CSJ - SP436-2018(51833)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP436-2018(51833)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
> República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sala de Juzgamiento JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente SP436-2018 Radicación n.” 51833 Acta n.° 66 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Recibida la presente actuación con acta de formulación y aceptación de cargos, suscrita por los magistrados integrantes de la Sala Tercera de Instrucción y el procesado Bernardo Miguel Elías Vidal, se procede a resolver, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal HECHOS La imputación fáctica plasmada en el acta de formulación y aceptación de cargos es la siguiente: (...) el aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el “escándalo de corrupción de ODEBRECHT”, Multinacional, de origen brasilero, que se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía. Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos
que pudieren surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En términos simples, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas. En este contexto se da la vinculación del senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL. El investigado prestó su concurso al conglomerado económico, con el propósito de consolidar su actividad en el país, con intervención directa ante diferentes entidades y funcionarios, según los requerimientos de cada situación en particular, aprovechando la condición de congresista vinculado a la Comisión Tercera del Senado, encargada de estudiar y debatir el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación -entre los cuales están, por supuesto, los de obras de infraestructura, así como la Subcomisión de Crédito, encargada de aprobar los empréstitos internacionales y todo lo relacionado con la deuda y crédito público de la Nación. Entre las obras adjudicadas se halla la denominada Ruta del Sol tramo II, comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumani (Cesar), para lo cual suscribió el Contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO!, que tuvo un valor inicial de $2.094.286. 000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008. El mencionado contrato 001/10, fue adicionado mediante el Otrosin. ° 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, que tenía por objeto el mejoramiento del corredor vial denominado
“Transversal Río de Oro-Aguaclara-Gamarra”, localizado entre los ! “Entidad que se transformó en la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, según el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011”. ? “En adelante tramo o corredor vial Ocaña-Gamarra”. Radicación n. 51833. § Unica instancia. Bernardo Miguel Elias Vidal | municipios de Ocaña, Norte de Santander, y Gamarra, Cesar, por un valor inicial de seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos ($676.806.954.098.00), pero que finalmente osciló entre un billón cuatrocientos y un billón seiscientos mil millones de pesos. Igualmente, se destaca el contrato para la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena”, suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la concesionaria Navelena S.A.S. Así mismo, el contrato de estabilidad jurídica suscrito el 31 de diciembre de 2012 entre la Nación-Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del Sol I S.A.S., para la ejecución del proyecto Ruta del Sol II. Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la Multinacional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel Ignacio García Morales, el ex senador Otto Nicolás Bula Bula y otros Tobistas” acordaron la entrega de dinero a varios servidores
públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. Específicamente en lo que concierne al contrato de adición -otrosí n. 6el compromiso abarcó la agilización de los trámites respectivos y la inclusión de cláusulas favorables al contratista, atinentes a la autorización de nuevos peajes, el incremento de las respectivas tarifas, la anticipación de vigencias futuras y tasas de retomo, entre otras, y se acordó que estas condiciones fueran contempladas en los documentos CONPES y CONFIS, requeridos para el cierre financiero del contrato. Todo ello, se reitera, a cambio de grandes sumas de dinero. Las sumas acordadas por concepto de “comisiones o coimas” para este contrato, según se ha establecido en el curso de la investigación, fue del 4% del valor total del mismo, suma que se distribuyó así: 2% para el senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y su grupo de personas, el 1% para otro congresista y su grupo, el 0.5% para Otto Bula y el restante 0.5% para Federico Gaviria, monto que se pagaría una vez alcanzado el objetivo, es decir, se firmara el contrato adicional y se obtuviera el cierre financiero, lo cual efectivamente sucedió. Igual situación se predica del contrato de estabilidad jurídica, con la diferencia que respecto de ese convenio no se pagó por parte de la multinacional ODEBRECHT un determinado porcentaje como ocurrió frente al Otrosí n. 6, sino que se acordó entregar una suma determinada, es decir cuatro mil millones de pesos. La forma de pago de las
