CSJ - SP4182-2019(47788)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4182-2019(47788)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente SP4182-2019 Radicación No. 47788 Acta 254 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Resuelve la Sala, también por razón del axioma de doble conformidad, el recurso de casación interpuesto por el defensor de Alexander Edmundo Robles Lame, contra la sentencia por medie de la cual el Tribunal Superic r de Bogotá, revocando la proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenó al acusado en mención como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en modalidad de tentativa.
HECHOS: El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 9:15 p.m., Alexander Edmundo Robles Lame, líder de asistencia en
Casación No. 47788 Alexander Edmundo Roble-. Lame tierra de la aerolinea Avianca, quien fungía esa noche como líder de asistencia a aerolíneas clientes, trasladó, dentro del muelle internacional del Aeropuerto El Dorado, una maleta que se hallaba en la rampa del vuelo No. 078 con destino a Caracas al avión con ruta No. 085 que se dirigía a Guarulhos, Sao Paulo. Como dicho equipaje, e cual además no era transportado en un vehículo precintado, llegara a último momento, fue sometido a revisión por las autoridades aeroportuarias, de modo que, tras constatarse con la
información del pasajero contenida en la etiqueta de equipaje ("bag tag"), No. 4217742, adhe -ida a la maleta, que no figuraba entre los viajeros con destino a Brasil, se hallaron en su interior dos cajas, cada una de las cuales contenía 7 paquetes con cocaína en total de 14.010 gramos
ANTECEDENTES:
1. Ordenada y obtenida la captura de Alexander Edmundo Robles Lame, se celebró el 10 de septiembre de 2013, en el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la cual, además de legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le ilIMUSO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Radicado por la Fiscalía e correspondiente escrito, se 2. llevó a cabo, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito 2 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame-1( 4e Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2014, audiencia en la cual se le formuló al imputado acusación por el referido delito, en modalidad de sacar del país y en grado de tentativa.
3. Tras verificars.?, las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento profirió, el 26 de jumo de 2014, sentencia para absolver ál acusado Alexander Edmundo
Robles Lame. Contra el fallo ar terior, el correspondiente delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación en virtud del cual el
Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 15 de enero de 2016 para revocar el impugnado y en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 130 meses de prisión y multa equivalente a 1.400 salarios mínimos mensuales legales, como autor responsable del punible materia de acusación. La sentencia del ad quem, a su turno, fue 4. extraordinariamente recurrida por el defensor del acusado, quien en oportunidad presentó el libelo respectivo.
LA DEMANDA: Primer cargo: Con sustento en la causal tercera de casación acusa la sentencia recurrida d2 haber infringido indirectamente Ja ley sustancial a causa de errores de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, pues sin que hubiera
3 /a-% Casación No. 47788 Alexander Edmundo Roblei, Lame sido examinada en conjunto, fue desdibujada para sustentar un dolo que nunca existió. Los hechos, dice, acontecieron en un momento de alta congestión; la valija contaminada apareció en la plataforma de la terminal, luego ya había pasado toda una serie de controles, pero a pesar de eso a la Fiscalía ni al ad quem les interesó establecer el origen de ella, sin que de todas maneras se hubiere demostrado que en ese trayecto intervino de alguna manera el acusado. La maleta, afirma, arribó a la plataforma en una diligencia debidamente precintaca y a la ruta con destino Caracas y luego llevada a la banda transportadora que la conducía a la aeronave, proceso ea el cual el funcionario José Antonio Lara Cruz la detectó como "sobrevolada" o no
perteneciente a ese vuelo, por eso la retiró de la banda, la dejó a un lado y le informó a su líder Feiber Gerardo Reina Mosquera, a quien, a su vez, le concernía llevarla al que sí pertenecía, que no era otro que el destinado a Brasil, tramite que no hizo de inmediato por encontrarse ocupado, pero para su fortuna apareció Alexander Edmundo Robles Lame, quien, necesitando un tractor de transporte de equipaje, se ofreció a trasladarla a su lugar correspondiente pues, se tratar a de vuelos no controlados y era posible manipularla de avión a avión, sin regresarla a selección, todo lo cual precisamente se demostró con los testimonios de aquellos dos funcionarios que intervinieron en ese proceda miento y ratificó el propio acusado. Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles; Lamé No tenía por qué saber Robles Lame cuál era el contenido de esa valija, pues si ya estaba en plataforma, lista para ser cargada en el vuelo a Caracas, era porque ya había pasado todos los controles de selección. "La lógica y el sentido común, agrega, nos dice que, dado el entorno del trabajo, los roles que se desarrollaban en el lugar de los hechos, la hora de lo ocurrido, la intensidad del tráfico de esa hora, no era posible que el señor Alexander Edmundo Robles Lame pudiera tener el más mínimo control de la valija... de haber estado involucrado ... en este ilícito, no habría sido tan pendejo en hacer él mismo el traslado a otro, cuando ha podido ordenar a otro...". Por eso, sostiene, las declaraciones de Lara y Reina no
fueron tomadas en su real contenido, se les sustrajo su esencia para hacer ver al acusado como autor de un cielito dolosamente ejecutado, sin que en verdad lo fuera. De otro lado se afirmó, distorsionando los testimonios de Enrique Cuervo, Jtnián Londoño, Sandra Ramírez, Olga Amado y Meyer López que Edmundo Robles fungía la noche de los hechos como líder de asistencia a aerolíneas clientes, sin tener asignado vuelo alguno de Avianca, cuando en verdad sí estaba a cargo de la atención de uno de la aerolínea Delta, lo cual motivó precisamente la búsqueda del tractor que lo condujo hacia la valija. Por demás, desestimó el ad quem que los líderes de asistencia pudieran ejecutar actividades como la del traalado de maletas cuando, por el contrario, las referidas declaraciones son contestes en asegurar que esa condición no c Casación No. 47788 Alexander mundo Robles Lame representa un privilegio y en cambio sí la obligación de desempeñar todas las funciones establecidas o no en reglamentos, de modo que son "to ceros" y por lo mismo están en capacidad, de resolver y desempeñarse en cualquier situación en aras de cumplir con la atención encomendada. Aunque finalmente acepta el ad quem que el acusado como líder de atención a aerolíneas clientes pudiera desempeñar cualquier función, lo condicionó a que se cumpliera un protocolo de seguridad a fin de no poner en riesgo a la aeronave, cual era la revisión en sala, desconociendo que éste no era el único y que los que había que ejecutar se desplegaron esa noche, dadas las
circunstancias de ese momento, sin que incidiera el hecho de que se tratara de un vuelo no controlado, pues la maleta cuestionada llegó a plataforma en una diligencia encintada, lo cual hace suponer que superó todos los controles previos Cuestiona también el Tribunal al acusado porque supuestamente ignoró las pautas reglamentarias en la medida en que sabiendo que se trataba de una maleta sobrevolada, no informó a su superior, tampoco a la policía, ni al señor Cuervo líder del vuelo a Sao Paulo, pero desconoció el ad quem que la obligación de reportar la valija no era del acusado, sino de quien la halló, es decir José Antonio Cruz, quien en efecto lo hizo ante su superior Faiber Reina. Igualmente dedujo la sentencia cuestionada el dolo a partir de considerar que la matea ha debido ser enviada a selección por ser además un procedimiento efectivo ante la 6 Casación No. 47788 AlexanderEdmundo Robles Lame ri premura del procesado en atender su compromiso con la aerolínea Delta, sin temar en cuenta que se trataba de vuelos no controlados, que si se regresaba la maleta a selección ésta se quedaba o el vuele se retrasaba y que, de acuerdo con los testigos citados, era más fácil llevarla de un avión a otro. Trasladar la valija de una aeronave a otra, no denotaba la intención de evadir controles, a no ser que se distorsionen, como lo hizo el Tribunal, las premencionadas pruebas, mucho menos cuando aquellos se efectuaban no sólo en el área de selección pues, de acuerdo con Lara, Reina y Londorio, una vez arribaba la diligencia con las maletas al vuelo, allí un
funcionario las verificaba, mirando los registros y constatando que las mismas correspondieran a esa aeronave, así fue que se determinó que el equipaje en sobre vuelo tenía por destino Sao Paulo y no Caracas y en últimas dicho control fue el que permitió descubrir el ilícito alijo. No admite el ad quem como explicación plausible una casualidad; a cambio cree que el acusado estuvo atento a los vuelos que no tuvieran tractorista y así decidió buscar al que tenía a cargo el avión destinado a Venezuela, pero no sopesa que los testigos informaron la escasez de personal y herramientas, ni que l mismo José Antonio Lara aseguro que de no haber sido Robles el que llevara la maleta, seguramente le habría correspondido a él hacerlo. Asimismo, añade, erró el Tribunal cuando, a partir de establecerse la falsedad del abag tag" o etiqueta de equipaje, coligió que tampoco contaba con precinto de seguridad, 7 44_ Casación No. 47788
Alexander Edmundo Roble: : Lame olvidando que sí arribó a la plktafoin a desde la zonza de selección en una diligencia precisamente precintada.
