CSJ - SP438-2023(63610)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP438-2023(63610)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP438-2023 Radicación N° 63610 Acta 205. Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de febrero de 2023, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual dispuso confirmar el fallo emitido el 5 de diciembre de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá),1 en el sentido de condenarlo por el delito de Homicidio simple (art. 103 C.P.), a la pena de 208 meses de prisión; en igual lapso se fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
1 En comisión de servicios en La Dorada (Caldas), con ocasión al impedimento aceptado al titular del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada.Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
2 ANTECEDENTES Fácticos Cuando Martha Yaneth Olaya Rodríguez y su hijo JMOR -de 10 años de edadse desplazaban por la vía pública, Calle 14 con Carrera 6, zona urbana de Puerto Salgar (Cundinamarca), a eso de las 10:00 pm del 24 de febrero de 2013, en el sitio se hizo
10 años de edadse desplazaban por la vía pública, Calle 14 con Carrera 6, zona urbana de Puerto Salgar (Cundinamarca), a eso de las 10:00 pm del 24 de febrero de 2013, en el sitio se hizo presente una persona que exhibió un arma de fuego, la apuntó y la disparó 3 veces en contra de la humanidad de la primera, causando su inmediato deceso. El menor entregó a un patrullero de la policía que se acercó al lugar de los hechos después de escuchar las detonaciones, la descripción del agresor (su forma de vestir y características básicas), circunstancia que llevó a que el servidor público capturara, cerca de las diez y treinta de esa misma noche, a JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA, quien portaba marihuana, derivados de cocaína, cinco sim cards y dos teléfonos celulares. Procesales El 25 de febrero de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Salgar (Cundinamarca), fueron celebradas las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en
contra de JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA.
Allí se le atribuyó el delito de Homicidio simple (art. 103 C.P.)
en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.), cargos que el implicado no aceptó.Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
3 El defensor apeló la decisión de legalización de la captura, pero ello fue confirmado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas). El ente acusador presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), sin variar la calificación jurídica. El titular de ese despacho manifestó su impedimento, con base en las causales 6 y 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tras considerar que, al resolver la apelación propuesta por la defensa contra la decisión que legalizó la captura del imputado, su imparcialidad estaba comprometida para adelantar el juzgamiento. Tal manifestación fue aceptada por el titular del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), en proveído del 7 de mayo de 2013, quien se trasladó transitoriamente a La Dorada, en comisión de servicios, para adelantar la etapa del juicio. La audiencia de formulación de acusación fue celebrada el 4 de junio de 2013. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de marzo de 2014.
El juicio oral comenzó el 11 de noviembre de 2014 y culminó el 27 de septiembre de 2018, con el anuncio de sentido de fallo condenatorio. La sentencia fue leída el 5 de diciembre de 2019. Allí se declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto al punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y se condenó al implicado por Homicidio simple.Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
4 La defensa interpuso recurso de apelación. En respuesta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dispuso, en fallo del 1° de febrero de 2023, confirmar la condena por el reato de Homicidio simple. En contra de lo resuelto presentó demanda de casación la defensa del acusado, a través de escrito que la Corte admitió en auto del 16 de mayo de 2023. La audiencia de sustentación fue celebrada el 1° de junio de 2023. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa invocó tres cargos, a saber: Primer cargo: Violación indirecta por error de hecho por falso raciocinio en los testimonios del patrullero Hoyos Tejada y menor JMOR El recurrente advierte que el testimonio de Camilo Andrés
