CSJ - SP410-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP410-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
SP410-2026 Radicación No. 60923 (Aprobado Acta No. 162)
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo de 2021, por cuyo medio revocó el fallo de absolución em itido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta capital el 23 de enero de 2020, para condenarlo, por primera vez, como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA
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HECHOS
En horas de la mañana del 12 de marzo de 2019, ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, arrendador de l inmueble donde vivía N.S.C.P.1, de 9 años para la fecha, con su progenitora y el compañero sentimental de esta , lleg ó con el objetivo de arreglar una humedad.
Después de que N.C . permitió el ingreso de RODRÍGUEZ VILLANUEVA a su residencia , este realizó tocamientos con una mano en la zona vaginal de la niña ; primero por encima del pantalón de la pijama y luego con los dedos por debajo de su ropa interior.
RODRÍGUEZ VILLANUEVA a su residencia , este realizó tocamientos con una mano en la zona vaginal de la niña ; primero por encima del pantalón de la pijama y luego con los dedos por debajo de su ropa interior.
Así mismo, ABEL RODRÍGUEZ le preguntó a la menor si le gustaba lo que le estaba haciendo y le pidió que lo besara, a lo que ella se rehusó.
Enseguida, N.C. fue a la habitación en la que su mamá estaba durmiendo y le narró cuanto acababa de suceder.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 13 de marzo de 2019, ante el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a ABEL R ODRÍGUEZ VILLANUEVA como presunto autor de l delito de actos
1 Nació el 9 de abril de 2009.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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sexuales con menor de catorce años, artículo 209 del Código Penal, cargo que él no aceptó.
Por petición de la delegada instructora, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su sitio de residencia.
2. Presentado el escrito de acusación, en los mismos términos fácticos de la imputación , pero incluyendo en el ámbito jurídico la circunstancia de agravación del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal , se asignó el conocimiento al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá.
ámbito jurídico la circunstancia de agravación del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal , se asignó el conocimiento al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá.
El despacho adelantó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral entre el 21 de junio de 2019 y el 23 de enero de 2020, fecha esta última en la que anunció sentido de fallo absolutorio y profirió la respectiva sentencia, objeto del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada.
3. Con providencia aprobada el 24 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la alzada y revocó el fallo de primer grado para, en cambio, condenar a ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
Se le impusieron las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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públicas por igual periodo y se le denegaron los mecanismos sustitutivos de la pena.
4. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso de impugnación especial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juzgadora a quo comenzó por reseñar los medios de prueba practicados en el juicio oral y destacó la ausencia de controversia acerca de la fecha y el lugar de ocurrencia del suceso juzgado, al igual que se tuvo por acreditada , por
prueba practicados en el juicio oral y destacó la ausencia de controversia acerca de la fecha y el lugar de ocurrencia del suceso juzgado, al igual que se tuvo por acreditada , por medio de estipulación probatoria, la minoría de edad de N.S.C.P., quien tenía nueve años para ese momento.
Respecto de la materialidad del abuso de que ella fue víctima, consideró que su relato se mantuvo congruente en lo esencial y que la descripción que hizo de lo ocurrido, incluida la referencia a la introducción de dedos en “ el huequito de la vagina”, fue espontánea y acorde con su edad. Resaltó, además, la fuerza persuasiva de los gestos con que la niña representó los hechos en la entrevista forense y en la audiencia de juicio en que declaró.
No obstante, explicó, a pesar del señalamiento directo de la menor acerca de la participación de ABEL RODRÍGUEZ en ese hecho, la defensa logró generar dudas en torno a su responsabilidad.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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En ese sentido, se acreditó que el procesado llegó al apartamento de su inquilina Andrea Carolina Palacios, hacia las diez de la mañana, acompañado del maestro de obra José N., y que ingresó a la vivienda una vez la menor, con autorización de su mamá, le abrió la puerta . Sin embargo, surgía la primera cuestión planteada por la defensa , acerca de por qué si la madre de la niña afirmó desconfiar de ABEL RODRÍGUEZ, como lo dijo en entrevista anterior y en el
surgía la primera cuestión planteada por la defensa , acerca de por qué si la madre de la niña afirmó desconfiar de ABEL RODRÍGUEZ, como lo dijo en entrevista anterior y en el juicio, aun así permitió que ingresara a su vivienda mientras ella descansaba, dejando a la niña sin su atención.
