CSJ - SP482-2020(56543)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP482-2020(56543)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
epúbl ica(cid:9) Ca lunibia Corte Suprema de Justicia Sala /e C¢satito Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente SP482-2020 Radicación No. 56543 Acta 039 Bogotá, D. C., diecinueve (19) febrero de dos(cid:9) Tein e (2020). ASUNTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la defensa de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía el 23 de agosto de 2019, que revocó la absolución emitida a su favor el 31 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia, para en su lugar, declararlo penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal violento. Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Mprtinez Gómez ECHOS De la actuación se desprende que Pao Cristina Giralcio Velásquez' denunció penalmente a SERGIO VIS :MARTÍNEZ GÓMEZ por haberla accedido carnalmente de foinia violenta. Señaló que en la noche del 19 de septiembre Ide 2015 en el establecimiento comercial Alfonsína ubicado en la municipalidad de Caucasia (Antioquía) compartió algunas bebidas alcohólicas con SERGIO LUIS MARTÍNEZ CAMEZ y algunas amigas. Que pasadas algunas horas y al quedarse sola con dicho sujeto, se dirigen al hotel Las Palmeras donde
pretendían pasar la noche, no obstante, MARTÍNEZ GOMEZ y pese a su negativa, procedió no solo a tocarle sus partes íntimas sino que bajo amenazas de muerte y golpes en $u rostro la accedió carnalmente.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En razón del precitado acontecer fáctico, e 2 de marzo de 2016 se realizó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Caucasia
(Antioquía), audiencia en la que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación foi(cid:9) ululó imputación-2 a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ por el delito de acceso carnal violento, confoime el artículo 205 del Código Penal, modificado por el canon 1° de la Ley 1236 de 2008; cargo que no aceptó'. De 29 años para el momento de los hechos
C. I, fl. 7,
2 La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de asegurami 3 Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez
2. El 31 de mayo de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación4, y el 8 de julio del mismo año el Juzgado Penal del Circuito de Caucasi.a (Antioquia) celebró la respectiva audiencia, en la que SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ fue acusado en los mismos tei(cid:9) ininos de la imputacións. La preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 3 de mayo de 20176.
3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 2 de
agosto de 2017, 28 de febrero y 24 de abril de 20187, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 31 de julio siguiente el Juzgado absolvió al procesado de los cargos por los que fue acusados; decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.
4. El 23 de agosto de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia revocó la sentencia, para en su lugar, condenar a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ a la pena de 144 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su capturag. 4 C. 2, fs. 1-5. 5 Fl. 15 ib. 6 Fs. 51-53 ib. 7 Mem, Fs. 63-72; 93 speenv ente.
Fs. 112-120 A>.
C. 2, fs. 154-163.
Impugnación especial N' 56543 Sergio Luis Martinez Gómez
S. Determinación impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación, una vez se corrió el traslado respectivo a las demás partes e intervinientes para que si lo consideraban interpusieran el recurso extraordinario de casación, quienes guardaron silencio sobre el particular.
6. El 3 de septiembre de 2019, SERGIO LUIS¡MARTÍNEZ GÓMEZ fue capturado por funcionarios de la Policia Nacional, quedando privado de la libertad en el complejo Penitenciario y Carcelario de Caucasia (Antioquia)1 0.
DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal revocó la absolución proferida pór el juez de primer grado a favor de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ por el delito de acceso carnal violento, para en, su lugar, condenarlo como penalmente responsable de dicha conducta, en tanto, las pruebas demostraban más allá de toda duda la materialidad de la misma y su responsabilidad. En sustento señaló que, al no existir duda respecto que entre víctima y victimario hubo relaciones sexuales que implicaron penetración vaginal, el problema a resolver se circunscribía a determinar si los medios de Conocimiento pei(cid:9) initían concluir que ese acto sexual estuvo precedido por violencia sobre la ofendida. Fs. 172-175 ib. Impugnación especial N' 56543 Sergio Luis Martínez Gómez En ese sentido refirió que, de la narración de Paola Cristina Gira/do Velásquez claramente se podía concluir que MARTINEZ GÓMEZ para satisfacer su deseos sexuales la agredió física y psicológicamente, pues no solamente utilizó su fuerza para golpearla y doblegarla, sino que la amenazó con asesinarla si no le permitía el acceso carnal Aseguró el Tribunal que la ofendida pese a lo traumático del episodio que vivió, expuso detalles que sin lugar a dudas permitían inferir que fue abusada sexualmente, pues su relato
fue lógico, metódico, claro, consistente, sin observarse que tuviese la intención de hacer más gravosa la situación del acusado, ni magnificar lo sucedido, mucho menos de querer perjudicar al procesado, lo que afirmaba su credibilidad. Además encontró respaldo en los demás medios de conocimiento. Así señaló el a cruerri que los resultados de la valoración médica que se le realizara a la ofendida horas después de los hechos son compatibles con su relato, pues no solamente se indica que sufrió desfloración de su himen horas previas al examen, sino que adicionalmente las lesiones que le encontraron en su rostro y extremidades inferiores son consecuentes con el golpe que dijo el acusado le propinó y su caída al suelo cuando forcejo con su agresor para no ser violentada sexualmente, Desestimó las consideraciones del juez a quo en el sentido de referir que la ofendida en ningún momento señaló que durante la penetración opuso resistencia, por el contrario, Cgs, Impugnación especial 56543 Sergio Luis Martinez Gómez aseguró que no recordaba cuándo fue penetrada, y ello solo lo supo a raíz del examen sexológico, de modo que no era necesario que la lesiones en su zona genital fueran traumáticas para corroborar su versión, máxime cuando por las amenazas que recibió entró en un estado de shock que le impidió oponer resistencia, Agregó que aunque ciertamente el testimonio de María Elcy Velásquez Figueroa permitía concluir que durante el tiempo que víctima y victimario permanecieron en la habitación no se escuchó ningún tipo de agresión, ello no podía ser
suficiente para restarle credibilidad al dicho de la ofendida, máxime cuando Paola Cristina fue enfática en' referir que SERGIO LUIS la obligó no solo a callarse sino que adicionalmente le tapó la boca, así como que la golpeo amenazó con acabar con su vida de no acceder a sus deseos libidinosos. No debía perderse de vista además, dijo el Tribunal que, la testigo Velásquez Figueroa señaló que cuando ingresó a la habitación 106 no solo observó a la ofendida llorando sino que adicionalmente ésta le manifestó que MARTÍNEZ GÓMEZ la había golpeado, que era un ángel, que la había salvado pues éste sujeto la pretendía violar. De otra parte, indicó que aunque Paula Andrea Giralda Velásquez y Angela María Zapata Velásquez, hermanas de la víctima, no fueron testigos presenciales de los hechos, si dieron cuenta del estado físico y psicológico en el que se Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez encontraba la ofendida, motivo que las llevó a llamar a la Policía y llevarla al Médico, profesional último que practicado el respectivo examen sexológico, reitera, determinó que en efecto la ofendida había sido accedida carnalmente. Así concluyó señalando el Tribunal, que debía proferirse sentencia de carácter condenatorio en contra de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ como autor responsable del delito de acceso carnal violento, pues a partir de los testimonios practicados en juicio, era posible afirmar que si bien Paola Cristina Giraldo Velásquez accedió voluntariamente a pernotar
en el hotel las Palmeras del municipio de Caucasia aquella noche del 19 de septiembre de 2015, luego de haber consumido algunas bebidas alcohólicas, también lo es que en la habitación donde se encontraban, dicho ciudadano no solo la agredió físicamente sino psicológicamente para luego abusar sexualmente de ella. En punto de la tasación de la pena, identificado el limite mínimo y máximo de la sanción aplicable' i, se ubicó en el primer cuarto de movilidad y le impuso al acusado la pena mínima de 144 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Finalmente, el Tribunal le negó a SERGIO LUIS MARTÜVEZ GÓMEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al. no 11 Artículo 205 del Código Penal, modificado por el articulo 1° de la Ley 1236 de 2008. Impugnación especial N' 5b543 Sergio Luis Martínez Gómez concurrir los presupuestos objetivos de los artículo 63 y 38 del Código Penal y por prohibición expresa del 4rtículo 68A de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, motivo por el que ordenó librar la correspondiente orden de captura.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
1. Solicitó la defensa la revocatoria de la sentencia proferida por el ad quem para que en su lugar se confu(cid:9) me integralmente la de primera, esto es, la absolución del procesado, pues como bien lo señaló dicho funcionario, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar la violencia
que supuestamente se ejerció en contra de la Víctima para poderla acceder carnalmente en contra de su voluntad. Aspecto que se logra determinar precisamente del testimonio de María Elcy Velásquez Figueroa quien afílalo que la supuesta víctima y el procesado llegaron al hotel en una actitud muy amorosa, amén que en ningún momento percibió, o mejor escuchó las supuestas agresiones fisicas de las que fue víctima la ofendida, mucho menos el forcejeo entre estos dos, pese a que se encontraba a tan solo a 6 metros de distancia, pues allí quedaba ubicada la recepción del, lugar en donde debía pes(cid:9) nianecer para cumplir con sus deberes de camarera. Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez Afirma que el Tribunal no podía rehabilitar un testimonio incoherente y confuso de una supuesta víctima de abuso sexual con simples especulaciones y sin ningún sustento probatorio, pues ninguna de las pruebas decretadas y practicadas en el juicio corrobora las afirmaciones mentirosas de dicha ciudadana, por el contrario, la desmienten. Asegura que todo apunta a que la finalidad de la pareja que ingresó al hotel Las Palmeras, era la de sostener relaciones sexuales consentidas, como en efecto ocurrió, pues las lesiones que dice Paula Cristina recibió fueron perpetradas luego de tal relación, como lo refirió la testigo Velásquez Figueroa, quien fue clara en advertir, insiste el apelante, que durante hora y media que duraron estas personas en el establecimiento jamás escuchó algún tipo de altercado o forcejo entre estos.
