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CSJ - SP462-2020(56051)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP462-2020(56051)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal AT ICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP462-2020 Radicación n° 56051 (Aprobado Acta n° 39) Bogotá D.C., 19 de febrero de dos mil veinte (2020) JETO DE ECISIÓN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA y por el delegado de la Fiscalía, en contra del fallo proferido el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Pasto, que condenó al procesado por el delito de prevaricato por acción.

2. HECH-1

Por la naturaleza de la decisión que tomará la Sala, en este acápite se relacionarán los hechos que el Tribunal dio por probados: Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambiano Portilla En el año 2001, cuando se desempeñada como Juez Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA tuvo a cargo un proceso pon el delito de homicidio, en el que fueron acusados Charly Díaz Mons, Yesid Márquez Cuartas y Humberto Espinal Muñoz. En la misma línea de la acusación, el juzgador de primer grado concluyó que ZAMBRANO PORTILLA recibió una suma de dinero indeterminada (se habla de 40 millones(cid:9) pesos distribuidos entre varios funcionarios), a cambio de absolYer a los procesados. Como actos preparatorios de la absolución ilegal, el juez ZAMBRANO ordenó, en la audiencia preparatOria, la

ampliación del testimonio de los policiales que captUraron a los presuntos homicidas, así como otros testimonios igualmente solicitados por la defensa. Ello, a pesar de que dicho sujeto procesal no explicó la pertinencia y la conducencia, además de que con esa decisión se trasgredió el principio de permanencia de la prueba, medular en el trámite procesal regulado en la Ley 600 de 2000. Stimado a ello, el procesado omitió decretar, de oficio, el testimonio del tercer uniformado que participó en la referida retención. Aunado a la anterior —continuó el Tribunal-, durante la audiencia de juicio oral el procesado ZAMBRANO PORTILLA: (i) no foiniuló preguntas orientadas a aclarar las razones de la retractación de los dos policiales que comparecieron como testigos; y (ii) ante esa situación, omitió decretar de oficio el Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla testimonio del tercer uniformado, a pesar de su importancia para esclarecer el caso. Finalmente, el 8 de noviembre de 2001 emitió una absolución manifiestamente ilegal, entre otras cosas porque: (i) no valoró la retractación de los principales testigos de cargo a la luz de las pautas jurisprudenciales; y (ii) desconoció las evidencias físicas y los respectivos dictámenes periciales, atinentes a la materialidad de los homicidios y la relación que con los mismos tenía el carro hallado en poder de los procesados, así como los elementos encontrados dentro del mismo.

3. ACTUACIÓN RELEVANTE Aunque los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron en

el año 2001, la indagación se inició el 2 de septiembre de 2013, a partir de las copias remitidas el 12 de agosto del mismo año por las autoridades de Justicia y Paz, donde se menciona que varios desmovilizados hicieron alusión a un presunto acto de corrupción judicial. Una vez surtidos los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el 26 de febrero de 2015 la Fiscalía formuló acusación en contra del procesado, por el delito de prevaricato por acción (Art. 413), agravado en los términos del artículo 415 (recayó sobre un delito de homicidio) en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Esta resolución fue confirmada integralmente por la Fiscalía 4' Delegada ante Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zamkrano Portilla esta Corporación, mediante proveído del 19 de junio del mismo año. El 28 de marzo de 2019 el Tribunal Superior de Pasto condenó a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA a las penas de 62 meses de prisión, multa de 111.22 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el té mino de r 79.21 meses, tras hallarlo penalmente responsable de los cargos incluidos en la acusación, con la aclaración de que se trata de un solo delito de prevaricato, porque las actuaciones realizadas en la audiencia preparatoria y en él juicio, concernientes al decreto y práctica de las pruebas, constituyeron los actos de preparación de la sentencia absolutoria ilegal. Consideró improcedente la suspensión

condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. Una de las integrantes de la Sala salvó su voto, tras considerar que no existe prueba de que el procesado haya i recibido dinero y porque la sentencia absolutoria que emitió no es manifiestamente contraria a la ley. Para el mejor entendimiento de este asunto, debe aclararse lo siguiente: (i) la actuación se inició en chntra del fiscal de ese caso, el delegado del Ministerio Público Y el Juez, pero, finamente, la sentencia solo cobijó a este último, porque el primero falleció y frente al segundo operó la ruptura de la unidad procesal; y (ü) en principio, en los cargos se incluyó el delito de cohecho, pero frente al mismo Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla operó el fenómeno jurídico de la prescripción, tal y como lo concluyó la Fiscalía en la fase de investigación.

