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CSJ - SP474-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP474-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP474-2026 Radicado N° 72215 Acta 178.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Acorde con lo expuesto en la decisión por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación (AP1950-2026, 25 mar. 2026) , la Sala examina de fondo, por vía oficiosa , la dosificación de la pena impuesta a GABRIEL MOSQUERA ORTIZ y URIEL ABREO CAMARGO, en la sentencia expedida el 5 de diciembre de 2025 (leída el día 11 siguiente) por el Tribunal de Montería, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 2 7 de septiembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica , que l os condenó anticipadamente, vía allanamiento a cargos , a la pena principal de 84 meses de prisión y multa en cuantía de 108.5 SMLMV, como coautores del delito de fabricación, tráfico yCasación acusatorio N° 72215

CUI: 23555600100220240006501

GABRIEL MOQUERA ORTIZ / Otro

2 porte estupefacientes. Allí mismo se dispus o la sanci ón accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso, y le fueron negados a los acusados los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación y las sentencias

funciones públicas, por igual lapso, y le fueron negados a los acusados los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación y las sentencias de instancia, se sabe que, e l 28 de febrero de 2024, siendo las 5:30 am, en el kilómetro 60 vía que de Caucasia conduce a Planeta Rica (Córdoba), a la altura del peaje Los Manguitos, zona rural de este último municipio, funcionarios de la Seccional de Tránsito y Transporte SETRA DECOR realizaban registro y control a personas y vehículos, cuando observaron un automotor tipo bus, de placas WEO -738, al que le hicieron señal de pare. El conductor se identificó como GABRIEL MOSQUERA ORTIZ y el ayudante como URIEL ABREO CAMARGO, quienes cubrían la ruta Medellín – Tolú (Sucre); de inmediato se hizo revisión a los equipajes y fue hallada una caja de cartón, envuelta en papel chicle, color negro, y al revisar su interior se encontraron 6 paquetes -también cubiertos en papel chicle -, mismos que contenían marihuana, razón por la cual fueron capturados los antes mencionados. La sustancia alucinógena arrojó un peso neto de 4.048,5 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECasación acusatorio N° 72215

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En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica, el 29 de febrero de 2024 se celebraron las audi encias

GABRIEL MOQUERA ORTIZ / Otro

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En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica, el 29 de febrero de 2024 se celebraron las audi encias preliminares de legalización de captura en flagrancia y formulación de imputación, en la cual se atribuyó a GABRIEL MOSQUERA ORTIZ y URIEL ABREO CAMARGO, el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes , al que se allanaron los dos. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

El 27 de septiembre de 2024, el juzgado Promiscuo del Circuito de Plantera Rica adelantó la s audiencias de verificación del allanamiento, traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emisión de fallo de condena.

El nuevo defensor de los acusados apeló lo decidido, por estimar que estos no estuvieron bien informados y debidamente asesorados cuando aceptaron lo cargos.

Con fecha del 5 de d iciembre de 2025, el Tribunal de Montería emitió la de cisión de segundo grado , en la cual, desestimó en su totalidad lo alegado por la defensa.

Ello motivó la presentación, por parte de la defensa, del recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 25 de marzo de 2026.Casación acusatorio N° 72215

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4 En esa decisión se di spuso que, una vez cub ierto de forma negativa el trámite de insistencia, regresara el asunto

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4 En esa decisión se di spuso que, una vez cub ierto de forma negativa el trámite de insistencia, regresara el asunto al despacho del magistrado ponente para examinar el monto de pena que por allanamiento a cargos se disminuyó en favor de los acusados.

CONSIDERACIONES

La Corte advierte que, con la expedición de la Ley 2477 de 2025, se presenta una circunstancia que atempera la pena impuesta a los acusados, de obligada consideración aquí por virtud del principio de favorabilidad.

A este efecto, para evitar paráfrasis innecesarias, la Sala acude a lo que sobre el particular se afirmó en reciente decisión (SP2072-2025, radicado interno 62790):

3.1 Del principio de favorabilidad en materia penal

El principio de favorabilidad constituye una excepción a la regla general, según la cual, las leyes rigen hacia el futuro, su aplicación se presenta en el contexto de leyes sucesivas y no puede desconocerse en ninguna circunstancia.

