CSJ - SP4410-2019(48359)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4410-2019(48359)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia sede Suprema de Juslicia Sala sle Casación Penal Tli7I),ER PATERO CAB311 IRA MagIstr.a.elo ponente ant,A1.0-2C19 Madienefihn(cid:9) ,13259 (Aprobado Acta No. 274) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). mcm.vo DE LA DECESIIÓM La Corte resuelve el recurso de casación presentado por la Fiscalía 'Primera Especializada de Arauca contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, que revocó la decisión condenatoria de primera instancia proferida el 10 de noviembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo distrito, y, en su iuga-r absolvió a de los delitos de homicidio tentado y 111'172.'',ZILZ (cid:9) DURÁN fabricación, trAco y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o ezplo sive, s Callcitón 4C,31579
EvDER irmarin Tinp: Áz
1E1(cid:9) ELH O El 29 de noviembre de 2013, alrededor de las 8:00 p.:11, miembros del Ejército Nacional desplegaron un operadvc seguridad denominado Bombarda uno en el Centro LT,' de Puerto Jordán perteneciente al municipio de Lame (Arauca). Aproximadamente a las 9:30 p.m., dos sujetos a 'bo
c,57 de una motocicleta arribaron a l bar "Las enrej..;.. eessttaabblleeccimimieinetnot o de comercio, ubicado pocos metros distancia de la unidad militar. Pasada media hora, un.a las personas que se transportaba en el velocípedo salió de taberna y lanzó una granada hacia la dirección en la. u o .k('." hallaba el uniformado EDGAR CHAOUEA HERNANDEZ, luego de la explosión, y no habiendo recibido herklas consideración, accionó su arma de dotación contra agresor, el cual logró ingresar nuevamente a reci nto nocturno, en donde, finalmente, fue capturado por los de3 integrantes de la cuadrilla. El individuo aprohendíf'c, so identificó como DriDra-st aTffiDELT DuRAN.
LTICCESAI, :111311,1191/5\ITIr,
1. El 30 de noviembre de 2013, ante el Juzgado F-'37ro..-oí-o Promiscuo Municipal de Tame, se legalizó la eap.ttir.. a MYD1IIR jrAwkr, Dumlil, 91 tiempo que se le formuló ins:, por los delitos de homicidio agravado en grado do tentativa7 fabricación, tráfico y porte de armas, MUniCiarie S(cid:9) 11F
2 Casación 46359 EYDER JAIME DURÁN restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o (artículos 103 y 104 numerales 8 y 10 y, 366 del SIVOS ''C5d igo (cid:9) El Juez dispuso medida de aseguramiento sistente en detención intramurall.
con .,. La ITiscala Primera Especializada de Arauca radicó ds acusación el 25 de marzo de 2014, sin la causal de 2-197ravaciól irre.,-Lista en el numeral 10 del precepto 104 del -1 (cid:9) 2
3. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tame, despacho que el 30 de abril siguiente realizó audiencia de formulación de acusación3.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de abre posterior4 y el juicio oral se adelantó los días 11 de f:_--.bre,ro5, '7 y 8 de abril6, 21 de agosto7 y 9 de octubre8 de 2015, último en el que se anunció sentido condenatorio del fedlo. i.nalmente, el 10 de noviembre de esa anualidad se profirió la sentencia mediante la cual se condenó a EYDER en calidad de autor de los punibles de cV21111l/ZZ DUDAN, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, Acta en folios 4 a 7 del cuaderno audiencias preliminares y registro de audio en 1 Cfr. disco compacto. Cfr. Folios 1 a 5 del cuaderno n.°1. 2 3 Cfr. Folios 14 a 15, ib. `t Cfr. Folios 56 a 60, ib. Cr. Folios 64 a 68, ib. 5 Cfr. Folios 124 a 131 y 140 a 142, ib. 6 7 Cfr. Folios 164 a 166, ib. 8 Cfr. Folios 183 a 184, ib.
