CSJ - SP38028(14-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP38028(14-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Definición de competeni No 38028 Wilson Cristóbal nso Piñeros Proceso No 38028
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.439Bogotá. D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).
MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la definición de competencia propuesta por el defensor de Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros en el asunto remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, si no fuera porque se advierte extemporáneo el trámite pretendido. ANTECEDENTES La Sala, en anterior oportunidad así tos relató': "1. Los elementos materiales probatorios recaudados anuncian que el 15 de mayo de 2009 el revisor fiscal del Fondo Ganadero del Meta Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros denunció, entre otros, al señor ' El 26 de septiembre de 2011, la Corte conoció de las diligencias por la remisión que hizo de tas carpetas el Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio. Definición de competenØ No 38028 Wilson Cristóbal ÁJbnso Piñeros pór la presunta falsedad en los traspasos de acciones de la entidad, !al cuales se realizaron a personas fallecidas en uno casos, y en otros, a individuos ajenos a las transacciones comerciales que se certificaban.
2. El 28 de febrero de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal cok) función de control de garantías de Villavicencio, Meta, la fiscalía
formuló imputación como presunto coautor responsable de los de itos de hurto agravado, falsedad material en documento público, en concurso con falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, audiencia en cuyo desarrollo se produjo la aceptación parcial de cargos. El eñor Alfonso Piñeros, aceptó su responsabilidad en los delitos de faledad material en documento público, en concurso con falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se coltinuara investigando el punible de hurto agravado. 3.p 24 de agosto de 2011, al inicio de la audiencia de verificación y all, namiento a cargos, la defensa del imputado propuso la nulidad de la actuación tras considerar que no es posible adecuar el coMportamiento desplegado por su asistido, pese a su aceptación, a los punibles de falsedad material en documento público, y obtención de documento público falso, los que solicita se retiren de la acuisación manteniéndolos tan sólo por el delito de falsedad en docUmento privado.
4. El 7 de septiembre de 2011 el Juez aceptó parcialmente los arg1imentos del defensor y declaró la nulidad parcial del acto de tación frente al delito de falsedad material en documento público quedando vigente en lo demás la inicial imputación.
2 Definición de competenci o 38028 Wilson Cristóbal Alf so Piñeros La decisión no fue compartida por la defensa que interpuso recurso de apelación y al pretender argumentarlo, impugnó la competencia del Juez al advertir que las conductas que se tachan de
falsarias ocurrieron en la ciudad de Bogotá. En la misma intervención y como motivo de su inconformidad respecto de la nulidad parcial, consideró que no obstante haberse retirado uno de los delitos inicialmente imputados, esto es la falsedad en documento público, no era posible mantener la imputación por el punible de obtención de documento público falso, pues las conductas a su juicio solo comportan el delito de falsedad en documento privado. El juez previo traslado a los sujetos procesales, decidió declarar desierto el recurso de apelación tras considerar que no fue sustentado en debida forma, decisión frente a la que nuevamente la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó las copias de la actuación para interponer recurso de queja. El juez confirmó el auto que declaró desierto el recurso de apelación y concedió el de queja para ante el Tribunal Superior, autorizando la expedición de las copias de los audios. Sin embargo, tras advertir que el defensor previamente impugnó su competencia para continuar conociendo del proceso consideró necesario dar curso en primer lugar al trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y por tal razón ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, por tratarse de la eventual competencia entre jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto. Finalmente señaló que una vez esta Corporación decida el asunto y fije la competencia, se procederá a dar trámite al recurso de queja concedido." 3 Definición de competen° o 38028
Wilson Cristóbal Alf Sso Dineros
CONSIDERACIONES
1. La competencia 0 1.1. e conformidad con el artículo 32 ordinal 4 de la Ley 906 de 2c04, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la com etencia, en los siguientes eventos: ii.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro orle actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o frro legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un j zgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un jtagado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un »asado que pertenece a otro distrito judicial2. 1.2. En este evento el defensor manifiesta que es el Juez Penal del Circuito de Bogotá el funcionario llamado por ley para contiluar conociendo del proceso.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecahismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase proceal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya 2 Auto de 10 de octubre de 2006, radicado 26201.
4 « Definición de competen No 38028 Wilson Cristóbal Al nso Piñeros presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.
2.2. La Sala tendría que entrar a definir el funcionario competente para continuar conociendo del proceso seguido contra Wilson Cristóbal Alfonso Piñeros, 3 sino fuera porque en el momento procesal en que se propuso se ofrecía extemporáneo.
