CSJ - SP488-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP488-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP488-2025 Radicado N° 60139 Aprobado Acta No. 049 Bogotá, D.C, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de GUSTAVO E NRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por el procesado en ejercicio de su defensa material y por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2021 proferida por Sala Especial de Primera Instancia, que lo condenó como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.
II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:Segunda instancia No. 60139
CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 2 “Según la acusación, el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ se concertó con funcionarios públicos y particulares para abordar Congresistas, como lo fue en el caso de los Senadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas. Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis
indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas. Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual el Magistrado MALO FERNÁNDEZ por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, ex Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ex Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados a la hora de abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos: i)En el radicado 27700 seguido contra Musa Besaile por presuntos vínculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del ilícito (concierto para delinquir), aparejaba la afectación de su libertad. El diligenciamiento estaba a cargo del Magistrado Auxiliar José Reyes Rodríguez Casas, estableciéndose que antes de la Semana Santa de 2015 coincidió su desvinculación laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el acuerdo dinerario que el grupo celebró con el citado Senador para evitar que se le abriera formal investigación penal y se le capturara. ii) En el radicado 39768 adelantado, contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de
- En el radicado 39768 adelantado, contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que, ante la imposibilidad de cumplir al haber sido reasignado el expediente, saliendo del despacho de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, mutó por la promesa de dilatar la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal”. 2.2. Procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la
siguiente manera:
1. En el marco de las relaciones de cooperación internacional, el Departamento de Justicia de Estados Unidos remitió a la Fiscalía General de la Nación de Colombia las evidencias recolectadas en el proceso federal No. 1720516, consistentes en las conversaciones sostenidas entre el abogado, Leonardo Luis Pinilla Gómez, y el ex gobernadorSegunda instancia No. 60139
CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 3 de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, en las que se hacía referencia a posibles actos de corrupción presentados en algunos procesos penales seguidos en contra de congresistas en la Corte Suprema de Justicia1.
2. Mediante Oficio DEGN 02957 de 15 de agosto de 2017, la Fiscalía General de la Nación allegó dicha información a esta Corporación, la que a su vez, por medio de los Oficios No. 25909 y 26053 de 16 y 17 de agosto del mismo año, remitió copias a la Comisión de Investigación y Acusación de la
esta Corporación, la que a su vez, por medio de los Oficios No. 25909 y 26053 de 16 y 17 de agosto del mismo año, remitió copias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (en adelante la Comisión o la Comisión de Acusación) para que investigara a los funcionarios aforados que podrían estar comprometidos en los actos de corrupción allí informados.
3. El 29 de agosto siguiente, por medio del Oficio No. 27874, la Sala de Casación Penal remitió a la Comisión la copia de las diligencias testimonial y de versión libre de Luis Ignacio Lyons España, así como del congresista Musa Besaile Fayad, respectivamente, «en las cuales han señalado una serie de actos de constreñimiento contra el doctor Besaile Fayad, que lo determinaron a entregar la suma de 2.000 millones de pesos para impedir que la Corte le librara una orden de captura en su contra en el caso de parapolítica 27700 y en los cuales habrían participado Luis Gustavo Moreno Rivera y los ex Magistrados de esta Corporación
Francisco Ricaurte y José Leonidas Bustos Martínez»2.
4. El 30 de agosto de 2017, Pablo Bustos Sánchez, presidente de la Red Ver, Red de Veeduría de Colombia, le solicitó a la Comisión de Acusación que iniciara la respectiva
1 Folios 1 al 22. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación. 2 Folios 36 al 42. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación.Segunda instancia No. 60139
1 Folios 1 al 22. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación. 2 Folios 36 al 42. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 4 investigación en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, con ocasión de la confesión pública realizada por el congresista Musa Besaile Fayad, sobre el pago de una alta suma de dinero, «para manipular decisiones judiciales que se adelantaban en su contra (…) en un proceso por parapolítica», así como los hechos de los que habría tenido conocimiento en relación con la actuación penal seguida en contra de Julio Manzur3.
5. Mediante auto de 5 de septiembre de 2017, la Comisión de Acusación, con base en la información anterior, dispuso la apertura de investigación preliminar en contra del magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y decretó la práctica de varias pruebas4.