Concluye en consecuencia indicando que, al existir duda respecto la supuesta violencia ejercida sobre la víctima para que sostuviera relaciones sexuales con el procesado, debe absolvérsele, como bien lo consideró el juez de instancia, razones por las que reitera, se tiene que revocar la sentencia de condena, disponiéndose la libertad inmediata
de SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ.
2. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio sobre la impugnación impetrada.
Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 3" numeral 2' del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que condenó por primera vez en esa instancia a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, 15or el delito de acceso carnal violento, al desatar el recurso de apelación presentado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la decisión absolutoria del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia. 2.- La Corte procederá a resolver la impugnación del defensor toda vez que se cumplieron las reglas &azadas por esta Sala en AP1263-2019 de 3 de abril de 2019, para hacer efectiva la garantía de la doble conformidad mientras se establece a través del Congreso de la República la respectiva reglamentación del Acto Legislativo 01 de 2018.
En efecto, el Tribunal Superior de Antioquia, advirtió a las partes la posibilidad de activar la impugnacidn especial a través del recurso de apelación o del recurso extraordinario de casación, surtiendo los traslados corre pondientes, dentro de los cuales se interpuso la apelación po parte de la defensa técnica. lo Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martinez Gómez De este modo, se habrá de decidir la impugnación con apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, respetando el principio de la tino refor (cid:9)moho un peius», que lo ampara aún ante la doble conformidad por tratarse de único impugnan le.
3. Con esa finalidad, de acuerdo con los aspectos planteados en la impugnación y los que aparezcan inescíndibles a ella, se tendrá en cuenta que la controversia gira en torno a la apreciación del concepto violencia del tipo penal atribuido a SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, en tanto que, se ha de dejar en claro, no se discute la realización dcl acceso carnal con la ofendida Paola Cristina Giraldo
Velásquez
4. De ahí que para la solución de la controversia, será preciso abordar los alcances y limites de dicho concepto y, especialmente a partir de ahí, concluir si la noción aplicada por el Tribunal al colegir su existencia e inferir contrariamente y como lo sostiene el recurrente, el consentimiento del sujeto pasivo, se corresponde con los medios de pruebas debidamente decretados y practicados en juicio.
5. Para esos efectos, resulta pertinente inicialmente traer a colación lo que cada uno de los testigos señalaron sobre el particular.