cantidades subrepticiamente acordadas se encubrió de distintas maneras. Una parte, a través de una serie de transacciones trianguladas desde cuentas offshore a cuentas de terceros, suministradas por los destinatarios de los pagos, tanto en el exterior como en el país, y otras cantidades, obtenidas mediante la suscripción de contratos simulados entre la concesionaria Ruta del Sol Il y subcontratistas, que finalmente fueron entregadas en efectivo y cheques a sus beneficiarios. Respecto al Otrosi n.” 6, el 3 “En adelante Contrato Navelena”. Radicación n. 51833. 6 Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal senador ELÍAS VIDAL asumió la función de agilizar los trámites para sacar avante en un tiempo récord la adición del contrato en las condiciones económicas favorables exigidas por la concesionaria, lo que le generó dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo cual, entre otras actividades, interfirió de distintas formas ante el Presidente de la ANT y otros funcionarios gubernamentales competentes para la aprobación del Conpes y el Confis, en orden a lograr el cierre financiero del Otrosí n. 6. Su rol implicaba, además, lograr que otros congresistas apoyaran las iniciativas de control político, y a través de esos debates se presionaba a los funcionarios que tenían a cargo las decisiones en materia contractual. Igual situación cumplió el senador ELÍAS VIDAL de cara al contrato de estabilidad jurídica, el cual tenía que ser finiquitado antes del 31 de diciembre de 2012, habida consideración que estaba en curso el trámite de una reforma tributaria en la que se prohibía la suscripción de este tipo
de contratos, por tanto, la gestión acordada y asumida por el Congresista era fundamental para la Multinacional para lograr su cometido, como en efecto ocurrió, ya que el contrato se suscribió el 31 de diciembre de 2012, como ya se indicó. También en desarrollo de su función dentro de la referida “empresa criminal”, frente al contrato de la concesionaria Navelena S.A.S. (empresa de la organización ODEBRECHT), gestionó reuniones privadas entre posibles contratistas, funcionarios de la ANT y Cormagdalena para que permitieran la participación contractual de dichos inversionistas privados y buscar alternativas de financiamiento con el sistema bancario, con el fin de lograr el cierre financiero del contrato, el cual finalmente no se logró porque la trama corrupta de la multinacional fue ampliamente divulgada. El pago de los sobomos se hizo a través del sofisticado sistema de pagos diseñado por la multinacional ODEBRECHT, con la adopción, a nivel nacional, de medidas adicionales. Para tales efectos se utilizaron personas naturales y jurídicas, y se apeló a la suscripción de falsos contratos, intermediarios, empresas de conocidos o familiares y “correos humanos” encargados de recibir y trasladar el efectivo, todo encaminado a ocultarel origen ilícito y el destino de dichos recursos (...).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Se inició con fundamento en denuncia formulada por la Unión de Veedurias Nacionales y/o Carlos Cárdenas (fol. 1 cdo. 1), referida a varios miembros del Congreso de la República, entre ellos Bernardo Miguel Elías Vidal.
A Radicación n. 51833.
Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal
2. Antes de adoptar cualquier determinación sobre la mencionada noticia criminal, se dispuso establecer la calidad de congresista de los denunciados, y fue así como el Secretario General del Senado de la República certificó que Bernardo Miguel Elias Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 78.741.717, fue elegido Senador para los períodos 2010-2014 y 2014-2018, tomó posesión del cargo y para la fecha de la misiva (7 de febrero de 2017) aún se encontraba en ejercicio de sus funciones (fol. 40 y ss. Cdo.
1).
3. Complementada la denuncia con información obtenida de la Fiscalía General de la Nación, el 28 de febrero de 2017 se decidió, por la Sala de Instrucción, abrir investigación previa al Senador Bernardo Miguel Elías Vidal
(fol. 167 y ss. Cdo. 1). De su iniciación se dio aviso al imputado (fol. 175 cdo. 1), quien designó defensor de confianza (fol. 214 cdo. 1).
4. La investigación previa concluyó, el 9 de agosto de 2017, con resolución de apertura de instrucción a Bernardo Miguel Elías Vidal por los posibles delitos de lavado de activos, concierto para delinquir agravado, cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos. En consecuencia, se ordenó su vinculación procesal mediante indagatoria (fol. 245 cdo. 7). Con esa finalidad se libró orden de captura en su contra.
No Radicación n. 51833.
Unica instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal
5. Materializada la aprehensión, los miembros del CTI de la Fiscalia General de la Nación individualizaron e identificaron al capturado como Bernardo Miguel Elías Vidal, conocido con el alias de “El Ñoño”, identificado con la cédula de ciudadanía n. 78.741.717 de Sahagún (Córdoba), nacido el 7 de noviembre de 1976, hijo de Bernardo Miguel Elías Nader y de Carmiña Vidal, de estado civil casado, Senador de la República. Así mismo, establecieron su arraigo.
