CSJ - SP454-2023(55038)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP454-2023(55038)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP454-2023 Radicación No. 55038 (Aprobado Acta No.205) Bogotá D.C., Primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el Fiscal 51 Seccional de Guacarí, Valle del Cauca, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga que revocó la condena de 17 años 6 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por similar término, que el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad le impuso a Julián Andrés Galvis Lenis por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso material homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La situación fáctica que motivó la presente actuación, sucedió en el inmueble de la calle 3A No. 3-23 del municipioCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 2 de Guacarí, residencia del matrimonio conformado por Julián Andrés Galvis Lenis y Lucy Riascos Riascos, en donde habitaban igualmente las menores de edad V.M.R y V.R, de 7 y 3 años, respectivamente, habidas en una relación sentimental previa de la señora Riascos.
habitaban igualmente las menores de edad V.M.R y V.R, de 7 y 3 años, respectivamente, habidas en una relación sentimental previa de la señora Riascos. Se estableció en la actuación que casi todas las mañanas la mamá de las niñas salía temprano a su sitio de trabajo y Galvis Lenis se encargaba de ellas hasta llevarlas donde la abuela materna quien, posteriormente, las ubicaba en los lugares de estudio. En una conversación telefónica que sostuvo V.M.R. con su padre, en mayo de 2016, le comentó que el padrastro le realizaba tocamientos de tipo sexual y venía ejecutándolos desde enero de ese año. De esa manera, en los exámenes medicolegales y entrevistas psicológicas que se dispusieron con ocasión de la noticia criminal, la menor manifestó que los abusos eran constantes y, aparte de los tocamientos libidinosos, incluían el acceso carnal por vía vaginal y anal. 2.- En el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, el 28 de mayo de ese año, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en la Cárcel Municipal de Ginebra.CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 3 3.- El Fiscal 51 Seccional de Guacarí presentó escrito de acusación el 23 de julio siguiente y en la audiencia correspondiente, cumplida el 17 de agosto del mismo año, le
Julián Andrés Galvis Lenis 3 3.- El Fiscal 51 Seccional de Guacarí presentó escrito de acusación el 23 de julio siguiente y en la audiencia correspondiente, cumplida el 17 de agosto del mismo año, le atribuyó la condición de autor de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años agravados (art. 209 y 211-5 C.P.), y acceso carnal con menor de 14 años agravado igualmente en concurso (art. 208 y 211-5 Ib.) 4.- Al término del juicio, el juez de conocimiento, conforme con el anuncio del sentido del fallo, mediante sentencia del 29 de junio de 2018, condenó al procesado por el concurso de delitos enunciado, a 17 años y 6 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 4.1En la decisión el juez considero que la víctima tenía condición de sujeto pasivo de los delitos de la acusación, pues de conformidad con el registro civil de nacimiento consta que VMAR nació el 21 de diciembre de 20081; se estableció que fue accedida carnalmente, con el informe pericial de clínica forense, según el cual, “al momento del examen presenta signos clínicos de desgarro parcial antiguo a nivel de meridiano de las tres en el
himen, permitiendo esto inferir que fue víctima de acceso carnal y no solo de actos sexuales diversos.” De igual modo, la víctima señaló al acusado como el autor de los abusos, versión que se corrobora “con los demás medios de convicción allegados, como lo fueron el dictamen pericial y los testimonios de la doctora Gelma Constanza Rodríguez López médico forense, la psicóloga Ana María Serrano Ortiz, la médica Paula Andrea Duque Ramírez y apuntan a la demostración de los hechos y comprometen más allá de toda duda la responsabilidad del encartado.”
