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CSJ - SP454-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP454-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP454-2026 Radicación No. 64.910 Acta No.150

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el cargo tercero de la demanda de casación presentada por la defensa de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra la sentencia, del 22 de marzo de 2023 , proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esta modificó parcialmente la dictada por el Juzgado 12 Especializado Itinerante de la misma ciudad, en el sentido de declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales y suprimir el agravante del punible de concierto para delinquir. Además, confirmó la condena por homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Del mismo modo, examina de manera oficiosa la vigencia de la acción penal frente al delito de concierto para delinquirSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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2 simple.

II. HECHOS

Entre 2015 y 2016 , en Bogotá, operó la organización criminal denominada «Los XJ», dedicada al hurto mediante la modalidad de fleteo, consistente en asaltar a personas después de retirar altas sumas de dinero de entidades financieras.

ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, alias « el doctor », formó

modalidad de fleteo, consistente en asaltar a personas después de retirar altas sumas de dinero de entidades financieras.

ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, alias « el doctor », formó parte de ese grupo y fungió el rol de «marcador», es decir, la persona que, desde el interior de la entidad bancaria, observa a los usuarios , selecciona a la víctima y, p osteriormente, mediante llamada telefónica o redes sociales, comunica a los demás integrantes de la banda las características de aquella, con el fin de facilitar la ejecución del delito. Actuó, al menos, en los siguientes eventos:

N.° caso Fecha Monto Circunstancias 1 13 de noviembre de 2015 $5.000.000 Reminson Arcía Martínez , después de salir del centro comercial Centro Mayor con el dinero , fue intimidado por dos sujetos con armas de fuego y despojado de él. 2 20 de febrero de 2016 $108.000.000 Víctor Manuel Castro Moreno, después de salir de la central de abastos con el dinero, tomó un bus intermunicipal en el barrio Yomasa; en su interior, d os sujetos l o intimidaron con armas de fuego y lo despojaron de él. 3 23 de febrero de 2016 $35.000.000 Luz Dary Andrade, después de salir del centro comercial Gran Estación con el dinero, tomó un taxi; en su interior, dos sujetos encañonaron al conductor, le quitaron las llaves del carro y le arrebataron el bolso con el dinero. 4 29 de abril de 2016

dinero, tomó un taxi; en su interior, dos sujetos encañonaron al conductor, le quitaron las llaves del carro y le arrebataron el bolso con el dinero. 4 29 de abril de 2016 $9.000.000 Nevis del Carmen Durán y su hijo Laurentino Pérez Durán, después de salir de la oficina del banco BBVA de la calle 53SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 25 de agosto de 2018 , el Juzgado 6° Penal de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado -verbo rector dirigir-, hurto calificado agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 340 -inciso 3°-, 103, 104.2, 240-inciso 2°-, 241.10 y 11, 365 . Este no aceptó los cargos. El Juzgado le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 18 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra de ÓSCAR MALDONADO. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá.

Este, el 14 de enero de 2019, lo remitió por competencia a los

de acusación en contra de ÓSCAR MALDONADO. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá. Este, el 14 de enero de 2019, lo remitió por competencia a los Juzgados Especializados, y allí se asignó al 6° Especializado de Bogotá.

3. El 7 de febrero de 2019 , el despacho realizó la audiencia de acusación. En esta, la Fiscalía adicionó el delito

con carrera 31 con el dinero, tomaron un taxi; al descender, un sujeto la golpeó y le arrebató una mochila; luego le disparó a Laurentino en el cuello y en el pecho. Esas heridas le ocasionaron su muerte. 5 12 de mayo de 2016 $280.000.000 Carlos Jaime Camacho Rodríguez, después de salir de una sucursal de Bancolombia, condujo su camioneta; en la calle 65 con carrera 80, dos sujetos en motocicleta dispararon contra su auto, rompieron el vidrio y le arrebataron el

maletín.SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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4 de lesiones personales.

