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CSJ - SP418-2020(50100)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP418-2020(50100)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

-r República de Colombia. Corte Suprema de Justicia Sala dé Casación Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente SP418-2020 Radicación No. 50100 Aprobado Acta No. 22 Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y varios representantes de víctimas contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró penalmente responsables a ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ y NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ, en aplicación de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. Los procesados fueron integrantes del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia. Segunda instancia No 50100

ATANAEL MATAIUDIOS BUITRAGO

(58CAR OVIEDO RODRIGUEZ

NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ

ANTECEDENTES

1. Fácticos En el año 1983, con el propósito de hacerle frente a la subversión, la cual había declarado como objetivo militar a las familias que representaban a los «liberales limpios», estas decidieron establecerse para estar al servicio de élites locales y narcotraficantes, con la aquiescencia de las fuerzas militares y algunas autoridades estatales.

En consecuencia, la organización adopta el nombre de «Rojo Atá», en honor al color de la ideología liberal y el reconocimiento al río que rodea la región, la cual se acomodó

en el caserío denominado «La Estrella», jurisdicción de Planadas. Dicha agrupación empleó como estrategia de control territorial y social la sindicación, acusación y homicidio de campesinos, líderes comunitarios y gremiales, miembros de partidos políticos, entre otros, quienes eran tildados como colaboradores o auxiliadores del bando contrario ya fuera por las comunidades que se habían afiliado a ella o por los miembros de la misma. «Rojo Atá» mantuvo operaciones hasta el año 1995, data en la que el Gobierno propuso estructurar una red de inteligencia e información para apoyar a la fuerza pública en la lucha contra los grupos subversivos conocida como Convivir. Tal propuesta se fundamentó en la implementación 2 Segunda inalancia No. 50100

ATAIIAEL MATMUDIOS BUITRAGO

OSCAR OVIEDO RODRIGLI NORBEY1 ORTIZ BERIV~I,(cid:9) , de un marco jurídico que permitiera a las autodefensas continuar desempeñando labores de defetiSa con la aquiescencia y amparo del Estado. Las Convivir del sur del Tolima estaban bajo el mando

del postulado NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ, LUIS EVELÍ0 MADRIGAL,

RAMIRO GALICIA ORTIZ (padre), ANGEL LUBIN RUBIO SIERRA,

RAMIRO GALICIA RUIZ (hijo), ISMAEL JAVELA, EVELIO MADRIGAL

DELGADO (hijo), ROBINSON RAMÍREZ CERQUERA, IVAN MADRIGAL DELGADO, Jos£ ABELARDO MACETO PERDOMO. De acuerdo a la información aportada por la Fiscalía se tiene que los

repertorios de violencia más reiterados por esa estructura fueron los homicidios, el desplazamiento, el hurto de bienes y, el incendio a viviendas rurales y cultivos. Mediante sentencia C-572 de 1997,1 la Corte Constitucional dispuso que a las Convivir sólo les sería pennitido el porte de armas de corto alcance y bajo calibre, I lo que conllevó la dispersión de los grupos paramilitares del sur del Tolima, organizados alrededor de las Mencionadas asociaciones de seguridad privada, y la entrega de sus armas de largo alcance y combate a la fuerza pública. Aquel escenario condujo a que esos grupos se vieran vulnerables ante el asedio que prodigaban las FjARC, por lo que contactaron a CARLOS CASTAÑO GIL, quien para ese momento había iniciado a nivel nacional el [movimiento «federativo» de autodefensas, con el propósito del«oponerse la negociación política con las FARO, vincular a jefes regionales de paramilitares y competir por la hegemonía en el 3 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO

OSCAR OVIEDO RODRIGUEZ NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ dominio de zonas de producción de narcóticos contra las FARC-EP.» Fue así como el Bloque Tollina de las autodefensas irrumpió en la región, con el apoyo de CASTAÑO GIL, en su objetivo de combatir a los grupos subversivos que operaban en el Departamento del Tolima y su expansión del paramilitarismo A finales de 1999 y principios del 2000 la