1 Fol. 205 carpetaCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 4 Concluyó que se demostró más allá de toda duda los ilícitos de los que se hizo víctima a la afectada y la autoría de Julián Andrés Galvis Lenis en su ejecución. La valoración probatoria del sentenciador consideró las pruebas aportadas por la defensa y las encontró insuficientes para desvirtuar la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado, ni siquiera logran generar duda en esos aspectos. En Particular, restó mérito al testimonio de Lucy Riascos, quien se empeñó en defender a su esposo, el acusado, pues las sindicaciones que le hizo su hija le parecieron increíbles porque nunca había visto un comportamiento extraño entre ellos ; además justificó el desgarro del himen de la niña en supuestas infecciones urinarias surgidas a raíz de un golpe por un accidente en
comportamiento extraño entre ellos ; además justificó el desgarro del himen de la niña en supuestas infecciones urinarias surgidas a raíz de un golpe por un accidente en bicicleta, circunstancia desvirtuada en la historia clínica de la menor. En términos generales, el sentenciador puntualizó que la estrategia defensiva apuntaba a minar la credibilidad del testimonio de la víctima, por cuanto no era posible que los abusos sexuales ocurrieran en una vivienda que tenía vecinos constantes alrededor, los cuales no observaron comportamiento extraño alguno y la menor no quedaba sola en compañía de Galvis Lenis, “pero si en inició aplicamos el enunciado concepto de criminalidad de puerta cerrada, frente a lo dicho por la menor, vemos que ella es clara en indicar el horario de salida de la casa de su madre quien se dirigía a su lugar de trabajo EMSSANAR, de lunes a viernes cerca de las siete de la mañana y ese momento era aprovechado por su padrastro para satisfacer su deseo lujurioso.”CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 5 5.- La defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Buga, en sentencia del 30 de noviembre de esa anualidad la revocó, para absolver al procesado de los cargos formulados, en tanto concluyó que la acusación adolecía de inadecuada descripción de los hechos jurídicamente relevantes.
6.- Contra la determinación de segunda instancia el
revocó, para absolver al procesado de los cargos formulados, en tanto concluyó que la acusación adolecía de inadecuada descripción de los hechos jurídicamente relevantes.
6.- Contra la determinación de segunda instancia el Fiscal 51 Seccional de Guacarí interpuso recurso extraordinario de casación, aportó la demanda de sustentación correspondiente la cual fue ajustada en orden a satisfacer los fines del recurso extraordinario2. DEMANDA DE CASACIÓN Presenta un cargo a través del cual el actor denuncia la violación directa de la ley por aplicación indebida del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y falta de aplicación de los artículos 337 de esa codificación, 208, 209 y 211-5 del Código Penal. Precisa que el Tribunal revocó la condena de primera instancia por ausencia del referente fáctico en la acusación, pues consideró que la Fiscalía le atribuyó al acusado la realización de “tocamientos libidinosos” y “actos sexuales”. Y, argumentó el juez plural, “Lo que erradamente consideró imputación fáctica, dada su evidente generalidad, devino inane, ya que no especificó qué hechos, en concreto, supuestamente realizó el procesado en la menor MVR, que merecieren el calificativo de “tocamientos libidinosos” o de “actos sexuales”, omisión que dejó al acusado en absoluta imposibilidad de defenderse y a la judicatura en absoluta imposibilidad de saber si
2 Auto del 10 de febrero de 2023CUI 76111600016520160093801 Casación 55038
defenderse y a la judicatura en absoluta imposibilidad de saber si
2 Auto del 10 de febrero de 2023CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 6 realmente lo que la Fiscalía consideró “tocamientos libidinosos” o “actos sexuales”, realmente merecían esos calificativos.” De igual manera, “La afirmación de la Fiscalía según la cual el acusado realizó varios accesos carnales vaginales y varios accesos carnales anales en la menor VMR, es genérica, vaga, ambigua, ya que no especifica hecho concreto alguno.” Señala el demandante que si el Tribunal hubiere aplicado el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, habría considerado que la acusación contiene los referentes fácticos jurídicamente relevantes y no enseña falencias, menos todavía si se lo examina en su integridad, toda vez que “ese documento judicial implica desde la perspectiva de la ley una composición compleja, que para su cabal comprensión debe mirarse no solamente en el escrito de acusación propiamente dicho, sino también los documentos anexos, los cuales hacen parte integrante de ese escrito, conformando un todo, al que los interesados deben recurrir para inteligenciarse de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.” Los accesos y los actos sexuales imputados al procesado – sostiene el actor – aparecen descritos por la víctima en entrevista forense anexa al escrito de acusación, al cual, agrega, ningún reparo ni solicitud de aclaración o corrección
