🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP4763-2020(51642)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP4763-2020(51642)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP4763-2020 Radicación # 51642 Acta 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación presentado por los defensores de MILTON MANUEL MORENO MOVILLA, DAINER JOSÉ YANES MORENO y OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 7 de junio de 2017, confirmatoria de la dictada el 3 de marzo de ese año por el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual fueron condenados como coautores del delito de homicidio agravado y absueltos por el punible de hurto calificado agravado.

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros HECHOS: Aproximadamente a las 2:40 de la madrugada del 2 de marzo de 2014, época del carnaval, en la carrera 23 entre calles 9 y 10 del Barrio Las Nieves de Barranquilla, Omar Patiño Pedeaña de 18 años, se desplazaba en una bicicleta llevando en la barra a su padre Omar Patiño Carrillo, quien se encontraba en estado de embriaguez, cuando fueron interceptados por los acusados, procediendo DAINER JOSÉ YANES a asirlos hasta que cayeron y entonces, tomó por el cuello al primero, mientras MORENO MOVILLA y DAVID ALZAMORA golpeaban con piedras, patadas y puños a su

progenitor. El muchacho logró soltarse y huir, de modo que YANES MORENO se unió a los agresores golpeando a la víctima en el piso. Momentos después Patiño Pedeaña regresó en compañía de un policía de vigilancia del sector encontrando a su padre herido. Lo llevó al Hospital General de Barranquilla a donde ingresó en estado de coma, condición en la cual permaneció hasta cuando falleció el 13 de noviembre siguiente en la Clínica San Diego de la misma ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 30 de agosto de 2014 en el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San Juan de Acosta, se impartió legalidad a la captura de MORENO MOVILLA y YANES MORENO,

2

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros previamente ordenada a instancia de la Fiscalía. Les fue imputada la comisión de los delitos de tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado. A su vez, fue proferida medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Similar actuación se surtió en el Juzgado 2 Penal Municipal de Barranquilla respecto de DAVID ALZAMORA. Con ocasión del fallecimiento de la víctima, el 2 de diciembre de 2014 se amplió la imputación contra los procesados como posibles coautores del delito de homicidio agravado. Presentado el escrito de acusación, el 12 de junio de 2015 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación por los referidos punibles.

Surtido el debate oral, el 3 de marzo de 2017 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Barranquilla profirió sentencia condenando a MILTON MANUEL MORENO MOVILLA, DAINER JOSÉ YANES MORENO y OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA a 33 años y 4 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado, absolviéndolos por el punible contra el patrimonio económico y negándoles tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria. 3

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Impugnada la sentencia por los defensores de los acusados, mediante fallo 7 de junio de 2017, recurrido en casación, el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.

LAS DEMANDAS:

1. Demanda en nombre de OSCAR ANTONIO

DAVID ALZAMORA.

Consta de tres cargos. 1.1. Primero: Falso juicio de identidad sobre testimonios de la defensa. El recurrente adujo que como testigo de descargo compareció al juicio Hernando Enrique Ahumada, quien declaró conocer a su asistido, saber que años atrás el occiso lesionó a DAVID ALZAMORA causándole la pérdida de un ojo y en ocasiones vio cuando le mostraba un puñal que portaba en el cinto. También concurrió Esther Alzamora, madre del mencionado acusado, la cual dio cuenta de la lesión que en 2013 Omar Patiño Carrillo le causó a su hijo con un pico de botella, perdiendo un ojo y quedando desfigurado, a

consecuencia de lo cual se refugió en el consumo de drogas; igualmente refirió cómo últimamente Patiño se burlaba de ella. 4