organización desplegó ataques criminales sistemáticos y generalizados contra la población civil considerada como militante, auxiliadora, simpatizante o colaboradora de grupos guerrilleros, al igual que en contra de delincuentes comunes, en la modalidad de homicidios selectivos. Según la información presentada, la cúpula del Bloque Tolima en sus inicios estuvo conformada por CARLOS CASTAÑO GIL, como comandante general de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, quien ostentó ese rol hasta el año 2004. Como primer comandante estuvo GUSTAVO AVILÉS GONZÁLEZ, alias « Víctor», y tras su muerte en abril 14 de 2001 en el municipio del Guamo, fue reinpla7ado por JUAN ALFREDO QUENZA, alias «Elías», por cuya desaparición asumió la comandancia DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, alias «Daniel», hasta la fecha de desmovilización del grupo armado al margen de la ley. A partir de la muerte de CARLOS CASTAÑO GIL en 2004, el Bloque Tolima quedó reducido a un aparato militar y financiero a la deriva, en tanto DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE se declaró en rebeldía y se autoproclamó como 4 1 1 Segunda inslancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDiOS BUITRA90

ÓSCAR OVIEDO RODRIG IÍ NORIO" ORTIZ BERSE jefe máximo del GAOML, deslindándose de las autodefensas

unidas de Colombia -AUC-, algunos de cuyos líderes pretendieron subordinar el grupo para controlar la ruta de narcotráfico que operaba por la malla vial del oriente del Tolima, municipios de Prado, Dolores, SuáreZ, Melgar y Flandes. En razón de esas disputas, MARTÍNEZ GOYEÑECHE buscó el apoyó de MIGUEL ARROYABE, jefe máximo del Bloque Centauros, quien le propuso reconstruir al Bloque Tolima como uno de los frentes del Centauros, en vista que su intención era la de ser el máximo jefe de las AOC y sólo le faltaba consolidar el control territorial sobre la zona del Tolima, no obstante, dicha propuesta no logró Consolidarse dado que en septiembre de 2004, MIGUEL ARROYABE fue asesinado y su agrupación entró en un ;proceso de I fragmentación y posterior disolución. i i Para el Tribunal, el proceso de desmovilización del Bloque Tolima «tuvo adversidades que desernbocaron en irregularidades que aún no son del todo claras corno la entrega de armas, la vinculación de civiles a último momento y la falta de previsión en el proceso en atención a los destriovilizados» Asimismo, indicó que: «Teniendo en cuenta que la tarea de reunir Fel personal se hacía dispendiosa, pero además, un alto número de integrantes del GAOMI, se encontraba en centros penitenciad para sortear esta adversidad, el Bloque vinculó a cerca de 100 civiles que presuntamente habían pertenecido a las redes urbanas y, así, lograr convencer a los representantes del gobierno nacional,

quienes le dieron reconocimiento a Diego José Mar(cid:9) tíhez Goyeneche 5 Segunda instancia No, 50100,--„,(cid:9) '.- ifr;

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAG

OSCAR OVIEDO RODRIGUEZ NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ como miembro representante para que iniciara la concentración y desmovilización del Bloque Tolima». La sentencia sobre la cual recaen las impugnaciones, plasma en el capítulo denominado «ELEMENTOS CONTEXTUALES DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL BLOQUE TOLIMA», y en los subcapitulos siguientes la «Trayectoria del paramilitarismo en el Tolima», la «caracterización del Bloque Tolima», la expansión y acciones, circunstancias y características de tiempo, modo y lugar que han enmarcado multiplicidad de conductas ilícitas atribuidas en el marco de la Ley 975 de 2005 a los exintegrantes del Bloque Tolima, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGrO alias «Juancho»; HUMBERTO MENDOZA CASTILLO conocido como «Arturo»; 15SCAR OVIEDO RODRÍGUEZ apodado «Fabián»; y NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ reconocido con el sobrenombre de «Urabet». Al rigor de lo allí expuesto se remite la Corte en cuanto las impugnaciones no atacan las conclusiones del Tribunal en esos aspectos, sin que resulte necesario reproducir en su integridad esas consideraciones.