6. Por medio del auto de 22 de septiembre de 2017, la Comisión ordenó la apertura de instrucción, decretó la ruptura de la unidad procesal -respecto de las conductas cometidas presuntamente por otros funcionarios judiciales5y la vinculación formal de GUSTAVO E NRIQUE M ALO F ERNÁNDEZ mediante diligencia de indagatoria6, la cual se realizó el 3 de octubre siguiente y que, posteriormente, fue ampliada.
vinculación formal de GUSTAVO E NRIQUE M ALO F ERNÁNDEZ mediante diligencia de indagatoria6, la cual se realizó el 3 de octubre siguiente y que, posteriormente, fue ampliada.
7. Después de agotado el período probatorio y de disponerse el cierre de la investigación, el 5 de marzo de 2018, la Comisión dictó auto de acusación en contra de GUSTAVO E NRIQUE M ALO F ERNÁNDEZ por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con
3 Folios 45 al 54. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación. 4 Folios 56 al 58. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación. 5 En este auto se hace referencia a los ex magistrados José Leonidas Bustos y Francisco Ricaurte, bajo el radicado No. 4869. 6 Folios 195 al 204. Cuaderno No. 1 de la Comisión de Investigación y Acusación.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 5 prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El 25 de abril del mismo año el mencionado auto fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes.
8. Posteriormente, se remitieron las diligencias a la Comisión Instructora del Senado que, una vez sometido a discusión el informe final en plenaria, profirió la Resolución No. 001 de 13 de diciembre de 2018 que aceptó la acusación formulada por la Cámara de Representantes en contra de
Comisión Instructora del Senado que, una vez sometido a discusión el informe final en plenaria, profirió la Resolución No. 001 de 13 de diciembre de 2018 que aceptó la acusación formulada por la Cámara de Representantes en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ por los delitos aludidos y, en consecuencia, dio viabilidad procedimental para que la Corte Suprema de Justicia continuara con el trámite de juzgamiento7.
9. El 19 de febrero de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia dispuso el inicio del traslado común previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 8 y el 15 de mayo del mismo año se celebró la audiencia preparatoria que resolvió las peticiones de nulidad y de pruebas presentadas por los sujetos procesales9.
10. Por medio del Auto de 13 de mayo de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia adecuó el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, por lo que resolvió la situación jurídica del procesado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención
7 Folios 3 al 47. Cuaderno No. 1 de la Sala de primera instancia. 8 Constancia de traslado. Folio 103. Cuaderno No. 1 de la Sala de primera instancia. 9 Acta de la audiencia preparatoria. Folios 2 al 7. Cuaderno No. 3 de la Sala de primera instancia.Segunda instancia No. 60139
CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 6 preventiva, sin beneficio de excarcelación10. Esta decisión fue confirmada mediante providencia de 27 de septiembre de 2019 por parte de esta Corporación11.
11. La audiencia pública se desarrolló en varias sesiones, desde el 5 de agosto del mismo año hasta el 10 de mayo de 2021. 2.3. Sentencia de primera instancia El 12 de agosto de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia adoptó la respectiva decisión de fondo 12, después de agotar el período probatorio y los alegatos de conclusión, con las siguientes determinaciones, así: Del delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva: Después de explicar los elementos típicos de esta conducta punible, así como los hechos probados en este caso que permitieron atribuir provisionalmente este comportamiento, la Sala Especial advirtió que se presentó una sucesión de leyes en el tiempo respecto a la condición de delito querellable.
