CSJ - SP430-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP430-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
SP430-2026 Casación No. 60352 Aprobado Acta No. 162
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala decide el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO en contra de la sentencia proferida el 8 de julio de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de decisión penal, que confirmó la providencia dictada el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 3.º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó a los procesados como coautores del delito de lesiones personales dolosas.Casación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
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II. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
De acuerdo con el escrito de acusación y las sentencias de primera y segunda instancia, ocurrieron así:
El 28 de enero de 2018, hacia las 5:20 p.m., en un edificio ubicado en la localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá, se presentó una discusión entre Nicholas Mark Aldridge, por una parte, y, por la otra ALEJANDRO SÁNCHEZ
MURILLO y SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS.
Entre aquellos existían conflictos previos, dado
Aldridge, por una parte, y, por la otra ALEJANDRO SÁNCHEZ
MURILLO y SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS.
Entre aquellos existían conflictos previos, dado que Aldridge había cuestionado la gestión desarrollada por SÁNCHEZ MURILLO dentro del consejo de administración de la propiedad horizontal en la que todos habitaban . T ambién había realizado manifestaciones discriminatorias y denigrantes hacia su pareja, CAMACHO MATEUS, así como habría desplegado otros comportamientos agresivos de naturaleza sexual en contra de ella, que fueron objeto de denuncia penal.
El día de los hechos, la confrontación entre las partes inició en el parqueadero del inmueble y continuó en la portería de la misma propiedad. Después de varios minutos de proferir expresiones ofensivas, dirigidas particularmente en contra de SANDRA CAMACHO MATEUS, los procesados optaron por retirarse hacia su apartamento, pero se devolvieron cuando Nicholas Mark Aldridge indicó queCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
3 ejecutaría, en contra del hijo de la pareja, los mismos actos de contenido sexual de los que habría sido víctima SANDRA
MILENA CAMACHO MATEUS.
En reacción , SÁNCHEZ MURILLO y CAMACHO MATEUS le propinaron varios golpes y cachetadas a Aldridge, que le ocasionaron una incapacidad médico legal de 8 días, sin secuelas.
2.2. Actuaciones procesales relevantes
Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:
ocasionaron una incapacidad médico legal de 8 días, sin secuelas.
2.2. Actuaciones procesales relevantes
Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:
1. El 1 de noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación a SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO, como coautores del delito de lesiones personales, de conformidad con los artículos 111 y 112 del C.P. Los investigados no aceptaron los cargos imputados1.
2. El 7 de noviembre siguiente se radicó el escrito de acusación2 y se asignó la actuación al conocimiento del
Juzgado 3.º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá3.
3. El 9 de enero y 29 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada4.
1 Formato acta traslado de la acusación -corregido-. Folios 21 al 26. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 2 Escrito de acusación. Folios 10 al 17. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 Acta individual de reparto. Folio 18. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 Actas audiencia concentrada. Folios 37, 38 y 51. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Casación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
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4. En sesiones comprendidas, desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 15 de marzo de 2021 -en la que
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4. En sesiones comprendidas, desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 15 de marzo de 2021 -en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio-, se desarrolló el juicio oral5.
5. El 5 de abril de 2021, el Juzgado 3.º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO, como coautores del delito de lesiones personales dolosas, imponiéndoles las penas de 2 meses y 20 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término6. Así mismo, se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por 2 años. En contra de esta decisión, la defensa y la representación de la víctima interpusieron recurso de apelación.
6. El 8 de julio de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, confirmó la sentencia recurrida, de manera integral 7. Debido a lo anterior, la defensa de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación.
5 Actas de juicio oral. Folios 57, 73, 84, 87, 89 y 94. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 6 Sentencia de primera instancia. Folios 96 a 105. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital.