2. Procesales Dentro del marco del proceso de paz adelantado con las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, se logró la

suscripción del Acuerdo de Santa Fe de Ralito -resolución 091 de 2004-, acto que sirvió de base para declarar la apertura de la negociación y diálogo entre dicha organización 6 Segunda insitancia No. 50100(cid:9) fo

ATANAEL MATÁJUDTOS BUITRAGO

L. OSCAR OVIEDO RODRÍGIJEZU NORSEX ORTIZ BERMÚDEZ y el gobierno nacional, bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002. Como consecuencia de ello, se empezaron á desarrollar distintos actos de desmovilización colectiva en el país con diversos grupos paramilitares. Así, con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes folinaron parte del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, el Gobierno Nacional profirió la resolución No. 285 del 14 de octubre de 2005, mediante la cual se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, la hacienda Tau Tau ubicada en la vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima. El Presidente de la República, a través de la resolución No 282 del 12 de octubre de 2005, reconoció la condición de representante del Bloque Tolima a DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, máximo comandante de la estructura ilegal. El 21 de octubre de 2005, DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los miembros del grupo que se encontraban privados de la libertad. En razón de lo anterior, el 22 de octubre de 2005, se

desmovilizaron 207 integrantes del Bloque Tolima y se entregaron 51 armas largas y cortas, 65 granadas, 20 radios y 5 radios base. 7 Segunda instancia No. 50100

ATANAEI, MATAJUDIOS BUITRAGO

CISCAR OVIEDO RODRIGIMO NORBEY ORTIZ BERMOD"gr El 12 de marzo de 2015 la Sala dispuso adelantar el incidente de reparación integral, el cual se llevó a cabo en sesiones del 13 al 17 de abril y, 25 y 29 de mayo de 2015. El Tribunal profirió sentencia el 7 de diciembre de 2016, leída el 30 de enero y 20 de febrero de 20171, la cual fue objeto de apelación por parte de la fiscalía y algunos representantes de víctimas.

3. Postulados 3.1. ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO alias «Juancho», identificado con cédula de ciudadanía número 93.383.562, nació el 9 de agosto de 1971, en San Antonio, Tollina.

En 1989 se vinculó a la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional Inocencio Chincá y en el año 1990 obtuvo el grado de Cabo Segundo, sirviendo en distintos batallones del país. En abril de 2002, después de haber sido retirado discrecionalmente de su carrera militar, se incorporó a las filas del Bloque Tollina. Entre julio de 2003 y el 24 de diciembre de 2004, se desempeñó como comandante del Frente Norte y Segundo Comandante del Bloque Tolima. El 22 de octubre de 2005 se desmovilizó colectivamente,

y, el 11 de julio de 2007 se entregó voluntariamente en el municipio de Cajamarca, Tolima 1 fls. 29,30-67-68 c. lectura de falla 8 Segunda ins ancia No. 50100

ATANAEL MAT ODIOS BUITRAGO

OSCAR IEDO RODRIGOE' k •

NORBEY1 ORTIZ BERMOT)ErZ' alias «Arturo», 3.2. HUMBERTO MENDOZA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 71.252.714 de Carepa, Antioquía. Nació el 24 de diciembre de 1973, en Fundación Magdalena. En 1995 ingresó a las autodefensas de CARLOS CASTAÑO GIL localizadas en la hacienda «La 35». PosteriorMente integró estructuras que operaban en Bolívar, Córdoba, Urabá antioqueño y Putumayo. En enero de 2001 es enviado al Bloque Tolima en donde ejerció como Segundo Comandante de la organización desde abril de 2001 hasta febrero de 2003, fecha en la que se desvincula de la organización por discrepancias con DIEGO JOSÉ MARTINEZ GOYENECHE alias «Daniel», máximo comandante del Bloque. Luego de ello, conformó un nuevo grupo ilegal denominado Bloque Héroes del Yarí, insurgencia a la cual estuvo vinculado hasta mediados de 2005. Seguidamente, optó por unirse al Bloque Centauros, estructura con la que se desmovilizó el 3 de septiembre de 2005. Debido a que no peisnaneció en el lugar de'concentración

designado para efectos de la desmovilización, fue capturado el 21 de julio de 2007 en una finca del departameláto del Tolima. 3.3. OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ alias «Fabián» identificado con cedula de ciudadanía número 79.813.937 de Bogotá. Nació en Bogotá el 6 de abril de 1978. 9 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO ,