Inicialmente, en el listado dispuesto en el artículo 35 de la Ley 600 de 2000 no estaba contemplado como tal, pero en 10 Resolución de definición de la situación jurídica. Folios 189 al 231 Cuaderno No. 2 de la Sala de primera instancia. 11 Folios 98 al 173. Cuaderno No. 1 de la Sala de segunda instancia. 12 Folios 42 al 199 del Cuaderno No. 18 de la Sala de primera instancia y folios 2 al 61 del Cuaderno No. 19
de la Sala de primera instancia.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 7 el texto original del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 si se impuso esa exigencia procesal -respecto de los delitos que no tuvieran señalada pena privativa de la libertad- , previsión esta que se mantuvo con las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011. Sin embargo, con la Ley 1826 de 2017, que comenzó a regir el 12 de julio de ese año, se excluyó expresamente el artículo 419 del C.P, de aquellos delitos sin pena privativa de la libertad que exigían la querella como condición de procesabilidad. En este caso, si la conducta reveladora de la información13 se pudo ejecutar entre los meses de noviembre de 2014 y febrero de 2015, para ese momento se encontraba vigente el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, que mantuvo, sin modificaciones, el numeral primero del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, sobre la exigencia de querella para los delitos que no tienen consagrada pena privativa de la libertad. En consecuencia, frente a ese tránsito legislativo y coexistencia normativa resultaba posible, con fundamento en el principio de favorabilidad, aplicar «retroactivamente»14 (sic) las normas procesales con efectos sustanciales contenidas en la Ley 906 de 2004, razón por la cual, como en este caso no se cumplió con el presupuesto de la querella para el ejercicio de la acción penal, se decretó la cesación del
en la Ley 906 de 2004, razón por la cual, como en este caso no se cumplió con el presupuesto de la querella para el ejercicio de la acción penal, se decretó la cesación del procedimiento por esta conducta punible a favor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. 13 La cual consistía en que, al congresista Musa Besaile Fayad se le alertó sobre el avance que tenía su indagación, así como aquella adelantada en contra de Julio Manzur, por lo que sería inminente la captura de este último y, en un lapso corto, la de aquel. 14 Página 74 de la sentencia de primera instancia. Folio 115 del Cuaderno No. 18 de la Sala de primera instancia.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 8 Del delito de prevaricato por acción: Los cargos fácticos atribuidos por la Comisión de Acusación para estructurar este delito consistieron en el «retir[o] del cargo al Magistrado Auxiliar Jos Reyes Rodríguez Casas,é́ quien tenía proyectado abrir investigación formal en contra del Senador Musa Abraham Besaile Fayad, para impedir así la vinculación y captura del aforado». Para la Sala Especial, el hecho de que GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ hubiera solicitado la renuncia al aludido magistrado auxiliar y semanas después se la hubiera aceptado, constituyó un «acto meramente administrativo [que] no trasciende el umbral penal, pues la remoción del funcionario al provocar o instar su dimisión no encaja en la descripción típica del delito de
aceptado, constituyó un «acto meramente administrativo [que] no trasciende el umbral penal, pues la remoción del funcionario al provocar o instar su dimisión no encaja en la descripción típica del delito de prevaricato por acción». Puntualizó la sentencia de primera instancia que solicitar la renuncia en ese tipo de cargos no era, en principio, ilegal, y tampoco se observó, a partir del alcance otorgado al elemento normativo del tipo penal de «manifiestamente contrario a la ley », que la motivación del acto administrativo de aceptación de renuncia tuviera esa connotación, a partir, por ejemplo, de la aplicación de la tesis sobre desviación del poder. Con base en estos argumentos, se dispuso la absolución a favor de GUSTAVO E NRIQUE M ALO FERNÁNDEZ únicamente por esta conducta punible.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 9 Del delito de concierto para delinquir: Para la Sala Especial, con fundamento en las pruebas practicadas durante el proceso, se probó la existencia de una organización integrada, entre otros, por los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Luis Ignacio Lyons España, los entonces magistrados titulares Francisco Ricaurte Gómez y GUSTAVO E NRIQUE M ALO F ERNÁNDEZ, ocasionalmente el magistrado auxiliar Camilo Ruiz, el fiscal delegado Alfredo Bettín Sierra, entre otros, que «con vocación de permanencia se propusieron permear la administración de justicia mediante la