Además, efectuaron cotejo dactiloscópico entre las huellas dactilares tomadas en la reseña y las obtenidas del informe de consulta web del cupo numérico 79.747.717, encontrando que se “IDENTIFICAN ENTRE SÍ” (fol. 24 cdo. 8). Por otra parte, comprobaron, mediante consulta a la Policía Nacional, que no tiene registro de anotaciones o antecedentes (fol. 28 cdo. 8), información que luego fue corroborada a la Corte por la Fiscalía General de la Nación, sistema SIAN (fol. 9 y 10 cdo. 10).
6. La vinculación procesal mediante injurada se cumplió los días 11, 14 y 15 de agosto de 2017 (fol. 112, 120 y 150 cdo. 8).
7. La situación jurídica de Bernardo Miguel Elias Vidal se resolvió el 23 de agosto de 2017, en el sentido de imponerle la medida de aseguramiento de detención preventiva, sin a Radicación n. 51833.
Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal excarcelación, como posible autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio, en concurso material heterogéneo, con la causal genérica de agravación punitiva prevista en el artículo 58-9 del Código Penal (fol. 1 y ss. cdo. 9). Respecto de las conductas de enriquecimiento ilícito de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos no se mantuvo la imputación efectuada en la indagatoria.
8. Mediante la Resolución n.% 076 del 24 de octubre de 2017, la Mesa Directiva del Senado de la República decidió: “Suspender en el ejercicio de la Investidura Congresional al Senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL (...) a partir de la fecha de expedición del presente Acto Administrativo, la cual se extenderá hasta el momento que lo determine la autoridad judicial competente” (fol. 159 a 161 cdo. 12).
9. Luego de practicadas numerosas pruebas, se dispuso, mediante auto del 23 de noviembre de 2017, declarar cerrada la investigación (fol. 90 cdo. 13).
10. Antes de que dicho proveído adquiriera firmeza, pues contra el mismo fue interpuesto el recurso de reposición, el procesado Elías Vidal solicitó el trámite de sentencia anticipada respecto de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público (fol. 185 cdo. 13).
Y Radicación n.” 51833. Unica instancia. Bernardo Miguel Elias Vidal
11. El 13 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la
audiencia prevista por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. En el curso de la misma se le hizo a Bernardo Miguel Elias Vidal la imputación fáctica transcrita al inicio de esta providencia, con la correspondiente imputación jurídica, que fue del siguiente tenor: Con base en lo expuesto, los elementos probatorios allegados al proceso, no sólo para el momento de resolver la situación jurídica y el análisis allí realizado (providencia de agosto 23 de 2017), sino con posterioridad en el curso de la investigación, los cuales han venido robusteciendo la prueba de cargo, la conducta que se atribuye al doctor BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, se tipifica para efectos de esta diligencia, como los delitos de: Tráfico de influencias de servidor público (Art. 411) y Cohecho propio (Art,. 405), en concurso material heterogéneo, con la causal genérica de agravación prevista en el artículo 58, numeral 9, idem. (fol. 205 cdo. 13). El procesado, asistido por su defensora, respondió, frente a los cargos formulados: “SI ACEPTO”. (fol. 205 cdo. 13). Consiguientemente, la Sala de Instrucción dispuso la ruptura de la unidad procesal y la expedición de copias con destino a la Sala de Juzgamiento, para el trámite de la sentencia anticipada, manteniendo el conocimiento de los delitos que no fueron incluidos en el acta de formulación y aceptación de cargos, así como el poder de disposición sobre la privación de la libertad del procesado. Radicación n. 51833. al Única instancia. Me Bernardo Miguel Elías Vidal 7
