtud del principio in dubio pro reo, absuelva a su representado, toda vez que impera la duda, la que ha debido resolverse en favor de su prohijado, en aplicación de los artículos 29 de la Constitución y 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal. Tras citar jurisprudencia sobre el análisis de los dichos de los menores que han sido víctimas de abuso 7 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE sexual, manifiesta que el Tribunal violentó la sana crítica, pues valoró inadecuadamente los testimonios de V.G.B. y
YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA y no percibió las contradicciones de la primera, así como las inconsistencias de otros deponentes (no especifica), de modo que no existe apoyo periférico. Los argumentos del disenso se pueden sintetizar así: El razonamiento del fallo avala su tesis, pues allí se admite que los niños, entre los 6 y 10 años, no se refieren regularmente a términos anatómicos, como “penetración, pene, vagina, partes íntimas, masturbación”, por ende, al utilizar V.G.B. vocablos propios de adultos, se infiere que fue aleccionada, lo que afecta su credibilidad. Adicionalmente, hay otros aspectos que minan la veracidad de la declaración de V.G.B.: (i) Ella manifestó tener dolor intenso en la zona vaginal y por eso la trasladaron a ASSBASALUD, donde adujo haber sido penetrada, pero en la historia clínica no se consignó motivo para tal padecimiento, ni se le prescribió medicamento o tratamiento, a la vez que, con el examen médico legal practicado por la doctora LINA MERCEDES PATIÑO GIRALDO, se demostró que el himen era íntegro, no elástico, y se descartó el acceso carnal. Lo único que se estableció en la auscultación médica es que «probablemente había sido objeto de abuso sexual», expresión que usualmente se 8 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE plasma en esos informes, y que tenía mucho flujo con mal
olor, lo que pudo obedecer a un aseo deficiente. (ii) La adolescente negó haberle transmitido a su madre lo que sucedía, pero ésta aseveró a la Trabajadora social FLOR MYRIAM GONZÁLEZ C., tal como se lee en el informe del ICBF, que la niña le había contado aproximadamente 8 o 9 meses atrás. (iii) Cuando en el juicio, en dos ocasiones, se le preguntó cómo era el ofrecimiento de dinero que le hacía el procesado, la adolescente respondió dubitativamente y utilizó un lenguaje no verbal que, por lo menos, siembra un halo de incertidumbre respecto de su narración. De otra parte, el ad quem cercenó el testimonio de YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA, concretamente el segmento en el que dijo que LUZ MARINA, la madre de la menor, permanecía en la casa en la mañana y que, en la tarde, casi todos los miembros de la familia estaban en la vivienda. De manera que cuando el acusado salía a trabajar: 5:00 a.m., la progenitora estaba allí y, a su regreso: 5:30 p.m., el grupo familiar se encontraba en el inmueble, por lo que no existió oportunidad para cometer el ilícito. Es más, el aparte del testimonio tenido en cuenta por el juzgador, esto es, que hubo ocasiones en que V.G.B. pudo estar a solas con el procesado, por espacio de 15 o 20 minutos, se desvirtúa con la fracción antedicha. 9 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511
WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE El sentenciador, para fortalecer el indicio de oportunidad, sostuvo que los demás testigos no estaban en capacidad de ejercer vigilancia para asegurar que los actos libidinosos no se produjeron, sin embargo, no se realizó inspección al inmueble para determinar espacios, dimensiones y distribución de las habitaciones. Hay contradicción en el testimonio de la profesora LUZ AMPARO DÍAZ MARÍN, pues ella aseveró que el día en que se movilizó con V.G.B. a ASSBASALUD lo hizo en compañía del hermano de aquella, pero la menor adveró que iba solo con la madre. NO RECURRENTES En el expediente físico remitido a la Corte no aparece que, dentro del término legal de traslado, se hubiese presentado alguna intervención.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. Acorde con lo dispuesto en el numeral 7 del canon 235 de la Constitución Política15, en concordancia con el 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por el defensor de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, por tratarse de una primera condena emitida en 15 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
10 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Marco de intervención
2. Al garantizarse por esta vía el derecho a la doble conformidad, de estirpe convencional y constitucional, se
asegura que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise dicha determinación y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con esa orientación.