4. El 18 de noviembre de 2020 , luego de quince aplazamientos solicitados por la defensa con el argumento de querer preacordar, el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. En virtud del acuerdo PCSJA21 - 11869 del Consejo Superior de la Judicatura, el juicio oral lo adelantó el Juzgado

querer preacordar, el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. En virtud del acuerdo PCSJA21 - 11869 del Consejo Superior de la Judicatura, el juicio oral lo adelantó el Juzgado 12 Especializado Itinerante de Bogotá, entre el 28 de noviembre de 2021 y el 24 de noviembre de 2022 . En esa última fecha, anunció el sentido de fallo condenatorio.

6. El 27 de enero de 2023, dictó la sentencia, en la que: i) declaró responsable penalmente a ÓSCAR MALDONADO de los cargos mencionados, ii) le impuso la pena de prisión de 516 meses y la accesoria de inhabilidad por 20 años, iii) le negó los sustitutos penales y, iv) ordenó la continuación de la privación de la libertad en centro de reclusión. La defensa apeló.

7. El 22 de marzo de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: i) declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales , ii) eliminar el agravante del delito de concierto para delinquir, iii) redosificar la pena de prisión en 508 meses, y iv) confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir simple. La defensa interpuso casación.

8. El 27 de agosto de 2025, mediante auto AP6229-2028,SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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8. El 27 de agosto de 2025, mediante auto AP6229-2028,SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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5 la Corte inadmitió los cargos primero y segundo de la demanda de casación interpuesta por la defensa, admitió el cargo tercero y advirtió que en uso de sus facultades oficiosas evaluaría la vigencia de la acción penal frente al delito de concierto para delinquir.

9. El procesado promovió el mecanismo de insistencia y el 13 de enero de 2026, el Ministerio Público emitió concepto desfavorable.

10. El 10 de febrero de 2026, la Sala rechazó el recurso de súplica presentado por ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra el concepto desfavorable proferido por el Ministerio Público.

11. El 23 de febrero de 2026, la Corporación llevó a cabo la audiencia pública de sustentación de demanda de casación.

IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

A. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado 12 Penal del Circuito Itinerante de Bogotá, luego de valorar las pruebas recaudadas por la Fiscalía, concluyó que MALDONADO RODRÍGUEZ, alias «el doctor », integraba la organización delincuencial denominada «Los XJ», dedicada al hurto mediante la modalidad de fleteo, dentro de la cual cumplía el rol de marcador.

De acuerdo con las declaraciones de las víctimas, las

integraba la organización delincuencial denominada «Los XJ», dedicada al hurto mediante la modalidad de fleteo, dentro de la cual cumplía el rol de marcador.

De acuerdo con las declaraciones de las víctimas, las interceptaciones telefónicas y el análisis de los videos deSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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6 seguridad de las entidades financieras, aquel participó en los hechos ocurridos los días 13 de noviembre de 2015, 20 y 23 de febrero de 2016, 29 de abril de 2016 y 12 de mayo de 2016. En tales oportunidades ingresó a los bancos , identificó a las personas que retiraban altas sumas de dinero y comunicó esa información a los demás integrantes de la organización para que ejecutaran los hurtos.

Con base en lo anterior, el despacho lo declaró responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, al comprobarse su pertenencia a una organización criminal estructurada, así como de hurto calificado agravado, dado que su labor de marcaje resultaba esencial para la selección de las víctimas y la ejecución de los apoderamientos. Igualmente, lo condenó por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, tras inferir que conocía que sus compañeros portaban armas para intimidar a las ví ctimas durante la comisión de los delitos.

En relación con el evento número 4, ocurrido el 29 de abril de 2016, el juzgado consideró que, aunque él no efectuó los disparos que acabó con la vida de Laurentino Pérez Durán

durante la comisión de los delitos.

En relación con el evento número 4, ocurrido el 29 de abril de 2016, el juzgado consideró que, aunque él no efectuó los disparos que acabó con la vida de Laurentino Pérez Durán y que lesionó a Nevis del Carmen Durán, debía responder por homicidio agravado y lesiones personales, al haber actuado en desarrollo de un designio criminal común. Además, esta última lo reconoció como la persona que la observó fijamente a la salida del banco, lo que reforzó su intervención en el hecho como marcador.