5 Actas de juicio oral. Folios 57, 73, 84, 87, 89 y 94. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 6 Sentencia de primera instancia. Folios 96 a 105. Cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 7 Sentencia de segunda instancia. Páginas 2 a 18. Cuaderno de segunda instancia. Expediente digital.Casación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
5 2.3. Demanda de casación
La defensa de los procesados sustentó el recurso extraordinario de casación y formuló 3 cargos:
En el primer cargo se acusó a la sentencia de haber violado indirectamente la ley sustancial por error de hecho, derivado de un falso raciocinio. Al respecto explicó que el Tribunal dio por probada la violencia psicológica ejercida por Nicholas Aldridge en contra de los procesados, pero, en lugar de inferir la existencia de una agresión injusta, actual o inminente, constitutiva de la causal de ausencia de responsabilidad de legítima defensa, solo le permitió configurar la circunstancia de ira o intenso dolor.
Así, la conclusión del Tribunal, según la cual, las ofensas verbales alimentaron el enojo y desesperación de los procesados, lo que los impulsó a actuar en contra del ordenamiento jurídico, no constituía una regla de la experiencia, principio de la ciencia o máxima de la lógica.
Por el contrario, los procesados sufrieron diversas afectaciones en su salud mental y física, debido a que las agresiones no se circunscribieron a lo sucedido el 28 de enero
experiencia, principio de la ciencia o máxima de la lógica.
Por el contrario, los procesados sufrieron diversas afectaciones en su salud mental y física, debido a que las agresiones no se circunscribieron a lo sucedido el 28 de enero de 2018, sino a muchas otras como « las excesivas burlas, las falsas acusaciones, la intromisión a su apartamento como propiedad privada, la toma de fotografías de la procesada cuando se vestía estando desnuda en su recamara, o en su defecto cuando atentó contra su libertad y formación sexua l. Sandra Camacho Mateus fue clara al señalar que se sentía prisionera en su propio apartamento y AlejandroCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
6 Sánchez fue conciso al señalar que tienen que salir acompañados para cualquier actividad para estar seguros».
En el proceso penal no se evidenció que CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO fueran unas personas conflictivas o groseras. De hecho, el propio testigo de la Fiscalía, Pedro Antonio Bueno Valderrama, señaló que, Nicholas Mark Aldridge no solo había asumido conductas inadecuadas con los procesados, sino con otros residentes.
Así las cosas, SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO actuaron en legítima defensa. Al respecto, debía destacarse que la víctima fue quien escaló las condiciones de la situación, al pasar de la discusión, a la confrontación física y luego a las conminaciones. Por tanto,
Al respecto, debía destacarse que la víctima fue quien escaló las condiciones de la situación, al pasar de la discusión, a la confrontación física y luego a las conminaciones. Por tanto, para proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, de una agresión antijurídica de otro, los procesados debieron actuar de esa manera, ante el riesgo que existía de que Aldridge subiera al apartamento de aquellos y cumpliera con las amenazas que había lanzado en contra del hijo menor de la pareja, así como en contra de ellos mismos.
En consecuencia, el recurrente solicitó que se casara la sentencia recurrida y, en su lugar, se disponga la absolución a favor de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO
SÁNCHEZ MURILLO.
En el segundo cargo se propuso la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, en la modalidad deCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
7 falso juicio de identidad, al haberse cercenado apartes importantes del testimonio de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS, en los que se daba cuenta de la existencia de agresiones físicas previas a las ofensas verbales formuladas por Nicholas Mark Aldridge en contra de los procesados.
En efecto, si se revisa el contenido de la prueba, la procesada informó que, en el parqueadero, al frente del ascensor, «el señor Aldridge nuevamente nos agrede, agrede a mi esposo, lo empuja. Mi esposo cae sobre mi cuerpo, mi esposo trata de
procesada informó que, en el parqueadero, al frente del ascensor, «el señor Aldridge nuevamente nos agrede, agrede a mi esposo, lo empuja. Mi esposo cae sobre mi cuerpo, mi esposo trata de levantarme, el señor Nickolas sube por las escaleras al lobby que es donde está la vigilancia, nos amenaza con que allí hay cámaras, m i esposo le solicita respeto por mí, por nuestra familia, por nuestro hijo. Pero este señor no para, se sienta en el lobby enfrente del vigilante Rodolfo Veleño, nuevamente arranca con sus improperios y con el respeto de ustedes los vuelvo a mencionar porque son improperios contra mi familia, contra mi hijo, que como le digo doctor era un niño de escasos ocho añitos (…)».