4. LA a=ECISIÓN IMPUGNADA Se trata de la condena proferida en contra del procesado, relacionada en el numeral anterior. Para evitar repeticiones inútiles, más adelante se estudiarán los fundamentos del fallo, ya que a los mismos se contrae la apelación interpuesta por la defensa.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. La defensa Se refirió a los elementos estructurales de la condena, así: 5.1.1. S bre la actuación de ZAMBRANO PORTILLA en la audiencia preparatoria No se le puede censurar al juez por haber decretado la ampliación del testimonio de dos de los policiales que llevaron a cabo la captura, porque: (i) en esencia, el debate

se redujo a las circunstancias que rodearon la aprehensión; (ii) su defendido privilegió el principio de inmediación sobre el de permanencia de la prueba; (iii) es contradictorio que el Tribunal le reproche por haber decretado la ampliación de estos testimonios y, a la vez, lo cuestione por no haber decretado, de oficio, el testimonio del tercer uniformado que conformaba aquella patrulla; (iv) la condena se emitió por el 5 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla delito de prevaricato por acción, aunque el Tribunal centró su análisis en las supuestas omisiones atribuidas a su representado; y (y) incluso si se aceptara que la decisión acerca de las pruebas no fue suficientemente motivada, de ello no se desprende su manifiesta ilegalidad, sin perjuicio de la ausencia de dolo en el actuar del juez. 5.1.2. "Sobre el prevaricato por acción por valoración de la prueba en la sentencia" La decisión del Tribunal es equivocada, toda vez que (i) además de valorar información que no hacía parte del proceso que estuvo a cargo del procesado, se limitó a "anteponer su propia valoración probatoria a la del juez"; para realizar dicho juicio de valor, tuvo en quenta la información suministrada arios más tarde por los desmovilizados de Justicia y Paz, así como lo expuesto por el tercer uniformado que participó en el procedimiento de captura; (iii) todo el reproche se estructuró sobre lá idea de que era cierto lo que expresaron los desmovilizados acerca del supuesto acto de corrupción; (iv) de haber', valorado

rigurosamente las versiones de dichos desmovililados, se hubiera percatado de que ZAMBRANO PORTILLA no pudo ser el destinatario del pago, porque, según los "colaboradores", el mismo ocurrió recién iniciada la actuación, cuando aún no se había designado el juez; (y) tampoco consideró la ausencia de información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se hizo la entrega del dinero, sin perjuicio de las contradicciones de todo orden en que incurrieron aquellos testigos; y (v) omitió el copioso desarrollo Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla jurisprudencial del delito de prevaricato, especialmente las diferencias entre la corrección de la decisión y su manifiesta ilegalidad. Aunó sus argumentos a los expuestos por la magistrada que salvó el voto, para solicitar a la Sala que revoque la sentencia condenatoria y disponga la absolución del procesado. 5.2. El delegado de la Fiscalía Sostiene que el Tribunal debió imponer una pena mayor y, además, negar la prisión domiciliaria. Por el sentido de la decisión que tomará la Sala, no es necesario referirse a los pormenores de esta disertación.

