CSJ - SP3992-2022(46361)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP3992-2022(46361)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP3992-2022 Radicado N° 46361. Acta 263. Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de marzo de 2018, mediante la cual casó la sentencia absolutoria dictada por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), para en su lugar condenarlo como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501
ADELMO GONZÁLEZ LOSADA
II. HECHOS Fueron narrados en la sentencia de casación proferida el 14 de marzo de 2018 así: “Ocurrieron en el departamento del Putumayo, en donde para el año 2001 operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el
Bloque Sur de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al cual pertenecía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, alias ‘El Armero’, a quien la Fiscalía señala como un patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la reparación del material de intendencia de la organización delincuencial. El 10 de junio de 2001, entre las seis y siete de la mañana, la pareja conformada por Manuel Humberto Verdesoto Ojeda y
Melba Alicia Erazo García se encontraba en su residencia ubicada en el casco urbano de Villagarzón (Putumayo), lugar hasta el cual llegaron cuatro hombres, tres de los cuales descendieron de un vehículo Toyota e irrumpieron abruptamente en el inmueble exhibiendo armas de fuego, lanzando amenazas e insultos y agrediendo físicamente a la pareja. Minutos más tarde fueron obligados a subirse al automotor que se desplazó con rumbo hacia la zona rural del municipio. Cuatro días después se halló el cadáver de Melba Alicia Erazo a orillas del río Putumayo, a la altura del corregimiento de Jauno, mientras que en la misma fecha se encontró el cuerpo sin vida de Manuel Humberto Verdesoto en las aguas del río Mocoa. Las necropsias concluyeron que las muertes se produjeron por heridas causadas con proyectil de armas de fuego”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 La fiscalía 27 especializada de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 2 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA una vez adelantada la etapa de indagación previa, el 10 de octubre de 2011 profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Dinio Daza Pantoja, Luis Alberto Cuesta Moreno, William Danilo Carvajal Gómez, Luis Carlos Montes Ramos y Roberth Oliveiro Vera Roldán1. 3.2 Posteriormente, ordenó la vinculación de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA2, quien, una vez capturado, fue escuchado en indagatoria3 y su situación jurídica resuelta el
3 de abril de 2012 con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3.3 Clausurado parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012, se profirió resolución de acusación en contra de GONZÁLEZ LOZADA, como presunto coautor del delito de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto el 1 de diciembre del mismo año4. 3.4 Por reparto, le correspondió la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, despacho 1 Folios 99 a 106 del cuaderno original n.º 4. 2 Folio 83 del cuaderno original n.º 5. 3 Folios 24 y 209 del cuaderno original no. 6 4 Folios 97 a 120 cuaderno 8 3 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA que el 27 de febrero de 2013 dispuso la remisión por competencia a su homólogo en la ciudad de Mocoa (Putumayo)5. 3.5 Tras la celebración de las audiencias preparatoria – los días 16 y 17 de abril de 2013y pública -25 de junio y 20 de diciembre de 2013 y 15 y 16 de enero de 2014-, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa resolvió, el 6 de marzo de 2014, absolver al acusado de los cargos formulados por los
delitos de homicidio agravado, del cual fueron víctimas Melba Alicia Erazo García y su compañero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, y concierto para delinquir agravado, a título de coautor y autor, respectivamente6. 3.6 La sentencia fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 23 de enero de 2015, al desatar la alzada interpuesta por la fiscalía7. 3.7 En su contra, el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 15 de febrero de 20178 y resuelto el 14 de marzo del año siguiente. 5 Folio 61 cuaderno 9 6 Folios 315 y ss del cuaderno 10 7 Folio 7 cuaderno 12 8 Folio 7 cuaderno de la Corte 4 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA La Corte casó la sentencia absolutoria para, en su lugar, condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, a la pena de 465 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo. En lo que respecta al delito de concierto para delinquir, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado9. 3.8 El 27 de marzo de 2019, la Sala se pronunció sobre
