CSJ - SP476-2023(63260)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP476-2023(63260)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP476-2023 Radicado 63260 Acta No. 223 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Isaac Ibrahim Mantilla González , de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre. HECHOS Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así: «El día 22 de enero de 2017, alrededor de las 10:10 a. m., mientras que las unidades del Gaula - La Guajira, realizaban labores deCUI 44430609908120170004701 NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 2 inteligencia de extorsión y secuestro, les reportaron que en la Carrera 6 con Calle entre 17 y 18 del Barrio San José de Maicao, se encontraban tres (3) particulares sospechosos; la unidad de inmediato llega a la dirección en mención, observa a los particulares frente a una tienda y luego de una requisa le encuentra a ISAAC IBRAHIM MANTILLA GONZÁLEZ, un arma tipo pistola bereta calibre 9mm, un proveedor sin municiones; al preguntarle por el documento que acreditara su porte, manifiesta no tenerlo.»
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 22 de enero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Albania (Guajira), previa legalización de
preguntarle por el documento que acreditara su porte, manifiesta no tenerlo.»
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 22 de enero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Albania (Guajira), previa legalización de captura en flagrancia, la Fiscalía le formuló imputación a Isaac Ibrahim Mantilla González por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal) . Cargo al cual se allanó.
Se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad (artículo 307, literal b, numerales 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 2004).
2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, autoridad que el 18 de noviembre de 2020, llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, y seguidamente, dictó sentencia en contra de Isaac Ibrahim Mantilla González, como autor responsable del delito imputado, en consecuencia, lo condenó a 94 meses y 15 días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses.CUI 44430609908120170004701
NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 3 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en proveído
Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 3 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en proveído del 18 de noviembre de 2022, negó las solicitudes de nulidad y prisión domiciliaria elevadas a nombre del procesado, al tiempo que confirmó en todas sus partes la sentencia objetada.
4. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP2839-2023 del 6 de septiembre de 2023, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso no se propuso-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.
CONSIDERACIONES La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones: En el fallo del 18 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao condenó a Isaac Ibrahim Mantilla González, como autor responsable del delitoCUI 44430609908120170004701 NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 4 de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión y, a las accesorias, de
4 de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión y, a las accesorias, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses; montos que no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha al desatar la alzada.
Para determinar la pena de prisión, el sentenciador, consideró los extremos determinados en el artículo 365 del Código Penal, esto es, de 108 a 144 meses de prisión, para luego, establecer los correspondientes cuartos de movilidad; dentro de los que, seleccionó el mínimo y escogió el límite inferior de la pena, es decir, 108 meses de prisión. Ahora toda vez que la sentencia era producto de un allanamiento a cargos, en un caso donde medio captura en flagrancia, procedió a razonar de la siguiente forma: «…como hubo aceptación de cargos tiene derecho a la rebaja de una cuarta parte de la mitad de ese quantum punitivo, lo que equivale a 12.5%, quedando la pena en 94 meses y 15 días de prisión…» Tiempo por el cual, igualmente, fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De otra parte, en lo que importa a esta decisión, frente a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia yCUI 44430609908120170004701 NI 63260
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De otra parte, en lo que importa a esta decisión, frente a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia yCUI 44430609908120170004701 NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 5 porte de armas de fuego, establecida en el artículo 51 del Código Penal, indicó: «…toda vez que esa demostrado que el procesado ISAAC IBAHIM MANTILLA GONZÁLEZ, fue capturado en situación de flagrancia momentos en que este portaba un arma de fuego tipo pistola marca prieto bereta calibre 9mm, un proveedor sin municiones, sin la respectiva autorización o permiso de la autoridad competente para su porte o tenencia, ajustándose con ello su comportamiento a la conducta de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de tener, el cual está definido y sancionado en el artículo 365 del C.P., aspecto este suficiente para condenarlo a la pena accesoria de privación de derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.» A continuación, el juez cognoscente, destacó que la sanción privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego oscilaba entre 1 y 15 años, y discriminó los correspondientes cuartos, seleccionando, como lo hiciera con la pena de prisión, el límite inferior del cuarto mínimo, es decir, 1 año o 12 meses, monto por el que condenó al procesado en este ítem.
correspondientes cuartos, seleccionando, como lo hiciera con la pena de prisión, el límite inferior del cuarto mínimo, es decir, 1 año o 12 meses, monto por el que condenó al procesado en este ítem. Lo anterior, deja en evidencia que el sentenciador no concedió sobre la pena privativa del derecho de tenencia y porte de armas, la reducción de la que era merecedor el sentenciado, en virtud del allanamiento a cargos, en casos de flagrancia, es decir, del 12.5%. Acerca de lo anterior, esta Corporación indicó: «2.2. Al respecto, la Sala ha sostenido que las rebajas y beneficios otorgados en el sistema procesal penal, en virtud de aceptación de cargos o preacuerdos, deben tener igual aplicación a todo tipo de sanción penal. Lo explicó la Corte en los siguientes términos:CUI 44430609908120170004701 NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 6 “(…) surge claro que al aplicar la rebaja de pena contemplada en el artículo 351, inciso 1°, de la Ley 906 de 2004, excluyó la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, yerro que atenta contra las garantías del sentenciado y que impone la intervención de la Corte para subsanarlo. Frente a este punto, la Corte aclara que el término pena a que alude el citado artículo 351, no está destinado, de manera exclusiva, a la pena privativa de la libertad sino a todas aquellas sanciones que contenga el tipo penal y, por supuesto, también se encuentra contenidas en dicha expresión las
exclusiva, a la pena privativa de la libertad sino a todas aquellas sanciones que contenga el tipo penal y, por supuesto, también se encuentra contenidas en dicha expresión las accesorias que correspondan teniendo en cuenta el acontecer fáctico declarado como probado en los fallos de instancia”.1(Resaltado añadido) 2.3. Al tenor de lo anterior, en todos aquellos casos en donde se reconozca una reducción de la pena de prisión como consecuencia de la aceptación de cargos o a raíz de un preacuerdo realizado con la fiscalía y aprobado por el juez de conocimiento, se deberá aplicar el mismo beneficio a las demás sanciones de carácter penal, aun las accesorias.» (CSJ SP 2 may. 2012, rad. 38524)
De manera que se impone la corrección de dicho equívoco, en virtud del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva. En ese orden, se reducirá el monto señalado por el funcionario judicial de primera instancia, es decir, 12 meses, en una proporción del 12.5%, lo cual corresponde a 1 mes y 15 días, lo que arroja un quantum total de 10 meses y 15 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
a la tenencia y porte de armas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de julio de
2007. Rad. 26255CUI 44430609908120170004701
NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 7
RESUELVE
1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 18 de noviembre de 2020 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, confirmada el 18 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, exclusivamente para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas a Isaac Ibrahim Mantilla González, en 10 meses y 15 días.
2. En lo restante, el fallo permanece vigente.
3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 44430609908120170004701
NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 44430609908120170004701
NI 63260 Casación Isaac Ibrahim Mantilla González 9
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria