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CSJ - SP490-2016(45790)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP490-2016(45790)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

(cid:9)(cid:9) M9«-7fect 1 , r!`:.;;;.1-• 1 [ 11111 J11:1

  • 151'!1." ;(cid:9) E : IIIIIIIIPI,1111,1í:rf,(cid:9) [1111;(cid:9) j . '1.. r'' •
  • • 1:

CÓRTE SUPREMA DE jUSTICIA • I SALA pd1Á á .l ¿íO Ñ PENAL í IF5I 'elliF1111 . 1111,(1.Pf r.":' f-4 • jr • ' ' I • J . • , .. (cid:9) .1 (cid:9) , (cid:9) I • • : (cid:9) ,,_.2 '.. ,•GUSTAVO ENRI,QUEMALO FERNÁNDEZ 1- . .,,(cid:9) • (cid:9) .,(cid:9) r. (cid:9) .:(cid:9) . (cid:9) ,, (cid:9) ,1 (cid:9) ,-(cid:9) : (cid:9) : (cid:9) ; (cid:9) .. 11 ! 1;., • .:,li'l'i:(cid:9) 1 Magitrado.iPprietti -(cid:9) 11•:' (cid:9) , (cid:9) , (cid:9) , (cid:9) ' (cid:9) , (cid:9) •i I (cid:9) • (cid:9) i (cid:9) i (cid:9) i (cid:9) i (cid:9) . SP490-2Ó16 . ,

.11R.ádiCíCióiillY,' 411/90. lAir¿lád.'ó'áe,t.á Od.„ 19. •.. ? . 1 • 'I 1 1.: D• . r C, .ji ,, .1 ,, y. e:• m,, t• isiet, e. (27• ) ., de enero de dos mil • aógotá, 1_ 11 ., . dieciáérs (20161). .' ' I 1•-; •

  • :

VISTOS

1 1 1 j Se decid , i recurso de] casación interpuesto por el , 7.' defens9r e CLAUDIO DE,JESÚS ,CAICEDO PARRA en contra i''''/ de lalsént vicia 'proferida por el Tribunal Superior de Bogotá II, el 4 de febrero de 2015, que confir-mó la decisión de condenar a dicho procesado como autor del delito de Fabricación, i , tráfico, porte o tenencia, ,de 'armas de,fuego, accesorios, partes i „ o municiones. - '

  • 1i ;1rj :11 11 . •• • • '1.111; 1.•• 1 „ ,J: ;11 (111 P(cid:9) rr, (44 ,1141: 11 ' ,JV't r; 1(cid:9) 1 I(cid:9) 1, •i 1 1! 1, , 1:11,;'„/(cid:9) / 1, ¡ Lir 11(cid:9) 1 'I I / (cid:9) I '1 1, i i 45 ci!..

Casación sistema acusatorio No. 4579

Claudio delJesús Caicedo P 14: El 1 H. 1.1•17:.(cid:9) , !(cid:9) , 11 :, r , AS. T• iÉ• :•(cid:9) ee. .111(cid:9) 1,11(cid:9) •• (cid:9) (cid:9) 4(cid:9) • (cid:9).• , ' -'

1. Fácticos i , A l'• , 3 • i ' i:.,i. d.' ii , li. 1 .111...,d1 t..,111 i',.(cid:9) •1(cid:9) i(cid:9) ' En la sentencia impugnada sé enuncian como hechos

, penalmente relevante S los siguientes: , , .. .. . El 24 de diciembse,''Idq0ilili 11 al susJ(4, Ilá .c.i.iu.dad de Bogotá, se presentó una riña' en vía pública, la cual fue atendida por la Policía del cuadrante, quien al llegar se percató de que uno de los participantes del suceso se alejó, en el instante que 'descendieron los agentes del la IsWulla,:' y huyó a un éstablecimiento de comercio cercano; en Una de cuyas sillas arTjó un objeto, que posteriormente fue identificado. como un..api4 de fuego. :1 1 1,i .1.I.,,11.111, !,N i1:i .1 Alin 1: !•1, 41.1 , Entonces, la policía solicitó al señor que previamente había huido de la riña, y que fUé identificado como Claudió de Jesús Caicedo

Parra, el respectivo permiso para portar el arma incautada, el cual no fue presei-itadó. Lai policía dec idió recurrir a la Central de i Información'NáCickr iál dé:ÁririáS;k1.'. '''' .éi'ifica1.11 si á:señor Caicedo Parra tenía .p e'...i - m j is'd V/ideVélIplár. l',' p 'iall rlalr i-i'lás 'de fuego, el cual arrojó, Como resultado, 4ue no existía algún permiso vigente. Lo anterior, produjo la captura en flagrancia del señor Claudio de Jesús Caicedo Parra. ,

