CSJ - SP422-2023(55472)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP422-2023(55472)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP422-2023 Radicación No. 55472 (Aprobado Acta No.186) Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Henry Armando Atencia Herrera y Edgar Torres Castelar, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena, luego de revocar la de carácter absolutorio del Juzgado 7° Penal del Circuito, los condenó en su condición de coautores del delito de concusión a 120 meses de prisión, multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 100 meses; les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por domiciliaria.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La abogada Mónica del Carmen Pereira Hernández recibió poder del ciudadano Humberto Angulo Montero, ex director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el encargo de defenderlo en la investigación penal 242.240 que en su contra adelantaba la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena, por el delito de enriquecimiento ilícito. El 16 de enero de 2014, la abogada presentó en esa dependencia judicial dos memoriales: el poder otorgado por el implicado y una solicitud de copias. El encargado de atenderla
El 16 de enero de 2014, la abogada presentó en esa dependencia judicial dos memoriales: el poder otorgado por el implicado y una solicitud de copias. El encargado de atenderla fue Edgar Torres Castelar, Asistente Judicial del despacho, quien le hizo caer en la cuenta de que no había consignado datos de contacto, de modo que escribió en uno de los memoriales los que ella le dictó. Aproximadamente dos horas después de radicar el poder, la doctora Pereira recibió una llamada a su celular. El interlocutor se identificó como Henry Armando Atencia Herrera, quien, en referencia al proceso seguido contra Humberto Angulo Montero, le manifestó que sería escuchado en indagatoria en horas de la mañana del día siguiente, información que la sorprendió pues sabía que la cita a esa diligencia estaba programada para marzo de ese año. En todo caso, le manifestó que podían verse en las instalaciones de la Fiscalía cuando fuera a recoger las copias del expediente que había solicitado.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 3 Previo a ese encuentro que se cumplió el 17 de enero, la letrada inquirió al Asistente Judicial de la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena la razón para adelantar la indagatoria de su representado, modificación de la que tuvo conocimiento, le aclaró, por la llamada telefónica que en la víspera le hizo Atencia Herrera. Impávido, el empleado de la Fiscalía le
de su representado, modificación de la que tuvo conocimiento, le aclaró, por la llamada telefónica que en la víspera le hizo Atencia Herrera. Impávido, el empleado de la Fiscalía le respondió que hablara con esa persona. La abogada, en efecto, llamó a Atencia quien la ubicó y la condujo fuera del edificio, en donde, a solas, le habló sobre un informe patrimonial que comprometía al implicado Angulo Montero, inconveniente que, sin embargo, ‘podía solucionar en un lapso de dos meses, incluso con archivo de las diligencias, pero a cambio de 15 millones de pesos, los cuales repartiría entre varias personas.’ La doctora Pereira Hernández denunció lo acontecido al coordinador de la unidad de fiscalías correspondiente, por lo que se dispuso el trámite de la actuación. 2.- Ante el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, el 22 de agosto de 2016 la Fiscalía imputó a Atencia Herrera y Torres Castelar, como coautores del delito de concusión, cargo que no aceptaron. Se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento. 4.- Posteriormente, ante el Juez 7° Penal del Circuito, el 18 de enero de 2017, los acusó por el delito señalado. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de marzo y el juicio finalizó el 17 de junio de ese año, ocasión en la que se anunció
sentido absolutorio del fallo, el cual fue emitido el 16 de agosto de ese mismo año.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 4 5.- De esa decisión apeló el delegado de la Fiscalía. El Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 28 de noviembre de 2018, la revocó y los condenó por el delito materia de acusación.