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Declaró Yaseli Ceballos Alzamora haber sabido de la lesión en el ojo izquierdo de OSCAR ANTONIO DAVID y recordó que el occiso lo amenazaba y le ponía apodos. Igualmente, Yolanda Burbano, tía del procesado, declaró en juicio que Patiño Carrillo se burlaba con frecuencia de su sobrino y su progenitora, y le decía que le sacaría el otro ojo. El mismo DAVID ALZAMORA declaró en el debate oral acerca de su lesión ocular a manos de Omar Patiño Carrillo, a consecuencia de lo cual la gente lo miraba mal y se refugió en el consumo de estupefacientes. Además, se burlaba de él y ya no aguantaba más para cuando se encontraron en la madrugada del 2 de marzo de 2014, cuando lo golpeó y se desahogó. Entonces, aseveró el recurrente, el fallo del Tribunal no aludió a tales testimonios, sino a lo declarado por el hijo de la víctima, sin tener en cuenta que la agresión grave e injusta de Patiño Carrillo a OSCAR DAVID ALZAMORA ocurrida diez años antes, además de sus constantes burlas, dieron lugar al estado de ira en el que actuó al momento de causarle las lesiones determinantes de su deceso. Si el dolor por la pérdida del ojo no desapareció por el transcurso del tiempo, unido a que Patiño Carrillo lo

asediaba y provocaba, hay una evidente causalidad entre aquella agresión y los hechos que culminaron con la muerte 5

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros de Omar Patiño, como lo reconocieron el hijo y la hermana de la víctima. En el fallo del Tribunal se tergiversaron las mencionadas declaraciones, pues no se reconoció la causalidad entre la pérdida del ojo y los golpes propinados a Omar Patiño Carrillo, error que condujo a no reconocer la atenuante reglada en el artículo 57 del Código Penal. Con base en lo anterior, el defensor solicitó a la Sala corregir el yerro, en el sentido de aplicar la referida atenuación punitiva y redosificar la pena impuesta a su representado. 1.2. Segundo cargo: Violación indirecta que condujo a la falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal. El Tribunal consideró que OSCAR DAVID ALZAMORA no actuó en estado de ira, sino determinado por un ánimo de venganza contra la persona que diez años atrás le hiciera perder su ojo izquierdo al herirlo con un pico de botella. Tal Corporación incurrió en un falso raciocinio, pues como lo ha expuesto esta Sala, “se desconoció que de acuerdo con las reglas de la experiencia quien actúa en estado de ira lo hace con el ánimo de vindicar el comportamiento ajeno, grave e injusto que suscita la razón, estado subjetivo que de ninguna manera es obstáculo para negar la configuración del atenuante” (CSJ SP, 8 oct. 2008. Rad. 25837).

6

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros De manera que sí existió causalidad entre la pérdida del ojo por parte del acusado y la agresión a la víctima, en el marco de un estado de ira por su comportamiento grave e injusto, máxime si en la citada jurisprudencia se reconoció que si la finalidad del ofendido es vengar el agravio injusto, no por ello puede negarse la atenuación punitiva. El procesado, un hombre con tercer año de primaria, cotero, a quien algunos apodaban el pirata, nunca va a dejar de sufrir por la pérdida de su ojo, dolor acentuado con las constantes burlas de quien lo agredió. Se trató de un encuentro casual, en el cual se desató la ira del agredido en el pasado, sin tratarse de un proceder premeditado. A partir de lo anterior, el censor solicitó la casación del fallo, a fin de reconocer la citada atenuante punitiva y redosificar la pena. 1.3. Tercero: Falso raciocinio al negar el estado de ira en el acusado. Si bien transcurrieron diez años entre la lesión al ojo y el homicidio aquí investigado, tal lapso no descarta el estado de ira en el procesado, pues se trató de la pérdida permanente de un órgano que además deformó el rostro, lo acongojó y llevó por el camino de la droga y el aislamiento, 7

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros con mayor razón si Patiño Carrillo seguía amargándole la vida con burlas y apodos.

Conforme a las máximas de la experiencia, el transcurso del tiempo no desvirtuaba el estado emocional de ira en el cual actuó OSCAR DAVID ALZAMORA. El Tribunal erró, imponiéndose la obligación de casar el fallo con el objeto de reconocer la disminución de pena derivada del estado de ira.

2. Demanda en nombre de MILTON MANUEL

MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES MORENO.

Consta de tres cargos: 2.1. Primero: Violación directa por indebida aplicación del artículo 29 del Código Penal.