3 Caw,Gláv, 4/3059 1717DER(cid:9) DI.JrjOi tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, las penas de 256 meses de prisión e inhabilitación para el eiereicin de derechos y funciones públicas por el término de se le negó el derecho al subrogado de (cid:9) (cid:9) condicional de ejecución de la pena y la sus 11:Cs.153 G.12_ domiciliaria9.
5. Al resolver la alzada propuesta por la defensa, Tribunal Superior de Ara_uca, en fallo del 12 de abril de 2015, revocó la providencia de primera instancia y absolvió a IlYurzkil de los cargos imputados 1°.
6. El Delegado Fiscal recurrió en casación y la deroand=-7.. correspondiente fue admitida por la Sala el 7 de octub:,7e mismo año", proveído en el que convocó a audiencia 712. sustentación que se surtió el 3 de mayo de 201 rawiL Eln& Como cargo único y con sustento en la causal de casación prevista en el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, (e denunció la violación indirecta de la ley, debido a yar:70,3 de valoración probatoria consistentes en falsos raciocinios. 9 Cfr. Folios 186 a 223, ib. 10 Cfr. Folios 14 a 35 del cuaderno del tribunal. 11 Cfr. Folio 4 cuaderno de la Corte_ 12 Cfr. Acta en folios 26 a 27, ib.
4 Casa ció 48359,,
EYDER JAIME DURÁN En su sustentación, adujo que el Tribunal desatendió las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas incorporadas al proceso, lo que condujo a la tergiversación de los elementos demostrativos que fueron tenidos en cuenta en la decisión recurrida. Refirió que el Tallador erró al aplicar las máximas de la la a la versión de los hechos ofrecida por EDGAR comoquiera que el señalamiento que CHAQUEA HERNÁNDEZ, éste realizó del agresor, provino de la identificación que logró del individuo, en razón de las oportunidades en las que lo servá revio al ataque, esto es, antes que éste ingresara al nutosdespués cuando salió del sitio para arrojarle ar Sostuvo que el a ad quem coligió que la dividualización del infractor, posiblemente, surgió de la in confusión generada por la onda explosiva a la víctima, a - que el uniformado no aludió un estado de conmoción ,ta dlda de percepción sensorial. Reprochó que el Tribunal descartara las declaraciones con base en la de CHAQUEA HERNÁNDEZ y MARTÍNEZ CASTRO punto de tildarlas de contrarias al actitud que adoptaron, al sentido común, desconociendo que todas las personas no reaccionan de una manera similar ante una determinada situada,. máxime cuando han recibido instrucción y aasión militar. Asimismo, omitió que los problemas de orden público que padecía la zona en la que acaeció el evento influyeron en la respuesta de los involucrados. 5 _
Cizsaclike -1-CZ15,9 . EYDER j21111.11?, 1131MAJV Aseguró que el ad quem, alejándose de los critei-kJs apreciación probatoria, supeditó el valor suasorio e militares a la exposición de «datos accesorios» respecte de acontecido, sobre los cuales no hizo mayor alusión_ Criticó que el tallador de segundo grado, en con-savls. de la experiencia, respaldara lo dicho por ISAAC PABÓN, del acusado, a pesar de las significativas incongruencias evidenciadas en su declaración, en especial, frente al proceso de rememoración en cuanto a las prendas de vest:1 m:1.6 3,M31757,- JI,WE 