procesado – sostiene el actor – aparecen descritos por la víctima en entrevista forense anexa al escrito de acusación, al cual, agrega, ningún reparo ni solicitud de aclaración o corrección formuló la defensa, quien tampoco expuso en el curso del juicio dificultades para comprenderlo y ejercer sus derechos. De no haber mediado el error denunciado el Tribunal habría confirmado la condena dispuesta en primera instancia. Y explica: en la elucidación del problema jurídico, el ad quem se propuso establecer “si la Fiscalía logró probar plenamente que el acusado ejecutó en la menor WMR acciones constitutivas de actos sexuales y accesos carnales.” Sin embargo, elCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 7 tema quedó como simple enunciado “porque cambió su dirección enrutando el discurso hacia el estudio de la premisa fáctica, que como lo he demostrado, no presenta equívoco alguno muy a pesar de los rebuscados argumentos del Tribunal para de oficio generar una absolución en favor del procesado, causando perjuicio a la víctima… Ahora bien, como del contenido de la motivación de la sentencia de segunda instancia, ninguna valoración probatoria hace el Tribunal, bien
puede entenderse que la argumentación del fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, tiene la fuerza suficiente para recobrar su validez, al momento de casar la Corte la providencia aquí demandada.” TRÁMITE DE SUSTENTACIÓN El Fiscal Décimo delegado ante la Corte solicitó casar la sentencia. Contrario a lo afirmado por el Tribunal, argumentó, los términos y delimitación de los hechos objeto de acusación en este caso son precisos y garantizan los derechos del procesado a conocerlos con indicación de las circunstancias de su ejecución. El llamamiento a juicio señala dos tipos de acción constitutivos de delitos contra la integridad y formación sexuales: tocamientos libidinosos que encuadran en el tipo penal de actos sexuales con menor de14 años agravado, y acceso carnal por vía vaginal y anal que se ajusta al acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. La acusación describe con suficiencia el reproche fáctico el cual, en forma adicional, aparece circunstanciado temporal y espacialmente, lo que permitió en todo momento que el procesado Galvis Lenis conociera los hechos objeto de imputación.CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 8 Las precisiones que echa de menos el Tribunal no resultan razonables ni respetuosas de la dignidad de la víctima, pues demandan una descripción pormenorizada de las acciones ejecutadas por el presunto agresor, cuando es justamente la afectada quien describió lo acontecido en el
víctima, pues demandan una descripción pormenorizada de las acciones ejecutadas por el presunto agresor, cuando es justamente la afectada quien describió lo acontecido en el lenguaje propio de su edad en términos como: tocar, sobar, mostrar, lo que, por supuesto, ofrece un amplio marco de modalidades que el procesado pudo haber empleado y que, en todo caso, demuestra una actuación lasciva ejecutada en la niña. La acusación – continúa – contiene la enunciación de las conductas, la mención del lugar donde sucedieron los hechos y la delimitación del período de tiempo en que se llevaron a cabo. El acusado, además, conoció desde la formulación de imputación las circunstancias de todo orden de manera suficientemente precisa, también de los componentes fácticos de cada una de las conductas endilgadas , en particular los verbos rectores acceder y realizar actos sexuales diversos al acceso, acciones que comprenden las formas que se imputaron como penetrar y tocar, respectivamente. La Fiscalía precisó en la acusación que el procesado, a la vez padrastro de la víctima, realizó sucesivas veces actos sexuales a la menor, en la vivienda de la infanta, en el municipio de Guacarí, desde enero a mayo de 2016, lapso en el que también la accedió varias veces por vía anal y vaginal. Por otra parte, la acción defensiva del acusado Galvis
Lenis, estuvo dirigida a desvirtuar las acciones constitutivas de los delitos imputados. Tenía conocimiento de las conductasCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 9 por las cuales se le investigó (acceso carnal y actos sexuales con menor d 14 años), ejecutadas sobre la menor víctima en la residencia común que compartían. De tal forma, si el tocamiento se hizo en los genitales o en la cola, como describió la niña, o si la penetración se llevó a cabo con una parte del cuerpo del actor o con algún objeto, para el delegado de la Fiscalía no resulta tan trascendente como lo sostiene el Tribunal, en tanto cualquiera de tales alternativas conlleva el mismo tratamiento jurídico y en ningún caso el acusado fue sorprendido con hechos nuevos. El Procurador Segundo delegado para la Casación Penal. Considera que la acusación no contiene una imputación fáctica correcta respecto de delitos atribuidos al acusado. La anunciación que se hace es demasiado escueta en relación con unos actos libidinosos y en relación con unos accesos carnales por vía anal y vaginal, sin ningún detalle, sin ninguna concreción como lo exige la norma que regula la formulación de acusación en lo que tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes, que son los que propician que se pueda ejercer de manera adecuada el derecho de defensa. El acceso consiste en la introducción de alguna parte del cuerpo del victimario en alguna cavidad del cuerpo de la