Finalmente, al individualizar la pena, el juzgado tomóSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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7 como base el homicidio agravado, fijando 490 meses de prisión, e incrementó 26 meses por el concurso con concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y lesiones personales, para un total de 516 meses de prisión.

A. La sentencia de segunda instancia

El Tribunal Superior de Bogotá determinó que había operado la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales, toda vez que, tratándose de una conducta con pena máxima de 36 meses, el término prescriptivo, contado desde la formulación de imputación realizada el 25 de agosto de 2018 , s e cumplió antes de proferirse la sentencia de primera instancia, razón por la cual decretó la preclusión frente a ese delito.

En cuanto al agravante del concierto para delinquir, en la

realizada el 25 de agosto de 2018 , s e cumplió antes de proferirse la sentencia de primera instancia, razón por la cual decretó la preclusión frente a ese delito.

En cuanto al agravante del concierto para delinquir, en la modalidad de dirección de la organización, encontró que el Juzgado vulneró el principio de congruencia, pues ese supuesto fáctico no fue desarrollado en l a formulación de imputación ni en el escrito de acusación. En consecuencia, suprimió dicha circunstancia de agravación.

Frente al reproche del recurrente según el cual no se acreditó que el procesado carecía de permiso para portar armas de fuego, el Tribunal explicó que tal planteamiento supone exigir una certificación del CINAR como prueba única, lo que desconoce el principio de libertad probatoria. En el caso concreto, el investigador líder informó —con base en lasSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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8 verificaciones realizadas ante CINAR–INDUMIL— que el procesado no contaba con autorización para portar armas.

Finalmente, en punto a la falta de acuerdo para cometer el homicidio del evento No. 4, explicó que la responsabilidad del acusado se enmarca en la coautoría impropia, pues el grupo «Los XJ» ejecutaba los hurtos mediante fleteo utilizando armas de fuego para intimidar o lesionar a las víctimas, circunstancia conocida y aceptada por todos sus integrantes. En ese contexto, el procesado participó como marcador en aquel evento, lo que permitió el seguimiento y posterior ataque

armas de fuego para intimidar o lesionar a las víctimas, circunstancia conocida y aceptada por todos sus integrantes. En ese contexto, el procesado participó como marcador en aquel evento, lo que permitió el seguimiento y posterior ataque a las víctimas, de modo que la muerte de Laurentino Pérez Durán, producida durante la ejecución del hurto, es válidamente imputable.

En consecuencia, tras decretarse la preclusión del delito de lesiones personales y suprimirse la circunstancia de agravación del concierto para delinquir, el Tribunal redujo la pena impuesta en ocho meses, ajuste que estimó proporcional y razonable frente a las modificaciones introducidas en el concurso de conductas punibles. Así, fijó finalmente la sanción en 508 meses de prisión.

V. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En el cargo tercero, la defensa acusó la sentencia de violación directa de la ley por aplicación indebida.

Argumentó que el Juzgado, al momento de tasar la pena por el delito de homicidio agravado, aplicó el artículo 8° de laSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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9 Ley 2197 de 2022 -norma posterior a la comisión de los hechos-, el cual establece un rango punitivo entre 480 y 600 meses de prisión. Sin embargo, para la época de los hechos, el marco aplicable era el previsto en el artículo 104 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, que fijaba la pena entre 400 y 600 meses de prisión.

prisión. Sin embargo, para la época de los hechos, el marco aplicable era el previsto en el artículo 104 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, que fijaba la pena entre 400 y 600 meses de prisión.

Refirió que este yerro es trascendente, pues condujo a la imposición de una pena mayor. Por ello, la Corte debe casar la sentencia impugnada y, en su lugar, redosificar la condena.

VI. ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia de sustentación, la defensa, la Fiscalía y el representante del Ministerio Público coincidieron en lo esencial acerca de la indebida aplicación de la ley penal, por parte de las instancias, al momento de fijar la sanción para el delito de homicidio agravado. Asimismo, coincidieron en que, como la Corte lo advirtió, el delito de concierto para delinquir prescribió.

En relación con la redosificación punitiva, la defensa sostuvo que la Corte debe considerar que, para la época de los hechos, el delito contra la vida tenía prevista una pena de 400 a 600 meses de prisión, por lo que la nueva tasación debía efectuarse dentro de ese marco.

