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CSJ - SP4419-2018(51817)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4419-2018(51817)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

i ¡ 10 3 República de Colombia CorteSuprema deJusticia SaladeCasación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP4419-2018 _ {, ;- , Radicación n.o 5181-~~,/' Acta 358 Bogotá, D. C., diez (10)de octubre de dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garantías, de a quien el BRAYAN ESTIWAR PRADo ALZATE, Tribunal Superior de Buga condenó como autor del delito de homicidio agravado. HECHOS Según lo expuesto por testigos presenciales, se tuvo conocimiento que el 9 de agosto de 2015, en el municipio de ....---------------,-----------------------------

'" IOy teK fIfJ Casación 518 BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZA Riofrío,Valledel Cauca, en el sector conocido comola cancha de El Lago, a eso de las 14:30 horas, cuando EMIROGÓMEZ URREGOse encontraba sentado en la parte de atrás observando un partido de fútbol, se acercó hacia él BRAYAN quien procedió a desenfundar un EsTIWAR PRADo ALZATE, arma de fuego y le disparó en reiteradas ocasiones. Pese a que la víctima intentó resguardarse a través de un alambrado donde se encuentran unas plantaciones de cacao y singla, el agresor lo persiguió hasta allí y luego de culminar con su propósito homicida, abandonó el lugar.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá, se llevóa cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación contra BRAYAN ESTIWAR por el delito de homicidio agravado en PRADo ALZATE concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones, partes o accesorios, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

2. Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el 18 de diciembre de ese añ02, por las mismas conductas punibles previstas en los artículos 103, 104-7 Y 365 del CódigoPenal, su formulación tuvo lugar el 26 de febrero de Folios8y 9 Cuaderno 1.

1 Folios 16a 22 lb. 2 2 r-------------,------------------------------ --- (95 Casación 51817. BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZAT~ 2016, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de la citada ciudad3.

3. El 27 de mayo siguiente se llevóa cabo la audiencia preparatoria4 y la dejuicio oral se desarrolló en sesiones que iniciaron ellO de agosto de esa anualidad5 y culminaron el 14 de octubre posterior, fecha en que se emitió sentido de fallo condenatorio6.

4. El 26 de abril de 2017, eldespacho condenó a BRAYAN ESTIWAR PRADo ALZATE, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico,

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y, por tiempo igual, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria7.

5. El 13 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de Buga, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado, modificó la decisión del A quo, en el sentido de anular la condena impuesta por el injusto contra la seguridad pública, por ausencia absoluta de motivación y, por ende, compulsar copias con destino al Juzgado Primero 3 Folios 32 a 34 lb.

Folios 77 a 82 lb. 4 s Folio253 lb. 6 Folios 289 y290 lb. 7 Folios 297 a 319 Cuaderno del Tribunal. 3 e (?G ~ Casación 51817.(f!! , BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZATE Penal del Circuito de Tuluá, para el respectivo pronunciamiento. En consecuencia, fijóen cuatrocientos (400) meses las penas principal y accesoria, correspondientes al reato de homicidio agravado. En todo lo demás, confirmó la decisión8.

6. Esta Corporación, en auto del 25 de julio del año en curso (AP3154-2018), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, pero ordenó que, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente, en orden a

examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales del procesad09.

7. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal no accedió al mecanismo de insistencia promovido por el defensor de PRADo ALZATE10, al tiempo que avaló el pronunciamiento de esta Corporación, sobre la necesidad de restablecer el principio de legalidad, frente a la imposición de la pena accesoria

11. En consecuencia, se procede a resolver lo pertinente. Folios 347 a'.362 lb. 8 32 Folios 7 a Cuaderno de la Corte. 9 Folios 40 a 49 lb. 10 Folios 75 a 99 lb. 11 4

""", (0;1 le '\ Casación 5181BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZATV!!"/ . -----

CONSIDERACIONES

1. En la providencia que inadmitió la demanda de casación, la Corte advirtió la necesidad de examInar de manera oficiosa la posible vulneración del pnnCIpIO de legalidad frente a la imposición de la pena accesona de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, toda vezque eljuzgador superó el límitelegalmente previsto.

2. Tal como se acaba de reseñar, el fallador de primera instancia condenó a BRAYAN ESTIWAR PRADo ALZATE a la pena de cuatrocientos seis (406)meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Dado que el Tribunal anuló la condena impuesta por el injusto contra la seguridad pública, fijó en cuatrocientos (400) meses las sanCIones principal y accesona, correspondientes al reato de homicidioagravado.

3. De esa manera, los juzgadores desatendieron que el artículo 51 del Código Penal del año 2000, al regular 10 atinente a la «Duración de las penas privativas de otros derechos», prevé que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco 5 e (1/'1 o

Casación 51817'--./ BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZATE (5)a veinte (20)años, salvo en el caso del inciso 3° del artículo 52, el cual prevé: En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley (...J. En consecuencia, por virtud del principio de legalidad de la pena, previsto en el artículo 29 de la Carta Política, no podían fijar dicha sanción accesoria por el mismo monto de la sanción privativa de la libertad, que finalmente se determinó en 400 meses o 33 años, 4 meses.

4. Para enmendar elyerro advertido, se fijará la sanción accesoria en el monto máximo de veinte (20)años.

En mérito de 10 expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga, en el sentido de fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta

a BRAYAN ESTIWAR PRADO ALZATE.

6 (o/ Casación 5181 7/lfl~ ) BRAYANESTIWARPRADOALZATVL/ Segundo. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase ,

ANTONIO HERNÁNDEZ BARlrosA

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o SALAZAR OTERO

Secretaria • 8

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