6. LOS NO ECUR ENTES No se pronunciaron.

7. CONSII ERACIONES 7.1. La manera como se estructuró el proceso El 6 de febrero de 2013 dos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, adscritos al proceso de Justicia y Paz, presentaron el informe número 200, orientado a "complementar las labores de verificación pendientes, dentro de los hechos confesados por el postulado

Roberto Carlos Delgado", relacionados con la retención y el homicidio de Omar Enrique Marcillo y José Lizardo Bonilla Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla Bastidas, ocurridos entre la noche del 19 y la madrugada del 20 de enero de 2001, en Ipiales -Nariño-. Por la naturaleza de la misión que les fue encomendada, los investigadores orientaron su labor a verificar la hipótesis factual expuesta por los desmovilizados de las AUC, consistente en que los homicidios en mención fueron perpetrados por miembros de ese grupo armado al' margen de la ley, quienes, además, destinaron una suma de dinero para los funcionarios que tuvieron a cargo ese caso. En principio solo se hizo alusión al fiscal. Para tales efectos, estudiaron el proceso seguido por esos dos homicidios, que terminó con la sentencia absolutoria emitida por el juez LUIS ALBERTO ZAIVIBRANO

PORTILLA.

Sobre la base de lo expuesto por los desmovililados, la 1 que armonizaron con los datos plasmados en el proCeso que estuvo bajo la dirección del juez ZAMBRAÑO, los investigadores concluyeron: Revisado todo el proceso y el aporte de las pruebas técnicas tanto de balística como biológicas que son concluyentes y determinantes con respecto a la participación de los procesados CHARLY DÍAZ MONS, YESID MARQUEZ CUARTAS y HUMBERTO ESPINAL MUÑOZ; es incongruente entonces la resolución detJuzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales de fecha 8 de noviembre de 2001 donde ABSUELVE a los procesados basándose en

testimonios y desechando las pruebas técnicas científicas del proceso y causa igual extrañeza que la Fiscalía 'Veintiséis Seccional de 'piales y la Procuraduría no hallan (sic) presentado 8 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla recurso de apelación alguno contra esa decisión, tomando mayor importancia entonces lo confesado por el postulado ROBERTO CARLOS DELGADO, con respecto a un supuesto acto de corrupción para sacar a sus hombres de la cárcel'. A raíz de lo anterior, se inició la investigación que dio lugar al proceso que ahora ocupa la atención de la Sala. Como este proceso (a diferencia del trámite de Justicia y Paz) no está orientado a esclarecer los homicidios de Omar Enrique Marcillo y José Lizardo Bonilla Bastidas, ni a verificar si en la actuación adelantada en el año 2001 se logró dicho propósito, el fiscal del caso seguido en contra del funcionario judicial tenía los siguientes retos: (i) establecer si existió el supuesto acto de corrupción mencionado por los investigadores a partir de los datos suministrados por los desmovilizados; (ii) determinar si la sentencia absolutoria emitida por el juez ZAMBRANO PORTILLA es manifiestamente contraria a la ley, a la luz de la información con la que contaba para ese momento; y (iii) evitar que los datos obtenidos con posterioridad, especialmente los suministrados por los desmovilizados, sesgaran el estudio de la información con la que contaba el procesado para cuando emitió la sentencia cuestionada. La Sala advierte que el delegado de la Fiscalía dio por

cierto lo que mencionaron los investigadores dentro del proceso de Justicia y Paz sobre la "incongruencia" de la sentencia absolutoria y el desconocimiento que allí se hizo de las "pruebas técnico científicas". En adelante, la investigación Negrillas fuera del texto original. I 9 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla se orientó únicamente a confirmar esa hipótesis, que derivó en otra, según la cual el juez ZAMBRANO PORTILLA efectivamente recibió dinero y, por ello, desde la audiencia preparatoria abonó el terreno para emitir una sentencia absolutoria. Como dicha decisión no fue apelada por la Fiscalía y el Ministerio Público, esta última hipótesis se "enriqueció" con la idea de que el Juez, el Fiscal y el Procurador se pusieron de acuerdo para que los sindicados de los dos homicidios fueran absueltos y esta deciSión no fuera controlada por el superior funcional. 1 Bajo la idea de que el juez recibió dinero para emitir la sentencia absolutoria, el acusador (y el Tribunal), interpretaron todas las actuaciones judiciales de una forma que résultara compatible con esta hipótesis. Dicha conclusión también incidió en el análisis de las pruebas que el juez ZAIV3RANO PORTILLA tuvo ante sí, bien por la forma como las Mismas fueron interpretadas y porque solo se consideraron los aspectos compatibles con la idea de que la responsabilidad penal de los tres procesados era indiscutible, al punto que cualquier decisión contraria resultaba manifiestamente contraria a la ley y era producto del pago referido por los desmovilizados casi una década después.

