CSJ - SP4655-2019(47703)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4655-2019(47703)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Milicia Sala de Casación Penal nueszír3 rEnDTA.Nrsz cARLLrzn Iv:_agistrado ponente SP4655-2019 TrHsldfiesefión 47703 Apr6 )ado acta número 290 gotá, Di. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve P,019). Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación ue presentó la defensa de GABRIEL JOSn LAGARES VARGAS .:7;ontra el fallo proferic.:.o por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el cual confirmó la pena de dieciocho (18) años de prisión que el Juzgado Quinto Penal del Circuito ciudad le impuso al acusado tras declararlo responsable de tal acceso camal violento agravado -2c,:e las conductas punlbles de en concurso. i.r-))1'171LIPCIEÚD.: PÁCIICA Y ANTECEDENTES IL Entre el 5 de noviembre y el 11 de diciembre de 2008, CABRIE.,,'L JOSÉ LAGARES VARGAS tuvo relaciones sexuales 1
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS con. Wendy, en aquel entonces de doce (12) años de cinco (5) ocasiones. Para ello, GABRIEL JOSI LA ARES VARGAS le deeía 73 la menor que, si ella no hacía lo que él le dijera, ata(cid:9) padres y violaría a sus hermanas -pequeñas. Los encué: ros tuvieron lugar en un cuarto de la vivienda del tío paterrla víctima, situado en el barrio El rozón de Cartar--2-e: - - cual Wendy solía asistir. GABRIEL JOSE LAPARES era cuñado del tío paterno de la vi lila y ce, temporalmente con él. Las agresiones concluyeron ou.ando Zaid.a(cid:9) a Villar, la madrastra ole Wendy, se o cuenta dé que la 51.1'.D"11Cr sangraba Por la vagina, a pesar de no haberse deswrFue así como Wendy le contó lo que: le había, écurrido Elena Vergara(cid:9) lo denuncié a'L-.-.te las autoridades. (cid:9) 2° Debido a lo anterior, el 19 de junio de 2011 TZ-71 General de la Nación le imputó a ,GABRIEL(cid:9) rx VARGAS la realización en concurso de las conductas -,91.1J de acceso carnal violento agravado, conforme a Jos a 31, 205 y 211 numeral 4 ("sobre sona menor de catc7c años") de la Ley 599 de 2000, actual Código Pe-TIal, modificaciones introducidas por 1.d., artículos 1 y 7(cid:9) T 1236 de 23 de julio de 2008. Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscali por tales comportamientos el 9 de s goeto de 2011. O, El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Quinto
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS 'D.ircuito de Cartagena entre el 29 de marzo de 2012 y el 29 de ,.7-.--nero de 2015. La meinkor Wendy y su_ madrastra testificaron
15 de mayo de 201,- Posteriormente, Wendy declaró ante c,lIu a que elilaiermano de su madrastra era el autor de las ric.. la c oa es. Debido a e.do, la Fiscal del caso pidió la adición de testigos, así como la práctica de otras :.-s,In-rionios de Vai-i3s declaraciones a modo de prueba sobreviniente, con el fin de refutar los motivos de tal retractación. El juez accedió a ello y .1,1_s pruebas adicionales se practicaron el 1° de julio de 2014. En sentencia de 23 de abril de 2015, el Juzgado condenó BRIEL JOSÉ LAG- ':RES VARGAS como autor responsable e los delitos por los c: ales fue acusado a dieciocho (18) años fisión, así como de inhabilitación para ejercer derechos y lunciones públicas, y negó cualquier mecanismo sustitutivo e ejecución de la pena privativa de la libertad. d. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior l Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de octubre de 2015, te confirmó en los aspectos contemplados por el recurrente, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal, no sin s declarar que excluía de la valoración la ampliación de testimonios practicados el 1° de julio de 2014, al igual que evinien, _, por cuanto no obedecía a los fines del o final del 1--,11.ticul.::) 393 del Código Procesal Penal, sino a "'g:r j"_-•;: Táctica de medios de conocimiento no contemplados en la uación.
5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado
GAPRIET,(cid:9) LA( :,'ARES VARGAS interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.