Hoyos Tejada (policía captor), fue valorado con desconocimiento de las reglas de la experiencia, pues, para el momento de los sucesos, dicho testigo era Policía de Infancia y Adolescencia en el municipio de Puerto Salgar, lugar que, por su profesión, conocía muy bien. Sin embargo, en su relato manifestó que la aprehensión se produjo entre “7 y 8 minutos” después de escuchar las detonaciones, a una distancia de “5 o 6 cuadras” del sitio de la agresión, a pesar de que la persecución se hizo en una motocicleta de alto cilindraje. Tal situación, en criterio del impugnante, torna “inverosímil” el testimonio de Camilo Andrés Hoyos Tejada, porque no se tiene certeza si se capturó a la persona correcta, dado que transcurrióCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 5 “mucho tiempo” entre los disparos y la captura, pese a que el trayecto se hacía corto en un vehículo automotor. Indica que el nerviosismo mostrado por el procesado al momento de su captura, es explicable, ya que portaba consigo varios celulares y algunas sustancias psicotrópicas, circunstancia que, desde luego, no lo hace partícipe del Homicidio de Martha Yaneth Olaya. Igualmente, expone que la misma noche del hecho acudieron varios agentes de policía, entre ellos, el patrullero Camilo Andrés Hoyos Tejada, a la casa donde pernoctó el menor
Igualmente, expone que la misma noche del hecho acudieron varios agentes de policía, entre ellos, el patrullero Camilo Andrés Hoyos Tejada, a la casa donde pernoctó el menor JMOR y le mostraron la foto del capturado, guardada en un equipo celular. Ello “claramente pudo crear en el menor un falso recuerdo” e “influyó en la espontaneidad que debía respaldar el señalamiento que el menor hizo posteriormente (…) cuando acudió a hacer el reconocimiento en álbum fotográfico (…) en diligencia de entrevista” y “en fila de personas, señalando en ambas diligencias
a JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA”.
El demandante aduce que en juicio quedó probado que JMOR y el testigo Camilo Andrés Hoyos Tejada, se “conocían de antes”, en razón de otros asuntos judiciales, por lo que el menor “pudo mentir estimulado en su conciencia previamente”. El censor exalta que no fue demostrado móvil alguno para que el implicado diera muerte a la víctima, porque no tenían vínculo y ni siquiera se conocían, máxime cuando el procesado fue capturado con varios celulares, muchas sim cards y unosCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 6 cuantos gramos de marihuana y “bazuco”, pero sin el arma, la que nunca pudo hallarse pese a las labores de rastreo y la
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 6 cuantos gramos de marihuana y “bazuco”, pero sin el arma, la que nunca pudo hallarse pese a las labores de rastreo y la “operación candado” que realizó la fuerza pública en el municipio. Añade que el menor, en una declaración anterior a la brindada en juicio, reconoció que no le había visto la cara a quien le disparó a su madre, sino la sombra, respuesta que, como defensor, objetó en su oportunidad.
Segundo cargo: Violación indirecta por error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento y por tergiversación El impugnante reprocha que el Tribunal dejó de apreciar los apartados de lo relatado por el menor cuando el defensor impugnó su credibilidad, en particular, respecto de la fotografía que le exhibieron “irregularmente” y de la afirmación efectuada ante la Defensora de Familia, en la que narró que “no había logrado ver la cara del sicario que le disparó a su madre”.
Por ello, también cuestiona el valor probatorio asignado en las instancias al testimonio del menor JMOR, como principal testigo de cargo, porque lo narrado está contaminado por su falta de memoria y un falso recuerdo, en tanto, debido a la poca
iluminación del sitio del hecho y la oscuridad reinante, no pudo ver la cara al homicida, quien, además, llevaba una gorra puesta sobre la cabeza. El censor destaca que JHON MARIO BOLAÑOS MAJÍA fue capturado sin que su cuerpo o vestiduras mostrasen rastro deCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 7 sangre, pese a que la muerte de la víctima se produjo por tres impactos de proyectil de arma de fuego.
Tercer cargo: Violación indirecta por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión El impugnante expone que el Tribunal omitió valorar la prueba pericial de barrido y absorción atómica practicada, a título de acto urgente, en las manos y prendas de vestir del acusado, poco después de la captura en flagrancia, en la que no se encontraron partículas o residuos de disparo.
