CSJ - SP4289-2020(55906)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4289-2020(55906)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente SP4289-2020 Radicación 55906 Aprobado mediante Acta n.° 238 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la defensa de ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, en contra del fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de julio de 2019, leído en audiencia el 10 de Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo julio de ese año, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar la condenó como autora del delito de homicidio agravado, en el grado de tentativa. HECHOS Da cuenta la actuación que en horas de la madrugada del 31 de octubre de 2016, dentro del inmueble ubicado en la Mz. 17, casa 18, segunda etapa del barrio La Cecilia de la ciudad de Armenia, ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, propinó dos heridas con un cuchillo a su compañero sentimental Carlos Andrés Álvarez Ocampo, una en el abdomen y otra en la mano izquierda, luego de lo cual salió corriendo. La atención médica prodigada a la víctima en el Hospital San Juan de Dios del sur de la ciudad, le salvó la vida. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Adelantadas las labores investigativas, la fiscalía solicitó ante un juez de garantías orden de captura en contra
de ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, la cual se materializó el 3 de febrero de 2017, y legalizó en la misma fecha ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia. A continuación, se le 2 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo formuló imputación en la que se le atribuyó la comisión del delito de homicidio (art. 103 del C.P), tentado (art. 27 ib.), agravado por haber puesto a la víctima en «situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación» (art.104-7). Cargo que no fue aceptado por la imputada. Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado, a solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad (art. 307, literal b), con la obligación de presentarse siempre que sea requerida por la autoridad judicial (num. 3); y las prohibiciones de salir del país (num. 5) y de concurrir a determinados lugares (num. 7). Presentado el escrito de acusación (22 de marzo de 2017), el conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, que el 4 de octubre de 2017 realizó la audiencia. El 21 de febrero de 2018 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 29 de mayo y 29 de octubre de 2018; 21 de enero y 15 de marzo de 2019, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –
absolutorio-. Acorde con el sentido del fallo, la sentencia absolutoria se leyó en audiencia realizada el 2 de mayo de 2019, contra la cual el delegado de la fiscalía interpuso el recurso de apelación que sustentó oralmente en el mismo acto procesal. 3 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo En fallo de segunda instancia aprobado el 4 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revocó el proveído impugnado y, en su lugar, condenó a ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO como autora del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, imponiéndole la pena privativa de la libertad de doscientos (200) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la de prisión. A la procesada se le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución por el lugar de residencia, por ausencia del factor objetivo previsto en los artículos 38 y 63 del Código Penal. Informadas las partes sobre los recursos que procedían contra el fallo, la defensa interpuso la impugnación a la primera condena, mientras que la fiscalía presentó sus consideraciones como parte no recurrente. Vencidos los traslados se remitió la actuación a esta Sala. DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal revocó la decisión absolutoria de primer grado por estimar que las pruebas practicadas en el juicio demuestran que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO es la autora responsable a título de dolo de las heridas con arma
corto punzante que tuvieron al borde de la muerte a Carlos Andrés Álvarez Ocampo. 