CSJ - SP4903-2018(47385)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4903-2018(47385)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
ヽ Rep跡icadeC010mbla CoheSupmmaneJuSlicia SaladecaSacIOrIpemi IjUlSAⅣPOMOHERNANDEzRARBoSA MagistradoPonente SP4903−2018 Radicacidn47385 AprobadoActaNo・382 BogotまD・C・,CatOrCe(14)de noviembre de dos mil dieciocho(2018)・ VISTOS: Resuelvela Sala elrecurso de casacidninterpuesto por losdeftnsoresdeSERGIoMANUELHERNANDEZGAMAREul
AMPARO ALVAREz DE FRANCO y EDGAR DEJESUS
MATEUSHERNANDEz.
HECHOS: Enelah02004,elFondodeViviendadeInteresSocialy Reめrma Urbana Distrital(Corvivienda)representado legalmenteporAMPARoALVAREzDEFRANCo,SuSCribid conla Universidad de Cartagena,instituci6n del orden departamental dela cual era rector SERGIO MANUEL ′
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros HBRNANDEz GAMARRA,el contratointeradministrativo ntimero OO2−2004por un valorinicial de$1.221.213.420,y una adicidn de$1.000.000.000,PargLIa construcci6n de84 viviendas a 範n de reubicar familias afectadas dela tercera etapadelaUrbanizacidnNuevaGranada. En elmismo aho,el Establecimiento Fublico Ambiental (EPA)del orden municipal,dirigido por EDGAR MATEUS HERNANDEz, SuSCribi6 con la misma universidad,
representada por el doctor HERNANDEZ GAMARRAlos COntratOSinteradministrativos O8−2004,09−2004yOl0−2004 Para:(i)La revegetacidn del Cerro de La Popa por $200.000.000,(ii)La mitigacidn ambiental del proceso de ClausuraypostclausuradelrellenoambientalHenequenpor $500.000.000y(iii)Laejecuci6ndeobraSCivilesdedren勾es Pluviales delos callejones pocitos−SaPitos del Barrio La Popa,POr$500.000. Tales a.cuerdos fueron cancelados e129 y 30 de diciembrede2004y4deenerode20051. Losreferidos contratospodrianquebrantarlasreglasde COntrataCidn establecidas enlaLey80de1993(articulo24), en cuanto no hacian parte del objeto misional del referido entedeeducacidnsuperior(Ley30de1992). 2 ミ采\
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros ANTECEDENTESPROCESALES: Abiertalainstruccidn e112 de febrero de 2007,1a Fiscaliavincu16mediantediligenciadeindagatoriaaSERGIo MANURL HERNANDBZ GAMARRA,AMPARo ALVAREz DE FRANCoyEDGARMATEUSHERNANDEz・ Clausuradalainvestigaci6n,elsumariofuecamcadoe1 2dediciembrede2009conresolucidndeacusaci6nencontra delos procesados,COmO PrObables autores del concurso homogeneosucesivodedelitosdecontratosincumplimiento
derequisitos・ Impugnadalaca雌caci6nporlosdefensores,laUnidad deFiscaliaDelegadaante elTribunaldeBogotまIaconnrmd medimteproveidodel13dejuliode2011・ EljuicioloadelantdelJuzgado3PenaldelCircuitode Cartagena,despachoqueunavezsurtidalafasedeljuicio,e1 23deabrilde2014pronridfdlocondenmdoaHERNANDEz GAMARRA,ALVAREzDEFRANCOyMATEUSHERNANDEz alas penas de5ahos de prlSldn,multa por64salarios minimoslegalesmensualesy70meses deinhabilitacibnde derechos y funciones publicas como autores delos delitos objetodeacusacidn・ LesfueconcedidalaprlSidndomiciliaria・ 3
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros La defensa apeld ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cartagena,a traVeS dela sentencia recurridaen CaSaCidn,dictadae13dejuniode2015,loconnrmd. Admitidaslas demandasysurtidiO elrespectivo traslado alMinisterioPtlblico,laProcuradoraT(汀CeraDelegadaparala CasacidnPenalrindibsuconcepto. LAS DEMANDAS,: 1.− Demanda preSentada en nombre de SERGIo MAⅣUELHERNANDEZ GAMARRA. Constadedoscargos: Primero.Violacien directa porindebida aplicacian delarticulo4・10delCedigo Penalyぬlta de aplicaci6m de losarticulos57y93delaLey30del992.
