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CSJ - SP436-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP436-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP436-2026 Radicado 72553 Acta No 162

Bogotá D.C., veinte (20) de m ayo dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, Elberto Iván Pardo Velandia y, su defensor en contra de la sentencia proferida el 10 de febrero de 202 6, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que condenó a Pardo Velandia por la comisión de los delitos de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado, asesoramiento y otras actuaciones ilegales y , abuso de autoridad por omisión de denuncia.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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I. HECHOS

Se desprende de las diligencias que Elberto Iván Pardo Velandia, en su condición de Fiscal 110 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (DECOC) con sede en la ciudad de Villavicencio, tenía a su cargo la investigación penal CUR No. 50001 60 00 000 2020 00163 seguida en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero , perteneciente al -GDOdenominado “Los Juanitos”, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, extorsión agravada , fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y, uso de menores de edad para la comisión de delito.

agravado, extorsión agravada , fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y, uso de menores de edad para la comisión de delito.

Durante el desarrollo de la actuación penal que se surtía ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, ejecutó los siguientes actos irregulares, con el propósito de favorecer a Ernesto Fabián

Poveda Quintero:

1.1. Cohecho propio

Así pues, aceptó promesa remuneratoria ofrecida por Ernesto Fabián Poveda Quintero , quien se hallaba recluido en la Cárcel de Combita (Boyacá) , con el fin de «impedir la realización de las audiencias públicas que programara el Juez especializado y de esta forma lograr un vencimiento de términos, es decir, que trascurrieran 500 días desde la presentación del escrito de acusación […] sin que se haya iniciado el ju icio oral, y así obtener laC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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libertad provisional con fundamento en el ordinal 5º del artículo 317 A del C. de P.P.».

1.2. Abuso de autoridad por omisión de denuncia

En las comunicaciones telefónicas que sostuvo con Ernesto Fabián Poveda Quintero , aquél le informó que «los policías de las estaciones de San Martín y Granada, a cambio de dinero le suministran información a los alias “el gurre” y “el poy”, cuando se van a realizar los registros y allanamientos

policías de las estaciones de San Martín y Granada, a cambio de dinero le suministran información a los alias “el gurre” y “el poy”, cuando se van a realizar los registros y allanamientos ordenados por la Fiscalía desde Bogotá y por esa razón se frustran los resultados» ; como también que sus propios funcionarios de la Policía Judicial de la DECOC, estaban recibiendo sumas económicas de entre 15 y 20 millones de pesos por parte de unos amigos suyos. Sin embargo, no denunció esos hechos delictivos.

1.3. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

En el marco de dichas conversaciones, Elberto Iván Pardo Velandia le recomendó a Ernesto Fabián Poveda Quintero que consiguiera un abogado de confianza «para que presente un escrito donde diga que desde la acusación han pasado 500 días sin que se dicte sentencia en su contra por culpa de la administración de justicia y a quien además le dará una técnica, con la cual obtendría su libertad provisional por vencimiento de términos, como lo dispone el ordinal 5º del art. 317 A del C.P.P.».

1.4. Prevaricato por omisión agravado

Finalmente, el 14 de junio de 2023, Elberto Iván Pardo Velandia se rehusó a participar en la audiencia deC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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instalación de juicio oral convocada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contravía de la obligación referida en el artículo 142 del C. de

Elberto Iván Pardo Velandia

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instalación de juicio oral convocada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contravía de la obligación referida en el artículo 142 del C. de P.P., con la finalidad de contribuir a la configuración de la libertad por vencimiento de términos en favor de Ernesto Fabián Poveda Quintero.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

El 26 de junio de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior formuló imputación contra Elberto Iván Pardo Velandia, como presunto autor de los delitos de cohecho propio (art. 405 C.P.), prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 C.P.), abuso de autoridad por omisión de denuncia (art. 417 C.P.) y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (art. 421 C.P.); cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural.

El escrito de acusación se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 25 de agosto de 2023, el cual se formalizó en audiencia celebrada el 2 de octubre del mismo año.

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de marzo y el 12 de abril de 2024, última data en la que se resolvieron las solicitudes probatorias . Contra dicha determinación el procesado y la defensa técnica propusieron

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de marzo y el 12 de abril de 2024, última data en la que se resolvieron las solicitudes probatorias . Contra dicha determinación el procesado y la defensa técnica propusieron recurso de apelación. Mediante proveído CSJ AP 3066-2024C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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del 5 de junio siguiente, la Corte confirmó la decisión de primer grado.

El juicio oral se realizó en sesiones del 4 y 23 de julio , 12 y 13 de agosto, 10 de septiembre, 29 de octubre, y 10 de diciembre de 2024 y, 23 de mayo , 18 y 19 de junio, 31 de julio y 11 de agosto de 2024 última ocasión en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo por todos los delitos.

En sentencia del 10 de febrero de 2026 , el Tribunal condenó a Elberto Iván Pardo Velandia a las penas de ciento cincuenta (150) meses de prisión , “multa de 96.98 Smlmv y 4.6 unidades de multa de tercer grado -equivalentes a 460 Smlmv”, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento sesenta (160) meses, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La lectura se llevó a cabo el 2 3 de febrero siguiente, y, ante solicitud de la fiscalía, se adicionó el numeral 5° de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de incluir como

La lectura se llevó a cabo el 2 3 de febrero siguiente, y, ante solicitud de la fiscalía, se adicionó el numeral 5° de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de incluir como sanción principal la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público u oficial por el termino de 315,8 días, conforme se había fijado en la parte considerativa.

El Ministerio Público , el procesado y su defensor apelaron la determinación.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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III. SENTENCIA RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio partió por examinar la preclusión propuesta por el Ministerio Público en relación con el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia , así como las solicitudes de “nulidad” elevadas por el procesado y su defensor , en los siguientes términos:

3.1. Preclusión por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia.

El Ministerio Público indicó que el delito por el que se procede no prevé pena privativa de la libertad, por lo que es indispensable la existencia de la querella para adelantar la presente investigación. De ahí que, al no cumplir con ese requisito de procedibilidad, dado que no se presentó querella, no es viable continuar con el ejercicio de la acción penal . Tampoco se verificó el requisito de la conciliación preprocesal.

No obstante, para el presente asunto, la Fiscalía General de la Nación ostenta la calidad de querellante

no es viable continuar con el ejercicio de la acción penal . Tampoco se verificó el requisito de la conciliación preprocesal.

No obstante, para el presente asunto, la Fiscalía General de la Nación ostenta la calidad de querellante legítimo, y al ordenar la compulsa de copias para poner en conocimiento de la autoridad los hechos deli ctivos, cumplió materialmente con la función de la querella. Además, la omisión de la conciliación fue convalidada por las partes, ya que permitieron que el proceso progresara hasta una etapa probatoria avanzada sin objetar dicha falencia.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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En consecuencia, es infundada la causal de preclusión invocada.

3.2. “Nulidades”.

En torno a la afectación a l debido proceso probatorio alegada por la defensa derivada de no haber sometido ante el juez de control de garantías la legalización de la incautación de ciertos bienes incautados a Pardo Velandia , la Fiscalía informó que los bienes aprehendidos carecían de interés probatorio, por lo que fueron devueltos a su propietario , de acuerdo con el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, salvo un teléfono iPhone 14 Pro Max. Además, ninguno de esos elementos fue incorporado al juicio oral. Por ello, no se configura vulneración al debido proceso probatorio.

Frente al reproche por el extravío en la fiscalía del teléfono móvil iPhone 14 Pro Max que fue incautado al procesado, dicha circunstancia, por sí sola, no vulneró el

configura vulneración al debido proceso probatorio.

Frente al reproche por el extravío en la fiscalía del teléfono móvil iPhone 14 Pro Max que fue incautado al procesado, dicha circunstancia, por sí sola, no vulneró el debido proceso probatorio, puesto que, conforme con el principio de libertad probatoria, las partes pueden demostrar los hechos por cualquier medio de convicción lícito.

En el caso concreto, Elberto Iván Pardo Velandia y su defensor contaron con la oportunidad de presentar y solicitar las pruebas para sustentar su teoría del caso, al punto que los testimonios y documentos que adujo en juicio estaban dirigidos demostrar una causal de ausencia de responsabilidad, como es, haber obrado bajo insuperableC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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coacción ajena . Por ello, pese a la desaparición del mencionado celular, se le garantizó el derecho de defensa.