6.- Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de los acusados interpuso recurso extraordinario de casación y aportó la demanda de sustentación correspondiente, de la que se dispuso su admisión, dando por superados los defectos que la aquejan, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad de los condenados, por ser la casación en esa época el mecanismo que permitía materializar esa garantía1. DEMANDAS DE CASACIÓN La formulada en nombre de Edgar Torres Castelar, presenta los siguientes cargos de violación indirecta de la ley sustancial. 1.- Error de hecho por falso juicio de identidad del testimonio de Mónica del Carmen Pereira Hernández. De esta prueba, afirma el actor, en relación con la responsabilidad del acusado el Tribunal consideró que revelaba directamente su intervención en el punible atribuido, concretamente por “la expresión que emitiera una vez la togada le informó que había recibido una llamada de Henry Atencia Herrera, quien le manifestó la posibilidad de adelantar la indagatoria… En forma particular Torres Castelar como era razonable no se extraña frente a tal información, sino
recibido una llamada de Henry Atencia Herrera, quien le manifestó la posibilidad de adelantar la indagatoria… En forma particular Torres Castelar como era razonable no se extraña frente a tal información, sino
1 AP1263-2019 Rad. 54215CUI 11001600071720140003601
Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 5 que, en su lugar, le dijo a la agraviada que se hablara con él, es decir, con Atencia Herrera.” Sin embargo, dice el actor, la frase completa que trasmitió la testigo de su conversación con Torres Castelar fue: No doctora… háblese con él, es decir, en esa conversación el procesado antepuso la palabra NO, “que indudablemente contextualiza lo que le está preguntando la abogada sobre lo que le dijo Henry Atencia de haber adelantado la diligencia de indagatoria” , sentido que, afirma, se corrobora en el contrainterrogatorio cuando la defensa le preguntó por el motivo de esa respuesta y la testigo respondió que “… como supuestamente y también creía que se había adelantado la diligencia yo le dije que por qué se iba a adelantar la diligencia, porque a mi cliente ya le había llegado la citación, entonces allí es cuando hago referencia a que Henry me había llamado y la respuesta fue No doctora, hable con él.” De no haber cercenado la frase – entiende el actor – “se concluiría que entre Torres Castelar y Atencia Herrera, a pesar de
conocerse porque jugaban microfútbol, no se había puesto de acuerdo para supuestamente seguir timando a Pereira Hernández, pues de ser así, la respuesta del primero a la última hubiese sido otra; pero fue una respuesta lacónica que no lleva implícito absolutamente nada, excepto lo que contiene, LA INDAGATORIA NO SE HA MODIFICADO y respecto del HÁBLESE CON ÉL no indica nada, pues la misma no fue adicionada con otra expresión que inevitablemente condujera, más allá de las suposiciones de Pereira Hernández que entre los dos primeros había un plan criminal contra ella. Verbigracia: háblese con él para que coordinen, háblese con él para que lleguen a un acuerdo, háblese con él y después me dice qué le dijo, etc., cualquier adición a esa frase neutra que no refleja nada.”CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 6 2.- Error de hecho por falso juicio de identidad en las declaraciones de Carmen Pereira Hernández y Dora Patricia Cáceres Puentes. Las testigos informaron que cuando la denunciante informó lo acontecido, Torres Castelar fue confrontado por su superior inmediato, la Fiscal Cáceres Puentes, suceso respecto del cual, afirma el recurrente, la sentencia precisa que “cuando fue confrontado por la agraviada, Torres Castelar negó conocer al otro procesado; puede colegirse aquí que el secretario mintió, pues los contactos telefónicos son muestra que algún
tipo de relación [existía] entre los encartados”. Lo que dijo la testigo Pereira Hernández fue que la Fiscal mandó llamar al acusado y “él lo que contestó era que no conocía en principio al señor Henry y ya después dijo que sí lo conocía que ya sabía quién era que a veces jugaban microfútbol juntos, que él sabía que su trabajo se iba a ver comprometido.” El Tribunal, continúa el actor, erigió como hecho indicador que Torres Castelar mintió al negar que conocía a Atencia Herrera, cuando tal hecho no es verdad, en tanto aceptó conocerlo y que jugaban microfútbol. Además, los registros de llamadas confirman la relación que tenían, pero de ese vínculo no puede inferirse una actividad criminal. 3.- Error de hecho por falso juicio de identidad. Afirma el Tribunal que Torres Castelar fue el único guardián del expediente desde las 2 hasta las 4 de la tarde del 16 de enero de 2014. No obstante, agrega, en ningún momento la prueba da cuenta de ese hecho.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 7 Mónica del Carmen Pereira Hernández declaró que ese día, luego de radicar el poder y la solicitud de copias, Torres Castellar le dijo que había que cancelar el valor del servicio a “un señor que tenía un local diagonal a la edificación, que se llamaba
