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CSJ - SP493-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP493-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente SP493-2025 Radicación N° 67705 Acta No 047 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO: Inadmitida la demanda de casación y surtido el trámite del mecanismo de insistencia, se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de una pena accesoria impuesta a la procesada Celia Rosa Sierra Barrios en sentencia del 26 de agosto de 2024, por medio de la cual el Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la que dictara el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de San Marcos-Sucre el 5 de agosto del mismo año, condenando a la acusada en mención como autora del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

HECHOS: Aproximadamente a las 11:15 a.m. del 27 de agosto de 2018, agentes de vigilancia que realizaban labores deCUI: 70708600000020180000901

N.I.: 67705

Casación Celia Rosa Sierra Barrios 2 patrullaje en el centro del municipio de San Marcos-Sucre, fueron alertados sobre la presencia de una persona en actitud sospechosa. En tal virtud se dirigieron al lugar indicado, calle 27 con carrera 17 de esa localidad, constatando la presencia de quien se identificó como Celia Rosa Sierra Barrios, a quien, solicitada la correspondiente requisa, se le halló un revólver calibre 38 con 6 cartuchos,

constatando la presencia de quien se identificó como Celia Rosa Sierra Barrios, a quien, solicitada la correspondiente requisa, se le halló un revólver calibre 38 con 6 cartuchos, así como un arma de fabricación artesanal del mismo calibre, con un cartucho sin percutir, armas respecto de las cuales carecía de permiso para su porte.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos, al día siguiente se celebró audiencia en la cual se legalizó la captura de la indiciada, se le formuló imputación por el referido delito y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, suministrando al efecto como tal la

carrera 24C CL 4ª-14 M5 L6 Barrio Villa Carmela de Sincelejo, lugar donde, según información del Departamento de Policía Sucre, suministrada el 20 de octubre de 2018, nunca fue hallada, ni era conocida.

2. El correspondiente escrito de acusación fue presentado el 20 de septiembre de 2018 y la audiencia respectiva tan solo logró celebrarse el 8 de septiembre de 2020; pero, como la acusada no compareciera, no obstante la medida de aseguramiento, se estableció, por requerimiento del juzgado e información de la Cárcel La Vega de Sincelejo del 24 de abril de 2019, que la citada había salido en libertad por vencimiento de términos el 4 de abril de dicho año, sin que se tuviera conocimiento, ni obrara en el

de Sincelejo del 24 de abril de 2019, que la citada había salido en libertad por vencimiento de términos el 4 de abril de dicho año, sin que se tuviera conocimiento, ni obrara en el proceso información de que estuviera privada de libertadCUI: 70708600000020180000901

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Casación Celia Rosa Sierra Barrios 3 para la fecha de la audiencia de acusación, por cuenta de otra autoridad judicial. Situación que además fue confirmada en dicho acto por la propia Fiscalía.

3. Celebradas seguidamente las audiencias preparatoria y de juicio, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de San Marcos-Sucre profirió, el 5 de agosto de 2024, sentencia para condenar a la acusada a la pena principal de prisión de 9 años, así como a las accesorias de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia o porte de arma por lapso igual al de la privativa de libertad, no concediéndole subrogado alguno, pero disponiendo que su captura se efectuare una vez la sentencia cobrare ejecutoria.

4. Contra tal fallo la defensa interpuso el recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Sincelejo resolvió en sentencia del 26 de agosto de 2024, confirmando la recurrida.

A su vez, contra la del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

5. La demanda en examen fue inadmitida en auto AP7681 del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro

recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

5. La demanda en examen fue inadmitida en auto AP7681 del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), no obstante lo cual se dispuso que, una vez verificado el trámite correspondiente al mecanismo de insistencia, el asunto regresara para examinar una eventual ilegalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de arma, que por el mismo lapso de la privativa de libertad, le fue impuesta a la procesada.CUI: 70708600000020180000901

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CONSIDERACIONES: Condenada como fue en las instancias Celia Rosa Sierra Barrios a la pena principal de 9 años de prisión al hallársele responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, también lo fue a las accesorias de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia o porte de arma por lapso igual al de la privativa de libertad.

En esas condiciones, sin embargo, resulta evidente que la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a portar armas fue conculcada por cuanto de conformidad con el artículo 51 del Código Penal su duración oscila entre uno y quince años, de modo que no es automáticamente igual a la pena privativa de libertad y su dosificación debe también someterse al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 ídem. En consecuencia y a fin de reestablecer la legalidad de

quince años, de modo que no es automáticamente igual a la pena privativa de libertad y su dosificación debe también someterse al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 ídem. En consecuencia y a fin de reestablecer la legalidad de dicha pena, se procederá a su redosificación a partir de los criterios expresados en las instancias, determinado que el cuarto mínimo de movilidad punitiva oscila entre 12 y 54 meses, los cuartos medios entre 54 y 138 meses y el cuarto máximo entre 138 y 180 meses. Como el a quo se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad e impuso el límite inferior al encontrar que solo fue considerada una circunstancia de menor punibilidad, para así imponer el mínimo de privación de libertad legalmente previsto para el delito objeto de juicio, igualmente ese criterio se aplicará en relación con la sanción accesoria de privación del derecho a portar armas, de suerte que corresponderá aCUI: 70708600000020180000901

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Casación Celia Rosa Sierra Barrios 5 un año, por ser ese el mínimo legalmente señalado en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, sentido en el cual el fallo será parcial y oficiosamente casado, entendido además que en lo restante permanecerá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar parcial y oficiosamente la sentencia del 26 de agosto de 2024 mediante la cual se condenó a Celia Rosa Sierra Barrios como autora del delito de fabricación, tráfico

de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar parcial y oficiosamente la sentencia del 26 de agosto de 2024 mediante la cual se condenó a Celia Rosa Sierra Barrios como autora del delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego.

2. En consecuencia, imponer a Celia Rosa Sierra Barrios la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de doce (12) meses.

3. En lo demás el fallo en mención permanecerá incólume.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 70708600000020180000901

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 70708600000020180000901

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Casación Celia Rosa Sierra Barrios 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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