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GABRIEL JOSÉ LAGARES vi: .,RG/J. S La Corte declaró ajustada a derecho la demanda el marzo de 2016 y adelantó la audie:Jcia de sustentación e,1 de abril siguiente. 111.ItZinilf1[21:.5L1.,,z1
Propuso el recurrente un. cargo único, consistente violación indirecta de la ley sustancr.al proveniente de ur. 77rr ión de derecho por falso juicio de legalidad en la a_:óreciac. prueba, debido a que el Tribunal e:cluyó de la valoración --- ,, medio de prueba que hubiera conducido a la absoluel
GA RIEL JOS2, LAGARES VARGAS.
Al respecto, wsxostuvo que el Tribunal erró al la ampliación del testimonie d.e(cid:9) el 1° pues no se alejaba de las circunstancias previstas en el final del artículo 393 de la Ley 906 d 2004; es más: utilizó una herramienta legalmente valida para adicionar testimonio inicial de acuerdo a los h,,,-,ohos contenv.gla,dos entrevista posterior contentivo de una retractación, y 54 -Up ello una ella en la administración e justicia con jr en una duda sobreviniente»1. Explicó que dicha exclusión P...1,- trascendente, dad Wendy, ya siendo mayor de edad, cli-',-claró ena-1,. (cid:9) n.c.3c,:i.i.e «presionada por su madrastra of.Lando era menor- ? ,. ., -.>. '<'' ;"F ',
(I) GABRIEL JOSÉ Lil.G.,..2--1 señaló en su declaración inicial [, ..] de su uolw VARGAS [...] solo para proteger, en .11 contra Folio 30 del cuaderno del Tribunal. (cid:9)(cid:9)
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS su verá adero agreson›2; () «el verdadero agresor era Miguel 2".niel, el hermano de u madrastra, razón más que suficiente para que esta no le permitiera retractarse»3; y (áU ) el acusado «sobre el que pertenecía á grupo familiar del tío de la víctima Elena "Vergara Villar siente una especial animadversión, l.ida pues según el dicho e:e la misma menor era el único que la 4. defendía cuando era maltratada por su madrastra» En, conecuencia., solicitó a la Corte casar la sentencia npugnada para, en s lugar, absolver por duda a GABRIEL
JOSII; LAGARES VARGAS.
AUDIIINC LA. DE SUSTENTACEÓN ORAL demandante reiteró los argumentos expuestos en eSCrit,O. '21 La Fiscal Deleada no asistió a la audiencia.
G. La representar.le del Ministerio Público pidió no casar el fallo impugnado. Adujo que, aunque el Tribunal incurrió en un error al excluir de la valoración de la prueba las adiciones a los testimonios de Wendy y su madrastra, esta situación no relevante, dado qu..e los medios de prueba que se dejaron Le apreciar, valorados en conjunto, permitían concluir que la dad de lo acontecido se ajustaba a la primera versión de la
víctima y reo a lo narrado durante su retractación. Concluyó, entonces, que el único reproche del censor es intrascendente. 'Folio 30 del cuaderno del Trit unal. Folio 31 del cuaderno del TriLunal. Folio del cuaderno del Tribunal. G 5J(cid:9) • (cid:9) / '
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GABRIEL JOSÉ LAGARES WIRGAS .117. COD.NREPRLIt, -'Te.fiT4,7
2. La Sala no resolverá si el T-Jcbunal incurrió en. un error de derecho por falso juicio de legalidad en la apreciación prueba, dado que (al examinar de fondo la actuación.) ax:.. que dicha discusión es irrelevante, .-;orno lo indicó la Dele
del Ministerio Público.
En aras de explicar esta postu.: :a, la Corte en ocupará de reseñar las decisiones ue al respecto (1.npt. los funcionarios de instancia (2). Y neg,o expondrá las razo),.:.es por las cuales, aun en el evento de .7.o excluir cle la probatoria ninguno de los testimonios a la postre descan por el Tribunal, la decisión de cond.(z(cid:9) rlebería nY.F-nteneTcne firme (3).
2. La situación que suscitó el debaíe, es '21j 11) Zaida Elena Vergara Villar, madrastra de(cid:9) nes menor Wendy, denunció en enero e 2009 a GAE.L„ 11
LAGARTES VARGAS. Por tal razón, la Fiscalía le in pl persona un concurso de acceso carnal violento agravado
de junio de 2011 y lo acusó por ta e 3 comportamientos e. agosto siguiente. Durante el juicio oral, la e.-itonces menor madrastra Zaida Elena Vergara Villar y el investigador Jrioni. Alexánder Mantilla Leal, entre otros, declararon en. de 15 de mayo de 20125. Folio 100 de la actuación principal. 5 (cid:9)(cid:9)
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(cid:9) e,18 d enero de 20.13, mientras el juicio oral ,`a varia.s inter opciones, Alexi Castilla Moreno, padre , ,(cid:9) coe iendy, denunció ante la Fiscalía a Miguel Ángel Vergara exesposa Zaida Elena Vergara Villar, _ ar, hermano de(cid:9) violaciones de las que fue víctima su hija a finales de _ (cid:9) - raiz de lo an':erior, la Fiscedía, en actuación aparte, 2,0086 '1 7y 26 de mayo u,trevlsb5 a TIVendy los días 12 de enero de 2013 . En ambas :_;ocasiones, ella aseguró que fue Miguel 148 !gel Vergara Villar, y no GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS, el verdadero autor de las agresiones sexuales. 14 A raiz de lo auterior, el 1° de julio de 2014, la Fiscalía 7 L.:e nos ocupa) solicitó escuchar una vez más a la el juicio q9-ctirria, junto a Zaida Elena Vergara Villar y Jhon Alexánder Mantilla (con base en inciso final del artículo 393 de la Ley
906 de 2004), así como la práctica de declaraciones de otras personas (a modo de prueba sobreviniente), para adicionar y suscitaron la retractación de Wendy aclara' los motivos(cid:9) las entrevistas adelantadas por la Fiscalía. El juez accedió en9. se practicaron dicho ln medios de prueba «tul En el fallo de p:7_rnera instancia, el funcionario sostuvo Wendy no se trata por razones de la «retractación C.:3 1:;,.InCier¿Cia sino or razones de interés propio y de su padre conj'icto después de cesar una relación con 10 y que, por establecer uno, refacZ©n con otra persona» dci, y Folio 295 de la actuación principal. 6 Folio 273 de la actuación principal. 7 Folio 287 de la actuación prinT,•ipal. 8 Archivo de audio 13001600112920090381500_130013109005_01_03, 27'00" y ss. 9 Folio 354 de la actuación principal. l° 7 <69 Cb J./ CASACIÓN 4770.1; GABRIEL JOSÉ LAGARES lo tanto, «hay un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad per:al del acusado j'OSÉ LAGARES VARGAS»ii Y 10, en la decisión de instancia recurrida, el Trijo excluyó de la valoración de la prueba los medios introducido después del 1° de julio de 2014, es a r5 los Que Obeól_''ÓCIT-:::1 la adición de los testimonios ya practicados y la sobre-sz: Indicó al respecto que (7Y,i1 «el regrew de los testigos al est.
se encuentra limitado a una aclaración o una adición de testimonios, no para la práctica de w-La segunda declar, In «el juez de conocimiento, sin que hubiera datado sin la actuación pretérita y sin haber limitado la intervención de Wendy, y Zaida Verjara a aclarar o su anterior declaración, propició nue-Jos testimonios, han de juzgarse ilegales»'3; y (111) idéntica sue, e deb,z. la prueba sobreviniente, «al ser medios de convicción (cid:9) de esas pruebas ilegales»14. 10-3-1,6 condenatorio de primera instancia. 3, Ifiatraznenzolencliz de la retractnaau, Snl_. En tanto la Sala no advierte error a_lu a z-ri de primer grado, tampoco viene al caso anali7.-ar sº. ak,_ por parte del Tribunal de excluir(cid:9) medios de conecim do la valoración en conjunto de la prueba. estuvo u sr derecho. Folio 354 de la actuación principal. 11 Folio 14 del cuaderno del Tribunal. 12 Folio 15 del cuaderno del Tribunal. 13 Folio 16 dei cuaderno del Tribunal. 14
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS En efecto, tras analizar el contenido de la actuación, la Corte encuentra que la versión de los hechos que corresponde a la verdad es la inicialmente presentada por la víctima Wendy y los demás testigos d cargo. Es decir, que la retractación se debió a los conflictos entre el padre Alexi Castilla Moreno y la madrastra Zaida Eler3.3't Vergara Villar que se dieron después
ao la primera deciración judicial y durante la otra versión.