De no haberse desconocido a identidad de las pruebas reseñadas, concluye, no habría sido posible atribuir responsabilidad al acusado; por eso solicita se case el fallo recurrido y en su lugar se confirme el de primera instancia Segundo cargo: Subsidiariamente, pero también con sustento en la causal tercera, acusa el fallo impugnado de infringir indirectamente la ley por error de hecho derivado de falso raciocinio.
Es que, sostiene, teniendo Avianca la experiencia necesaria en los procedimientos de manejo, abordaje y transporte de equipajes, su investigación, introducida al juicio • a través del testimonio de Sandra Paola Ramírez, determinó no solo la violación de aquellos, sino que los encargados de introducir la valija contaminada fueron Edison Salguero Barrios y José David Forero Sánc_aez, cuya desvinculaciun de la empresa se recomendó y se hizc efectiva. Significa lo anterior que cuar do la maleta llegó al vuelo a Caracas ya estaba contaminada y en ese trayecto ninguna intervención tuvo el acusado. La falta de un enfoque probatorio dentro de ese marco, afirma el censor, condujo al Tribu(cid:9) a un falso raciocinio que 8 / Casación No. 47788 / Alexander Edmundo RobleLame ,A 1) a su vez lo llevó a concluir que el procesado era conocedor del contenido del cuestionado equipaje, cuando en verdad no tuvo contacto alguno con éste, antes de que le fuera entregado por Feiber Reina. En esas condicicnes, si no se excluye la responsabilidad del enjuiciado, por lc menos concurre una duda sobre ella, por eso solicita que, a consecuencia de este reparo, se case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva al acusado confirmando la sentencia dictada por el a quo.
LA FISCALÍA: Solicita el Delegado se case el fallo demandado por cuanto el Tribunal incurrió en errores en la valoración probatoria que tuvieron efecto en el sentido de la decisión en
tanto no lograron desvirtuar la presunción de inocencia, lo cual imponía resolver las dudas en favor del acusado y confirmar la absolución adoptada en primera instancia El ad quem reseñó el testimonio de José Antonio Lara Cruz quien relató 'caber encontrado la maleta con el estupefaciente en el vuelo con destino a Caracas pero que tenía impreso el destino Sao Paulo, de ahí que se le llame maleta de sobrevuelc, hecho que se le comunicó a Feiber Reina quien, corroborando al anterior, le ordenó a Lara que bajara el equipaje, lo cual se hizo. El fallo impugnado, no obstante lo anterior, infiere responsabilidad contra el acusado porque supuestamente no 9 )7,1) / Casación No. 47788 Alexan r Edmundo Robles Lame informó la irregularidad, ni llev 5 la maleta a un área de revisión antes de entregarla en el vuelo hacia Sao Paulo, pero sucede que desde la sana crítict., de la razón suficiente, el Tribunal dejó de apreciar que as dos personas aludidas, antes de que hiciera presencia 31 acusado, fueron quienes encontraron la maleta, detectaron la irregularidad y por tanto eran ellas, más que el acusado, qu ienes tenían esa carga. Adicionalmente, al decir del ad quem, Feiber manifestó carecer de tractorista siéndole asignado para esos efectos Luis Enrique Daza quien compareció luego de encontrada la maleta, de manera que su llegada con el vehículo obedeció a esa circunstancia y aunque lo hizo acompañado del acusado fue porque éste necesitaba la mt quina, siendo Feiber, no el procesado, quien refirió el asuntc de la maleta tras lo cual el