Luego de transcribir apartes de jurisprudencia de esta Sala sobre el indicio, la acción, las formas de autoría y participación, entre ellas, la coautoría, señaló que para materializar esta última forma de intervención en el delito no basta el conocimiento dado por el propósito común y el reparto del trabajo, “pues como la propia norma (artículo 292 de la Ley 599 de 2000) lo establece, el apoyo deberá ser significativo”. En este asunto sus representados no tuvieron participación directa en las lesiones causadas a Omar Patiño 8

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Carrillo, pues quien lo agredió fue OSCAR DAVID ALZAMORA, el cual tenía razones para ello. Después de abordar a espacio las nociones de coautoría por cadena de mando, determinador, cómplice e interviniente, concluyó que “sus defendidos nunca participaron en los hechos de agresión a la víctima, tal y como aparece demostrado, comprobado y obrante en el expediente (…) su presencia en los hechos fue por mera casualidad”, con

mayor razón si OSCAR DAVID ALZAMORA reconoció ser el único responsable de las lesiones determinantes de la muerte de Omar Patiño y aquellos no tuvieron codominio del hecho, ni prestaron un aporte significativo, limitándose a evitar que el hijo de la víctima interviniera, quien fue la única persona que declaró involucrándolos en los hechos. El único que tenía un móvil para agredir al occiso era

DAVID ALZAMORA.

Con base en lo anterior, el defensor solicitó a la Sala casar la sentencia demandada para, en su lugar, absolver a MILTON MANUEL MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES MORENO. 2.2. Segundo: Violación indirecta por falso raciocinio sobre pruebas de cargo. Adujo el actor que el fallo de condena contó con el testimonio único de Omar de Jesús Patiño Pedeaña, hijo de la víctima, quien señaló a MANUEL MOVILLA y DAINER 9

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros YANES como activos ejecutores en la agresión que dio lugar al deceso de Patiño Carrillo, el Tribunal “quebrantó los postulados de la sana crítica y las reglas de la valoración probatoria, toda vez que nunca se detuvo a analizar concienzudamente, lo que verdaderamente ocurrió, ni las circunstancias en que se presentaron los hechos; como el verdadero y único autor de las lesiones a la víctima”. El Tribunal aceptó que el móvil de la agresión no fue la vieja rencilla entre OSCAR ANTONIO DAVID y el occiso, sino el hurto calificado y agravado por el cual se juzgó a los

acusados, se “contravinieron tanto las reglas de la experiencia, como los postulados de la sana crítica y el raciocinio lógico, toda vez que le negaron valor probatorio a la manifestación de autoría de los hechos; como las lesiones personales causadas a la víctima por parte de Oscar Antonio David Alzamora, él y solo él”. La declaración del hijo de la víctima revela incoherencias y quebranto de la lógica, pues si bien fue agarrado por MANUEL MOVILLA y DAINER YANES para que únicamente pelearan Patiño Carrillo y DAVID ALZAMORA, entonces, ¿en qué momento agredieron a la víctima? Y si salió corriendo ¿cómo vio a YANES MORENO golpear a su padre? Además, es una costumbre popular en la costa que las personas peleen con los puños, sin que nadie intervenga y eso fue lo ocurrido en este caso. 10

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros A partir de lo expuesto, el recurrente solicitó la aplicación del principio in dubio reo y casar el fallo para, en su lugar, absolver a sus asistidos. 2.3. Tercer cargo: Violación indirecta por falso juicio de convicción sobre la declaración de DAVID

ALZAMORA.