que se pueda ejercer de manera adecuada el derecho de defensa. El acceso consiste en la introducción de alguna parte del cuerpo del victimario en alguna cavidad del cuerpo de la víctima, lo que no se precisó en este caso, simplemente se hizo alusión a un acceso por vía vaginal y por vía anal en repetidas oportunidades, sin especificación alguna del elemento empleado por el agente en la penetración. De la misma manera, en los actos sexuales abusivos en concurso, no seCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 10 dice en la acusación con qué tocó a la víctima ni dónde la tocó, precisión requerida para concretar los hechos jurídicamente relevantes. En ese contexto, el Procurador delegado considera que el Tribunal erró al absolver al acusado merced a las deficiencias de la acusación. Lo procedente era decretar la nulidad desde la formulación de imputación, acto de comunicación que exhibe la misma imprecisión fáctica. La defensora de Julián Andrés Galvis Lenis. Solicita no casar la sentencia recurrida. La relación de los hechos en la acusación es inadecuada. El asunto es complejo por la edad de la niña y la relación con el acusado, pero no se requería mayor esfuerzo para confeccionar en debida forma la acusación, en el sentido de detallarla de modo que el procesado supiera de qué debía defenderse, los extremos temporales y modales del concurso de delitos. La falta de precisión del componente fáctico alega, afectó
procesado supiera de qué debía defenderse, los extremos temporales y modales del concurso de delitos. La falta de precisión del componente fáctico alega, afectó las garantías del acusado en la forma como lo determina el sentenciador de segundo grado, lo cual lo llevó a proferir la sentencia absolutoria que solicita mantener incólume. CONSIDERACIONES 1.- En la sentencia objeto del recurso extraordinario de casación el Tribunal se fijó como propósito (problema jurídico) “dilucidar si la Fiscalía logró probar plenamente que el acusado ejecutó en la menor VMR acciones constitutivas deCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 11 actos sexuales y de accesos carnales” , análisis que, no obstante, deslizó hacia el componente fáctico de la acusación, la cual advirtió genérica, vaga, ambigua, ya que no especifica hecho concreto alguno. 2.- Esta situación, consideró, vulnera el derecho de defensa, torna obligatoria la preceptiva del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, que impide declarar culpable al procesado por hechos que no consten en la acusación, e impone la absolución por los cargos indebidamente formulados; determinación inconsecuente con la fundamentación expuesta, en la medida que la absolución debía fundarse en el análisis crítico del material probatorio practicado en juicio, del cual surgiera como conclusión que el procesado no ejecutó los ilícitos, no se demostró su
fundamentación expuesta, en la medida que la absolución debía fundarse en el análisis crítico del material probatorio practicado en juicio, del cual surgiera como conclusión que el procesado no ejecutó los ilícitos, no se demostró su responsabilidad en los hechos, o se ciernen dudas insalvables en relación con esos aspectos. 3.- La determinación del sentenciador plural, en forma adicional, pugna con la nutrida jurisprudencia de la Corte, la cual ilustra en torno a los hechos jurídicamente relevantes la obligatoriedad de su adecuada postulación y que si se incumple ese deber, surge posible decretar la nulidad (no absolver) cuando se establezca que la Fiscalía no los definió de manera clara, completa o suficiente, al punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se lo vincula o está siendo investigado. 4.- La idea central de esos pronunciamientos consiste en que si la imputación o la acusación, o ambas, noCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 12 contienen una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o se acusa a una persona, la consecuencia ineludible es la nulidad del trámite , en tanto esa omisión o ausencia de claridad inciden en la estructura misma del proceso, pues a partir de la correcta fijación de los hechos jurídicamente relevantes es que se establecerá el tema de la