El principio de favorabilidad en materia penal surge:

(i) del principio de dignidad que estipulan los artículos 1º y 2º de la Carta Política;

(ii) del derecho al debido proceso que prevé el artículo 29 ejusdem –«en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable»–;Casación acusatorio N° 72215

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cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable»–;Casación acusatorio N° 72215

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5 (iii) de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que conforman el bloque de constitucionalidad a que se refiere el canon 93 Superior y que reconocen la favorabilidad como uno de los principios de resolución de antinomias que consiste en preferir en los asuntos punitivos la ley benigna frente a la desfavorable –por ejemplo, artículo 15 –1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 y artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José2–; y,

(iv) inciso segundo de los artículos 6° de las leyes 599 de 2000 (Código Penal) –«la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable»– y 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) –«la ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable»–.

Dada la relevancia de la referida cláusula constitucional, «cuando existe una situación de tránsito legislativo, las autoridades judiciales deben observar las normas vigentes aplicables al caso concreto, e igualmente valorar los efectos de las mismas en la situación. De esta manera, si evidencia un resultado más benigno con la aplicación de la ley posterior debe preferir ésta» (Cfr. Corte Constitucional, sentencia CC T –015– 2007).

las mismas en la situación. De esta manera, si evidencia un resultado más benigno con la aplicación de la ley posterior debe preferir ésta» (Cfr. Corte Constitucional, sentencia CC T –015– 2007).

El alcance normativo de esta figura jurídica implica que el legislador, en ejercicio de su potestad de regular los mecanismos para el ejercicio del ius puniendi y dentro del amplio margen de configuración que le asiste para determinar la política criminal que considere más conveniente, puede establecer un régimen penal más o menos restrictivo. En ese marco, el principio de favorabilidad permite que las personas procesadas penalmente tengan el derecho a la aplicación de las disposiciones que menos afecten o restrinjan sus derechos fundamentales (Cfr. Corte Constitucional, sentencia CC C–225–2019).

Por último, recuérdese que en el caso de sucesión de leyes en el tiempo: (i) si la nueva ley es desfavorable en relación con la

1 Aprobado mediante Ley 74 de 1968. 2 Aprobada por la Ley 16 de 1972.Casación acusatorio N° 72215

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6 derogada, esta será la que se siga aplicando a todos las conductas delictivas que se cometieron durante su vigencia (ultractividad); (ii) por el contrario, si la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la no vísima legislación se aplicará a las conductas punibles ocurridas con anterioridad a su vigencia (retroactividad). Así, en este último evento, la favorabilidad en el ámbito penal es una excepción al principio de irretroactividad de la ley.

punibles ocurridas con anterioridad a su vigencia (retroactividad). Así, en este último evento, la favorabilidad en el ámbito penal es una excepción al principio de irretroactividad de la ley.

3.2 Del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 y su derogatoria por la Ley 2477 de 2025

El parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, conforme a la modificación efectuada por la Ley 1453 de 2011, establecía: «Artículo 301: Se entiende que hay flagrancia cuando: (…) Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004».

La hermenéutica de aquella norma fue fijada por esta Sala de Casación en providencia CSJ SP, 5 sep. 2011, rad. 36502, posteriormente aclarada en sentencia CSJ SP, 11 jul. 2012, rad. 38285.

Tal disposición fue objeto de control abstracto de constitucionalidad y la Corte Constitucional, al advertir la anterior interpretación de esta Corporación, en sentencia CC C – 645–2012, concluyó:

La hermenéutica adecuada del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en lo que respecta a la limitación de los beneficios punitivos en caso de allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación anticipada del proceso tenga lugar en (i) la audiencia de formulación de la imputación (hasta

preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación anticipada del proceso tenga lugar en (i) la audiencia de formulación de la imputación (hasta en 1/4 parte del beneficio, que allí es hasta la mitad de la pena individualizada, es decir, entre un día y el 12,5% de la pena a imponer); también en posteriores actuaciones como durante (ii) la audiencia de formulación de acusación (hasta en 1/4 parte del beneficio a otorgar que es hasta 1/3, esto es, entre un día y elCasación acusatorio N° 72215

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7 8.33% de la eventual pena) y (iii) en el juicio oral (1/4 parte de la 1/6 que allí se otorga, es decir, 4.16% de la pena respectiva).