El Tribunal negó el valor probatorio atribuido por la ley a la declaración del mencionado ciudadano, en la cual dio cuenta de la rencilla que tenía con el occiso y sus constantes agresiones verbales, lo cual dio lugar a la riña callejera que culminó con el fallecimiento de Patiño Carrillo, sin que participara otra persona en la pelea. Al confrontar esta declaración con la del hijo de la

víctima, se concluye que OSCAR DAVID ALZAMORA dio una versión diáfana, máxime si su contrincante venía molesto porque su novia no le había abierto la puerta por llegar tarde a la casa y entonces, agredió verbalmente a aquel. Se demostró que el único autor del homicidio fue DAVID ALZAMORA, quien actuó bajo un estado de ira, mientras que MANUEL MOVILLA y DAINER YANES no intervinieron. Apoyado en lo anterior, el defensor pidió a la Sala la casación del fallo de condena y la absolución de sus representados. 11

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros ACTUACIÓN ANTE LA CORTE: Admitidas las demandas, se dispuso realizar la audiencia de sustentación del recurso el 8 de junio de 2020, pero como la Sala mediante Acuerdo 020 del pasado 29 de abril, reglamentó el impulso excepcional y transitorio de las admitidas en procesos gobernados por la Ley 906 de 2004, mientras subsistan las medidas extraordinarias que impiden la realización presencial de las referidas audiencias, el 21 de julio se dispuso el correspondiente traslado digital de las demandas a los sujetos procesales e intervinientes, oportunidad en la cual se pronunciaron, así:

1. Defensor de OSCAR ANTONIO DAVID

ALZAMORA (demandante). Insistió en los cargos propuestos y destaco cómo la lesión sufrida por su asistido de parte de Omar Patiño Carrillo, 10 años antes, no correspondió a una de aquellas que cicatriza con el tiempo, pues se trató de la pérdida de un

ojo al ser agredido con el pico de una botella, a consecuencia de lo cual se produjo su desfiguración facial, que a su vez le causó depresión y lo indujo al consumo de estupefacientes. Además, habitualmente el occiso se burlaba de él colocándole apodos referentes a la pérdida de su órgano de la visión y lo amenazaba con sacarle el otro ojo, situación de la cual derivó el estado de ira determinante de la agresión que culminó con el deceso de Patiño Carrillo, motivo 12

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros suficiente para aplicar el artículo 57 de la Ley 599 de 2000 y rebajar la pena impuesta.

2. Defensor de MILTON MANUEL MOVILLA y

DAINER JOSÉ YANES MORENO (demandantes). Reiteró los argumentos planteados en la demanda de casación, dirigidos a cuestionar la condición de coautores de sus asistidos en el homicidio, por la cual fueron acusados y condenados, pues su intervención se limitó a retener al hijo de la víctima, mientras Omar Patiño Carrillo y OSCAR DAVID ALZAMORA se enfrentaban. Si conforme al artículo 29 del Código Penal “Son Coautores los que mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”, en este caso no se acreditó que MILTON MORENO y DAINER YANES hubieran tenido “participación directa” en los hechos que culminaron con la muerte de Omar de Jesús Patiño, en cuanto no hubo acuerdo, preparación o coordinación para el ataque, simplemente estaban allí por

mera casualidad, como también fue imprevista la riña suscitada, con mayor razón si no tuvieron dominio del hecho. Desconocieron los falladores que el móvil de los hechos fue una vieja rencilla entre OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y la víctima, derivada de cuando años atrás el primero le sacó un ojo al segundo, y por ello, si se encontraban había ofensas y agresiones mutuas entre ellos, quienes eran vecinos cercanos, como en efecto fue 13

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros expresamente reconocido por aquél, sin que tuviera eco la acusación de la Fiscalía por el delito de hurto calificado agravado, punible por el cual fueron absueltos en primera instancia. Nadie aparte de los dos contendientes intervino en la pelea, además, sus asistidos no tuvieron codominio del hecho ni prestaron una contribución esencial. Lo que si ocurrió fue que al momento de los sucesos, evitaron que el hijo de la víctima interviniera, tal como es costumbre en las riñas que acontecen en la costa norte colombiana. A partir de lo expuesto, insistió en la casación del fallo para, en su lugar, absolver a sus representados. La presencia de MORENO MOVILLA y YANES MORENO en el sitio de los hechos fue accidental, sin que mediara concierto alguno, tampoco tuvo como móvil el hurto –según lo dedujo equivocadamente la Fiscalía en la acusación—, no coordinaron causarle daño en la integridad a alguna persona, de manera que el único autor del homicidio fue OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA, no por una burda venganza,

sino por una contienda de vieja data entre los contrincantes. Con base en lo anterior, el defensor insistió en que se debe casar el fallo de condena para, en su lugar, dictar sentencia absolutoria a favor de sus asistidos.