2. Procesales

1j1 ,¡ 1. En audiencia preliminar celebrada- él' !25.;, idiriernhf '{ ! •(cid:9) .•(cid:9) •..(cid:9) i(cid:9) , (cid:9) ".-i!•.(cid:9) ' de 2011 ante el» dúMado 25Penal Municipal ;Cle Bogotá córr !(cid:9) . (cid:9) ; función de c9ntról ,d¡(cid:9) e garantías, la! F'(cid:9) isCalía. If• d,rniuló ! , imputación a CLAUDIO DE JESÚS CAICEDO PARRA como autor del delito ,,,dr Atipticotei 4r" tco, porté o , tenencia de armas de fuegd; •Mcd11111,13 jslalabiliácl InSi (krt. 365 del C.P., modificado por la Ley: .1453 de 2011), ,

El escrito de usación fue presentadoHél 16 .de febrero de 2012 y correAUridiól laLlál (12 Penal - 2 y ,;•11i,-; er'(cid:9) ) ,T, "--"r i 1 I +,1 (cid:9) it (cid:9) o(ki , H11:11.11 1 ' i 11 , [sil!: •1 ¡E,- 1,;-11 .---v...z .J -u í .:, i II; 1 1.-Tp-lb ' 3 F . [pm) , (cid:9) II 1.1111:,,..:i 11 ' r:,.), ci 1,,, 11 1.3iL, i•CasaCióitsistema acusatorio No. 45790 !Piigs jt P;1(cid:9) ti(cid:9) l (cid:9) 1(cid:9) . ,,,, ,C laudio de Jesús Caicedo Parra I; I (cid:9) I (cid:9) r (cid:9) ' I 1 (cid:9) del Circuito de Beé,;tá,l' cuall4ei 1 16 de abril siguiente, L lá.F;ru'(e l) la',Fsucllía formuló el mismo ile izo la audienci en cargo que desde un inicio imputó. Ese mismo año, el 13 de julio tuvo lugar la audiencia preparato;ia. Ii4 i ibrle41F Oay4lliMei 19 qe julio y el 28 de , . ,. , ., , ,•J i ,Hil 1‘ , noyiembrelde 20 13,.'r lel 1 'de jigio dé .2014, se desarrolló el

, L ; juicio,. T-ial, al „térmirio de!.: cuál ,, eli juzgado anunció sentido i , • . .., i J1.- i.íh,P unrly,,..;;:d _ (cid:9) ' .. (cid:9) -. t '1 conde, natorio 'del fallo:' 'La lecturaicié este tuvo lugar el 20 de , , 1 agosto siguiente . decidiéndose] 'condenar al acusado por el . , '1 ( i , :delito,eóntral la' sieguridacirpúblicá,lla pena principal de , i prisn, p9r:, unl. período i de Id:081 ri-ieéá y a la accesoria de 1 , inhabilitagióni :para elv. ejérciCiól dé'1derechos y funciones públicas por igual • , El 4 de febrero de 2015, ante el' recurso de apelación promovido por los titulares de ! laHdefensa, el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmarla condena. A su vez, la ri , sentencia i de segunda instancia ¡fueobjeto del recurso de easadión por 'ret r‘defen<sOr:‘:'Litiie'l-i lo" sustentó mediante la presentación de lá .i'espiectiva 'derhanda el 26 de marzo de

2015. I

, 11 (cid:9)

1. Demanda de casación

[ir En primer lugar, se identificaron los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y los (cid:9) r • f:' r:1 • hl; 3 1.1; ti-Ti ir;

' 1(cid:9) i :11 1,7(cid:9) n 9 rit"1:i 11 j).feWi 1,`YW 11 rii• 1Cásacion sistema acusátorió No 1-57NM Claudio de Jesús Caicedo Par . (le H ( ei 1;111H. :11,id fundamentos de la entencia impugnada. niego, se invocó la causal de casación prevista en el numeral 2° del artículo 181 del C.P.P./20Q4 para acusar aquella providencia de ser violatoria de la .garantía de la defensa técniCa, toda vez que ; •: • la labor del abogádo. que la. ejerció durante' la :audiencia • . preparatoria careció de pertinencia, y de. preParáCión, a tal r punto que las pruebas directas que demostrarían la . • , , ,1 . i ., inocencia del acusado fueron ,"desperdiciadas del, escenario 1 1 procesal" y las' decretadas por el juzgad.° ``se tornan como , 1, pruebas aisladas y al momento de la paloración, carecen de 1 . i soporte con otros elemeri,tos materiales". , I Después de citar como normas aplicables los artículos 5 457, 8 (literal k), y 125 (numerales 4, y 6) dell .P.P./2004 y el 29 constitucional, aduce que el fin perseguido con la I demanda es el respeto de las garantías de lós irérvinientes , que, en el presente evento, habrían sido vulneradas por "la actitud incompetente o de falta de instrucción" del defensor

, en la dinámica del sistema procesal, eSpeialmente al , I momento de incorporar las pruebas test °males que ki I favorecían al procesado,. A renglón iseguido,1 itraI e!k aI colación It i sendas decisiones de esta Cortel y de la C1oristitúciona12 en I » I relación a los 'presupuestos de upa afeetáci n al núcleo esencial de la defensa. 111 Señala como irregularidades, ,la defen a técnica i ; durante la audienciá preparatoria, Ws siguientes: a) la Decisiones del 21 de enero de 2015, Rad. 44112; del 13 de julio de 2005, 1 • Rad. 17819; y otra, sin fecha, en el Rad. 44620.