1,DurzÁz portaba el día de los sucesos. Estimó que el Tribunal erró al descartar la particip-,...Dn del implicado en el atentado en razón de no aoreditaciwse pertenencia a la ex organización subversiva PARC, «c:,.:ary.k,, esta situación no es determinante para la resolución cle pues el tipo penal no exige para su Conformación cive activo milite en cualquier grupo armado ilegab). Ta Salpec íZS (cid:9) admisible acudir a factores familiares sociales procesado para ese mismo propósito. Finalmente, concluyó que los medios(cid:9) _ _ practicados autorizaban inferir la responsabilidad pc:: SYDEn. JA,111.2 DUI1AZ(cid:9) en l•a conducta punible enrostrada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas w:7 testigos de cargo. Solicitó se case la sentencia impugnada y se conden •-•
incriminado por los delitos atribuidos. 6 Casación 48359
EYDER JAIME DURÁN
AUDEINC(cid:9) IA E SUBTE T ClIÓ N Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ratificó ori los cargos propuestos en la demanda de Sr-1S_yCiÓD Destacó que el juzgador de segundo nivel, de forma in `mondada, impuso las siguientes máximas de la experiencia: «Siempre o casi siempre que se lanza una granada sucede que el agredido no tiene tiempo suficiente para identificar el artefacto, observar su trayectoria, detallar el agresor en su huida y reaccionar a la onda explosiva en esos cortos 4.5 segundos que demora la detonación luego de retirar la espoleta. Siempre o casi siempre que se lanza un artefacto explosivo, entonces sucede una reacción de auto conservación de la víctima que impide hacerle seguimiento visual al agresor.» En esa labor, dejó de lado las características del terreno, cercanía del ofendido al atacante así corno el entrenamiento militar recibido por EDGAR CHAQUEA HERNÁNDEZ, en virtud del cual logró salvaguardarse del atentado. talmente, no tuvo en cuenta que el uniformado pudo - :.deritiíicar al inculpado en razón de las distintas Dportunidades en las que, previamente, lo avistó esa noche. , El defensor, por su parte, señaló que la Fiscalía no .-Licunció laá .reglas de la lógica o experiencia quebrantadas por el ad G_c -Llem al momento de valorar las declaraciones de
CHAQUEA HERNÁNDEZ y MARTÍNEZ CASTRO.
7 CasacIón ¿!:,515;5'7, 1115MERJAIRri-2, Consideró que el cargo no debe prosperar como que los argumentos esbozados por el Tribunal. pava { los testigos de la Fiscalía se fundamentaron en la experiencia aplicables al asunto, conforme a las ou.ate, cuando una persona cornete una conducta punil habitual es que, i) evite el contacto visual o físico o víctima con el fin de no ser reconocido posteriormente y luego de la consumación, huya del lugar para aprehendido. Resaltó que la conducta adoptada por el afectado durante el ataque es contraria al sentido común indicadora que «nadie en su sano juicio, después de haberse :I.ereatrn que le arrojan un explosivo aplazaría su innata reaccóq auto conservación para hacerle seauimiento a su agManifestó, que tanto la prenda de vestir superior de color blanca que aparentemente portaba EYDitiln jfizIltlY4(cid:9) CGMO tampoco el acompañante de aquel fueron encontrados en. escena. Subrayó que el cuerpo colegiado no incurrid, en falso raciocinio.