El deftnsor planted quelas univ−erSidades,al celebrar COntratOSinteradministrativos,nOSerlgenPOrlasreglasdela COntrataCidn ptLblica(Ley80de1993),Sino porlas normas delderechoprivado. Aduce quelosねlladores consideraron que el regimen especialdecontratacidnseaplicaalasuniversidadescumdo SOnCOntratanteSySuObjetotienerelacidnconsumisidnoen 4
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros areas delconocimiento,Cua−ndo en su criterio,dichoregimen no establece excepclOneSyPOrtantO eS aPlicable cuandolas universidadesacmencomocontratantesocontratistas. Apartirdeesacomprensi6n,enelfillocensuradonose aplicdelarticulo93delaLey30de1992ysetuvoencuenta indebidamentelaLey80de1993・Talyerrocond可oaquese exlgleraelcumplimientodelrequisitodeseleccidnotljetivadel contratista,elcualesaJenOalderechoprivado・ し。SCOntratOSinteradministrativossiserelacionanconel objetomisionaldelauniversidad,enCuantOSOnPartedela expansidndesusserviciosalacomunidad,CuyaVentanOeS solo un derecho sino un deber,COmO fue reconocido porla CorteConstitucionalensentenciaC−547de1994alexaminar elarticulo61iteralg)delaLey30de1992alsehalarquela educacidnsuperiorysusinstitucionestienencomoobjetivola promocidn dela unidad nacional,la descentralizaci6n・1a
integracidnregional,lacooperacidninstitucionalconmirasa quelas diversas zonas delpais dispongan delos recursos humanos y tecnologias apropiadas para atender sus necesidades,demodo que su actividadno estまcircunscrita tmicamentealafbrmacidndeconocimientoylainvestigacidn・ Loscontratosdeconstruccidndeviviendas,reVegetaCi6n delCerroLaPopa,mitigaci6nambiental,Clausuradelrelleno 5
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SERGIOMAI\UELHERNANDEZGAMARRAyotros SanitarioHenequenylasobraspluvialesdeloscallejoneslos POCitos − SaPitos en el Barrio La Popa,tenianinteres COmunitarioenlosqueseaportaexpe−rienciayseenmarcaron dentro dela misidn dela Universidad de Cartagena,mOtivo POr elcualno se reglan POrla Ley80de1993,Sino por el articulo93dela Ley30de1992y en raz6n de ello,fue aplicadoindebidamente el articulo410delC6digo Penal,eS decir,la conductainvestigada es a,tipica y,entOnCeS,Se imponecasarelfallodecondenapara,enSulugar,absolvera SERGIo MANUEL HERNAⅣDEZGAMJARRA. Segundo・Violacien directa porindebida aplicaci6n delarticulo410delC6digoPenalyfaltadeaplicaciendel articulo24delaLey80de1993. Adujoelcensorquesienelぬlloatacadosedijoquelos COntratOSinteradministrativos celebraidos porla Universidad de Cartagena se rlgen POr el derecho privado,ha debido
COnCluir que no es aplicablela Ley80de1993,y POr tal razdn,Para Cuando se suscribieronlos acuerdos motivo de estainvestigacidn,nOeraneCeSariocumplirelrequisitodela Seleccidnotljetiva. Con todo,Se CumPlieronlas exlgienCias delaLey80de 1993,enCuantOalodispuestoenelarticulo241iteralc)que Se五ala quelos contratistas deben ser escogidos a traves de licitacidnoconcursodemeritos,Salvo sisetratadecontratos interadministrativos,COneXCePCi6ndelcontratodeseguro. 6 SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros EstanormaquereHrmabalaposibilidaddesuscribirsin mayoressolemnidadescontratosinteradministrativos,quefue derogadaporelarticulo32delaLeyl150de2007,eStaba vlgenteParaCuandofueronsuscritosloscontratosquedieron lugaraesteproceso・Enesalinea,elCons匂OdeEstado,en providenciadel17deoctubrede1995,Sehaldquesalvolos de emprestito,los contratos entre autoridades ptLblicas,Se sujetm alos requisitos y fbrmalidades dispuestas parala contratacidnentreparticulares・ Confbrmealoanterior,eldemandanteconsider6quelos falladores aplic紬On de maneraindebidaelarticulo410del CddigoPenal,alnotenerencuentalaexcepclOnqueParala contratacidn estatal rige respecto delos contratos delas universidades,de manera que es necesario casarelfallo de condenay,enSulugar,PrOfbrirsentenciaabsolutoriaenfavor
de suasistido. 2.− Demanda presentada en nombre de AMPARo ALVAREzDEFRANCo. Constadedosreproches・ Primercarg〇・Violaci6nindirectadelaleyporfalso juiciodeexistenciaporomisi6ndepruebas・ 7
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros Sostienequeenelfilloimpugnalかnofueronapreciados Varios medios de conviccidn de descargo,tales comola decisidn por medio dela cualla Procuraduria archivdla investigaci6ndisciplinariaporlosmismoshechos,tamPOCOel acta del Consejo Directivo No.004−2004,1a declaracidn del abogado Marimo Garrido Garcia dela Universidad de Cartagena,elanえIisis de convenienciayoportunidadparala reubicacidn de las familias de la urbanizaci6n Nueva Granada,la declaracidn delingeniero Gustavo Gonzalez, COOrdinador del conveniointeradministrativo,la declaracidn deAngelaQuintanaSaavedrayelinfbirmedelCTINo・388962 delll de marzo de2008. Luego de analizarlas pruebas que echa de menos, Planteaquealomitirsuponderacidn,losfalladoresdieronpor acreditadoelprocederdolosodesurepresentada,Sinteneren Cuenta que Se trata de medios probatorios orientados a brindarexculpacionesenfavordeAMPARoALVAREz,raZ6n POrlacualesnecesariocasarelfdlodecondenapara,enSu lugar,absolverla. Segundo.VieIacienindirecta delaley por falso racloclnlo. Sehala quelos filladores ei:rarOn al apreciarla
indagatoria de AMPARo ALVAREz,la declaracidn de Gloria MaloFernandezyelcontenidodelpot・tarbliodeserviciosdela facultad deingenieria dela Universidad de Cartagena, 8
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SERCIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros pruebas que dan cuenta dela promoci6n de obras de in血aestructura vial, Vivienda, hospitalaria, electrica, ambientaly tecnoldgica en todo elpalS POr Parte de dicho centroeducativo. Despues de ponderar tales medios de conviccidn, considerd que surepresentadaactud convencidade que su comportamientoseencontrabaaJuStadoaderecho,enCuantO setratddeunanegociacidnptiblicabajolaasesoriadeGloria Malo Fernandez,abogada con mucho conocimiento dela materia,quienleaseguroquesetratabadeunacontratacidn valida confbrme alasleyes dela epoca y elportafblio de servicios distribuido porla Universidad de Cartagena,que daba cuenta de contratos similares con otros entes municipalesydepartamentales・ ConbaseenloanterioI・,PlantedqueAMPAROALVAREZ noactudcondoloalsuscribirelcontratointeradministrativo conla Universidad de Cartagena,raZ6n porla cual es procedentelacasacidndelぬIlodecondenapara,enSulugar・ dictarsentenciadeabsolucidn. 3.−Demanda presentada en nombre de自DGAR DE
JESUSMATEUSHERⅣAⅣDBz.
Contienetrescensuras. 9
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros
Primer cargo.Nulidad por mo−tivacienincompleta e indebidarespuestaaalegatosdederensa. Inicialmenteelrecurrenteseha16quedeconfbmidadcon losarticulos13delaLey600de2000y29delaConstitucidn Politica,las decisionesjudiciales deben contar con adecuada motivacidn,dela cualcarecenlas providencias adoptadas en estetramite,COmenZandoporlaresolucidndeacusacidn. Si bienla Fiscalia consider6il《∋galla contratacidn,la defensaasumlOqueMATEUSHERNAIqDEzactu6debuenafe, PueS nunCa autOrizb ala Universidad de Cartagena para Subcontratar y si a ello procedid,eSO SuCedid cuando ya se habiadesvinculado. La Fiscalia no conslgulO a traVeS delas pruebas recaudadasarribaralacertezaacercadequesurepresentado tuviera conocimiento delailegalidad delos contratos al momentosesuscribirlos,eSdecir,nOSedemostrbsuintencidn dolosaytantomenossuculpabilidad,Situacidnporlacualla deftnsaorientd sulaborademostrarlabuenafe delacusado, enorden aacreditarunerrorde tipo queyaSeainvencible o VenCible,COnllevabasuabsolucidn. La asesoraJuridica Gloria Malo Femandez era conocida COmO una PerSOna trmSParente,ala cualla Universidad de Cartagenaleo血eciapreciosbajos,tOdolo cualllevdaEDGAR MATEUSanodudardelalegalidadd〔工osreferidoscontratos・