De haberse aprehendido esas manifestaciones, es decir, las referencias sobre la agresión física cometida por Aldridge hacia los procesados, afuera del ascensor, esto es, en el mismo lugar en el que había sido abusada sexualmente SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS por aquel, se hubiera advertido la existencia de una agresión injusta, actual o inminente.
En el tercer cargo se propuso un yerro similar al expuesto en el reproche anterior, solo que configurado respecto del testimonio de ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO. Precisamente, en su relato nuevamente se inform ó de laCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
8 agresión física previa cometida por Nicholas Aldridge hacia
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8 agresión física previa cometida por Nicholas Aldridge hacia los procesados, las graves ofensas, así como las amenazas pronunciadas por aquel en contra de toda la familia y la necesidad de intervenir para proteger a su esposa -quien reaccionó, propinándole dos bofetadas a Aldridge -, que estaba en riesgo de ser agredida, así como su hijo.
Por lo anterior, el recurrente solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y emitir fallo de reemplazo absolutorio a favor de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO
SÁNCHEZ MURILLO.
2.4. Audiencia de sustentación
La audiencia se desarrolló el 26 de marzo de 2026 y en ella participaron las siguientes partes e intervinientes:
2.4.1. Intervención de la defensa -recurrenteInicialmente, el apoderado de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO aludió a los cargos propuestos en la demanda de casación.
Al respecto, resaltó que, Nicholas Aldridge había desplegado, con antelación al 28 de enero de 2018, comportamientos agresivos, de forma reiterada, por lo que existía un ambiente de conflicto constante en la copropiedad. Así lo reconoció el Tribunal, pero de manera contradictoria, los presentó como simples discusiones de convivencia, que aCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
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los presentó como simples discusiones de convivencia, que aCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
9 su vez condujo erradamente a descartar la existencia de una agresión relevante hacia los procesados.
Bajo esa lógica, el Tribunal no probó la conducta dolosa de los procesados y solo la supuso. Precisamente, por la forma como ocurrió el suceso, no podría hablarse de una actuación consciente y voluntaria, dirigida a causar un resultado lesivo, sino solo un a reacción inmediata frente a una situación de confrontación.
De manera adicional, propuso un cuarto cargo, consistente en la violación directa de la ley sustancial, por la falta de aplicación del artículo 32, numeral 6.º, del C.P., toda vez que, a pesar de hallarse acreditados los elementos estructurales de la legít ima defensa, el Tribunal los desconoció y no reconoció la configuración de dicha causal de ausencia de responsabilidad.
En consecuencia, solicitó casar la sentencia recurrida, para, en su lugar, dictar sentencia absolutoria a favor de
SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ
MURILLO.
2.4.2. Intervención de la Fiscalía General de la Nación
Al superarse los defectos de la demanda de casación, la representante de la Fiscalía General de la Nación consideró que el problema jurídico en este caso consistía en determinarCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
representante de la Fiscalía General de la Nación consideró que el problema jurídico en este caso consistía en determinarCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
10 la aplicación o no de la causal de justificación de la legítima defensa, bajo la perspectiva diferencial de género, frente al delito de lesiones personales atribuido a los acusados.
Por lo anterior, la atención debía centrarse en los cargos segundo y tercero de la demanda, dado que, en efecto, se presentó un cercenamiento de los testimonios de CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO en torno a la agresión previa desplegada por Nicholas Aldridge hacia ellos, es decir, la acometida física presentada en el parqueadero del edificio y la posterior expresión de «insultos sexistas, xenófobos y denigrantes» en contra de estos y de su hijo.
Si bien podría calificarse de asimétrica la respuesta actual de los procesados frente a la agresión física y verbal cometida por el denunciante, lo que incluso llevaría a plantear un exceso de la legítima defensa, este caso exige la adopción de un enfoque diferencial que repudie la violencia sistemática basada en el género.
