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CSJ - SP4547-2019(55514)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4547-2019(55514)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia 'SUMIR tic Justicia Oala de Casación Penal

BUGENHC) FERNÁNDEZ CA ME

IZE: gfietn.a.dt Pornente

CP4547-2019 Ridlicacfián. 55514 Aprobado acta No. 282 Bogotá D.C. -veintitrés (23) de octubre de dos mil CEecinueve (2019). La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la everitui21 -Tiolación de la garantía de la legalidad la pena predicab e de procesado ,11-ION ALEXÁNDER MOSQUERA 1B/2.-RGUEN, en relación con los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa y fabricación, trAfico o porte de arma de -Zi_aego, por los cuales fue condenado como autor mediante sentencia del Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, confirmada el 25 de f&prero de 2019 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. (1`(cid:9) .4;1,

CASACIÓN 551314.

JHON ALEXÁNDER MOSQUERA IBAFGUEN mlevazz,F, HECHOS Y ACTUACIIÓN Aproximadamente a las 7:30 pm del 15 de octub2014, Yovanni Hernández y Jhon Jairo Patifio Rúa :depa:.. al frente de inmueble de la carrera 3 1-A 50 de un sujeto accionó un arma de fuego contra ellos, c-,;a1.1W la muerte del primero y graves heridas al segun.do, El 2 de noviembre de 2014, ante el Juez Once

Municipal de Cali se cumplió la audiencia de legalizacil captura de JHON ALEXANDER MOSQUERA previamente ordenada por un juez homólogo. En dicho acto la Fiscalía le formuló imputación_por el delito de hornicidic agravado en concurso con homicidio agravado -modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o armas, accesorios, partes o municiones. El imqutad9 aceptó los cargos y por solicitud del ente investigador afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad. El 30 de diciembre de 2014 z.b_e presentado esci acusación Dor los citados ilícitos, y formulación respectiva se surtió el 9 de mayo de 2015 el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali. Surtida la audiencia de juicio oral, por sentencia(cid:9) 3 de octubre de 2017 fue condenado como autor del cerio .5. delictual objeto de acusación, a la pena -2rincicuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión, as

CASACIÓN 55514

JHON ALEXANDER MOSQUERA IBARGUEN ac,-cesocias de inhabilitación para el ejercicio de así como privación del derecho fUnCian e S 7•1.,-ti olicas l'ola y porte de armas por el lapso de veinte (20) años, - J'ir, concederle la suspensión condicional de la ejecución de ni la prisión domiciliaria. ,1E-1, (cid:9) del recurso de apelación promovido por el VA or del procesada, el Tribunal Superior de Cali, através de sentencia de 25 de febrero de 2019 confirmó la condena.

Contra ese fallo el apoderado del procesado presentó manda de casación y la Corte a través de providencia de :JC.) de julio del año en curso no la admitió, pero dispuso que, vez surtido el trímite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías Undarnentales del .acriminado en lo atinente a la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a tenencia y porte c. arma. c. l QX911113HIC)ERACHOZES IDE LA CORTE La Sala advierte que el juez de primer grado al fijar la canción accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte e arma, además de ez-_- ;eder el tope legal, no tuvo en cuenta el tema de cuartos punitivos establecidos para la misma, , auando la determinó er_ el lapso de veinte (20) años.

CASACIÓN 51114

JHON ALEXANDER MOSQUERA IBARGUEN En efecto, el artículo 51 del Coz-ligo Penal conternpl, dicha sanción un mínimo de un (1) año y un máximo de q .. arroja los siguientes. cuartos punitivos: rrit-.1. (15) años, lo que de 12 meses a 54 meses; medios 54 a 96 y de 96 a mayor de 136 a 180 meses. El acatamiento del sistema c.e cuartos en. la tas2, punitiva, previsto en el artículo 61(cid:9) la Ley 599 (5.P f t7 ;n1 sido• materia de análisis por la Corporación para conde.. '73

alestar emparejado con el principio de estricta lega_ proceso de dosificación de la pena, aun tratándose sanciones accesorias, su. desconocimiento constituye afrenta a las garantías judiciales (cfr: CSJ SP, 4 dic. 201 41511; CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514; C[3,..T - 7 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659). Aquí en el proceso de dosificación. punitiva por ra delito de homicidio agravado el a .:;77,to ubicado en el cuarto punitivo —al i'1® haber sido .iredicadas(cid:9) . de mayor punibilidad—, la fijó(cid:9) el llniu cuatrocientos (400) meses de prisión, a los que 132 veinticuatro (24) meses por razón del ilícito de kr especie en la modalidad de tentad:73 y doce meses r:2) por el punible de fabricación, tráfico o porte fuego, accesorios, partes o municiones, pava u.n tnt?.L cuatrocientos treinta y seis (436) .1-1-1,ses de prisión, -°,',;r? veinte (20) años, las sanciones accesorias de inhabíl es objeto hoy de análisis relacie ciudadana y la que el derecho al porte o tenencia d.e arn(cid:9) el

CASACIÓN 55514

JHON istEXANDER MOSQUERA IBARGUEN 05_9 contra de JHON ALEXANDER MOSQUERA

71

1- ..P.ARCTUEN.

Como consecuencia de lo anterior, disminuir la pena ccesoria prIvativa del derecho a la tenencia y porte de armas

1-cuego que se le fue impuesta a JHON ALEXANDER MOSQUERA IBARGUEN a doce (12) meses.

3. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal

ETDER PATH-0 CA RIERA

IresIderx

>001SE FRADICHSCO ACUÑA VIIWAYA

(cid:9)(cid:9)

CASACIÓN 55514

JHON ALEXANDER MOSQUERA IDARGUEN , configuró el yerro que pasó inadvertido por el Tribunal, pero impone a la Corte corregirlo dado que se con.Arcu7e(cid:9) 7:5:-.v violación al principio de legalidad de la pena. (cid:9) 2 Consecuentemente, la Sala respetando que rara principal el juzgador e ubicó en el primer cuarto partió del límite mínimo, ese mismo baremo se tendr(k pasa el primer cuarto p mitivo de la pena aCCWOria del derecho a la tenencia y porte de armas, (12, a we ce fijará en doce (1:2) meses. -pz. Así las cosas, la Corte casará de manera oficiosa y la serencia de sgeunda instancia, en el pena accesoria de privación del derecho a la tenencia arma de fuego ming,. 69.7.,._ a jI-TON AL,EXADIDER IBARGUEN de veinte (2O) años, a doce (12) meses,. En lo demás el fallo de segando grado perma incólume. En mérito de io ezpuesto, la Sala de Casación Penal Corte Suprema de justicia, administrando justicia en

de la República y por witoridad de la ley.

EOUT1177/17

1. CASAR DE MCI° Y PARCIALMENTE la emitida por el Tribunal Superior de Cali el

CASACIÓN 55514

JI-ION ALEXANDER MOSQUERA IBARGUEN

9),,N „

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