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CSJ - SP4931-2019(54166)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4931-2019(54166)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Una Suprema de JeasIlisia Sala de Casación Penal uardIfl:.».)(cid:9) C,ARLHER. ..1g1.1tvlado .1-9,21.1.er.te SP4931 -20 I RI.C.1leac:1621, N' 54166 A7 robado acta N° 302

D. C trece (13) de noviembre de dos mil L..Du(cid:9) lleve (2019).

La Sala -procede de acuerdo a lo dispuesto en el auto d.T:m2nda de casación,- a examinar la legalidad de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por Pe,-.,-,911 del Trilunal Superior de Cunclina.marca, que segunda ins--ancia a FRANCISCO CUTA BARRERA ,7,1,1 á en au-br del delito de actos sexuales con menor de 14 años - -11ji -01-/GLO '11'1 /.;9 Casación N° 541p6 Francisco Cuta Barreira

EtECTS,1315

De la actuación se desprende que Edith 11.4.-artía,22: . denunció penalmente a FRANCISCO CUTA BARRERA 9_112.2:ber abusado sexualmente de su menor hija J.D.V.M. de 3(cid:9) 0.2 edad para la época de los hechos. Señaló que en el mes de julig del a y o 2015, ciudadano, con quien sostenía una relación sentirnenhacían vida en común en la calle (ca No. 14-24 del municipio de PI unza (Cundinamarca), aprovechando que se encontraba a

(cid:9) solas con J.D.V.M., le pidió que «Hcieran el amor» y, ez" : respuesta negativa que recibiera, procedió a bajarle los -4 pantalones y la ropa interior, para seguidamente comenv.- tocarla y eyacular en sus piernas. ANTECEDENTES PROCESAIF,IZZ L En razón del precitado a_ccritecer fáctico y(cid:9) ' FRANCISCO CUTA BARRERA', el 13 de agosto(cid:9) 2015 se realizó ante el Juzgado Promiscuo Municip91 con Puneicnej de -.carr', Control de Garantías de Subachoque (Cunciinaz n Delegado de la audiencia en la que a solicitud de General de la Nación se legalizó r,a aprecien ____Lputación como -prnizP.to ciudadano, al igual que le formuló Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación el 4 de diciembre de 2015, el 1 Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cundinamarca), ordenó arar la correspondiente orden de captura contra FRANCISCO CUTA BARRERA, la cual se materializó el 12 de agosto de 2016. Fe. 120-121, C.C. 1. Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 C.,7712saaravado, conforme los artículos 209 y 211 numeral 5°2 O Penal, modJicados por los cánones 5° y 7° de la Ley 1235 de 2008, cargos que no aceptó3. i3.1. la (nisma d gencia el despacho afectó al imputado son medida de aseguramiento privativa de la libertad en

e2tablecimiento carceinrio. esefito o acusación fue presentado el 13 de de 2016 si: 1 modificaciones en relación con la Cael jurídica de la conducta4. El asunto correspondió ±3,:r reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de - !..clzia ante(cid:9) cual ce formuló la acusación en audiencia re,2' 1 „.„ de ene:o de 20175. Por su parte, la audiencia ría, se llevó a cabo el siguientl 8 de mayo6. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 5 de junio, 14 y 25 de julio, 30 de agosto, 19 de septiembre y 8 de noviembre de 20177, en al(cid:9) lionía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 24 de enero de .2018, se dictó sentencia en la que se absolvió a FRANCISCO CUTA BARRERA La conducía se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, 2 cLarto de afinidad o priine;-9 civil, sobre cónyuge o compañera o compañero -permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en esta artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de .127tiírt libre. 0. 1, fs. 4-8. 4 0.(cid:9) fe. 30-35. 5 0. 1, P. 45. 6 (.2. 1, fs. 60-64. •

71c:tern, fe. 84-86; 107108; 111-113; 136-137; 220-221 y 231, respectivamente. Vik

P+S•S:Y

Casación II° 54-1166 Francisco Cuta Elar7i77a de los cargos por los que -Due acusado, ordenando su libertad inmediata8. El 31 de agosto de 2013, al resolver el 1201 (cid:9) apelación interpuesto por la Reilre entante de la J. General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal ST,Ji.Fe."-.., Cundinamarca, revocó la precitada senzencia, para en su lugar, condenar a FRANCISCO CUTA. BARTzER,14. como fr penalmente responsable del delito de actos sexuales C9n ril2r¿Of de 14 años agravado, imponiéndole una pena de .1 l'IneSeS de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo té.(cid:9) oes, parte, le negó los mecanismos sustitutivos 121 S. p(cid:9) 3Z. O 5 :71 condicional de la ejecución de la nena(cid:9) la domiciliaria_9.