Ello supone una construcción teórica dogmática, por vía de variación jurisprudencial, que flexibilice el alcance de los elementos de la legítima defensa, en particular, los de actualidad, inminencia y proporcionalidad en casos de violencia estructural basada en género. Referentes importantes de esta postura se pueden revisar en el derecho
elementos de la legítima defensa, en particular, los de actualidad, inminencia y proporcionalidad en casos de violencia estructural basada en género. Referentes importantes de esta postura se pueden revisar en el derecho comparado -Argentina, Chile , Brasil, entre otros - y en las orientaciones del MESECVI.Casación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
11 Precisamente, este caso se puede insertar dentro del contexto de violencia por razones de género. Así se advierte del mismo relato de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUScorroborado por su esposo, ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO, y su entonces empleada, Angie Fernanda Dagua -, quien, con angustia e impotencia, relató las varias acciones de hostigamiento y acoso desplegadas por Nicholas Aldridge en contra de su integridad sexual e intimidad.
Esas distintas manifestaciones de violencia deben analizarse con enfoque de género, más no como hechos aislados y ajenos en el tiempo, más si se tiene en cuenta el carácter cíclico y continuo de la violencia en este tipo de casos, lo que incidiría en la ve rificación del requisito de la actualidad o inminencia de la agresión.
De igual forma, en relación con el requisito de proporcionalidad en el medio utilizado para repeler el ataque, debe considerarse, en perspectiva de género, que una respuesta no equivalente a la agresión inicial, de naturaleza física o verbal, puede estar j ustificada cuando ésta es suficientemente antijurídica, bajo un esquema de asimetría
debe considerarse, en perspectiva de género, que una respuesta no equivalente a la agresión inicial, de naturaleza física o verbal, puede estar j ustificada cuando ésta es suficientemente antijurídica, bajo un esquema de asimetría de poder y temor inminente de la mujer víctima.
El anterior panorama se presentó en este asunto, en el cual el ataque desarrollado por Aldridge, se vio representado por un empujón, así como tratos verbales crueles y degradantes de contenido sexual en contra de los investigados y de su menor hijo. Es más , en este caso seríaCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
12 posible afirmar que quien aquí se presenta como víctima, obró como victimario primario y provocador, en una clara autopuesta en peligro que devaluó sus bienes jurídicos, al introducirlos en una situación de conflicto que no fue generada por los acusados, s ino por Nicholas Aldridge durante largo tiempo.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la representante de la Fiscalía consideró que se configuró la causal de justificación de la legítima defensa, razón por la cual debía casarse la sentencia recurrida y disponer la
absolución de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO
SÁNCHEZ MURILLO.
2.4.3. Intervención de la apoderada de la víctima
Inicialmente resaltó que en el juicio fueron incorporadas las grabaciones de video, en l as que se observa n las agresiones ejecutadas por los procesados en contra de
2.4.3. Intervención de la apoderada de la víctima
Inicialmente resaltó que en el juicio fueron incorporadas las grabaciones de video, en l as que se observa n las agresiones ejecutadas por los procesados en contra de Nicholas Aldridge y que le ocasionaron una incapacidad médico legal, la cual también fue acreditada dentro del proceso. En ese sentido, la materialidad de la conducta y la responsabilidad de CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO se encuentra plenamente acreditada.
Frente al primer cargo, las pruebas anteriores permitían descartar la causal de legítima defensa, toda vez que, como mínimo, no se encontraban acreditados dos de sus elementos estructurales. El primero alude a la actualidad o inminenciaCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
13 de la agresión. Con los registros fílmicos era posible constatar la actitud pasiva asumida por la víctima, durante las agresiones ejecutadas por los procesados y fueron estos últimos, quienes de «forma amañada y mentirosa », concurrieron al juicio para relatar la presunta existencia de agresiones verbales, de contenido xenófobo y sexual, ejecutadas por Nicholas Aldridge en contra de CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO, las cuales no fueron demostradas dentro del proceso.
El segundo relacionado con la ponderación del actuar defensivo. Al margen de la falta de demostración del elemento anterior, no resulta admisible que una persona repela un ataque verbal con un embate físico, tal como lo soportó
proceso.