Finalmente, la Sala encuentra que no existe prueba de que el juez LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA haya recibido dinero. Según se indicará a continuación, lo que concluyeron la Fiscalía y el Tribunal sobre el particular es producto de haber abordado las pruebas con la única intención de confirmar la hipótesis inicial, que gestaron los 10 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla investigadores en el proceso de Justicia y Paz a partir de su particular interpretación de lo que dijeron los postulados y de las labores orientadas a la verificación de estas versiones. Frente al segundo problema probatorio (y el respectivo juicio de valor), la Sala concluye que no existen elementos para concluir que la sentencia absolutoria es manifiestamente contraria a la ley, independientemente de que se comparta o no dicha decisión, bajo el entendido de que el estudio sobre el acierto de la misma escapa a la competencia de la Sala, como también estaba por fuera del ámbito de decisión de la Fiscalía y el Tribunal. Para desarrollar lo anterior, la Sala seguirá el siguiente derrotero: (i) relacionará las reglas relevantes para la solución del caso; (ü) estudiará las conclusiones atinentes al supuesto acto de corrupción atribuido al juez LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA; (iii) se ocupará de las supuestas omisiones en que este incurrió, orientadas, según el acusador y el juzgador de primera instancia, a cumplir lo prometido a cambio del dinero recibido; y (iv) a la luz de las pruebas que el Juez tenía ante sí, establecerá si la sentencia absolutoria puede tildarse de manifiestamente contraria a la

ley. Estos son los ejes temáticos en torno a los cuales gira la impugnación, como también constituyen los pilares de la acusación y la. condena. 7.2. Reglas aplicables al caso 11 Segunda instaniia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla Recientemente, la Sala ha precisado que para. evaluar la configuración del delito de prevaricato por acción, en el ámbito de la valoración probatoria, es necesario: (i) establecer la realidad procesal que tenía ante sí el procesado para cuando emitió la decisión cuestionada; (ii) evitar la valoración de datos con los que no contaba el procesado y que, por alguna razón, fueron aportados al trámite seguido en contra de este; (iii) una vez establecida dicha realidad procesal, el juzgador —y, en su momento, el acusadordebe realizar un juicio de valor orientado a verificar si la decisión es manifiestamente contraria a la ley; (iv) bajo ninguna circunstancia, ese juicio de valor se orienta a establecer la simple corrección de la decisión, como si se tratara de una instancia más; y (y) dicho juicio de valor no puede suplirse con las consideraciones de otros funcionarios sobre los mismos hechos, en el mismo proceso o en uno diferente (CSJSP, 8 mayo 2017, Rad. 48199; CSJSP, 23 ene 2019, Rad. 48199, entre muchas otras). De otro lado, la Sala ha dejado sentado que cuando concurran hipótesis factuales que descarten la responsabilidad penal, y que encuentren respaldo suficiente

en las pruebas practicadas, al punto que puedan catalogarse como verdaderamente plausibles, debe declararse la existencia de duda razonable y emitir el correspondiente fallo absolutorio (CSJSP, 12 oct. 2016, Rad. 37175; CSJSP, 4 dic 2019, Rad. 55651, entre otras). 12 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla Finalmente, como quiera que en algunos apartes de la acusación se hace alusión a comentarios e informes de inteligencia obrantes en el proceso que estuvo bajo la dirección de ZAMBRANO PORTILLA, y que supuestamente no fueron considerados por este, debe tenerse presente la reiterada jurisprudencia de esta Corporación acerca de la validez de las declaraciones anónimas, tanto en el modelo regulado en la Ley 600 de 2000 como en el previsto en la Ley 906 de 2004. Al respecto se ha aclarado que: (i) una declaración anónima no puede ser valorada como prueba, porque implicaría la trasgresión de garantías judiciales mínimas del procesado; y (ii) esa información puede ser utilizada para realizar labores de verificación o para orientar la investigación (CSJSP, 8 jun 2016, Rad. 40961, entre otras). 7.3. El pago que supuestamente recibió el procesado ZAMI RAN PORTILLA 7.3.1. Lo que se demostró en el proceso Según consta en el proceso (folios 8 y siguientes, cuaderno original número 1), la información acerca de la supuesta entrega de dinero a funcionarios judiciales la suministró el desmovilizado Roberto Carlos Delgado, alias "Negro Pacho", en la versión libre rendida los días 14 y 15