la nulidad de su fallo y resolvió solicitar al Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) la remisión del proceso CUI 860013107001-2013-00025, al considerar viable su revisión a través de la impugnación especial10. 3.9 Presentado el mecanismo por la defensa técnica, los Magistrados de la Sala Penal, doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la ley 600 de 200011. 9 Folios 68 cuaderno de la Corte 10 Folios 8 a 18 cuaderno de la Corte 11 Folios 164 a 169 cuaderno de la Corte 5 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA 3.10 Posesionados los conjueces que integrarían la Sala, el ponente remitió a este despacho la actuación, con soporte en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones12. Con AP720-2020, de 2 de marzo de 2020 (rad. 46361), se declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal enunciados anteriormente, a excepción del doctor Salazar Otero, por cuanto había culminado su período constitucional, para ese momento.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte revocó la absolución proferida a favor de
ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, al encontrar demostrado que el fallador incurrió en errores de hecho al apreciar los elementos de juicio aportados al proceso. En primer lugar, estableció que el Tribunal, al estimar que Germán Santos (a. Cóndor) negó la participación de ADELMO GONZÁLEZ en el homicidio de Melba Erazo García y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, tergiversó el contenido material de sus atestaciones, en tanto, lo que éste adujo fue que no 12 Folio190 ibídem 6 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA hizo parte del grupo de hombres que los sustrajo de su vivienda para darles muerte en el puente del río Mocoa. Precisó, que no se tuvo en cuenta que la acusación formulada se hizo a título de coautor impropio, porque en su condición de integrante de la organización armada ilegal, con presencia en el municipio de Villagarzón, ADELMO GONZÁLEZ realizó las labores de inteligencia que dieron lugar a que los nombres de estas personas fueran incluidos en una lista de pobladores declarados objetivo militar por su supuesta colaboración con la guerrilla. En otras palabras, a efecto de establecer su compromiso penal, era irrelevante acreditar la presencia de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, el día de los hechos, en Villagarzón, o su participación material en el homicidio. Su responsabilidad devino de la tarea específica que previamente cumplió en relación con los hechos. Advirtió que la ampliación de indagatoria de ADELMO
GONZÁLEZ, rendida el 5 de junio de 2012, en la cual reconocía haber estado en Villagarzón, solo que en lugar diferente a aquel donde lo ubicaron los testigos, fue mutilada. De no haber cercenado ese contenido, otra hubiera sido la conclusión a la que arribaría el fallador de segundo grado. Señaló, que también se equivocó el Tribunal en cuanto a la labor que desempeñaba ADELMO GONZÁLEZ LOZADA al 7 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA interior del Bloque Sur Putumayo, pues, aunque este pretendió siempre limitarla a la reparación de armas, Germán Santos lo ubicó en labores de inteligencia que concluyeron con la elaboración de la lista de personas declaradas objetivo militar, entre noviembre de 2000 y enero de 2001. Así mismo, evidenció otro error del Ad quem al concluir que Germán Santos, en la audiencia pública, se retractó de lo manifestado en anteriores intervenciones procesales, en torno a las labores que cumplía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA en el grupo paramilitar, en tanto, lo que aquel adujo es que no hizo parte del grupo de personas que arribó a la residencia de la pareja, en horas tempranas del día, y de manera violenta los sustrajo para conducirlos hasta el paraje donde les darían muerte. Sumado a lo anterior, la Corte destacó otros yerros en la valoración de las pruebas -por falso juicio de existencia por omisiónante la inobservancia del indicio de mentira en que
incurre ADELMO GONZÁLEZ, quien se muestra ajeno a las actividades delincuenciales del grupo armado, siendo que los medios probatorios dan cuenta no sólo de su labor como armerillo, sino de las tareas que desplegó en inteligencia y las reuniones que sostuvo con los comerciantes y el alcalde de Villagarzón. 8 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA Tales dislates soportaron el fallo absolutorio proferido a favor de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA por duda, como quiera que la prueba cercenada y tergiversada evidenciaba, en relación con los homicidios de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, que fue él quien realizó las labores de inteligencia en Villagarzón, según las cuales, ellos tenían vínculos con la subversión, y con esa información elaboró la lista de personas a las cuales debía darse muerte. Con sustento en los anteriores asertos, el fallo fue casado para, en su lugar, condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOZADA como coautor de homicidio agravado, en concurso homogéneo.
V. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL A manera de introducción, el impugnante presenta la estructura de las autodefensas en el departamento de Putumayo, para recalcar que ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, integrante del grupo ilegal, no tenía mando ni capacidad de incidir en las decisiones adoptadas por los comandantes, en tanto, su rol como armero lo ubicaba en la base de la
organización. A reglón seguido, se refiere a Milton Bravo Rojas y a Melba Alicia Erazo, para precisar que el primero fue simpatizante y colaborador de las autodefensas que hacían presencia en la zona, razón por la cual el grupo lo apoyó para concretar su 9 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA aspiración a la alcaldía de Villagarzón; mientras que la mujer fue concejal y candidata a ese cargo municipal, como también presidente de la Asociación de Vendedores Ambulantes de esa localidad, con filiación política contraria a la del alcalde y vínculos con la guerrilla que hacía presencia en esos territorios. Entrando en materia, asevera que la sentencia condenatoria proferida contra ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, se edificó sobre graves errores de valoración probatoria, en los que se incurrió al apreciar el contenido de las atestaciones de Germán Santos, quien daba cuenta de la ajenidad de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA en los homicidios de Melba Alicia Erazo García y su compañero sentimental Manuel Humberto Verdesoto Ojeda. El primer dislate se presenta al asegurar, sin prueba alguna que así lo indique, que Adelmo González, valiéndose de su pertenencia al grupo armado ilegal, realizó labores de inteligencia sobre Melba Alicia Erazo García y Humberto Verdesoto Ojeda e incluyó sus nombres en una lista de personas señaladas de ser colaboradores de la guerrilla, siendo que Germán Santos reconoció que él hizo la
inteligencia y se encargó de transmitir a alias ‘Enrique’ los resultados de su actividad investigativa, en enero o febrero de 2000, información que fue corroborada por el alcalde Milton Bravo Rojas, quien no solo les hizo saber a los comandantes, alias ‘Cóndor’, ‘Enrique’ y ‘Mario Emboscada’, 10 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA de las reuniones que Melba Erazo sostenía en zona rural con la subversión, cuando estaba en campaña, sino que expresamente solicitó al grupo, se la “quitaran de encima” porque era una piedra en el zapato. Ese reconocimiento expreso que hace el declarante de su participación en el homicidio de la pareja - fue él quien realizó las labores de inteligencia previa respecto de la pareja, comprobó sus vínculos con la subversión, entregó la información recaudada al comandante Enrique e integró el grupo que ejecutó materialmente el hechodeja sin soporte probatorio la responsabilidad que la Corte dedujo en relación con ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, al afirmar que participó en las actividades de inteligencia adelantadas meses atrás, respecto de las personas que con lista en mano los actores armados buscaron en el pueblo. Agrega que la intervención de GONZÁLEZ LOZADA no era necesaria, si en cuenta se tiene que: i) Germán Santos, aprovechando su oficio como vendedor ambulante y miembro de la defensa civil, descubrió que Melba Alicia le colaboraba a la guerrilla porque ella personalmente le propuso, en varias
oportunidades, apoyar al grupo rebelde y le confesó que su compañero sentimental traficaba armamento para esa organización ilegal, actividad frente a la cual ella utilizaba su microempresa de helados y agua, pasando munición y armas en el aeropuerto y ii) Milton Bravo, sus hermanos y el profesor Javier Melo reafirmaron esos vínculos, porque en 11 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA varias oportunidades la observaron reunida en zona rural con integrantes de ese grupo subversivo, tal como lo hicieron saber a los comandantes de las autodefensas de la zona. Fue Germán Santos quien señaló y suministró a alias ‘Enrique’ los nombres de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, como personas colaboradoras del grupo rebelde. Un segundo yerro en que incurre la Corte, se concreta al asegurar que el señalamiento de ADELMO GONZÁLEZ suscitó la incursión paramilitar realizada el 10 de junio de 2001 en Villagarzón, cuando la prueba indica que Milton Bravo Rojas fue la persona que realizó todas las gestiones y maniobras necesarias para el ingreso del grupo armado, entre ellas, se concertó con los comerciantes para recaudar el dinero que financiaría el arribo de los hombres, hizo entrega de tales recursos al comandante alias ‘Mario Emboscada’, adelantó coordinaciones con el ejército y la policía para que aquellos pudieran ejecutar sus acciones sin obstáculo alguno, y ayudó en el trámite de la obtención de personería jurídica para la nueva asociación de vendedores