S. Por auto A.P3209-2019, del 6 e agoste, inadmitió la demanda de casa_ción que interpusiera la de:Zede CUTA BARRERA contra la sentencia de segunda insten.cia, no obstante, se dispuso satisfacei la exigencia de 1 conformidad en cumplimiento de la sentencia C-792 de

CelleMZEPACInInín

2. En concordancia con la ley vigente contra

(cid:9) primera sentencia condenatoria 1,rocede ri Fs. 235-252, ibídem. 8 g Cdo. Tribunal fs. 9-43. Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera sea cual fuere la instancia en que se profiera. Así lo entendió la Sala al inad.mitir el recurso extraordinario de casación contra la c:mderia impuesta por primera vez en segunda Instancia, al acceder a la revisión de dicho pc:7 vía de la garantía de la doble En ese orden, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte ,_,,ucional en las sentencias C 794 de 2014 y SU 217 (cid:9) .1.te 21,u ezan-ri (rá la legalidad de la sentencia agoz.to de 2018. De conformidad con lo establecido en la legislación penal -sustantiva y procesal-, para que la conducta de cualquier ciudadano :,pueda ser objeto de reproche penal se requiere establecer, más allá de la duda razonable, la ten la de la materialidad del delito y su responsabilidad 1T:La110 =-! pay. Lir de las pruebas allegadas y debatidas en el 1.1cic, y dentro pies Parco de la Constitución y la ley, =-3pecto que, no cabe duda, fueron aplicados en el fallo de s,-0-1-Inda instancia. La conducta(cid:9) la que se condena a FRANCISCO f3,L'HnR1-1,1, estd tipificada corno actos sexuales con de , años, agravada, en los artículos 209 y 211 n.unleral 5' del Cóclig) Penal, modificado por los artículo 5°

y de la Ley 1236 de 2008, así. i° Articulo 381 Ley 906 de 2004. -‘5.••••, }.• (cid:9) •-•,5'"(cid:9) • Casación N° 641. Franciscc Cuta Artículo 209. Actos &arriza:les(cid:9) ii.zener de 14 realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persone: (cid:9) d menor de catorce (14) años o en su presencia, o la 10) - ‘-- C'(- ', i prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve años" i.Artícula 211. eirculas2:eilacles aje c!zgir-a-wwYS2 penas para los delitos descritos en los artículos antewiores, se una tercera parte a la mitad, cuando: aumentarán de

2. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de sobre consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civif, pemanerrle,(cid:9) co 0a cónyuge o compañera o compañero cualquier persona que de manera permanente se na la cot,15:an integrada a la unidad doméstica, o aprovechando o algunosdeie depositada por la víctima en el autor o en alguno partícipes. Para los efectos previst:S en este artículo, la alin.iaca de matrimonio o de unión :abre será derivada de cualquier forma En esta clase de episodios Eelictuales no es ez, la ausencia de testigos preserciales, víctima, toda vez que, por lo gensT, el. actuación de circunstancias -propici;---,sla ±:(1:1

exprese lapersona af:e., de ahí la relevancia de lo que y su análisis en el contexto de la concreta s cuaw_

4. Ahora, el valor probatoria de esta clase de .s•en no puede verse aectada por criterios sesgados fundad:; kDor el la edad, sexo o motivos semejantes sino,