4 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Sobre el día y lugar donde ocurrieron los hechos, afirma el Tribunal, no se presenta discusión alguna, dado que lo informado por los policiales y la víctima es ratificado por la propia acusada quien renunció al derecho a guardar silencio y contó su versión sobre lo ocurrido en la madrugada del 31 de octubre de 2016 en la casa del barrio La Cecilia de Armenia, donde convivía con Carlos Andrés Álvarez, admitiendo que ella empuñó un cuchillo de la cocina y se lo asestó a su pareja, luego de lo cual sintió temor por su vida, por lo que decidió salir corriendo para refugiarse donde un familiar. Acerca de la letalidad de la herida propinada en el estómago a Carlos Andrés Álvarez, el médico Ramsés Alvarán Hidalgo adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, declaró sobre el informe pericial de lesiones no fatales realizado con fundamento en la historia clínica, informando que de no haber recibido el paciente atención médica oportuna, su vida se habría visto comprometida, puesto que interesó órganos blandos. La controversia, señala el ad quem, se presenta en torno a las razones del ataque, en tanto ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO declaró que se debió a que ella se levantó a la madrugada, tomó el teléfono de Carlos Andrés para revisarlo, el cual se encontraba en la cocina cargándose y allí encontró unos mensajes y fotografías de éste con otras
5 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo mujeres, momento en el que su pareja se despertó y le exigió que se lo entregara y como ella se negó, el hombre la tomó por el cuello, la empujó contra la nevera e intentó estrangularla, por lo que ALEJANDRA MARÍA cogió un cuchillo y se lo asestó para defender su vida. Por su parte, Carlos Andrés Álvarez indicó que se quedó dormido y lo despertó un dolor en el estómago percatándose de que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA estaba casi sobre él con un cuchillo, haciéndole otro lance, por lo que puso su mano tratando de defenderse y allí recibió una segunda herida. Como pudo se incorporó, logró retirarla y salió corriendo pidiendo auxilio, mientras la mujer le pegaba con un sartén. Considera el ad quem que la versión de la procesada, según la cual, hirió a Carlos Andrés para defenderse del ataque que éste le propinó, se encuentra huérfana de sustento probatorio, pues nada indica que ALEJANDRA MARÍA ZORRILA fue víctima de una agresión por parte de su pareja. A cambio, lo dicho por Carlos Andrés Álvarez, no solo es creíble, sino que es confirmado por el testimonio del policial que conoció el caso y al ingresar al apartamento vio las sábanas ensangrentadas, lo que indica que el hecho tuvo lugar en la habitación. 6 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Por su parte, el propietario del inmueble, residente en
la misma vivienda, informó que escuchó los gritos del joven quien desde la calle decía que se iba a morir. Sobre la responsabilidad, concluyó el Tribunal que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO atacó a su compañero sentimental mientras este dormía, siendo consciente de la ilicitud de su actuar y queriendo generarle un daño al percibir que el joven no quería continuar con la relación y que ya estaba teniendo conversaciones amorosas con otras mujeres. Como consecuencia de lo anterior, condenó a ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO a la pena de 200 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa solicita la revocatoria de la sentencia proferida por el ad quem, aduciendo que ninguna prueba practicada en el juicio demuestra la responsabilidad de la procesada, pues si bien quedó acreditado probatoriamente 7 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO le propinó las heridas a Carlos Andrés Álvarez Ocampo, su compañero sentimental ocasional, lo hizo por defender su vida, en tanto en medio de una riña generada por un reclamo que aquella le hizo por estar sosteniendo relaciones alternas con otras mujeres, Carlos Andrés se enfadó, la empujó contra la nevera e intentó estrangularla, para que le entregara el móvil que aquella revisaba.
En contra de lo afirmado por el Tribunal, considera probado que la agresión surgió en medio de una riña de pareja, al punto que Javier Ignacio Manios, policial que atendió el caso, declaró en el juicio que Carlos Andrés Álvarez le informó que las heridas habían sido por una discusión con su pareja. Cuestiona la credibilidad otorgada por el Tribunal a Uriel Angel Acosta Cárdenas, residente en el primer piso de la vivienda, pues mientras en la entrevista rendida a policía judicial informó que escuchó una discusión entre la pareja, en el juicio afirmó no haber escuchado sino los gritos de Carlos Andrés Álvarez. Criticó la declaración del médico Ramsés Alvarán, de quien dijo fue evasivo en sus respuestas, no fue claro, ni explicó el grado de aceptación de sus conclusiones, razón por 8 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo la cual considera que su dicho no cuenta con la idoneidad técnico científica para ser admitido como prueba pericial. Sobre el testimonio de Carlos Andrés Álvarez, indica que está plagado de mentiras producto de la presión que sus padres ejercen para perjudicar a Alejandra María Zorrilla Ocampo, a quien no quieren por la diferencia de edad con su hijo, de manera que se advierte que la víctima exageró para crear una tentativa de homicidio que no existió. Resume los yerros del ad quem en 1). haber tenido como probado que los hechos ocurrieron en la habitación, pese a que ninguna prueba lo indica; 2). No haber percibido que el testigo Uriel Ángel Acosta Cárdenas no escucha bien, luego,