Refiere que, en juicio quedó demostrado que la noche de los hechos no llovió y que el implicado no tuvo tiempo de lavarse las manos ni de cambiarse las prendas. Entonces, si la prueba arrojó resultado negativo, es porque el procesado no disparó un arma. Igualmente, indica que lo anotado se registró como estipulación probatoria, la cual debió ser valorada en conjunto con los demás medios probatorios practicados en juicio, a efectos de corroborar que “se capturó a la persona equivocada”. Solicita casar la sentencia para, en su lugar, declarar la absolución de JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA.
de corroborar que “se capturó a la persona equivocada”. Solicita casar la sentencia para, en su lugar, declarar la absolución de JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA. SUSTENTACIÓN Y TRASLADO A NO RECURRENTES El censor se remite a los argumentos expuestos en la demanda de casación.Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
8 El delegado de la Fiscalía General de la Nación mostró total conformidad con el fallo recurrido. Por tanto, pide no casar la sentencia impugnada. A su turno, el agente del Ministerio Público comparte “en buena medida los planteamientos del libelista” , porque debe hacerse un análisis integral de los dos testimonios principales de cargo, el menor JMOR y Hoyos Tejada (agente captor). A este efecto, llama la atención sobre el relato que realizó el funcionario respecto del procedimiento de captura en flagrancia. En concreto, destaca que el agente captor no encontró nada de particular “a nivel de persecución o de una tentativa de evasión del lugar” por parte del procesado. Sin embargo, ello es contrario a lo que supuestamente apreciaron otras personas, que el propio testigo llamó “población flotante”. Esto es, si el policía precisa que antes de llegar al lugar de los hechos se cruzó con el supuesto atacante y sólo supo que se trataba de este por la información que después le ofreció el menor, razón por la cual se devolvió a capturarlo, no se entiende qué comportamiento pudo adelantar esa misma persona ante los
trataba de este por la información que después le ofreció el menor, razón por la cual se devolvió a capturarlo, no se entiende qué comportamiento pudo adelantar esa misma persona ante los presentes en la vía -quienes, dijo el uniformado, le iban señalando la ruta que tomaba-, para hacerlo sospechoso, pues, reitera, para el agente captor no adelantaba ninguna actitud o comportamiento que le permitiera apreciarlo como tal. Aduce que ese segmento de la declaración no puede dejarse de lado, porque es un “cercenamiento” que puede dar al trasteCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 9 con la exigencia de “certeza” que demanda una sentencia condenatoria. Acerca del testimonio del menor, le llama la atención que, al momento de confrontársele en el juicio, aceptara que no vio claramente la cara del agresor, sino una “sombra”, porque hubo de correr para proteger su vida. Estima que las afirmaciones del testigo “reducen esa individualización que, se dice, se hizo del procesado, a su estatura y a la forma como iba vestido”. Afirma que la declaración de JMOR fue orientada por un policía y un soldado, quienes, la misma noche del hecho le exhiben la fotografía del capturado, contenida en un celular.
Indica que esa inicial percepción, contaminada, se concretó en el resultado de los reconocimientos en fila de personas y fotográfico, los cuales concluyeron con el señalamiento del acusado, como autor de la conducta de Homicidio. Sostiene que resulta controvertible el testimonio del menor, en este específico aspecto. En cuanto a la prueba de absorción atómica, critica que el Tribunal se haya limitado a indicar que fue objeto de estipulación y que no ofrecía mayor controversia, porque de tal medio probatorio se extrae que no hubo residuo de pólvora en la ropa ni en la humanidad del capturado. Con base en esas precisiones, más el hecho referido a que no encontraron la gorra que usaba el agresor (según el propio dicho de JMOR) ni el arma de fuego con el que se produjo la muerte de la víctima, a pesar del corto tiempo transcurrido entre los hechos y la captura, entiende el agente del Ministerio Público,Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 10 que no se satisface el estándar probatorio exigido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar. Por tanto, pide casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, que se absuelva, “por duda”, al procesado. La Defensora de Familia del ICBF , reconocida como
