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CSJ - SP4575-2019(49949)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4575-2019(49949)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corta Supremo de Jusücia Sala da Casación Penal PATRI[CHA 51.,;-ILAZA,11, 99,17,(92 S24575-2019 Radicaelán 21.° (Aprobado Acta n ° 9,9" (cid:9) Bogotá D.C,, veintitrés (23) ,Jc. • 1l,.)1 e do diecinueve (2019) ASUTT-i, Juzga la Corte en sede de casación la senter ícl proferida el 14 de diciembre de 2016 por el Jburla'.(cid:9) Or del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), medio revocó el fallo dictado en primera inste r (cid:9) Juzgado Octavo Penal del Circuito de la 3 absolvió al procesado WILLIA1V1 (cid:9) sexual abusivo con menor de anos, con agravación punitiva, y en su lugar lo concle2ó. Casación 49949 William Meza El tribunal tuvo probado que en la ciudad de _„_ :=5Li.c9 carrc,,-,-,n.2-a, VIVID, de cinco años de edad, fue sometida por WILLIAM MEZA a tocamientos libidinosos en su w, -ea ger a:, comportamiento ocurrido a mediados del año 201D, en el inmueble donde éste residía con su familia -ladre, hermanas y cuñados) y al que la niña era llevada los de semana, juntó con su hermano, para que el padre ti v il,A11,11 1. -TTFÁ:::nnE.IITTITS Por estos hechos la Fiscalía solicitó la expedición de una

orden de captura en contra de '.7\711_,LIAM MEZA, la cual se rriate-Halizó y legalizó el 12 de septiembre de 2012 ante el z.ga,io 21 Penal Municipal con Función de Control de tjas dBucaramanga. Seguidamente se le formuk. imputación como posible autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, consagrado en el artículo 209 del Código Penal, )7.-..qvIdo conforme al numeral S° del artículo 211 ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo. _por solicitud de la Fiscalía, el y uzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario. rese,ntado el escrito de acusación (2 de octubre de el conocimiento correspon:lió al Juzgado 8 Penal del C as (2itri 799Ç Circuito de Bucaramanga. La audiencia se 1lev¿-_-- , a cal: de diciembre del mismo año, eyportuniclad en la Fiscalía mantuve la;..3 imputaciones láctica y (cid:9) boa. El El 24 de enero de 2013 se realizó la apidienoa. preparatoria y el juicio se adelantó el 5 (le marro, 2 ,123 de agosto, 23 de septiembre, 10 de diciernibre de .2 de febrero y 28 de marzo de 2034, leona (2, anunció el sentido de:1 fallo de carácter abEch:i.torb„ En consorancie con el sentido del de 2014 se emitió la sentencia de primera instancia, son t; la cual la delegada de la Fiscalía y el defensor

el recurso de apelación. Este último des istió del En fallo de scr:7uncla instancia diciembre de 2016, el. Tribunal Supe:riel' de revocó el proveído impugnado y en WILLIAM MEZA como autor del delito de actos sexu...:Jec con menor de 14 años, agravado en razón de su non padre de la menor de edad, imponiéndole la pena nriisein¿Ll de ciento cincuenta 150) meses de prisión y la accesoels (9-- inhabilitación para el ejercicio de derechos y bincisnes públicas por el mismo lapso. Le negó el subrogado , la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por el domicilio, 21 expresa prohibición del artículo 199 de la Ley :1 098 cíe 01 01 En consecuencia, dispplso librar orden. de captu:,.~a, e Casación 49949 William Meza Centra esta decisión el defensor del procesado plISO(cid:9) recurso extraordinario de casación y allegó la ,ectivr,,-1 demanda que fue admitida mediante auto del 7 de narzo de 2019. La audiencia de sustentación correspondiente se(cid:9) a cabo el 26 de marzo del presente año. Al arnparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 2084, el recurrente plantea cuatro cargos principales Ji uno suDslca.9-irio. t-an-go ri-Alnleqpz.,),11. Falso juicio de identidad =lo en la 'tergiversación o suposición" de un medio r rcylca orlopartir del cual, señala el recurrente, el ad quem

concluyó la realización de la conducta típica. Concreta el reproche en los errores de apreciación del :1.-;zz=„Ti-3.en sexclógico practicado a la menor VMD el 7 de enero según el cual la examinada tiene «himen integro, no lo cual indica que no ha sido desflorado, situación que descw-tki maniobras sexuales»), circunstancias a partir de cuales el tribunal dedujo que la menor fue abusada ucriente, pese a que el inforr.-le pericial descarta tales vr_aniobras. Agrega el recurrente que el ti-ibunal incurrió en falso seco de identidad al «concluir» que de la prueba pericial egarla al juicio se desprende la existencia de un episodio de