La credibilidad de Andrea Carolina Palacios, explicó la juzgadora, se debilitó por contradicciones relevantes como que declaró haber visto entrar a ABEL RODRÍGUEZ a su residencia, pero en la entrevista rendida el mismo día del suceso afirmó que no lo vio porque estaba muy cansada por haber estado trabajando la noche previa . Su testimonio resultó inane para el objeto del debate, pues nada le constaba directamente sobre los hechos.
También resaltó las inconsistencias sobre la presencia del padrastro, Eduard Carmona. Andrea Carolina Palacios dijo que él llegó justo cuando la niña reveló el abuso y llamó a la policía ; l a menor, en cambio, afirmó en la entrevista forense que aquél estaba dentro del inmuebl e, acostado, y que incluso intentó buscar a ABEL RODRÍGUEZ para reclamarle por lo sucedido y golpearlo, pero su compañera lo detuvo y le recomendó no hacerlo y evitar problemas. Versión que coincide con la de la vecina Claudia Patricia Calderón,CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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quien declaró que lo vio salir del apartamento en pantaloneta y chanclas.
Pero en el juicio la menor afirmó que aquél llegó después de la policía.
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quien declaró que lo vio salir del apartamento en pantaloneta y chanclas.
Pero en el juicio la menor afirmó que aquél llegó después de la policía.
Estas tres versiones introducen hipótesis alternativas que afectan la credibilidad de madre e hija, generan incertidumbre sobre la participación del acusado en el acto de abuso acusado y hacen aún más inexplicable que la madre y el padrastro, ambos adultos responsables , permitieran que la niña abriera la puerta a ABEL y José N., mientras ellos seguían descansando.
De otro lado, se retom ó el dicho de l a menor para significar que también incurrió en contradicciones sobre aspectos como la reacción de su mascota pues en la entrevista dijo que se lanzó a morder a ABEL cuando notó que la estaba hiriendo; contrario a lo que expuso en la declaración final, al decir que el perrito apenas le ladró, sin tener contacto con él.
Por todo ello, para la jueza, se debilitó la credibilidad de su relato, haciendo pensar, incluso, en la posibilidad de que la niña hubiera sido instruida para señalar al acusado.
Agregó que la prueba que más cuestiona y refuta la acusación es el testimonio de Claudia Patricia Calderón quien, con mayor precisión y sin incurrir en contradicciones, afirmó que ABEL RODRÍGUEZ ingresó al apartamento deCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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Andrea Palacios solo dos veces: la primera, por dos minutos
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Andrea Palacios solo dos veces: la primera, por dos minutos con el maestro José N.; la segunda, acompañado de Eduard, que lo llevó adentro para ha cerle una pregunta, luego de lo cual se descubrió el abuso.
Agregó la a quo que, acorde con esta testigo, surge más lógico que entre tanto el maestro iba a adquirir una pintura para los arreglos a realizar, ABEL RODRÍGUEZ se quedara a dialogar con ella de los problemas de humedad en su apartamento ubicado en el segundo piso de la misma edificación; en cambio de que permaneciera solo con la niña, sabida la desconfianza que le tenía su progenitora.
Según esta versión, se hacía discutible afirmar que el acusado estuviera a solas con la menor un instante y tuviera la oportunidad de cometer el acto lascivo en contra de su libertad, integridad y formación sexual.
En conclusión, con las pruebas practicadas resultaba “irrefutable la presunción de inocencia” de ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, debido a que no se alcanzó el grado de conocimiento para condenar, por todo lo cual lo absolvió del cargo de la acusación.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal resolvió revocar el fallo de primer grado y condenar a ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA como autor responsable de la ilicitud de acto s sexuales con menor de catorce años.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
condenar a ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA como autor responsable de la ilicitud de acto s sexuales con menor de catorce años.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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Inicialmente se refirió a l a improcedencia de valorar versiones anteriores que d iera la menor N.S.C.P. , en fase preprocesal, porque no se daban los requisitos para su excepcional incorporación y valoración como testimonio adjunto o prueba de referencia, pues ella compareció a rendir testimonio en el juicio oral, no se retractó ni se sustentó por la delegada acusadora motivo alguno para proceder a ello.
Enseguida, analizó los medios de prueba practicados en el juicio oral, iniciando por el de la menor N.S.C.P., de diez años al momento de declarar, quien explicó que vivía con su mamá, A ndrea Carolina Palacios Delgado, su padrastro, Eduard Carmona Calvache, y su mascota, y que habían residido en varias viviendas, incluida una de “don ABEL”, de la que se fueron porque ella sentía miedo después de lo que él le hizo.