víctima, refiere que, de no casarse el fallo impugnado, se inicie el incidente de reparación integral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 185 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala dictar fallo de casación en el proceso seguido contra JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA, por el reato de Homicidio simple. La Sala ha sostenido que, cuando la demanda de casación ha sido admitida se deben examinar de fondo los cargos propuestos por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su formulación. Acorde con ello, se examinan los cargos presentados por la defensa del acusado, así:
1. Cargo primero El recurrente refiere que el Ad quem incurrió en un falso raciocinio, respecto a la valoración de los testimonios del menor
JMOR y del patrullero Camilo Andrés Hoyos Tejada. En lo concerniente con el menor JMOR, aduce que, en una declaración anterior a la ofrecida en juicio oral reveló que no vioCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 11 la cara del agresor, sino la sombra, lo que objetó en su oportunidad; y que la percepción del menor fue orientada por el policía captor, quien se acercó al joven, la misma noche de los hechos, para enseñarle la foto del supuesto responsable, lo que pudo generar en este un falso recuerdo. En cuanto al patrullero Hoyos Tejada, estima que resulta inverosímil su narración, porque, además de responder con
pudo generar en este un falso recuerdo. En cuanto al patrullero Hoyos Tejada, estima que resulta inverosímil su narración, porque, además de responder con evasivas, no surge sensato que haya transcurrido mucho tiempo entre los disparos y la captura, pese a que la distancia entre el lugar de los hechos y el sitio de la aprehensión era corta, si se estima que el servidor público se desplazaba en una motocicleta con alto cilindraje. De acuerdo con las motivaciones del fallo impugnado, no se percibe que el Tribunal haya incurrido en un manifiesto desconocimiento de las reglas de la sana crítica, en el proceso de apreciación de los mencionados medios probatorios, pues, la labor inferencial no registra vulneración alguna de los parámetros que garantizan la persuasión racional, en la medida en que fijó el mérito probatorio de conformidad con la lectura que efectuó del contenido de cada uno de ellos. Al efecto, luego de transliterar un fragmento del relato del menor JMOR, sostuvo que ofrece “aspectos y detalles de suma trascendencia e importancia”, que relacionan “de manera seria” la comisión de los hechos delictivos en cabeza de JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA: la vestimenta que portaba y algunos aspectos físicos, que permitieron al patrullero Camilo Andrés Hoyos Tejada ir en su búsqueda y retenerlo, con apoyo de algunos ciudadanos,Casación acusatorio N° 63610
CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 12 quienes le iban indicando el rumbo tomado por este. Incluso, destacó que el menor reconoció en juicio al victimario. Lo mismo ocurre con el testimonio del patrullero Hoyos Tejada, pues, luego de transcribir un segmento de su dicho, destacó que la captura se produjo en flagrancia, en virtud del “oportuno trabajo policial” y de la guía ofrecida por el único testigo presencial (JMOR), quien le indicó las prendas de vestir y las características físicas del victimario, así como por varios miembros de la ciudadanía que “pedían auxilio y le se señalaban al presunto matón”. (sic) El fallador plural analizó ambas declaraciones y sostuvo que son “prueba directa”, porque se alzan en contra del acusado “el señalamiento, el seguimiento del presunto homicida por parte del Patrullero que momentos antes había escuchado las detonaciones, una aprehensión de la persona que había sido previamente señalado, (sic) un reconocimiento fotográfico, con posterioridad el reconocimiento en fila de personas” , las que estimó “suficientes para estructurar un fallo de condena en contra del aquí acusado”. De esta manera, si el sentenciador entendió que, en efecto, el menor vio al agresor y, además, si considera creíble lo expresado por el patrullero que obtuvo la captura, ningún yerro de raciocinio implican sus conclusiones, entre otras razones, porque estas,
menor vio al agresor y, además, si considera creíble lo expresado por el patrullero que obtuvo la captura, ningún yerro de raciocinio implican sus conclusiones, entre otras razones, porque estas, dentro del marco reseñado, no se ofrecen contrarias a la lógica, la ciencia o la experiencia, con independencia de otro tipo de yerros, anteriores a dicha valoración, como a continuación se explicará. Por ende, el cargo no prospera.Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
13
2. Cargo segundo El impugnante refiere que el Ad quem incurrió en falso juicio de identidad, en tanto, dejó de apreciar los apartados de lo relatado por el menor cuando el defensor impugnó su credibilidad, en particular, respecto de la fotografía que le exhibieron “irregularmente” y de la afirmación efectuada ante la Defensora de Familia, en la que narró que “no había logrado ver la cara del sicario que le disparó a su madre”.