  • CgscLeián. abuso sexual, confundamento en comportamiento que presenta la niña cuadre sincoinatco «no está: onglnado noce abuso sexual». a la sus-kmtación tribunal incurrió en «falso juicio de ido forma sesgada terai7ersando de manera 'Vidente que da origen a todo este proceso», aludien desacreditación que :::ntentó el tallador de segundo f,7ro testimonio de una profesional, sin dar a conocer a qué se refiere.

Segund9 cargo ,:m:-1.1.1cfilpal. Falso juicio de con.v.,(cid:9) pec el desconocimiento(cid:9) «un fragmento del testimonio¿o. doctora Ana María García», quien informó que niña en. pep entrevista dibujó a su padrastro ` ito,como «suje¿o de la conducta de abuso sexual en(cid:9) infamia

embargo, la atención ce desvió exclusivan_ biológico de la niña. Similar situación se present,S, agrega, con (cid:9) por la siquiatra Eliz-.71beth T o cuyo ;•(.5e.,.91'7{ •,u» condujo a que el tribunal considerara Que ron el juicio por esta profesional se confirmó eJ (cid:9) la menor, otorgándole mayor(cid:9) ' 5 (1la sicóloga Ana María García. Casación 49949 William Meza p11-31212.cápLii. Falso raciocinio por desatención de los principios de la lógica, las máximas de la erienciq y los postulados de la ciencia en la apreciación de prí (cid:9) , errores que, afirma, se manifiestan en la falta de orttación del acervo probatcrio para decantar la verdad lo ocurrido. rís-J..'-d=', que el tribunal omitiera efectuar una verdadera 7e, las di:Cererres versiones de la niña, rie _do «acomodar las contradicciones que surgen entre y otra prueba, una y otra versión», dejando de lado oonsiderar quo la menor mintió cuando informó que su padre 02 lo «;7.-tetio por la cuca», mientras cue el dictamen de medicina cles.carta la penetración, situación que el ad quern -re _T,T,.1-vij; sustituyendo la palabra 'meter' por 'intentar'. 31-rzt_la_' situación se presenta, agrega el recurrente, con Listmcias de tiempo, modo y lugar, puesto que ieiairriente la menor informó a la sicóloga que los episodios acd;.so sexual suc-dieron en vairias oportunidades, en el

icio adujo que había ocurrido en -.1.na sola ocasión, mientras etle la abuelita materna declaró que la niña leinformó que eron varíe incidentes. Que la mendacidad e el dicho de la niña es j: es ante un hecho traumático en el que el padre biológico la abusó sexualmente, ria 1,5 ea explica que VMD no recordara el número de CaSaCif±:7¿ 9 rJ4 9 william .meza Similar reflexión -presenta frente a desnuda o vestida cuando ocurrieron las bee7-tcr asevera, mientras VMD dijo qu.e eso sucedió o-izando si: la estaba bañando y «el me secó, yo estaba as Duarte, la madre de la infanta afirmó que su hija le ccr:,tó estaba desnuda porque WILLIAM MEZA «:ha a ir a la señora Isolina Tcllez, abuela materna de respondió que para & Tc-Litar los acto e seis:(cid:9) !" • A• ./." Te «bajaba los calzoncitos.-, versiones contradictorias. Respecto de las circunstancias de modo, afirma cue las inconsistencias entre las versiones de VMD, su wrogerii . tore_ la abuela materna, son_ significativas deHdo indicó que su padre la Denetró vía vagi Duarte afirmó que • su hija le contó que WILLIAM pasaba el pene por la vagina, le acadoiaba les besaba y la amenazaba con pegarle si le contaba a que sucedía. La abuelita, Isolina, Téllez, se Tiraltó aco-:s le bajaba su. ropa interior. Similar reflexión realiza en torno al sitio exacto en ocurrieron los hechos, por cuanto, afirma, tambien