3. Para el efecto, ha de precisarse que, atendiendo el principio de limitación que rige la impugnación especial, la Corte se ocupará, únicamente, de examinar si existe prueba que lleve al conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la materialización del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en la humanidad de V.G.B. y de la consiguiente responsabilidad del acusado.
La inconformidad del recurrente
4. En criterio del defensor, el fallador de segundo grado valoró inadecuadamente los testimonios de V.G.B., LUZ AMPARO DÍAZ MARÍN, LUZ MARINA MONTES PAMPLONA y YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA, en tanto inadvirtió las contradicciones en las que recayeron las primeras, cercenó el último y confeccionó erróneamente el indicio de oportunidad.
11 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511
WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE
5. Para determinar si le asiste razón, se realizará un estudio detallado de las pruebas que legalmente se incorporaron al debate oral.
El examen probatorio y el caso concreto
6. La Sala anticipa que ratificará la sentencia impugnada, toda vez que, luego de ver el juicio en su integridad -al expediente se aportaron los registros en video-, halla acreditada la conducta punible endilgada, respecto de
V.G.B., y la responsabilidad penal de PAMPLONA TANGARIFE.
7. En efecto, las partes estipularon, además de la identificación de las menores, su edad, el parentesco de J.P.M. con el acusado y la identidad del mismo, que la profesora de V.G.B., tras conocer los dolores que esta tenía en sus genitales, la trasladó al centro asistencial ASSBASALUD, donde fue atendida (el 20 de abril de 2015)16, lo que se soportó con la historia clínica correspondiente.
8. Ese incidente lo ratificó y recreó LUZ AMPARO DÍAZ MARÍN, quien manifestó17 que, pese a ser docente de preescolar de la Institución Educativa Maltería, era la encargada de un grupo especial de niños que vivían lejos y por ello conoció a V.G.B., a la que describió como «muy 16 Sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 17 Sesión del juicio del 26 de octubre de 2016.
12 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE sola»18, no «era una niña normal»19, no se «reía, no se integraba, no jugaba, lloraba todo el tiempo»20.
9. Aseveró que un día (no especificó), la menor empezó a llorar por un fuerte dolor, motivo por el cual del plantel la requirieron para que le prestara ayuda y fue así como contactó al hermano mayor de V.G.B., que cursaba séptimo u octavo grado21, y entre los dos la trasladaron al centro clínico, porque no se podía sentar ni caminar. Expresó que,
en dicho lugar, la enfermera le comunicó sobre un posible abuso sexual22, por lo que llamó a la madre de la adolescente.
10. Anotó que, estando allí, el hermano de V.G.B. le expresó: «es que no ha quitado el vicio»23 y, al indagarlo al respecto, le indicó que se refería al esposo de la abuela; así mismo, que V.G.B. le relató que, cuando ella le subía el alimento al abuelo, este la tocaba24.
11. LUZ MARINA MONTES PAMPLONA declaró25 que, durante un tiempo (no lo delimitó), vivió con sus hijos, entre ellos V.G.B., en la casa de WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, compañero sentimental de su madre, ubicada en el barrio Santa Clara de Manzanares y nunca tuvo inconvenientes con él, como tampoco advirtió alguna 18 Récord 53:35, registro uno del disco compacto contentivo de la sesión del juicio del 26 de octubre de 2016. 19 Récord 56:18 Id. 20 Récord 56:25 Id. 21 Récord 54:20 Id. 22 Récord 55:04 Id. 23 Récord 59:33 Id. 24 Récord 01:01:15 Id. 25 Sesión del juicio del 4 de agosto de 2016.
13 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE situación extraña de su parte. Sin embargo, señaló que se marchó después de que V.G.B. y su hermana J.P.M. le contaran que aquél las tocaba cuando se quedaban solas.
12. Aclaró que no puso en conocimiento el hecho ante las autoridades en ese momento para evitar un escándalo, por lo que se fue a vivir con sus descendientes a Manizales, a la Finca El Diamante, pero, un día (no especificó), la profesora del colegio llevó a V.G.B. al hospital por «dolores bajitos»26 y cuando ella llegó al centro asistencial, V.G.B. le relató con más detalle los sucesos, así como que el incriminado la manoseaba con el pene27. Fue entonces cuando formuló la denuncia.