imputado se ofreció a llevarla al vuelo hacia Sao Paul ), es decir varias personas, antes que el acusado, percibieron la existencia del equipaje y ninguna de ellas encontró obligatorio denunciar el hecho, ni hacerlo revisar, todas tuvieron por válido, expresa o tácitamente, que fuera llevado al avión con destino a Brasil, por eso resulta contrario a la razón suficiente que ese hecho se impute solo t_ Robles Lame, sin que se ofrezca al menos una línea argumentativa acerca de por qué no se aplicó la misma tesis a todos los que tuvieron contacto con la maleta antes que el sindica lo. De conformidad con el agenu e Bello Moreno y el líd t./. de rampa Cuervo Jaramillo, la revisión bajo cámaras de la maleta obedeció a que, tras constatar con el vuelo a Sao Paulo, no le aparecía dueño. Por lo demás, varios testigos 10 7„r; Casación No. 47788 Alexan er Edmundo Robles Lame refieren que el cargo del procesado le permitía realizar cualquier tarea y otros que en vuelos no controlador era viable trasladar una maleta de un avión a otro por manera que el actuar del acusado no era extraño, máxime que fue avalado por otros empleados quienes primero se percataron del equipaje y sin que por otro lado exista claridad de que el vuelo a Sao Paulo fuera controlado. Existe en co lsecuencia incertidumbre sobre la responsabilidad de Robles Lame, la cual parece deducirse exclusivamente de la circunstancia de haber sido quien finalmente llevó la maleta al vuelo a Sao Paulo, esto es responsabilidad objetiva, sin que esté por demás resaltaque
la investigación interna de la aerolínea concluyó que quienes violaron los procedimientos y al parecer introdujeron la maleta con el estupefaciente fueron posiblemente Edison Salguero y David Forero, lo cual revela una falencia investigativa que tiende a corroborar la ausencia de responsabilidad del acusado y constituye un falso juicio de existencia por omisión pues los resultados de aquella fueron incorporados al juicio sin que se hubieren valorado por el juez.
EL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita no casar la sentencia recurrida, porque el examen conjunto de los testimonios efectuado por el juzgador fue legal e integral.
11 J.n / Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame Así valoró el ad quem los de las tres primeras personas que conocieron la existencia de la valija contaminada y a partir de los mismos estableció que Alex Robles fue quien trasladó la maleta desde el vuele a Caracas al de Brasil, de manera directa sin llevarla al arel. de selección, ni comunicar de ello al líder del avión en que pr tendía embarcarla, es decir aunque se trataba de un vuele no controlado mal podía introducirla a la aeronave sin que mediara el más mínimo registro. Para el Tribunal, apoyado m el testimonio de Feiber Reina, el acusado desconoció los protocolos de seguridad en el tratamiento de una maleta en sobrevuelo, pues ésta permaneció media hora sola no obstante saberse que el vitelo a Sao Paulo ya se iba a cerrar, d a modo que si aquél quería llevarla bien podía hacerlo y no es perar ese tiempo.