Cristóbal, incluso yo en ese momento sugerí que las copias se sacaran en la edificación, en el tercer piso, para efectos de que no fuera necesario sacar el expediente de la edificación, teniendo en cuenta que era muy voluminoso, pero él me dijo, me aclaró, en el momento de que no se sacaban, quien las sacaba para ese despacho era el señor Cristóbal, que fuera, le pagara las copias y que después me devolviera para que le llevara la factura y que esa factura se anexaba para dejar constancia que se había cancelado. Fue así como me dirigí a donde el señor Cristóbal, cancelé las copias y luego recuerdo que ese día la doctora Dora Patricia Cáceres salió de su despacho, el señor Edgar le dijo que yo era la abogada del señor Humberto Angulo, ella se presentó y yo después me retiré de la oficina.” La testigo Dora Patricia Cáceres reiteró que las copias se sacaban a través de particulares, pues la Fiscalía no ofrece ese servicio a los usuarios. De esa manera, afirma el recurrente, el Tribunal distorsionó los testimonios, pues lo que en realidad se tiene es que “el expediente estuvo por fuera del despacho por esas dos horas, y como dice la Fiscal, era un solo asistente y había que coordinar los tiempos”. Cancelado el valor de las copias y presentada la factura por la interesada, el auxiliar judicial Torres Castelar
bajó el expediente, el cual quedó a cargo de Cristóbal, quien, en forma adicional, contactó a la abogada Pereira Hernández para que pasara a recoger las fotocopias.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 8 2.- La demanda presentada en nombre de Henry Armando Atencia Herrera, formula un cargo de violación indirecta mediante error de hecho por falso raciocinio, yerro que predica del testimonio de Mónica del Carmen Pereira Hernández. El Tribunal se equivoca al sostener que la concusión se demuestra con el testimonio de la víctima. Conclusión falsa, afirma el actor, pues en su testimonio manifestó no tener prueba de la exigencia económica, y procuró obtenerla a través de una grabación secreta en la que Atencia Herrera se auto incriminara. En efecto, en el juicio, a través de la investigadora Martha Consuelo Chávez, se introdujo un audio que registra la conversación entre la abogada Pereira y el acusado Atencia, la cual no revela que se haya realizado una exigencia por 15 millones de pesos. Cuando no se tiene seguridad, claridad o plena prueba sobre un hecho y se requiere acreditarlo, se debe acudir a otros medios para establecerlo, acotó el recurrente. Con el fin de darle plena prueba al dicho de la abogada Pereira Hernández, en relación con la exigencia económica que le formulara Atencia Herrera, el Tribunal consideró una serie de hechos indicadores carentes de esa condición, se
Con el fin de darle plena prueba al dicho de la abogada Pereira Hernández, en relación con la exigencia económica que le formulara Atencia Herrera, el Tribunal consideró una serie de hechos indicadores carentes de esa condición, se trata, dice, de reglas o parámetros judiciales preestablecidos: “i) recibir y agregar poder para representar a alguien en un proceso; ii) colocar – por lo menos en el primer documento que se incorpore al proceso cualquiera sea – la dirección para notificaciones y el medio más expedito para ello, teléfono o correo electrónico; es por demás obligatorio; iii) sacar copias de la actuación cuando ello es permitido en la Ley 600 de 2000,CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 9 conforme con los lineamientos de los pronunciamientos de la Corte Constitucional; iv) que terceros saquen las copias cuando la fiscalía no cuenta con centro de copiado a particulares como lo señaló la fiscal. Estos existen en todos los distritos judiciales de Colombia.” Cuestiona la credibilidad de la testigo ya que el informe de las comunicaciones telefónicas sostenidas con el acusado Atencia Herrera el 16 de enero de 2016, revela que se comunicaron dos veces, no una como ella informó. De esa prueba “… se extrae que ella le realizó dos llamadas a Atencia Herrera seguidamente a la llamada inicial de éste.” Además, no puede ser
creíble “que todo lo que le dijo quien se identificó como Henry Atencia, después de la presentación que se hiciera para entablar conversación por teléfono, sin pausas, esa primera conversación con todo el contenido de la misma reveló solo durara 1:27 segundos.” No es posible que en ese lapso el acusado desplegara toda la puesta en escena para timar (sic) a la afectada. “La lógica judicial nos indica que después que una víctima recibe una llamada extorsiva, engañosa o amenazante, en modo alguno la misma le es devuelta a menos que exista un grado de conocimiento con esa persona o timador; a menos que ya esté asistido por una autoridad para realizarla, cuestión que el día 16 de enero de 2014 no ocurrió.” En esas condiciones, su relato, contrario a lo que concluyó el Tribunal, no es coherente, consistente ni verosímil y no se encuentra conforme con las reglas de la sana crítica.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 10 TRÁMITE DE SUSTENTACIÓN El demandante insistió en los cargos de las demandas por lo que solicitó casar la sentencia dejando vigente absolutoria de primera instancia. Precisa que no existe prueba directa que acredite la solicitud indebida realizada a la abogada que se le atribuye a Atencia Herrera, y los indicios