advierten inconsistencias en los dichos de Las cieeiaia.,ite, pues mientras la niña informó dos lugares diferentes cn. Te cama de doña Mariela y en «donde estaba el tele9isorpoT7,-, ahí había una pieza...»), la madre de la :menor í ocurrieron en la casa de WILLIAM MEZA, A su ves, id abuelita señala que ocurrieron 1- -;n la habitación. ,dc,' éste, (cid:9) Casación 49949 William Meza tiniia afirmando que las declarantes también tn cuando aluden a la persona que primero se enteró de uVIVID dijo en el juicio que le contó a su hermano y después a su madre; sin embargo, ésta indicó que imera en enterarse fue la abuelita materna de la niña.

Int.fincilvúto Seña: a el censor que el cid quer:a rice) en la apreciación de las pruebas, ejercicio en el considerar «las normas jurídicas que regulan el proceso _pro,batoi-io.» Sustenta el cargo señalando que e tribuna. :legó la existencia de una prueba a partir de la cual 'e que existe otra persona autora de la conducta ada, r,ues la niña mencionó a "PEPITO", su padrastro,

(cid:9) LariCheros Durán, presbítero de la iglesia católica, •-• e: era la pareja sentimental de la progenitora. como conclusión de los múltiples errores, casar recurrido, para en su lugar absolver a -WILLIAM MEZA _a comisión de la conducta punible enrostrada. (cid:9) r:ltubskillaritcl». Tras reite-rar los errores de hecho

IJ. rn 4,,ados en los cargos anteriores., concluye que el. tribunal 1,3 absolver a WILIJAM MEZA reconociendo que existe no pudo dilucidarse con l as pruebas aducidas, por _ da(cid:9) cuanto no fue posible establecer el autor del abuso sexual ortf---.,do por VMD. Solicita casar el fallo, y en su lugar absolver a WILLIAM 'ZA,

CQSCÓT --1994-U

Pigza

AUPDHJETYC:.:..A (cid:9) SIUST.TIFELP,IT5.1:7

1. Irda reeurrenLe reitera los términos de la cle:Tn -lee:_o. de casación, por conciderar que su elar , ea ree adiciones. Tras resumir los cargos del edee del recurso, inforcia que el Bienestar Familiar '.27-7,tregY los

Duarte a WILLIAM WITCZA.

Concluye que el : :orocesaclo es ineee..-.-1te de ica caz' los cuales se le condenó. lt.D.,ter-JeJacilázs.

El delegado de la Fiscalía solicita a la Corre no oscae fallo impugnado, por :.as siguientes. razonas: En relación con el primer cargo, fincado en hecho por falso juicio de identidad en la alor dictamen practicado ala víctima, según el cual ei la niña se encuentra in_tegro, señala que en modo(cid:9) í'ue objeto de distorsión en su valoración, pues(cid:9) - - i admitió que la VIVID no fue desflorada., sole cuo circunstancia no desvirtúa el cargo de acto Frente al segundo cargo, considera que el impu.g,-

se circunscribe a controvertir la conclusión del según la cual, declanl probado que la niña blc • (cid:9) ; sexualmente, lo cual _Hizo teniendo en cuerda (cid:9)(cid:9) Casación 49949 William Meza ueba pericial que describe el cuadro sintomático de la azámínada, como lo indica el rectxrente, sino lo declarado „(cid:9) por sus allegados y por el co -rtneido d e la prueba Adicionalmente, el censor no demuestra que la rización de los síntomas advertidos por el perito, sean c'y(cid:9) consecuencia 'de cualquier otra patología'. e(cer cargo, si bien la sicóloga Ana María Angulo, (cid:9) valoración sobre la victima hizo referencia a que ,-- cota le había manifestado que el padrastro 'pepito' le había Deado(cid:9) LIE_ con un 'palo', tal aspecto fue dilucidado en a fafidada y suficiente por el tribunal, para inferir que la cdtoga no pudo explicar de manera acertada los aspectos observación clínica en tanto que en el análisis adujo ,- la n Fla a través del dibujo mostraba la agresividad que generaban su progenitora y su padrastro, cuando en el juicio a otros profesionales fue enfática en expresar que fue su „padre biológico WILLIAM MEZA crujen la tocó en la vagina el. pene. Sobre el cuarto cargo, delegado de la Fiscalía sostiene que e de handante se conformó con aducir algunas contradicciones entre la versión de la víctima y otros declarantes, queriendo poner en entredicho la ocurrencia de necnos, resaltando situaciones que resultan

