CSJ - SP476-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP476-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrada ponente
SP476-2026 Radicación n.º 60732 Acta 178.
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación especial presentada por el defensor de ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN, en relación con la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 , por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido el 5 de agosto de 2020, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí , y, en su lugar, condenó a l procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.Impugnación Especial N° 60732
CUI: 68689610601420170003101
ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN
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HECHOS
En el mes de julio de 2007, en la vereda el Toboso, municipio de El Carmen de Chucurí (Santander), algunas familias desplazadas permanecían en cambuches ubicados en ese predio, parcelado para su estadía.
En una de las viviendas improvisadas residía ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN , con su me nor hijo y su esposa, Flor Carmen Fuentes Pita.
En ese mismo mes, A. de J.B.F.1 pidió el favor a Flor del
ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN , con su me nor hijo y su esposa, Flor Carmen Fuentes Pita.
En ese mismo mes, A. de J.B.F.1 pidió el favor a Flor del Carmen Fuentes que, por un lapso de 15 días, cuidara a su menor hija Y.L.A.B., de 5 años de edad , d ado que debía desplazarse a la ciudad de Bucaramanga.
Durante el tiempo de permanencia de la menor en ese lugar, GARCÍA DURÁN, en repetidas oportunidades, en horas del día y de la noche, se acercó a la niña, la besó en la boca y en sus partes íntimas y le exhibió el miembro viril para que lo tocara. A cambio de ello le ofreció golosinas y dinero.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencias preliminares concentradas, celebradas el 25 de junio de 2018 ante el Juzgado Promiscuo
1 De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014, se anonimiza el nombre de la víctima, de su progenitora y los demás datos que puedan conducir a su individualización, para preservar su derecho a la intimidad y privacidad.Impugnación Especial N° 60732
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3 Municipal con Funciones de Control de Garantías de Carmen de Chucurí, se legalizó el procedimiento de captura de ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN, a quien la Fiscalía le formuló imputación por la presunta comisión de los delitos de acceso
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6. La sentencia fue recurrida por el delegado de la Fiscalía y la defensa técnica (en desacuerdo , por cuanto, no se debió absolver por duda, sino por inocencia del acusado), razón por la cual , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo de l 6 de julio de 2021, revocó la sentencia y, en su lugar, condenó a ARISTÓBULO GARCÍA DURÁN , a la pena principal de 88 meses de prisión , en condición de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.
Por ese mismo lapso, le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La lectura de la decisión se realizó en audiencia pública de 9 de julio de esa misma anualidad.
7. Inconforme con la sentencia de segundo grado , la defensa presentó recurso de impugnación especial.
LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
Sentencia de primera instanciaImpugnación Especial N° 60732
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5 De manera preliminar, el juzgador descartó que se hubiese presentado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, computo que realizó sin tomar en cuenta lo
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5 De manera preliminar, el juzgador descartó que se hubiese presentado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, computo que realizó sin tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 1154 de 2007, pues, su vigencia fue posterior al delito.
Seguidamente, frente a la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, el juzgador reconoció la duda a su favor, pues, en lo fundamental, respecto de la declaración vertida por la menor en el juicio oral, encontró frágil la descripción que ofreció del lugar en el que ocurrieron los hechos y, si bien, reconoció que ello encontraría explicación en su corta edad, lo cierto es que, los demás elementos de convicción allegados en el juicio oral se mostraban insuficientes para respaldar lo narrado.
En ese sentido, respecto del testimonio rendido por la psicóloga Shirley Ortiz Martínez, señaló que, de su escueta exposición no era posible respaldar la versión de la niña.
Seguidamente, el sentenciador se refirió a la existencia de indicios que permiten soportar la duda a favor del implicado: «hay un indicio temporal, los eventos que sucedieron hace cerca de 10 años, hay un indicio de situación conflictiva, entre las dos familias, hay un indicio personal en cabeza del representante legal de la víctima que es una persona conflictiva, según los dichos de los vecinos y amigos,Impugnación Especial N° 60732
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persona conflictiva, según los dichos de los vecinos y amigos,Impugnación Especial N° 60732
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6 compañeros de causa en la consecución de una parcela, terreno primero invadido y que a la postre fuera adjudicado.».
En ese contexto, destacó la narr ación realizada por el acusado, en cuanto, indicó que mientras estuvo privado de la libertad en un establecimiento de reclusión, la madre de la víctima se hizo al lote que ocuparon en invasión , el cual, le había adjudicado el INCORA “y que precisamente ello le fue a reclamar la noche en que se dice en la acusación, la menor le reconoció y contó a su madre lo acontecido”.