Por su parte, la Fiscalía cuestionó el cálculo del Tribunal al considerar que la reducción que hizo de ocho meses, derivada de la exclusión del delito de lesiones personales y delSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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10 agravante del concierto para delinquir, resultaba

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10 agravante del concierto para delinquir, resultaba desproporcionada frente a la gravedad de los restantes delitos; por ello, propuso que, una vez declarada la extinción de la acción penal por el concierto para delinquir, no se efectuara descuento alguno o, subsidiariamente, que la rebaja se ubicara entre el 4,31 % y el 18,38 %.

Finalmente, el apoderado de la víctima del delito de homicidio intervino para poner de presente el contexto en el que ocurrieron los hechos y resaltar la gravedad de la conducta.

VII. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Según los artículos 32.1, 181 y 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para decidir la demanda de casación interpuesta por la defensa de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ y para pronunciarse oficiosamente en sede de casación sobre la vigencia de la acción penal del delito de concierto para delinquir.

B. Delimitación del problema jurídico

2. Agotado el trámite de insistencia y en virtud del principio de trascendencia, la Sala verificará, en primer lugar, si el Tribunal incurrió en un error in procedendo , por vicio de garantía, al suprimir el agravante del delito de concierto para delinquir en favor de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, pero sin verificar las consecuencias, en punto a la vigencia de la acción penal, de esaSENTENCIA DE CASACIÓN

suprimir el agravante del delito de concierto para delinquir en favor de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, pero sin verificar las consecuencias, en punto a la vigencia de la acción penal, de esaSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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11 decisión.

Asimismo, si los falladores de primera y de segunda instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial al fijar la pena del delito de homicidio agravado, con base en una norma que no estaba vigente al momento de los hechos.

En caso de acreditarse dichos errores, la Corte casará parcialmente la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

C. De la prescripción del delito de concierto para delinquir

3. El artículo 86 de la Ley 599 de 2000 establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley cuando esta sea privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20).

Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Una vez producida dicha interrupción, el término comenzará a correr nuevamente por un lapso equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

4. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que para realizar el cómputo de la prescripción debe tenerse en cuenta

del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

4. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que para realizar el cómputo de la prescripción debe tenerse en cuenta la calificación jurídica fijada en la sentencia, en tanto es aSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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12 partir de ella que se determina la pena aplicable y, por consiguiente, el término de prescripción de la acción penal1.

Así, cuando el fallador de primer orden se aparta de la acusación o el de segundo grado realiza un cambio en la calificación jurídica de la conducta, deben analizar las consecuencias de dichas modificaciones en punto a la vigencia de la legitimidad del Estado para continuar con el ejercicio de la acción penal2.

5. Con fundamento en las anteriores directrices, la Sala

advierte lo siguiente:

a. La Fiscalía ejerció la acción penal contra MALDONADO RODRÍGUEZ, entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado -verbo rector dirigir-.

b. La pena máxima prevista para este delito en la modalidad simple es de 108 meses. Esa sanción se incrementa en la mitad cuando el agente organiza, fomenta, promueve, dirige, encabeza, constituye o financia la organización criminal.

c. El 27 de enero de 2023, el Juzgado de primera instancia condenó a MALDONADO RODRÍGUEZ por el punible de concierto para delinquir agravado. La defensa apeló la decisión, entre otros asuntos, por considerar inaplicable el

instancia condenó a MALDONADO RODRÍGUEZ por el punible de concierto para delinquir agravado. La defensa apeló la decisión, entre otros asuntos, por considerar inaplicable el agravante, al estimar que el procesado no dirigía la

1 CSJ SP404-2021, rad. 58132. 2 CSJ SP1284-2025, rad. 59001.SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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13 organización criminal.

d. El 22 de marzo de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acogió ese planteamiento y concluyó que el agravante vulneraba el principio de congruencia. No obstante, omitió analizar el impacto de esa modificación en el cómputo del término de prescripción.

e. Como la formulación de imputación se realizó el 25 de agosto de 2018, a partir de esa fecha, el plazo debía contabilizarse nuevamente por la mitad de la pena máxima prevista para el concierto para delinquir simple, esto es, cuatro (4) años y seis (6) meses.

f. En consecuencia, dicho término se cumplió el 25 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad a la sentencia de primera instancia y antes de que el Tribunal resolviera el recurso de apelación. A partir de ese momento, el Estado perdió la potestad punitiva para continuar con el ejercicio de la acción penal.