(cid:9) ktiepuas deben ser analizados a partir de Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera recomendaciones jur.sprudenciales que, en nuestro medio, reccriocen 12- ,u especia.. situación. T,a jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que los menores de edad no deben desecharse corno testigos por el solo hecho de su edad, sino que corresponde al Juez, dentro de •l a sana crítica, evd:uar sus dichos conjuntamente con las demás prue,Das a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. Ha insistido esta Corp.: ración, igualmente, desde la sentencia del 26 de enero de 2006 (cas. 23706), que la declaración del menor víctima de abusos sexuales, por el impacto del acto en su memoria, es altamente confiable. Aquí no se reniega de esos lineamientos sino Se reafirman. Y se enfatiza que la Co -je, de la misma forma que ha rechazado la tesis de considera:- falsos los testimonios de los menores de edad •,.r.or ser feicirnente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento ha expresado que deba creérseies en todos los casos, sólo por su condición de posibles víctimas de un abuso sexual. Como testigos que son, deben

examinarse sus dichos de conformidad con los criterios de apreciación del testimonio previstos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad ni prejuicio de tipo y sin marginar de la evaluación los demás medios de convicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda. "11

J. Atendjendo e,...tos lineamientos, la Sala comparte el eLdo-1.:)tac10 por Tribunal, en cuanto no hay motivos re:t2:11.-- (cid:9) al testimonio de la niña J.C. V.M., aunque no so desconocerá que existen algunas s CSJ SP 23 Feb. 2011, Rad. .":24.568.

11 (cid:9) cf .47 Casación 1Y° 54 li66 Francisco Cuta Bar-Ora imprecisiones en el dicho de la ofendida y ej-ue su te fue parco, ello no significa, come. lo pretendió la que los actos sexuales por los que feu(cid:9) de:_: U_5: finalmente condenado FRi-iNCTSCO CUT _EARRTocurrieron o que la niña esté mintiendo y 7dicho resulta mentiroso e inconsis ente. Por el contrario, de las propias expresiones y de la niña señaladas en el juicio oral surgió un relato ;•_?n,1 nne, consistente y ajustado a la realidad que vivió, no solamente describió lo sucedido sino que aquí acusado FRAF-CISCO CUT. 3. como la persona que en el cuart3 de su he;rmario cuando se encontraban viendo teL':vision, 1e dijo vi.e «hicierat

a lo que le contestó que no, sin el amor», procedió a bajarles los pantalones y a «manosearle las iDzem.:1;:s», para luego sentir algo blanco pegajoso en las ide,ntificó como semen, pues así se lo habían explic-clde a colegio donde estudiaba, motivo 7or el cus proceJ.W, vez llegó su progenitora de trabajar, a con.tarie lo Existiendo coherencia, verc similitudy r r con las versiones qe suministró ente las sicólogas examinaron y valoraron. Es así (cid:9) ante la prOfeSj.W.1 Comisaría de Familia de Madrid fúe llevada para que denunciara les hechos delicti-iTos victimizaban, la menor na=rró, con suma dad(cid:9) va n fi episodios constitutivos de abuso se:mai que pude T.-Jerci--,' Record 52:20 CD sesión audiencia juicio del 5 de junio de 2017. 12 Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera ianera directa y personal, pues fue ella el sujeto pasivo de tales acciones. En efecto, señaló con precisión al autor de la conducta, su padrastro FRANCISCO CUTA BARRERA y de,scribió como «me dijo que hagamos el amor y le dije que no», sin embargo, -procedió a quitarle la ropa y a tocarle con sus su cuerpo, a manosearla13. 'IL21110S Por su parte, ante el médico que la valoró en el Hospital Rata Mas le de Mac:irid Cundinamarca, el 20 de agosto de

señalo que su padrastro estuvo molestándola para 3, (cid:9) etraiia que. no demoró mucho, sirt embargo, la se-rclen14. Luego, ante la profesional de/ CTI Dra. Myriam. Ruth Bernal Zapata, en el uses de septiembre del año 2016, precisó ecuando vivían en el barrio Serreznela del municipio de padrastrc F11-?ANCISCO CUTA BARRERA, cuando ms:ma estaba trilbajando, en una tarde cuando se encon.1,-ralga acostada rm la cama, éste procedió a manosearle sus piernas, a lo que ella se opuso, razón por la que cuando llegó su 1ama le contó lo que había pasadols. .._,ornü, puede ObS. -irvarse, no obstante la diferencia en los 1:21ormación, en las circunstancias de y de hl(cid:9) y, en general, en los entornos socio53aodo jurídicos de la declaraión; la menor J.C.V.M., siempre brindó 12:11 relato(cid:9) io coherente en sus aspectos centrales, Corte 3 CD sesión audiencia juicio del 14 de julio de 2017. 13 11 in. 117-113 C.O. 1. Corte 1 Record 10:30 CD se:•:.ión audiencia juicio del 14 de julio de 2017. 15 Casación 1T° 54 66 Francisco Cuta Darrprg_ (cid:9) esto es, en lo que respecta a c", carao,:eristisaconductas sexuales ejecutadas por el acu.sado, circunstancias en que éstas ocurrieron, a la