A continuación, el fallador se refirió a la prueba testimonial de descargo, a partir de la cual encontraría respaldo la tesis defensiva, no solo respecto del inconveniente suscitado entre el acusado y la madre de la menor, por el predio en cita, sino de la imposibilidad de que la esposa del implicado, en algún momento , estuviera al cuidado de la niña.
Además, se refirió a la declaración del perito psiquiatra presentado en el juicio oral por la defensa, profesional que se mostró sorprendido con la capacidad de memoria exhibida por la menorEl sentenciador desechó el criterio del profesional de la salud, pues, no acertó en ilustrar acerca de la ciencia en la que fundamentó sus conclusiones.Impugnación Especial N° 60732
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que fundamentó sus conclusiones.Impugnación Especial N° 60732
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7 Por lo anterior, el juez individual puntualizó lo siguiente: « Al no existir algún otro medio de convicción que deba ser valorado, resulta imposible acceder a lo pretendido por la agencia fiscal y el apoderado de la víctima, porque cabe resaltar los indicios personales. los enfrentamientos entre las familias, entre aquellas diferencias. se tiene por sentado que todos vivieran en la misma zona, en donde vivía la señora Ana y sus hijos en la casona y el señor Aristóbulo en un cambuche que quedaba a 100 metros de la casona, que todos los testigos de la defensa forman un solo núcleo al señalar que a la menor no la cuidaba la esposa del señor Aristóbulo, para este funcionario de todos los medios de prueba arrimados, llevan a un solo camino y es a la absolución, no por inocencia, sino por duda, porque no se puede concretar un conocimiento tan verosímil que sea inconfrontable con la tesis contraria.».
Sentencia de segunda instancia
Para revocar el fallo absolutorio y emitir condena en contra del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, luego de la extensa relación de las pruebas construidas en el juicio, otorgó credibilidad a la incriminación que la menor víctima elevó en contra del acusado, relato que encontró respaldo en la declaración de su progenitora, cuya deponencia no fue objeto de valoración por el A quo.
la incriminación que la menor víctima elevó en contra del acusado, relato que encontró respaldo en la declaración de su progenitora, cuya deponencia no fue objeto de valoración por el A quo.
En efecto, precisó que A. de J.B.F. dio a conocer losImpugnación Especial N° 60732
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8 sucesos que circundaron la oportunidad que tuvo el implicado de abusar sexualmente de su descendiente , así como la narración que esta última le realizó sobre los actos que padeció y las razones por las cuales decidió, diez años después de acaecidos, contarle lo sucedido con el acusado, precisamente, porque volvió a tener contacto con GARCÍA DURÁN, luego de que éste obtuviera la libertad en un proceso seguido por la comisión de un delito similar.
A ello se suma la entrevista que la menor ofreció a la psicóloga Shirley Ortíz Martínez, profesional de la salud que dio cuenta del temor que la joven víctima refirió hacia el implicado, por la cercanía que tenía con su familia y las amenazas que realizó, destacando el estado de zozobra evidenciado en la víctima.
En ese sentido, contrario a lo pretendido por la defensa, lo referido por el perito forense allegado por la defensa, Franklin Escobar Córdoba, no alcanza a desvirtu ar la fortaleza de dicha experticia, dado que este último basó su criterio en declaraciones previas al juicio , que no fueron debidamente aportadas a la actuación.
Franklin Escobar Córdoba, no alcanza a desvirtu ar la fortaleza de dicha experticia, dado que este último basó su criterio en declaraciones previas al juicio , que no fueron debidamente aportadas a la actuación.
El Ad quem desestimó la tesis defensiva, que cuestionó la capacidad de la víctima, quien pudo rememorar, diez años después, los hechos lascivos de los que fue objeto, pues, conforme lo refirió el propio testigo de la defensa, excepcionalmente, una persona de cinco años puede retenerImpugnación Especial N° 60732
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9 en su memoria sucesos de significativo impacto, por lo que , la elocuencia que denotó en su declaración, al referirse al abuso sexual que padeció, result a consecuente con la edad -17 añosque registraba al momento de rendir la declaración.