magistrado auxiliar Camilo Ruiz, el fiscal delegado Alfredo Bettín Sierra, entre otros, que «con vocación de permanencia se propusieron permear la administración de justicia mediante la manipulación de procesos adelantados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en contra de aforados, a cambio de altas sumas de dinero (…)». Lo anterior se pudo establecer con fundamento en varios medios de convicción, como ocurrió, por ejemplo, con el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, quien en sus diferentes diligencias narró la fecha y forma cómo surgió esa agrupación15; el objeto de su funcionamiento 16; sus integrantes; el rol desempeñado por GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ17; algunos de los procesos penales en los que se 15 Al respecto, se precisó que, por instrucción del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, Luis Gustavo Moreno Rivera se presentó al despacho de Francisco Ricaurte Gómez, entonces magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, quienes acordaron que se abriría una oficina de abogados al norte de Bogotá, la cual finalmente se estableció en la calle 84 No. 7-59, oficina 201 del Edificio Portón, la cual se encontraba cerca del lugar de residencia del magistrado Ricaurte -en el edificio Saturno, localizado en la calle 83, con carrera 7, en Bogotá-. 16 El testigo explicó que, “la organización se dedic a otorgar beneficios judiciales en procesos a cargo de laó́ Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación, a cambio de altas sumas de dinero, cuyo
16 El testigo explicó que, “la organización se dedic a otorgar beneficios judiciales en procesos a cargo de laó́ Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación, a cambio de altas sumas de dinero, cuyo recaudo se disfrazaba como producto de asesorías o representaciones judiciales, ‘vendiendo resultados contrarios a derecho’ y que él como abogado era apoderado de los aforados y podía atender y comunicarse con ellos sin levantar sospechas, lo cual no podían hacer los restantes miembros del grupo dada su condición de funcionarios públicos activos”. Página 94 de la Sentencia de primera Instancia. Folio 135. Cuaderno No. 18 de la Sala de primera instancia. 17 El testigo Luis Gustavo Moreno indicó que, “Francisco Ricaurte era quien tenía las relaciones y contactos con la clase política encargándose de obtener información sobre el estado de los procesos directamente conSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 10 pactó alguna decisión o resultado favorable para los congresistas sindicados; las estrategias convenidas en cada caso, dependiendo de la complejidad o estado de cada investigación penal, entre otros aspectos. Además, se estimó que dicha prueba era creíble, «no solo por su coherencia, reiteraci ón y consistencia, sino porque es testigo directo de la forma como operaba la organización la cual admiti ó haber integrado». A pesar de que la defensa consideró que se trataba de una prueba mendaz, como quiera que el testigo solo buscaba obtener beneficios respecto de su situación jurídica, «no se adv[ertía] algún sentimiento vindicativo de Moreno Rivera hacia el
integrado». A pesar de que la defensa consideró que se trataba de una prueba mendaz, como quiera que el testigo solo buscaba obtener beneficios respecto de su situación jurídica, «no se adv[ertía] algún sentimiento vindicativo de Moreno Rivera hacia el enjuiciado o interés deliberado en perjudicarlo (…) pues el hecho de estar vinculado a un programa de colaboración con la justicia, contrario a demeritar sus atestaciones, imprime la necesidad de expresar la verdad, sin distingo de la calidad personal o profesional de las personas que pueda involucrar, manifestaciones que por demás aparecen ratificadas por otros testigos». El anterior relato se podía corroborar con el hecho de que Luis Gustavo Moreno compartía oficina con Francisco Ricaurte, asociación esta que no se reducía a una simple división de gastos comunes, sino a una verdadera sociedad dirigida a lograr la representación judicial de aforados en procesos seguidos ante la Corte Suprema de Justicia, la mayoría que cursaban en el despacho del entonces magistrado GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ, «ofreciéndoles trámites irregulares a cambio de cuantiosas sumas de dinero». GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN ÁNDEZ (…)”. Página 95 de la Sentencia de primera Instancia. Folio 136. Cuaderno No. 18 de la Sala de primera instancia.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 11 En efecto, Francisco Ricaurte tenía los contactos y relaciones con la clase política, lo que le permitía aproximarse a los sindicados en esas investigaciones penales