ambulantes a través de la cual Germán Santos desplegaría su labor de inteligencia; a este, además, le dio alojamiento en la casa de su padre, cuando fue necesario. De otra parte, en cuanto a la lista de personas a ejecutar, refiere que nadie conoció su contenido ni quién 12 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA suministró la información allí consignada, tampoco se estableció quién confeccionó la lista u ordenó elaborarla, si se trató de una o varias listas, si la que interesa al asunto la elaboró ‘Enrique’, e incluso cuál la finalidad que se persiguió con su creación, pues, bien pudo tener como propósito el cobro de vacuna a esas personas. Lo único que parece cierto es que ‘Enrique’ le entregó a alias ‘El Cóndor’, una lista de 18 personas, de las cuales cinco efectivamente perdieron la vida de manera violenta, cuatro de ellas -Melba, Humberto, Joaquina y su hijo Chanchin-, a solicitud del alcalde. No se tuvo en cuenta, que expresamente Germán Santos declaró que alias ‘Enrique’ le ordenó que de las personas relacionadas en la lista, la primera que debía ser eliminada era Melba Erazo, para, de esa forma, atender la petición formulada por su amigo, el alcalde Milton Bravo Rojas. En ese escenario, reitera, cualquier información suministrada por ADELMO GONZÁLEZ sobre Melba Alicia Erazo, era innecesaria e inocua, porque ya Germán Santos, quien ostentaba mayor jerarquía, y Milton Bravo Rojas, el
alcalde, habían cumplido ese cometido, de tal suerte que era un hecho predeterminado que el homicidio se consumaría. 13 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA Tampoco consideró la Corporación, que Germán Santos aclaró que, cuando refirió una lista que le entregó ADELMO GONZÁLEZ, se trataba de una lista de personas del comercio que solicitaban el ingreso de las autodefensas a Villagarzón. Adiciona a lo expuesto, que aun dando por cierto que GÓNZALEZ LOZADA entregó algunos nombres de la lista, tal actuar no comporta automáticamente que se ordene la ejecución de las personas allí relacionadas, pues, según lo sostuvo Germán Santos, alias ‘Enrique’ solo emitió la orden cuando corroboró la veracidad de la información recibida. Incluso, aduce, en ese estadio bien podía no ordenar su ejecución a pesar de establecerse los vínculos, o suspender la orden, de haberla dado, como en efecto ocurrió, si en cuenta se tiene que del total de personas relacionadas en la lista solo se ejecutaron cinco. Adicionalmente, la inclusión de los nombres de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, en una lista, por si mismo, no convierte a ADELMO GONZÁLEZ en coautor del homicidio de estas personas. En su criterio, el iter criminis no inicia en ese momento, porque en “zonas convulsionadas como era VILLAGARZÓN, aparecen muchas listas y muchas indicaciones y acusaciones unos antes las FARC y otro ante las AUC y quienes DECIDEN si hay moritos (sic) para realizar
una acción contra esas personas, son los comandantes que tienen el poder de decisión”. 14 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA Concluye que, aun siendo cierto que ADELMO GONZÁLEZ ayudó con la inteligencia, esta no era necesaria para soportar la orden de darle muerte a la pareja porque ya se había comprobado el vínculo, era un hecho público, corroborado y requerido por el alcalde. Entones, su tarea fue insignificante e intrascendente. En soporte de sus afirmaciones cita la declaración rendida por Germán Santos el 23 de abril de 2012, la versión libre ante Justicia y Paz de fecha 12 de junio del mismo año, la indagatoria rendida el 4 de junio siguiente, la entrevista vertida el día 15 del mismo mes y año, y el testimonio entregado en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, el 15 de enero de 2014.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.1 De conformidad con el artículo 3º del Acto Legislativo No. 01 de 2018, por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan los derechos a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, la Sala de Casación Penal es competente para conocer la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena por ella proferida.
Así se desprende del numeral 7º del artículo 235, que estableció como atribución de la Corte Suprema de Justicia: 15 Impugnación especial N° 46361
CUI 86001310400020130012501
ADELMO GONZÁLEZ LOSADA
7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo…”.