De igual forma, lo que se denota con esa alegación es que la defensa, en realidad, pretende imponer una valoración probatoria restringida y una tarifa legal , al supeditar la comprobación de la hipotética amenaza de la que dijo haber sido víctima, únicamente, a la información que contenía el teléfono extraviado.

Aunque, inicialmente, se accedió a suspender una audiencia para permitir la obtención de elementos incautados, posteriormente, la defensa y el propio procesado no realizaron solicitudes concretas respecto del celular o los supuestos datos que allí reposaban . Con ello, se evidencia

audiencia para permitir la obtención de elementos incautados, posteriormente, la defensa y el propio procesado no realizaron solicitudes concretas respecto del celular o los supuestos datos que allí reposaban . Con ello, se evidencia una falta de interés “en recabar la información al parecer obrante en el aparato de comunicación ”, la renuncia implícita a su uso probatorio y la inexistencia de afectación real a los derechos alegados.

En conclusión, dada la libertad probatoria que impera en el sistema procesal penal, al igual que las oportunidades brindadas para solicitar y controvertir pruebas, y las garantías otorgadas durante el juicio, no se configuró violación alguna a los derechos del procesado.

Respecto a la censura del implicado en razón de la incorporación de la conversación del 1 ° de noviembre de 2022, que , en su criterio, fue obtenida bajo violencia y constreñimiento, se aclara que una eventual violación alC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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debido proceso probatorio conduce únicamente a la exclusión de la prueba, empero no a la nulidad de toda la actuación.

Al margen de ello, la grabación se obtuvo legalmente durante una diligencia de registro y allanamiento realizada en la cárcel de Cómbita, en cumplimiento de una orden de policía judicial. En dicha diligencia , se incautaron algunos teléfonos móviles, cuya información fue extraída y , posteriormente, sometida a control de legalidad ante un Juez de Control de Garantías.

policía judicial. En dicha diligencia , se incautaron algunos teléfonos móviles, cuya información fue extraída y , posteriormente, sometida a control de legalidad ante un Juez de Control de Garantías.

Por lo tanto, la conversación se consiguió por cuenta de la labor de la Fiscalía y su resultado fue sometido a un control judicial posterior, en el cual se estableció que dicha actuación se ajustó a la Constitución y la ley , con lo que se descarta cualquier violencia o constreñimiento en la consecución de las evidencias incautadas.

En cuanto a la alegación de la defensa sobre la supuesta coacción en el testimonio de Nidia Constanza Echenique Caballero, la misma carece de sustento probatorio, puesto que no se solicitó oportunamente la exclusión de la prueba ni se cuestionó a la testigo sobre dicha coacción en las etapas procesales correspondientes. Y, además, la defensa no explicó de qué manera se habría vulnerado la autonomía de la declarante. Por el contrario, el análisis del testimonio evidencia claridad, coherencia y disposición de la testigo, lo que desvirtúa esa elucubración.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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En similar sentido, la defensa aseguró que el testigo Walter Edison Peña Morera fue manipulado, pero no precisó en qué consistió dicha manipulación, ni con qué finalidad se habría realizado. Esta falta de claridad impide definir si lo buscado es excluir el testimonio por ser ilícito o simplemente restarle valor probatorio. La primera pretensión se rechaza

en qué consistió dicha manipulación, ni con qué finalidad se habría realizado. Esta falta de claridad impide definir si lo buscado es excluir el testimonio por ser ilícito o simplemente restarle valor probatorio. La primera pretensión se rechaza por carecer de fundamento, y respecto de la segunda, la valoración del testimonio se hará en la motivación de la sentencia.

Verificada la legalidad de la actuación, se procede a examinar el fundamento legal y jurisprudencial los delitos imputados, para, posteriormente, analizar cada uno de sus elementos estructurales y su confluencia en el presente caso:

3.3. Cohecho propio

En el devenir procesal se acreditó lo siguiente : (i) la calidad de servidor público de Elberto Iván Pardo Velandia; (ii) su designación como Fiscal 110 DECOC ; y, (iii) el conocimiento del radicado 50001 6000000202000163, seguido en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero alias “Meneo”.