6. En consecuencia, ante la referida circunstancia objetiva, la Sala declarará la nulidad parcial de la actuación a

perdió la potestad punitiva para continuar con el ejercicio de la acción penal.

6. En consecuencia, ante la referida circunstancia objetiva, la Sala declarará la nulidad parcial de la actuación a partir del 25 de febrero de 2023, reconocerá la operancia del fenómeno de la prescripción de la acción penal y, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, declarará la preclusión del delito de concierto para delinquir por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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D. De la pena para el delito de homicidio agravado

7. El artículo 29 de la Constitución Política establece el principio de legalidad en materia penal. Según este nadie puede ser juzgado sino de acuerdo con leyes preexistentes al acto que se le imputa. Del mismo modo, establece que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este mandato constitucional encuentra desarrollo en el artículo 6° de la Ley 599 de 2000.

8. En el asunto sometido a estudio, la violación directa de la ley sustancial se predica por aplicación indebida de la Ley 2197 de 2022, que modificó el artículo 104 del Código Penal, y estableció que la pena del homicidio agravado sería de 480 a 600 meses de prisión.

Dicha disposición estuvo vigente entre el 25 de enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022, fecha en la cual la Corte

estableció que la pena del homicidio agravado sería de 480 a 600 meses de prisión.

Dicha disposición estuvo vigente entre el 25 de enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022, fecha en la cual la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -383 de 2022, la declaró inexequible al considerar que ese incremento punitivo desconocía los princi pios de proporcionalidad y de razonabilidad en materia penal.

9. En el presente caso, ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ fue acusado y posteriormente hallado responsable del delito de homicidio agravado -por ejecutar la conducta para facilitar o consumar otra conducta punible, concretamente hurto calificado y agravado-. Lo anterior con fundamento en que, el 29 de abril de 2016, Laurentino Pérez Durán falleció como consecuencia deSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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15 la actividad criminal desplegada por el grupo delincuencial denominado los XJ, de la que el procesado formó parte, ejerciendo el rol de marcador.

Para la fecha de los hechos, el delito de homicidio agravado, teniendo en cuenta el incremento punitivo introducido por la Ley 890 de 2004, establecía una pena que oscilaba entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión.

No obstante, al momento de individualizar la sanción, los falladores acudieron al incremento punitivo previsto en la Ley 2197 de 2022, por lo que partieron de una pena mínima de

prisión.

No obstante, al momento de individualizar la sanción, los falladores acudieron al incremento punitivo previsto en la Ley 2197 de 2022, por lo que partieron de una pena mínima de cuatrocientos ochenta (480) meses, a la cual adicionaron diez meses para fijar un punto de partida de cuatrocientos noventa (490) meses, desde el cual calcularon la sanción correspondiente al concurso de delitos.

10. En esas condiciones, resulta evidente que las instancias incurrieron en un error in judicando derivado de la violación directa de la ley sustancial, pues para la tasación de la pena acudieron a una disposición posterior a los hechos y, además, más gravosa, en abierta contradicción con el principio de legalidad que rige en materia penal.

11. En consecuencia, ante la configuración del yerro y su evidente trascendencia en la determinación de la sanción, la Corte casará parcialmente la sentencia impugnada, con el fin de redosificar la pena impuesta al procesado, de acuerdo con el marco punitivo vigente para la fecha de los hechos.SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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E. Redosificación punitiva

12. Para ello, debe recordarse que el Juzgado de primera instancia partió de un marco punitivo de 480 a 600 meses de prisión, cuya amplitud era de 120 meses, por lo que cada cuarto correspondía a 30 meses. En ese contexto, ubicó la pena en el primer cuarto, comprendido entre 480 y 510 meses,

prisión, cuya amplitud era de 120 meses, por lo que cada cuarto correspondía a 30 meses. En ese contexto, ubicó la pena en el primer cuarto, comprendido entre 480 y 510 meses, y la fijó en 490 meses, esto es, 10 meses por encima del mínimo, equivalente a una tercera parte del respectivo cuarto de movilidad.

13. Ahora bien, corregido el yerro advertido en casación, el marco punitivo aplicable al delito de homicidio agravado es de 400 a 600 meses de prisión. La diferencia entre ambos extremos es de 200 meses, de suerte que, dividido ese ámbito en cuartos, cada uno equivale a 50 meses. En consecuencia, el primer cuarto de movilidad queda comprendido entre 400 y 450 meses.

Así las cosas, para preservar el mismo criterio dosificador aplicado en la sentencia de primera instancia, no basta con reproducir de manera mecánica el aumento de 10 meses, pues ello alteraría la proporción utilizada por el fallador. Lo procedente es mant ener el mismo grado de apartamiento respecto del mínimo del cuarto, esto es, una tercera parte del primer cuarto.

14. En ese orden, si una tercera parte de 50 meses equivale a 16,66 meses, esa proporción, sumada al límite inferior del primer cuarto aplicable (400 meses), arroja unaSENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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17 pena base de 416,66 meses de prisión, que equivale a 416 meses y 20 días, que es la que corresponde fijar por el delito

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17 pena base de 416,66 meses de prisión, que equivale a 416 meses y 20 días, que es la que corresponde fijar por el delito de homicidio agravado.

15. Determinada la pena base por el delito de homicidio agravado en 416,66 meses de prisión, corresponde efectuar el ajuste relativo al concurso de conductas punibles, teniendo en cuenta la prescripción del delito de concierto para delinquir.

16. E l Juzgado de primera instancia incrementó la sanción en 26 meses por el concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, porte de armas de fuego y lesiones personales.

Posteriormente, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, constató que el delito de lesiones personales había prescrito y que no se encontraba acreditada la circunstancia de agravación del concierto para delinquir, razón por la cual redujo dicho in cremento en 8 meses, fijando un aumento definitivo de 18 meses por el concurso de conductas punibles restantentes -porte de armas, hurto calificado agravado y concierto para delinquir simple-.

No obstante, en esta sede se constató que la acción penal por el delito de concierto para delinquir también prescribió, circunstancia que impide mantener cualquier incremento punitivo asociado a esa conducta.

17. Dado que el incremento por el concurso de los tres delitos restantes que fijó el Tribunal quedó en 18 meses ,SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

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17. Dado que el incremento por el concurso de los tres delitos restantes que fijó el Tribunal quedó en 18 meses ,SENTENCIA DE CASACIÓN CUI 11001610000020180011201

NÚMERO INTERNO 64910

ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

18 resulta proporcional descontar la fracción atribuible al concierto para delinquir, equivalente a 6 meses, de manera que el aumento punitivo por concurso queda reducido a 12 meses.

18. En consecuencia, a la pena base de 416,66 meses de prisión se adicionan 12 meses por el concurso con los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, lo que arroja una pena definitiva de 428,66 meses de prisión, lo que es igual a 428 meses y 20 días de prisión.

19. Finalmente, aunque el delito de hurto calificado agravado se presentó en varios eventos, el juzgado lo consideró de manera global dentro del incremento punitivo por concurso.

No obstante, la Sala se abstiene de efectuar cualquier reajuste adicional sobre e se particular, en atención al principio de prohibición de reforma en peor, pues el recurso de casación fue interpuesto exclusivamente en favor del procesado.

Del mismo modo, frente a la solicitud de la Fiscalía de no descontar ningún término de la pena pese a la prescripción del delito de concierto para delinquir, bajo el entendido de que el Tribunal ya habría efectuado una reducción desproporcionada, la Sala a dvierte que tal planteamiento carece de sentido.

En efecto, si la prescripción extingue la acción penal

Tribunal ya habría efectuado una reducción desproporcionada, la Sala a dvierte que tal planteamiento carece de sentido.

En efecto, si la prescripción extingue la acción penal r

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