Asimismo, precisó que , tanto la afectada, como su progenitora, realizaron evaluaciones temporales suficientes, gracias a lo cual, se ubicaron de forma cabal en el momento y lugar, aspecto que, a la postre, también fue informado por los testigos de descargo, en tanto, indicaron que, para el mes de julio de 2007, veinticinco familias desplazadas se alojaron en la vereda El To boso, en una hacienda , con cambuches temporales.
Seguidamente, luego de excluir del acervo probatorio, dos fotografías que, presentadas por la defensa, ilustraban el lugar de habitación del implicado, así como , la certificación de un plantel educativo , con la que se buscaba demostrar
Seguidamente, luego de excluir del acervo probatorio, dos fotografías que, presentadas por la defensa, ilustraban el lugar de habitación del implicado, así como , la certificación de un plantel educativo , con la que se buscaba demostrar que la menor no abandonó sus estudios después de padecer el abuso sexual, se ocupó de la valoración de la prueba testimonial de descargo.
En síntesis, determinó que lo expuesto por esos deponentes resultaba insuficiente para desvirtuar los señalamientos realizados por la víctima, toda vez que , solo dieron cuenta de las condiciones de vida del procesado, con quien sostuvieron una óptima relación.Impugnación Especial N° 60732
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10 En contrario, dichos testigos advirtieron, respecto de la denunciante, la existencia de múltiples diferencias con el acusado, situación que, precisó el juzgador colegiado, carecía de relevancia para desvirtuar lo narrado por la menor víctima, en tanto, ninguno de ellos pudo presenciar los hechos lascivos que padeció la afectada; igual sucede con los familiares del implicado.
Ahora, si bien, los declarantes en cita dieron a conocer que la esposa del implicado no estuvo al cuidado de la menor, como lo refirió la madre de la víctima, el juzgador advirtió que «los deponentes evidenciaron cierta preparación, premeditación o anticipación en sus respuestas a las preguntas formuladas por la defensora, lo que también pudo obedecer a la situación advertida por el juez unipersonal en la
«los deponentes evidenciaron cierta preparación, premeditación o anticipación en sus respuestas a las preguntas formuladas por la defensora, lo que también pudo obedecer a la situación advertida por el juez unipersonal en la sesión de junio 13 de 2019, donde se insinuó que los mismos estarían comentando sobre sus declaraciones a la salida d el recinto…».
En este sentido, el fallador destacó cómo cobra importancia l a animadversión que algunos de ellos expusieron sentir por la denunciante, lo que a la postre explicaría su intención de restarle credibilidad y favorecer al acusado, al extremo de resaltar su pulcro comportamiento , pese a que se le procesa ba por otro hecho similar, respecto del cual, afirmaron que se trataba de una falsa incriminación.Impugnación Especial N° 60732
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11 De otra parte, en cuanto a la postura defensiva cifrada en que la madre determinó a su hija para que mintiera , con el fin de apropiarse de la parcela que el Incoder le asignó al implicado, acorde con una conversación que sostuvieron GARCÍA DURÁN y A. de J.B.F., el 11 de julio de 2017, señaló el juez colegiado que ninguno de los deponentes presenció ese diálogo, tema que, en todo caso, no fue ahondado por la defensa en el interrogatorio cruzado, razón por la que , lo planteado no supera la mera conjetura, máx ime, si se advierte que la prueba testimonial de descargo conduce a
defensa en el interrogatorio cruzado, razón por la que , lo planteado no supera la mera conjetura, máx ime, si se advierte que la prueba testimonial de descargo conduce a inferir que la reclamación del procesado estaba dirigida a su otrora compañera.
Así las cosas, para el Tribunal, las pruebas practicadas lograron darle respaldo a la pretensión incriminadora, respecto de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, por el que fue convocado a juicio.
En ese orden, además de revocar la decisión absolutoria adoptada por el juzgador de primer nivel y emitir condena en contra de GARCÍA DURÁN, en los términos indicados en el acápite precedente, también optó por la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación , para que ésta investigue la presunta comisión del ilícito de falso testimonio en que pudieron incurrir los testigos de descargo.Impugnación Especial N° 60732
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LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa técnica afincó su disertación en los siguientes aspectos:
- Criticó la deponencia realizada por la psicóloga Shirley Ortíz Martínez, de quien cuestionó, entre otros aspectos, que no hizo mención de los fundamentos científicos que respaldaran la exploración realizada a la menor entrevistada, por lo que, a sus conclusiones «no se les puede dar la
Ortíz Martínez, de quien cuestionó, entre otros aspectos, que no hizo mención de los fundamentos científicos que respaldaran la exploración realizada a la menor entrevistada, por lo que, a sus conclusiones «no se les puede dar la denominación de un razonamiento válido.» , aserto que respaldó con los reparos que efectuó el siquiatra forense presentado por la defensa , quien, además, cuestionó la capacidad de la memoria de la víctima, pese a sufrir el vejamen cuando apenas descontaba 5 años de edad.