10 \\
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros Conrelacidnalasubcontratacidnqueadelant61aUniversidad deCartagena,elacusadonoconociadetalescontratospuesya no dirigia el Establecimiento Ptiblico Ambiental(EPA), entendiendo que dichainstitucidn de educacidn superiorno POdiasubcontratar・ Si MATEUS HERNANDEz no acudi6 alalicitaci6n ptlblica fue porque SERGIO HBRNANDEz GAMARRA,aSi comola oHcinaJuridica dela Universidad de Cartagenale infbrmaron que se podian suscribir tales contratos interadministrativosporencontrarse dentro delportaiblio de servicios,CaSO en el cual debidla Fiscalia demostrar que actuddolosamente,eSdecir,queSabiadelailegalidaddesus conductas. Conladeclaracidn delaasesoraGloriaMalo Fernandez ladefensaacreditdquelaUniversidaddeCartagenaestabaen capacidad de cumplir directamente con el objeto delos COntratOS. De otraparte,elcasacionistamaniftst6quelaFiscalia nunca respondidlos planteamientos dela defensa, especialmenteencuantoserefiereareconocerqueEDGAR MATEUS actud de buenafe amparado porun error de tlPO・ Porelcontrario,Siemprefueanalizadalaresponsabilidaddel rectordedichauniversidadypartirdeellosehizoextensivaa los gerentes delEPA y CORVIVIENDA,Sin una adecuada motivacidn enla cual se echan de menoslos medios de 11 t 園田
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros Prueba orientados a descartarla buena ft y el error del PrOCeSado.Ademえsnoseprobdeldolo. Las pruebas documentales y testimoniales no fueron analizadas porlosJuZgadores y tampoco se tuvo en cuenta que muchas entidades ptlblicas habian contratado dela mismafbrma,eS decir,talprocederel・alegal,launiversidad POdia contratar proyectos de salubridad ptlblica y paralas SubcontratacionesulterioresyaEDGARDEJESUSMATEUS noregentabaelEstablecimientoPtlblicoAmbiental(EPA)・ Tambienindicd queinterpuso recurso de reposicidn y Subsidiariodeapelacidncontralacalincacidn,PerOlaFiscalia no dio respuestas adecuadas.La UnjLdad Delegada ante el Tribunalno decretdla nulidad delaとLCtuaCidny selimit6a COnnrmarla acusacidn diciendo que estaba demostrado que laconductaseadecuabaalarticul0410delCddigoPenal,Sin indicarelmaterialprobatorioqueasiloprobaba・ Igualmente,al solicitarla nulidad porindebida motivacidnantelosJueCeSdeprlmeraySegundainstanciano recibi6adecuadarespuesta,de manera que fue recortado el derechoalasegundainstancia,PueSelTribunalnoestuvoen COndiciones de analizar todos sus planteamientos encaminados a acreditarlainocencia de su asistido ola aplicacidndelprlnCipioindLLbioproreo・ Nofueronaplicadoslosarticulos13y398−4delCddigo
de Procedimiento Penal al exlglr quela acusacidn debe ser 12 簿二、 \
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros clara y completa para no afectar el debido proceso ni el derecho de defensa. La motivacidn delos fallos de prlmera y Segunda instancia,queCOnfbrmanunaunidad,eSincompleta,PueSSi bienseocuparondeloobietivoomaterial,0lvidaronacreditar eldoloylaculpabilidad,m呑Ximesinosetuvieronencuenta laspruebasquedemostrabancdmoEDGARMATEUSactu6 Convencido delalegalidad delos contratos,aSicomo dela capacidaddelaUniversidaddeCartagenapararealizarlos・ A partir delo mterior,eldefensor solicit6ala Sala decretarla nulidad delo actuado desdela resoluci6n de Segundo・Nulidadporviolacionesaldebidoprocesoy alderechodecontradicci6n. Eneljuicioelprocesadoexpusosutesisdeftnsiva,lacual nofueapreciada・NosetuvoencuentaqueParaCuandose realizaron las subcontrataciones,Su aSistido ya no representabaelEPA,tamPOCOmereconocidoqueactudbajo error,nO Se atendid quela universidad realizd muchos contratos similares y no fue apreciadala declaracidn dela asesoraJuridicaGloriaMalo,COnmayOrraZdnsilosobjetos acordadossecumplieron・ 13
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros
Insistid en que en el fallo de pnmer grado no se dio respuestaalosplanteamientosdeladく尭nsaysecondendcon apreciaciones genericas y repetitivas que no pemitieron reconocerqueelacusadoactudbajounerrorinvencible,PueS ensucondicidndebidlogomarinonoestaballamadoasuperar losconocimientosJuridicosdelaaseso]raGloriaMalo,eSdecir, actud de buenafe.En elfallo tlnicamente se hace reIerenciaa EDGARMATEUSen40POrtunidades. AdemまS,elTribunalreconocidcir()unStanCiasenfavordel acusado,PerO a Su VeZ Seha16que nO SOn Su丘cientes para exculparlo,en CuantO Se eSPeCialiZd en administracidn de empresas,Sin explicar por que debia descartar el concepto Juridico dela asesora.Tampoco se dij。en elfallo por quela Universidad de Cartagena no contaba conlainfraestructura necesariaparaqecutarloscontratosquesuscribid. Enla sentencia de segundo graLdo se dio tratamiento unihcadoalos3procesados,Sinponderarquetienendiferente Situacidnobjetivaysubjetivayquelosalegatosincluidosenel memorial de deftnsa no fueron apreciados,POr qemPlo,lo expuesto porla doctora Gloria Malo,Federico Ochoa,Javier MouthonBello,JoseAngelGarcia,Igna(まoCovoyLuisGdmez. Con base enlo anterior,el recurrente solicitd ala Sala CaSar el fallo para,en Sulugar,decLararla nulidad delo
actuadoapartirdelacaliHcacidndep重・mergrado,inclusivey Serehagalaactuacidn・ 14
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros 3.3.Tercer cargo・Violaci6nindirecta delaley por falsosjuiciosdeexistencia,identidadyraciocinio・ El defensor considerd vulneradala presuncidn de inocenciadesurepresentado,enCuantOnOfueronaplicados losnumeraleslOy12delarticulo32delaLey599de2000,a partir delo cualelTribunalconcluyo que para evadirlas exlgenCiasdelaLey80de1993seaplic6laLey30de1992y entendidquelaUniversidaddeCartagenanopodiacontratar obras deingenieria civilpo・・Ser ajenas a sulabor misional educativa,mOtivoporelcualdebid subcontratarlaqecuci6n delasobrasconvariasempresasdeingenieros・ Laautorizacidnpararealizarloscontratos請erecibidapor EDGARMATEUS−quiennoeraabogado−delajuntadirectiva, confbrmadaporelalcaldequeeraabogadoyelgobemadorque tmbien tenia tal proresidn,adema−S COntd con el concepto JuridicodelaasesoradelaentidadGloriaMaloFemandez,de maneraquenopuedetenersesuprocedercomodolosopuesno debid conocerlailegalidad delos contratos a partir dela ausencia de capacidadlogistica y dein血aestructura dela Universidad de Cartagena.Lostrabajos fueronrealizadospor EIpanoramamteriorpermiteadvertirqueseequivocaron
losfalladoresalnoreconocerqueMATEUSHERNANDEZactu6 debuenafe,COnVenCidodelalegalidaddesucomportamiento, maximesiasilosehalabaelconceptodesuasesora,Sinque importeparaelloquesetratedeunmalもemploparaotros 15
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros gerentes.Sieltema no esぬcilparaニLos abogados,generaba una mayor di五cultad para su asistido,eSPeCialista en administraci6n de empresas,maXime s−ielTribunalenelfallo de condena debid consultarJurlSPrudencia del Cons匂O de Estado y dela Corte Constitucional acerca de quelas universidadescomocontratantespuedenacogersealaleycivil, noasicumdoacttLanCOmOCOntratistas. El tema delos contratosinteradministrativos es muy COmPlejo,aSicomoelobjetomisionaldelasuniversidadesylas leyes que deben ser aplicadas ala subcontratacidn.Fue por elloqueeljuezdeprlmergI・adosehaldquelaincapacidaddela Universidad de Cartagena no eraleg血sinologistica porla di宜cilsituacidnecondmicaporlaqueatravesaba,tOdolo cual denotaque erantemasdesconocidosporunadministradorde emPreSaS・ NoselepodiaexlglraSuaSistido(叫ealsaberdelad縦cil Situacidn econdmica dela Universidad de Cartagena,debia representarseldgicamente quelas obras serian realizadas a travesde subcontrataci6nconterceros.