no puede creérsele que la noche de los hechos hubiera escuchado gritar a Carlos Andrés Álvarez; 3). Realizar inferencias partiendo de hechos no probados; 4). Restar credibilidad a la versión de la acusada por no haber instaurado la denuncia, y 5). Admitir como ciertas las conclusiones del perito a pesar de no contar con sustento científico. Acorde con lo anterior, solicita a la Corte declarar que la procesada «puede ser culpable de unas lesiones personales, producto de una riña fortuita, desprovista del elemento volitivo de querer asesinar» a Carlos Andrés Álvarez Ocampo9 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo LA PARTE NO RECURRENTE El delegado de la fiscalía solicita mantener la sentencia recurrida, aduciendo que las pruebas acreditan que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, de 36 años, para la época de los hechos, tenía una relación sentimental con Carlos Andrés Álvarez, de 18 años, la cual estaba llegando a su fin por los celos de aquella. La personalidad violenta de ALEJANDRA MARÍA quedó probada en el juicio con el testimonio de la médica legista que se declaró impedida para declarar sobre su dictamen, debido a que conoce a la procesada por haber agredido en medio de una consulta a un primo suyo, que es médico. Precisamente la personalidad conflictiva y violenta de la procesada produjo que al revisar el celular de Carlos Andrés y enterarse que el joven estaba sosteniendo conversaciones amorosas con varias mujeres, entrara en ira, empuñara un
cuchillo y lo agrediera cuando éste se hallaba dormido. La prueba de que los hechos ocurrieron en la habitación, y no en la cocina, como la afirma la procesada, se halla en el testimonio de la víctima y del policial que informó que al entrar al apartamento vio las sábanas ensangrentadas. 10 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Adicionalmente, encuentra desconcertante que durante el juicio y en el alegato de conclusión, la defensa no hubiera mencionado que la acusada actuó en legítima defensa, luego, no puede pretenderse la estructuración de una causal de justificación sin que se demuestre la existencia de los requisitos que la configuran.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De la competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación especial promovida por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 235, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.
2. De la impugnación especial.
A partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se adoptó en Colombia el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, para garantizar con ello la doble conformidad, de suerte que en el artículo 3° ibídem que modificó el artículo 235-7 de la Constitución Política se estableció: 11 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: (…)
7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.
Con miras a desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y con el propósito de cumplir con el mandato constitucional, esta Sala mediante decisión CSJ AP12632019 de 3 de abril de 2019 adoptó medidas provisionales para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso en estudio se advierte que se cumplieron dichos lineamientos, pues proferida la decisión de condena por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, la Secretaría de dicha Corporación corrió los traslados de «apelación» y casación respectivamente, acorde con los parámetros fijados por esta Sala, razón por la cual, entra la Sala a pronunciarse sobre los motivos de la impugnación, atendiendo el principio de limitación. 12 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo
3. El caso concreto El impugnante solicita la revocatoria del fallo de condena proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por considerar que las pruebas practicadas en el juicio no determinan la responsabilidad de
ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, ni acreditan que las lesiones causadas por ella a Carlos Andrés Álvarez hubieran puesto en riesgo la vida de éste; en consecuencia, sostiene, debe ser absuelta del cargo de tentativa de homicidio con circunstancia de agravación, por el cual fue acusada. Antes de entrar a estudiar el problema jurídico planteado, es importante recordar que los hechos se presentaron en horas de la madrugada (aproximadamente a las 3) del 31 de octubre de 2016, en un apartamento ubicado en el segundo piso de la casa 18, Mz. 17 del barrio La Cecilia de Armenia, donde vivía en arriendo ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO con su hija y ocasionalmente pernoctaba Carlos Andrés Álvarez Ocampo, compañero sentimental de la primera. Carlos Andrés Álvarez Ocampo fue herido por ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA, quien le propinó dos 13 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo puñaladas, una en la fosa iliaca izquierda y otra en la mano del mismo costado. Ante el llamado de los vecinos que reportaron una riña, la policía acudió al lugar hallando al lesionado en el balcón de la casa, quien fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, en donde fue sometido a cirugía. No se controvierte que (i) ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, de 36 años de edad, sostenía una relación sentimental con Carlos Andrés Álvarez Ocampo, de 18 años; (ii) la relación estaba llegando a su fin; (iii) al