Impugnación especial N' 56543 Sergio Luis Martínez Gómez 5.1. Así la ofendida, Paola Cristina Giraldo Veldsquez12 sostuvo que el 19 de septiembre de 2015, en horas de la noche, se encontraba celebrando el día del amor ir la amistad con unas amigas en el establecimiento comercial La Alfonsina del municipio de Caucasia (Antioquia);Ique pasada la inedia noche se acercó a su mesa SERGIO LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, quien las invitó a tomar ron. Sus compañeras la dejaron sola con MARTÍNEZ GÓMEZ y, como al s dos de la mañana, al sentirse un poco mareada por el licor consumido, le pidió el favor que la llevara a su casa; sin embargo, la condujo al hotel Las Palmeras, lugar al que ingresó puesto que días previos este sujeto la había dejado en otra residencia, Los Rosales, precisa lente por el estado de alicoramiento en el que se encontraba y evitar llegar así a su morada, sin que se presentara problema alguno, Estando en la habitación a la cual ingresaron, SERGIO LUIS empezó a levantarle el vestido y a tocarle, sus senos, oponiéndose porque no quería sostener relaciones con él; razón por la que se enoja y le pega en la cara, golpe que la hizo caer y lesionarse el tobillo derecho. Discuten por lo sucedido, incluso trata de golpearlo, pero la coge a la fuerza de sus brazos y la tira a la cama, le
quita la ropa interior, saca su pene y se masturba encima de ella: seguidamente coge una botella con la que la 12 Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 1, Record 25:00. CD, Impugnación especial N° 56543 Sergio Luís Martínez Gómez amenaza, diciéndole que risi no abre las piernas le destroza la nariz». Le suplica e implora que no le haga nada, que recordara que él tenía una hija, que no la fuera a violar. Finalmente, lo convence para que la deje ir al baño y, al observar que SERGIO LUIS se distrae con su celular intenta escapar, pero éste la alcanza y la tira nuevamente a la fuerza a la cama; trata de gritar pero no puede pues le tapa sus manos la boca y la nariz, da estruja., cliciendole que «me ihn matar, que él ya había hecho eso con otro mujer, y ni te imaginas Como la deje.; en ese momento entra en un estado de shock que no le permitió saber lo que sucedió, reaccionando cuando escucha unos golpes fuertes en la puerta y una mujer que decía que abrieran, .que se acabo el tiempo». Cuando MARTINEZ GÓMEZ abre la puerta, corre hacia donde la señora para protegerse; quien increpa a su victimario por la forma en que la tenía «toda moreteada»; discuten y luego abandona el lugar. Al percatarse que no tenía dinero con que irse, llama a su amiga Luz Mariela López Nohava, quien la recoge y la lleva hasta su casa. Allí sus hermanas al verla golpeada y comentarles lo
sucedido, que SERGIO LUIS había intentado violarla, la llevan al hospital, donde practicados los respectivos exámenes le confirman que había sido accedida carnalmente, por lo que procede a interponer la respectiva denuncia, pues en ningún momento, insiste y reitera, aceptó tener relaciones sexuales consentidas con MARTINEZ GÓMEZ, todo fue en contra de dernk.,fi •471. Impugnación especial N' 56543 Sergio Luis Martínez Gómez su voluntad, aprovechando el estado en el que recayó, pues mientras estuvo consciente no logró su cometido.' 5.2. Por su parte, el médico legista Guillermo Enrique Cantillo Berrocal23, adujo que el 20 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las diez de la mañana, examinó y valoró a Paola Cristina Giraldo Velásquez, persona que llegó al hospital César Uribe Piedrahita, junto con Lin familiar, comentando que al parecer había sido abusada sexualmente, motivo por el que inició el proceso correspondiente frente a este tipo de casos. Es así que la interroga sobre lo sucedido, alio que ésta le manifiesta que, salió con unas compañeras, todas mujeres, al establecimiento denominado Alfonsina donde se tomaron algunas cervezas, que pasada la media noche se les acercó SERGIO LUIS quien empezó a brindarles trago. Recordó que la ofendida le comentó que se dirigieron a un hotel, donde esta persona intentó quitarle la ropa, inicialmente de una forma cortés, pero posterioimente de una forma agresiva ante su negativa de tener relaciones sexuales con él; que le golpeó la cara, que se masturbó