De otro lado, con los testin onios de Jorley Rodríguez, Raúl Velásquez, Jaime Londoño Meyer López deterrnhó el e Tribunal que el equipaje en cuee tión no fue aforado e:.i las ventanillas de Avianca ya que no le pertenecía a ninguno de los pasajeros que iban en el vuelo a Brasil. Igualmente se estableció que la maleta no tomó el curso usual, toda vez que su cintilla de identificación era falsa vale decir que la maleta no fue ingres1 cla a través de los módulos de la aerolinea sino clandestir amente, falsedad que fue detectada por la encargada de vigilancia cuando el acusado pretendía subir la valija al vuelo e, Sao Paulo pues se trataba de una falsificación burda c ue los funcionarios del 12 / Casación No. 47788 Alexandér Edmundo Robles Lame aeropuerto, incluido el procesado, extrañamente no detectaron. En consecuencia, sostiene, las pruebas fueron valoradas en conjunto para inferir la participación del acusado, no fueron recortadas, ni tergiversadas; la maleta contaminada entró de manera anormal sin que el procesado hubiera seguido los protocolos de seguridad del equipaje sobrevolado así se tratara de un vuelo no controlado, debió reportar la situación al líder del vuelo a Brasil y mandarlo a selección o a conexiones, luego ningún yerro cometió el sentenciador, mucho menos si se trata del falso raciocinio denunciado finalmente con sustento en las investigaciones internas de la aerolínea, pues el Ti ibunal no afirmó que el acusado fue quien introdujo la maleta, su reproche se derivó de
transportar el equipaj e de un avión a otro con el fin de sacarlo del país, por eso se le condenó como autor de tentativa de transporte de cocaína.
CONSIDERACIONES: Formulados ambos reproches al amparo de la causal tercera, esto es por concurrir errores en la valoración probatoria, examina-á la Corte, en aras de la doble conformidad, la labor que en ese sentido desarrolló la segunda instancia.
En el juicio oral fueron en efecto escuchados los testimonios de quienes para la fecha, hora y lugar de los hechos tuvieron que ver, desde el ejercicio de sus respectivos 13 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame cargos, con el transporte del alijo cuestionado y su incautación, así: José Antonio Lara Cruz, auxiliar de asistencia en tierra de Avianca, encargado de registras las maletas que vía banda de transporte y provenientes d a área de selección ,eran enviadas desde las diligencias o vehículos de transporte de equipaje a las bodegas del avión ubicado en posición 9 del muelle, con destino Caracas y cuien en ejercicio de dicha función avistó primeramente la maleta que de manera equivocada se había remitido a esa aeronave cuando su etiqueta o bag tag indicaba qti e su real destino era el aeropuerto de Guarulhos en Sao Paulo. Feiber Gerardo Reina Mosquera, líder de asistenca en tierra asignado al vuelo que se dingia a Caracas, a quien Lara Cruz le comunicó el hallazgo de la cuestionada valija, ante lo cual dispuso apartarla, sin remiti Ja de inmediato al vuelo al •
que pertenecía, entre otras razones porque además de que su tractorista, Luis Daza, a última hora asignado no se encontraba, su prioridad era despachar el vuelo a la capital venezolana. Luis Enrique Daza, tractorista que desempeñándose como tal en la operación de la aerolínea Satena, fue enviado a laborar, a partir de las 7 de la noche, a órdenes de Feiber Reina con el propósito de alista: la posición 9 del vuilo a Caracas, tarea en la cual se encontró con el acusado, quien le pidió prestado el tractor, razón por la cual se dirigieron al líder de asistencia quien accedió a prestarle el vehículo, no así 14 Casación No. 47788 Alexander $dmundo Robles Lame N.AC.") al tractorista debido a que estaba próximo a cumplir su jornada de trabajo, E condición de que dejara despejada la posición, infamiándosele además de la existencia de esa maleta que pertenecía al vuelo de Brasil, la cual fue en efecto trasladada a éste en el vehículo conducido por el testigo, para luego dirigirse al área de selección donde dejaron las diligencias vacías para después sí entregarle a Edmundo Robles el tractor. Alexander Edmundo Robles Lame, líder de los líderes de asistencia en tierra para las aerolíneas clientes de Avianca, se vio en la obligación d buscar en varias áreas del aeropuerto un tractor del cual carecía el líder Víctor Arévalo quien debía atender un avión de la aerolínea Delta que llegaría aproximadamente a as 9.45 de la noche. En ese objetivo estableció que cerca a esa hora también partía el vuelo a