amanecer del 31 de octubre de 2016 ALEJANDRA MARÍA revisó el celular de Carlos Andrés y se enteró de que este sostenía conversaciones amorosas con otras mujeres; (iv) la mujer le propinó a Carlos Andrés dos puñaladas con un cuchillo, y (iv) el hombre fue sometido a cirugía en el Hospital San Juan de Dios con un cuadro de evolución de tres horas por «herida con arma corto punzante en región de fosa ilíaca izquierda y mano izquierda,[…] se realiza miorafia (sic) del flexor del primer dedo izquierdo y de espacio interdigital #1 (cirugía plástica) en laparotomía exploratoria se encuentra lesión de íleon a 50 cm de válvula ileocecal y perforación del mesosigmoides de 1 cm se hace entero tafia (cirugía general)» Lo que sí constituye objeto del debate es si la vida de Carlos Andrés Álvarez estuvo en peligro como consecuencia 14 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo de las heridas propinadas por ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, así como las circunstancias espaciales y modales en las que ocurrieron los hechos. 3.1. Las heridas con arma cortopunzante sufridas por Carlos Andrés Álvarez Ocampo El recurrente plantea que el médico Ramsés Alvarán Hidalgo, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fue impreciso en su declaración y omitió responder cuestionamientos relacionados con el sustento científico de su opinión y el protocolo utilizado para la elaboración del informe pericial, situaciones que conducen a
unas “conclusiones exageradas” que no encuentran ‘certificación’. Se refiere al testimonio del médico legista Ramsés Alvarán Hidalgo con quien ingresaron al juicio dos informes periciales de clínica forense (DSQ-DROCC-06365-C-2016 y DSQ-DROCC-00264-C-2017) elaborados el 15 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, teniendo como fundamento la historia clínica del Hospital San Juan de Dios (n.° 98090616960) y el examen físico al paciente Carlos Andrés Álvarez Ocampo. Cierto es, como lo señala el defensor, que el médico legista rindió su dictamen teniendo como sustento la historia 15 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo clínica de Carlos Andrés Álvarez Ocampo, y que la primera valoración tuvo lugar 15 días después de haber sufrido las heridas; sin embargo, tal circunstancia no demerita las conclusiones periciales del profesional, quien determinó con claridad que la herida en el estómago lesionó órgano blanco (intestino), y que ese tipo de lesiones comprometen la vida de la persona si no recibe atención médica oportuna. Conclusión esta que fue debidamente sustentada por el profesional, quien además de contar con los conocimientos adquiridos durante la carrera, tiene la experticia obtenida en su ocupación como médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante casi cuatro años -contabilizado para el momento que rindió la declaración-, lapso durante el cual ha elaborado más de mil informes de lesiones no fatales, tal como consta en la acreditación que del
perito realizó la fiscalía. En tal sentido, explicó el médico Alvarán Hidalgo en su declaración en el juicio que al considerar las lesiones sufridas por el examinado, las cuales se encuentran descritas en la historia clínica, se determinó que interesaron órganos blancos, los cuales «pueden comprometer la vida de la persona si no reciben atención medica oportuna». El recurrente cuestiona que el médico se negó a explicar el sustento científico de su conclusión porque no le respondió 16 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo en cuántas horas habría podido morir Carlos Andrés Álvarez Ocampo de no haber recibido atención médica, pregunta frente a la cual el perito manifestó que no era posible establecer el tiempo en el que el paciente habría fallecido, revelación que no significa, como lo entiende el defensor, que la herida no fue letal, solo que en el campo de la ciencia médica no se es posible determinar, con la precisión que exige el impugnante, si la víctima indefectiblemente habría fallecido, o si a pesar de la intervención quirúrgica, también pudo sobrevenir su deceso. Con todo, recabó el médico Alvarán acerca de la gravedad de la lesión y sobre las consecuencias fatales para la víctima, de no haber sido intervenido quirúrgicamente con el fin de localizar las heridas internas para cerrarlas: De no ser intervenido, una herida en el intestino produce un proceso inflamatorio del peritoneo, que es lo que recubre las vísceras que es una inflamación grave que llamamos peritonitis y