construidos por el Tribunal no tienen en cuenta medios de convicción como el informe link y la grabación que obtuvo la víctima de su conversación con Atencia Herrera. En relación con la demanda del acusado Torres Castelar, reiteró la trascendencia del cercenamiento de la expresión ‘NO’ en el testimonio de la denunciante, y que no se puede sustentar la condena sobre la frase háblese con él, empleada por el procesado cuando la abogada Pereira Hernández le trasmitió la información de Atencia Herrera sobre la modificación de la indagatoria que debía atender su asistido. El Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, considera que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, respeta las garantías de las partes e intervinientes y no se encuentra afectada por los errores de valoración probatoria que le atribuye el recurrente. Frente a la demanda promovida en nombre de Torres Castelar, en torno al cargo primero, señala que la testigo Pereira Hernández aludió a momentos diversos de lo acontecido con el acusado. Inicialmente le comentó que luego de haber radicado el poder, fue contactada telefónicamenteCUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 11 por Henry Armando Atencia Herrera, quien le expresó que tenía cosas pendientes con su cliente, particularmente el adelantamiento de la fecha de indagatoria, ante lo cual Torres Castelar le respondió: “Doctora, háblese con él”; aunque en el
tenía cosas pendientes con su cliente, particularmente el adelantamiento de la fecha de indagatoria, ante lo cual Torres Castelar le respondió: “Doctora, háblese con él”; aunque en el contrainterrogatorio, mencionó que la expresión fue: “No doctora, háblese con él.” Sin embargo, precisó el delegado de la Fiscalía, la exclusión de esa expresión es insustancial. Lo relevante es que ante lo manifestado por la abogada, el acusado no se inmutó, pese a que, como se demostró en el proceso, Atencia Herrera no estaba asignado a la investigación que adelantaba la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena en contra del ex director de la DIAN, Humberto Angulo Montero, ni tenía relación con el asunto, razón por la cual el Tribunal declaró de manera acertada que no se trató de un acto de ligereza, sino producto del acuerdo indebido de los dos empleados de la Fiscalía, en la exigencia de 15 millones de pesos a cambio de archivar el proceso; conclusión que sustentó en una serie de indicios a partir de hechos probados: i) fecha y hora de recibido del memorial poder y de la solicitud de copias, en uno de los cuales Torres Castelar anotó los datos de la abogada; ii) el carácter reservado del proceso que limitaba el conocimiento del trámite a la fiscal, al asistente y los investigadores que apoyaban el caso; iii) le expedición irregular de copias sin autorización previa de la titular del despacho: y iv) las
del trámite a la fiscal, al asistente y los investigadores que apoyaban el caso; iii) le expedición irregular de copias sin autorización previa de la titular del despacho: y iv) las llamadas telefónicas que se cruzaron el 16 y el 17 de enero de 2014 los acusados.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 12 En relación con el cargo segundo, precisa que el hecho de que Torres Castelar, en principio, negara conocer o tener amistad con Atencia Herrera, carece de relevancia. Lo trascendente es que el vínculo existía, como quedó demostrado, y que en el contexto en que se hizo la exigencia dineraria, fluye que los dos servidores públicos actuaron en coautoría en la ejecución del punible de concusión, lo acreditan las declaraciones de la Fiscal 40 y de la denunciante, el informe que dio cuenta de la titularidad de las líneas telefónicas y la relación de comunicaciones entre los abonados analizados. Sobre el cargo tercero, puntualizó que Torres Castelar, el día de los hechos, entre las dos y las cuatro de la tarde, era el encargado del expediente, según el testimonio de la Fiscal 40. No se estableció la hora en que se le entregó al dueño de la fotocopiadora (Cristóbal), para que reprodujera las piezas
