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CSJ - SP4425-2019(51570)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4425-2019(51570)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Corte Surrrema k J icia Sala de Cuaelle

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP4425-2019

N. 515

Aprobado aeta No. 13ogot¿t, dQd de octubre de dos d je e TUcve (20 19) . De acuerdo ( testo en el aut( 1 cual se a demanda cntada a ,mb . de JORGE ANDRES A RIE tal detert i i a o (lile en derecho corresponde, HECHOS Alrededoras y30 P.M. del ;3( )re de 2010, ()t'u. Adolfo(cid:9) -lila Cal Y e s 7arcla. (cid:9) ene onti ban al int u i -II 9, coi alle(cid:9) 1 FrIn1(111 +W doy<lR „A.N.DRP,S (cid:9) ARRE(cid:9) IINE1).-1, quien C< 10 p mes (sil una rriolocieleta que enn [nein u hermanoVbia Enriqu acere< a ellos., apeo clel roclanle v disparo varias veces Casación No. .'.'.11571,..1 .A.N1.3RKS NRRIKTA contra lo; rioinbrados c()t.1 una pistola. InmediatarneRte, u1.1( y otro etnprend..icrori la. huida en. el mdwue en que se rnovilizaban. Mitittios dep1.iós, u iu pat.rlilla de la Policía Nacional llevó a N1(..)vill.a. Carval. y Varela. Sierra 110.5ta el Hospital Barranquilla, pero a...mbos fallecieroti (mai() (...:.(:)rtsectlericia de

las heridas(cid:9) les fueron. infligidas, ANTECEDENTES PROC ESA (.7e..lebrac.k.l. el 7 de novierribre de 2..)1.0 an le el juzgado Séptimo Penal M-unieipal con .Vtinción de Coritri.)1 de Garantías de Ba1.-ran.quilla.„ la. Fiscalía legalizó la captura de JORGE AN.D.RLS A.RRIETA PINEDA, a .111.1lefl (cid:9) imputación corno (.:0attlor (le :los cielitos de homicidio agravado en concurso homogéneo„ definido en los articulas 103 y 104, nturieral 7, de la. l.„ey 599 de 2000, v fabricación., tráfico porte de armas de ruego y imunici(lries agravado, de acuerdo con el .11rt.iculo 365, numeral. I' de la mistila codificacionl,. 2. :\g.: id (cid:9) rrarnite(cid:9) el Jr godo Cuarto Penal. del Circuito (le Conocimiento de 13arratiquilla. profirió. 1a sentencia de 29 de marzo de 2017, en la. que declaró la prescripción (le la. acc.i(51.1.p.enal respecto del delito contra la. seguridad.(cid:9) condecid a A.1<RIETA PINEDA como coatttor del delit() de homicidio aga.vado en concurso horn.ogetteo. Cotisecu.ente con 10 anterior, le itripas(:). laS EalH,..gc-Eln No. 5 570

...JEIRGE ANIMES AREtETA. PINEDA.

penas de 424 meses de pri sión. e intiabilitaci‹.:`in. para el ejercicio de .d.c.:1-echos y funeiones finblicas por igual I?„1„ fallo de primer grado fite apelado por> Li .efetisa y eonfirrnado sin, modifica.ciones por el Tribtiniii Superior de Harranquilla co providencia de 2.4 de julio de 2017..' contra lo cual el mis.rito suije.to procesal presentó demanda de casación, 3, La Sala, mediante auto de 27 de agosto Ultimo, el recursii extroo.rdina rio y elispu.sci, Que, una .vez en .firme, el(cid:9) regresara al despacho del Mwtstrado ponente para proferir sentencia de oficio, tras advertir la. posible virineración ele los derechos fundamentales del

CONSIDERACIONES DE LA C

1. Segfin el tercer inciso del .articulo 52 de lal„,ey 599 de 2000, iO peno de prisijr.i. coitilewarii lo accesoria de initabilituciati puro el e/el-cielo de 1erechos y triciones publica(cid:9) un tiempo fu/....ni/ (cid:9) (.1(f (cid:9) perla, O (pie accede y hasta por uno tercera liarte(cid:9) pero en todo caso, «sin exceder el máximo fijado en la Ley, .1.)‹...)17 su parte, ci articulo 51. de la eodifeaeinn en cita. preve que da inimbititación [viro el ejercicio de derechos y Jhriciiion.Eis públicas tendra una duración, (le cinco (5) o ceinie (2Q) años,,

1....1.Es154,(414. No, 5.1570 JORGE A.NDRES ARRIE.TA PINUDA De acuerdo con lo anterior, la Sala ha sostenido reiteradarnente que la 1..)(i.na 444.4(4esi,iria. aludida(cid:9) .7.4 irlíjún everl.to,..„uperaré,. las veinte (20) años, sin importar que la pena ptil4ativa de 1a. I1bertc:4(.:1(cid:9) orifja por mandato 1(49.01., corres/»4oncia(cid:9) í ti guarismo !TI Cly rw;

2. En el caso examinado, la. Sala observa que el tallador de primera .iiist4Einci.a„ en decis.ion (4olifirinada integralmente por el ad. (litem, declaró a. JORGE LADRES .ARRIETA PINEDA coautor respiinsable del delito de hanneldio agravado en concurso lioniogt'4neo y, en. tal virtud, le impuso las penas de 44241 Meses, o lo que es igual, 35 años y 4 meses, de priva.cieni de la .libertad e inhalitlitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término En esas e.ondiciones, surge eviden.te los luzgaclores„ al cifrar la perla accesoria, excedieron - por mucho -- el limite la Le para la duración, de esa. con..secueneia pu Oit iva , cori lo cual resultaron quebrantados tanto el .principio de legalidad como el debido proceso del senterieiackL

3. En con.s(u,44„tencla, y1...);.itra restablecer las, garantías

conculcadas, la Sola cas:::tra. parcialmente y de oficio el fallo de segunda i ustaur ia. para precisar que la pena accesoria de inhabilitación para. el ejercicio de derechos :y funciones públicas impuesta a „JORGE ANDRES ARRIETA PINEDA lo es por veinte 120) 4 ARRIP,A`A PUN.h,D.A Re. )C4 d(cid:9) RESUELVE 24 de jul io India con año por el Juzgado 1"enzli(cid:9) CArcul..t() cic Co-, ciudad, En consecuencia para el. ejerc 1OSY D es p-- En los fallos deiOn no adtrill

EYDER RATO C RERA

Nikagistrado No. 51571.5

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

PERMISO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BA SA

ME HUMBE O MORENO ACERO agistrado

PATRICIA SAL-AZAFt-CUÉLI7

Magistrada 44~ Ao

N46-9113/(ÁYXI/,ANDA N A GARCIA

Secretaria

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