intrascendentes para la conclusión Soi-irita a la Corte no casar el :'9110 recurrido. 10 4P Ca2a2.„., Meza 3, La Dapneserarínte(cid:9) Illarfistel-do(cid:9) c) desestimación de lo; cargos - las Todas las post aciones están c(cid:9) e a cu.f.-.J credibilidad. que el 5allador otorgó a las VeMinnW declarantes, especialmente, a la de la niña V111113. Cita decisiones de esta Sala de Casación reiterar que el testimonio de los menores de delitos sexuales dei: e someterse critica, con miras a de erminar en ca c_(cid:9) C'u (cid:9) pauta de valoración q75 ,e cumplió el Ir al.„ En este asunto, continúa, la víctir r. 9" declarar, oportu.nidal en la cual una 77E'l; situación que vivió co+_3. su padre(cid:9) AM (cid:9) contó ante diferentes profesionales de la ° quienes rindieron testimonio corroboraL,u, de la menor de edad. En el. mismo sentido(cid:9) cita (cid:9) subsidiario, por cuanto las pruebas reow w. (cid:9) no dan espacio a la „xistel r.(cid:9) to WILLIAM MEZA comet:?.6 la conducta II condenado, siendo víctima si hija de cinco

(C7,9ZDTIU.113:111...11.

Casación 49949 William Maza Aunque es cierto que la demanda tiene serios defectos arg7,inientativos que dificultan su estudio, como lo

advir itero19_ el delegado de la Fiscidía y la representante del Público, la Corte los superó per tratarse, de una sentencia. condenatoria dictada en segunda instancia, r27ón _ (cid:9) cual ce entrará al análisis de fondo de los puntos con el fin de materialLar el derecho a la doble conformidad que tiene el procesado. de lelentldad(cid:9) 11-.(e5r¿jveícsa..elle5rin cordgep27,(cid:9) 1. .137-oce9so' 17712.9(cid:9) ,sura el recurrente que el tribunal hubiera tenido c:omo robado el hecho del acuse .sexual, con el informe -_ e'.'legal sezolágico practica_c13 a la niña VMD por el leno clei Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ernesto Vera Rueda, el 7 de enero de 2011, por conclusión pericial(cid:9) una afirmación que no a certeza, verdad, evidenc:a, seguridad, etc." :711,1,25',i Como sustento de la censura, ›1 defensor cita un aparte fallo cual, «Zas dos premisos emanadas de la ,,¿Da referenciada» conducen a lg conclusión objetiva y era de ue. ei acaecimiento del punible está demostrado; FL.le bien se lee en el fallo de segunda instancia, está --,cida no al dictamen sexológico corno prueba única que scoorta la demostración del hecho juzgado, sino a la del material probatorio recaudado en el juicio, tal Casación 4P94.9 William Meza corno se explica en. los párrafos que -crecec

que de manera aislada presenta el Entonces lo afirmado por el recurren-Le zró realidad procesal. F - el contrario, el(cid:9) de ce grado, siendo fiel al tenor de lo consignado en pericia' presentado en el juicio por el Rueda, señaló que la -Jiña durante la ':,,-aloración sexológica le contó que Su padre le pasó e¿ pene por su vagina una vez, ,n-L de la abuela Manda Mesa, y la amenazó para que no sucedido, especia:ista que en ese rnomentc concordancia del lenguaje verbal con e ce! examinada al referí se a los hechos bajo art-: posibilidad de que Estuviese mintiend,933.1 Sobre la conclusión del médico legista, el t:7 , admitió que el galeno -dio cuenta que el himen de la seis años no fue desflorado y tampoco encontró ano, lo cual no equi7Tale a afirmar oue cto ce tocamientos con el pene en la CrM sugiere el demandan&'. La apreciación del testimonio pe'ri Ernesto Vera del Insituto Nacional de Ciencias Forenses, denota coherencia con cuales se acusó a WILLIAM MEZA, puesto c eM. CZ de seis años de edad. report(',,, a sus sw: «Sesión juicio oral 10 de diciem12re de 2013. Testimonio Erneso .7erc.1:00:08:14/.. (cid:9)(cid:9) Casación 49949