A través del testimonio de l Subintendente Anderson Arce Fernández1, adscrito al GAULA de la Policía Nacional se logró establecer: (i) la existencia y alcance de la orden a policía judicial en la que se dispuso el allanamiento y registro

1 Audiencia de juicio oral del 23 de julio de 2024. récord 00:02:30 y ss.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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de la celda en la que se hallaba recluido Ernesto Fabián Poveda Quintero en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y

Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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de la celda en la que se hallaba recluido Ernesto Fabián Poveda Quintero en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá); (ii) la forma en que se recolectaron y las características de los equipos celulares que tenía Ernesto Fabián Poveda Quintero y; (iii) el control posterior de legalidad efectuado por un Juez de la República a la orden, el procedimiento y los resultados obtenidos en la diligencia de allanamiento.

Por otra parte, Briged Liliana Ramírez Zambrano 2, perito en informática forense , dio cuenta de la labor de extracción de información de los dos equipos de telefonía móvil incautados a alias “Meneo” , y que en uno de ellos se obtuvo dos vídeos de fechas 28 de octubre y 1° de noviembre de 2022.

Mediante la pericia efectuada por la fonoaudióloga Diana Milena Vargas Tamara, se determinó que las voces captadas en las grabaciones corresponden al procesado y a Poveda Quintero, en grado de probabilidad de 99,9% . Información que fue corroborada por Andrea Paola Gómez Suárez, quien indicó haber participado en la comunicación.

El contenido de las conversaciones evidencia una “estrategia ilícita” entre el fiscal Pardo Velandia y Ernesto Fabián Poveda Quintero para dilatar deliberadamente el proceso penal y lograr la libertad de este por vencimiento de términos.

“estrategia ilícita” entre el fiscal Pardo Velandia y Ernesto Fabián Poveda Quintero para dilatar deliberadamente el proceso penal y lograr la libertad de este por vencimiento de términos.

2 Audiencia de juicio oral del 12 de agosto de 2024. récord 00:07:56 y ss.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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Entre los acuerdos se incluye el suministro de información reservada de la investigación que se adelantaba en contra de la madre de Poveda Quintero; la manipulación en la asignación de casos ; la coordinación con su defensor para la interposición de nulidades y apelaciones para retardar el trámite y; la inasistencia a las audiencias. Adicionalmente, Elberto Iván Pardo Velandia se comprometió a que no concertaría fechas de audiencia cercanas para dilatar la actuación.

De tal manera que, se encuentra acreditada la conducta punible de cohecho propi o, atendiendo que Elberto Iván Pardo Velandia y Ernesto Fabián Poveda Quintero acordaron el pago por los servicios del funcionario público, a través de “la entrega del “fresquito” o “regalo” adicional a ello, derivado también de dicha labor; lo cual demuestra, sin lugar a equívocos, que aquel aceptó la promesa remuneratoria”.

3.4. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

Las comunicaciones incorporadas demuestran que Elberto Iván Pardo Velandia le brindó asesoría indebida a

aquel aceptó la promesa remuneratoria”.

3.4. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

Las comunicaciones incorporadas demuestran que Elberto Iván Pardo Velandia le brindó asesoría indebida a Ernesto Fabián Poveda Quintero para que este pudiera obtener la libertad por vencimiento de términos.

Al respecto, en la s conversaciones del 28 de octubre y el 1° de noviembre de 2022 , el fiscal le explicó que debía n transcurrir un determinado número de días (400), contados a partir de la radicación del escrito de acusación, sin que se instalara el juicio oral, para acceder a la libertad porC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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vencimiento de términos . Al tiempo, que le aclaró que ello solo procedería si la causa de la no realización de las audiencias era atribuible a la administración de justicia.

En esa misma línea, Pardo Velandia le aconsejó realizar actuaciones procesales encaminadas exclusivamente a dilatar y entorpecer el proceso, como son, la interposición de nulidades y apelaciones, y evitar su presentación a audiencias.

Así, las pruebas analizadas muestran que el fiscal utilizó su conocimiento y posición como servidor público para orientar y asesorar al procesado, con el fin de beneficiarlo.