requeridas por la abogada María del Carmen Pereira. El hecho es que Torres Castelar tuvo a su cargo el expediente por un tiempo razonable, suceso que lo relaciona de manera directa con la actuación desarrollada por Atencia Herrera, no de otra manera se explica el conocimiento de este último de lo que sucedía en el proceso. De la demanda de Henry Armando Atencia Herrera, refiere que, indiscutiblemente, la testigo Mónica del Carmen Pereira llamó al procesado con el fin de obtener un registró que evidenciara que le hizo la exigencia económica, pero de allí no se puede concluir, como lo hace el recurrente, que es la misma declarante que no tiene prueba de la exigencia y por ello tuvoCUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 13 que conseguir la grabación; argumento que desconoce que el testimonio de la abogada es prueba directa del hecho y resulta suficiente para acreditar que Atencia le pidió ese dinero para archivar el proceso. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, adhirió integralmente a los planteamientos del Fiscal Delegado ante la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Los cargos de las demandas presentadas a nombre de los acusados apuntan a derruir los cimientos probatorios de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal en sede de apelación, propósito coincidente con la finalidad de la impugnación especial como mecanismo constitucional que garantiza el derecho a que esa primera condena sea revisada por otra autoridad judicial que determine, junto con la validez del trámite, si el caudal
constitucional que garantiza el derecho a que esa primera condena sea revisada por otra autoridad judicial que determine, junto con la validez del trámite, si el caudal probatorio generado en juicio transmite el conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. 2.- En esas condiciones, la Sala abordará directamente el examen probatorio acopiado en el juicio en orden a establecer la corrección de la decisión recurrida desde los presupuestos legalmente establecidos para emitir un fallo de condena.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 14 3.- Al efecto, el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal señala que, para condenar, se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. 4.- A los acusados se les atribuye el delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal. Repudia la conducta del servidor público que, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe o induce a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier utilidad indebidos, o los solicite. 5.- Tiene establecido la jurisprudencia de la Sala que la concusión es un delito de mera conducta, en tanto que basta para su consumación la realización de cualquiera de las conductas señaladas por sus verbos rectores: constreñir,
concusión es un delito de mera conducta, en tanto que basta para su consumación la realización de cualquiera de las conductas señaladas por sus verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar, sin que sea relevante que el resultado se concrete. Además, se precisa del correlativo factor subjetivo, esto es, el miedo o el temor que alguna de esas acciones infunde en la víctima si no accede a las indebidas pretensiones formuladas por el funcionario en razón de su investidura o por razón del ejercicio de su cargo.2 6.- En el juicio, a través de testigo de acreditación, la Fiscalía aportó la documentación que da cuenta de la condición de servidor público, para la época de los hechos,
2 CSJ, SP340-2023, rad. 55668.CUI 11001600071720140003601
Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 15 de Henry Armando Atencia Herrera, como Investigador Grado 1 de la Dirección Seccional del CTI de Cartagena. 7.- Similar deber probatorio satisfizo respecto de Edgar Torres Castelar, a la sazón Asistente de Fiscal II en la Subdirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, quien, el día de los hechos, cumplía funciones en la Fiscalía 40 Seccional de esa ciudad. 8.- En relación con los restantes elementos que categorizan el delito, se cuenta con el testimonio de la denunciante Mónica del Carmen Pereira Hernández, abogada
Seccional de esa ciudad. 8.- En relación con los restantes elementos que categorizan el delito, se cuenta con el testimonio de la denunciante Mónica del Carmen Pereira Hernández, abogada de profesión quien manifestó que el 16 de enero de 2014 recibió poder de Humberto Angulo Montero, para que asumiera su defensa en un proceso seguido en la Fiscalía 40 Seccional, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito3. 9.- Ese mismo día, agregó, radicó el poder en el despacho correspondiente y la solicitud adicional de expedición de copias4; memoriales que tienen como hora de recepción las 2:09 minutos de la tarde; “fui atendida por el secretario Edgar Torres Castelar quien me recibió poder. Recuerdo que en ese momento no se le había colocado a ese poder número de celular ni lugar de residencia para efecto de notificación. Entonces el secretario de ese despacho de la Seccional 40, el señor Torres Castelar, que me atendió en ese momento y quien se encuentra presente en esta vista pública, me solicitó que por favor le diera mi número de teléfono y lugar de residencia, para efectos de notificación, los cuales fueron anotados en dicho memorial con su puño y letra.”