De esta forma se garantiza, en respeto de los artículos 29.4 de la Constitución Política13, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14 y 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos15, el derecho fundamental que le asiste a toda persona juzgada, en el marco del debido proceso, de impugnar la sentencia condenatoria para que esta sea revisada integralmente por otro juez diferente al que la profirió. 6.2 En el caso presente, ADELMO GONZÁLEZ LOZADA fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa Putumayo, decisión confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de ese distrito judicial. La Corte, en sede de casación, profirió en su contra la primera sentencia condenatoria, fallo contra el cual procede la impugnación especial en los términos del numeral 7º del 13 «(…). Quien sea sindicado tiene derecho a… impugnar la sentencia condenatoria, …». 14 «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que
el fallo condenatorio y la pena… sean sometidos a un tribunal superior, …». 15 «…, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior». 16 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA artículo 235 anteriormente referido, sin que el hecho de haber sido proferido por el pleno de la Sala haga nugatorio el derecho, en tanto, la decisión que corresponda será adoptada por Magistrados que no participaron en aquella decisión. 6.3 Con esa precisión, encuentra la Corte la impugnación, en los términos en los que plantea el censor, tiene, esencialmente, dos aristas: la primera, establecer si las pruebas legalmente obtenidas en el curso de la investigación conducen a concluir que ADELMO GONZÁLEZ LOZADA participó en la ejecución de Elba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto el 10 de junio de 2001 y, la segunda, si esa intervención permite atribuirle al ya mencionado la condición de coautor del delito de homicidio agravado, como así se hizo en sede de casación. 6.4 En cuanto al primer aspecto, ninguna duda puede existir acerca de la materialidad del homicidio, así como las agravantes relativas al estado de indefensión de las víctimas y el propósito terrorista del ilícito. En efecto, la pareja conformada por Melba Alicia Erazo García y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda fue finada el 10 de junio de 2001
en el municipio de Villagarzón por integrantes del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas, grupo al cual -vale la pena destacarpertenecía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA para esa época. 17 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA De esta situación da cuenta el acta de levantamiento de cadáver 000019 correspondiente a Manuel Humberto Verdesoto16; el Registro civil de defunción de Melba Alicia Erazo, serial 07159617; las declaraciones de su hijo Hernán Darío Erazo García18 -testigo presencial de la forma en que su progenitora y su padrastro fueron sustraídos de su residencia por varios hombres armados-, su sobrina Alicia Palicar Erazo19 y su progenitora Alicia García de Erazo20 -quienes informan las circunstancias temporo espaciales y modales que rodearon su traslado hasta el puente del rio Mocoa donde les dispararon y lanzaron sus cuerpos al agua-, al igual que la declaración de Germán Santos –integrante del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas- , concurren a demostrar la muerte violenta de la pareja y la responsabilidad que le asiste al grupo armado ilegal en este homicidio. 6.5 Es en ese sentido que la defensa cuestiona si, sobre la base del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, verdaderamente las pruebas practicadas conducen a la certeza acerca de la responsabilidad de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, en el homicidio de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, o si, por el contrario, la Corte, en
sede de casación, erró al apreciar los medios probatorios que 16 Folios 137 cuaderno 2 17 Folio 134 cuaderno 1 18 Folio 156 cuaderno 2 19 Folio 3 cuaderno 1 20 Folio 138 cuaderno 2 18 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA sirvieron de fundamento a la determinación del compromiso penal que le asiste en estos hechos. 6.6 Con ese propósito, la Sala advierte que la prueba de cargo, en esencia, la constituye la intervención procesal de German Santos, alias ‘El Cóndor’, en las siguientes oportunidades: i) 23 de abril de 201221 -declaración-, ii) 4 de junio del mismo año22 -indagatoria-, iii) 12 de junio siguiente23 -versión libre-, iv) 15 de junio posterior24 -entrevista-, y v) 15 de enero de 201425 -testimonio rendido en audiencia pública-. En cada una de ellas se refirió a las circunstancias que rodearon el doble homicidio, los móviles del hecho y quiénes intervinieron en su ejecución. 6.7.1 En la declaración jurada rendida el 23 de abril de 2012 ante el Fiscal 27 Especializado26, Germán Santos refirió que ingresó a las autodefensas en el mes de noviembre del año 2000, por intermedio de Adelmo González, quien “se encontraba desde mucho antes en VILLAGARZÓN en funciones de inteligencia”, con la colaboración del “alcalde y los hermanos de él, un señor JAVIER MELO …quien nos