Seguidamente, respecto del testimonio rendido por Y.L.A.B., calificó de sospechoso que decidiera revelar los sucesos delictivos solo en el año 2017 , para lo cual, apenas adujo haber sentido temor , que se entiende infundado, en tanto, después del presunt o abuso sexual GARCÍA DURÁN permaneció privado de la libertad.
Para el recurrente, el motivo que tuvo la madre de la menor para denunciar al procesado estribó en el reclamo que este último le realizó, exigiéndole la devolución de la parcela que ocupaba, aspecto corroborado por el testigo Gonzalo Gil Flórez.Impugnación Especial N° 60732
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13 De otra parte, para el censor también result ó cuestionable que el Tribunal asumiera que el delito atribuido a su defendido ocurrió a puerta cerrada, pues, ello desconoce la cercanía que existió en los cambuches ocupados por las 25 familias , máxime que, en la vivienda siempre
cuestionable que el Tribunal asumiera que el delito atribuido a su defendido ocurrió a puerta cerrada, pues, ello desconoce la cercanía que existió en los cambuches ocupados por las 25 familias , máxime que, en la vivienda siempre permanecían, de día y de noche, el hijo menor y la compañera del acusado.
Agregó a lo anterior que, acorde con lo expuesto por los testigos de descargo, los cuatro hijos de la denunciante, incluyendo a la menor víctima, siempre fueron dejados al cuidado de la señora María Irma Barbosa Herrera, quien así lo corroboró.
En ese derrotero, el libelista criticó la decisión del Ad quem, de compulsar copias en contra de los testigos de descargo, dado que, entiende, sus exposiciones se verifican precisas y coherentes.
Así las cosas, acorde con el reconocimiento de la duda con la que el A quo procedió a absolver a GARCÍA DURÁN, solicitó a la Corte la revocatoria de la sentencia de segundo grado.
CONSIDERACIONES
Con la implementación del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria emitida en los TribunalesImpugnación Especial N° 60732
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14 Superiores de Distrito Judicial, a partir de la emisión del Acto Legislativo 01 de 2018, esta colegiatura concretó pautas para regularizar el correcto ejercicio de esa garantía constitucional, mientras el legislador regula la materia. En tal virtud, en el
Legislativo 01 de 2018, esta colegiatura concretó pautas para regularizar el correcto ejercicio de esa garantía constitucional, mientras el legislador regula la materia. En tal virtud, en el auto CSJ AP1263–2019, abr. 3 de 2019, Rad. 54215, diseñó, entre otras, la siguiente medida provisional:
(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.
Se desprende de la pauta precedente, que el deber de sustentación que le asiste a la defensa, en sede de impugnación especial, únicamente se desliga de los parámetros contemplados en la fundamentación del recurso casacional, pero no de aquellos diseñados para el recurso de apelación.
Por ello, acorde con la jurisprudencia emanada de esta
Corporación:
El ejercicio de apelar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a demostrar que las premisas de la determinación impugnada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona.
Bajo esa óptica, toda apelación comporta un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción le corresponde a la SalaImpugnación Especial N° 60732
Bajo esa óptica, toda apelación comporta un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción le corresponde a la SalaImpugnación Especial N° 60732
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15 extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión de la impugnación. Desde luego, todo ello mediado por la fijación de las respectivas premisas normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia entre la sentencia impugnada y la apelación.2
En sede de impugnación especial, la intervención de la Sala de Casación Penal se limita a los tópicos objeto de controversia planteados por el censor y a los inescindiblemente vinculados a ellos.
En este sentido, las críticas esgrimidas por el impugnante, conforme fueron sintetizadas en precedencia, solo reflejan una somera reiteración de los argumentos con los que el juzgador singular le dio soporte a la decisión de absolver al implicado, dejando de lado rebatir, en lo puntual, el análisis realizado por el Tribunal, para así enseñar por qué la valoración del haz probatorio, conforme fue esgrimida en el decurso del fallo condenatorio, resultó equivocada.