Al respecto, relató que a las nueve de la mañana del 12 de abril de 2019, ABEL llegó a su residencia; la niña preguntó a su mamá, que estaba durmiendo, si le podía abrir la puerta, lo que hizo una vez ella la autorizó; ABEL entró a revisar unos arreglos con un maestro q ue llegó poco después, le pidió dinero para comprar pintura y salió, quedando sola con el procesado.
lo que hizo una vez ella la autorizó; ABEL entró a revisar unos arreglos con un maestro q ue llegó poco después, le pidió dinero para comprar pintura y salió, quedando sola con el procesado.
En ese momento, ABEL la tocó por encima y luego por debajo de la pijama, le acarició con los dedos la vagina y el “huequito de la vagina”, lo que le produ jo dolor; además, de preguntarle si le gustaba, le dio un beso en la mejilla y leCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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pidió que lo besara en la boca, solicitud que rechazó. De inmediato avisó a su madre, quien llamó a la policía y fue enfática en decir que su padrastro no estaba en la vivienda y llegó cuando ya había presencia policial.
El juzgador colegiado consideró que la declaración de la menor fue clara, fluida y precisa respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho de que fue víctima, con detalles significativos sobre la forma en que ocurrieron los tocamientos y la sensación de dolor que le produjo el tocamiento de su zona genital por parte de ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA . F ue coherente en el núcleo esencial y no presentó contradicciones que afectaran su credibilidad.
Acerca de la supuesta inconsistencia en punto de la presencia del padrastro en la morada , que destacó la falladora de primera instancia, se precisó que no podía valorar el tema porque la defensa no realizó impugnación de credibilidad sobre ese punto, por lo que no se debilitaba el
presencia del padrastro en la morada , que destacó la falladora de primera instancia, se precisó que no podía valorar el tema porque la defensa no realizó impugnación de credibilidad sobre ese punto, por lo que no se debilitaba el testimonio de la menor en manera alguna.
Enseguida, refirió al testimonio de la madre de la menor, Andrea Carolina Palacios Delgado, corroborativo de lo dicho por la niña en tanto confirmó que ambas vivían en el primer piso de la casa de propiedad de ABEL RODRÍGUEZ y que éste acudió el día mencionado a revisar unas humedades allí.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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Dijo que estaba dormida cuando su hija la despertó para avisarle de la llegada de ABEL y tras autorizar su ingreso la vivienda , volvió a dormir pues había estado de turno en su trabajo la noche anterior. Poco después, su hija llegó llorando y le contó que ABEL le había tocado la vagina, por lo que llamó a la policía ; manifestó que su compañero Eduard llegó en ese momento.
Aunque la defensa resaltó contradicciones en su declaración, acogidas por el despacho de primera instan cia para absolver, el tribunal concluyó que las imprecisiones alegadas no desvirtúan las coincidencias sustanciales entre los relatos de madre e hija.
Precisó que fueron tres las supuestas contradicciones identificadas por la jueza a quo: i) el origen de la desconfianza de Andrea Palacios hacia ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA;
los relatos de madre e hija.
Precisó que fueron tres las supuestas contradicciones identificadas por la jueza a quo: i) el origen de la desconfianza de Andrea Palacios hacia ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA; ii) si él ingresó o no a la residencia; y iii) la presencia o no de su pareja sentimental.
Respecto del primer punto, el ad quem reconoció que la madre expresó en una entrevista anterior que la desconfianza surgió porque la niña dijo que ABEL la miraba “ con otros ojos”; mientras que en su testimonio manifestó que era por tratarse de una “persona desconocida ”. No obstante , son coincidentes en lo esencial: Andrea Carolina sentía desconfianza hacia ABEL RODRÍGUEZ.
En criterio del juzgador colegiado, la valoración de la a quo, que consideró ilógico que la madre permitiera el ingresoCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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a su residencia de alguien en quien desconfiaba, omitió tres circunstancias relevantes: que ABEL era el dueño del inmueble, acudió para realizar arreglos locativos y la testigo estaba cansada tras trabajar toda la noche, razón por la cual se quedó dormida, última afirmación no controvertida por la defensa.