El segundo relacionado con la ponderación del actuar defensivo. Al margen de la falta de demostración del elemento anterior, no resulta admisible que una persona repela un ataque verbal con un embate físico, tal como lo soportó Nicholas Aldridge, quien se hallaba en estado de indefensión.
Respecto del segundo cargo, deben analizarse las supuestas agresiones cometidas por la víctima en contra de los procesados. En cuanto al ingreso arbitrario al apartamento de los acusados, este hecho es falso, pues, además de que CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO no hicieron referencia a este suceso en sus intervenciones en el juicio, fue traído al proceso a través de la declaración de Angie Fernanda Dagua, que es una testigo mentirosa y así se podía corroborar con todas las inconsistencias en las que incurrió.
En relación con las fotos presuntamente tomadas a la procesada, esto desconoce el contexto y la fecha en queCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
14 supuestamente se presentó, esto es, en octubre de 2017, por lo que de ninguna manera podía hablarse que este hecho constituía una agresión inminente. Por último, frente al alegado abuso sexual, resultaba inadmisible que una persona lanzara acusaciones de esa naturaleza, sin ningún sustento, solo para justificar un comportamiento típico, antijurídico y culpable, que si se demostró en este caso.
Además, debía tenerse en cuenta que la denuncia penal instaurada por la procesada solo se formuló un día después
sustento, solo para justificar un comportamiento típico, antijurídico y culpable, que si se demostró en este caso.
Además, debía tenerse en cuenta que la denuncia penal instaurada por la procesada solo se formuló un día después de las lesiones aquí investigadas y, durante los más 8 años de indagación, no se había recopilado ningún elemento material probatorio que suste ntara la formulación de imputación. Todo lo anterior ha sido una «versión amañada», orquestada por los procesados, para justificar las agresiones que ellos cometieron.
2.4.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Inicialmente llamó la atención sobre la ausencia de querella, dentro del término previsto por la ley procesal penal, la cual constituía condición de procesabilidad para el ejercicio de la acción penal y, a su vez, propicia ba el agotamiento de la audiencia de conciliación.
Si bien en algunos pronunciamientos de esta Corporación se ha considerado que el silencio de la defensa sobre el incumplimiento de este presupuesto sanea laCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
15 irregularidad, este argumento desnaturalizaba la esencia misma del procedimiento abreviado. Por tanto, como la alegada víctima no presentó la querella para iniciar la acción penal, de conformidad con la ley, la actuación estaba viciada de nulidad. Además, de haberse superado los términos previstos por la misma normativa para su presentación, la acción habría caducado, por lo que así debió ser decretada de oficio por parte del Tribunal.
de nulidad. Además, de haberse superado los términos previstos por la misma normativa para su presentación, la acción habría caducado, por lo que así debió ser decretada de oficio por parte del Tribunal.
De superarse la cuestión anterior, el representante del Ministerio Público consideró que, conforme al primer cargo de la demanda, el ad quem incurrió en falsos raciocinios, al desconocer que las pruebas, incluso las aportadas por parte del ente acusador, enseñaban que Nic holas Aldridge, en varias oportunidades, había arremetido no solo en contra de los acusados, sino en contra de varios integrantes de la comunidad, asumiendo actitudes agresivas e intransigentes.
Incluso se informó sobre actos cometidos por Aldridge en contra de la integridad sexual de la procesada, así como la insinuación de ejecutar comportamientos similares en el hijo menor de la pareja. Lo anterior exigía analizar los medios probatorios con perspectiva de género, en observancia de la protección reforzada a favor de los sujetos de especial protección constitucional.
Así las cosas, conocida la situación de conflictividad y los ataques vulneradores de la libertad e integridad sexual de SANDRA CAMACHO MATEUS, este interviniente se preguntaCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
16 ¿había que esperar algo más para después lamentar? En su criterio, Nicholas Aldridge tendría la firme convicción de seguir ejecutando esos actos en contra del núcleo familiar de los procesados, lo que conlleva a concluir que efectivamente
¿había que esperar algo más para después lamentar? En su criterio, Nicholas Aldridge tendría la firme convicción de seguir ejecutando esos actos en contra del núcleo familiar de los procesados, lo que conlleva a concluir que efectivamente la reacción de lo s esposos fue salvaguardar la unidad y estabilidad de sus vínculos como familia , así como salvaguardar la integridad del menor hijo . Por lo tanto, la Corte Suprema debe casar el fallo impugnado, como quiera que los procesados actuaron para protegerse de una agresión inminente.