Los motivos salten a la vista: IV Para el lapso comprendido entre finales de 2008 (época en gue se dieron los hechos materia de juicio) y el 15 de mayo de 2012 (jZoi'La en la(cid:9) Wendy y su madrastra testificaron ó'a GABRE JOSr LAGARES VARGAS), no hay evidencia ie conflictos domésticc s dentro de la familia de la víctima ni de cualquier otro motivo que sugiriese la posibilidad de que los señalamientos iniciales hubieran obedecido a intención distinta „..2 la de relatar la realidad de lo que pasó. su testimonio de 15 de mayo de 2012, Zaida Elena En Vergara Villar manifestó que, aparte de la denuncia, no había tenido problemas con el acusado ni sus parientes cercanos: PREGUNTA: ¿Qué relación existe entre usted y el señor GABRIEL LAGARES VARGAS? RESPUESTA: Ellos son tres (3) hermanos. La verdad es que nunca hemos sido muy amigos pero tampoco enemigos. Yo nunca he tenido problema alguno con ellos. El único problema presentad D ahorita con GABRIEL es este y aparte de todo nunca hemos teniao nada. Ni siquiera por este hecho hemos dis_xutido15.
5Archivo de audio 13001600112920080381500 13001310900501 _03, 12'40" y ss. % e•r-• 9 41'(cid:9) J15e - ,4 s,(cid:9) ¿:
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS Ec,c mismo día, la víctima(cid:9) lambién se refirí le39.
ausencia de conflictos entre ella, s-.1 madrastra 3 e de los allegados de su tío paterno, entre los cuales se el procesado: Wendy, antes de eso que te hizo este señor gUe. ; PREGUNTA: cuentas, ¿cómo era tu relación ccn él?, ¿cómo la ibas cc RESPUESTA: Bueno, yo trataba con él porque él trabaja la casa en un edificio que estabaíí haciendo. Trotaba cure. - también trataba con mis papás. Era. normal. PREGUNTA: Y tu ri.r,Líncl y tu papá, ¿cómo era el trato con él? RESPUESTA: pa', o f3E:c:., yo sepa, no trataba tanto con él porcrue n'd papá es como re,..s?.79ct ,: Mi mamá Aparte de estas manifestacion.-:s de las testi.P.,,cs no existe dato alguno que indique, entre la rea1i2,ación hechos y la primera versión. dentro de declaración de la víctima, algún motivo para ha-;:.er incriminado de injusta al procesado. Y fue solo tres el 15 de ayo cuando surgió una situación .beligergntc.-; entre(cid:9) . Wendy, como se explica racionalmente la retractac'ló, (11) Las disputas que se dieron entre Alexi Ca¿T.-,:filla. y Zaida Elena Vemara Villar a partidel secundo sem.s's-¿';; 2012 guardan directa relación con U' denuncia presentad,i: el primero y las entrevistas realizadas a la víctima:, en aseguró que el agresor sexual no lh abía sido GABR./....EL,
LAGPAI?.ES VARGAS sino Miguel Ángel Vergam Villar. El 26 de septiembre de 2012 (es decir, más de cuatd Archivo de audio 13001600112920080381500_130013109005_01_04, 14'30' y 33.
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS primera intervención judicial de Wendy eses después(cid:9) ri.9 oro str2 2 hubo un episodio violento entre Alexi Castilla Vergara Villar. El primero, al parecer, :Aor (cid:9) y ,dda(cid:9) .eó a la segunda, debido a lo cual le ocasionó incapacidad :médico leprovisional de veinte (20) días y una deformidad
17. La agresión le arect6 el rostro de manera permariente 1:nvo origen en los reclamos que Zaida Elena Vergara Villar le i Castilla Moreno por el comportamiento que la companera sen-imental de él les brindaba a ella y a sus ajas en común. Por eJ_,o, Zaida Elena Vergara Villar denunció
18. Alezi Castilla Moreno ante las autoridades al día siguiente de octubre de 2012, en una conciliación ante una y Zaida acordaron que la custodia comisaría de familia,(cid:9) 19. ;le Wendy quedaría a cargo del primero El 8 de enero de 2013, Alexi Castilla Moreno denunció ante la Fiscalía General de la Nación a Miguel Ángel Vergara Villar por las agresiones sexuales cometidas contra su hija Wencly a finales de
200820. También denunció a su exesposa por haber obligado a Wendy a declarar en contra
itida(cid:9) acusado. Por ello, Ilmenor fue entrevistada el 12 de enero .e 201321 y el 26 de taayo de
