CSJ - SP411-2022(55721)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP411-2022(55721)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP411-2022 Radicado No. 55721 Acta No. 22 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte de oficio sobre la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia o porte de arma, en relación con la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2019, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. CUI 11001600001320150338601
CASACIÓN
NÚMERO INTERNO 55721
IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ
HECHOS
El 15 de marzo de 2015, hacia las 3:25 p.m., en la Calle 32 con Carrera 2 de Bogotá, con ocasión de un disparo que le hizo alias “TENANE” a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ, este último también disparó su arma de fuego impactando a CLAUDIA RODRÍGUEZ GARCÍA en la pelvis, a quien se le salvó la vida por la atención médica prestada. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de diciembre de 2017, se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado 34 Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Bogotá, en las cuales se legalizó la captura de IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ, la Fiscalía le imputó el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, el procesado aceptó cargos y se dejó en libertad porque no fue solicitada medida de aseguramiento1. Por esa razón, el 2 de marzo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos. El 13 de julio de 2018, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de adición a la imputación atrás señalada, en donde la Fiscalía le imputó a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, por el 1 Folios 36-37, Cuaderno de Primera Instancia. 2 Folios 62-63, Cuaderno de Primera Instancia. 2 CUI 11001600001320150338601
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IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ cual el procesado aceptó cargos. Por ello, el 19 de julio de 2018, la Fiscalía presentó adición al escrito de acusación con allanamiento a cargos. El 29 de octubre de 2018, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá inició audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la que, luego de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, se impartió aprobación
y se corrió traslado a las partes del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, las cuales terminaron sus intervenciones el 21 de noviembre del 20183. El fallo de primera instancia fue emitido el 21 de noviembre de 2018, oportunidad en la que se condenó a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso, y se le impuso la pena de 66 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para la tenencia o porte de armas de fuego, accesorios o municiones por el mismo término de la pena privativa de la libertad. El juzgado negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la 3 Folios 188-199, Cuaderno de Primera Instancia. 3 CUI 11001600001320150338601
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IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ confirmó el 20 de marzo de 2019, por lo que la defensa de IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ interpuso y sustentó el recurso de casación. El 28 de abril de 2021 esta Corporación dispuso inadmitir la demanda de casación, dar trámite al mecanismo de insistencia y, cumplido lo anterior, regresar el asunto al despacho del ponente para estudiar la posibilidad de emitir
fallo de casación de oficio, al advertir un posible vicio en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas de fuego. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación fue rechazada al carecer de los presupuestos lógicos y de argumentación exigidos por el ordenamiento adjetivo, como se dejó acotado en la providencia que decidió sobre su inadmisión, no obstante, la Sala procederá a corregir el error en que se incurrió en la imposición de la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, en procura de restablecer la garantía de legalidad de la pena. Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá impuso a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ la pena principal de 66 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de prohibición para la tenencia o porte de arma por el mismo término de la pena privativa de la 4 CUI 11001600001320150338601
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IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ libertad, determinación confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Respecto de la mentada pena accesoria, el artículo 51 del Código Penal establece el método de cuantificación consistente en la fijación de un ámbito punitivo de movilidad, cuyo mínimo es de 1 años y el máximo de 15 años. En ese sentido, la determinación de la cantidad de pena accesoria a imponer, como lo ha precisado la Sala4, deberá
ser el resultado de la contemplación de las reglas previstas en el artículo 61 del Código Penal, esto es, la aplicación del sistema de cuartos que rige la individualización de la pena. En el asunto concreto, al dosificar la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal (66 meses), no se tuvo en cuenta el sistema de cuartos punitivos establecidos para la misma, lo cual constituye una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo indicado. En consecuencia, le corresponderá a la Sala casar la sentencia en ese aspecto y sustituirla fijando la pena que legalmente corresponde. En efecto, el artículo 51 del Código Penal contempla la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un mínimo de un (1) año (12 meses) y un máximo de quince (15) 4 Cfr., entre otras decisiones, SP9226-2014, jul. 16, Rad. 43514; SP2636-2015, mar. 11 de 2015, Rad. 44221 y SP9557-2017, jul. 5, Rad. 48659. 5 CUI 11001600001320150338601
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IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ años (180 meses), lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 138; y, máximo de 138 a 180 meses. En el proceso de dosificación punitiva el juez de conocimiento se ubicó en el mínimo del primer cuarto punitivo y aplicó la rebaja de hasta la mitad que regula el
artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debido al allanamiento a cargos del procesado en la formulación de imputación. Así las cosas, advirtiendo la Sala que para la tasación de la pena principal el juzgador se ubicó en el primer cuarto punitivo, partió del límite mínimo y aplicó la rebaja establecida en el artículo 351, es claro que el monto proporcional será también el mínimo legal -12 mesesmenos la rebaja de la mitad, esto es, seis (6) meses. En consecuencia, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego impuesta a GABRIEL ANTONIO MARÍN CASTAÑO de sesenta y seis (66) meses, a seis (6) meses. En lo demás, el fallo de segundo grado permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
6 CUI 11001600001320150338601
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IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ
RESUELVE: PRIMERO: CASAR DE OFICIO y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2019.
SEGUNDO: DISMINUIR la pena accesoria privativa del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego que le fue impuesta a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ en sesenta y seis meses (66) para fijarla en seis (6) meses.
TERCERO: En los demás aspectos el fallo impugnado
se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Presidente) 7 CUI 11001600001320150338601
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10