OSCAR OVIEDO RODRIGUEZ?" NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ Perteneció al Bloque Tolima desde el año 2000 hasta e l 22 de octubre de 2005, cuando se desmovilizó colectivamente. En la estructura paramilitar se desempeñó como segundo comandante bajo el mando de DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE. Fue postulado por el gobierno nacional al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005, el día 15 de agosto de 2006. 3.4. NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ alias «Urabá» identificado con la cédula de ciudadanía número 5.855.905 de Bilbao, Tolima, nació el 7 de junio de 1966 en Planadas Integró las Autodefensas del sur de Tolima denominadas «Rojo Atá» desde 1986 a 1995, fecha en la que se vinculó a los grupos subversivos comandados por ERNESTO CALERO RUBIO alias «Canario». En 1996 hizo parte de las Convivir de ARSENIO RAYO y, en 1998 fue asignado como comandante militar del Bloque Tolima, estructura que por esa época era liderada por

GUSTAVO AVILÉS alias «Víctor». En el año 2000, es trasladado a El Guamo, donde llegó a ser comandante de la red urbana, hasta el 6 junio de 2001, cuando fue capturado. Finalmente el 22 de octubre de 2005 se desmovilizó.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de realizar las reseñas pertinentes en torno a

10 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO (5SCAR OVIEDO RODR1GUE 2

NORBE11 ORTIZ BERMÚDEZ los antecedentes, la identidad de los postulados y las diferentes manifestaciones de partes e intervinientes, precisó los requisitos de elegibilidad de los reinsertadosp el contexto sobre la conformación del denominado Bloque Tolima, su georreferenciación y estructura, redefinió los ¡patrones de macro criminalidad y legalizó los cargos formulados2, con lo cual impuso la pena ordinaria a cada exintegrante y la sustituyó por una alternativa, para entonces ocUparsé de la situación de los bienes y la reparación de las víctimas. Se identificaron los siguientes 3 patronet de macro criminalidad• (i) sometimiento y terror en las comunidades a través del uso de violencia homicida, punitiva y secreta, (ü) vaciamiento estratégico, oportunista y punitivo del territorio y, (iii) violencia homicida antisubversiva, de control social y oportunista para el control del territorio y la extracción de rentas (compuestas por los delitos de homicidio,

desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado), para un total de 361 hechos atribuibles a los poStulados, los cuales fueron individualizados así: - ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO: 134 conductas en calidad de autor mediato y 33 como coautor material impropio. - OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ: 81 conductas en calidad de autor mediato y 119 como coautor material imprepio. 2 Legalizó la ocurrencia de 965 (en tanto un caso no fue legalizado) héchos atribuibles a los postulados en este proceso, la mayoría de estos con connotación de crímenes de guerra y lesa humanidad. 11 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO 7

OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ NORBEY ORTIZ BERMÚDE - N'ORBE! ORTIZ BERMÚDEZ: 53 conductas en calidad de autor mediato y coautor. Cabe resaltar que HUMBERTO MENDOZA CASTILLO fue excluido de la lista de postulados durante el curso de este proceso -3 de marzo de 2016en ra7án de no haber cesado el desarrollo de actividades ilícitas después de la fecha de desmovilización, con lo cual se actualizó la causal quinta que prevé el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005; sin embargo, dado su interés en dar a conocer la verdad y reparar a las víctimas, expresó su voluntad de continuar en el curso de la audiencia concentrada. El Tribunal señaló que al encontrarse en fi(cid:9) le la decisión de exclusión la consecuencia próxima es que no será beneficiado con una

HUMBERTO MENDOZA CASTILLO pena alternativa, donde quedarían reunidas tanto las sentencias proferidas en su contra por la justicia ordinaria, de ahí que: 1...al momento de la dosificación punitiva como se verá, imposible se toma dosificar cada uno de los hechos aquí estudiados, pues la Sala carecería de esa competencia al no encontrarse MENDOZA CASTILLO por cuenta de Justicia y Paz, correspondiendo a este Tribunal reiterar a la Fiscalía la orden definida en el auto de exclusión de lista, para nuestro caso, compulsar copias por los delitos traídos a legalización, aceptados como cometidos en contra del Bloque Tolima, pero atribuible la responsabilidad, se itera, ante la justicia ordinaria». Tratándose de los bienes respecto de los cuales procedía la extinción del derecho de dominio, indicó que no se hacía necesario enunciarlos en esta oportunidad, ya que según informó la Fiscal 127 de la Subunidad de Persecución a Bienes en el curso de la audiencia de incidente de reparación 12 Segunda instancia No. 50100(cid:9) t's