Gustavo Enrique Malo Fernández 11 En efecto, Francisco Ricaurte tenía los contactos y relaciones con la clase política, lo que le permitía aproximarse a los sindicados en esas investigaciones penales y ofrecerles su colaboración, para lo cual los abogados integrantes del grupo asumirían su defensa. Asimismo, era conocida la estrecha relación de amistad que existía entre Francisco Ricaurte Gómez y GUSTAVO E NRIQUE M ALO FERNÁNDEZ, lo que facilitó que aquel tuviera acceso a información interna del despacho de este último, la cual era utilizada para convencer a los congresistas de que aquellos tenían real manejo de sus procesales penales. No obstante haberse declarado la cesación de procedimiento por el delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, para la Sala Especial «tal conducta no desaparece del mundo fenomenológico, ya que se evidencia que la información utilizada por Luis Gustavo Moreno Rivera ante el Senador Musa Abraham Besaile Fayad, que versaba en específicos aspectos judiciales tramitados bajo reserva, anticipando decisiones que aún no tenían por qué saber los sujetos procesales, además de información de otro trámite, como el proseguido contra el Congresista Julio Manzur Abdalá, denota el nexo necesario con el Magistrado Titular que estaba a cargo de esas diligencias penales». A pesar de los esfuerzos de Ricaurte y MALO FERNÁNDEZ por mostrar una relación distante y estrictamente profesional con Luis Gustavo Moreno Rivera, resultaba innegable que
cargo de esas diligencias penales». A pesar de los esfuerzos de Ricaurte y MALO FERNÁNDEZ por mostrar una relación distante y estrictamente profesional con Luis Gustavo Moreno Rivera, resultaba innegable que estas 3 personas coincidieron en diversos eventos académicos y sociales -el festival vallenato de 2015 o el cumpleaños de Francisco Ricaurte en su finca en Garagoaque permitieron «concluir la comunidad o relación entre quienes integraron estaSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 12 organización, así como el destino de los recursos comunes para asistir (…)» a esos compromisos. No obstante que el procesado indicó, por ejemplo, que su asistencia al festival vallenato era habitual y que para ese año recibió la invitación de Luigi Reyes Núñez, al proceso se allegaron los soportes y evidencias del alquiler de dos inmuebles por parte del padre de Luis Gustavo Moreno -vgr. las entrevistas aportadas en video de Carlos Alberto Vargas González y Miriam Paola Pineda Cantillo o la declaración de Eduardo José Peñaloza González-, así como el precio pactado por cada una de ellas, para recibir a la comitiva que se esperaba por esos días y de la que hacía parte GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. Además, las notas que llevaba el testigo Reyes Núñez para el momento de su declaración y la forma como fue contactado, en la que se indicaba el propósito específico que debería tener su testimonio, fueron aspectos relevantes que llevaron a que la Sala Especial restara credibilidad a su relato.
para el momento de su declaración y la forma como fue contactado, en la que se indicaba el propósito específico que debería tener su testimonio, fueron aspectos relevantes que llevaron a que la Sala Especial restara credibilidad a su relato. De igual forma, se practicaron los testimonios de Musa Besaile Fayad y Luis Ignacio Lyons España, quienes refirieron los acercamientos iniciales que hizo Francisco Ricaurte para recomendarle a Gustavo Moreno como el abogado idóneo para asumir su defensa en el proceso No. 27.700 seguido en su contra por parapolítica; las reuniones posteriores en la que se pactó la suma de 2.000 millones de pesos para frenar, inicialmente, la apertura de investigación formal y la consiguiente orden de captura -que vendría despuésSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 13 de aquella anunciada previamente en contra de Julio Manzur-; e, incluso, la designación como defensor suplente de Luis Gustavo Moreno. En la misma dirección se contó con el testimonio del magistrado auxiliar Camilo Ruiz, quien relató un hecho que le pareció inusual y era la insistencia expresada por el aquí procesado para que confirmara su asistencia a la celebración de cumpleaños de Francisco Ricaurte, a pesar de la relación distante que existía entre ellos -entre Ruiz y Ricaurte-, debido a los sucesos presentados durante el tiempo que prestó sus servicios en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Así, esa oportunidad fue aprovechada para que Luis Gustavo Moreno se acercara a él y le indicara que «Francisco
los sucesos presentados durante el tiempo que prestó sus servicios en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Así, esa oportunidad fue aprovechada para que Luis Gustavo Moreno se acercara a él y le indicara que «Francisco Ricaurte y MALO FERNÁNDEZ querían que les colaborara a los congresistas Nilton Córdoba y Argenis Velásquez, en contra de quienes se seguían actuaciones preliminares en el despacho de MALO, cuya sustanciación precisamente se encontraba a cargo del citado Magistrado Auxiliar, ello bajo el argumento que como Francisco Ricaurte tenía interés en aspirar a la Procuraduría General de la Nación, le servían los votos de los aforados». Si bien Camilo Ruiz precisó que nunca dialogó directamente con MALO FERNÁNDEZ sobre esas actuaciones, «para él era muy diciente el marcado interés que mostraba» el procesado, toda vez que, a pesar de la clara estrategia del defensor de los congresistas por dilatar el trámite con la presentación de sucesivas peticiones de aplazamiento, todas fueron aceptadas e, incluso, en uno de los proyectos de auto en el que se requería al abogado para que cumpliera las fechas de las diligencias, dicho aparte fue eliminado por elSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 14 propio magistrado titular, GUSTAVO E NRIQUE M ALO
FERNÁNDEZ.