13. De dicha delación dio cuenta JOHN EDISON ESPINOSA TORO, jefe del grupo de investigación criminal de delitos sexuales, quien introdujo al juicio28 el informe ejecutivo FPJ3 del 21 de abril de 2015, donde aparece que, en esa fecha, LUZ MARINA MONTES PAMPLONA promovió la denuncia, así como la remisión que, de V.G.B., se hizo a Medicina Legal y psicología, y la solicitud de restablecimiento de derechos por el ICBF.
14. En la historia clínica de la E.S.E. ASSBASALUD se consignó que V.G.B. tenía himen con perforación parcial29, pero, en la valoración sexológica que se le hizo el 21 de abril 26 Récord 18:38, registro dos del disco compacto contentivo de la sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 27 Récord 18:56 Id. 28 Registro uno del disco compacto contentivo de la sesión del juicio del 26 de octubre de 2016. 29 Folio 64 del cuaderno del Juzgado.
14 CUI 17001610679920158149401
Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE de 2015, por parte de la galena LINA MERCEDES PATIÑO GIRALDO30, del Instituto Nacional de Medicina Legal, se descartó un posible acceso carnal. La médica explicó que halló: himen anular íntegro, no elástico, sin lesiones en la región genital y en la vagina «secreción blanquecina escasa sin olor especial, no asociada a edema ni eritema»31, aunque con aspecto fisiológico, no patológico.
15. La profesional afirmó, además, que, como con posterioridad llegaron los exámenes de la menor, complementó su informe para indicar que en ASSBASALUD fueron imprecisos al hablar de himen perforado parcialmente, puesto que todos tienen una perforación central32 y concluyó que no hay elementos para confirmar o descartar el abuso sexual.
16. MARÍA YOANA CATAÑO BUITRAGO, psicóloga del ICBF33, depuso que el 12 de mayo de 2015 llevó a cabo el procedimiento de restablecimiento de derechos de V.G.B. y, con tal fin, se desplazó con su equipo al plantel educativo de Maltería, donde se entrevistó con la psicóloga y también con la adolescente, última que le trasmitió estar triste, aburrida en la casa y en la escuela y sentirse sucia con el abuso sexual del cual fue víctima por parte de su abuelastro. Precisó la testigo que la encontró inestable emocionalmente, con sentimientos ambivalentes respecto de su familia y, como la madre no intentó nada por resguardar
30 Rindió testimonio en la sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 31 Informe en página 87 del cuaderno del Juzgado. 32 Récord 01:35:50, registro uno del disco compacto contentivo de la sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 33 Sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 15 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE sus derechos, recomendó ubicarla en un hogar sustituto y luego con el padre o la familia paterna.
17. Agregó la psicóloga que pudo percibir la tristeza y la vulnerabilidad de la niña y que el relato que brindó fue espontáneo y no se notó «presionada ni que estuviera siendo, pues, obligada a hablar sobre estos hechos»34.
18. En cámara Gesell, acompañada por su madre35, V.G.B.36 declaró que vivió desde pequeña en la casa del procesado, junto con su progenitora, su tío y su hermana, y contestó así al interrogatorio hecho por la psicóloga, según las preguntas que previamente elaboró el delegado de la Fiscalía y el defensor -algunas se trascriben textualmente, en cursiva, para una mejor comprensión de las respuestas suministradas-: P/ Cuéntame ¿por qué estamos aquí?