3. Fiscalía.

14

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Sobre la demanda presentada en nombre de OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA refirió que si bien fueron propuestos 3 cargos, los une el mismo objetivo, esto es, el reconocimiento de la causal de atenuación punitiva genérica reglada en el artículo 57 del Código Penal, razón por la cual se pronuncia de forma unificada. Como el censor indicó que el juez de segundo grado no consideró el contenido de los testimonios sobre la existencia de un hecho anterior y su relación con los imputados a DAVID ALZAMORA, se tiene que en virtud del principio de unidad jurídica inescindible, no es acertado el ataque formulado, pues el Tribunal analizó tanto la existencia de la confrontación anterior como los señalamientos sobre las reiteradas agresiones verbales que Patiño Carrillo le hacía al acusado. Diferente es, que contrario a la pretensión de la defensa, ambos juzgadores consideraran esas agresiones insuficientes para asumirlas como una alteración más allá del ánimo de venganza o retaliación de parte del hoy condenado y no del alcance exigido por la disminución punitiva alegada, como que tampoco se demostró un estado de intenso dolor detonante del homicidio. El defensor no desvirtuó la conclusión a la que arribaron los falladores sobre el particular, pues de un lado

planteó cómo la lesión sufrida años atrás por OSCAR DAVID ALZAMORA a manos de Patiño Carrillo, le afectó de tal forma que su comportamiento se tornó antisocial, su autoestima 15

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros era muy baja y se refugió en el consumo de drogas, todo ello para acreditar un estado de intenso dolor. Sin embargo, la realidad probatoria demostró respecto de su entorno social que asistía regularmente a establecimientos públicos de diversión con sus amigos y familiares, contrario al aducido aislamiento social derivado de la alteración emocional producida por su lesión. Como también se planteó un estado de ira originado en las reiteradas agresiones de palabra del occiso a DAVID ALZAMORA, que precisamente dio lugar a la reyerta del día de los hechos, pues ese mismo día Patiño Carrillo habría ofendido al acusado, motivo por el cual horas después al encontrarse en la vía pública generó el enfrentamiento, el análisis del Tribunal no denota yerro alguno. En efecto, no toda provocación genera un estado de ira y ello debe ser objeto de prueba en el juicio, pues de lo contrario, como una pelea entre dos personas o bandos siempre es provocada por el comportamiento de uno u otro, se generalizaría la aplicación del atenuante. Si bien se probó que el día de los sucesos el occiso pudo haber ofendido de palabra al procesado, lo cierto es que ni DAVID ALZAMORA ni los demás dieron cuenta del contenido de esas manifestaciones como para considerarlas graves e injustas al punto de generar un estado de ira, detonante de

la agresión mortal de que fue objeto Patiño Carrillo, es decir, los cargos no deben prosperar. 16

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Acerca de la demanda formulada a favor de MILTON MANUEL MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES, el Fiscal Delegado manifestó que sobre el primer cargo no le asiste razón al recurrente, pues ambos fueron coautores del homicidio, como se colige del testimonio de Omar Patiño Pedeaña, hijo de la víctima. Los falladores atinaron al afirmar que los mencionados acusados se plegaron al ataque iniciado por DAVID ALZAMORA contra Patiño Carrillo, para lo cual valoraron en conjunto la declaración del hijo de este con las de los médicos, para concluir que hubo un acuerdo coetáneo con división de trabajo, contribuyendo cada uno con los golpes y puñetazos que pudiera propinar en la integridad física de la víctima, sin importar su estado de indefensión dado el número de agresores, luego sí tenían dominio del hecho. El acuerdo requerido en la coautoría, según se consideró en las sentencias, no tiene que ser expreso y previo al acto delictivo, pues también puede ser tácito y simultáneo con la conducta, como ocurrió en este caso. Conforme lo declaró Patiño Pedeaña, una vez se inició el ataque por parte de OSCAR DAVID ALZAMORA contra Patiño Carrillo, MORENO MOVILLA y YANES MORENO se le sumaron, pues el último lo retuvo por la fuerza para que no defendiera a su padre, mientras los otros dos le propinaban

golpes a la víctima, conductas a partir de las cuales alcanzaron el objetivo propuesto. 17

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Ambos tenían codominio del hecho, pues contribuyeron con el homicidio al evitar que el hijo del atacado lo defendiera y, como lo señala éste, en un momento dado los tres golpearon de una u otra manera a Patiño Carrillo. No es cierto que a partir de las lesiones registradas en la necropsia, el Tribunal haya deducido una multiplicidad de atacantes, pero sí refirió la coherencia entre dicha prueba y el testimonio de Patiño Pedeaña, como para concluir que los procesados actuaron en coautoría. Los falladores no incurrieron en error al valorar al testigo único de los hechos, pues dejaron sentado que su capacidad probatoria derivó de su coherencia con las demás pruebas practicadas en juicio, incluso con las mismas versiones entregadas por los acusados, máxime si el rechazo del testigo único es una posición revaluada en nuestra práctica probatoria penal. Si el declarante se refirió a un cuchillo o al dinero que dijo portaba su padre, no se descarta la ocurrencia de tales aspectos, pero no consiguieron demostración. Lo cierto es que no desvirtúan la intervención de los procesados en el ataque, lo cual fue corroborado con otras pruebas como la necropsia, en cuanto la ubicación, naturaleza y características de las lesiones concuerdan con una pluralidad de atacantes conforme a las pautas de la sana crítica. El cargo no debe prosperar. 18

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros Respecto de la segunda censura manifestó el Fiscal Delegado que con relación al error por falso raciocinio, lo cierto es que el Tribunal no omitió considerar las circunstancias antecedentes entre la víctima y OSCAR DAVID ALZAMORA y tampoco asumió que el móvil del ataque fuera el hurto, pues en primera instancia se les absolvió por ese delito. Al momento de abordar el estudio de la ira o intenso dolor que alegó la defensa, el juzgador de segundo grado analizó y tuvo en cuenta los testimonios sobre las constantes agresiones verbales de Patiño Carrillo contra DAVID ALZAMORA. A su vez, examinó con profundidad lo declarado por el procesado en juicio sobre su autoría exclusiva y lo cotejó con el testimonio de Omar Patiño Pedeaña, concluyendo atinadamente, que las versiones de los otros dos acusados revelaban contradicciones entre sí y frente a la rendida por el único testigo de cargo. En suma, concluyó, no se demostró la configuración del error de hecho por falso raciocinio en el fallo de condena, luego el reproche no debe prosperar. En cuanto atañe al tercer cargo, expuso la Fiscalía que no tuvo lugar el falso juicio de convicción denunciado, pues el defensor insistió en que se reconociera la autoría exclusiva de DAVID ALZAMORA para excluir la responsabilidad de sus asistidos, sin tener en cuenta que la especie de error alegada se presenta cuando el juez desconoce el valor prefijado a la prueba en la ley, o la eficacia que ésta le asigna, situación

19

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros que no tuvo lugar en este asunto, pues la confesión de autoría no constituye una camisa de fuerza que obligue al funcionario judicial. Por el contrario, los falladores consideraron que en oposición a tal confesión obra el testimonio de Omar Patiño Pedeaña, la cual les mereció mayor credibilidad por su cohesión y coherencia, dando cuenta de la efectiva intervención de los acusados MORENO MOVILLA y YANES MORENO en la agresión a Patiño Carrillo. No es procedente casar la sentencia con base en este cargo.