En relación con los cargos segundo y tercero postulados por falso juicio de identidad, por cercenamiento de los testimonios de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO, se observó que el Tribunal no tuvo en cuenta que los esposos señalaron que Nicholas Aldridge los amenazó con agredirlos, así como a su menor hijo. Ante esa persistencia, los procesados se vieron obligados a defenderse de un peligro actual e inminente.
Es más, desde el inicio de la investigación, los derechos de los procesados fueron desconocidos, toda vez que, a pesar de que se advirtió que la presunta víctima fue la que inició con las agresiones, incluso de carácter sexual, este entorno fue desconocido por los juzgadores, haciendo más gravosa la situación para la pareja de esposos . Si bien es cierto que estos agredieron físicamente a Aldridge, la prueba demuestra que los actos fueron desplegados para defender un derechoCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
que los actos fueron desplegados para defender un derechoCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
17 propio ante un ataque inminente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto por los artículos 32, numeral 1, y 185 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia proferir la sentencia de casación en el proceso seguido en contra de SANDRA MILENA CAMACHO MATEUS y ALEJANDRO SÁNCHEZ MURILLO, por el delito de lesiones personales.
3.2. Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará
Inicialmente, debe recordarse que, con la admisión de la demanda de casación, la Sala superó las deficiencias formales y de sustentación evidenciadas en ese escrito. Lo anterior, en consideración a que el recurso extraordinario de casación constituye un mecanismo de control legal y constitucional de las providencias judiciales, que tiene por propósito hacer efectivo el derecho material, respetar las garantías de quienes intervienen en la actuación, reparar los agravios inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia.
Es decir, si bien en principio la Corte no estaría facultada para hacer un pronunciamiento de fondo por causales de casación distintas de las alegadas por el recurrente, podráCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
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casación distintas de las alegadas por el recurrente, podráCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
18 casar la sentencia cuando se evidencie la vulneración de garantías fundamentales. Lo anterior obliga a que la demanda se analice a partir de los aludidos fines del recurso extraordinario de casación.
Con fundamento en los 3 cargos propuestos por el recurrente, consistentes en 2 errores por falso juicio de identidad y otro por falso raciocinio en la aprehensión y valoración de los testimonios de los procesados, la Corte los analizará de manera conjunta -debido a su identidad de fundamento y propósitoy determinará si se encuentran acreditados los requisitos de la legítima defensa como causal de justificación.
En efecto, el objeto central de este asunto se circunscribe, en primer lugar, a una discusión probatoria, al indagarse si los elementos de juicio acopiados durante la actuación permiten demostrar la existencia de una agresión ilegítima , actual o inminente, por parte de Nicholas Aldridge, que puso en peligro bienes jurídicos de los procesados o de terceros -integridad física, libertad personal, integridad sexual, entre otros-, y que motivaron a estos últimos a reaccionar en su contra, para repeler dicho ataque. Y en segundo lugar una cuestión conceptual, relativa al factor temporal d e la legítima defensa (actualidad o inminencia) cuando media una violencia sistemática basada en género.
Las instancias descartaron esa posibilidad y solo reconocieron el estado de ira , como causal de atenuación
al factor temporal d e la legítima defensa (actualidad o inminencia) cuando media una violencia sistemática basada en género.
Las instancias descartaron esa posibilidad y solo reconocieron el estado de ira , como causal de atenuación punitiva. En contrapartida, la defensa alega su configuraciónCasación N°. 60352 (Ley 906 de 2004) CUI 11001600002320180108501 Sandra Camacho Mateus y otro
19 y su postura fue acompaña da por los representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público , en la audiencia de sustentación del recurso de casación.
Con ese contexto, la Sala inicialmente abordará el planteamiento del procurador delegado sobre la aparente ausencia de una condición de proc