ATANAEI, MATAJIJDIOS BUITRAOO)::d

OSCAR OVIEDO RODRIGUIZ./ NORBE‘k ORTIZ BERMÚDEZ integral, no existen reportes o datos nuevos a los ya consignados en sentencia emitida contra la misma estructura ilegal el 3 de julio de 201$ -radicado 110016000253200883617, seguido contra JHON FREDY RUBIO SIERRA y otros-. Por irregularidades que atribuyó a la Fiscalía, en contreto, no haber solicitado algún tipo de persecución sobre

los bienes denunciados por ATANAEL MATAJUDIO$ BUITRAG03, exhortó al ente acusador para que procediera «a concretar las labores de persecución a los bienes citados al interior de este radicado». Se ocupó del incidente de reparación integral y detalló, en cada caso, las indemnizaciones a las que había lugarperjuicios económicos y morales, las formas de reparación a adoptar y el monto de la indemnización a las víctimascon fundamento en los parámetros definidos por la jurisprudencia, otras medidas de rehabilitación y las decisiones en materia de daño colectivo. Posteriormente, se ocupó de las medidas de restitución, rehabilitación -agrupadas en dos: i) de carácter general, y iQ particular-, satisfacción y garantías de no repetición.

2. En virtud de lo anterior, la Sala de Justitia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo condenatorio en los

siguientes términos: (i) discoteca El Oasis, ubicada en Melgar, Tolima; (ii) tres locales comerciales, en el 3 Centro de Comercio El Oasis, ubicados en Girardot, Cundinamarca; (iii) la suma de $500'000.000, por concepto de venta de ganado y, (iv) discoteca Capachos, ubicada en la ciudad de Ibagué, Tolima. 13 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRA46 ter r

OSCAR OVIEDO RODEIGBil NORBEY ORTIZ BERMI CDEZ 2.1. Condenó a ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO a la pena de 480 meses de prisión, 50.000 salarios mínimos legales

mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras haber sido hallado penalmente responsable de las siguientes conductas punibles: cuarenta y cinco (45) homicidios en persona protegida; siete (7) homicidios en persona protegida en grado de tentativa; dos (2) homicidios agravados; catorce (14) desapariciones forzadas; una (1) tortura en persona protegida; veintiséis (26) eventos de desplazamiento forzado de población civil; tres (3) exacciones o contribuciones ordinarias; nueve (9) de destrucción o apropiación de bienes protegidos; un (1) secuestro simple; ocho (8) secuestros simples agravados; tres (3) secuestros extorsivos agravados; una (1) amenaza; un (1) hurto agravado; un (1) hurto agravado tentado; dos (2) violaciones de habitación ajena; una (1) simulación de investidura y nueve (9) eventos de reclutamiento ilícito en calidad de autor mediato. Y, como coautor material impropio de tres (3) homicidios en persona protegida; tres (3) desapariciones forzadas; un (1) acto de terrorismo; dos (2) torturas en persona protegida; once (11) desplazamientos forzados de población civil; dos (2) exacción o contribuciones arbitrarias; tres (3) actos de destrucción o apropiación de bienes protegidos; un (1) secuestro simple; dos (2) secuestros simples agravados; dos (2) secuestros extorsivos agravados; un (1) hurto agravado;

una (1) violación de habitación ajena y un evento (1) de simulación de investidura. 14 Segunda ins ancia No. 50100(cid:9) ry

ATANAEL MAT JUDÍOS BUITRAGO

ÓSCAR VIEDO RODRÍGUEZ ül NORBEt ORTIZ BERMODEZ 2.2. Condenó a ÓSCAR Ovmno RODRÍGUEZ a la pena de 480 meses de prisión, 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras haber sido hallado penalmente responsable de las siguientes conductas punibles: como autor mediato de veintinueve (29) homicidios en persona protegida; tres (3) homicidios en persona protegida en grado de tentativa; unas (1) lesiones personales en persona protegida; cinco (5) desapariciones forzadas; veintidós (22) desplazamientos forzados de población civil; tres (3) exacciones o contribuciones arbitraras; tres (3) eventos de destrucción o apropiación de bienes protegidos; dos (2) secuestros simples; un (1) secuestro extorsivo agravado; tres (3) secuestros simples agravados; una (1) simulación de investidura y ocho (8) reclutamientos ilícitos. Igualmente, en calidad de coautor material impropio de cuarenta y dos (42) homicidios en persona protegida; un (1) homicidio en persona protegida en grado de tentativa; un (1) homicidio agravado; diecisiete (17) desapariciones forzadas; tres (3) actos de terrorismo; tres (3) torturas en persona