En cuanto al ingreso del procesado a la vivienda, no se advertía contradicción real pues e n la entrevista previa Andrea Carolina Palacios manifestó desconocer si ABEL RODRÍGUEZ había entrado, lo cual es coherente con lo dicho en el juicio, donde explicó que vio por la ventana al procesado
advertía contradicción real pues e n la entrevista previa Andrea Carolina Palacios manifestó desconocer si ABEL RODRÍGUEZ había entrado, lo cual es coherente con lo dicho en el juicio, donde explicó que vio por la ventana al procesado salir de la casa. La aparente divergencia desaparece al considerar que la testigo relató en juicio únicamente lo que le constaba: que la niña anunció la llegada de ABEL y que, tras revelarle el abuso, Andrea Palacios percibió que él salió de la vivienda e ingresó al segundo piso.
Por tanto, lo narrado por Andrea Carolina Palacios en el juicio oral no contradijo su versión anterior en lo sustancial, y las diferencias destacadas por la primera instancia no afectan la coherencia general de su testimonio ni su coincidencia con el relato de la menor víctima.
Respecto de l a tercera inconsistencia, se concluyó carente de sustento pues tanto Andrea Carolina Palacios como la menor N.S.C.P., fueron claras en afirmar que Eduard Carmona no se encontraba en la vivienda durante los hechos y que llegó después.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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Para el tribunal , el análisis de la a quo sobre el testimonio de la madre fue errado porque su declaración sí corrobora la versión de la niña: ubica a ABEL RODRÍGUEZ en la vivienda el 12 de marzo de 2019 en horas de la mañana, confirma su ingreso y relata que la menor le informó que él le había realizado tocamientos en su zona genital.
En criterio del juzgador colegiado, la primera instancia
en la vivienda el 12 de marzo de 2019 en horas de la mañana, confirma su ingreso y relata que la menor le informó que él le había realizado tocamientos en su zona genital.
En criterio del juzgador colegiado, la primera instancia concluyó equivocadamente que Andrea Carolina Palacios no aportó datos relevantes pues omitió similitudes determinantes de su testimonio con el de la niña y rest ó importancia al hecho de que N.C., al revelar lo sucedido, estaba llorando, estado emocional que corroboró el primer respondiente, Subintendente Oscar Eduardo Castañeda Ossa, quien observó a la menor en shock al llegar al lugar tras el reporte de la central de radio policial.
De otra parte, la consideración de la primera instancia según la cual el testimonio de la menor habría sido instrumentalizado carece de respaldo probatorio, ya que no se demostró intención alguna de perjudicar al acusado; incluso la madre afirmó no haber tenido inconvenientes con él como arrendador.
Y aunque l a defensa intentó generar duda sobre la ocurrencia del hecho, postura acogida por la a quo, el tribunal no compartió tal conclusión porque los medios de prueba aportados por la Fiscalía sustentan la pretensión condenatoria, mientras que los testimonios de descargo carecen de relevancia.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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En ese sentido, la pericia del psicólogo Saúl Castiblanco Mosos, orientada a descartar rasgos de abusador sexual en el acusado y revisar la entrevista forense recibida a N.C., no
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En ese sentido, la pericia del psicólogo Saúl Castiblanco Mosos, orientada a descartar rasgos de abusador sexual en el acusado y revisar la entrevista forense recibida a N.C., no desvirtuó la coherencia del testimonio de la menor víctima, a la vez que la entrevista forense no podía ser analizada porque no fue sido incorporada al juicio.
En cuanto a la declaración de Claudia Patricia Calderón Rivera, vecina de la vivienda donde sucedió el hecho en discusión, estimó el tribunal que tampoco aport ó a desvirtuar el relato de la niña, p orque tras salir de su apartamento vio al maestro José N. que esperaba a ABEL RODRÍGUEZ, y pasó a hablar con su vecina Anita; a la llegada de ABEL vio que ingresó a la vivienda de Andrea Palacios; cuando él salió de allí hablaron y subieron juntos a su apartamento en el segundo piso a revisar una humedad; después, ella se dirigió a la tienda cercana.
Es claro que la testigo no aportó dato relevante pues no estuvo en la vivienda de la menor víctima y mientras hablaba con su vecina no pudo percatarse de lo que ocurría dentro y luego de hablar con ABEL fue a hacer compras, lo que deja un margen temporal suficiente para la comisión del hecho.
