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CSJ - SP39936(13-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP39936(13-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Impedime No. 36936 Jorge Eli&er M eno Cardona Proceso No. 36936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBAREZ GUZMAN

Aprobado: Acta No. 236

Bogota, D. C., trece (13) de Julio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISION La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por et doctor Hector Salas Mejia, en su condici6n de Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con apoyo en la causal establecida en et numeral 15 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de apelaciOn interpuesto contra el auto del 3 de marzo de 2011 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, en el proceso que se adelanta contra Jorge • Impedimen o. 36936 Jorge Eliecer Mo no Cardona Eliécer Moreno Cardona como autor de los delitos de peculado por apropiaciOn y contrato sin el cumplimiento de requisitos legates.

HECHOS Y ANTECEDENTES.

El 3 de marzo de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, en desarrollo de la audiencia pablica celebrada bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, en el proceso que adelanta contra Jorge Eliker Moreno Cardona, nese la objeciOn por error grave propuesta por el Fiscal 1 Seccional de la misma ciudad , decision que at no ser de recibo fue recurrida l disponiendose la rennisiOn de la actuaciOn a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Manizales. El 29 de junio de 2011 el doctor Hector Salas Mejia, integrante de la Sala de Decision, se declarO impedido para conocer del asunto, tras considerar que : (folio) 2 "el Dr. Jose Fernando Ortega Cortes funge actualmente como mi abogado defensor dentro de la investigaciOn disciplinaria que se me odelanta bajo el radicado 2009-00224, profesional del derecho que a su vez es el defensor del procesado Jorge Eliecer Moreno Cardona, con to que se actualiza to normado en el articulo 56 numeral 15 de la Ley 906 de 2004, segUn la cual constituye causal de impedimento " que (sic) el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los Oltimos tres (3) afios, por un abogado que sea parte en el proceso". I Folios 599 y ss. Cuademo 2. 2 Folio 618 cuaderno del Tribunal 2 Impedimen No. 36936 Jorge Eliecer M no Cardona

3. La Sala Dual del Tribunal Superior de Manizales, integrada por los Magistrados Josè Fernando Reyes Cuartas y Antonio Toro, en decision del 1 de Julio del mismo ono, reprobaron el argumento expuesto por el magistrado, al considerar que las causales de impedimento son taxativas sin que resulte posibte hacer interpretaciones analOgicas o taxativas, con apoyo en lo cual senalaron: "resulta de imposible aceptacian el impedimento manifestado por el HM Solos Mejia, por cuanto la causal que se alega como entibo del apartamiento, si aparece en la Ley 906 de 2004 mas no en la Ley 600 de 2000, y es esta Ultima normativa la que gobierna el

proceso que nos ocupa.". Asi las cosas, el impedimento no fue aceptado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto.

Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la solicitud de impedimento manifestada por et magistrado Hector Seas Mejia integrante de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de conformidad con los articulos 103 de la Ley 600 de 2000. 3 n Impedimento o. 36936 Jorge Eliecer Mor o Cardona

2. Soluciem del asunto. 1) La Sala ha considerado en jurisprudencla reiterada que el instituto de los impedimentos y recusaciones tiene como fuente constitucional y legal los articulos 228 y 230 de la Carta Politica y 99 y ss. de la Ley 600 de 20003, siendo deber, del funcionario judicial apartarse del conocimiento de los asuntos sometidos a su consideraciOn cuando quiera que se encuentre incurso en alguna causal que asi se to imponga, en procura de mantener incOlume su independencia, imparcialidad y objetividad, el derecho at debido proceso de los sujetos procesales y la recta administraciem de justicia.