201422. En ambas diligencias, 2,e retractó de sus señ larnientos iniciales.
Entre tanto, Zaida recibía correos electrónicos por parte Folio 190 ¿le la actuación pril-,cipal. 17 ' Folios 186-129 de la actuacicin principal. 1 Folio 209 de la actuación principal. Folios 294-296 de la actuación principal. 20 Folio 273 de la actuación principal. 21 Folio 287 de la actuación principal. 21"
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GABRIEL ,JOStr LAGARES VARGAS de Alexi, en. les cuales este la amenizaba(cid:9) Jengeu-s.,e y llevarla a la cárcel. Así, por ejeJap.:_o, figura en(cid:9) er 23 de febrero de 2013: Elena, Elenita, qué caro vas a pajar haberme dejado tror atm, porque yo estoy dispuesto a todo para evitar que te vayas a con ese chofer por el que me dejastes [sic], pero prefiero verte 3723, antes de verte feliz con otro. Te Loy [sic] a separar de siempre. Otra cosa que me vas a pagar caro es haberme denunciado por lo que te hice en la cara ese día que te peg::.e. , dolió verte con la cara llena de sangre pero hace tiempo que merecías. El otro error que cometiste fue haberme embaí:gado. Me estabas quitando todo mi sueldo, _parque quieres vivir de parásita por haberme embargado. Me hechc.--on [sic] de mi trabajo y esa te
va a costar. Gracias a dios tengo una mujer que me brinda ao porque entre los dos te vamos a cZeruir23. Especí (cid:9) en el eorrec ¿e 7 , Alexi s,.--. . jactó de dominar tanto á ;3-17 (cid:9) 'Wendy hasta. de que ella decía ante las autoridad s que el c.ft, Maldita gonorrea, si la maldita Fiscalía no hace nada para M,;'¿:.?:':.`" rápido a ti y a tu hermano a la cáieel, te mando a makr. [sic] a sacar de mi vida y de la vida de mis hijos rara siempre; psv,ra que no tengas motivos de joderme la vida. Boy [sic] a utii:L;ar Wendu hasta donde sea necesario .oara que siga diciendo fue GAER]E sino tú y tú hermano qs_.s la peciudicaron para ja.leTic.,. Además, mientras ella se mantena firme diciendo que hermane y negando que fue el GA3RIE, nadie los salvar de .1/2 cárcel, malparida gonorrea, para eso me la traje a vivir C07177Zig es mi hija y tiene que decir que decir lo ave yo le diga y hacer la Folio 197 de la actuación principal. El texto original está en mayúsculas y sin sigr.os 23 ortográficos ni de puntuación, que se añadieron para una mejor comprensión dcj escrito.
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS yo le diga. Ya asta [sic] creo que logre que te odie con todo lo que le
digo de ti, maldita c erra. Te quiero ver en la cárcel para quedarme con todo lo tuyo, gonorrea, y qué dice tu hermanito, ¿está asustado pot que va para la c:•2rcel siendo inocente? [...] Y mi hija me está ayudando y me va a ayudar, la tengo bien conbencida [sic] de que tiene que decir que hermano fue quien la violó y que niegue que fue GABRIE. [...] 11Ti cebes, Zaidita, de todo lo que te e [sic] acusado y de todo lo que le Y e dicho a la Fiscalía que tú haces. Perdón por mentís pero tengo que hacerlo para acabarte. Jódete, maldita perra, ;o sé que tú quieres y sufres por Wendy y ese es tu mayor castigo.