Por ello, acota, no podía asignar valor probatorio suficiente al testimonio del menor JMOR, dado que no pudo ver la cara del homicida, quien llevaba gorra puesta sobre la cabeza, además de impedírselo la hora en que ocurrieron los hechos, la oscuridad y la poca iluminación. Para determinar si el Tribunal incurrió en un yerro trascendente frente al examen objetivo de todo lo dicho por el menor (principal testigo de cargo), de cara a la responsabilidad del acusado frente al cargo atribuido, la Corte transliterará in extenso
trascendente frente al examen objetivo de todo lo dicho por el menor (principal testigo de cargo), de cara a la responsabilidad del acusado frente al cargo atribuido, la Corte transliterará in extenso su declaración en juicio, efectuada en la sesión del 16 de noviembre de 2018 (para esa época, el deponente contaba con 16 años de edad): Vivíamos en Puerto Salgar...Con mi abuelo, el papá de mi mamá...Pues la verdad, lo único de mi mamá, me recuerdo que, pues ella tuvo una dificultad antes. Yo a ella le preguntaba que “¿Qué era lo que tenía?” y ella no me contaba nada. Pues, ella tuvo por allá un robo en una finca [en calidad de victimaria], después de que tuvo el robo llegó a la casa, llegó toda contenta. No sé, después de esa hora, llegó un ‘paraco’, llegó y tocó la puerta y me dijo que “si estaba mi mamá Martha Yaneth” y le dije que “Sí” que “Acá estaba” y le dije que “¿Para qué la necesitaba?” y me dijo “No, quiero hablar con ella”. Entonces, ella llegó y salió y apenas, yo no sé, la vi como asustada, y le dijo que “¿Qué necesitaba?”,Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 14 ese man se puso todo grosero con ella y le dijo que “Ojalá se dejara ver
en la calle para poderla matar”. Entonces, llegó mi mamá y le dijo que “Ya”, que “Gracias”, que “Ya se puede ir”. Entonces, llegó el man se fue y entonces mi mamá se quedó ahí y la verdad yo no sé si era el mismo la persona, (sic) o mandaron a otro para que matara a mi mamá... Pues, la verdad que ella tenía unas amigas, que eran tres amigas, eran mi mamá, una amiga que era Yaneth, ah no, era Yanira y la otra era Martha. Entonces, ellas siempre salían juntas por allá a tomar y todo. Entonces, yo le decía que “¿Para dónde va?” y me decía “No, voy a tomar un rato con las amigas”. Entonces, las amigas tenían la maña de ir a robar o de traer plata pa’ ellas mismas. Entonces, le dijeron a mi mamá que si iban a robar a una finca que estaba descuidada. Entonces, llegó mi mamá y dijo que “Sí”, que ella “las apoyaba”. Entonces, se fueron para allá y se robaron todo lo que, (sic) sino que mi mamá no supo que en la pieza del ‘paraco’ estaba una cámara y las otras sí la supieron hacer y se fueron para el patio a robar cualquier cosa. Entonces, a mi mamá la captó la cámara y ahí, por eso ese man se enteró... Porque después de que él [el ‘paraco’] llegó, llegó (sic) tres manes ahí y lo recogieron en una camioneta. Uno se bajó y me dijo que “Ten cuidado, porque no se puede meter con él, porque él es uno de los que más matan” (sic) y que si yo decía algo a mí también me iban a hacer algo