Caracas por lo cual d -cidió pedir prestado el tractor asignado a esta posición, fue así como halló a Luis Daza con quien se dirigieron a Feiber Reina, éste accedió a prestar el vehículo siempre y cuando dejara despejada o limpia la posición y le informa de la cuestionada maleta, la cual el testigo se ofrece a llevar previa averiguación de que el avión a Brasil se encontraba en la posición 4, mientras que la aeronave de Delta arribaría a la ubicación 6. Carga la maleta en una diligencia, se dirigen a la posición citada del vuelo a Sao Paulo, conduciendo el tractor Luis Daza y una vez allí entrega el equipaje a la guarda de seguridad privada a quien le eyplica la razón por la cual la lleva de ese modo, repitiéndola ante el agente de Policía Nacional quien, hallándose asignado a la inspección del cargue del avión, se acercó a averiguar de qué 15 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Roblet, Lame se trataba. Se retira enseguida co-a el tractorista a la zona de diligencias desocupadas y selección donde dejan las el tractor cuando se acercaba finalmente Luis Daza le entrega cual toma por concluir ya su la ruta de transporte interna la turno. Wilmar Enrique Cuervo Castillo, líder de asistencia en tierra para el avión con destino a Sao Paulo, se enteró de la llegada de la valija cuando el vuelo estaba a punto de cerrarse, esto es dentro de los últimos 15 minutos; la maleta iba a ser cargada, pero ante las sospechas de la guarda de i
seguridad y del patrullero destacado en la inspección del vuelo y de constatarse que el nombre del pasajero que aparecía en la etiqueta del equipaje no correspondía a ninguno de los enlistados, se decidió que no viajara y fuera enviada a revisión. Raúl Eduardo Velásquez Achury, auxiliar de asistencia en tierra, se desempeñó para la fecha de los hechos en la zona de selección, vuelos no controlados; precisó que el precinto de seguridad a las diligencias de cal. ipaje solo se les colocaba a los vuelos controlados, así mismo que era bastante usual que algunas maletas se despacharan a vuelos a los cuales no pertenecían caso en el cual se infonnaba al líder y éste decidía qué se hacía, si lo regresaba a selección o lo remitía de avión a avión. Para ese momento traba ó de auxiliar en el vuelo a Sao Paulo, el cual no tenía 11 seguridad de un vuelo controlado, por eso conoció de la naleta objeto de los hechos acá juzgados, en relación con la cual se le pidió por su líder, 16 Casación No.. 47788 Alexande Edmundo Robles Lame n 1, constatara la existencia del pasajero, pero como el resultado fuera negativo, el mer cionado equipaje fue enviado a revisión. Yorlenis Patricia Rodríguez, guarda de seguridad privada que, laborando para Avianca, fue designada esa noche para vigilar el abordaje del avión destinado a Brasil en la posición 4 del muelle internado" al, tarea en la cual, cuando ya estaba a punto de culminarse J1 cargue en las bodegas de la aeronave, llegó un funcionario de Avianca con una maleta que,
transportada en una diligencia sin precinto, le entregó explicándole que se 1abía encontrado en el vuelo a Caracas. En esas se acercó el agente de Policía que inspeccionaba también el cargue, le informaron al líder de asistencia y tras constatar que el pasa ero registrado en la etiqueta no aparecía en el vuelo, se la entregaron al patrullero. José Octavio Bello Moreno, patrullero adscrito a la unidad policial antinarcóticos en El Dorado, designado para inspeccionar el cargue del avión con destino a Sao Paulo, observó cuando arribo el acusado con una maleta en la mano, que le entregó a la gti arda de seguridad privada. El testigo se hallaba a unos 9 ti etros de distancia, se dirigió a ellos averiguando por q té ese equipaje arribaba en esas condiciones, el funcionario de Avianca le explicó que se había encontrado en el vue o a Caracas y le habían pedido el favor de que la trasladara al vuelo a Brasil. Como al agente le pareció sospechoso ase procedimiento, decidió enviarla a revisión, no sin ante:; verificar con el líder de asistencia del vuelo a Sao Paulo qi.e el pasajero aludido en el bag tag no aparecía incluido en aquél. 17 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Roble; Lame Y finalmente, Henry Numpaque Ladino, superior del pc.r radio del arribo a última anterior, a quien se le informó hora de la cuestionada maleta. También fueron escuchados los testimonios de quienes, sin tener relación directa con el hallazgo, transporte e incautación del equipaje, sí laboraron esa noche en cargos de