Los razonamientos delos f粗Iadores no se compadecen COnlasreglasdelasanacriticaydebi6−aPlicarseelprlnCIP10in dubiop7て)reO,ya que nO Se aCreditd una conducta dolosa o Culposadesurepresentado. NosetuvoencuentalaindagatoriadeEDGARMATEUS, ni el portafblio de servicios dela Universidad de Cartagena, 16
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros tampocolos testigos de defensa,aSi comolos contratos y subcontratosqueobranenelexpediente・Nofueponderadala decisidn de紬Chivo que por estos mismos hechos proHridla Pr。Curaduria General dela Naci6n en favor del acusado, mediosdepruebaconloscualessedemuestraqueactu6conla conviccidn errada einvencible de que con su proceder no incurriaendelitoalguno・ Conbaseenloanterior,eldefensorsolicitdalaSalacasar elfalloatacadopara,enSulugar,abs0lveraEDGARMATEUS HERNANDEZ. CONCEPTODELMINISTERIoPUBLICO: PreliminarmentelaDelegadasehaldquecomounadelas mayores fuentes de corrupclOn en el funcionamiento del Estado esta constituida porla actividad contractual,el legisladorexpidi6laLey80de1993paraestablecerlasreglas yprlnCIP10Squerlgenlacontratacidnptlblica・ En el articu1069 dela Constitucidn se garamtizdla autonomiauniversitaria.Enlosarticulos57y93delaLey30 de1992 seincluyo un reglmen eSPeCial paralas
universidades del Estado sobre su naturalezaJuridica y el reglmendecontratacidnycontrol宜scal,Siemprequesetrate decumplirlaspoliticasyplaneaci6ndelsectoreducativooel cumplimientodesusfuncionesmisionalesestablecidaslegaly constitucionalmente,entreOtraSnOrmaS,enelarticulo6de laLey30de1992・ 17
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros l. Respecto del prlmer cargo de la demanda presentada en nombre de SERGIO MANUEL HERNANDEZ GAMARRA,queCOincideconlosplanteamientosdelaallegada poreldefensordeEDGARDEJESUsMATEUSHERNANDEZ, laProcuradoraTerceraDelegadasehaJ6queconrelacidnala nulidadporfiltademotivacidndelfalloatacado,nOleasiste razdnaldemandante,PueSdesdelaresolucidndeacusaci6n de12de diciembre de2009,1aFiscaliarelaciondlas pruebas aportadas con elinfbrme330451de122de mayo de2006, rendidoporlaAsociaci6nColombianadeIngenieros Capitulo Bolivar,en el cual se reherenlasirregularidades enlos COntratOS SuSCritos entrela Univers旭ad de Cartagena,el EstablecimientomblicoAmbientalyCORVIVIENDA・ Alliaparecenloscontratosconsuvalorinicialyadicidn, asi como su cancelacidn a nnales d(∋2004y prlnCIPio de 2005.Tambien,losinfbrmesdeinterventoriaycertiHcadosde
existenciayrepresentacidndelasmencionadasempresas. Igualmente ngura el subcontrato dela Universidad de Cartagena con Construcciones y Distribuciones Global Ltda Paralaconstruccidndelas84Viviendasenordenaubicarlas familias afectadas dela tercera etapa dela Urbanizacidn Nueva Granada de Cartagena.Tambie・n el realizado por tal universidadconBarrazaIngenieria&CiaLtdaparaacabados delas84casas. 18
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARFmyotros Apareceelcontratode consultoriaentrelaUniversidad de Cartagenayla Sociedad de Servicios deIngenieria S・A・Y otros,entre dicho ente educativo superior y el contratista Marco FidelSuarezVega,aSicomo conelcontratistaWilder EnriqueQuesadaTurizo・ Enlaacusacidn se relaciondladeclaracidnrendidapor laIngenieraalserviciodelaUniversidaddeCartagenaAngela Consuelo Quintana SaavedrayporelIngeniero FelipeIncer C。VO.Tambien se encuentra documentacidn aportada por Luis Rene Real Hernandez dela Sociedad de Servicios de IngenieriaS・A・,unreSumendelosalegatosdelosdefensores yelcorrespondienteanalisisdelcaso・ DichadecisidnfueimpugnadaporeldefensordeEDGAR MATEUS y e113dejulio de20111a Unidad de Fiscaユia Delegada ante el Tribunal de Bogotまla connrmd, pronunciiindose sobrelos motivos de disenso alencontrar demostradala existencia del hecho,tantO en Su aSPeCtO factico como subjetivoylaresponsabilidad delos acusados
porcelebrarcontratosconviolacidndelosrequisitoslegales, especialmenteporque no se tuvo enCuentaelpnncIPio de seleccidn objetiva al contratar conla Universidad de CartagenasintenerencuentaotraSentidadesypermitirla subcontratacidn,adema−S de quelas obras acordadas no se encontrabandentrodesusfunCiones・ Enla acusaci6n de prlmer grado se d的que SERGIO HERNANDEZ GAMARRAno podia excusarse aduciendo que 19