El senor Magistrado Hector Salas Mejia apoya su tesis en la causal prevista en el numeral 15 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004: "Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los Oltimos tres (3) aiios, por un abogado que sea parte en el proceso".E l argumento: en la actualidad se encuentra asistido profesionalmente en un proceso disciplinario, por el mismo abogado que funge como defensor del procesado en estas

di ligencias . Ab initio la Sala anuncia que plenamente razonable se muestra el impedimento invocado por el funcionario judicial, sin embargo, no es por via de la causal invocada. 3 Normativa que gobierna el asunto. 4 Impedimento . 36936 Jorge Eliècer Mor Cardona A no dudarlo, la circunstancia de que se encuentre asistido judicialmente por el mismo letrado que lunge como defensor del procesado en el proceso penal que tiene a su consideraciOn, es circunstancia que pondria en evidente riesgo los principios que orientan la actividad judicial a los que debe estricto acatamiento. De otro lado, no es menos cierto4, que el argumento asomado no se encuentra dirigido a las causales de impedimento contenidas en el articulo 99 de la Ley 600 de 2000, normatividad por la que se rige el presente trimite, lo que impide de entrada, adecuar su solicitud a la Ley 906 de 2004 al no concurrir circunstancia alguna que lo justifique. Sin embargo, como ya en precedencia se adelantO, ello no obsta para que la Corte sin desconocer la taxatividad de las causales de impedimento consagradas en la normativa procesal, se adentre en la teleologia que las orienta, en aras de desentranar su alcance, privilegiando las garantias de rango superior que las permean dentro del marco de un Estado social de derecho. Importa destacar, que con estricto apego al tenor literal del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, ciertamente la situaciOn asomada por el funcionario judicial no esti expresamente regulada, circunstancia que no impide, que en casos concretos y

Como con acierto to consider?) la Sala Dual que conoci6 primigeniamente del asunto. 5 impedimento . 36936 Jorge Eliecer Mor Cardona excepcionales se ponderen las garantias superiores que orientan la administraciOn de justicia sobre el sentido literal de la norma. Esta postura de ninguna manera resulta novedosa, como que ya la Sala en jurisprudencia de vieja data habia contemplado la posibilidad de apartarse del trazo literal de la norma para adentrarse en las garantias superiores que se han de privilegiar.

Ha dicho la Cortes: "...4-. No obstante, para la Corte es claro que el hecho de ser el defensor del procesado el mismo abogado que representa Juez en otro proceso, podria tener incidencia en la ecuanimidad y transparencia que debe reinar en la administraciOn de lusticia, pero no por ese hecho objetivamente considerado, lino cuando converge una de estas circunstancias: 4.1-. Que actualmente el Juez sea deudor del abogado con °cast& de sus honorarios profesionales.

Eventualidad que constituye la causal autOnoma de impedimento prevista en el numeral 2° del articulo 99 del COdigo de Procedimiento Penal. 4.2-. Que entre el Juez y su apoderado, ahora defensor del procesado, se hayan gestado laws de amistad suficientes para perturbar la independencia del funcionario judicial. Posibilidad contemplada como causal autemoma de impedimento en el numeral 5° del articulo 99 ibidem. Sobre el mismo tema, confrontar, adernas del anterior: auto del16 de noviembre de 1990, M.P. Dr. Jorge Enrique Valencia Martinez; y auto del 3 de diciembre del mismo aiio 1990, M.P.

Dr. Juan Manuel Torres Fresneda." (subraya fuera de texto) Bajo idêntica comprensiOn, mAs adelante concluyO: 5 Auto del 27 de agosto de 2002, radicado 19797. 6 Impedimen o. 36936 Jorge Eliècer Mo no Cardona "Puede que aparentemente una tal situaciOn no este expresamente consignada como causal de impedimento en el articulo 99 del c6digo de procedimiento penal, pero la imparcialidad, transparencia y autonomia no pueden estudiarse desde el solo trazo linguistic° de la ley, sino buscando preservar la neutralidad de quien decide, to cual no se logra cuando quien ha de ocuparse del conflicto es el mismo que lo provoca. En este sentido, entonces, surge el interes por el resultado de la actuaciOn procesal, que es justamente una causa que llama al funcionario a separarse del conocimiento del proceso, como el numeral 1 del articulo 99 de la ley 600 de 2000 lo plasma. Por to tanto, desde la ley y desde los principios, la causa del impedimento es admisible y tambien fundada6" (subraya fuera de texto) vi) Consecuente con to anterior, sin duda, la propuesta interpretativa de hoy, no pretende desconocer la taxatividad de las causales de impedimento que orientan al funcionario judicial, sino privilegiar las garantias superiores que las orientan en estricta armonia del mandato superior contenido en la Carta Politica, la que alberga principios, valores y derechos fundamentales de estricta observancia. Ha de recordarse como, por antonomasia los impedimentos constituyen un instrumento disehado por el legislador que

persigue separar al funcionario judicial de determinados asuntos ante la concurrencia de circunstancias que pueden poner en riesgo su imparcialidad, ecuanimidad y la recta y objetiva labor de administrar justicia, con el propásito de enviar a la sociedad un mensaje de confianza en sus instituciones y en los funcionarios encargados de impartirla. 6 Auto 27 de abril de 2005, radicado 7 Impediments o. 36936 Jorge Eliecer Mo no Cardona Pese a que en este evento at funcionario judicial le era exigible una mayor carga argumentativa en orden a sustentar su separaciem del conocimiento, indlcando cuAles eran las razones por las que tat circunstancia era capaz de alterar su capacidad para decidir y por què potencialmente se veria comprometida su imparcialidad, no obstante la precariedad de su postural to cierto es que existe un soporte razonable para sustraerlo del conocimiento de la actuaciOn, at advertirse que el apoderado del acusado, quien recurriO la decision, ejerce actualmente como su mandatario judicial situaciOn que ante la sociedad, a no dudarlo, pondria en evidente riesgo la confianza que la ciudadania ha puesto en la administraciOn de justicia. Tal condiciOn asoma actualidad en el piano laboral, profesionat, intelectual, e incluso puede comprometer el piano econOrnico o el de amistad, cuestiones que a la postre tienen capacidad de perturbar su ecuanimidad7. Una razOn adicional para arribar a esta conclusiOn deviene del propio legislador quien at consagrar este instituto dentro de la Ley 906 de 2004 , en una clara evoluciOn legislativa, incluyO

8 en forma expresa esta situaciOn con miras a dotar de mayores garantias el respeto at principio de imparcialidad. Bajo cualquiera de aquellos supuestos le era posible soportar algunas de las causates de impedimento contenidas dentro de las distintas causates que consagra en el articulo 99 de la Ley 600 de 2000. a Articulo 56 de la Ley 906 de 2004. 8 Impediment° o. 36936 Jorge Eliecer Mor o Cardona Finalmente, en refuerzo de esta conclusion, no este de mas recordar que, en decision del 19 de mayo de 2010 , la Corte, por 9 motivos idênticos, dispuso separar at mismo Magistrado Hector Salas Mejia del conocimiento de otra actuaciOn en la que fungia como apoderado el mismo tetra& que hoy to representa, con la Unica diferencia de que aquel proceso fue tramitado al amparo de la Ley 906 de 2004, la que contempla la situaciOn expuesta como causal especifica de impedimento, circunstancia que a juicio de la Sala no justifica el trato diferenciado ° pues un l analisis distinto llevaria a la equivoca conclusiOn de que la relaciOn contractual que los une, solo afecta la imparcialidad que rige la administraciOn de justicia en los procesos del sistema acusatorio y no en los que se tramitan por la Ley 600 de 2000 cuando los supuestos facticos son idênticos. La Sala concluye que una interpretaciOn como la aqui propuesta, impide que se instrumentalice el instituto en perjuicio de los principios que to gobiernan, que no son otros que el respeto por la innparcialidad y la independencia de quienes

administran justicia, motivo por el cual se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Hector Salas Mejia, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a quien se separa del conocimiento de esta actuaciOn procesal. xi) Para terminar, digase, que al no desintegrarse el quorum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el Magistrado 9 Impediment°, radicaciOn No. 34201. I° Atendiendo los principios constitucionales consagrados en el articulo 228 de la Carta Politica. 9 Impedimen o. 36936 Jorge Eliecer M no Cardona separado, no se dispondra su reemplazo (articulo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la AdministraciOn de Justicia). En mêrito de to expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Hector Salas Mejia, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cannplase y devuelvase al Tribunal de origen

COMISION DE SERVIel(2‘

JAVIER ZAPATA ORTIZ

JOSE LUIS BA' L6 CAMACHO

FEFtNANDOALBEFtTO

10 Impedimentoffi. 36936 Jorge Eliècer Mor o Cardona CO MISION nE Pe' lla? 0

ALFREDO GOMEZ ClUiNTERO MARIA DE_ ROSARIO DE LENDS AUGUS ZMAN a Y lanNdao NvG. arcia

Secretaria 11

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