Para el tribunal las declaraciones de la hija y la esposa del acusado, Luisa Fernanda Rodríguez Cabeza y Betty Cabezas de Rodríguez, en su orden, no tienen incidencia porque no estuvieron presentes y solo conocieron lo ocurrido por una llamada del procesado.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923
Cabezas de Rodríguez, en su orden, no tienen incidencia porque no estuvieron presentes y solo conocieron lo ocurrido por una llamada del procesado.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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En suma, el ad quem concluyó que la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
Por consiguiente, demostrada la materialidad del delito de actos sexuales con menor de catorce años y la responsabilidad del ABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, procedía la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, condenar al procesado como autor del delito acusado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN E INTERVENCIÓN
DE LOS NO RECURRENTES
1. Del extenso y reiterativo memorial de impugnación se extraen como principales motivos de disenso contra el fallo de condena emitido en segunda instancia, los que califica el impugnante como errores graves de valoración probatoria por tergiversación de testimonios, omi sión de pruebas válidamente incorporadas en juici o y el desconocimiento de la sana crítica que [sí] aplicó la jueza de primera instancia.
Los errores de valoración de la prueba del ad quem, en primer orden, atañen a la que se considera inexistencia del “instante de soledad” que se adujo tuvo ABEL RODRÍGUEZ con la menor, porque las pruebas practicadas demuestran lo contrario: él entró a la vivienda de la niña acompañado del maestro José N.; ambos permanecieron aprox imadamente dos minutos dentro, al cabo de los cuales salieron juntos,
con la menor, porque las pruebas practicadas demuestran lo contrario: él entró a la vivienda de la niña acompañado del maestro José N.; ambos permanecieron aprox imadamente dos minutos dentro, al cabo de los cuales salieron juntos, también; luego ABEL subió con la vecina Claudia Calderón al apartamento de esta en el segundo piso del inmueble.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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En el apartamento , además de la niña, estaban la madre, el padrastro, el maestro y ABEL, por lo que jamás existió ese momento de soledad en el que el tribunal afirma se produjo el delito.
Se tergiversó, de esa manera, el testimonio de Claudia Patricia Calderón, quien nunca dijo que ABEL RODRÍGUEZ entró solo, ni que permaneci ó en el inmueble mientras el maestro salió, sin que, por su parte , la madre de la menor pudiera afirmar que él ingresó allí , pues dijo haberse quedado dormida, como se estableció en la impugnación de credibilidad que dejó en evidencia su contradictoria versión respecto de lo que dijo en un inicio, cuando manifestó no saber si el acusado había entrado a su vivienda.
Quedó demostrado , añadió el recurrente , que el padrastro de la menor sí estaba en el inmueble, acorde con la entrevista recibida a la niña que se reprodujo íntegramente en juicio mediante el testimonio de la psicóloga Derly Johana García Bedoya, en la que relató que, tras contar lo sucedido,
la entrevista recibida a la niña que se reprodujo íntegramente en juicio mediante el testimonio de la psicóloga Derly Johana García Bedoya, en la que relató que, tras contar lo sucedido, su padrastro se levantó furioso, confrontó a ABEL y llamó a la policía.
La defensa detalla los minu tos específicos en que solicitó la repetición de segmentos relevantes de esa grabación, en los que la niña mencion ó quiénes estaban en la residencia y el antecedente de que su madre había sido víctima de violencia sexual por parte de su padre verdadero,CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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prueba que el tribunal ignoró pese haber sido incorporada válidamente en el juicio.
El colegiado también incurrió en error al afirmar que las declaraciones previas de la menor no podían ser valoradas por no haber sido producidas en juicio, desconociendo que la entrevista en video sí fue reproducida, incorporada y sometida a contradicción en audiencia pública. Calificarla improcedente e ignorarla, alega el impugnante, vulnera los principios pro homine, pro libertatis e in dubio pro reo.
De igual manera se tergiversó el momento en que, según la víctima y su madre, ocurri ó el hecho pues l a supuesta agresión habría sucedido durante la primera entrada de ABEL RODRÍGUEZ al apartamento, cuando el maestro José N. salió a comprar materiales. No, como dice el juzgador de segunda instancia, en el lapso que Claudia Calderón fue a la
agresión habría sucedido durante la primera entrada de ABEL RODRÍGUEZ al apartamento, cuando el maestro José N. salió a comprar materiales. No, como dice el juzgador de segunda instancia, en el lapso que Claudia Calderón fue a la tienda, pues para ento nces él ya no estaba dentro de l inmueble y la secuencia narrada por la víctima y su madre ya habría concluido.