lleva a la muerte. La herida fue en el intestino delgado1. De acuerdo con lo anterior, le asiste razón al Tribunal cuando considera que la defensa no desvirtuó las conclusiones periciales del médico Ramsés Alvarán Hidalgo, pues se limitó a indicar que el juez no debió creerle al 1 Sesión de la audiencia de juicio adelantada el 21 de enero de 2019. 17 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo profesional, sin expresar, más allá de su desacuerdo, el fundamento de su conclusión. En síntesis, la fiscalía probó que la herida con arma corto punzante infligida por MARIA ALEJANDRA ZORRILLA OCAMPO a Carlos Andrés Álvarez Ocampo, en la fosa ilíaca izquierda, la cual interesó el intestino delgado, puso en riesgo su vida en tanto de no haber recibido la atención médica en el Hospital San Juan de Dios del Sur de la ciudad, le habría producido peritonitis. 3.2. La responsabilidad de ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO Como se acaba de indicar, no se discute y se encuentra plenamente demostrado con los testimonios concordantes de los protagonistas del suceso, que ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO ocasionó 2 heridas a Carlos Andrés Álvarez Ocampo utilizando un cuchillo de cocina, una de las cuales puso en riesgo la vida de este. A ello debe agregarse que con la misma eficacia probatoria se estableció que los intentos de agresión con el arma cortopunzante por parte de la mujer fueron varios más, al punto que esta reconoció un
total de no menos de 4. 18 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo El debate se centra en dos hipótesis factuales en contienda, en tanto el Tribunal considera que la de la fiscalía alcanzó el grado de confirmación exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, mientras que la defensa afirma que la hipótesis alternativa por ella presentada, genera duda razonable en torno a la responsabilidad de ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA, quien, dice, actuó en defensa de su vida. Sobre la concurrencia de hipótesis alternativas a la propuesta por el acusador, tiene dicho la Corte que cuando la defensa presenta una hipótesis que encuentra respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder ser catalogada como ‘verdaderamente plausible’, puede generar duda razonable que, por ende, conlleva a la absolución. (CSJ SP1467-2016, 12 oct. Radicado 37175). La hipótesis de la fiscalía aparece respaldada en el testimonio de la víctima Carlos Andrés Álvarez Ocampo, quien declaró que para el día de los hechos -31 de octubre de 2016-, la relación sentimental que sostenía con ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO estaba llegando a su fin debido a los celos de ésta. En horas de la tarde del 30 de octubre ALEJANDRA MARÍA fue a buscarlo al estadio en donde lo encontró departiendo con un amigo y una mujer; allí le hizo escándalo y le pidió que se fueran para la casa a dialogar con el fin de arreglar los problemas que tenían. Una vez en la residencia el joven salió a pasear al perro y cuando regresó
se tomó una bebida que le produjo mareo y sueño, por lo que 19 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo se recostó en la cama y allí se quedó dormido hasta que en la madrugada sintió un fuerte dolor en el estómago que lo despertó, percatándose de que ALEJANDRA MARÍA estaba sobre él con un cuchillo haciéndole ‘lances’, por lo que puso su mano izquierda en la que recibió una segunda herida. Mientras esto sucedía la mujer lo insultaba, le hacía reclamos y le pegaba con un sartén en la cabeza, razón por la cual Carlos Andrés bajó la escalera y salió corriendo del inmueble, pero ALEJANDRA corrió detrás de él con el cuchillo, persiguiéndolo durante casi una cuadra hasta que finalmente la mujer entró a la casa de una tía. Comoquiera que Carlos Andrés se dio cuenta que la mujer se refugió donde su familiar, dio la vuelta a la manzana e ingresó nuevamente al apartamento cerrando la puerta. Allí llamó por teléfono al papá de aquella y le informó que su hija lo había herido. Se sentó en el balcón y en ese momento llegaron dos agentes de la policía, quienes lo auxiliaron trasladándolo al hospital en donde lo ingresaron a cirugía. Por su parte, la defensa se basa en el relato de la procesada ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, quien renunció al derecho a guardar silencio y declaró en el juicio informando que su relación con Carlos Andrés Álvarez Ocampo era de novios, él se quedaba a dormir