Pero ella es mi hija r: puedo hacer con ella lo que yo quiera y usarla para lo que yo quie 224 incluso Wendy le escribió por Facebook a Zaida Elena pidiénd ole perdón por su comportamiento. Así _gaza(cid:9) mensaje con fecha 7 de febrero de 2013, después .;o-ns-La en el entrevista en la cual se retractó: era Hola, mami, ¿cómo está? Este mensaje es para aclararle lo que está sucediendo con usted, mi papá, yo y mi tío Miguel, para que no piense mal de mí ni me odie, mami. Mary y mi papá me llevaron a la Casa de la Justicia para que acusara a mi tío y a usted de lo que me hizo si GABRIE. Mi papá me dijo que dijera que el GABRIE nunca me había tocado para echarle la culpa a mi tío Miguel y a usted de
ser la cómplice de rd. tío Miguel. Perdóneme por haber acusado a mi [sic] tío Miguel de algo que nunca me ha hecho, pero a usted no tube 25. fuerzas para culparla de nada, si usted nunca me ha hecho nada concluir que la retractación que E.'", razonable, entonces, la víctima Wendy presentó durante el 1.1; o de 2014 - ' Folio 192 de la actuación prir. cipal. El texto original figura sin signos ortográficos ni 2 ¿ s puntuación, que se añadieron para una mejor comprensión de su contenido. ' Folio 203 de la actuación principal. El texto original figura sin signos ortográficos 2 1, ni de puntuación, que se añadieron para una mejor comprensión de su contenido.(cid:9) .,..-„.", 5,..t. hiil
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS juicio oral no obedecía al deseo de relatar la verdad o de a una persona injustamente detenida por delitos que cometió, sino a la manipulación a ,yp_e fue ;-Aol-Pecicla oc de su padre Alexi Castilla Moreno, Y (zi:riv.; el demandante no logré e tablecer la azistert un error en el discurso del juez de primera instancia ni advierte alguno luego de confrontar .37,1 decisión con las practicadas en el juicio. El recurrente, en efecto, januls se preocupó por r, la postura del juez de primera instancia, a pesar(cid:9) L valorado todos los medios de prueba practicados durar te juicio (incluidos los excluidos por le .s funcionarios de se
grado), y concluyó que había llegati o al convencimie;:r..- allá de toda duda razonable, acerca de la rea -,o1 GABRIEL JOS LAGARES VARGAS en woe hechos in-yr El único argumento que esbo25 elcensor en la derspara sostener que el error del Tribunal había sido reic.- a _te , consistió en aducir que, de acuerde con l -etractFt,, 1° de julio de 2014 presentó -Weney durante el jui Elena Vergara Villar la obligó a sef_alar al acusado, y 1323 propio hermano, porque le guardaba. rencor a la familia. el único que aet,-en. paterno de la víctima en tanto era a Ya cada vez que la madrastra la maltrataba. Esta afirmación, sin embargo, carece de soporte algu No hay evidencia, aparte de las manifestaciones COrIS'' d.e la retractación, de que Wendy fuera maltratada po Elena Vergara Villar durante la ép, .ca de los he • e
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GABRIEL JOSE LAGARES VARGAS contrario, la prueba (3.1. t) indica que 1,Jrner.a versi,Li. Por e. rlo hubo conflictos ente esos grupos de personas ni cualquier sugiriera una hipótesis plausible de cytra circunstancia(cid:9) oce.ricia a favor de GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS. En este orden de ideas, el supuesto error de derecho a'S• 12lb° juicio d e legaidad propuesto por el demandante es a uces intrasceric ente. La Sala, por lo tanto, no casará la
todas l sentencia de segundo -1-a_clo proferida por el Tribunal Superior istrito judicial de Cartagena. Por último, ordenará remitir (lel . ; '% copias e la providenJia a la Fiscalía General de la Nación ,,,sLra que, si no lo ha 11-3cho, investigue a Alexi Castilla Moreno )or los comportarnierros en que haya podido incurrir contra -1la administración de justicia.
V. DECESIIÓN de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE SALA DIU CASACEÓN PENAL, administrando ju.sticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE No Casar el(cid:9) impugnado. '2. Dar cumplimiento a lo señalado en el punto 3.2 de la arte motiva de este proveído.
Contra esta prov.dencia, no procede recurso alguno. Rfotláquese. y cúmplase
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GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS
/7) 1ER.(cid:9) 'isIRrj,k, -------r ---j--_.-__------!-.---(cid:9) / , TITAITCH (cid:9)IS(cid:9)C U 211CV_"..Yul 7:92,C.r177, , __,_._._---------- 1 (cid:9) -,.. -,. ..:, - • \ (cid:9) Eue•y2z51-y, E-TERDZ.z-D ,p ,.: ,T •-• • m)1.,::::,s2zup7›. \ (cid:9) LULt \AZT/.741H0 RITREAD71.,/ J,••2-21,51.3 mumurryz(cid:9) f•A:127 c/1 o LiCt
NeBIA YO A Nr?A NOVA ',G./0.CIA.
Secretaria