delante de ella, pero de ahí en adelante no recuerda lo que sucedió al haber entrado en un estado de shock, hasta que la encargada del hotel llamó a la puerta y la auxilió. Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 1, Record 57:40 CD 1-3 ->o Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez Precisó que, si bien la paciente se encontraba en buenas condiciones, clínicamente estable, consciente y orientada, también estaba bastante desconcertada por lo sucedido, nerviosa y ansiosa, así como que lloraba fácilmente al rememorar lo acontecido. Que al momento de realizar el examen físico encontró que Paola Cristina presentaba »agresión .fisica en cara, hematoma en región periorbitaria izquierda, leve hiperemia conjuntival, no hay compromiso funcional del ojo, leves laceraciones en cuello... con laceraciones leves en hombros... (ferie una laceración leve en muslo izquierdo... Tiene trauma en tobillo derecho leve limitación fiencional con leve edema.». Frente al examen genital indicó que hubo penetración por la vagina reciente dado el enrojecimiento que pasa ese momento presentaba, pero no encontró traumatismos fuertes, tan solo en el introito vaginal una laceración en el sentido de manecillas del reloj a las siete en punto. Advirtió que aunque evidenció una desfloración reciente sin traumatismos, ello no descartaba ni contradecía la conclusión a la que llegó, que la paciente fue accedida carnalmente de forma violenta, pues por la forma en que ella
comentó lo sucedido, los hallazgos encontrados en el examen físico como sexológico, permitían detetininar que previamente se presentaron actos de violencia para poder sostener la relación. Impugnación especial(cid:9) 56543 Luis Martínez Gómez 5.3. Compareció además María Elcy, Velásquez Figueroa Como testigo de cargo manifestó que I 4. aproximadamente a las dos de la mañana del 20 de septiembre de 2015, mientras trabajaba como camarera en el hotel Las Palmeras, atendió a SERGIO LOS - al que reconoció en la audienciay a una mujer que lo abompañaba, quienes llegaron juntos en una motocicleta, solicitando les alquilara una habitación, asignándoles la 105, a la cual ingresaron tomados de la mano, ,amorosos»: sin etnbargo, hora y media después, mientras cruzaba por el cuarto, escuchó una discusión, que alguien lloraba, por lo que lot:ó la puerta, abrió el hombre, quien se encontraba ¡ vestido, e inmediatamente la mujer se le lanzó encima di4iéndole que era un ángel, mi salvación y se me hizo detrás', que el sujeto la [ había golpeado. Refirió que en ese (cid:9) 'omento SERGIO LUIS la agredió con palabras ante el reclamo que le hizo de cómo tenía a la muchacha, razón por la que tuvo que intervenir la administradora. Que luego, dicho ciudadano(cid:9) retira de lugar en su motocicleta, mientras que la mujer llama telefónicamente a una amiga, quien pasados algunos
minutos la recoge en un vehículo. li Destacó que cuando la muchacha sale de la habitación se encontraba llorando, bastante alterada, asustada, notándole incluso algo morado en su rostro. Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 1 CD. 14 Impugnación especial N 56543 Sergio Luis Martínez Gómez En una segunda oportunidad15, pero como testigo de descargo, precisó que la distancia entre el cuarto donde sucedieron los hechos y el lugar donde se ubica la recepción y en la que permanecía mientras cumplia sus labores en el hotel, es muy corta - ante cuestionamiento de la defensa por las señales que diera frente a la distancia, de si era más o menos 6 metros, contesto que podría ser-; así como que reiteró que tocó la puerta de la habitación 105 porque escuchó una discusión y el tiempo por el que se alquila la misma estaba por cumplirse. Reitera que, cuando SERGIO LUIS abre la puerta, la mujer se le lanza encima diciéndole que 'gracias, usted es mi ángel, mi ángel... yo le dije rnami pero que te paso, me dijo hay me violó, me violó, entonces yo dije ve, y entonces él intento corno decirme frases feas». Precisó finalmente que, al revisar la habitación donde se encontraba la pareja, todo se encontraba normal, sin observar que allí hubiese sangre o algún otro tipo de fluido. 5.4. Paula Andrea Giralda Velásquezló confirmó que su hermana Paola Cristina salió el 19 de septiembre de 2015 a compartir con unas amigas, regresando a eso de las seis de
la mañana del otro día; que si bien llegó y se acostó; las dos &Huían en la misma habitación y cama, lo cierto es que pasados unos minutos y sentir que «sollozaba», que temblaba, procedió a cuestionarla sobre lo que le pasaba, contestándole Sesión de audiencia de 28 de febrero de 2018, Record 03:02 CD. 15 to Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 41;45 CD. Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez (cid:9) (cid:9) simplemente(cid:9) que «él la(cid:9) había(cid:9) aporreado, lastimado», situación que la preocupó cuando le nota que uno de sus ojos estaba «moreteado», sus brazos y piernas golpeados, y su tobillo lastimado, »corno si la hubteran apretado», hasta que le comentó que SERGIO MARTÍNEZ le había hecho daño. Que a eso de las siete y treinta de la mañaina llega su otra hermana Angela Patricia, enfermera de profesión, de trabajar, y al observar el estado en que se encontraba Paola Cristina y escuchar lo que ella le había comentado, resuelven llamar a la Policía, quienes les dicen que la lleven al médico para que le revisen las lesiones y el estado de! shock que presentaba, pues hasta ese momento no tenían conocimiento que su consanguínea hubiese sido abusada sexualmente. Que sus hermanas se dirigen ante las autoridades correspondientes, enterándose posteriormente que Paola Cristina había sido violada, pues así lo determinaba el