3.5. Prevaricato por omisión agravado

No se configura la vulneración al non bis in ídem alegada por la defensa, dado que el marco fáctico que se sustenta el

3.5. Prevaricato por omisión agravado

No se configura la vulneración al non bis in ídem alegada por la defensa, dado que el marco fáctico que se sustenta el tipo penal de prevaricato por omisión es diferente al que enmarca el delito de cohecho propio. El primero se deriva de las maniobras efectuadas por el procesado para rehusar la realización de la audiencia de iniciación de juicio oral del 14 de junio de 2023, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio . En tanto que el segundo radica en la aceptación del procesado de dádivas para retardar la actuación seguida en el radicado 50001 60 00 000 2020 00163.

Afirmó que se encuentra plenamente acreditado que Elberto Iván Pardo Velandia, en su calidad de Fiscal 110C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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especializado DECOC, el 14 de junio de 2023, se negó a realizar la audiencia de instalación del juicio oral dentro del proceso radicado 50001 60 00 000 2020 00163, pese a que era su obligación asistir y estar presente.

El prevaricato por omisión es un delito de mera conducta, ya que no exige la producción de un resultado, sino simplemente que el servidor público rehúse cumplir las funciones que le han sido asignadas. Por ello, resulta irrelevante para la estructuración de este punible determinar si finalmente se realizó o no la diligencia judicial correspondiente.

sino simplemente que el servidor público rehúse cumplir las funciones que le han sido asignadas. Por ello, resulta irrelevante para la estructuración de este punible determinar si finalmente se realizó o no la diligencia judicial correspondiente.

A través de las conversaciones sostenidas entre Elberto Iván Pardo Velandia y Poveda Quintero, el 28 de octubre y 1° de noviembre de 2022, se relieva la intención y voluntad del implicado de favorecer a Ernesto Fabián Poveda Quintero con la obtención de la libertad . En desarrollo de esa “estrategia” se rehusó a comparecer a la audiencia del 14 de junio de 2023, para frustrar el inicio del juicio oral y que, a la postre, los términos siguieran contando en favor del allá acusado.

Nidia Constanza Echenique Caballero, fiscal 186 especializada de DECOC de Villavicencio , quien fue designada como fiscal de apoyo para el caso de “Los Juanitos”, puso de presente que le informó al procesado que ella no podía asistir a la diligencia del 14 de junio de 2023, y la respuesta insistente de aquél fue que pidiera el aplazamiento, lo cual procedió a realizar.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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Tal situación fue conjurada por Jerly Carrillo Martínez, Coordinadora de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, quien precisó que, a fin de que no se frustrara la diligencia, efectuó las gestiones necesarias para asegurar la conexión virtual y presentación de Poveda

Coordinadora de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, quien precisó que, a fin de que no se frustrara la diligencia, efectuó las gestiones necesarias para asegurar la conexión virtual y presentación de Poveda Quintero, así como la disposición que tenía de asistir a la diligencia como fiscal de apoyo; circunstancia que le comunicó Pardo Velandia , obteniendo una respuesta negativa y desobligante por parte de aquél frente a su ofrecimiento, en su “propósito inequívoco de frustrar la vista pública por todos los medios, incluyendo, él reusarse a realizarla”.

En tanto que María Isabel Cendales Tafur, asistente de la Fiscalía 110 Especializada DECOC, refirió el comportamiento extraño del procesado al momento de instalar la diligencia, el interés que exteriorizó de solicitar la suspensión, y la molestia de éste cuando ella lo cuestionó por su actitud.

Contrario a lo señalado por la bancada defensiva, no es factible concluir que la conducta de Elberto Iván Pardo Velandia se encuentre justificada en una eventualidad de naturaleza fortuita, como es, un quebranto de salud, pues la historia clínica presentada no es suficiente para respaldar esa hipótesis. Y, en el registro de la audiencia no se observa que presentara afectaciones físicas.

Además, de haber sido cierto su estado de enfermedad, debió manifestarlo al juez y solicitar autorización para retirarse. Su comportamiento durante la audiencia —C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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retirarse. Su comportamiento durante la audiencia —C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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encender y apagar repetidamente la cámara — resulta incompatible con el estado de una persona que est aba por sufrir un infarto. A lo que se suma que María Isabel Cendales Tafur no le observó ningún quebranto de salud en ese momento.