de agosto de 2008. En esa oportunidad, además de suministrar información útil para esclarecer los homicidios ya referidos, dijo: Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla A finales del año 2000 en cercanías del aeropuerto, en operativo militar fueron dados de baja dos integrantes de las FARC, la acción militar fue llevada a cabo por los patrulleros BREKES, JERINGA y OTROS. Luego, fueron perseguidos por la SIJIN capturados posteriormente (sic). Este caso yo L le di más cabeza y me parece que es el mismo donde capturaron a JERINGA y BREAKERS, a ellos los capturaron, cerca al aeropuerto de Ipiales, señor Fiscal no sé si JERINGA está condenado pero BREAKERS ya el había salido ya como yo le dije a usted, yo tube (sic) comunicación con él en el ciño 2002 el proceso estaba en la ciudad de Ipiales, sí señor fis al, eso yo Í .1 puse encargado de eso a CHAQUIRA, señor fiscal, vino y pidió 40 millones para que para entregarlos al fiscal que lleva el caso para que no les pusiera una condena muy grande, señor fiscal lo que sí supe es que no me devolvió la plata a mí, esto fui (sic) a finales del 2000 y ellos para el 2002 ya estaban en la calle osea (sic) le metieron prácticamente un porte o un concierto, no me enteré en qué fiscalía estaba el proceso, el informe de la policía me parece que también fue arreglado, haber señor fiscal no tengo conocimiento pero esa relación me la pasó SHAQUIRA2. El 23 de junio de 2010, tras señalar que los homicidios

se produjeron porque las víctimas le hurtaron una gruesa suma de dinero a unos sujetos de la región, agregó: Se recuperó una plata hubieron (sic) dos recuperaciones, la otra parte me acuerdo tanto que uno de los dos señores asustado, llegó con una mochila y me dijo vea comandante aquí está para mirar como sacamos a los muchachos, de esa plata del reporte de dos muertos dados de baja allá, cuando me llama no sé si fue la mujer del suboficial del ejército del cabo retenido, no me acuerdo bien y me dice señor fue que se cayeron llorando y le dije yo usted sabe 2 Negrillas añadidas. Los errores ortográficos, incluyendo los que no fueron resaltados, corresponden al texto original. 14 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla no se ponga a llorar que en la organización estamos presos o estamos muertos, ese siempre era el lema mío, estamos en una organización al margen de la ley, ella me dice señor pero es que no estamos pues trabajando con la misma gente, yo le dije como fueron las cosas, no que los cogieron con unas orejas en los bolsillos y las camionetas llenas de sangre. El 18 de noviem re de 2!,13 se tomó declaración jurada a ROBERTO CARLOS DELGADO, para ampliar lo expuesto en la versión libre rendida más de 5 años atrás. El fiscal formuló la siguiente pregunta: De versión libre tomada a usted dentro del proceso de Justicia y Paz, a partir de confesión hecha en relación con los hechos de doble homicidio de que fueron víctimas OMAR ENRIQUE MURCILLO y JOSÉ LIZARDO BONILLA BASTIDAS, en jurisdicción