Asimismo, se practicaron los testimonios de José Reyes Rodríguez Casas, magistrado auxiliar que sustanció
14 propio magistrado titular, GUSTAVO E NRIQUE M ALO
FERNÁNDEZ.
Asimismo, se practicaron los testimonios de José Reyes Rodríguez Casas, magistrado auxiliar que sustanció inicialmente el proceso seguido en contra de Musa Besaile; Ana Marina Eraso Soler, investigadora líder del mismo caso e Iván Andrés Cortés Peña, magistrado auxiliar coordinador de la Comisión de Apoyo Investigativo, quienes informaron el importante avance que tenía la aludida investigación penal, debido a la práctica probatoria adelantada en ese momento y la próxima presentación de un informe de policía judicial que concentraba los resultados de numerosas actividades investigativas, lo que sustentaría la próxima apertura de instrucción. Lo anterior forzó a que, para cumplir los compromisos pactados con Musa Besaile Fayad, se solicitara la renuncia al magistrado auxiliar Rodríguez Casas, lo que efectivamente hizo. A pesar de que el procesado trató de exhibir argumentos diferentes para justificar el retiro del mencionado magistrado auxiliar de su cargo, como su inconformidad respecto a la manera de redactar las providencias o la forma de conducir las indagaciones, estas afirmaciones no pasaban de ser excusas pueriles que no se correspondían con la permanencia de dicho funcionario por casi 3 años. Además de lo anterior, se observó la sucesiva designación de varios magistrados auxiliares en ese mismo cargo por períodos cortos, lo que afectó de maneraSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández
designación de varios magistrados auxiliares en ese mismo cargo por períodos cortos, lo que afectó de maneraSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández 15 importante la celeridad del trámite 27700 -seguido en contra de Musa Besaile-, debido a que ninguno de ellos asumió, con la dedicación requerida, el estudio acucioso de ese caso. Así se constató con el prolongado término que transcurrió -alrededor de un añopara que se efectuara la revisión final del aludido informe de policía judicial y se pudiera allegar formalmente dentro del proceso o la paralización de la actuación en términos investigativos, como quiera que entre los años 2015 y 201718, solo se profirieron «providencias de trámite, algunas de simple respuesta a peticiones insustanciales». De otro lado, en la investigación No. 39.768 adelantada en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, se pactó el archivo de las diligencias por la suma de $1.200 millones de pesos, de la cual se alcanzó a recibir la cifra de $600 millones de pesos, distribuidos así: «doscientos millones para Ricaurte, otros doscientos millones para José Leonidas Bustos, cien millones para Moreno y cien millones para el abogado Luis Ignacio Lyons España bajo el compromiso de que nombrara a Moreno como defensor suplente dentro de esa actuación, acuerdo que Lyons no cumplió́». Sin embargo, dicha promesa se vio frustrada, debido a la reasignación de varios procesos dispuesta en la Comisión de apoyo investigativo.
de esa actuación, acuerdo que Lyons no cumplió́». Sin embargo, dicha promesa se vio frustrada, debido a la reasignación de varios procesos dispuesta en la Comisión de apoyo investigativo. En ese segundo caso, nuevamente se aludió a la incomodidad que despertaba el magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez Casas, no solo por el impulso impartido a las investigaciones, sino por el hecho de «haber alertado a otros Magistrados de la Sala Penal sobre unas comunicaciones intervenidas de Ashton en las cuales hablaba con Francisco Ricaurte». Esas 18 El 14 de septiembre de 2017, GUSTA
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