3. Oportunidad para alegar la incompetencia 3.1. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas etapas que se deben agotar dentro de la audiencia de formulación de acusación. Una vez se corre el traslado del escrito de acusación a los sujetos procesales, se les concede el uso de la palabra: "ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación..." 3.2. A su turno, la misma norma impone al juez resolver lo concerniente a la competencia para adelantar la fase del juicio, 3 Cfr. ft 94 audiencia de verificación de allanamiento a cargos. 5 Definición de competenfc Ni o 38028 Wilson Cristóbal Al nso Piñeros debieindo inclusive hacerlo oficiosamente pues tal escrutinio
constItuye un acto de saneamiento del proceso, ya que a partir de allí se marca el inicio del juicio, luego finalizada esta etapa precl ye la posibilidad de discutirla. 3.3. n efecto, el caso que ocupa la atención de la Sala y no obsta te tratarse de una audiencia de verificación de allan miento a cargos e individualización de pena y sentencia, es tal a diencia (asimilable para tos efectos a la audiencia de acusaFión), el escenario procesal para que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia o los intervinientes la impugnen. La razón es evidente: se trata de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite respe tiv04. Entones, si el juez no expresó su incompetencia y las partes no hicier n ninguna manifestación en tal sentido, y la defensa antes que çLantearLa, invocó la nulidad de la actuación que le fue resuelta, la competencia quedó zanjada en ese estadio procesal.
4. La prórroga de la competencia 4.1 El artículo 55 de la Ley 906 de 2004, establece cuál es la consecuencia de no discutir en el momento procesal oportuno lo relaciPnado con la competencia: RTICULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta 4 Articulas 333, 339, 350 de la Ley 906 de 2004. 6 fif Definición de competencia o 38028
Wilson Cristóbal Alfo o Piñeros
devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.". (subraya fuera de texto) 4.2. De acuerdo con los sucesos acaecidos en el presente trámite, es claro que al inicio de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, ta defensa no invocó traba alguna sobre la competencia del juez de conocimiento, luego por virtud del principio de preclusión de los actos procesales, le feneció la oportunidad para su planteamiento. En otras palabras, la Sala concluye, que finalizada aquella etapa ya no era posible abordar esa discusión, pues si lo pretendido era impugnar la competencia, no podía plantear la nulidad ante un funcionario que consideraba incompetente, quien como se anticipó emitió pronunciamiento sobre su pretensión; ello por cuanto no se puede segregar la competencia, esto es, detentarla para emitir pronunciamiento sobre una nulidad y desconocerla para continuar con el trámite. Frente a tan puntual situación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su criterio: "...En conjunción, la normatividad estudiada permite llegar a las
siguientes conclusiones: 7 Definición de competencia (cid:9) 38028 Wilson Cristóbal Alfon Pifieros 1 El momento expresamente señalado por la ley para que el juez manifieste su incompetencia o las partes impugnen esta, e pecíficamente remite a la audiencia de formulación de a usación.
2. Si las partes no hacen uso de la facultad en mención durante el rrépmento procesal en cita, pierden la oportunidad de postular la ctfrstión en audiencias posteriores, simplemente porque esa fc4cultad ha precluído, o mejor, se manifiesta extemporánea.
3. Cuando el juez en la audiencia de formulación de acusación no h4 manifestado su incompetencia o las partes no han hecho uso d4 su derecho a impugnarla, se presenta el fenómeno de la prfórroga (cid:9) de(cid:9) competencia (cid:9) por (cid:9) virtud (cid:9) del (cid:9) cual, in ependientemente de que el juez sea o no competente, debe c ntinuar con el conocimiento del asunto, en razón a que el tema n4 fue debatido en el momento procesal adecuado.
4. Por vía excepcional, en los casos en los cuales la discusión de cd1mpetencia refiera al factor subjetivo o a un funcionario de sdperior jerarquía, la ley permite que en audiencias posteriores a la de formulación de acusación se adelante el trámite del in tituto de definición de competencia, sea porque el juez así lo m nifiesta o en atención a que las partes lo hagan ver de esa m nera.
5. La prórroga de competencia opera por ministerio de la ley y no
consecuencia de pronunciamiento judicial alguno... "5 4.3. Eti tales condiciones, se presentó el fenómeno jurídico de la prórroga de competencia, con las salvedades expuestas, por la jurisprudencia de la Sala, las que no resultan aplicables al caso, pues do versan sobre el factor subjetivo o sobre un asunto del que &Iba conocer un funcionario de superior jerarquía. Son Stas las razones que llevan a La Sala a abstenerse de desatar la definición propuesta, por cuanto como ya se anotó operó L fenómeno de la prórroga de competencia. 5 Corte Su rema de Justicia, radicado 33.272 del 20 de enero de 2010. 8 Definición de competencia o 38028 Wilson Cristóbal Alfo o Piñeros Por la Secretaría de la Sala se devolverán las diligencias al Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio, para que continúe con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer del trámite propuesto, ordenando la devolución inmediata de la carpeta al Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a to anotado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase 111., 4r #41e
JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO JOSÉ LEO.
9 Definición de competencia (cid:9) 38028 Wilson Cristóbal Alfon Piñeros
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
449
LUIS GUILLERMO Z4LAZAR OTERO
UBIA Y LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10