del municipio de Ipiales, Nariño, por el cual fueron capturados tres miembros del grupo armado, se desprendió compulsa de copias para investigar a presuntos funcionarios judiciales que colaboraron para que los capturados recobraran su libertad o se les favoreciera dentro del proceso, recuerda usted ese asunto. Ante esa pregunta notoriamente sugestiva, el testigo respondió: Después de que la gente fue capturada se le dio un aporte de plata a SHAQUIRA, para que el cuadrara urgente la salida de nuestros miembros de las autodefensas de la cárcel de Ipiales, SHAQUIRA me dijo que el iba a hacer las averiguaciones y como a los tres días viajó a la ciudad de Pasto, y ya me dijo que primero que todo tocaba arreglar para cambiar las pistolas que le habían cogido a dicho personal, y segundo que ellos se demoraban entre 8 meses y un año que todo estuviera quieto para así mismo 15 Segunda instanciá No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla darles la libertad, me dijo que eso valía 40 millones de pesos, y que los miembros de la fuerza pública que los cdpturaron tocaba darles otra "liga", a su vez como SHAQUIRA lo tenía yo como financiero y abastecedor de alimento y ropa, le dije que yo le daba los cuarenta millones de pesos y el consiguiera para lo de la fuerza pública y me dijera cuanto (sic) les había dado a los que capturaron a los miembros de las autodefensas, ya a principios de marzo de 20013 me llevó una documentación donde me dijo que ya todo estaba cuadrado, que en cualquier momento le dan la libertad a esos señores que no me desesperara mucho ya que todo

estaba bien, hasta ahí señor fiscal tengo yo este relato de lo que pasó con estos miembros funcionarios públicos, en isí no le averigüé nombres con quien cuadró, pero él me dijo que ya el fiscal que llevaba e, caso había recibido la plata' y que el que iba a dictar el veredicto final lo mismo (...) yo caí preso ya el 21 de marzo de 2001 y ya había quedado todo cuadrado, ellos salieron como a los ocho, nueve meses, jo estaba en la cárcel nacional Modelo de Bogotá cuando BREKES me llamó a dar(cid:9) me las gracias, por lo que yo había hecho por ellos A renglón seguido, el fiscal preguntó: ¿Qué seguridad tiene usted de que SHAQUIRA haya pagado en verdad el dinero que usted le dio o autorizó para arreglar con el fiscal del caso y con el funcionario que iba a dictar el veredicto?

Respondió: Era que uno de estos tres sujetos que fueron detenidos era el segundo al mando mío, alias BREKES y tocaba sacarlo a como diera lugar, yo era el comandante uno de la zona de Nariño, SHAQUIRA era muy leal, eran órdenes precisas y concisas y para 3 Téngase en cuenta que la acusación se emitió el 11 de julio de ese año, tal 'y como consta a folios 248 y siguientes del cuaderno "anexo # 2". 4 Negrillas fuera del texto original.

16 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla ese tiempo se hacían las cosas o se hacían, a su vez ahí se miró el resultado que él sí entregó la plata que se le había dado para

sacar a estos tres miembros de la autodefensas (...) por eso encargue (sic) a SHAQUIRA de hombre (sic) de mi entera confianza para que arreglara los pormenores de la salida de estos tres miembros de las autodefensas, a su vez tuvo ordenes (sic) muy precisas de si no se podía a las buenas amenazar parte de familia (sic), hacer presión mejor dicho para que si había una condena en determinado momento no les quedara tan alta, pero esto no fue necesario, se (sic) que no fue necesario porque donde SHAQUIRA hubiera necesitado integrantes de las autodefensas para hacer dichas amenazas o presiones automáticamente me lo hubiera reportado, me hubieran dicho toca hacer esto, o toco (sic) amarrar a la señora del fiscal o del juez (...). En su versión libre, Neil Márquez Cuartas, alias no suministró información relevante acerca del "Pateguama", supuesto soborno. Por su parte, GUILLERMO PÉREZ, conocido como "Pedro Sevillano", entre otros alias, sobre el supuesto pago de dinero manifestó: fila policía detuvo el vehículo en el que se desplazaba el comando de autodefensas en una bomba de gasolina a la salida de 'piales y allí dio captura a los alias BREKES, el CABO DÍAZ y alias JIRAFA. Estas personas estuvieron detenidas por varias horas pero al no comprobárseles nada fueron puestos en libertad5. 7.3.2. Lo que concluyó el Tribunal Negrillas añadidas. 5 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla El fallador de primera instancia realizó un complejo