R/ Porque yo fui manoseada de William Ángel Pamplona Montes37 P/ ¿Quién es ese señor? R/ El marido de mi abuelita38. P/ ¿Por qué ese señor llegó a tocarte? R/ La verdad no se él en qué pensaba39
P/ ¿A qué te refieres con que te manoseaba? R/ Me tocaba las partes íntimas, ehh, me tocaba los senos y él se masturbaba40 P/ ¿Qué edad tenías? R/ 1041 P/ ¿Además de los senos te llegó a tocar en otra parte? 34 Récord 26:39, registro tres del disco compacto contentivo de la sesión del juicio del 4 de agosto de 2016. 35 Sesión del 26 de octubre de 2016. 36 Para el día del juicio contaba con 12 años de edad. 37 Récord 08:49, registro tres del disco compacto (1) contentivo de la sesión del juicio del 26 de octubre de 2016. 38 Récord 09:18 Id. 39 Récord 09:34 Id. 40 Récord 11:52 Id. 41 Récord 12:15 Id. 16 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE R/No, en la parte vaginal y ya42 P/ ¿En la cola te llegó a tocar? R/ No43 P/ Los tocamientos los hacía ¿sobre tu ropa? o ¿alguna vez llegó a quitártela? R/Me llegó a quitar la ropa44 (12:53) P/ ¿En qué lugar te tocaba? R/ Fue en la cama de mi abuelita (13:15) P/ ¿Cómo se dio ese evento? ¿Cómo se dio ese momento en el que él llegó a tener esos tocamientos contigo? ¿Tú quedabas bajo el cuidado de él o por qué razón? R/No, pues mi abuelita y mi mamá trabajan y yo quedaba sola y
él a veces llegaba del trabajo45 (13:29) P/ ¿En algún momento el señor William, cuando llegó a tocarte, te dijo que le contaras a alguien o que no le contaras? ¿En algún momento hubo o habló algo de eso contigo? R/ Pues me dijo que no le contara a nadie46 P/Cuando se supo de toda esta situación por la que hoy estamos acá en el Juzgado ¿tú le contaste a alguien de esta situación de los tocamientos que este señor tenía para contigo en tus partes íntimas? R/ Yo le conté a la profesora47 P/ Cómo es el nombre de la profesora R/ Yo no sé cómo se llama, la verdad48 P/ ¿En qué colegio estudiabas en esa época? R/No sé cómo se llama el colegio49 P/ ¿En algún momento le llegaste a contar lo que sucedió con el señor William a tu mamá? R/ No señora50 P/ En algún momento, tú dices que hubo ciertos manoseos por parte del señor William ¿cierto? ¿Cuántas veces sucedió eso? ¿Fue una vez o fueron más veces? Cuéntame sobre eso R/ Fueron varias veces51 P/ ¿En algún momento el acusado te ofreció algo? R/ Plata52 P/ ¿Cuéntame qué te decía respecto a eso? ¿Cómo te decía? ¿Qué era lo que pasaba? ¿Cómo se daba la situación con él? Si quieres contarme ¿Quieres contarme? R/ Mmm (silencio) mm no, él me decía que no contara nada, que porque todo iba a ser peor, entonces, pues, yo era tan inocente que no conté nada53 42 Récord 12:35 Id. 43 Récord 12:37 Id.
44 Récord 12:53 Id. 45 Récord 13:29 Id. 46 Récord 13:59 Id. 47 Récord 14:21 Id. 48 Récord 14:30 Id. 49 Récord 15:42 Id. 50 Récord 16:15 Id. 51 Récord 16:43 Id. 52 Récord 16:59 Id. 53 Récord 17:15 Id. 17 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE P/ Cuando dices que te ofrecía plata ¿Cómo hacía eso? ¿Qué te ofreció? o ¿Cuántas veces? R/ Eh, no él me ofrecía y yo no le recibía54 P/ Había alguien más en la casa cuando te tocaba? R/ No señora55
19. Al final, el Fiscal y el defensor preguntaron directamente Fiscal/ ¿Por qué te llevaron al médico en Manizales?
R/ Me bajaba mucho flujo y tenía muchos dolores bajitos56 Fiscal/ ¿Te mandaron droga? R/ Me mandaron unas cremas57 Defensor/ Cuando estuvo en la clínica de Manizales ¿Algún miembro de la familia la acompañó? R/ Estuve acompañada de mi mamá58 Defensor/ ¿No estuvo algún hermano? R/ No señor59
20. J.P.M. también declaró en juico y, en lo que importa para el sub examine, afirmó que su padre (el acusado) tocaba a su sobrina V.G.B.60.