ausencia de claridad inciden en la estructura misma del proceso, pues a partir de la correcta fijación de los hechos jurídicamente relevantes es que se establecerá el tema de la prueba y se fijarán los derroteros de la estrategia defensiva. En otras palabras, de la adecuada formulación de los presupuestos fácticos que configuran el delito depende que el procesado sepa y entienda de qué cargos es que se tiene que defender3. 5.- En ese orden de ideas, de embargar tal irregularidad al presente caso, conforme lo precisó el Procurador delegado, lo procedente sería la nulidad del proceso ante la eventual violación al debido proceso y el derecho de defensa, no la absolución dispuesta por el Tribunal. 6.- La decisión recurrida, se reitera, gira en torno a la denominación de los hechos jurídicamente relevantes, esenciales en la formulación de imputación y en la acusación, conforme prevén, en su orden, los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, ligado, además, al principio de congruencia en cuanto el acusado debe tener certidumbre acerca de los hechos y delitos respecto de los
3 CSJ SP 10 Mar 2021 Rad. 54658, 02 Mar 2022 Rad. 58549, 26 Oct 2022 Rad. 52826; 15 Jun 2022 Rad. 54321.CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 13 cuales debe defenderse, lo cual conlleva también delimitación del tema de la prueba para las partes e intervinientes4. 7.- Las disposiciones aludidas establecen que en la
Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 13 cuales debe defenderse, lo cual conlleva también delimitación del tema de la prueba para las partes e intervinientes4. 7.- Las disposiciones aludidas establecen que en la formulación de imputación el fiscal deberá expresar “la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible”; y que la acusación, de igual manera, deberá contener “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible.” 8.- Los hechos jurídicamente relevantes han sido definidos por la Corte como «los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales»5, es decir, los que se subsumen en las descripciones típicas pertinentes al caso y sus agravantes específicos o circunstancias de mayor punibilidad, así como los que describen el modo de participación criminal atribuido al indiciado6. La importancia de su correcta definición deviene, en esencia, de que configuran el marco fáctico del proceso y se erigen, por ende, en el parámetro de control del principio de congruencia durante la totalidad de la actuación; también, por supuesto, de que su adecuada comprensión y delimitación es necesaria para el ejercicio pleno del derecho de defensa7. 9.- De esa manera, ha señalado la Corte que “De lo expuesto deviene evidente que el juicio de precisión y
delimitación es necesaria para el ejercicio pleno del derecho de defensa7. 9.- De esa manera, ha señalado la Corte que “De lo expuesto deviene evidente que el juicio de precisión y suficiencia que se haga sobre los hechos jurídicamente
4 CSJ AP 30 Sep 2022 Rad. 54561; SP O4 Oct 2023 Rad. 6281 5 CSJ SP, 8 mar. 2017, rad. 44599, citada en CSJ SP, 17 sep. 2019, rad. 53264. 6 CSJ SP 19 JUL 2023 Rad. 58147 7 CSJ SP, 22 oct. 2020, rad. 54996.CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 14 relevantes supone, en lo fundamental, su confrontación con el derecho penal sustantivo pertinente al caso concreto. Es decir, para establecer si la descripción de hechos jurídicamente relevantes es precisa y unívoca se hace necesaria la contrastación entre aquéllos y los delitos imputados, a efectos de discernir si aquéllos se subsumen adecuada e íntegramente en estos; en otras palabras, si la imputación o acusación abarca «todos los aspectos previstos en el respectivo precepto»8. Secundario a ello sigue la precisión temporal, espacial y modal de los comportamientos fácticos imputados, la cual, aunque no corresponde en estricto sentido a la noción de hecho jurídicamente relevante, constituye presupuesto para la adecuada defensa9” 10.- De donde surge que una acusación ideal debería contener esas otras circunstancias no especificadas en la
jurídicamente relevante, constituye presupuesto para la adecuada defensa9” 10.- De donde surge que una acusación ideal debería contener esas otras circunstancias no especificadas en la descripción típica de la norma sustantiva, mas su omisión, por sí misma, no conduce a invalidar el trámite, dado que, también lo ha dicho la Corte, “esas imprecisiones lejos están de constituir irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o los derechos fundamentales, pues conforme a los requisitos de la acusación establecidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, importa destacar el correspondiente a la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, resultando suficiente que la Fiscalía en tal oportunidad ofrezca una exposición fáctica concreta y suficiente para que el acusado comprenda el devenir ilícito del cual debe defenderse en juicio.10”
8 CSJ SP, 15 mar. 2023, rad. 59994. 9 CSJ SP 19 JUL 2023 Rad. 58147 10 Cfr. SP O4 OCT 2023 Rad. 6281CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 15 11.- Por tanto, si se afirma que la falta de concreción en la formulación de los cargos, de las circunstancias modales, temporales o espaciales afectó las garantías fundamentales del procesado, deberá demostrarse la trascendencia de la omisión y la imperiosidad de degradar el trámite para subsanarla, amén de acreditar el conjunto restante de