análisis de este aspecto, porque mezcló dos temas diferentes, sin perjuicio de su obvia relación, a saber: (i) los aportes de los desmovilizados para el esclarecimiento de los homicidios, y (ii) la información sobre el supuesto pago que recibió el procesado ZAMBRANO PORTILLA. La complejidad de esa metodología estriba en que los datos aportados por los desmovilizados casi una década después de terminado el proceso por los homicidios, cambian sustancialmente la apreciación de esos hechos, pues esta nueva información permite comprender y, por tanto, darle una interpretación diferente a la evidencia con la que contaba el procesado para cuando emitió la sentencia. Así, el yerro argumentativo consiste en tener como indicador de la ocurrencia del pago ilegal, el hecho de que los procesados hayan sido absueltos a pesar de que, ahora, se sabe que eran miembros de un grupo armado al margen de la ley, que causaron las muertes y que lo hicieron por unas razones que antes ni se avizoraban. A su vez, la conclusión sobre la existencia del pago (con las falencias que se estudiarán a continuación), llevaron al acusador y al Tribunal a darle una particular lectura a las pruebas y a las actuaciones procesales que se aprecian en el expediente a cargo del juez ZAMBRANO PORTILLA. En ese círculo argumentativo, una premisa infundada se erige en el soporte principal de otra que, a su turno, se tiene como el soporte de Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambrano Portilla la primera, lo que da lugar a una argumentación cuya solidez es solo aparente. El Tribunal destinó alrededor de 10 páginas de la

sentencia a estudiar la versión de los desmovilizados. Buena parte de ese análisis se centró en los móviles, los autores y las circunstancias que rodearon los dos homicidios. Al respecto, la Sala debe anotar que, salvo algunas contradicciones, entre ellas las resaltadas en el salvamento de voto elaborado por una de las magistradas de esa Sala, no admite mayor discusión que los otrora integrantes del grupo armado al margen de la ley suministraron información relevante para esclarecer dichos homicidios. Empero, no puede perderse de vista que este proceso no está orientado a esclarecer esas muertes. Lo verdaderamente relevante son las razones expuestas por el Tribunal para dar por probado que el juez LUIS ALBERTO ZAMBRANO PORTILLA recibió una millonaria suma a cambio de emitir la absolución. El juzgador de primer grado dejó sentado que: (i) uno de los comandantes de la organización ilegal —alias Negro Pachodispuso de 40 millones de pesos para lograr la libertad de sus subalternos; (ii) ese dinero le fue entregado a alias "Shaquira", quien se encargó de hacer los respectivos pagos; (iii) aunque alias "Shaquira" no pudo ser localizado, su versión fue traída al procesado a través del testimonio de "Negro Pacho"; y (iv) en este caso se reúnen todos los 19 Segunda instancia No. 56051 Luis Alberto Zambtano Portilla requisitos establecidos jurisprudencialmente para darle credibilidad a dicha "prueba de referencia". Frente al último punto, el Tribunal resaltó' que: (i) !

"Negro Pacho" obtuvo la información directaniente de "Shaquira", lo que permite catalogarlo como "testigo de referencia de primer grado"; y (ii) no existe duda acerca de la identidad del testigo que percibió directamente los hechos — "Shaquira"-. Agregó: En tercer lugar, es imperioso establecer las condicion4 en que el testigo directo transmitió los datos a quien después, va a dar referencia de esa circunstancia, de manera que sea posible evidenciar que lo referido de modo indirecto por el de4larante ex auditu es trasunto fiel de la información vertida a ei ste p or el cognoscente directo. Frente a este tercer punto con la declaración del testigo se tiene que él se comunicó de manera directa con alias Shaquira quien fue el encargado de pagar la ilícita libertad de los investigados por el doble homicidio, quien además lo mantuvo al tanto de i4 situación. Por otra parte cuando le preguntan sobre si el dinero fue autorizado o entregado por él, manifiesta: "El dinero es de las cajas menores que utilizaba el g po en ese momento, los financieros me dan cuenta a mí, yo tengo la plata en el mismo apartamento en Pasto y en Ipiales, yo le entrego a Shaquira los cuarenta millones en efectivo, en horas de la mañana tipo seis o siete de la mañana, en el barrio en la avenida Colombia, junto al b

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