Por consiguiente, los ejes temáticos de oposición con lo decidido por el Ad quem se focalizan en: (i) la ausencia de credibilidad que reviste el relato de la víctima, en específico, porque solo después de varios años reveló los vejámenes
decidido por el Ad quem se focalizan en: (i) la ausencia de credibilidad que reviste el relato de la víctima, en específico, porque solo después de varios años reveló los vejámenes sexuales cometidos en su contra por el procesado ; (ii) la deficiente actividad desplegada por la psicóloga Shirley Ortíz Martínez, quien realizó exploración a la ofendida en el ámbito de su profesió n; (iii) la cuestionable incriminación de la
2 CSJ AP5140-2021, Oct. 27 de 2021, Rad. 60263.Impugnación Especial N° 60732
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16 madre de la menor, por la supuesta disputa con el acusado respecto de un bien inmueble; (iv) la imposibilidad de que el procesado tuviera oportunidad para asaltar sexualmente a la menor, dadas las características de la vivienda en la que ello ocurrió; sumado a que (v) los testigos de cargo dieron cuenta de que la menor nunca estuvo al cuidado de la esposa del
GARCÍA DURÁN.
Entonces, para emprender el estudio de esos tópicos, inicialmente, resulta relevante, a partir de la prueba testimonial construida en el juicio, tanto de cargo como de descargo, realizar una fijación descriptiva del lugar en el que se desarrollaron los hechos objeto de acusación.
En efecto, los deponentes , quienes hicieron parte de algunas de las 25 familias desplazadas que se ubicaron, en el año 2007, en la vereda El Toboso, coincidieron en describir
En efecto, los deponentes , quienes hicieron parte de algunas de las 25 familias desplazadas que se ubicaron, en el año 2007, en la vereda El Toboso, coincidieron en describir la existencia de una edificación -casonaque fue habitada por unas pocas familias, entre ellas, la de A. de J.B.F., quien vivía con su esposo y sus hijos, uno de ellos , la menor Y.L.B.F., para entonces, de 5 años.
A su turno, las demás familias, tuvieron que improvisar, en el mismo predio, viviendas precarias -cambuchescerca de la construcción.
Allí, a 100 metros de la casa, el procesado GARCÍA DURÁN, junto con su esposa, Flor del Campo Fuentes Pita,Impugnación Especial N° 60732
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17 y su hijo de tres años, establecieron la vivienda en una especie de corral, destinado en alguna oportunidad para al encierro de terneros, habitáculo que cubrió con plásticos , palos y tejas de zinc.
Esa vivienda improvisada fue acondicionada no solo como habitación, sino para habilitar un pequeño negocio en el que GARCÍA DURÁN vendía pescado, pollo y verduras. Y, según lo refirió la testigo de descargo Diva Mallary Torres Velandia, sesión de juicio oral de 4 de julio de 2019, la habitación estaba separada por una cortina.
Precisaron, además , que, para la eliminación de desechos corporales, quienes se ubicaron en la parte exterior
Velandia, sesión de juicio oral de 4 de julio de 2019, la habitación estaba separada por una cortina.
Precisaron, además , que, para la eliminación de desechos corporales, quienes se ubicaron en la parte exterior de la casa se trasladaban a la casona o utilizaban los potreros aledaños.
Ahora bien, el acontecer delictivo endilgado a GARCÍA DURÁN, conduce a dirigir la atención, inicialmente, al testimonio de A. de J. B.F. -madre de la menor Y.L.A.B. -, quien narró que el 11 de julio de 2017, el ahora procesado arribó a su residencia, preguntando por su esposo.
En ese momento su hija, Y.L.B.F., mostró un evidente cambio de ánimo, temerosa, hasta prorrumpir en llanto. Poco después le confió que, cuando la dejaba en casa del procesado «él la tocaba, la manoseaba, él sacaba el pene, le cogía a la niña, o sea, él se lo sacaba y cogía las manitas deImpugnación Especial N° 60732
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18 la niña y que le cogiera el pene, le tocaba las partes íntimas y la besaba. Y que él le decía a la niña que, si ella contaba que sí, o sea, que la amenazaba o bueno, la niña, cuando eso tenía aproximadamente cinco a seis años».
Explicó en su deponencia que , para el mes de julio de 2007, es decir, 10 años atrás, tuvo que trasladarse a la
aproximadamente cinco a seis años».
