CSJ - SP403-2023(60736)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP403-2023(60736)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente SP403-2023 Casación No. 60736 Acta No. 176 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de septiembre de 2021, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 25 PenalCUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736 OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA 2 del Circuito de la misma ciudad el 29 de junio de 2021, que condenó a la acusada, previo preacuerdo, como autora de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.), en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 C.P.). H E C H O S El 20 de octubre de 2020, en horas de la tarde, en el curso de una diligencia de allanamiento y registro realizada en una residencia del barrio Boston de Medellín, fueron incautados una pistola calibre 7.55 mm con proveedor con 4 cartuchos, 398.7 gramos de marihuana y 60.8 gramos de cocaína. Estos elementos fueron sometidos a valoración de balística forense y P.I.P.H., cuyos resultados arrojaron que el arma de fuego y los cartuchos son aptos para disparo y que las sustancias corresponden a cannabis, cocaína y
balística forense y P.I.P.H., cuyos resultados arrojaron que el arma de fuego y los cartuchos son aptos para disparo y que las sustancias corresponden a cannabis, cocaína y derivados. Por estos hechos fue capturada OLGA PATRICIA
BEDOYA BEDOYA
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Entre el 21 y el 26 de octubre de 2020, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, registro y allanamiento, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. La imputada OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA no aceptó los cargos.CUI 05001600000020210020801
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2. El 18 de diciembre de 2020, la Fiscalía 26
Especializada de Medellín radicó ante los jueces de conocimiento el escrito de acusación, correspondiendo al Juzgado 25 Penal del Circuito.
3. El 16 de abril de 2021, instalada la audiencia de acusación, las partes anunciaron la celebración de un preacuerdo consistente en la aceptación de los cargos imputados, a cambio de una disminución punitiva equivalente a la prevista legalmente para el cómplice.
La pena principal se acordó en 56 meses de prisión y
preacuerdo consistente en la aceptación de los cargos imputados, a cambio de una disminución punitiva equivalente a la prevista legalmente para el cómplice. La pena principal se acordó en 56 meses de prisión y multa acompañante de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020. No se hizo ningún acuerdo sobre las penas accesorias, especialmente sobre la privación del derecho a la tenencia y porte de arma (artículo 49 del Código Penal).
4. El 29 de junio de 2021, el Juzgado 25 Penal del Circuito profirió la sentencia de primera instancia. La acusada fue condenada como autora responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.), en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 C.P.), al cumplimiento de las penas de prisión y multa en los términos acordados.
También se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte deCUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736 OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA 4 armas, ambas por un tiempo equivalente al de la pena principal. No se concedió la condena de ejecución condicional, ni la prisión domiciliaria. Tampoco la sustitución por enfermedad grave. El fallo fue apelado por la defensa.
5. El 27 de septiembre de 2021, la Sala de Decisión
la prisión domiciliaria. Tampoco la sustitución por enfermedad grave. El fallo fue apelado por la defensa.
5. El 27 de septiembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
6. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
7. Mediante auto del 12 de julio de 2023, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para examinar la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
CONSIDERACIONES El Juzgado 25 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, impuso al condenado, entre otras penas, la accesoria consistente en privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un tiempo igual al de la pena principal, fijada en cincuenta y seis (56) meses. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal Superior en segunda instancia.CUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736
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5 Respecto de esta pena accesoria, el artículo 51 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establece que tendrá una duración de
un (1) año a quince (15) años. Por su parte, el artículo 59 ejusdem, consagra que en toda sentencia se debe fundamentar la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Esto ha llevado a la Sala a precisar que la determinación de la cantidad a imponer de esta pena accesoria, debe sujetarse a las reglas de individualización previstas en el artículo 61 del Código Penal1. En el caso bajo examen, al hacerlo, no se tuvo en cuenta el sistema de cuartos, sino que se tasó en el mismo monto de la pena de prisión, al cual indebidamente se equiparó, imponiéndose al condenado una sanción muy superior a la que legalmente corresponde. El yerro del juez de conocimiento quedó consignado en la sentencia de la siguiente manera: No se recurre al sistema de cuartos en razón a que las partes en el acuerdo aprobado tasaron la pena imponible en CINCUENTA Y SEIS (56) MESES DE PRISIÓN, multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2020, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de que trata el artículo 52 del CP y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por idéntico término de la pena privativa de la libertad; estos montos que comulgan con los principios de legalidad de la pena y que respetan las garantías fundamentales sustanciales y
1 Cfr., entre otras decisiones, SP9226-2014, jul. 16, Rad. 43514; SP2636-2015, mar. 11
y que respetan las garantías fundamentales sustanciales y
1 Cfr., entre otras decisiones, SP9226-2014, jul. 16, Rad. 43514; SP2636-2015, mar. 11 de 2015, Rad. 44221 y SP9557-2017, jul. 5, Rad. 48659.CUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736 OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA 6 procesales. La punibilidad reducida atiende a las consecuencias del acuerdo judicialmente avalado. Contrario a lo expresado por el juzgador, la Sala encuentra que: (i) el monto de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma no fue determinado en el acuerdo, y (ii) de haberlo sido en el monto impuesto, sería ilegal por superar los límites legalmente previstos para la misma. De esta manera, los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de la norma prevista en el artículo 61 del Código Penal. Error que, por ser trascendente, impone la casación parcial del fallo para ajustar la pena a la legalidad. Los cuartos punitivos para esta sanción, de acuerdo con los extremos fijados en el artículo 51, son los siguientes: cuarto mínimo de 12 a 54 meses; cuartos medios de 54 a 96 meses y de 96 a 138 meses; y cuarto máximo de 138 a 180 meses. Las penas principales objeto del preacuerdo aprobado por el juez de conocimiento, se tasaron con base en el mínimo legal previsto para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Siguiendo el mismo criterio, para la imposición de la pena
por el juez de conocimiento, se tasaron con base en el mínimo legal previsto para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Siguiendo el mismo criterio, para la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, se concluye que el monto a imponer en este caso es de un (1) año, que corresponde al mínimo legal.CUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736
OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA
7 Pero como le fue reconocida la rebaja prevista para el cómplice, por haber suscrito preacuerdo, la Sala aplicará la rebaja máxima de la mitad, conforme lo dispone el artículo 30 inciso tercero del Código Penal, para dejar la pena en un monto de seis (6) meses. Por tanto, casará parcialmente la sentencia impugnada, de manera oficiosa, para fijar en el término referido esta pena accesoria. En todo lo demás, la sentencia de segunda instancia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO. - CASAR PARCIALMENTE, DE OFICIO, la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Medellín el 27 de septiembre de 2021, para fijar en seis (6) meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a la que queda condenada
OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA.
SEGUNDO. - En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no proceden recursos.CUI 05001600000020210020801 Casación n.º 60736
OLGA PATRICIA BEDOYA BEDOYA
8 Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria