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CSJ - SP38085(19-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP38085(19-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

HÁBEAS CORPUS 38.085

HÉCTOR MARIO KLÍNGER MORENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor Héctor Mario Klínger Moreno contra la providencia del 2 de diciembre de 2011, por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Quibdó declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus que, en su nombre, se interpusiera contra la Fiscalía Seccional de la ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora Nazly Valoy Mosquera, impetra la acción pública a nombre del señor Héctor Mario Klínger Moreno, por cuanto la Fiscalía ha sobrepasado los

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HÉCTOR MARIO KLÍNGER MORENO is térmlnos legales, pues formuló imputación el 19 de agostlo de 2011 y hasta la fecha de presentación de la demanda, 1° de diciembre siguiente, no había radicado la aCusación, excediéndose los plazos para hacerlo, segúh los artículos 175 y 294 de la Ley 906 del 2004, lo cual ‘enera que se deba ordenar su libertad inmediata.

2. El Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó certificó que el 19 de agosto de 2011 le fuerPn imputados cargos al actor por los delitos de enriquecimiento ilícito, fraude procesal y falsedad en

docurhento privado, por los cuales, en esa fecha, se pidió y decretó medida de aseguramiento de detención prevéntiva en establecimiento carcelario.

3. El Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía 2a Seccitnal de Quibdó informaron que a las 6 de la tarde del 18 de octubre de 2011 se radicó escrito de acusación en cohtra de Klínger Moreno y otros, caso que desde el 31 de ese mes se encuentra en el Tribunal para resolver el impedimento formulado por el juzgador.

Se aVega que el 28 de octubre del mismo año se pidió la libertad por vencimiento de términos, que fue negada por elJuez 1° Penal Municipal de Control de Garantías. 7 HABEAS CORPUS 38.0857ok HÉCTOR MARIO KLÍNGER MORENO Estos datos fueron confirmados por la Magistrada del Tribunal, mediante inspección realizada al expediente. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Concluyó que la privación de la libertad del accionante obedeció a una actuación judicial legalmente proferida, debiéndose reclamar la excarcelación al interior del proceso. LA IMPUGNACIÓN El señor Klínger Moreno no manifestó las razones de su inconformidad, lo cual no constituye obstáculo para decidir, en cuanto debe prevalecer el restablecimiento de la garantía fundamental, en el caso de haber sido vulnerada. CONSIDERACIONES Primero. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 del 2 de noviembre del 2006, la 3

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comPetencia para resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en "uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual". Seguido. El Despacho ratificará la determinación recunrida por las siguientes razones:

1. La captura del actor se produjo como consecuencia de una 9rden expedida por la Juez Penal Municipal de 3a Contnol de Garantías, aprehensión que, lograda, fue decla -ada conforme con la legalidad el 19 de agosto de 2011 por el Juez 1° de la misma especialidad.

En tal contexto, la aprehensión fue consecuencia de un mandro legítimo expedido por la autoridad judicial que constitucional y legalmente ha sido llamada para actuar de ea manera, de donde surge, por esa causa, la improcedencia del amparo constitucional en el caso analizado.

2. El mismo 19 de agosto se formuló imputación en contra del detenido, y, por oposición a lo que se dice por la derilandante, el Tribunal acreditó suficientemente que a las 6 de la tarde del 18 de octubre de 2011 fue

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HÉCTOR MARIO KLÍNGER MORENO radicado el correspondiente escrito de acusación, esto es, exactamente a los 60 días calendario se cumplió el último acto. En esas condiciones, el término de 60 días de que trata el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 del 2004 (antes de la modificación introducida por el artículo 61 de la Ley 1453 del 2011) no fue sobrepasado, de donde

deriva que no se presentó ninguna prolongación ilícita de la libertad.

4. Finalmente, debe señalarse que a la acción de Habeas Corpus le son aplicables los mismos lineamientos de la de tutela, en tanto aquella resulta ser una especie de ésta, pues, en últimas, es una tutela para la protección de la libertad personal, contexto dentro del cual debe ser tenida como de carácter supletorio y de naturaleza residual, en el entendido de que solamente es viable en cuanto el actor no disponga de instrumentos para reclamar su restablecimiento dentro del ordenamiento jurídico normal.

En este contexto, la ley procesal común exige que la libertad deba ser reclamada dentro de la actuación misma y, en el supuesto de lograr resultados negativos, 5

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HÉCTOR MARIO KLÍNGER MORENO debe acudirse a tos recursos comunes reglados por el legisldor. En Sas condiciones surge un argumento adicional para negari la acción pública, en cuanto el actor contaba con Los r ursos ordinarios y no los empleó. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala 1e Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la providencia impugnada. Contrla esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO Magis dó

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