cierta relevancia para la asistencia de los vuelos mencionados • la investigación de los o colaboraron posteriormente en hechos, así: Jaime Julián Londoño Libran, entonces Director de aeropuertos de Avianca, confirmó las carencias de personal y equipo con las cuales operaban 103 asistentes en tierra, razón que obligaba, en pro de sacar adelante la labor, a que todos los empleados, líderes y asistentes, ejercieran cualquier función en diverso evento y cargo; así mismo corroboró el hecho de que para ese entonces y en tanto concernía a Avianca, sólo los vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, Europa y México, eran controlados tanto por la empresa como por la Policía Nacional, no así los dirigidos a Suramérica, los cuales si bien se monitoreaban, ello no ocurría con la estrictez de los primeros, tanto que la Policía Nacional les hacía simplemente una inspección sorpresiva y aleatoria, de lo cual no se avisaba a todos los líderes, sano a aquel a quien correspondiera la asistencia al determinado vuelo. También ratificó los hechc s, ya declarados por otros testigos, acerca de que a la hora Ce los sucesos objeto de este juicio, la terminal internacional era un maremágnum de 18 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame "iKLA aviones, pasajeros y equipajes, al punto que esa noche Avianca atendía unes 13 vuelos, así como la posibilidad frecuente de que algunas maletas fueran enviadas al vuelo que no les correspondía, caso en el cual era también usual que se trasladara de avión a avión si se trataba de rutas no
controladas, en caso contrario debía conducirse a selección. Olga Lucía Amado Nieto, entonces líder de servicios en Avianca Services, tenía por función esencial asegurar, organizar, prevenir(cid:9) garantizar que todas las área> de servicios fueran óptimas para atender a las aeroLneas clientes. El líder de asistencia en tierra que, para la noche de los hechos, era el acusado debía conseguir todo el equipo humano y técnico my: cada aerolínea cliente requiriera según sus propios estándams, aspecto en el cual en relación con el vuelo de Delta que llegaba esa noche se falló, pues no todo el equipamiento estaba listo 15 minutos antes de que el avión ocupara la respectiva posición. Al igual que el testigo anterior declara cuán posible era entonces que algún equipaje llegara al vuelo que no le correspondía y la usual solución a la que también se acudía de trasladarlo de avión a avión. Eduardo Manuel Rodríguez Calderón, líder de terminal de Avianca, corrobora por igual que ante errores operativos, can maletas de otros vuelos, las cuales era común que llega después se enviaban a las aeronaves respectivas llevadas por cualquier operario, pues, ante la falta de personal todos debían hacer de todo, de modo que en aquellos casos cualquiera que estuvj era cerca podía acarrear la maleta, más aun si hallándose ésta en rampa se suponía que ya había 19 Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame surtido todos los controles que inician desde los módulos de chequeo o counters y pasan por selección, donde eran
sometidas a inspección canina y por scanner. Informó también sobre la división entre vuelos controlados y no controlados, asegurando que la ruca a Sao Paulo no era de los primeros, por manera que, aunqw. tuviera vigilancia privada, no la tenía con la estrictez que se desplegaba en los vuelos controlados. • Meyer Alexander López Melo, líder de selección de (cid:9) equipajes, da cuenta igualmente de la división entonces existente en Avianca entre vuelos controlados y vuelos no controlados, de la cual dependía trabajo en su área, pues a pesar de que todos eran sometidos a procesos de seguridad, ésta era más bien precaria entratándose de los segundos, mucho más cuando los scanner no eran confiables. El área de selección, aseguró, se hallaba a la intemperie, carecía de buena iluminación y a la zona de vuelos no controlados entraba mucha gente, que si bien eran auxiliares de la operación terrestre tenían que movilizar la gran cantidad de equipaje que por allí pasaba. También informa de la alta posibilidad de que entonces se cargara una maleta al avión que no correspondía, sobre todo porque de la banda transportadora de selección a las diligencias o trenes de carga había una distancia de unos 50 metros y los lectores de mano de los códigos de barras eran insuficientes, de manera que en ese aspecto el control se hacía er_ buena medida manual. El embarque errado de una maleta obligaba su devolución al área de selección si se trataba de un vu
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