3. La Procuradora Tercera Delegada realizó un re,C.'.11C detallado de la forma en que trascurrieron, acontecimientos. Pidió casar la sentencia recurrida, que el Tribunal, alejado de las reglas de la sana crítica, predicó dudas respecto del testimonio de la víctima,(cid:9) a
8 Casación 48359" EYDER JAIME DURÁN consistencia y coherencia de su relato, la cual concuerda con
versiones de los demás deponentes del ente acusador. ÜGIISHIEDE Clrelkl110 Admitida la demanda, la Corte no reparará en falencias tec-nica o debida sustentación, sino que resolverá sobre el :_rudo del asunto planteado. 37',-7,:ca ese propósito, la Sala reseñará previamente los rridanientos expuestos por el Tribunal como sustento de la decisión impugnada, luego abordará el examen del único cargo formulado en la demanda y, finalmente, consignará las conclusiones a los indebidos ra7onarnientos impregnados en a declaratoria de absolución. I e Razones del Tribunal Si bien la versión de la víctima, en principio, es susceptible de credibilidad, genera incertidumbre el hecho clue el uniformado lograra visualizar, en una ínfima fracción tiempo, la fisonomía de la persona que le lanzó el ruta que éste tomó en la huida, así como las l.oá,iY~o, características y trayectoria del artefacto arrojado, circunstancias que le facilitaron alejarse un poco de su ubicación inicial para no padecer heridas de gravedad. 9
C9.SP.CiZIU 41;359
BYDER(cid:9) DURkf Lo anterior, por cuanto no resulta lógico pensar'ei l afectado al percatarse del riesgo inminente contra integridad física que generaba el detonante, onTitiéra peligro y su sentido de autoconservacién con el purops divisar ni individuo que tiró el objeto. Además, debe tenerse en cuenta que entre EDCAR CHAQUEA HERNÁNDEZ y 21IDER.(cid:9) r_Wil7f.11(cid:9) un
acercamiento minutos previos al estallido, lo cual e dentro de la confusión y aturdimiento provocado por explosiva hubiera sindicado como el responsable a persona que observó en el baer. Por otra parte, escapa al sentido común que, una, persona que pretende atentar contra la vida ce cim-, 1 detectada y aprehendida, establezca contacto vis? :tad comunicación -verbal o no verbalcon. su víctima antes ataque, asumiendo que dicho actuar podría acarre posibilidad de ser reconocido, en el evento de no con su cometido; corno también lo es, que después la afrenta decida ocultarse en el inmueble desde dónde el artefacto de aniquilación, en lugar d.c huir rÉlpHame.mte dcl sitio; más, cuando la embestida se dirigió contra una(cid:9) 9_ militar con suficiente capacidad de búsqueda y re,spu, Igualmente, llama la atención que JHON KEY MAMTTEZ, compañero del soldado herido, a pesar de haber es' atento al episodio delictivo no procediera con neutralización y persecución del hostil o el acompatla: 10
CUMIÓn11359
EYDER JAIME DURÁN sino que su reacción se limitara a seguir con la mirada te ,.1 sujeto que amenazó la vida de su colega. us testimonios de los testigos presenciales arrimados por la fiscalía no ofrecen la certeza necesaria para inferir la icipación el incriminado en la acción criminal atribuida, ''¿arJito así que ni siquiera aportaron «datos accesorios» a la cuJac(cid:9) central. El Juzgado de primer nivel erró al desestimar la versión
de isAAc PABóN, amigo del implicado, pues el hecho que el ,,ponente no recordara el color de la ropa deportiva que on el día de marras, no constituye alguna infracción a N (cid:9) los postulados de la lógica o experiencia, máxime si se tiene en cuenta que el evento que «con mayor profundidad quedó grabado en la memoria...fue la explosión de la granada y la captura del hoy, acusado», a lo que debe sumarse el tiempo transcurrido entre la fecha del suceso y la declaración. a fiscalía no demostró que CHAQUEA HERNÁNDEZ hubiera pertenecido a un grupo al margen de la ley, lo cual rer -rza las dudas respecto a los motivos que tenía para cometer el ilícito. Por el contrario, los elementos de convicción allegados por la defensa acreditan un desempeño fEirrilliar y social adecuado del inculpado.
2. Exarrien del yerro denunciado y conclusiones: Revisada la actuación, la Corte encuentra que el equívoco enunciado por el Fiscal tuvo ocurrencia, el cual
11 Vp,110.0z, 1•?..w.:5) DVDM. 3.AriVE,` reviste trascendencia para derruir las conclusiones plasmadas en la sentencia atacada. Para iniciar, debe advertirse que el Tribunal en su determinación de absolver al procesado, conduce con re a, precariedad su argumentación jurídica a desesun testimonios de EDGAR CHAQUEA HERNÁNDEZ y jHON partiendo de un conjunto de reglas MARTíNEZ, experiencia que, habida cuenta de la falta de rigor en su
formulación, ofrecen ostensibles yerros de - ciocin qe imponen el pronunciamiento de la Corte. De cara al estudio de la impugnación por vía de error hecho proveniente del falso raciocinio, es imperioso wñlalar que se espera que el sentenciador en su proceso deanálisi s de los medios de prueba se soporte, bien en científicos, reglas de la experiencia o en axiomas gocen de los presupuestos de universalid(cid:9) p-en - e--r : cu'j abstracción, de tal forma que desde un. eZelltlen individual y en conjunto del acerv® robatorio, s;a1-,-, - identificar el valor persuasivo que más se ajuste; a racionalidad. Es este, el alcance que la Sala ha dac.o a los dialécticos que interact-úgn en el ejercicio de sana(cid:9) '"77;ri desarrollo del proceso penall3 : 13(cid:9) CSJ SP, 5 Jun. 2013, Rad. 34134 12 CasacIón 46659 EYDER JAIME DURÁN Un examen reflexivo, en extremo riguroso, de los medios de conocimiento conduciría, en términos de TARUFF014, a predicar que las únicas reglas de la experiencia o de la lógica en que se podría apoyar el juez son las que encuentran comprobación científica a través de un medio experimental confiable. Sin embargo, aunque ello pudiera estar en el ámbito de lo deontológico, existen otros eventos que por tener estrecha relación con campos como el de la antropología, la sociología o la psicología humana, se valen de la aplicación de distintas variables y
soluciones dependiendo de factores tales como la cultura, el tiempo, el lugar, entre otros, no obstante la eventual utilización, en ciertos casos, de métodos científicos. En efecto, las máximas de la experiencia son premisas cuyo fundamento cognoscitivo se construye a partir de patrones de comportamiento válidos con pretensiones de generalidad en un conte.;,;to sociohistórico específico, que son previsibles y homogéneos paro. la comunidad de un lugar determinado dada su repetición y reproducción bajo similares presupuestos de concreción. Por su parte, los postulados de la lógica formal son proposiciones que responden al principio de conocimiento y que, por lo tanto, representan adecuadamente la realidad y la verdad a partir de la verificación de las alternativas posibles de inferencia racional. No ocurre lo mismo respecto de las leyes de la ciencia, las que en todo caso tendrán una base científica comprobable. .siempre y Ahora bien, como el reproche recae sobre la manera en ad fuern valoró las declaraciones incriminatorias de ^r1(cid:9) (=rr r los militares, es oportuno recordar que conforme a los lineamientos definidos en el artículo 404 de la Ley 906 de criterios de apreciación de la prueba testimonial o estárl. ligados a los principios técnicos científicos sobre la "naturaleza porcepción y memoria, con especial atención a la del objetope.;--cibido, al estado de sanidad del sentido o los cuales se tuvo la percepción, las Será-idos POr así circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió", , Michele. Consideraciones sobre las reglas de la experiencia. En:
14(cid:9) TA UFFO Memorias XXIX Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Universidad Libre. 2009. p. 170 y ss. 13 q'rZer) TalY1)211 corno los procesos de rememoración y el cornportatriien testigo durante su exposición. Tales condiciones deben evaluadas por el tallador al momento de reco n supuestos lácticos debatidos en la actuación. En este orden, la Sala considera conveniente t-aer a colación las manifestaciones vertidas por EDGAR „±-__1(21-JFA HERNÁNDEZ y JHON KEY MARTÍNEZ CASTRO, dada e-7.er.te disparidad de posturas asumidas por las instancias res Cie0 de la credibilidad de los testigos. le Así, para el juez de primer nivel, dicho por loe deponentes resultó suficiente para deduc::7 responsabilidad penal del implicado en el suceso deli tanto que para el Tribunal, sus afirmaciones no pro l.. el valor suasorio requerido para disponer n-(,-,'rite condenatoria, conclusión a la que arribó tras formular .r a serie de supuestas reglas de la experiencia romd, de su sana crítica. Para la Corte,- las versiones de los declarantes de son consistentes en señalar que, el 29 de -noviembre dr2 2C.:J cuando realizaban un operativo de control en el is,e,neti-o urbano de Puerto Jordán, perteneciente al municip:.c, Tarase -Arauca-, fueron sorprendidos por un sujeto que .,an:1;.-3 una granada desde el interior de un estableciini,7t.-:,.i,:o comercio, causándole heridas a uno de ellos.