Sentencia T-266 de 200p.

2 4 iCasación sistema acusatorio No. 4579 t9(cid:9) ti(cid:9) t Claudio de Jesús Caicedo Par designación de quien la ejergió Fenesa ocasión obedeció a las afecciónes., de salud del apoderado principal y no a la confianza del procesado,, b) enunció, de manera 1, J,11,111111111.,9 0,1_11; 11111111'.-9ivl extemporanea, una prueba dei "inspección ocular" y ante la oposición a su práctica, "de manera dócil" la retiró; c) no I (cid:9) r`4 :1 sustentó la admisibilidad de los testimonios de Jorge Eliécer 1-11F1 i ;11,,,irgcb! p

bánchéz ;Gamba, Claudia Patri4ia Pra:da Herrera, Carolina Rotavisque Castro, y el del 'acusado, d) omitió la 1 .1 1 1 sustentación de las declaraciones de ,I1,eonardo Domínguez ! 1 11 Moreno y Edilson Medina Marin,1 no obstante su previa , 1 , enunciación; e) insistió en la 'práctica de la inspección que antes había. sido d,escartada; f) $in preyio descubrimiento ni 1/;1111 un eiación, ,pretendió intrdo uciy , el testimonio del ik esigador Gonzalo , Salázar Gofhllo y un álbum ,fotográfico, y g).no,s7upo controvertir la decisión de negarle 1 la inayoría de lasprieba§ que había sOlicitado. r $,: 1 '(cid:9) 1. 1, 11 11. (cid:9) 11 I En la demanda se argumeiita la conducencia, pertinencia y admisibilidad las „pruebas dejadas de 11 , , 171 1 practicar 'por las deficiencias de la defensa técnica de ' entonces, esto es, de los testimonios de Jorge E. Sánchez Gamba, Claudia P. Prada Herrera y Carolina Rotavisque $ Castro. Seguidamente,, sintetiza las razones por las cuales estima §e produjo una vulneración 'a la garantía de la .1 defensa técnica: a) hubo fallas que 'de ninguna manera podían encuadrarse en el margen de libertad de la estrategia defensiva, que no son ,imputables al procesado y que fueron trascendentes en la decisión judicial; b) es

palmaria la vulneración a los derechos fundamentales del 11,F.(cid:9) .112/ !i 1- '1 -I 'P

C Í1If:31,1

5 (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) 911 )'' (cid:9) jaid ,• Él,' dor , (cid:9) Casación sistema acusatorio N.o.. 457 i (cid:9) (Ir I te-I, (cid:9) cie Jesús Caidédd P j(cid:9) U.)1;(cid:9) 119..(cid:9) ", lj 1 1(cid:9) 1(cid:9) - acusado; y c) el defensor no tuvo "una aciitud 13roactiva y diligente" en el cumplirniento 'clé su función. Aunado a lo , -I, anterior, asegura el libelista que especificó los Medios de prueba omitidos, justificó la procédencia dé cada uno de •1 1 (cid:9) t (cid:9) )(cid:9) 41 ellos aproximándose a su contenido, explicó la potencialidad de fUndamentar una absolucklm y, por último, P;f1,,(cid:9) I (cid:9) •11(cid:9) •11),11(cid:9) :(cid:9) " las confrontó con las que soportaron la sentencia. 311 „ 1,1'11(cid:9) 1\111 i '1'(cid:9) I.' 1:i 1,1; Con base en 'lo anterior, solicita se decrete la nulidad (cid:9) 1 (cid:9) / (cid:9) 1 del proceso a partir de la acuidaie Prirep41a(cid:9) rI atoria con el

-ILí 31, ,,111 objeto de poder solicitar y sustentar los tstiriionios que 14((cid:9) 4 extraña. Como cons'equeticia -de tal rriedid.a,- continúa, deberá remitirse la actuación no al juez que Ya 'conoció del ,: . „ 1 asunto, sino al que sé le sigue en túrno. Por último, ruega a ,1,1!1.-1•,1(cid:9) • (cid:9) I la Sala superar, defectos de la demanda. ' , [-

2. Audien'cía d.. e.s, u stentación .,,,1,1

• ! . , ,,I, ii• ,1 i 2.1 Recurrente 1. , 1;11 r - 19(cid:9) ;o, 1(cid:9) I (cid:9) il En prirner lugar, enuncia coMo normas, i I (cid:9) 4 "supraconstitucioriálé,s'?!.apliCablé al casó 1 s artículosl y 8° de la De'cláraciórie,ú 1ç1 ydlH. la'IL:CónVoncion Americana de Dereelicis =Huános;lrespéctiaMe'nte.ltvuego, alega que la labór", del, clefensoritent4alléylOó6 !del 2004 clebe ser proactiva y diligénte,( difefencia,délol'queloCurria'en 'el I régimen procesal anterior I ':Crue'idicho rol ,,podíá ser desempeñado demariera!padiVtal y Como! fué 'clarado 'en la sentencia del 11. dé julio de '20Ó7, radicaelo ¡1\16 26827. En