protegida; diecinueve (19) desplazamientos forzados de población civil; dos (2) exacciones o contribuciones arbitrarias; nueve (9) eventos de destrucción o apropiación de bienes protegidos; cuatro (4) secuestros simples; seis (6) secuestros simples agravados; dos (2) secuestros extorsivos agravados; un (1) constreñimiento ilegal; una (1) amenaza; un (1) hurto agravado; un (1) hurto agravado tentado; tres (3) 15 Segunda instancia No. 50100.,

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAOP

O OSCAR OVIEDO RODRIGUÉ NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ violaciones de habitación ajena; una (1) simulación de investidura; dos (2) reclutamientos ilícitos de menores. 2.3. Condenó a NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ a la pena de 480 meses de prisión, 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras haber sido hallado penalmente responsable de las siguientes conductas punibles: autor mediato de un (1) homicidio en persona protegida y cuatro (4) desplazamientos de población civil, y en calidad de coautor material impropio de veinticinco (25) homicidios en persona protegida; un (1) homicidio en persona protegida en grado de tentativa; dos (2) desapariciones forzadas; una (1) tortura en persona protegida; once (11) desplazamientos forzados de población

civil; una (1) destrucción o apropiación de bienes protegidos; dos (2) secuestros simples; un (1) secuestro simple en grado de tentativa; tres (3) secuestros simples agravados y una (1) simulación de investidura. 2.4. Estableció que el postulado HUMBERTO MENDOZA «fue responsable de un gran número de conductas CASTILLO aquí estudiadas para efectos de verdad, que fueron cometidas como integrante del extinto Bloque Tolima, y que como consecuencia de la exclusión de lista de postulados, es posible atribuir el cometimiento a la estructura criminal con la que delinquió, con el propósito de verdad y además entrar a compensar a los perjudicados de su accionar en atención al principio de reparación integral a las víctimas». 16 soique Segunda ins ancia No. ATANAEL MAT amplos Bun12Ald OSCAR OVLEDO RODRIGUEZ NORBEgORTIZ BERWSDEZ 2.5. Ordenó la acumulación jurídica de las penas proferidas por las diferentes autoridades judiciales, relacionadas en la decisión, respecto de ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO y OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ, y, en consecuencia, mantener los montos punitivos señalados previamente para cada uno de los postulados, toda vez que por alcanzar el máximo permitido no pueden ser incrementados. 3 Una vez dosificadas las penas a imponer' a cada uno de los postulados, la Sala procedió a tasar la pena alternativa, fijándola de la siguiente manera: 3.1. A los postulados ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO y

OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ les impuso pena alternativa de 96 meses de prisión. 3.2. A NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ le mantuvo la pena alternativa de 96 meses de prisión impuesta en la sentencia emitida el 3 de julio de 2015, por esa misma Sala dentro del radicado 110016000253200883617. La sentencia fue impugnada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y por los representantes de víctimas.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

1

1. Fiscalia Pretende la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el a quo, en el cual

17 1 Segunda instancia No. 50100

ATANAEL MATAJUINOS BUITRAGg?

OSCAR OVIEDO RODRIGUÉ•• NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ declara la existencia de patrones de criminalidad diferentes a los que propuso con base en el trabajo que realizó durante el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto 3011 de 2013 -reglamentario de la Ley 1592 de 2012 que a su vez modificó la Ley 975 de 2005-, en los cuales se determinan los elementos a tener en cuenta para construir aquellos, los cuales aparecen atados al contexto histórico del grupo armado. Adujo que para efectos de priorizar la investigación, utilizó los mismos estándares de todos los GAOML a fin de establecer con mayor precisión el accionar de las autodefensas en el Tolima, sistematizando la información en cada matriz para corroborar las prácticas, el modus operandi,

o la manera de hacer las cosas en el tiempo de existencia de la organización criminal en las zonas en que operó, lo cual permitió destacar las políticas de la organización y el objetivo de su expansión, entender la emisión y comunicación de órdenes, los hechos delictivos ejecutados para cumplirlas, su estructura jerárquica, comandantes y roles de la cadena de mando, con base en las versiones rendidas y el relato de las víctimas, a partir de lo cual se logró establecer las motivaciones económicas, politicas o por ideología que generó la victimización de la población, fuentes de financiación del GAOML, recursos bélicos y medios de transporte. Lo anterior permitió definir las conductas delictivas reiteradas en el accionar del Bloque Tolima, destacando que, «demostrar fuerza, poder de acción, y con la finalidad de (i) 18 Segunda instancia No. 50100(cid:9) 1;7

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO

716,

OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ.

NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ sometimiento frente a la población civil, inician infundiendo miedo, temor y angustia por el poder de las armas, llevando esto al desplazamiento de la población como una de las estrategias para apoderarse de la tierra»; (ii) otra forma de actuar fue «realizar el reclutamiento ilícito de menores como una estrategia para fortalecer la organización»; y, (iii) «otra manera de hacer las cosas por parte de esta organización para doblegar a los pobladores se dio con la desaparición forzada; que se pudo documentar copiosamente», desaparición a la

cual unió la tortura y el homicidio previos a los que se sometió a las víctimas, además de mencionar otros punibles que las autodefensas de la zona pudieron cometerexacciones o contribuciones arbitrarias y violencia basada en géneropara tener dominio en la región y lintiarla de la influencia de la subversión y del accionar de la delincuencia común. Advierte que el Tribunal no sustentó su decisión de desestimar los patrones que presentó y «porque' no decirlo el trabajo realizado por la Fiscalía General de la Nación», por lo que reitera su solicitud de revocatoria del apartado del fallo ya aludido.

2. Representantes de víctimas 2.1. Apoderado JORGE ARTURO RAMOS VALENZUELA Advierte que la sentencia proferida por el a quo presenta falencias en cuanto no se pronunció, o lo hace de manera

19 Segunda instancia No, 50100

ATANAEL MATAJUDIOS BUITRAGO

OSCAR OVIEDO RODRIGUE0(cid:9) - NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ," 4-1. incorrecta sobre la pretensión indemnizatoria, a partir de los siguientes items: 2.1.1. No reconocimiento del parentesco pese a la existencia de elementos de prueba diferentes al registro civil: Señala que si bien el registro civil de nacimiento aportado carece de los datos para acreditar el parentesco que echa de menos el fallo, en la carpeta de la Fiscalía se encuentran otros documentos con capacidad para probar esa circunstancia, razón por la cual procede la revocatoria del

fallo y, en consecuencia, el reconocimiento de la indemnización en los siguientes casos: 2.1.1.1. Hecho: 106 (Homicidio en persona protegida)

Víctima directa: TIBERIO MARTÍNEZ CHAGUALA4.

Víctima indirecta (Hija): OFELIA ROSA MARTÍNEZ ALDANA. 2.1.1.2. Hecho: 103 (Homicidio en persona protegida)

Víctima directa: JosÉ WILSON Rico MORENOS.

Víctimas indirectas (Madre y Hermanos): Luz MERY

MORENO DE Rico6 y, NORMA CONSTANZA7, ADRIANA PATR1CIA8,

LUISA FERNANDA9, Luz AMPAR018, MARÍA ANGÉLICA y AMANDA

LUCÍA RICO MoRENoll.

Hecho 106. Carpeta 5. 4

169. Carpeta 7. 5 Hecho Aportó poder, registro civil y cédula de ciudadanía, folios 19 a 21, ejusdem.

6 Aportó poder, registro civil, cédula de ciudadanía y acta de matrimonio, folios 10 a 7 14, ejusdem. ciudadanía, folios 16 a 18, ejusdem. Aportó poder, registro civil y cédula de 8 Aportó poder, registro civil y cédula de ciudadanía, folios 19 a 21, ejusdem. 9 Aportó poder, registro civil y cédula de ciudadanía, folios 19 a 21, ejusdem. 19 ciudadanía, folios 22 a 24, ejusdem. Aportó poder, registro civil y cédula de 11 20 Segunda instancia No. 50100 z41

ATANAEL MATAJtJDIOS BUITRAGO trah

OSCAR QVIEDO RODRIGUEZ NORBEi ORTIZ BERMÚDEZ 2.1.1.3. Hecho: 236 (Homicidio en pers

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