Explicó en su deponencia que , para el mes de julio de 2007, es decir, 10 años atrás, tuvo que trasladarse a la ciudad de Bucaramanga, por el lapso de 15 días, razón por la que dejó a Y.L.B.F. en la vivienda de Flor del Camen Fuentes, esposa del acusado, pues, dos de sus hijos viajaban con ella, al paso que, a su otra descendiente, con 9 años de edad, la dejaba en resguardo de María Irma Barbosa. Precisó que en otros periodos también acudió a Flor del Carmen , para que cuidara a la niña.
Mencionó también que la razón para que sus hijas fueran entregadas al cuidado de familias diferentes estribó en que María Irma s ólo podía cuidar a una de las hijas, al paso que la menor víctima, quien requería de mayor atención, quedaba con Flor del Carmen , a la cual le tenía mucha confianza.
A ello se suma n los inconvenientes personales que la separaban de otras familias que residían en la casona, pues, había parejas que contaban con ocho y nueve hijos, «entonces era mucha la cantidad de niños y se presentaban inconvenientes de convivencia por los niños, entonces yo por eso decidí dejarlos, o sea, divididos, o sea, repartidos».Impugnación Especial N° 60732
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Señaló también que, para el año 2011, GARCÍA DURÁN fue privado de la libertad en virtud de un delito de similar
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Señaló también que, para el año 2011, GARCÍA DURÁN fue privado de la libertad en virtud de un delito de similar estirpe al perpetrado en contra de su hija, pero respecto de otra menor de esa comunidad , Fue dejado en libertad en el año 2017.
Según se lo contó su hija, la razón por la que guardó silencio durante todo ese tiempo, estribó en que, al saber que su abusador estaba privado de la libertad, pensó que nunca regresaría a esa localidad, pero, cuando lo volvió a ver sintió temor.
Ahora bien, en la misma sesión de juicio oral se recibió la declaración de la menor Y.L.A.B., para entonces, descontando 16 años de edad. Respecto de los hechos en los que incriminó a GARCÍA DURÁN, señaló:
En el tiempo que mi madre me dejó al cuidado de la señora Flor, o sea, la esposa del señor Aristobulo, él, en muchas ocasiones, parte del día, en la noche, esto, ósea, me acariciaba, me daba besos en la vagina, me tocaba la mano, o sea me esforzaba mucho la mano para que yo le tocara el pene, como para que lo masturbara, me obligaba a hacer cosas que no quería, a tocar el pene, en varias ocasiones me decía que no dijera nada, que esto era un secreto entre yo y él, que tenía que queda rme callada, muchas veces fueron las que pasaron estas cosas, siempre hacía lo mismo cuando la esposa de él no estaba, a veces me llevaba a otros lados, afuera, en la casa, en el baño, me lambía la vagina,
muchas veces fueron las que pasaron estas cosas, siempre hacía lo mismo cuando la esposa de él no estaba, a veces me llevaba a otros lados, afuera, en la casa, en el baño, me lambía la vagina, me daba besos…Impugnación Especial N° 60732
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20 Señaló que ello ocurrió en 2007, aproximadamente , cuando ella contaba con 5 o 6 años. Describió el sitio en el que la cuidaba la familia conformada por el acusado, su esposa Flor y su hijo de una edad cercana a la de ella : un cambuche cubierto con plástico, ubicado muy cerca a la casa en la que ella vivía, constaba de dos habitaciones, en una dormía ella y en otra el procesado y su núcleo familiar.
Precisó que GARCÍA DURÁN abusa ba d e ella cerciorándose de que nadie lo viera, es decir, siempre lo hizo a escondidas, al extremo que su esposa nunca se enteró.
Así mismo, indicó conocer sobre muchas niñas a las que les ocurrió igual. Incluso, GARCÍA DURÁN estuvo en la cárcel por un suceso similar , perpetrado en contra de otra menor.
Seguidamente, se recibió la deponencia de la psi cóloga Shirley Ortiz Martínez, quien recibió versión libre y entrevista semiestructurada a la menor Y.L.A.B., así como la denuncia formulada por su progenitora.
Precisó que en el caso de la víctima no realizó un informe forense. A partir de ello, señaló que «la niña siempre
semiestructurada a la menor Y.L.A.B., así como la denuncia formulada por su progenitora.
Precisó que en el caso de la víctima no realizó un informe forense. A partir de ello, señaló que «la niña siempre se observa en una posición retraída nerviosa con sollozos en referencia al relato realizado ; estaba inquieta emocionalmente, pues, a pesar de que estaba en disposición para la entrevista, estaba temerosa por el relato que ella hacíaImpugnación Especial N° 60732
CUI: 686