1. t:1,; h lle1 1( I; [1'1'1 11 (cid:9) ' dei 11:117, r (cid:9) ' '6

Cd (cid:9) 1)“,1!P.111' I, I 17,1111. r.) J., 1 ' 1,- -1 i:J1 1C] 3 1 I101.3,7)11.i 15 „ -u..2. CaSabión sistema acusatorio No. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa I 11 .11 11 11-11 él riiiisri;O séiiiidiSPFdéátádá'qtiél én eji'rnilevo procedimiento el jiá umpl 1uiriá'threall bseiVcial 'de Id@tensa de las garantías '", füridárne-ntal e c`", idcinseCiiencia de la ' dohstitucióhálizSeiói n 'díel 1, I urr r 1) rim.17 , '1 [ r)1.éni , n 1. • 1: contexto ñbhativ ki n icado, denuncia que la ta ,de 1 i,,diligencia...debida en, la defensa del acusado, el „ ' - defiCiénie anejó, dél rol.,. del ailAogado en el sistema acusatorio y la ignorancia del procedimiento de la audiencia preparatoriá, fueron„lás, cir,9-untaniás que dieron al traste , 11r1 1 , 1 , , , , , 1, , las ,pruebas testim,opiales d¡rectas de. descargo que de haber o sustentadas, en, debida, foiTna Jrubiesen armado a la

1 1 enka para en-f--rén't'ár la pretensión de la Fiscalía. Aunado „ I ; 1 éllol continúa, fue,. evidente la f ta de vigilancia del juez F , en relación a la efectividad de las arántías fundamentales reconocida al procesado. Finalmente, señala que lá demanda de casación persigue el re áI jéto a las 'g an í a.` s del acusado, pues la 'inadecuadá áctilaCión 11IlSogaáo iiillogró las pruebas que demostralgán 'lá átipiCidád 'de lá cónducta por la que se léonden a CLAÚDIO DÉjJ'E'sSIIS'ÚAICEDO PARRA, en ra7ón de lo 'Cuál él úniCo inecanisino apto para reparar la irregularidad de imá defehsá técnica deficiente sería el decretó de la nulidad del 'Pl'ocets,o, desde la audiencia preparatoria. 1-1 riY11 t'' 7 11 [1 , ..11 11'1,.1. • II! 1;1 1 1 (11-- i '31 • ,st ' .:1 `' Sacion siSterti.a acusa torio Dio. 4571 1:1 9?19 cpil i de Jesús Caiceclo Par el!.1.1!),M! '1 u IT 1 2.2 No recurrentes 2.2.1 Fiscalía De entrada, advirtió que la inadmisión de las pruebas originada en la falta de destreza del abogado no es un I reflejo de la ausencia de defensa técnica, por lo que solicita denegar la pretensión del demandante. Argumenta que no

todo ejercicio inadecuado o superable de la defensa es ,t • I antijurídico, siendo esta misma Corporación la que en varias ocasiones ha definido que la medida anulatoria I dependerá no sólo de la existencia de un. error o de una I • I .1 ' omisión sino que ese comportamiento determine la vulneración del, derecho a la defensa. „ En el caso que, interesa, afirma la existencia de una defensa activa Icon base en las actuaciones que su titular , desplegó, las Cüales, enuncia así: solicitó dos testimonios I que fueron decretados (del investigador y del acusado), , presentó teoría del caso, realizó estipulaciones probatorias, contrainterrogóLa los testigos de fiscalía, desistió de pruebas y presentó alegatos de clausura. Manifiesta, además, que la , renuncia del defensor a las , pruebas que le habían sido , autorizadas no l implica violación a las garantías sino una estrategia de litigación diferente a Ja del abogado anterior. Por último, recUerda que en la sentencia C-536 de 2008 se definió el principio de igualdad de armas, corno la posibilidad de que las partes puedan utilizar en condiciones de equilibrio lbs medios procesales, especialme,nte el de 8 CaSaciórbsistema acusatorio No. 4574 , • 11 ! !'! "i Claudio de Jesús Caicedo P F 1.11 Hd ;.Ey! r1(1 :111i1 1 11: reeatido robatorio,' pór, lo qué ninguna duda alberga en :111. ; cuanto al respeto del principio!aludido en el proceso.