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros existian otros contratos suscritoS pOr el Establecimiento Fublico Ambiental conla Universidad de Cartagena o que el concepto de Gloria Malo era obligatorio,PueS COmO reCtOr tenia deberesin ulgilando ein eugendo,maXime sila delegacidnnoeximederesponsabilidadaldelegante,eSdecir, setratddeunalgnOranCiadeliberada. TambienenlosfallosdeprlmeraySegundainstanciase adviertequeelTribunalensentenciade13dejuniode2015 relaciond cadauno delos contratos celebrados,eStablecid el m紬COnOrmativoqueregulalosprocesoscontractualesdelas universidades ptlblicas enla Ley30de1993,Se aPOyO en JurlSPrudencia constitucional y ana]izd el alcance delos contratos interadministrativos traLt毛ndose de dichos establecimientos de educacidn superior,aSicomo elerrorde tipo en eldelito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
EI Tribunal dio respuesta al。S Planteamientos del demandanteysehald porque no se conhgurabadicho error, dado el desprecio porlas normas que se ocupan dela materia. Ahora,la absolucidn proferida porla Procuraduria correspondeal匂ercicioautdnomodesufunci6ndisciplinaria, sin que tengaincidenciaenlaaccidn penalaqulqIerCitada・ Ademas de que si no fue mencionado un testigo o algtm documento,ello no slgnifica quelosJueCeS nO Se hayan 20
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SERCIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros ocupado delos motivos de disentimiento planteados porla defensa. SilossentenciadoresconcluyeronquelaLey30de1992 tLnicamente eraaplicable alas actividades proplaSyelglrO ordinariodelasfuncionesdelaUniversidad,eSCl紬Oquelos contratos motivo de este expediente estaban fuerade dicho ambito,COmOlohareconocidolaSalaenotrasocasiones,de maneraquenoseafectddemaneraalgunalamotivacidnde las decisiones cuestionadas ni se vulnerd el derecho ala defensadelosacusados. Loscargosexaminadosdebenserdesestimados・ 2. Con relacidn al tercer cargo dela demanda presentada en nombre de EDGAR DEJESUs MATEUS HERNANDEZ,SimilaraloscargoSPrlmeroySegundodela allegadaporAMPAROALVAREZDEFRANCO,laDelegadade laProcuraduriaexpresoquelaFiscaliacentrdlaacusacidnen demostrar quelos contratosinteradministrativos entre el EPA,CORVIVIENDAylaUniversidaddeCartagena,nOtenim
relacidn conla docencia o programas ofrecidos por dicha universidad,ni se ocupabm del bienestar,aCtividades artisticas,CientiHcas,teCnicasotecnoldgicas,deconsultorias ointerventorias comoparacOnSiderarlosunaextensidn del reglmeneSPeCialquegobiernalasuniversidadespttblicas・ ComolosdefensoresensayarondemostrarqueMATEUS HERNANDEZyALVAREZ DE FRANCO actuaron bajo error 21
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros invencibledetipo,SefialalaDelegadaqueellonoseacredit6, PueSles era exigible un conocimiento ajustado ala materia, PerO almomento de celebrarlos contratos,aPeSarde saber delarestriccidnnormativa,los鱒rmaron. Enla actualidadla recriminacidn delas conductas arl喧uridicas no se satisfice con el simple conocimiento PerSOnalolaactitudinternadelindividuo,Setieneencuenta sumundointelectual,Suniveleducativoysocial,Paraluego agregar su voluntad de ejeCutar algointencionalmente・En estecasosetienequesetratabadegrandessumasdedinero・ UnodeloscontratossuperdlosdosmLImillonesdepesos,lo cualdemandabade quieneslos suscribian especialatenci6n asi no hleran abogados,maXime si habia unos controles nscales minimos,Objetos aJenOS alaslabores dela universidad,que nO COntaba coninH・aeStruCtura Para qercitarlos,de donde se podia concluir que elpropdsito fue
eludir el regimen de contratacidn estatal,COmO en efecto OCurri6,tOdolocualpruebaelactuard。losodelosacusados. Ademas,COmO directores de EPA y CORVIVIENDA estabanfamiliarizados conlacontratacidnptlblicayprivada, de manera que tenian un conocimientO SuPerior al de un Ciudadano,eS decir,Su PrOCeder no c。rreSPOnde aun error vencibleyporelcontrario,demuestradesprecioporlasreglas yprlnCIPlOSqueSalvaguardanlaadminiStraCi6nptlblica・ Sienverdad tenianincertidumbre sobrelalegalidad de la contratacidn,debieron abstenerse die realizarla,PueS una 22