3 En juicio se introdujo copia auténtica del poder 4 También de este documento se aportó copia en el juicioCUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 16 10.- En el documento, conforme la copia que se
4 También de este documento se aportó copia en el juicioCUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar Henry Armando Atencia Herrera 16 10.- En el documento, conforme la copia que se introdujo en juicio y autenticó la declarante, aparece su dirección de residencia y el número celular 3126196899, al cual, pocas horas después de radicar el poder, precisó la testigo, “entró una llamada y la persona que me llamó se identificó con el nombre de Henry Atencia… el número de teléfono celular del cual me llamaron fue el 3185321926. De esa línea telefónica me entró una llamada, vuelvo y repito, ese 16 de enero de 2014, después de haber salido de la Fiscalía General de la Nación, del despacho de la Doctora Dora5, me entró esa llamada a mi teléfono, en donde la persona que se identificó con el nombre de Henry Atencia; entonces una vez que él se identifica me dice de que doctora yo tengo pendiente unas cosas con un cliente suyo para el día de mañana, escuchar al señor en audiencia de indagatoria a las ocho de la mañana; pero cómo así, pero si es que al señor ya le llegó citación…yo sabía que era para el 2 de marzo… le dije que yo todavía no tenía copias del proceso… que apenas al día siguiente me iban a entregar las copias del proceso y pues que a mí me servía leer primero y documentarme para saber de qué se trataba… yo le dije, mira, yo voy mañana para la fiscalía porque voy a retirar las copias, si quieres yo te llamo y hablamos personalmente… yo recuerdo haber ido a la
primero y documentarme para saber de qué se trataba… yo le dije, mira, yo voy mañana para la fiscalía porque voy a retirar las copias, si quieres yo te llamo y hablamos personalmente… yo recuerdo haber ido a la Fiscalía el 17 de enero de 2014 [como le indicó al interlocutor]… subí a la edificación, fui al tercer piso donde se encuentra la Fiscalía seccional. Hablé con el señor Edgar Torres, le dije, Edgar, en el día de ayer a mí me llamó un muchacho que se llama Henry Atencia, me dijo de que iban a adelantar la audiencia de indagatoria, por qué la van a adelantar si ya esa diligencia está programada para el mes de marzo, entonces la respuesta que el doctor Edgar Torres me dio fue: doctora, háblese con él, fueron las palabras textuales que el señor Edgar Torres me dijo a mí, doctora háblese con él; me preguntó, ya le entregaron las copias, le dije, no Edgar, no me han entregado las copias porque al señor Cristóbal no lo encontré allá donde él atiende, entonces si mal no estoy, el señor
5 Dora Patricia Cáceres Puentes, quien se desempeñaba como Fiscal 40 Seccional de Cartagena.CUI 11001600071720140003601 Casación 55472 Edgar Torres Castellar
Henry Armando Atencia Herrera 17 Edgar Torres llamó al señor Cristóbal, le dijo que yo ya estaba allí, yo le firmé el acta de entrega de las copias, donde constaba que me entregaron las copias.” 11.- Agregó que, como habían quedado el día anterior, llamó a Henry Atencia. “Él se encontraba a las afueras de la oficina de la doctora Dora, sobre el pasillo, se identificó, me saludó y salimos juntos de la edificación por la puerta principal donde salen los usuarios, o sea, él no salió normalmente por donde salen los funcionarios… cuando ya vamos saliendo de la edificación aparece el señor Cristóbal y el señor Henry Atencia se saluda con el señor de las copias y le dice: ‘oye ve, tienes a la doctora esperando, o sea, hubo confianza entre el señor de las copias y el señor Henry Armando Atencia, o sea, se conocían… [Hablamos un poco] ya después él fue al grano, fue muy concreto y me dijo: doctora, vea, yo tengo dos cosas pendientes con un cliente suyo. En esa investigación usted puede buscar cuaderno original 2 a folios 49 o 50, creo que fue que él se refirió a eso, allí en esas hojas hay algo que tiene que ver con unos bienes de su cliente, si yo quiero, yo le puedo pasar un informe a Bogotá por lavado de activos, directamente se refirió a ese punto, me dijo, yo puedo conseguir el archivo de ese proceso a cambio de que usted me de 15 millones de pesos , fue la exigencia que en el momento aquel hizo de que le tenía que entregar 15 millones de pesos a cambio de que se le archivara el proceso al señor Humberto Angulo, cuando me dijo así yo le dije, y usted cómo va a lograr eso en un
que en el momento aquel hizo de que le tenía que entregar 15 millones de pesos a cambio de que se le archivara el proceso al señor Humberto Angulo, cuando me dijo así yo le dije, y usted cómo va a lograr eso en un proceso que viene con Ley 600 y la fiscal del caso es la que tiene que tomar la decisión, esa decisión no la puedes tomar tú, entonces me dijo, detrás de mí hay un grupo de personas, yo lo único que te pido son dos meses para yo lograr el archivo de ese proceso.” 12.- El relato de la testigo es claro al describir la ac
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