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con los artículos 186 y 235 de la Constitución Política, aún con las adiciones y modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, la Corte Suprema de Justicia conoce, en forma privativa, de los delitos que cometan los Congresistas y es la competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Es decir, es su juez natural. Sobre los efectos de las reformas realizadas mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte sentó el siguiente criterio, que se replica en el presente caso: El acto legislativo 01 del 18 de enero de 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Nacional y creó, al interior de la Corte Suprema de Justicia y con funciones limitadas, Salas Especiales de Instrucción y Juzgamiento para aforados, encargandole a la Sala de Casación Penal la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia. (Artículo 2, numeral 6 del Acto Legislativo n. 01 de 2018). Se trata de un Acto Legislativo válido. Lo expidió el Congreso de la República y fue promulgado. Eso no significa, sin embargo -ante la ausencia de una regla de transición en esa reforma a la Constitución-, que por el solo hecho de su vigencia se hubiera producido el decaimiento automático de las competencias que ha venido ejerciendo la Sala de Casación Penal y de las cuales la
sustrae el Acto Legislativo. La idea de que la Sala de Casación Penal, sólo por la puesta en vigencia de la reforma, debe cesar las funciones de investigar, 2 Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal acusar y juzgar a los funcionarios a los que la Constitución Política otorgó ese privilegio, es equivocada. Ya la rechazó la Corte en anteriores oportunidades. Si fueran preexistentes al Acto Legislativo los órganos a los cuales se trasladan. las competencias para instruir y juzgar en primera instancia a los aforados constitucionales, lógicamente -a falta de norma de transiciónhabría absorbido esas funciones desde la promulgación del Acto Legislativo. Pero como es éste el que los crea, resulta absurdo pretender que se detenga la función de administrar justicia en esos casos mientras los poderes públicos correspondientes cumplen con el mandato de implementación de esos nuevos organismos, acción que desde luego está sujeta a trámites constitucionales y legales previos y obligatorios. Es indudable para la Sala, en consecuencia, que cuenta con competencia en el presente caso. Y que se mantienen plenas a cargo de la Sala de Casación Penal, hasta que entren en funcionamiento las Sala Especiales, las funciones que hasta hoy ha venido cumpliendo y que pasarán a los nuevos dignatarios una vez se posesionen de sus cargos ante el Presidente de la República. (CSJ AP495-2018, 7 feb. 2018, rad. 37395). Por otra parte, de acuerdo con la imputación fáctica, es evidente que las conductas punibles endilgadas y admitidas
tuvieron relación con las funciones que desempeñaba Bernardo Miguel Elías Vidal como Senador de la República. Además, si bien la Mesa Directiva de esa cámara le suspendió el ejercicio de la investidura congresional hasta tanto se produzca decisión judicial definitiva, ello no implica la pérdida de la misma.
2. Respeto de las garantías fundamentales, El procesado es una persona ilustrada, profesional de la ingeniería civil, con especialización en gerencia de la construcción, que llegó a desempeñar la dignidad de Senador de la República y que durante todo el proceso, incluso desde 10 a Radicación n. 51833.
Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal el inicio de la investigación previa, ha contado con permanente defensa técnica. Convocado a la audiencia de formulación y aceptación de cargos por su propia iniciativa, en dicha audiencia la figura de la sentencia anticipada le fue explicada amplia y suficientemente en cuanto a su naturaleza y consecuencias procesales y punitivas. Antes de proceder a la exteriorización de la imputación fáctica y jurídica se corroboró el entendimiento de lo expuesto, a lo cual el sindicado respondió: “Si entiendo, lo tengo todo claro”. Finalmente, luego de expresados los cargos en forma fáctica y jurídica, hubo un espacio para la reflexión y aclaración de inquictudes que culminó con la siguiente manifestación de Bernardo Miguel Elias Vidal: “SI
ACEPTO”.
De acuerdo con lo anterior, es indudable que se respetaron las garantías fundamentales que le asisten al procesado y que éste manifestó su consentimiento de manera
libre, voluntaria, asesorada y debidamente informada. Es decir, que aquél se encuentra exento de vicios.