enteró a su mamá, y a datos objetives de la i( permite tenerla corno una vivencia no como una fel En este contexto, no resulta::i vacías las conclusiones de la profesional en psicología u:a.. Nancy Fabiolc Trujillo, que la víctima se mostré dispuesta y C 0.7 cooperativa, expresando en forma clara lo acenr¿ecidc); 977;vc, a con dificultad para abordar la situación vivida, esto es « te que le paso, generalmente los niños cuando es algo imaainabie, cl os no tiene claridad en que tiempo pudo pa:: ar, que situación, ?ere sZ mily clara en el tiempo que ocurrió, el modo que ocurrió y C7,C:P.C:C.' presentó la situación, entonces es creíble lo que la niña dice». En este punto, para la S'ala,(cid:9) apoyo 11 e psicólogos, psiquiatras y en gerie::•al ar-,:ueiPos que acuden al llamado de la justi, .i a", no puede d.eSC 2j1:4-.St2 por el solo hecho que la ley únicariente 3:acuita el 77 (cid:9) realizar la valoración probatoria de cara a ilas 1 (cid:9) para proferir condena, pues es t( s oesle er. técnica que manejan pueden aporlar mayores juicio al funcionario judicial. Las explicasperitos ofrecen a partir de la re?lidad óvle estudia:7. y e respaldo científico de sus conclusiones, puede_ tomadas por el Juez para el anahsis de las prucIons, individualidad así como en su conjunto. Es par sco; precisamente, que el legislador lJabilita_

Casación N° 54166

Francisco Cuta Barrera : ; medio de auxilio para llegar a la pCnu,c_ coro. verdad que interesa a proceso.

(cid:9) Aquí experta, a partir de sus conocimientos y rna-it.ria de víctimas de delitos sexuales, e.Jiden.ció inconsistencias ni contradicciones (le(cid:9) V1,1., destacando que se había expresado ni Elle adecuada a su condición, lo que le permitía (educir que existió la vivencia narrada por ella. la defensa pretendió demeritar las 61,2 la n.:.enor ofendida, con el concepto técnico investigadora Científica y psicóloga Vdsc..aez16 rindió, no debe perderse de vista afirmación que hiciera la misma profesional asociada a a su dictamen ten5.a como objeto realizar una revisión de en_ que, t,a llevaron a cabo las entrevistas JC.(cid:9) . por las profesionales en psicología Cor:Hsaría de Familia, para establecer si éstas c . unplian las t :micas recomendadas por la literatura cien: ca cuando se trata de abuso sexual infantil, sin que rigún momento) se le hubiese pedido valorar la credibilidad o no del -,1astirrionio de la niña. (cid:9) y Dlen en el juicio la citada experta refirió que la preg,-;:crLas que le realizaron a la ofendida altamente sud estivas, incluso aludió a que el dicho _L• -r3D sta era más semántico que episódico, esto es, que lo Record 6:40 CD sesión audiencia juicio del 19 de septiembre de 2017 16 Casación N° 54155 Francisco Cuta Earinra

narrado por J.C.V.M., parecía 37 final-frie siguiente aclaración: «es-Écy ii.2blando en -b:772.nos probabilidades, no estoy diciendo pues que el relato sea .72: parece semántico, es mucho más probable, no estoy afirmando n relato sea sugerido». No sobra precisar adema'_s, que si la el.e:17e:aw_ consideraba que las citadas deelaraci_nes restaban validez persuasiva 21 relato de la men° , aclararse tal situación a trave del. Psnr-naric(cid:9) lesa{ correspondiente, el contrainterrogatorio vigente el derecho de contrs',_dicción(cid:9) tz'n de limitaciones propias en la recepción de la prueba tí de actuaciones judiciales seguidac por contra de menores de edad, en las cine se posibilidad de confrontación plena (cid:9) revietimizacián que conllevaría í^ ces:a a cam procesado (CSJ SP 3332-2016). Y aun cuando la anterior ce la razón suficiente para denuir la comentad .e crítica, nch que en las entrevistas en cuestión la menor distinto de aquello que en el debate oral precisó - circunstancias medulares de cómo ocurrió el ataque 7,6: su libertad e integridad sexual, tan es así que; profesional finalmente termina señalando que en momento ha querido significar can sus ccrinlusinms relato de la niña sea sugerido o oue está haya simplemente que las profesional-5s CUC Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera --12221'01-1 Ulla entre, c-ta altamente sugestiva.