William Meza co-: •ca.no , crie su padre le había tuesto el pene en la vagina, er1-3.1.‘ya fáCtica que condujo a la imputación y acusación por

Cle actos sexuales abusivos con menor de catorce año s. En la misma línea, el recurre: te señala que el dictamen médico lezal sexológico no contiene 'conclusiones certeras' _a_ ocurrencia del abuso sexual, puesto que la ad del himen, afirma, descarta la conducta atribuida su representado, reproche q ..c desconoce la situación (cid:9) Lica , cual no incluye agresión alguna que deje eif el cuerpo de la víctima, y aunque no se requiere en La matecia, el médico forense expuso que la sencia(cid:9) signos clínicos externos recientes de lesión, no la=., maniobras sexuales. o indica el censor cuáles son esos hallazgos físicos que erl en_ , rar el profesional de la medicina cuando iami;né a a niña, y que hubierar verificado la ocurrencia o semlai, pues ninguna huella es previsible descubrir producto del tocamiento de la vagina con el pene, menos, si como ocurrió en este case, el examen sexológico se meses después(cid:9) sucedido el episodio toi En consecuencia, no se adviere que el ad quem hubiera rl informe médico legal sexológico incurriendo en o por falso juicio de Identidad como lo propuso el censor, oues la estimación corresponde al contenido de la Casarán 49949 • prueba, sin que su tenor hubiera sido cercenado o sufrido agregados. De la misma manera, censura cine el concluyera que el cuadro sintomático que presente - -, la niña, era demostrativo de la ocurrencia del epíooIo de sexual; afirmación cine falta al nrIneiolo ce ecz-:;:-.:7.celc:e.

material, por cuanto no es cierto que el tribunal aserción. La afirmación del recurrente es producte. cercenamiento que 1i-izo de uno de los 19,,,,:rcay.(cid:9) C,. (cid:9) recurrido2, en el que el juzgador eegunclo(cid:9) eZa.r:rar,. si la conducta ilícita bebía existicic, o no, con o: jerlettuí d.coiporceda en el C2± ate fundamento en la2,71b0.5" 7,vviza.-¿:,?-31e912. que cl---incr.6 /M. D. cpotento (ilsj,e) 90P" cilla adop,12.1.7.D.I,.,,, así cono testimordos de los fain2.17:ie.'res y gas(cid:9) 7r„: se desprende un episedio de abuso sexual en coIten le ienor. Y aunque el tribunal enfatizó en el cuadro que presentaba la ni .5.a, lo hizo para eviclenciiar versiones, tanto de ella, corno de sus familiares, 1721-2,cuerb:-.,:j7, respaldo en el comportamiento que de un rnorren.to e.a:17'u. empezó a desarrollar ,i-11/J.D}, cuya explicación un episodio traumático en su vida. 2 Folios 17 y 18 3 El resaltado lo hace la Sala, no se encuentra en el texto trascrto. Casación 49949 William Meza orces, no es cierto que el ad quem hubiera afirmado que,: ej cuadro sintomático que exteriorizó VMD se encuentra exclusivamente relacionado con u,sta agresión sexual. Lo que