del procesado, deberá demostrarse la trascendencia de la omisión y la imperiosidad de degradar el trámite para subsanarla, amén de acreditar el conjunto restante de principios que gobiernan el instituto de las nulidades. 12.- Siendo que la funcionalidad de la adecuada comunicación y formulación de los presupuestos fácticos que configuran el delito se vincula con que el procesado sepa y entienda de qué cargos debe defenderse, en el presente caso no hay lugar a predicar la vulneración del derecho de defensa de Julián Andrés Galvis Lenis, como quiera que desde cuando adquirió la condición de imputado tuvo conocimiento pleno de los hechos y la denominación jurídica correspondiente por los cuales se le vinculó al trámite; aspecto ignorado por completo en la sentencia de segundo grado. 13.- A pesar de la no deseada pero enraizada práctica de la Fiscalía de fundamentar las imputaciones y las acusaciones, mezclando medios de prueba, hechos indicadores y hechos jurídicamente relevantes 11, lo que no
11 «Si se mezclan medios de prueba, hechos indicadores y hechos jurídicamente relevantes, suele suceder que (i) se extienda injustificadamente la duración de las
audiencias, con el grave impacto que ello genera para la recta y eficaz administración de justicia; (ii) entremezclar estos aspectos suele conspirar contra la claridad de los cargos incluidos en la imputación, lo que no solo afecta las posibilidades de defensa, sino, además, el estudio de la medida de aseguramiento y la terminación anticipada de la actuación en el evento de que el imputado se allane a los cargos o decida celebrar un acuerdo con la Fiscalía; y (iii) aunado a la extensión injustificada de las audiencias, es común que, bajo esas condiciones, no se incluyan en los cargos todos los referentes fácticos de las normas penales seleccionadas, lo que afecta todas las fases del proceso (CSJ SP2042-2019, Rad. 51007)CUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 16 fue excepción en este caso, en el acto de comunicación de cargos el imputado tuvo conocimiento claro del componente fáctico que los generaba, pues acudiendo a diversos elementos materiales probatorios (denuncia, entrevistas a la menor víctima, historia clínica, etc.), se le imputó la realización de prácticas sexuales de diverso orden, incluido el acceso carnal, en la niña VMR, de siete años, hija de su esposa, con quien, además, residía en la misma casa. Como hechos concretos se
le atribuyeron que le chupaba la vagina, se la tocaba con el dedo y se lo introducía; de igual manera, que le introducía el pene [pipí término empleado por la víctima en epicrisis y entrevistas], la accedía por el ano [por donde uno hace popó, también expresión de la menor], le mostraba el pene y se lo frotaba, le “chupaba las tetas”; y “todo eso pasó de diciembre a enero, pero cuando mi mamá se casó, el 19 de marzo de 2016, él dejó de hacerlo… él volvió a hacérmelo cuando V (la hermana menor) se iba a la escuela, él me empezaba a hacer eso…” Con base en los medios de prueba empleados por la Fiscalía, también se le informó que los abusos se dieron en la casa, en el cuarto donde guardaban la ropa y en la mañana cuando la mamá salía a trabajar. 14.- Entonces, precisó la Fiscalía en esa audiencia, ‘esos son los hechos que se le imputan, señor Julián Andrés Galvis Lenis, en concreto, los hechos por los cuales se encuentra en la sala de audiencias. Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiscalía le formula cargos (sic) como presunto autor del concurso heterogéneo de hechos punibles constitutivos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y acto sexual abusivo con menor de14 años en concurso homogéneo agravado’12, artículos 208, 209, 211-5 y 31 de Código Penal.
12 1’00’’ en el registro de audienciaCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 17
agravado’12, artículos 208, 209, 211-5 y 31 de Código Penal.
12 1’00’’ en el registro de audienciaCUI 76111600016520160093801 Casación 55038 Julián Andrés Galvis Lenis 17 15.- El juez de garantías le informó que adquiría desde ese momento la condición de imputado; le explicó los derechos que en tal condición tenía; le advirtió acerca de la prohibición de beneficios y de rebaja de pena por allanamiento a cargos por mandato legal expreso; le brindó la oportunidad de dialogar con la defensa sobre la posibilidad de allanarse a cargos; tras lo cual manifestó que entendía la imputación fáctica y jurídica efectuada por la Fiscalía y, en forma adicional, que no aceptaba los cargos13. 16.- En la acusación la Fiscalía consignó los siguientes fundamentos (fáctico jurídicos) y términos del escrito , reproducidos de viva voz en la audiencia14: “Al confiar la menor VMR a su progenitor, que su padrastro le realizaba tocamientos libidinosos, y generarse frente a ello la correspondiente noticia criminal, se logra establecer que en el inmueble ubicado en la calle 3 A No. 3-23 del municipio de Guacarí Valle, el imputado Julián Andrés Galvis Lenis, desde el mes de
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