3. Prueba para condenar.
Sobre la sentencia anticipada la Corte Constitucional, en la sentencia C-425/96, expuso: 11 Y Radicación n.” 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal Finalmente, cabe anotar que la aceptación de los cargos por parte del implicado en el trámite de la sentencia anticipada, guarda cierta similitud con la confesión simple, por cuanto el reconocimiento que hace el imputado ante el Fiscal o el Juez del conocimiento, de ser el autor o partícipe de los hechos ilícitos que se investigan, debe ser voluntario y no hay lugar a aducir causales de inculpabilidad o de justificación. En consecuencia, resulta obvio afirmar que la aceptación, además de voluntaria, es decir, sin presiones, amenazas o contraprestaciones, debe ser cierta y estar plenamente respaldada en el material probatorio recaudado. El funcionario competente, en cada caso, puede desvirtuar la confesión, por existir vicios en el consentimiento del implicado, por pruebas deficientes, por error, fuerza, o por cualquiera otra circunstancia análoga que aparezca probada en el proceso. Pues bien, es evidente que la atribución fáctica realizada a Bernardo Miguel Elías Vidal encuentra cabal adecuación en los tipos penales de los artículos 405 y 411 de la Ley 599 de 2000 y que la afirmación de tal acontecer, que fue aceptada por el procesado, además tiene respaldo en los
medios de prueba que se enuncian a continuación. Se trata, en primer lugar, de las declaraciones rendidas por Eleuberto Martorelli, Gabriel Alejandro Dumar Lora, Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gaviria Velásquez. La del último de los mencionados, complementada con la versión que suministró a la Fiscalía y que fue incorporada al presente proceso, ya que aunque en su exposición ante la Corte ilustró ampliamente el proceso contractual de la adición correspondiente al tramo Ocaña-Gamarra de la Ruta del Sol II y sus antecedentes, se abstuvo de hacer alusiones personales por estar negociando con la Fiscalía lo concerniente a su colaboración con la administración de justicia. 12 a Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elias Vidal LA Las anteriores atestaciones tienen en común que sus autores también se encuentran involucrados en los hechos. Por tanto, son objeto de investigación penal y cada uno tiende a defender sus propios intereses. Aun así, apreciadas en conjunto surgen puntos de contacto que convergen hacia Bernardo Miguel Elías Vidal. En consecuencia, en esos aspectos terminan corroborándose unas con otras. En primer lugar, Eleuberto Martoreili, Subdirector de Operaciones de ODEBRECHT en Colombia a partir de enero de 2013, reconoció que contrató a Otto Nicolás Bula Bula para agilizar la concreción del proyecto del tramo OcañaGamarra y tener la certeza de que el mismo fuera incorporado ala concesión Ruta del Sol II, como en efecto lo fue, mediante el otrosi n. 6.
Por su parte, Otto Nicolás Bula Bula adujo que si bien los contratos de comisión de éxito que aparecen suscritos con ODEBRECTH en realidad fueron firmados en 2016 con fecha de 2013, la realidad fue diferente a la que en ellos aparece consignada. Según Bula, lo que en verdad aconteció fue que ODEBRECTH requería su ayuda con las comisiones de presupuesto del Congreso de la República y con la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, presidida por Luis Fernando Andrade Moreno, para lograr contratar la construcción del tramo Ocaña-Gamarra como una adición a la concesión Ruta del Sol II. 13 nb Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal Por ende, él le comentó esa situación al Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, quien le dijo que tenía acceso a Andrade. Se fijó una comisión del 4% del valor del contrato, pretensión a la que accedió Martorelli. La distribución de ese porcentaje fue, entre otros, 2% para Elías Vidal y su grupo y 0.5% para Bula. Uno de los medios de entrega de esa comisión fue un contrato ficticio por 10.000 millones de pesos, celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol y el consorcio SION, representado por Gabriel Alejandro Dumar Lora, pues las cantidades que fueron giradas a través de CORFICOLOMBIANA como pago de las obras supuestamente realizadas por SION fueron entregadas a Bernardo Miguel Elías Vidal o a la persona que él indicara, con excepción de 400 millones de pesos que fueron recibidos por Bula. Existió otro contrato con SIÓN, en unión temporal con