Se tergiversó, incluso, el relato de la menor y d e su mamá sobre la secuencia de ingresos de ABEL RODRÍGUEZ al inmueble, entendiendo erróneamente que cuando ingresó por segunda vez, tuvo un “espacio temporal” para cometer el delito; cuando en realidad ese segundo ingreso se produjo en el momento que el padrastro de la niña, Eduard Carmona, le reclamó a ABEL por el supuesto abuso sucedido en su primera entrada a la vivienda , cuando el maestro José N. salió a comprar materiales.CUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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Resalta que Claudia Calderón ubicó dentro del inmueble al padrastro, a qu ien vio salir en pantaloneta y chanclas, y que fue él, Eduard Carmona, quien llamó a ABEL RODRÍGUEZ después que bajó del segundo piso, lo que coincide con la entrevista inicial de la niña y desvirtúa lo dicho por Andrea Palacios acerca de que su compañero no se encontraba en el inmueble y que ella vivía sola con su hija , según lo narró ante el primer respondiente policial.
Por eso, cuestiona el impugnante, por qué, si el hecho
dicho por Andrea Palacios acerca de que su compañero no se encontraba en el inmueble y que ella vivía sola con su hija , según lo narró ante el primer respondiente policial.
Por eso, cuestiona el impugnante, por qué, si el hecho ocurrió realmente, la mamá de la menor habría de mentir reiteradamente sobre la presencia de su pareja en el inmueble.
Añade que , como la menor y la testigo Claudia Calderón, ubicaron a Eduard Carmona al interior d el apartamento, es poco probable que un acto de la naturaleza que se juzga ocurriera a las diez de la mañana en un recinto pequeño, con la madre y el padrastro presentes y sin existir relación de confianza entre ABEL y la familia , contra lo alegado en la teoría del caso por la Fiscalía que afirmó que el procesado vivía en el mismo inmueble y la menor lo veía como un abuelo, fundamento para imputar la circunstancia agravante del delito, nada de lo cual dijeron en juicio la presunta víctima y su madre.
Entonces, es un error concluir que Claudia Calderón “no aportó dato relevante algu no” porque no entró al apartamento donde sucedió el abuso, aunque su testimonioCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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pone en duda la versión de la progenitora, respalda lo dicho por la menor respecto a la presencia del padrastro y aclara que ABEL RODRÍGUEZ no ingresó solo, sino acompañado del maestro José N. De manera que el “instante de soledad” en
por la menor respecto a la presencia del padrastro y aclara que ABEL RODRÍGUEZ no ingresó solo, sino acompañado del maestro José N. De manera que el “instante de soledad” en que se apoya la condena, jamás se dio.
En cambio, el impugnante alude a la valoración probatoria de la jueza de primera instancia, quien consideró discutible que ABEL RODRÍGUEZ hubiera tenido oportunidad real de ejecutar un acto lascivo, porque en el breve lapso que estuvo en el inmueble estaba acompañado del maestro José N. y, además, estaban la madre y posiblemente el padrastro de la niña.
De otra parte, el tribunal omitió un aspecto esencial al valorar el testimonio de Andrea Palacios, la madre, en cuanto a que desde un primer momento mintió ante la autoridad , pues en el contrainterrogatorio realizado al patrullero Oscar Castañeda se evidenció que la madre declaró que vivía sola con su hija, ocultó la presencia de su pareja, mentira que fue valorada por la jueza como indicio de falta de credibilidad.
Rechaza la afirmación de l ad quem según la cual las inconsistencias entre los relatos de la N.C. y su mamá Andrea Palacios serían simples vaguedades , por que se trata de contradicciones sustanciales que afectan la corroboración periférica, especialmente , porque si se aplicara el mismo criterio con el que se resta valor al testimonio de Claudia Calderón por no haber presenciado el hecho, deberíaCUI 11001600001320190292201 Número Interno 60923 Impugnación Especial
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igualmente restarse valor al de la madre, qu e tampoco lo
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igualmente restarse valor al de la madre, qu e tampoco lo presenció.
Así, a pesar de que el fallo de segunda instancia identificó tres inconsistencias en los testimonios de N.C. y Andrea Palacios, concluyó que no afectaron la esencia de sus dichos, lo cual es erróneo y omite el verdadero alcance de la impugnación de credibilidad. En relación con la primera de ellas, la impugnación no se dirigió a demostrar si existía o no desconfianza hacia ABEL RODRÍGUEZ, sino a establecer las razones concretas de esa desconfianza.
En cuanto a la segunda, relativa a si Andrea Palacios sabía o no que ABEL RODRÍGUEZ había ingresado a su vivienda, se concluyó que no ex