i discernió el tallador de segundo grado, es que si la niña de informó que su padre b:'ológico tocó su vagina con pene y la besó, situación que le produjo asco y e.iarleamente empezó a presentar(cid:9) 'rabietasJon autoagresien', 'comportamiento sexual inadecuado', penes', tenía pesadillas nocturnas', 'no controlaba ec tInter) pese a que lo venía haciendo desde los 15 meses, C•7(cid:9) 'lenguaje estaba afecte do con dislalia', tales componamientos, se asociaban a la ocurrencia de la t: ._,í;. U Ct-7.1 kihora bien, pasando a la supuesta tergiversación del rf-Irlio de la sicóloga Ana María Angulo García, quien VMT) en la EPS Famisanar, el censor critica que el n hubiera desprestigiado a la testigo y restado 7-1 prtancia a la anotación que la sicóloga hizo en la historia sobre un maltrato por parte del padrastro' y de Alix Duari:e', omisión que, aduce el recurrente, constituye un sesgo en i. valoración de prueba que dio origen a pr2CeS0 ). te val, la pena precisar que esta actuación no se c45 -por noticia que la EPS Famisanar hubiera dado a las . --_,_7;toridades acerca de un posible abuso sexual en contra de ViAD, sino CrUe debido al cambio C,e, comportamiento de la su abuelita Isolina Téllez la llevó al médico general, 16 (cid:9)(cid:9)(cid:9) quien a su vez la ren.litió a terapias sicolózicas,

cual, el caso clínico r.9 se abordó bajo protecoice e intervención a víctinias de delitos

GC.ZUSZC.7.2.

Por ello el tribunal consideró entC7i(cid:9) e, VI 17 (cid:9) hubiera reportado a sicóloría A n1o -1 , abuso sexual, pues Esta era su prime7 cita con una psicóloga parJ:(cid:9) C72.,7r:C7, aún no se tenía Llar o si V.11.D. era agredi-lc. psicóloga, quien no tenía preparaciónn enfocada en menores víctimas de agresión se cual u en generc:,' í. rar experiencia, realizó entrevista en preserIcia34 4 materna que acomp,1ñaba a su nieta, sin la técnica pertinee, lo que es viable y lefico considerar que la niña no qu¿.:7Ze-a con total claridad, dado que no se abordó un -i:enza(cid:9) de7icc:d.17, la manera profesional que exige una ezwri.ir,:acla ole lar. C=t(17 que al parecer se sintió cohibida para relatar lo sucedido.° Tal eventualidad, la relacionada con la .7 la sicóloga Ana Maria P.ng,ulo en el caso de VMD, se c en el juicio con su. tes',±monio y con el resumen de n clínica que da cuenta. corno lo indica. „, sente tribunal, que la prime-a sesión fue: ...el 3 de noviembre ce 2010al ser remitida por el :.Médico gene; al de esa entidad, puesto que la abuela Isolina Téllez d.e

la llevó a consulta médica al notar que se crinaba en la coma, adoptaba comportamientos sexuales inapropiados(cid:9) levataba 4 "Sesión juicio oral 23 de agosto de 2013, testimonio Dra. 1iMaría 11 ato 5 Folio 24 del fallo recurrido. I 7 Casación 49949 William Meza Zafalca a las niñas y a veces lloraba súbitamente6. Allí se refiere maltrato infantil por parte de Alix Duarte y el padrastro. ya sobre lo declarado por. esta profesional en torno a que la niña le reportó, claro quedó que nada recordaba la sicóloga acerca del caso, pues debió recurrir desde el o•emienzo de su testimonió a la lectura del resumen de la istcria olí rica, en el que, dicho sea de paso, se noticiaba un rato infantil', sin que se espe,cificara quien lo reportó, -ii.resentándose una confusión dado que la declarante no supo 3licarlo ni recordar si fue la niña o su acompañante la que ,clió al terna: «...[J]unio con la referencia que nos podía dar la abuela dado que la edad de la menor en ese momento no permitía unos relatos exactos por parte de la menor, dado que contaba con cinco años entonces su proceso como tal de ccssciencia no lo tiene totalmente adquirido porque ese se va adquiriendo después de los cinco años, por lo tanto en esa primera infancia se tiene en cuenta la referencia que hacen los adultos que la acomañan...»7 A.dicionalrnente, aunque se hubiere establecido que tal anotación -'maltrato infantil'- cienatnente fue producto del