En ese orden, las críticas que se formulan a la ae,.elaración de la ni:[aa, realmente, parten de las erradas y ..L--scontextualizadas creencias de la defensa, quien acude a apreciacioeni; que dejan de lado la realidad que -(cid:9) rauestran 1P.s prueba3, esto es, el abuso de que fue objeto er!.-J,1.--isillarniento de la testigo en sus ,gnes natura(cid:9) para desvirtuar su percepción, expresió:.-1, no resultan acertados si no se el contexto rae, los hechos, las condiciones en que casta lcs percibió,(cid:9) •apacielad de recordación, la forma en u, se e:presa, etc., de abrí que descartar de entrada y sin cfundizar en las cc:adiciones particulares de la afectada y situación que vivió, no es de recibo bajo las reglas de la sana critica. zada, es'cabroso de las situaciones a las que fue for experienaia y las actitudes del agresor, son momento de pectos que tatribie. deben considerarse al nalizar el testimon±o de la víctima. No son solo las 2., -Ls es la fuente del análisis, sino es la forma que se alabr..- las actitudes que asume el testigo en el estrado y, nerai, context, en que rinde la declaración y explica (i Twones de sus afirmaciones las que deben ser iglaalmente. Casación ir 541 Francisco Cuta 3arr, ra. Desde luego que existen algunas imprecisiones relatos que realizó J.C.V.M., lo e.ue no sign pca mintiendo, que las agresiones seruales no ccurrier= o 3

trate de una fantasía de su parte pues, se insiste,(cid:9) sus expresiones y lenguaje se advierto un relato es,-)ont',Inec ajustado a la realidad que vivió, sin que se vishmbre(cid:9) ,,, a . vindicatorio o interés mezquino de alterar la verdd Nótese cómo sus declaraciones son tan coneret contestes, coherentes que no r-Jeder provenir posible preparación para inculpar de manera inju.:, una persona inocente, sino que de su vivencia real Jdirec,. representan la forma como el acusado satisfizo susexual con ella. No debe escapar al análiss además que aspectos, principales o periféricos, de la declaraci5ni. r`. V.M. fueron_ corroborados co=l otros medies • conocimiento, especialmente con e-1 testimonio de su a--J , Edith. .114-artinez Roj as I 7, quien en(cid:9) MaTIKCSL, le niña me manifestó que él la venía manoseando, la niña, yo trabajar, y la niña me dice que él le estaba tocando las pates tinimcls que la estaba manoseando, pero específicamente más no 725> por cierto, alcanzó a conientar la situación que, juicio cuando ademes de señalar que su , manoseaba, refirió que tal circunstancia se le corriert madre una vez llegó de trabajar. 17 Record 01:31:10 CD sesión audiencia juicio del 5 de junio de 2017. Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera Ccfn esta visión, el señalamiento de la ofendida resulta que FRANCISCO