21. Por parte de la bancada defensiva, rindieron
testimonio IDALY TANGARIFE TORO, YENNY ALEJANDRA
TANGARIFUE PAMPLONA, ANGY DAHANA ARBOLEDA PAMPLONA,
MARILUZ VELÁSQUEZ GALLEGO, YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA, YUDI ANDREA TANGARIFE y WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, quien renunció a su derecho de guardar silencio. 54 Récord 17:44 Id. 55 Récord 18:02 Id. 56 Récord 25:25 Id. 57 Récord 25:35 Id. 58 Récord 26:21 Id. 59 Récord 26:31 Id. 60 Récord 05:07, registro cuatro, del disco compacto (1) contentivo de la sesión del juicio del 26 de octubre de 2016 18 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511
WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE
22. Ninguno de ellos, excepto YEISON ANDRÉS, tuvo la posibilidad de percatarse de algún dato determinante para el caso, pues, como lo sostuvo el Tribunal, no lograron poseer un conocimiento cercano sobre la situación, en la medida en que, si bien afirmaron conocer al acusado, por residir en el vecindario o ser familiares, y no tener queja alguna de él, no compartieron el mismo techo.
23. Pues bien, para la Corte, pese a que V.G.B. fue poco expresiva -lo que pudo obedecer al defectuoso interrogatorio realizado por la psicóloga, quien, pese a intervenir en aras de que las preguntas se realizaran en un lenguaje más comprensivo y menos lesivo a los derechos de la menor, formuló
algunas compuestas, que imposibilitaron que la testigo respondiera de manera precisa, clara y contundente lo que seguramente se pretendía esclarecer-, lo cierto es que, tal como lo entendió el ad quem, su narración es creíble y en ella se dan a conocer los aspectos determinantes frente a la materialidad del delito y al autor del mismo.
24. En efecto, nunca vaciló en señalar al compañero sentimental de su abuela, WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE, como la persona que le tocó sus senos y su vagina; ni titubeó en punto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que esos actos tuvieron lugar, pues manifestó que sucedieron en varias ocasiones, cuando tenía 10 años, en la casa de PAMPLONA TANGARIFE, donde vivía también su madre y hermana, y en la cama de la abuelita, en momentos en los que no había nadie en el inmueble.
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25. Es más, como bien lo indicó el fallador de segundo grado, existe prueba de corroboración periférica que robustece ese relato.
26. Es así como LUZ MARINA MONTES PAMPLONA (la
madre), YENNY ALEJANDRA TANGARIFE PAMPLONA, ANGY DAHANA ARBOLEDA PAMPLONA, YEISON ANDRÉS MONTES PAMPLONA, YUDI ANDREA TANGARIFE y hasta el propio WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE dieron cuenta de que, efectivamente, V.G.B. vivió con su madre en casa del último.
27. MARÍA YOANA CATAÑO BUITRAGO (psicóloga del ICBF) percibió directamente la inestabilidad emocional de la menor, su tristeza, el sentimiento de reproche frente a lo sucedido y su estado de vulnerabilidad, tanto así que recomendó ubicarla en un lugar sustituto; y la docente LUZ AMPARO DÍAZ MARÍN evidenció su constante llanto, tristeza y falta de integración con el resto de estudiantes.
28. Para el impugnante, la credibilidad de la menor se ve menguada, esencialmente por cinco razones.
29. En primer lugar, porque parece aleccionada, toda vez que utilizó términos que no son propios de niños de su edad y así lo admitió el fallador.
30. Aquí, cabe aclarar que V.G.B. nunca mencionó en juicio que el implicado la hubiese «penetrado» a ella, como lo sugiere el memorialista. Es más, al respecto no se le indagó y tampoco se le impugnó credibilidad o se le intentó
20 CUI 17001610679920158149401 Impugnación Especial 56511 WILLIAM ÁNGEL PAMPLONA TANGARIFE refrescar memoria utilizando alguna manifestación suya anterior en la que supuestamente hubiese utilizado ese vocablo, por lo que mal puede hacerse ahora alguna crítica por ese motivo.
31. Ahora bien, contrario a lo aducido por el impugnante, el párrafo de la sentencia condenatoria que trascribió, no da soporte a su tesis. Una lectura detenida del mismo, así como de la integridad de la providencia cuestionada, permite evidenciar que, pese a que el ad quem
opinó que una niña de 10 años no está en capacidad de utilizar un lenguaje preciso e inequívoco, también lo es que puntualizó que, aun de dar por sentado que V.G.B. refirió una eventual «penetración sexual», lo cierto es que ello, por sí solo no indica que esté mintiendo, en tanto diversas variables pueden confluir para ese efecto, lo
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