rep oi e que la niña hizo a la sicóloga de la EPS, no encuentra Sala, tampoco lo informa el recurrente, d.e qué manera este irrroacta en forma positiva la tesis defensiva, pues io cle .-'virtua el relato que(cid:9) hizo a más de seis '29 Ademas porque la menor le refirió que su ,padre le bajaba los pantalones y le 6 t;-ataba de meter esa cosa en la vagina, que a ella le dolía, que tenía miedo porque si decía algo le daba correa y mataba al hermanito". Sesión del 23 de agosto de 2013, a partir del récord 1:35:00 .7V,T"1-?,Za personas, tres de ellas profesionales, acerca del que Inc víctima. Bajo tal contexto, cuando el tribu, : doctora Ana María ingulo García, sicóloga aplicó ningún protocolo para casos de cielitos 716:1171. nologró la empatía :necesaria para abuso sexual, no(cid:9) hace con el experiencia de l s. pro,[1?sional', como lo - .. (cid:9) como resultado de una valoración S I-. prueba, sino porque la misma declarante cJ (cid:9) intervención a WAD se produjo en im amu rcita rutinaria de in_ TP'' 7 L (cid:9)-7`" '(cid:9) ' ' ' Santander, Clínica(cid:9) rlos asignadas funciones /RJecibir los pacients>s que abarcan edades desde niños meses a adultos majores de 80 años, los recibo pc7diferentes especialistas y o médicos generales"'

o conflictos que pue,71an estar manejando forma se trabaja un programa de control . cardiouascz.dar pare pacientes que diabetes o dislipiderias8. El no uso de protocolos de abordaje n,-,-rn edad posibles ViCtil.T.1.E(cid:9) rielitOSCark.r.-1ter en evidencia no solo con ou de la histo:ia(cid:9) ''.ca a cuyo con tem i. Ana Maria c„ reía '/ 8 Sesión del juicio realizada el 23 de agosto de 2013. Escúchese a parti5:- del rócorJ. 1:13:03 (cid:9) (cid:9) Casación 49949 William Meza lo declarado, inconsistencias que no son ;--f (cid:9) escrito y . tanto tienen directa relación con el objeto del alaí íes=, Consecuencia de esto, la doctora. Ana María Angulo inó refiriendo en el juicio ,:;ircuristancias que no se .-s.^J.ent-1-2,1-1 puntualizadas, expuestas o por lo menos implícitamente en el resumen de la historia clínica as o(cid:9) a -pesar de ser una información trascendental para e su consulta, situación que justificó en la 7.1. e (cid:9) .ad de proteger la identidad de la paciente. referida falta de coheJ encía entre el resumen de ia clínica y lo testimoniado por la sicóloga Ana María rrripiti.10 que el tribunal diera por ciertas algunas •--_u:icne,s descritas, por cuantc ni ,_quiera se alcanza a tener un conocimiento claro de Con quien vivía la niña, pues mientras el documento escrito informa que la paciente estaba

jo el cuidado de su abuelita isolina, en el juicio respondió _sc amLigila que: ...En ese momento refieren que la menor estaba bajo el cuidado de la madre, había estado la madre ausente por un periodo largo y en ese momento quien estaba a cuidado de la menor era abuelita, quien refiere que ... en ese momento con la abuela9. Y sobre el tema álgido relacionado con el 'maltrato sexual' del que podía estar siendo víctima infan o el 'abuso Umn,indicó la sicóloga de la IPS cr la niña le contó y dibujó 23 de agosto de 2013. 9 20 Casccióa V/zielarn que su padrastro 'pope' le tocaba la(cid:9) -- o; r..+." obstante, el resumen de la historia c!íptica on ninr,772-, apartes contiene tan traSCanC1C;r1t93, generándose la duda_ en torno a si realmente sn evoca lo percibido en consultas con V-1/5-P oin7.7olur.:-7a error, narraciones de otra paciente. Es así como el Iesumen de la historia clínica no ref.'.e-j,. que VMD en alguna de las citas sicológica2 hubiera :7e :.ed.olo, a la doctora Ana María. que su padrastrc, la a2 usaosexualmente. La única alusión a esta pers.:y:3a ciota dcj noviembre de 2011 (primera cita, cuan..O2. se _Apro)cimadamente medio año al cuidado de madre, pon:, se observa que no hay instauración de figura materna: 1.,ci ncdns lo maltrata (refiere lo: misma paciente), ei padrastro