una empresa española, por 7.500 millones de pesos. Otra parte, aproximadamente, 800 millones de pesos, girados por Consultores Unidos de Panamá, se la entregó Otto Bula a Bernardo Elías en el apartamento de éste. Según Otto Bula, el Senador Bernardo Miguel Elías Vidal sirvió de intermediario entre Andrade y Martorelli, quienes se reunieron 3 o 4 veces en el apartamento del congresista y otras tantas en la ANI. 14 Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal El otro servicio que Bula le prestó a ODEBRECHT fue conseguirle un socio estratégico para poder obtener una carta de crédito y participar en el proceso contractual para la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena. Para el efecto, la habían presentado a la firma portuguesa AFA VÍAS. Lo expuesto por Otto Nicolás Bula Bula aparece corroborado con los dichos de Gabriel Alejandro Dumar Lora y José Ignacio Burgos. El primero narró que el contrato entre el Consorcio Construcción Ruta del Sol-CONSOL y SION, que fue ficticio porque la construcción del hito San Alberto-La Lizama, kilómetros 10 a 20, nunca se realizó, fue utilizado, por solicitud de Otto Nicolás Bula Bula, para “canalizar” unos recursos. Esos caudales, una vez le eran girados por CORFICOLOMBIANA, previa presentación de factura y acta de obra ficticia, él los retiraba en efectivo y, nuevamente por indicación de Otto Bula, se los entregaba al Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, “en los sitios que él me dijera”:
en su casa en Sahagún, en la casa de los suegros del congresista en Sincelejo, en la finca del tío de éste. En marzo de 2014, el porcentaje correspondiente al anticipo (20%) se lo reclamaban con urgencia porque era época electoral y lo requerían para la campaña “Santos 15 a Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal Presidente”. El 80% restante lo entregó el año siguiente, en la misma forma. Este declarante dijo que en conversaciones con el Senador Bernardo Miguel Elías Vidal éste le manifestó que esos dineros eran producto de una gestión ante la ANI y diferentes entes estatales para la contratación del tramo Ocaña-Gamarra. También acotó que el Senador Elías Vidal sabía que los recursos procedían de CONSOL. Por otra parte, José Ignacio Burgos, quien laboró en la unidad de trabajo legislativo del Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, expuso que por solicitud de Otto Bula cambió, en el Banco de Colombia de Unicentro, 6 o 7 cheques, cada uno por 100 millones de pesos. Luego le entregó el efectivo a Bula, quien lo guardó en un maletín. Acto seguido, ambos se dirigieron al apartamento del Senador Elías Vidal. Mientras Burgos permaneció en la sala, Bula ingresó al estudio y luego salió sin el maletín. Federico Gaviria Velásquez, quien laboró para ODEBRECHT, en declaración jurada ante la Fiscalía, que genéricamente convalidó en su exposición ante la Corte, informó que Otto Nicolás Bula Bula también le colaboró a esa
empresa, con el concurso del Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, en la concreción del contrato de estabilidad jurídica que fue firmado el 31 de diciembre de 2012, quedando pactado como valor de la gestión la cantidad de 2 millones de dólares. 16 a Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal También relató lo concerniente a las gestiones para el otrosi correspondiente al tramo Ocaña-Gamarra. Por último, Luis Fernando Andrade Moreno, Presidente de la ANI, igualmente sujeto a investigación penal, dio cuenta del interés del Senador Bernardo Miguel Elias Vidal en el proyecto del tramo Ocaña-Gamarra de la Ruta del Sol II y también de que hizo la presentación de una firma portuguesa interesada en participar, entre otros, en el proyecto para recuperar la navegabilidad del río Magdalena. También ilustró la necesidad que tenía de mantener buenas relaciones con los congresistas. Para el caso del Senador Elías, por hacer parte de la Comisión Tercera, encargada de aprobar el presupuesto. En resumen, las probanzas referidas le brindan sustento a la imputación fáctica. Conjugado ese caudal probatorio con la aceptación libre, voluntaria, asesorada y debidamente informada manifestada por Bernardo Miguel Elias Vidal se obtiene la certeza demandada por el inciso segundo del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para dictar sentencia condenatoria, “de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas”.
4. Dosificación punitiva.
El artículo 405 de la Ley 599 de 2000 establece que
quien incurra en cohecho propio será sancionado con prisión 17 J 7 Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal de 5 a 8 años (es decir, 60 a 96 meses), multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. A su vez, el artículo 411 ibídem prevé para el tráfico de influencias de servidor público las siguientes penas: prisión de 4 a 8 años (esto es, 48 a 96 meses), multa de 100 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. En el presente caso no se dedujeron circunstancias modificadoras de los límites de las sanciones. En consecuencia, los ámbitos punitivos de movilidad y su división en los cuartos legales son: Cohecho propio (Art. 405 C.P. Cuarto Cuartos medios | Cuarto máximo mínimo Prisión: 60 a 6969 meses 1 díaa | 87 meses 1 dia a meses 87 meses 96 meses Multa: 50 a 625/1626 a 87.5|87.6 a 100 salarios salarios salarios Inhabilitación: [60 a 69 69 meses 1 dia a 87 meses 1 día a meses 87 meses 96 meses Tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 C.P.) Cuarto Cuartos medios | Cuarto máximo mínimo Prisión: 48 a 6060 meses 1 díaa | 84 meses 1 dia a
meses 84 meses 96 meses Multa: 100 a 125 |126 a 150 | 151 a 200 salarios salarios salarios Inhabilitación: | 60 a 69 |69 meses 1 día a | 87 meses 1 día a meses 87 meses 96 meses 18 1 Radicación n. 51833. Única instancia. Bernardo Miguel Elías Vidal Al procesado se le dedujo
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