3.6. Abuso de autoridad por omisión de denuncia

No se advierte vulneración al principio de congruencia por cuenta de la modificación que se realizó en la acusación frente a la calificación jurídica inicialmente imputada, puesto que la imputación fáctica no sufrió ninguna alteración y, el cambio simplemente consistió en retirar el agravante específico previsto en el inciso segundo del artículo 417 del Código Penal, lo que, además, result a favorable al incriminado.

Las comunicaciones incorporadas permiten establecer que Ernesto Fabián Poveda Quintero le informó a Elberto Iván Pardo Velandia sobre las conductas delictivas en las que, al parecer, estaban incurriendo los policías judiciales a su cargo, así como los uniformados de la estación de policía de San Martín de los Llanos, con la finalidad de favorecer a miembros de grupos criminales. Pese a ello, el encartado no puso en conocimiento de la s autoridades correspondientes estos hechos.

En consecuencia, se dan los presupuestos normativos para condenar Pardo Velandia por los punibles de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado, asesoramiento yC.U.I.: 50001600056720231415203

estos hechos.

En consecuencia, se dan los presupuestos normativos para condenar Pardo Velandia por los punibles de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado, asesoramiento yC.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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otras actuaciones ilegales y, abuso de autoridad por omisión de denuncia objeto de acusación, imponiéndole las penas atrás reseñadas.

Finalmente, por expresa prohibición legal, no se concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como de la prisión domiciliaria.

En cuanto a la prisión domiciliaria por la edad del procesado, si bien, aquél supera los 65 años de edad, la naturaleza y la modalidad de los delitos por los que se condena son de gran trascendencia, dado que:

La modalidad de estas conductas, resulta aún más censurable, pues debe recordarse que provienen de un servidor público con un agregado especial, ser el encargado de perseguir la criminalidad con la cual, en abandono de la dignidad que le confiere su status de funcionario al servicio de la justicia, se alió, atentando incluso contra la seguridad de sus compañeros de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en Villavicencio a cambio de unas cuantas monedas o, conforme las pruebas lo verifican, por un “fresquito”.

Recuérdese, en las conversaciones entre Poveda Quintero y Pardo Velandia, éste no solo le brindó asesoría, a aquel, para obtener la libertad por vencimiento de términos, sino que además le comunicó

Recuérdese, en las conversaciones entre Poveda Quintero y Pardo Velandia, éste no solo le brindó asesoría, a aquel, para obtener la libertad por vencimiento de términos, sino que además le comunicó de las actuaciones de los servidores de la policía judicial en contra de su organización criminal, ante lo cual alias Meneo expuso la intención de atentar contra la vida de los investigadores y sus familias. Protervo actuar, si se quiere miserable y ruin, que devela la intelección del fiscal al servicio de una estructura criminal que golpea con inclemencia a la región del Meta, siendo uno de sus líderes el beneficiado, acosta de la zozobra y el desconcierto qu e la impunidad imprime en el alma, el ideario y la conciencia colectiva.”

Por consiguiente, no se cumple con ese factor para beneficiar al encausado con la reclusión en su residencia.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velandia

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IV. LA APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el delegado del Ministerio Público, Elberto Iván Pardo Velandia y su defensor impetraron y sustentaron en término, el recurso de apelación.

4.1. Apelación del Ministerio Público

Reprocha la condena emitida en contra de Elberto Iván Pardo Velandia por el delito de abuso de autoridad por omisión de denunci a, con fundamento en dos reparos centrales, como son, la ausencia de los requisitos de procedibilidad de la acción penal y, la atipicidad de la

Pardo Velandia por el delito de abuso de autoridad por omisión de denunci a, con fundamento en dos reparos centrales, como son, la ausencia de los requisitos de procedibilidad de la acción penal y, la atipicidad de la conducta, bajo los siguientes argumentos:

Conforme a los actos de formulación de imputación y de acusación, se tiene que la fiscalía atribuyó al procesado la comisión, entre otros, de la conducta punible descrita en el artículo 417 de la Ley 599 de 2000, inciso primero, la cual apareja sanción de multa y pérdida del empleo o cargo público.

En ese orden, al no tener fijada como pena principal la privación de libertad es indispensable la existencia de la querella de parte para su impulso procesal, máxime cuando no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 74 ibidem.C.U.I.: 50001600056720231415203 N.I. 72553 Segunda instancia Elberto Iván Pardo Velan

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