15,11 i; I 11c]c .nr I o'nfór' me a lo anterior, teafirmó su petición de no riir-:411,W1( dei casar' la sentencia, más aún 'cuandó el demandante no i," 11' 1 1:111 habría mostrado los argumentos por, los cuales estima que lbs túst.iiponiós omitidos teVélarían la inocencia del .; •á cti.ado., .1 1 • I 11 I , 1 :1

  • 22.2 Ministerio PúblicoiLH !•, , . •

1 Inicialmente precisa que , el problema a dilucidarse es si las actuaciones del defensor fueron tan torpes que '1 i : dejaron al acusado desprovisjto de elementos probatorios , , - que hubiesen poclido demostrar ! su inocencia. A continuación, p resenta consideracione,s teóricas en torno a la construcción de la verdad en un sistema acusatorio resaltando su carácter, dialéctico, Pará concluir que si una „ I parte no és capaz de sustentar la pertinencia y utilidad de , 1.1 „ las pruebas con las que demostrará áu teoría del caso, se 1 ,1 ,1 estará ante una irregularidad. ;I I I 11, Frente al,asunto bajo examen, advierte que no se trata 1 i 1 ( de quei á nuevo defensor planteara luna estrategia defensiva distinta a la de quien lo antecedió; por el contrario, habiéndola mantenido se duele de la incapacidad de este último para lograr la admisión izjg las pruebas que sacarían avante su teoría porque demostrarían la ausencia de

responsabilidad o una duda razonable insalvable. En ese (111 J r11 ' 9 1 (cid:9) J. :urti: .1;:0,11.k.111-1t. 1 ' 1 4iet)11 d :CaSüelidn [Si telilla acusatorio No. 4574 i -I 1 li(cid:9) I. .- ,(cid:9) '(cid:9) Claudio de Jesús Caieéido 'Pa , de lil .)1_ j'IR! í v »1 isaL.1:1 !II !E 11 1.1; 1 , .-- - !CU Z'(cid:9) t i(cid:9) Z_Cri l' ; ( I '11j[i»li (cid:9)1J HE II .-1. , '1 t • ' , I t 11 • 1 I I orden, asegura que la actuación antitécnica del abogado t I efectivamente privó al procesado 3cle qué se curripliera a 11 ••• I cabalidad con el!dereehO á obtrr1la comParécencia de los testigos a su favor (lit. 1, riUm‘ . 8°), por tanto,' se reunirían - • 1 .1, 1!! .1las exigencias ju-risprudenciales contenidas; entre otras, en • ,9 j.I • , ,,L 1,,1 • •1 1 la providencia dé,' 21 ele enero de 2015, rad. 44112, pues se 11 , ,it : I d señalaron las pruebas que no rueron decretadas por la falta 1 .1' L1,1 de sustentación del defensor y se demostró que éste no solo desconocía la oportunidad para cumplir con esa carga sino

11'• 1 L. l. 1 I 1 I . la sistemática de los recursos. c-11(cid:9) ;.• 1•,1 1 I Concluye, I eritonees, si el defensor hubiésb tenido el ,11,1 t (cid:9) ¿:•,•W I. 1• • H I manejo técnic&de cómo allegar las púuebas'al juicio, el juez • : '1`r :1 hubiese conocido otra versión ,de.lo § sucesós'yobtenido el •-• •• iii1H9Ii.• conocimiento dialéctico pertinente. Por ésa vía, eor' i 1: resquebrajó el 'Orló 'que Soliei • / Z.di t 1 i la sentencia. I I : I 1 1 C áIDERA C, I O N nIP,1 1 11 11' 11(cid:9) I (cid:9) 4 .•.k!y (cid:9) Con fundaine to eh la/Cá.u.s4l. de casacióh PrévIsta,éhi'él i .t! , . , , i.t , , • ,, numeral 2° del ,Iartícúld 181clei,dP.P./2004, én!lá déálahda ii1J II, se formula un cargo de nulidad por violación al dérécho a la defensa técnica que le asiste a CLAUDIO D JESÚS iE alil , CAICEDO PARRA; básicamente porque el abogado que la ejerció durante la audiencia preparatoria carecía de la

A 16 1111 t! 11., I i-J Icih.:11111)1 :1 ji III y cualificación o 'ele 'la idoneidad necesaria pat'a, 'litigar en un - , f••.: ,¡ 12 clIHE,I.uH1•1:1 (11'1 1111-» . I I II .• III, • proceso penal acusatorio como el contemplado en la Ley, 906 • ••••z.,-11, 4: deir:11,•;Ii -.túiiiil,E1, 1.111 [ ' J..1,: 1,: . Ili ' II 1 , 1,, , 1 .en 1 :te"' c,:::II '1.•willinte. ./51,1111 .J IH'i 11 I t 1 irja.i 1„Fi i. .1..10 ,-; s',.1111e1Able ,31:. i I I t I H1.1 io I i er.d ti ii:H, 14 Itili Id 13111 -„i l' 11 1i111' 1 I I p [1,1,1j.11,1 ( 11:1. Casación sistema acusatorio No. 457 r 11T:15?üllíri, j,g 1. r)ri-j,,Claildio de Jesús Caicedo Par I I !Ir i 'In [I) fX)» :)1r ! ' 29o4liy (1113d(cid:9) ráb incorporaran pruebas tál'IribVeilciaddlrbteusado. - u 1)1 IP i;• ar (111 Ancl valtni,l¿J r!,:oiT'a-nOiélg Política consagra el 1; El