4. Ministerio Público.

Con relación a la demanda presentada en favor de OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA encaminada a conseguir el reconocimiento de la disminución de pena establecida en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Delegado resaltó que en los fallos de instancia se explicó claramente la improcedencia de confundir la rabia o la venganza con la ira o el intenso dolor. La rabia es un estado natural y normal que registra una persona no solo por la acción intolerante de otra, sino por un acontecer de la misma naturaleza, al cual se le califica como injusto desde el punto de vista de la igualdad dentro de la propia vida ordinaria, mientras que la ira o el intenso dolor desencadenante de reacción confusa y sin espacio interactivo y voluntario, tiene 20

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros que obedecer a comportamientos ajenos, graves e injustificados. El móvil en este asunto fue la venganza según se deduce

de las pruebas recaudadas, en especial el testimonio del hijo de la víctima. Para culminar, en cuanto se refiere a que fue violado el principio in dubio pro reo establecido en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, aseveró el Delegado que la necropsia realizada por el médico Jinete Caña no fue tergiversada por el Tribunal, pues en ella se expresó que la víctima se encontraba en la UCI de la IPS Universitaria con trauma craneoencefálico severo y múltiples lesiones ocasionadas por objeto contundente determinantes de su pérdida de conciencia, sin recuperación, sin respuesta a estímulos, en un cuadro de coma permanente con rigidez de descerebración bilateral. Entonces, no le asiste razón al defensor al considerar tergiversada la necropsia, pues los falladores la analizaron en conjunto con los demás medios probatorios, de manera que la censura no está llamada a prosperar. Acerca de la demanda presentada a favor de MILTON MANUEL MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES, el Delegado precisó que se pronunciaría de manera conjunta sobre los cargos de orientados a conseguir su absolución. 21

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros No le asiste razón defensor al ensayar la ajenidad de sus asistidos con el homicidio a partir de la pugna que de años atrás tenían OSCAR DAVID ALZAMORA y la víctima. Si bien el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio del hijo del occiso, único testigo presencial de los hechos, lo cierto es que tal como la ha señalado esta Corporación, en tales casos

es posible condenar, siempre que se trate de una declaración clara y coherente. Aunque OSCAR DAVID ALZAMORA asumió toda la responsabilidad por el homicidio, aduciendo que actuó en un estado de ira o de intenso dolor derivado de la pérdida de uno de sus ojos a manos del occiso hace varios años, sentimiento que no desapareció con el trascurrir del tiempo, no hay lugar a absolver a los otros procesados al analizar las pruebas obrantes, tanto el testimonio del hijo de la víctima, como el de los otros procesados. Entonces, solicitó a la Sala no casar la sentencia. Finalmente, como solicitud de casación oficiosa, el Procurador Delegado refirió que en la actuación hay duda acerca de “la intensidad y grado del aporte proporcionado al autor directo” por parte de MILTON MANUEL MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES, por las siguientes razones: (i) “Quedó probado el móvil por el que se cometió el homicidio como consecuencia del conflicto que tenían la víctima y OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA”. (ii) “Al 22

CASACIÓN 51642

OSCAR ANTONIO DAVID ALZAMORA y otros momento de la agresión, la víctima se encontraba en una situación de desventaja y vulnerabilidad, frente a los agresores”. (iii) “La contribución de quienes participaron en el hecho tuvo diversa entidad lo cual se deriva de la necropsia médico legal del occiso”. (iv) “El testimonio directo de quien presenció el hecho y toda la circunstancia de tiempo, modo y lugar”. (v) “La propia narración del autor, quien reconoció la

ejecución del delito (…) lo que quedó demostrado es que la contribución de los partícipes Milton Manuel Movilla y Dainer José Yanes Moreno fue en calidad de cómplices y no de coautores impropios (…) aplicando la jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia en el radicado número 50394 del 25 de julio del 2018”. Con base en lo anterior, solicitó casar parcialmente el fallo, en el sentido de reconocer a MILTON MANUEL MOVILLA y DAINER JOSÉ YANES como cómplices del delito contra la vida y realizar el correspondiente ajuste punitivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cuestión inicial.

Durante el traslado dispuesto para que los recurrentes allegaran sus demandas, un abogado aportó una en nombre de DAINER YANES MORENO sin contar con poder para actuar, cuando ya quien lo asis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...