examen médico que le habían practicado, razón por la que dejaron todo en manos de la Fiscalía. 5.5. Angela Patricia Giraldo Velásquez'7 si bien declaró en similares términos a los de su hermana, agregó que cuando llegó a su residencia observó a Paola Cristina alterada, preocupada, llorando, en un estado imcomprendible, con el tobillo derecho lesionado, al igual que Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 01:10:10 I 7 Impugnación especial N' 56543 Sergio Luis Martínez Gómez presentaba un hematoma a nivel del ojo izquierdo y diferentes laceraciones en el cuerpo. Precisó que Paola Cristina le comentó que SERGIO LUIS MARTÍNEZ la había llevado a una habitación de un hotel, que allí le había levantado la falda y tocado sus partes íntimas, pero ante la oposición que presentó, forcejaron hasta que éste la golpea en su rostro y amenaza de muerte, lo que la lleva a entrar en un estado de inconsciencia que no le permitió saber lo que sucedió. 5.6. Luz Mariela López Notzava'8 recordó que el 19 de septiembre de 2015, en horas de la noche estuvo con Paola Cristina Gira Ido López en el establecimiento comercial la Alfonsina como hasta las doce de la noche, hora en la que se retiró quedando allí su amiga junto con otras dos niñas que las acompañaban. Que a eso de las cinco de la mañana aproximadamente recibió una llamada telefónica de Paola Cristina diciéndole que la habían violado, que la ayudara, le preguntó dónde
estaba y salió por ella en su carro. Al recogerla la observó muy alterada, llorando, tenía la cara hinchada, el maquillaje corrido y manifestaba repetidamente que «me violó, él era mi amigo, yo confié en él». Luego la dejó en su casa, enterándose posteriormente de lo ocurrido. Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 2. 19 Impugnación especial IN' 56543 Sergio Luis Martínez Gómez 5.7. Finalmente, declaró el investigador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación Eden Jair Sánchez Meléndez'", quien indico que en horas de la mañana del 20 de septiembre de 2015 llegó a Su lugar de trabajo la ofendida junto con su henuana, señalando haber sido violentada sexualmente, razón por la que le pidió a uno de sus compañeros le recibiera la denuncia; luego inició los procedimientos investigativos correspondientes. Precisó que cuando la víctima arribó pudo percibir que presentaba un hematoma en uno de sus ojos, así como que cojeaba, motivo por el que entre otras actividades se dispuso la remisión de la misma a medicina legal.
6. Ahora, sobre la noción violencia exigida para la configuración de la conducta punible sancionada en el artículo 205 del Código Penal, por la que se procede, la jurisprudencia de la Sala ha sido prolija en señalar (CSJ SP,
23 ene. 2008, rad. 20413): 1E1( factor de la violencia en el delito de acceso carnal violento debe
ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de 'uni observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzasi y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida. Sesión de audiencia de 2 de agosto de 2017, corte 3 CD. 19 • Impugnación especial N 56543 Sergio Luis Martínez Gómez Ahora bien, es cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las modalidades jurídicamente relevantes de violencia entre la llamada violencia física o material y la violencia moral, La primera se presenta si durante la ejecución del injusto el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente u fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado. La violencia moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fiierza fisica en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y
seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus allegados. Para efectos de la realización típica de la conducta punible de acceso carnal violento, sin embargo, lo ini ortante(cid:9) e car en todos u cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor. sino la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante que la acción des tesada(cid:9) idónea sara someter la voluntad de la víctima. (,.,) Es más, dado que la acción constitutiva del delito en comento debe ser entendida en un sentido normativo y no ontológico, en la medida en que comprende una actividad compleja que no se reduce a la realización del simple acto de acceso carnal ni de un simple acto de agresión, es innegable que las modalidades de violencia son susceptibles de adaptarse a todo tipo de combinaciones y 21 s:C\ Impugnación especial N° 56543 Sergio Luis Martínez Gómez variantes, dependiendo de la manera en que se' desarrollen las circunstancias de cada caso en particular (por ejemplo, cambiar de amenazas a vías de hecho y luego volv
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