paciente de 5 anos y medio presentando alteración del componente afectivo, comportamental como respuesta físico y negligencia de la madre y J'5adrastro...10 en la cita del dos de marzo. Ci.ej 201 1, ocl.arfllo doctora Ana María Angulo reportó Ir, k,1,T °ría cc. comportamiento de la -oltenor, consignó Paciente de 6 años que presenta cambios s',3117;,75:cativci; comportamiento. Se observa 7771,L Cho 771.= pciciocti colaboradora. A través del dibujo muestra la genera su mama (sic) Alix y padrastro pe pito'. bien en consulta. lo Ver cuadernillo de pruebas, co:,-responde a 7 folios del resumen. cle la l-ilaMria Tice suscrito por la sicóloga Ana Marra Angulo. Casación 49949 William Meza consecuencia, no advie:7te la Sala que el tribunal 7-1 valorar el testimonio de la sicóloga Ana María ncurriendo en errores de hecho por falso juicio de ve.ntidad. e ,. cualquier de C•77modalidades, pues la 1:07-1(cid:9) del tallador en cuant,:-) que la declarante asumió - 'evocación inadecuada' de los recuerdos y no explicó satisfactoriamente algunos aspectos de la historia clínica =ando se le requirió por detalles adicionales-u, corresponde lo sucedido en desarrollo de su declaración. se ñ.ala el fAllo recum, o: o «...Z.^ referencia a un diagrama en que la menor ubica al padrastro perito pasándole un palo por la vagina resulta confusa, en la

medida en que expresamente consigné en la historia clínica... "A través del dibujo muestra la agresividad que genera su mama Alix y padrastro pepito". E,s decir, la experta le da una doble connotación al dibujo que hizo la Ti12713?", cuando lo Que aparece registrado en la valoración es que ese bosquejo reflejaba agresividad ante el maltrato infantil al que al parecer Alix y su compañe:-o permanente sometían a la infanta.»12 ,o caso, lo declarado -Dor la sicóloga Ana María no alcanza a generar la duda en torno a la existencia Se un autor diferente de la conducta abusiva juzgada, al -(,)lantea el defensor, no ;: lo porque esta hipótesis Folios 24 y 25 ib. Folios 40 y 41 del fallo del tribunal. (cid:9)(cid:9) Casac.15n7in(::"T. ?Veza carece de sustento p roloatorio, sino porque(cid:9) 7.), fue C93:-1;:s-2 al P-r—rir en la audiencia de juicio y profesionales que la -ataron, que su padre fue el que tocó sus partes íntimas, episod estando en la caca de Manda información a pa -(cid:9) la cual el tribunal ...La menor permanece en el señalamiento de que el aLdwdel abuso sexual es su padre biológico William Meza, tatdc ca las exposiciones sunúnistradas por V.M.D. a los peritos valoraron y su declaración en juicio, pero anteMaria Angulo pene sobre la palestra la existeincia Pepito. ( • -) El enfoque que le int_-,,rime el censor a la existencia del cace

el tío político de la: menor víctima es producto ole pina defensiva dirigida a relativizar el señalamiento directo 2o la Co, ofendida sobre su: papá William Mesa 21 =ter tocamientos impúdi ros a nivel vaginal, pero no cuenta con o: probatorio alguno cinc indique que tales personas Mar_ sexualmente a la infanta, comoquiera que ningunomaritalmente con la mamá de la víctima cure' (cid:9) sosenZ.?': tenían oportunidad de bañarla ni V.M.D. los sindica de .72o,u,sana. sexualmente en ningún momento.13 Ahora bien, comoquiera que el censor retco a (cid:9) del padrastro en 1 cargo cuarto, que 'T-11 HECHO', la Sala se pronunciará en este ac.51'tspfte, con preservar la ilación argumentativa. 13 Fol. 41 ¡5. Casación 49949 William Meza __;ensura recurrente nue el tribunal omitiera , consideres la «existencia de una ;,'7,rueba que indica que existió ;L,L71 autor de la conducta punible ciferente» a su representado, reoroche que, como quedara vlcto en precedencia, sí fue objeto de pronunciamiento por ad (mem, solo que no tuvo tracendencia que considera defensor debe otorgarse a eea(cid:9) _La referencia que aparece e

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