14 Casación 46359 EYDER JAIME DURÁN Son las circunstancias que rodearon el episodio delictual las que permiten abrazar lo exteriorizado por los deponentes sin que se adviertan contradicciones relevantes o dudas que impidan desconocer la realidad de lo acontecido. En efecto, EDGAR CHAQUEA HERNÁNDEZ15 expuso que, en echa antedicha, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., la patrulla conformada por éste y otros siete militares arribó centro poblado de Puerto Jordán para realizar labores de ¡cía. Aseguré que minutos más tarde mientras establecían un puesto fijo de control en cercanías de un billar, observó cunindo llegaron al local dos sujetos a bordo de una rrintnoicleta, dentro los que se encontraba BYDER JAIME quien, riMAIT, se entra al billar, luego vuelve y sale... me saluda y me mira fijamente donde estoy, de inmediato, o sea, volvió y salió y me tiró el objeto del cual pensé que era una botella que me había tirado, cuando me caí fijamente quedo mirando y miro que es una granada le di un paso de ahí y explota este artefacto en la cual exploto y la onda explosiva no alcanzó a aturdirme pero una esouirla me entró en mi pierna izquierda, de ahí procedí abrirle fuego a ... hacia el lugar donde me habían tirado la granada. Al momento mis compañeros reaccionan llegan hacia el punto donde estaba, y ya. Recalcó que el agresor se hallaba aproximadamente a 3
metros de distancia16, al interior de un establecimiento cercado por malla de alambres, la cual no obstaculizaba la 'visualización del recinto, pues, además contaba con buena Cfr. Minuto 01:00:12, sesión del 11 de febrero de 2015, registro 1. 15 16 Cfr. Minuto 01:04:11, sesión del 11 de febrero de 2015, registro 1. 15 Casación 41.59 5.11.73i2, Diniku iluminación exterior. Añadió que luego de arrojar el explosivo el sujeto ingresó a la residencia conugua. Interrogado por su reacción, afirmó qu.e, e7i principio, pensó que el objeto arrojado era una botch a medida que éste se iba acercando pudo nerea_tarse trataba de una granada, motivo por el cual, retrocedió 1U.3T..19S pasos y se postró sobre el suelo en la forma_ enseñad Fuerzas Militares. Posterior a la detonación del dispositivo, accion pu arma de fuego en dirección al lugar del que provino el ata , al tiempo que fue asistido por sus compañeros quienes acordonaron el área y lograron capturar al sind después de que fuera reconocido por él. Resaltó que, en el momento que tiró el di.-3ncsiti aniquilación, rl'IM17:.:R(cid:9) Dunáz portaba una ca„miseta color blanco, sin embargo, cuando salió d contiguo al billar, utilizaba una prenda de vestir supe-, il r 11_e tono azul. Por su parte, JHON KEY MARTÍNEZ CASTR017, ccr de agredido, indicó en su declaración que, el 23
(cid:9) noviembre de 2013, a eso de las 10 > efectuaban un operativo de registro y control al casco u: de Puerto Jordán su colega CHAQUEA HERNÁNDEZ Lie de un atentado terrorista. Al respecto, precisó: 17Cfr. Minuto 19:00, sesión del 7 de abril de 2015. 16 Cazación 48359 EYDER JAIME DURÁN yo me ubiqué en frente del sitio donde sucedieron los hechos, hay una vía principal hay una caseta hay una vía alterna, yo me ubiqué para tener visibilidad hacia la parte de atrás de la ;,s-aguardia el dispositivo y tener visibilidad del otro soldado porque antes de salir uno da la medida de seguridad que para cuidarnos mutuamente entre nosotros ahí, en ese momento pues se encontraban unos niños jugando, en un columpio como podemos llamarlo hechizo o un columpio casero en el... en un