derecho del 'sujetó pasivo de 1.1-cciónr jpenal a la asistencia , Hletrada, cualificada ó científica'Co o: presupuesto esencial . del debido'proceso peal. cuando indica que: "(...) Quien sea • sindicado tiene derecho á la defensa y:,:a la asistencia de un , abogado escogido por el, o de ofido, durante la investigación y 1W I fri 1 él juzgamiertto; ( ..)". Por su r1 c, el articulo 8°, numeral e), del Código procesal de 2(304, consagra a favor del procesado á déreC. hO a ser aisticid representado por un abogado de confianza , ' gol, brado por el , Estado. Esa garantía igualMente ; eri"'éüeritrrá , recljnÓcida en tratados interna tificados por el Congreso de la República que, Pi lvritil d del artículo 93 superior, «prevalecen en el 1!1 ordenliriterno", como son el Pacto Internacional de Derechos CorrVención LAmericana de Derechos isiyeg '1 11-iimands4, ái5robádds' pb 74 de 1968 y 16 de 1972 resPeetiVairiehfél' '1 1131Artícu1o!14, 'numeral, [3, literal d): "[a]urc,Inte.)el proceso, toda persona acusada' de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías, mínimas: (...) d) A hallarse presenté en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida poiun defensor de su

elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste 'a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nOrnbli-e. cl'efensor de oficio, gratuitamente, Si careciere de medios suficientes .para pagarlo." 1 Artíciiló.8° numeral 2, literales d) y e) "(...) Id.ffirante el proceso, toda persona . tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías Mínirhas: d) derecho. del inculpado de aefenderse personalmente o de ser ci..istidci por ún defensor de su elección y de comunicarse libre y Prit Maamenteion-í-cléfensorf deiteph9eií'renunciable de ser

  • 1-11 , I tif;Tri17)‘1i'l I

' 11 I, ' 1 , 1. , . i .i.t dásli¿i-i ki;i1iná ' '1Cf- (I 1.''' 9 actiállt.1,';1-iol Ño. 4-15 Claudio de Jesús ,CaiCeplo t: -- . -- i(i'livIr Ilirt'C''",í.,11'..-et l':::•:,1:.(' /id 1)1 1, le!,. Lí Ill r I 1 (cid:9) 1si (. 1. II 1!( Id'i', J !1 ::,i'0 Y.,.i , ,'C.i -Il'j(cid:9) 11 I i ) ,1üjt2 Ittr0 (;111,; f_. 11, ,r dAdli..1- ,ji , En relación a la importancia y características de la defensa técnica en materia penal, la Corte Constitucional ha

advertido que "... hace parte del núcleo esencial del debido j proceso, cuyo propósito no es otro que ofrecer al sindicado el acompañamienio D la asesoría de una 'perso' n 1 a con los i conocimientos e'specializados para la adecuada gestión de sus , intereses", agregando que1 de esta última se exige "..., en consideración a 'su habilidad pat-a Utilizar con propiedad los medios e instrumentos , de defensa' previamente' instituidos, adelantar una actuación diligente y eficaz,' dirigida asegurar I no solo el respeto por las garantías del acicSado,,sinó támbién ' a que las decisiones proferidas eh 'el curso del Proceso se encuentren ajutadas a derecho' "5:' 1 ; „ En la mismá línea, eStal CorporaCión ha reiterado que la 11 , , defensa técnica "cónstituye ' Una garantía de ' rango , 1 Jí 1. constitucional, cuya eficacia debe vigilada y procurada por el funcionario 'judicial,..." y que se caracteriza por ser ¡¡, I, ' intangible, real o material y permanente. 'La intangibilidad está relacionada Con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento, de que el imputado no `designe su propio I defensor, el Estado debe procurárselo de 1 oficio; material o • : real porque no puede ,entenderse ;garantizada por la sola , • , 1, existencia nomin0 de un defensdr 1 profesionarr del derecho, ,

sino que se requieren' actos pbsitivos de gestión. defensiva y , , finalmente la permanencia conlleva a que su ejercicio debe 11'111 1 1 asistido por un défé-risor-própurcidria-dcfpoir-el Estado,' remuneraeló ' o no según la legisláción interna, si el inculpado no se defendiere P'41 )t sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo éstablecido!por lá ley." 5 Sentencia C-069 de 2009. 1 12 (cid:9) •-•(cid:9) ,!(cid:9) : (cid:9) 11(cid:9) 1:'!,'‘(cid:9) : % (cid:9) , I • r‘: r • ,(cid:9) 'r•(cid:9) • r. , t1. 11., , Casación sistema acusatorio No. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa : !r" ser ,g rantizado.entodo, el ,trámite procesal sin ninguna clase ,•,:, 'I 1, de limitaciones "6. , , 1' ,1 ,I i' II ,,r 1 iili ' I !i, i liii-11(111,011rilviill 1:1'(cid:9) !fl''''(cid:9) 'r-•1:(cid:9) 1 .i 1(cid:9) ' 1111 01i re1k: 1i .l .t .a . lre .' :,` Orá it i iila , / r .' Merité ,, Ide' 'interés para el asunto lziajd léX ":eri,):(.' , ," ,,,, ..' éti ,relac ,i . ón a . , »l,a. . segunda de tales