porque no se puede meter con él, porque él es uno de los que más matan” (sic) y que si yo decía algo a mí también me iban a hacer algo junto a ella... Un ‘paraco’ es una persona que no, que no, ¿Cómo le digo? que no quiere a la familia, que, por ejemplo, le pone unas pruebas que lo ponen matar a un ser querido, que, si lo mata, entonces le pagan para que mate más personas y no lo capten... Después de que estos manes fueron a la casa, mi mamá se quedó como algo nerviosa y asustada y después de ese momento, llegó mi abuelo y me dio una ‘platica’, para que me comprara algo. Entonces, mi mamá me dijo que si íbamos al internet y nos fuimos, común y corriente. Y mi mamá se fue a meterse en el ‘face’, a ponerse a chatear. Entonces, ya contestó un amigo de ella y le dijo que se iban a salir a almorzar. Ella le dijo que “Sí”, que “Claro”. Entonces, me dijo a mí y yo le dije que “¿Quién era el man? y no me quiso decir. Entonces, el señor llegó allá, y le dijo que si ya podían ir rápido. Entonces, fueron y yo me quedé ahí. Entonces, ella después llegó allá y ya se me acabó el tiempo y fui allá. Entonces, yo me senté y le dije a ella que si me guardó una comida y me dijo que “No”, que “pidiera una”. Y pues, yo fui y la pedí y cuando
yo, por ejemplo, este es el restaurante y al lado hay una panadería, entonces yo me senté y yo vi a un man que me estaba mirando ‘refeo’, y yo le dije “amá (sic), mire que ese man me están mirando feo”. Ella voltió (sic) y miró y después me dijo que “No había ninguno”, porque ya se había ido. Dijo que lo no había visto. Entonces, ella me dijo que nosCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 15 fuéramos rápido para la casa, que porque ya tenía sueño y ya no quería estar más ahí. Entonces, yo le dije que no, que no nos vayamos porque sentía que algo malo va a suceder. Entonces, dijo que “no”, que “yo no sé qué”. Y yo le dije a ella: “Entonces, me voy con ella”. Y entonces, me fui con ella, llegué a la tienda, compré unos huevos allá pál desayuno, y yo llegué a la casa. Y, pues, mi abuelo siempre me enseñó un dicho que “Cuando había un camión, tiene que mirar debajo del camión a ver qué hay, si hay una persona, o si hay un chino jugando o algo”. Entonces, yo me senté ahí y yo miré y habían unos pies (sic). Entonces, yo dije “No, seguro hay un niño jugando a fútbol o cualquier cosa”. Entonces, yo me bajé de la cicla y toqué la puerta. Le dije: “Abuelo,
hágame el favor, y ábrame la puerta” y el contestó: “Ya voy”. Entonces, cuando voltié (sic) llegó y salió el man y yo le miré y todo, sino que por ahorita no me recuerdo cómo es la cara . Entonces, salió el man y dijo: “Maldita, te vas a morir”, pero antes de que dijera eso, mi mamá llegó y me dijo: “Corra”, pero yo no sabía para dónde correr. Entonces, yo me quedé ahí y disparó en la sien y mi mamá cayó. Entonces, disparó el segundo disparo, pero me lo iba a disparar era a mí. Y entonces yo me tiré y la bala rebotó en la puerta y se lo pegó fue en una oreja, en este lado. Entonces, yo me levanté y me puse en una matica ahí, mirando a ver cómo estaba disfrazado y todo y me quedé ahí. Entonces, el man se agachó y le pegó el tercer disparo en la sien, ve, en la garganta digo. Entonces, llegó y se fue y salió mi abuelo y me dijo que “¿Qué pasó?, porque vio como una pólvora o algo. Entonces, yo le dije: “No, que mataron a mi mamá, que yo no sé qué”. Entonces, llegó mi abuelo y me dijo que pidiera auxilio, que llamara a la policía y ahí
llamaron y a mí me llevaron para una casa y ya de ahí no sé nada más... Yo lo miré bien a él, pues no me recuerdo tanto de la cara , pero sí me recuerdo cómo estaba vestido, cómo era de alto, era moreno y ya...Sí señor, porque después de que pasó ahí llegaron el ejército y todo eso y me mostraron unas fotos y al último que salió, yo les dije que “Ese fue el man que mató a mi mamá” y no me creían. Me decían que “Eso es mentiras, que yo no sé qué” y yo les decía que “Sí”, que “Era él, porque es la misma ropa que él tiene y el rastro de sangre que tenía en la camisa y que porqué lado lo cogieron y lo cogieron fue en la marranera”. Por ejemplo, me mostraron el celular y me empezaron a mostrar unas fotos de todos los capturados que tenían ahí en la Estación de Policía de Nariño. Entonces, yo les decía que “Éste no es”, que “Este tampoco”. Y entonces, me mostraron el último y me puse a pensar un rato y les dije: “Éste es” y yo le dije al teniente que “Esa era la persona que mató a mi mamá” ...Casación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001
JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA
16 Como unas diez personas me mostraron en fotografías... Cuando lo de las fotos yo estaba con mi abuelo y con el soldado... Pues, primero el que me mostró las fotografías fue un Patrullero de la Policía y después
cambiaron por un soldado que era de la base, que “mirara bien que quién era la persona” y claro salió la misma persona que hizo eso, que mató a mi mamá...Después de que sucedió eso, pues como a los dos minutos, primero llegó la policía, después llegaron la Sijín, después, ahí sí llegaron los Soldados y también llegaron un poco de personas que ni siquiera conocía... Sí señor, cuando me mostraron las fotografías en celular, tanto el Policía como el Soldado fue minutos después de lo de mi mamá... Pues, después de que me mostraron las fotos, mi abuelo me dijo que me tenía que ir para otra casa mientras tanto. Mejor dicho, mientras que recogían el cuerpo y que me dijeran que iba a suceder. Entonces, me llevaron para otra casa y justo llegó el mismo Patrullero y me dijo. (sic) Volvió y me mostró las fotos y, entonces, llegó a mi abuelo y me dijo que “Me asegure que quién era el man al fin”, porque no me querían creer. Entonces, yo le dije que ese es el mismo man y al otro día me llevaron para la casa y que me cambiara para poder hacerle el velorio a mi mamá... Después de eso mi abuelo me dijo que tenía que ir a la Estación, que porque el Patrullero me necesitaba y me iba a hacer unas preguntas, pero la verdad yo no le quería contestar más, porque me
sentía mal por lo que sucedió y no le dije nada... (sic) (énfasis fuera de texto) La Fiscalía le puso de presente al joven JMOR las fotografías que dijo le fueron mostradas, después de los hechos. Sobre ello manifestó: Sí, señor, eran las mismas fotos que me mostraron el Policía y el Soldado, el día de lo de mi mamá...Por ejemplo, cuando tuvieron al man allá, a mi llevaron a un sitio de una cárcel que es la cárcel de acá de La Dorada, que es la cárcel Doña JuanaA mí me llevaron allá y estuve allá y, pues, me mostraron las personas y todos estaban encapuchados y la verdad les dije que no era nadie, porque no le veía la cara. Entonces, ya ahí les quitaron la capucha y me dijeron que quién era la persona, entonces yo me puse a mirar y recordé como era la persona y les dije que era la última persona que estaba allá y ahí fue que dijeron que sí, que esa era la persona y de ahí dijeron que no habla pasado nada más... Sí señor, yo estaba seguro de la persona que estaba reconociendo... Sí señor, acá en estas fotos también lo reconozco, es la última, el séptimo... Pues a mí me mostraron como cuatro veces las fotos ...Sí señor, es elCasación acusatorio N° 63610 CUI 25572610136720138004001 JHON MARIO BOLAÑOS MEJÍA 17 séptimo...Es el álbum uno... Es el séptimo, álbum dos... (sic) (énfasis fuera de texto) En el contrainterrogatorio, la defensa se remitió a la
17 séptimo...Es el álbum uno... Es el séptimo, álbum dos... (sic) (énfasis fuera de texto) En el contrainterrogatorio, la defensa se remitió a la entrevista rendida el 23 de julio de 2013, por el menor JMOR, con el fin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.