árbol que estaba al lado del bar que pues lo llaman allá en Puerto Jordán, no sé si lo conocerán la carrampla o un sitio, al lado estaban jugando unos niños en un columpio de un momento a otro pues cuando antes de yo llegar vi entrar en una moto color verde con negro marca bueno era una moto verde con negro, ingresó un muchacho mano con camisa blanca y un muchacho de tez morena, tenía un, corte pues... lo que más pude resaltarle fue el corte que tenía un corte como el siete y una colita acá que le sobresalía bastante aquí en el cuello. Ellos ingresaron al sitio eh nuevamente ellos volvieron y salieron a un lapso de 10-12 minutos volvieron y salieron del sitio, luego entraron... cuando de un momento a otro él
sale y lanza un objeto pues yo dije en la primera declaración una piedra, un objeto y en reacción de segundos explotó, hubo la explosión en ese momento pues él se cambia el buzo de blanco a ese creo que era buzo azul exactamente, creo que era buzo azul exactamente u luego cuando ingresa al sitio, el soldado Chaquea en el momento de la explosión'cae la granada, él lanza la granada o el objeto por una rejilla que había ahí porque había una rejilla, una reja más o menos le llega a él aproximadamente en el pecho lanza el objeto, el soldado ve caer el objeto, él le cae en el medio, que gracias a Dios calló en el bordillo de un piso y pues la onda fue hacia arriba y el soldado alcanza a dar dos, tres pasos, cuando al momento el soldado se levanta todo aturdido, hizo 3 tiros. Enseguida socorrió al soldado herido y solicitó la co abcración del comando militar denominado AFEURES, (-'specializado que tomó el control del sitio y desocupó _es i-ivolucrados. Agrega que entre las personas salieron del predio destinado a actividades libidinosas se QUe, el individuo que lanzó el elemento, por lo que encontraba Droceclio a su captura. que en el instante de la arremetida, estaba a 7 "iTietr O d.edistancia del uniformado afectado, y éste, a su vez, se hallaba a 3 metros del sujeto que arrojó el artefacto bélico 17 Plrzall•qtc5r, 273)212 JAndr2 Duplw por encima de una rejilla que cercaba todo el recinto, quien., a continuación, se dirigió al otro. local, en donde se can:lbi,-
camiseta blanca que llevaba por una de color azul. El Tribunal descarta la credibilidad de tales testirc.onos amparado en la presencia de diversas máximas r experiencia que tornan inverosímil la ocurrencia de les hechos en la manera relatada por los deponentes, con lo ctelal deduce que no existe prueba de la responsabilidad procesado. En ese sentido, no obstante reconocer que no "s2 observa en la víctima circunstancia alguna que lo co tea a señalar injustamente al acusado", concluye confiabilidad porque, según indica la experiencia, no resultaba(cid:9) posible(cid:9) que(cid:9) - el(cid:9) ofendido(cid:9) percibiera simultáneamente las características morfológicas del suetc que lanzó la granada y su ruta de escape así C,1)11.7._n la trayectoria que siguió el objeto arrojado. A lo que debe sumarse que la islentificacion incriminado se originó cuando el militar padecía el aturdimiento de la onda explosiva, confusión que(cid:9) a inculpar a la última persona que vio y saludó anta s atentado. Asimismo, el ad quem refiere que la visibilidad del atacante no provenía de la iluminación externa sino de las luces propias del bar, por cuanto es claro que el techo de L-7._ 18 Casación 48359
EhrDER JAIME DURÁN .: .eside:n.cia obstaculizaba la luz emanada por el poste de energía_ público cercano.