i características 'á'tfráe,' k'éoláéióti 'el fallo de casación del 11 r (cid:9) 1,,(cid:9) 1111(cid:9) 11'(cid:9) -(cid:9) ", ,H.,,,, .,•,(1., , tyr", ,(cid:9) 11 '(cid:9) 11(cid:9) 1 1, i (cid:9) 1 (cid:9) , dé julio szle 2007. Pá'elli'268.27,1ért.él dual se aseveró que: . r (cid:9) ,(cid:9) . I I (cid:9) 1 .• El caráctér obligatorio de la déf hsai téenica, sin embargo, no es , 1 suficiente para que eni el proceso penal pueda reputarse como 1 cabah'pente satisfecha la respectiva „garantía constitucional, ! pueS aderliás debe sélj efectiva, 1 es decir, no basta con que al , imputado se le de la oportunidad dé Contar con un abogado que In asista y lo represente en la investigación y en el juicio, sino 4ue .débe Ser reál o máterial, eáto eS,,, traducida y perceptible en 1 1 actos tde gestión que la vivifiquen,,.. 1 r II! ! r . 1., 1 i i La defensa tébhicá eh la ][, :y 906 de 2004 ',1(cid:9) , (cid:9) 1, (cid:9) -,),, (cid:9) ir,--(cid:9) ?•,(cid:9) , (cid:9) . (cid:9) ,

Mediallte7 e1 Adó Legislativo No' 93 del 19 de diciembre de :2 002 Ise introdujerdhi‘ sendas -Modificaciones a los ár¿feti.10 116,r250' y/ 251'de la Cdristitúción, cuyo objetivo fue el de rierrhitir liWdoPCióri de1 tin siIteina de enjuiciamiento Penal dé natuiál'Oá ádisatdi-ia, tal y como expresamente se l'econoció len el'artículb 4d, ho obstánte la introducción de álguriaSl peCiillatidadeá sdh: ar la adversarialidad es ; Matizada 'po que, a Ma.s de la 'fiscalía y la defensa, en el proceso intervienen el Ministerio Público y las víctimas; b) el rol del juez n'o se córresponde con el de un "mero árbitro" ya que debe propender por la aplicación de la justicia material y Fallo de casación del 19 de octubre de 2006, rad. 22432, reiterado en el 6 fallo ,dT1,1f1 dejulior der'0017,j, racl. - 7f, 1(. •,.(cid:9) 4•1'•(cid:9) • ,,,, (cid:9) r1 (cid:9) •• 13 1, (cid:9)(cid:9)(cid:9) (cid:9)(cid:9) i:E: P. l'i li 9 .}i' 1... or.la • 1 i'' 1,)1 i • ;•/.51-111 (cid:9) iil:::.:2',(cid:9) !i t 'I, :s:i ...1 ?:[¿•:. ,...,,iii ti' ,1

a,4ci,09.,,,s1.-911-5.a; acu!'s0:Orip No. 457 1 iTtIc (cid:9) I ¿(cid:9) i.'.//- IL. ::;1,-.1P, ,.r.(• ió9 1di:g1€1,e jrl si .qaic914913.1 ..-! tpi(cid:9) 1 ?(t.(cid:9) :?,-.111,11 1--.',.i. fj:,,it • r`A.-1',.1111‘ (cid:9) i: I 1 Ifi(cid:9) ,1;1.' 'I. i.,(cid:9) '.1 11 , •• c' l 'e ucit!'101 .:,:(cid:9) tir-.r:', tu i9u:ililli! ..1.:.(cid:9) 1•(,!.:i` 1:(cid:9) , }:.:‹ill Zdr'l Jilt por la defensa denbs derb'ehos Y garantías fundamentales de las partes e intervinienteS7; c) la fiscalía continúa adscrita a 1 , la rama judicial y ejere .algunas funciones de ese orden; y d) ) , E , , 1' ) • 1 ! , , se mantiene una concepción fuerte del principio de legalidad , ., . , y la disponibilidad excepcional de la acción penal siempre está sujeta a decisión juáiiál, entre otras. 'I 1 II I .1 i 1,11 I i 14( La introducción del principio adversarial trajo consigo el de igualdad de armas y éste, a su vez, necesariamente incide ..--, 1 ,_ 1 , ¡! i,.1-., ., lit 11 ', 1 1 . il i

