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CSJ - SP4944-2019(51490)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP4944-2019(51490)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República cle Colombia Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

M gistrada Ponente SP4944-2019 Radicación N° 51490 Aprobado acta No. 302 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

1. VISTOS Se dicta sentencia oficiosa de casación en el proceso seguido contra CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO, quien fue condenado, en primera y segunda instancia, como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e incesto.

Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco

2. ANTECEDENTES 2.1 Fácticos En la vivienda familiar ubicada en la vereda Las Frías del municipio de San Vicente-Antioquia, en la noche del 4 de agosto de 2011, CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO trasladó a su hija M.G.A., de 7 años de edad para entonces, desde la habitación donde esta dormía con su hermana Y.A.G.A. hasta la suya. En este lugar, el progenitor le quitó la falda que tenía puesta y le frotó el pene en la zona vaginal y en la entrepierna. 2.2 Procesales Por los hechos descritos, el 16 de abril de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente - Antioquia, la Fiscalía formuló imputación a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años (art. 209 C.P.) e incesto

(art. 237, ibídem). Después, en audiencia celebrada el 25 de julio de 2013 por el Juzgado 3 Penal del Circuito de RionegroAntioquia, se formuló acusación contra el procesado por la misma calificación jurídica que antes se indicó. Y, el 15 de agosto siguiente tuvo lugar la vista de carácter preparatorio. 9 Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco El juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 20 y 25 de junio, y 5 de noviembre de 2014; 8 de mayo y 11 de noviembre de 2015; 31 de marzo, 1 y 25 de agosto de 2016. En la última fecha, el Juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y el 7 de octubre de 2016 dictó la respectiva sentencia imponiendo al acusado pena de prisión por 9 años y 10 meses -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria-, así como las accesorias de inhabilitación para e ejercicio de (i) derechos y funciones públicas, y (li) la patria potestad respecto de M.G.A., ambas por el mismo téi(cid:9) mino de la sanción principal. Al resolver el recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia aprobada el 11 de agosto de 2017 y leída el día 18 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. Contra la sente-lcia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y, luego, sustentó el recurso

extraordinario de casación. En auto AP4328-2019 del pasado 2 de octubre, la Corte dispuso inadmitir la demanda y, una vez esta decisión adquiriera ejecutoria, estudiar la procedencia de una casación oficiosa. 3 Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco 3.CONSIDERLCIONES En ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo 184 del C.P.P., la Corte dictará fallo con el objeto de corregir la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia confirmatoria de la decisión de condenar a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e incesto, en lo que hace al término de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado 3 Penal del Circuito de R_onegro-Antioquia impuso a CARLOS ARTURO GALLEGO FRP NCO la pena principal de prisión por 9 años - 10 meses, así como las accesorias consistentes en inhabilitarlo tar_to para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como de la patria potestad respecto de la víctima menor, por aquel mismo término. Esa determinación fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Antioquia. Sobre la legalidad de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dispone el artículo 52 del Código Penal que «..., la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para eZ ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que

accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley [20 años], s-:n perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2° del artículo 51 [intemporal para servidores públicos condenados per los delitos indicados en Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco el artículo 122-5 C. Pol.]». De ahí que, ninguna incorrección exista en la decisión de igualar el monto de la referida pena al de la prisión (9 años - 10 meses). No ocurre lo mismo con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, respecto de la cual en ninguna parte la ley prevé una duración «igual a la de la pena a que accede...» sino sólo sus extremos: un mínimo de 6 meses y un máximo de 15 años (art. 51.4). Para este supuesto, el artículo 61 contempla el debido procedimiento de dosi Icación de la pena, que se funda en la división del ámbito de movilidad en cuartos, sin olvidar que el artículo 59 impone el deber de motivar «la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena», tanto las principales como las accesorias (a: t. 52.2). La necesaria aplicación del precitado artículo 61 en la cuantificación de las penas accesorias, distintas a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ha sido reiterada por la Sala de Casación Penal en varias decisiones, entre otras en la SP2636-2015, mar. 11, rad. 44221, y en la SP9557-2017, jul. 5, rad. 48659. De esa

manera, es evidente que, en el caso bajo examen, al extender, de manera automática, el término de la prisión al de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad impuesta a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO, el sentenciador inaplicó las reglas legales dosimétricas, incluidas las que ordenan su motivación. (arts. 61 y 59 C.P.). Así, se incurrió en una violación directa de la ley sustancial que determina la 5 Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco casación parcial del fallo y, por ende, la respectiva decisión sustitutiva. En ese orden, lo procedente es determinar la pena legal de inhabilitación para el ejercicio(cid:9) la patria potestad: como quiera que las penas de prisión jara los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e incesto, fueron fijadas por el juez de conocimiento en el mínimo del primer cuarto del ámbito punitivo de movilidad d. cada uno de aquéllos (9 años y 16 meses), se seguirá ese mismo criterio para no agravar la situación del acusado y garantizar, de paso, el principio de proporcionalidad de las penas. En consecuencia, el monto que corresponde a la accesoria restrictiva del ejercicio de la patria potestad será también el mínimo legal, es decir, 6 meses. la Corte Suprema de En mérito de lo expuesto, administrando justicia en Justicia, Sala de Casación Penal, nombre de la República y por autoridad de ley,

4. RESUELVE Casar, de manera oficiosa y parcial, la sentencia que

condenó a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e incesto, para fijar el monto de la pena accesoria de inhabilitación seis (6) meses. para el ejercicio de la patria potestad en 6 • Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ERA

OS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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EUGENICI021 ÁNDEZ C IER

LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAME HU IB " TO MORENO ACERO

7 Casación No. 51490 (Ley 906/04) Carlos Arturo Gallego Franco PATRICINSALAZALAR i‘-h1;t3 ila?-1414 ubia landa Ndva García Secretaria 8

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