[A]udiencia de imputación Art. 351 (L. 906/04) Rebaja original hasta ½ (50%) Rebaja actual 12.5 % (hasta ¼ de la mitad) Audiencia preparatoria Art. 356 numeral 5 (L. 906/04)

hasta 1/3 (33.3%)

8.33% (hasta ¼ de la tercera parte) Audiencia juicio oral Art. 367 (L. 906/04) 1/6 (16.6%) 4.16% (¼ de la sexta parte) [cuadro y negrilla original del texto].

No obstante, el nuevo panorama legislativo informa la expedición

Art. 367 (L. 906/04) 1/6 (16.6%) 4.16% (¼ de la sexta parte) [cuadro y negrilla original del texto].

No obstante, el nuevo panorama legislativo informa la expedición de la Ley 2477 de 2025 3, que en su artículo 13 establece: «Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias» [subrayado fuera de texto].

Lo anterior implica que, a partir de la novísima normatividad, en todos los casos de captura en situación de flagrancia en los que existiere allanamiento o aceptación de cargos y acuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, para los efectos de la rebaja de pena en virtud de la justicia premial, habrán de observarse los límites establecidos por el legislador penal de 2004 –Ley 906–, según la etapa procesal en que ello ocurra, así: (i) en la audiencia de formulación de imputación, hasta de la mitad –artículo 351–; (ii) en la audiencia reparatoria, hasta en la tercera parte –numeral 5 del artículo 356 –; y, (iii) en la audiencia de juicio oral, una sexta parte –artículo 367–.

CASO CONCRETO

3 Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos

CASO CONCRETO

3 Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz.Casación acusatorio N° 72215

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8 Como quiera que ambos procesados aceptaron cargos en la audiencia de formulación de imputación, allí se les explicaron las consecuencias de ello, acorde con las normas vigentes para ese momento.

En particular, conocieron y aceptaron que en razón de su captura flagrante, dado el momento en que aceptaron cargos, solo tendrían derecho a obtener la rebaja de una cuarta parte de la reducción original dispuesta en la ley, esto es, que de conformidad con el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, accederían a una rebaja equivalente al 12.5% del cincuenta por ciento establecido de manera general.

En consecuen cia, a l momento de dosific ar la sanción imponible, el despacho de primer grado partió del cu arto menor, dada la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, e impuso el mínimo cons agrado en el inci so tercero del artículo 376 del C.P., esto es, 96 meses de prisión y multa en cuantía de 144 SMLMV.

A ello aplicó la rebaja del 12.5%, hasta derivar en pena final de 84 meses de prisión y multa equivalente a 108.5

y multa en cuantía de 144 SMLMV.

A ello aplicó la rebaja del 12.5%, hasta derivar en pena final de 84 meses de prisión y multa equivalente a 108.5 SMLMV.

La operación en cita, cabe señalar, se ofrecía completamente legal para el momento en que se realizó, acorde con las normas vigentes.Casación acusatorio N° 72215

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9 No obstante, ya plenamente vigente la Ley 2477 de 2025 y sus efectos, como se anotó en el acápite anterior, se obliga su aplicación favorable inmediata, a efectos de otorgar a los acusados el porcentaje de reducción de pena establecido para la generalidad de los casos, en consonancia con el momento en el cual se materializó la aceptación de cargos.

Esto es, los procesados deben acceder a una reducción del cincuenta por ciento de la pena -en respeto de los criterios que gobernaron la dosificación en sede de primera instancia-, que se aplica al mínimo consagrado en la ley para el delito atribuido.

En estas condiciones, si se toma en consideración que ese mínimo contemplado en la norma típica asciende a 96 meses de prisión y multa en cuantía de 144 SMLMV, la reducción del cincuenta por ciento conduce a aplicar pena final de 48 meses de prisión y multa en el equivalente a 72 SMLMV.

A estos montos se reduce, de manera oficiosa, la pena final aplicada, advirtiendo que ello impacta también la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

A estos montos se reduce, de manera oficiosa, la pena final aplicada, advirtiendo que ello impacta también la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

La prohibición expresa consagrada en la ley para este tipo de delitos hace que permanezca vigente la decisión de negar a los procesados algún subrogado penal.Casación acusatorio N° 72215

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10 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

CASAR de manera parcial y oficiosa la sentencia proferida en contra de GABRIEL MOSQUERA ORTIZ y URIEL ABREO CAMARGO, a efecto s de modificar las penas impuestas, que se REDUCEN a CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, multa en cuantía de setenta y dos (72) SMLMV y, accesoriamente, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena de prisión.

En lo demás, permanece incólume lo resuelto en primera instancia.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación acusatorio N° 72215

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