e significativa impnrtancia en cuanto CUYA. BART,IER'.21, izó actos de connotación sexual en su ,(cid:9) con ele cuencia y persistencia así lo expuso, ,ndo -ic"1.1.Tso 3or qué tenía conocimiento de las =_1.ra comentar lo que le había pasado. Adn, as, caree 3 de rigor argumentativo que la e. e que la menor fue sugestionada por su ^.= rma_no mayor, dai.os los problemas que existían entre -- y FiZANC.,SCO C71-1¿!k BARRERA, cuando ni siquiera en elemento probatorio que permita de ,A,;rrile cono= e "gima mariera llegar a tal conclusión; todo lo contrario, su -5osicián. evidencia credibilidad, una actitud sincera en euerer contar lo que :efectivamente ocurrió, pues si hubiese cueridc de qlguna ri:.-ariera perjudicar los intereses de su , nada le costaba por ejemplo señalar que dicho abuso venía presentndose desde hace bastante tiempo, o no solamente le tocó las piernas sino adicionalmente otras partes del cuer?o, pero nada de esto refirió, tan solo ,s1limitó a expresar &. momento vivido en aquel mes de julio r afi O 2 (cid:9) . la declaración d.e la psicóloga Sandra s Vizcaíno 8, encargada por la defensa de valorar de-; señalara. que por su perfil era dificil que perpetrado los hechos denunciados, no igai:eriali ad de la conducta ni el compromiso escaro, la -1Corte 2 CD sesión audiencia juicio del 19 de septiembre de 2017. 18 Casación N° 1 i6

Francisco Cota Darr4ra penal de FRANCISCO CUYA BAl'RERA, toda vez conclusión es de «probabilidad", y con mayor ral; no valoró personalmente a la víctima.

G. Significa entonces, que anajizadas y en su conjunto las pruebas traídas a colación en 'ro es imperativo inferir que el hecho se cometió y que el ,. del mismo no es otro que FRANCISCO COTA BAREJLT que exista duda alguna al respecto, y mucho menos ad_:-: ._ -,/ que la declaración de la niña es p c-lo_c;:o de animad por parte de quienes lo señalaron cl.',-(ectamente CC persona nue cometió dichos actos ,i.bidinoscs.

7. Finalmente, para la Sala, tampoco hay duda : on. configuración de la_ circunstancia :le agravación •reviota el artículo 211 ru-rn eral 5° del Có(cid:9) Penal, a(cid:9) (711.

BARRE_Rii. pertenecía a laiznidad ciornsctanto, hacía vida marital con la rnadre de S: C. V.M., como lo declaró Edith Martínez RC laS, quien incluso 2,1:: que el atentado contra la integridad y form , su hija por parte de su compañero sentimental fue _9, provocó su separación. 1?,) En este análisis, se llega n la_ misma cono, ,:lorada_ que arribó el Tribunal, que la ?rucha7,7 conjunto traduce la configuración de la condlicta descrita por el legislador en los art'culcs 209 y 211 rki52:c_es L-0 del Código Penal, bajo(cid:9) nomen juris cle, actos sez

(cid:9) con menor de 14 años, agravados 7 (cid:9) Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera ainen que, de misma manera, éste brinda la de la re:2:,:,,onsabiliclad que recae en cabeza de 11VCISnO CUITA BARRERA, corno el autor de la misma, Ji urgiendo así lo anti-uridico del comportamiento desplegado acusado que tanto formal corno materialmente --i-rsura la justicia, dada la vulneración del bien jurídico de inlegridd y formación sexuales, que se vio =vea:la por la agresión de que hizo víctima su hijastra, permitiendo lieg2r al conocimiento más allá de toda dudarazonable de la auto a y responsabilidad. c de lo ,".:_puesto, la Sala de Casación Penal de vía el Justicia, administrando justicia en 1bre de la República y por autoridad de la ley,

  • RESIVELVM • , „(cid:9) .2,1á21- . la sentencia de segunda instancia de agosto de 2018 por la Sala Penni del _uunal Superior (cid:9) Cundinarriarca, que condenó a CUTA __,..RRERA a la pena de prisión de 144 accesoria de inhabilitación para el ejercicio de ideaspor el mismo término, como auJor(cid:9) actos sexuales con menor de 14 años ara vados.

Casación N° 541(ab Francisco Cuta Barr4ra Segundle. Contra esa cleeiolón no alguno. icen oara t ife2.(,,'Iv-co. Devuélvase al Tribunal (le ,r _co correspondientes.

HiclUifqf uesq: y 12nr)la,se. iJ ,,--J1)5t551, 1:.?]t'ZIDIC,31,9C,C) 7,P1Z(7, LlifJO n.I79 171HTIZA1M fl,BIT011710 EIZati i n-7171),47)(),^1V

(P' ( Casación N° 54166 Francisco Cuta Barrera P,ATIP27'1711 1.-3/;UGAZAIR. C,UISSII:;ÉjP it? 7

NUBIn. - L I'MA NOVA GARCIA

Secretaria

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