ayudaba a recopilar información sobre la gente que colaboraba con la guerrilla”. 21 Folio 80 cuaderno 6 22 Folio 196 cuaderno 7 23 Folio 124 ibidem 24 Folio 33 ibídem 25 Folio 285 cuaderno 10 26 Folio 80 cuaderno 6 19 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA Precisó que el alcalde se reunió con el comandante ‘Enrique’ y luego con el comandante ‘Mario’, y “ratificó” la información que ya habían recogido sobre la condición de Melba Alicia Erazo García y su compañero sentimental Manuel Humberto Verdesoto, como “colaboradores de la guerrilla”; por eso lo enviaron a Villagarzón con “la orden de cumplir una misión de ejecutar a una ex concejal que era de la oposición del señor Alcalde y otras personas que se encontraban en ese municipio”. Expresamente, aseveró: “A nosotros, ADELMO GONZÁLEZ y a mí, el Comandante RAFA, cuando yo soy incorporado a las Autodefensas y por recomendación del señor ADELMO, como ya me desempeñaba como vendedor ambulante, fui reincorporado como vendedor pero haciendo inteligencia a la población civil, esa información de esta señora ex concejal no sé por qué motivo pero siempre nos inculcaba el señor MILTON y sus hermanos decían que era una piedra en el zapato para el municipio porque era auxiliadora de la subversión, por eso fue una de las peticiones principales de estos señores, …decían que era una piedra en el zapato para el municipio porque
era auxiliadora de la subversión,…ellos nos comentaban eso a ADELMO y a mi persona… El Comandante RAFA fue el que me ordenó, pero estos señores ayudaban a recopilar la información, las personas que yo llevaba orden de ejecutar cuando regresé fueron señaladas por estas personas… Nosotros cuando nos hacen bajar a LA DORADA ya el señor ADELMO había pasado los nombres, al Comandante Enrique, y en el mes de junio me hacen subir hacia el municipio de LA HORMIGA donde me dan la orden de dirigirme a VILLAGARZÓN con 3 personas más, presentarme al Comandante GARGANTA y decirle que nosotros íbamos a cumplir una orden directa del Comandante Enrique…Entonces organizamos y el día domingo preparamos la ejecución y alcanzamos a ejecutar a cinco personas … Llegamos nosotros a VILLAGARZÓN, ya nos quedamos hasta esperar el día que se iban a cometer los homicidios, para ese día ya ADELMO se había regresado a LA DORADA…esto se hizo con un muchacho 20 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501
ADELMO GONZÁLEZ LOSADA MICAFLACA y un muchacho alias MATASIETE…PALUDISMO o
PEDRO … HARRINSON…”.
Y en cuanto a la participación de ADELMO GONZÁLEZ adujó: “Este señor participó en la inteligencia que se le hizo a esta señora y al esposo, más de tener participación directa en el homicidio no. Él llegó conmigo, pero no iba a la misión, él tuvo reunión antes de regresarse con MILTON y gente del comercio. ADELMO después de
que salimos a hacer inteligencia era el armero del bloque…”. 6.7.2 Este señalamiento, según el cual ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, integrante del grupo armado ilegal, cumplía tareas de inteligencia con el apoyo de residentes del sector como el alcalde Milton Bravo Rojas y sus hermanos, en desarrollo de las cuales obtuvo información de Melba Alicia Erazo respecto de sus vínculos con la guerrilla, fue reiterado en la diligencia de indagatoria rendida el 4 de junio de 2012, en la cual precisa que juntos participaron “en la inteligencia, pero no tuvo participación directa en los hechos,…”. Él recogió la información que fue corroborada “por el señor ALCALDE … y los dos hermanos… por un señor llamado JAVIER MELO, que era profesor de uno de los colegios de ese municipio”, y se la entregó al comandante militar alias ‘Enrique’, en La Hormiga Putumayo, antes de que Germán Santos se trasladara a ese municipio para recibir la lista de las personas a ejecutar en Villagarzón, lugar al cual debía dirigirse junto con otras tres personas –‘Harrinson’, sicario, a quien recogió en Puerto Caicedo, ‘Paludismo’, sicario, enviado desde La Dorada, ‘Micaflaca o Mauricio’, urbano-. Una vez 21 Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA arribara a su destino debía presentarse al comandante urbano, alias ‘Garganta’, para ejecutar la orden. 6.7.3 En esos mismos términos mantuvo su relato en la
versión libre rendida el 12 de junio de 2012, en la Fiscalía 27 delegada ante el Tribunal,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.