De igual forma, el tallador de segundo grado desestimó to de JHON KEY MARTÍNEZ CASTRO, en razón de la actitud
pasiva que adoptó durante el ataque, pues si se percató de la acción y ubicación del hostil, lo lógico, dado el entrenamiento militar impartido, hubiera sido que respondiera la embestida y neutralizara al enemigo, sin embargo, su actuar se limitó a divisar las actividades que aparentemente ejecutó el implicado. Por otra parte, cataloga como contrario al sentido común, que si =Alza jAnáliz DuRÁN pretendía atentar contra la vida de un miembro del Ejército Nacional sin ser reconocido y capturado, procediera a saludar a su objetivo minutos antes, concediéndole la oportunidad de ser cado por éste en el evento de no cumplir el cometido, CCITIO tampoco se entiende que ejecutada la arremetida, no huyera de la ona sino que por el contrario ingresara al local contiguo. Si embargo, para la Corte, ninguno de esos postulados las condiciones para que los hechos concretos rell5ine permitan inferir una conclusión universal que se constituyaen La Dremisa: :mayor para la determinación de reglas de la e7ner (cid:9) entendidas éstas como «...enunciados generales y abstractos, que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren ciertos fenómenos, a partir de 19 CogiacAlwis 459 EYDER(cid:9) DuRikilf su observación cotidiana (CSJ AP, 29 Ene. 2014, Rad. 42036, entre muchas otras). Es de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos, pues frente a los que no tienen esta característica no es factible.„ por razones obvias, constatar que siempre o casi siempre ante una
situación A se presenta un fenómeno B, al punto aue sea posil'ple extraer una regla general y abstracta que permita explicar eventos semejantes. De ahí que un error, frecuente por demás, consista en ti-atw ae estructurar máximas de la experiencia frente a fen¿Trienas. esporádicos o frente a aquellos que no son obsewaldes cotidianeidad, en un determinado entorno sociocultural. Cuando el proceso inferencial pueda hacerse a partir c una máxima de la experiencia, la argumentación suele exid7-es-az-se como un silogismo, donde la máxima de la experiencia es la premisa mayor, el dato demostrado (otrora llamado hecho indicador) constituye la premisa menor, y la síntesis daca r.ugsc a la respectiva conclusión. Así, por ejemplo, si no existe "prueba directa" de ¿p.e.. =Zas personas acordaron previamente realizar una conducta pur.'.ible (elemento estructural de la coautoría), pero se tiene el d.2:ío e que actuaron coordinadamente, el dato desconocido (el acuerdo ore aL puede inferirse razonablemente a partir del dato conocido (actuaron coordinadamente), a partir de un enunciado gerier-,1 abstracto que puede extraerse de la observación cotidiana u repetida de fenómenos, que podría expresarse así: casi siempre que varias personas ejecutan una acción de forma coordinada es porque previamente han acordado su realización. Valga aclarar que este tipo de reglas no se extrae de la observación frecuente de acuerdos para cometer delitos (esto escapa a la posibilidad de observación cotidiana), sino de la percepción
fenómenos frecuentes sobre el comportamiento de ios humanos cuando interachl an armónicamente entre sí: eventos deportivos, trabajos grupales, etc. Como es apenas obvio, el nivel de generalidad (o mayor cobeK-Lra del enunciado general y abstracto) incide en la solidez del argumento. Así, por ejemplo, entre mayor sea la cobertura de la". regla: "casi siempre que los seres humanos -2.,_-;túan coordinadamente es porque previamente han acordado 7-eaízl;/ - acción conjunta", mayor será la fuerza del argumento estructurado a partir del dato de que varias personas actuaron coordinadamente, claro está, bajo el entendido de que '51 mismo está demostrado. 20 Casación 413359 EYDER JAImE DURÁN Un argumento de esa naturaleza suele ser suficiente, incl.uso si 8elic erúxr. 2.1derol stiskidarnen.te, para sustentar un determinado aspecto de la responsabilidad penal.
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