en el ámbito y en la función de la defensa técnica, tal y como H i.J, .11111] ' i 1 ' II lo ha precisado el tratadista italiano Luigi Ferrajoli: í, , (, ii,;1. 1. ?,r,i,,,i,H1 't i 1 Para que la contienda se desarrolle, lealmente y con igualdad de armas, es nece,saiia, po'r otró ládl gi 114 1 perfecta igIiIálclad 'de 4as partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de láSPrtli§niels poderés'que la áciusación; eh segundo lugar, .qnel se admia su papel de confraditor eh todo momento yirás,do del'IPt'OCedirnient6 y' en Irefációri 'concualqi.iier acto probatoryb de !lo,s, experiment9s. judiciales y, 1., periqias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones,testdicaies y los careos i , .:i ! ' 1 . La primera ae 6stá. dós condiciones exige que el imputado esté asistido pdr'un ' defensor en situación de Competir con el i ministerio público :1 (.1..)8 1 '1 1- .,:i.l'Ul :ici 1 e-i1;i:. e: i'l i' i , L. le! 11 1 1 ' 111 1 ,1 1 I: 1 1_ , Así lo advirtió en'lá.ténténda Ú-501 dé 2005: "Adema' ,s,CalI.be req9rdaque

7 1(cid:9) , (cid:9) ,(cid:9) • (cid:9) , (cid:9) 1 (cid:9) , el nuevo diseño nÓ, córreSpóñde: a un! típico proceso fá'dversarialUentrei.doS partes procesales q`uelSe'5'-éPuta se ea•ttentrán én iji:laidad (je 4ort.4iciónes; por un lado, un ente acusador, quien pretertde demostrar en juicio la' solidez probatoria de unos cargos :crirninalesi ,y por el otro, un acusado, quien busT demostrar su inocehráa,' y' a4i2j,'--.}3or'iiril211/3aJie,25!el'fbe'zInóleS un'' Mero ¿árbitió del proceso; y por otra, intervienen activamente en el cursd del Mismo el Ministerio Público T'I9d 'v. i" tliam ba¿t.' ,'' 'e' 1 -e d(cid:9) •c4-ci a.r'',“ q'"u e' 'e 'n (cid:9) ' W sá r roii o' r iá- e ial' investigación las partes no -tienen las , mismas ,potestades; „ yi la misión, que _ (cid:9) .(cid:9) .t>, ci,f 11,' . ,IA., , 1s(cid:9) ti (cid:9) (cid:9) ,-.' (cid:9) 1 1-, corresponde desempeñar al juez, bie ea ae(cid:9) do/itr„o, l ae garanua o ae

conocimiento, va más „allá de la de s er ur. mero ,, árb,itro ,Iireguladór dr , las formas procesales,, sino(cid:9) en, (cid:9) bui' slt c (cid:9) at r-- ; l: a, l ' a1(cid:9) p L1 P L 1 c4 ze o,- ne . de. e(1 C uc n a , (cid:9) ju. , (cid:9)sI , t, i c.3 ia'1 ( m• aÁ, t eI( r . iE a . l e , . y sobre todo, en ser un giitard L(cid:9)i án dél_réspéto "osIdjierectici;is r4latr 1(cid:9) ien .(cid:9) tal t e (cid:9) s d ,e l indiciado o sindicado, así como`de.aqiiellós de la víctitna,...”. , FERRAJOLI, Luigi )perechq ,yi razpQ..17,:eóilaAélegazpritiStitn peina?,9a, 8 Edit. Trota, Madrid, 2009, p. 614. - • ' ' :Ir 1, (cid:9) 1:1'1a-111:1 1,111; ttill.,1,c), I 1 1 il I 14 1 'e11 ,o-i' 11'1,1 111 11- (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) (cid:9)

1: 1.1Hsiplr.'i zpi., :rii; ii . ,-)V:.:;:D 1 (cid:9) ' .Casación sistema acusatorio No. 457 l,t, IiiiE..1.¿,../1, 1 [i)'T :1,11,:y1-..,p1(cid:9) .1-,,1(cid:9) i, T., :Claudio de Jesús Caicedo Pa 1 (cid:9) , . 1 Además, 'aillátíbi'á 'CV,iiilbr''`DieTécho y razón", dilucidó .(cid:9) i (cid:9) , (cid:9) .(cid:9) _ (cid:9) , (cid:9) . i 11.111 'cignlipir-éisiónlá iMpdriáiidrá'fdé' la rábbr del defensor en la ii-' Ir ebili truccióh t, 'della ..prtibba•- :coriw medio para obtener un , , (cid:9) i Hl, ' 'cof-Ociniiefit& '''1111311dy -dd irtibS' ' :14eché:Is en los procesos 1' `" 1(cid:9) ádiilérgárialél:i ellu;11,1 ' L:' ,'....:i , '1.1;1 (cid:9) 11 (cid:9) II ir 1 1--11 111u,11110 ,(cid:9) Liii.il:.?-,)4 •.1 -1 , „ . 17 ,i11 . J i,,..! 1 i 1. (cid:9) .,,!(cid:9) 1,á pOncipal concli:pipp ' episieiholólicd de la prueba en los

, «(cid:9) sistenias acusatoriosen.los citié l' e Ilesip

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