ocasionalmente en el apartamento que ella había tomado en arriendo. 20 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo El 30 de octubre de 2016 fue a buscarlo al estadio en horas de la tarde en donde lo encontró con un amigo y una mujer con la que, al revisar el celular por la madrugada, pudo comprobar tenía alguna relación amorosa. Él le preguntó qué hacía ahí y ella le respondió que había ido a invitarlo a la ciudad de hierro, los acompañantes se incomodaron y se fueron, por lo que Carlos Andrés se molestó y le dijo “qué ciudad de hierro ni qué hp” y le pegó una cachetada. Se fueron para la casa en donde estuvieron hablando sobre la relación, comieron, vieron televisión y se quedaron dormidos como a las diez u once de la noche. A las 3:00 de la mañana, dijo, se levantó a revisarle el teléfono celular a Carlos Andrés, pues el comportamiento que su pareja presentó en horas de la tarde le había generado dudas, razón por la que se dirigió hacia la cocina, donde se hallaba el celular y en la revisión encontró varias conversaciones con mujeres, entre ellas la que estaba en el estadio con él. En ese momento Carlos Andrés se despertó y se puso entre ‘nervioso y enojado’, se acercó diciéndole que le entregara el teléfono, ella se negó, reclamándole por la información que había visto; él intentó quitarle el teléfono, pero como no pudo, la empujó contra la nevera y la encuelló hasta que ella empezó a tener problemas para respirar, por lo que tomó un cuchillo y se ‘defendió’. Al ver tanta sangre
se asustó, salió corriendo y se refugió en la casa de su tía quien vivía al respaldo del inmueble donde sucedieron los hechos. 21 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Estas versiones coinciden en que: (i) ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO y Carlos Andrés Álvarez Ocampo tenían una relación sentimental que estaba bastante deteriorada por constantes discusiones; (ii) en horas de la tarde del 30 de octubre de 2016, la acusada fue a buscar al joven al estadio Centenario en donde lo encontró departiendo con otro hombre y una mujer con la que aquél tenía alguna relación sentimental -según los datos que después halló en el teléfono-; (iii) allí tuvieron una discusión porque esta le pidió que se fueran para la casa; (iv) la mujer le propinó a Carlos Andrés las heridas con un cuchillo de cocina; (v) los hechos ocurrieron en la madrugada del 31 de octubre del mencionado año, en el segundo piso de la casa 18, Manzana 17, segunda etapa del barrio La Cecilia de Armenia. La discordancia medular consiste en las circunstancias en las que ZORRILA OCAMPO apuñaló a Carlos Andrés Álvarez, toda vez que la fiscalía sostiene que la mujer lo atacó con el cuchillo mientras dormía, en tanto que la defensa alega que las puñaladas fueron propinadas por ALEJANDRA MARÍA por la necesidad de defender su vida, pues en medio de la riña el joven la empujó contra la nevera e intentó
‘estrangularla’. 22 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo Para probar su teoría del caso, el ente acusador llevó al juicio a Carlos Andrés Álvarez Ocampo (víctima)2; Javier Ignacio Manios Moreno, patrullero de la policía que atendió el caso3; Robinson Andrés Utima Ospina, investigador de la SIJÍN, grupo homicidios, y a Uriel Ángel Acosta Cárdenas, propietario del inmueble donde ocurrieron los hechos y residente en el primer piso del mismo. Además, al médico Ramsés Alvarán Hidalgo, con cuyo testimonio acreditó el aspecto objetivo de la conducta punible de homicidio en el grado de tentativa. Sobre las circunstancias que antecedieron la agresión, señaló la víctima Carlos Andrés que esa noche cuando llegaron a la casa: …[M]e recosté en la cama y me quedé profundamente dormido y ya a esa hora a las tres y media me despierta una puñalada, me despertó el chuzón… después de que me despierto yo, yo estaba todavía mareado, estaba todo a lo oscuro y la escuchaba a ella diciéndome muchas groserías, y yo si veía los ‘mandazos’ así con el cuchillo y yo era como a evadir, después de eso me salí de la pieza y quedé en la sala junto a las escaleras y de ahí ella coge un sartén grueso y me empieza a pegar en la cabeza… Por su parte, ALEJANDRA MARÍA ZORRILLA OCAMPO, dijo que instantes previos a que ella apuñalara a Carlos
Andrés, se suscitó entre ellos una pelea por el reclamo que 2 Sesión del juicio adelantada el 29 de mayo de 2018. 3 Ídem. 23 Impugnación especial 55906 Alejandra María Zorrilla Ocampo esta le hiciera tras haber encontrado en su teléfono conversaciones en redes sociales, «no solo con la chica con la que estaba en el estadio»4, sino con otras mujeres y porque él le dijo que se quería separar5. El patrullero Javier Ignacio Manios declaró que al llegar al inmueble e interrogar al lesionado, este le informó que: … minutos antes había tenido una discusión, había peleado con su pareja sentimental que compartía en esos momentos el mismo techo… él manifestó que
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