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros vez decidieron suscribirlos contratos no podian alegar como causa exculpatoriala・PrOPlaintencionalidad de actuar contrario alanorma. EIcargodebeserdesestimado・ 3.Respecto del segundo caでgo dela demanda presentadaennombredeMANUELHERNANDEZGAMARRA, laDelegadaconsiderdquenoasisterazdnaldemandanteal considerar quelasleyes de contratacidn permiten alas universidadescelebrarcontratoscomolosquedieronlugara este proceso,PueS elprlnCIPio de seleccidn otljetivasupone quelaescogenciadelcontratistanopuedeestardeterminada por vinculos deinteres,afecto o consideraciones de orden personal,en CuantO debe fundarse enla propuesta mまs favorablealaadministracidn,COnCriteriosdetrmsparenciae
imparcialidad,medianteterminosprecisosydetalladosenlos Pliegosdecondiciones・ Elarticulo24−11iteralc)delaLey80de1993,derogado por el articul032dela Leyl150de2007,Permitiala c。ntrataCidn directa cuando se tratara de contratos interadministrativos,Siempre que tuvieran relacidn con el objetopropiodelaentidad,eneSteCaSOdelaUniversidadde Cartagena,mOtivoporelcualloscontratosaquicuestionados nopodianrealizarsedemaneradirectapornocorresPOndera lasactividadesproplaSdedichocentrodeeducaci6nsuperior・ 23
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros CoNSIDERACIONES DEI:ACoRTE: 1.− Demanda presentada en nombre de SERGIO MANUELHERⅣANDEz GAMARRA. Primer cargo.Violacidn directaI⊃Orindebidaaplicacidn delarticul0410delCddigo Penalyf訓tade aplicacidndelos articulos57y93delaLey30de1992. En el cargo esencialmente se sostiene quelaindebida aplicacidndelaLeysurgedenoaplical・laLey30de1992que elまmbitodelaautonomiauniversitarialeconcedeunaamplia PrerrOgativaalasuniversidadesptlblicasparacontratar・ Para contextualizar eltema,eS neCeSario sehalar,COmO lo haprecisadola Salal,que elEstad。realiza sus funciones PrlnCipalmente a traves delos actos administrativos,la COntrataCidn ptlblica ylos conveniosinteradministrativos.
Estosactostienenencomdnqueestanalserviciodelinteres generalyporlo tanto,de confbrmidad conelarticulo209de la Constitucidn,Se desarrollan confbrme alos prlnCIPlOS de imparcialidad,lgualdad,mOralidad,eHcacia,eCOnOmia, Celeridadypublicidad. Sinembargo,los contratosdelaadministraci6ndiHeren delosconveniosinteradministrativos,enelsentidodequeen lCSJ SP,30nov.2017.Rad.29726. 24
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SERGIOMANUELHERNANDEZGAMARRAyotros los prlmerOSlosinteresesypropdsitos delaspartes pueden verse como opuestos,mientras que en el convenio interadministrativolasnnalidadesporsatisfacersoncomunes alosinvolucrados y tienen un marcado perhl dirigido a realizarelinteresgeneral・ Precisamentelaregladecompetitividadyladennicidnde conveniointeradministrativocontenidaenelarticulo95dela Ley489de1998,Permitetrazardiferenciasentreconveniosy contratosinteradministrativos.Segun tallegislacidn,当as entidades ptlblicaspue‘Zen asociarseco7t el jin‘Ze coqperar e71el cuγTPlimierttodejimCiones administratiuasodepTeStarCOryuntamente seruiciosquesefmllenasucargO,InediaれtelacelebracidndecoTWenios interadmirlistratiz)OS,,,Objetivoqueesdistintoaldeloscontratos dela administraci6n,que POr regla general se re範eren a modalidades de adquisicidn de bienes o servicios,que eS
precisamenteelobjetoprlnCipalderegulacidndelaLey80de 1993.Comosecomprende,Setratadeunadistinci6nporla materia. Taldiferenciatieneincidenciaenelprocedimientoquese debe emplear para adoptarla decisidn administrativa:el conveniointeradministrativo puede suscribirse directamente, en cuanto se trata de transferir o trasladarla‘笹LnCiGn administratiua”de unainstitucidn ptlblica a otra・En cambio, loscontratossedebensujetarnecesariamentealprlnCIPiode transparenciaenlaselecci6nyalaeconomiadeladecisidn, locualimplicanecesariam
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