🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP4948-2019(55810)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP4948-2019(55810)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 Cede Soma de J'estela bla twectio Pual

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP4948-2019 Radicación No, 55810 (Aprobado acta No, 302) (cid:9) Bogotá,(cid:9) trece. } de noviembre de dos mil diecinueve (20.1.i), La Sala decide la impugnación especial promovida contra la sentencia. de 16 de mayo de 2019, por la cual el Tribuna] Superior de Bucaramanga condenó por primera vez a TOBAS CASTRO como autor del delito de lesiones person ales culposas. HECHOS En la tarde del. lb -e diciembre de 201.1 ,(cid:9) TOBIAS CASTRO, quien conducía el camión de placas XVX710 en el. kilómetro 8 de la carretera que conduce de Girón Floridablanca, realizo, con exceso de velocidad, una maniobra para adelantar un vehículo detenido. En ese momento arrollo a Ambrosio Gilberto Reyes Esparza, quien 4 (N, (cid:9) njunt.o i<a1 aa Real (cid:9) to. 1 " s1 . las(cid:9) ciElles(cid:9) le(cid:9) clicia min117-01'J (cid:9) -1 (ValsSCCUelilS. (cid:9) cm-11'131111es, consistente iísic perttrr t'un((cid:9) al de los orgid (cid:9) sexu al Aida ru nal cic i() m1('n-11)7Os . sup yI jures

ANT C DENTES PROCESALES

(cid:9)

1. Ericnlc rada el 1 de mayo

(cid:9) laa Ctlar (cid:9) Nlui icihal con Fu de (lar;1 das lillca raunaiu a. la Fiscalía. lu( D. }lit -lides arucu 9. i r inciso el SO ine int 1 21. de jo Lev tacileado, rtt.'t ira ( Impufznación<183pet'u.E.1 No, 55810 'RABIAS CASTRO 2017 ante ci Juzgado Tercero Promiscuo .Municipal de Conocimierito de Ciírón1.

3. La audiencia. preparatoria tve lugar el 19 de septiembre de 2017, El juicio oral, a su vez, se agoto en varias sesiones celebradas los días 6 de febrero, 18 de julio y 3 de diciembre 201.8C' y 29 de enero y 6 de UrlarZO de 20196, 4, Mediante sentencia de 5 de abril de 2019, el despacho .absolvio a TOBÍAS CASTRO del cargo imputado.

Considero, en esencia, que la prueba practicada no permite concluir de manera cierta que aquél haya sido el causante de los .hechos y, por el contrario, Si n'Idtea que fue Ambrosio Gilberto Reyes Esparza quien, al cruzar la vía de manera intempestiva y en estado de embriaguez, propició la ohiton

5. Lo sentencia de primer grado fue apelada tanto por la Fiscalía como por ci apoderado ,judicial de las victiina.s.

Consecuentemente, el Tribunal Superior .de Bucaramanga, en fallo de 16 de mayo del mismo año, la revocó y condeno

a T.R.)13.1.A.S (.:ASTRO en los términos de la acusaciorr), (try 2, 21,115 2,31

LA SENTENCIA RECURRIDA el'ÍSÓ (cid:9) tIO le

(cid:9) C"ASTR( eerne, u011(11,1( pla e s V,sparza. Iraq se deba.tc, la naturaleza 1 r este Il(cid:9) lo como <:..ctnsec,1.1ellet que a. poects (cid:9) el 11 lr de Itts he nal, ) n.o litalzó de as 1.• • s(cid:9) -(cid:9) surtid ele e st cfaeic,n.t.cs„ Seguida men te,, (cid:9) \t-locidacl h 1 rtlin et t'ltal d«3 1 e era de 20 km h. a la vez qtte(cid:9) propio CAS ele leas sucesos (cid:9) xi nada 0 ka l'..Iritet. 1 que esa vio(cid:9) int') ltit (cid:9) fu((cid:9) cituc ()pellartti(nitd. dc la. a, pues al .flati)cr (cid:9) (cid:9) victo S(' de Sp laZa )a esa t lo tatlttl icar, ccsru-111N( rthrosid le son nputahles \- CASTR((cid:9) llt4() lit illll(cid:9) leía en que incurrid aquel al no cruzar la vitt por el puente pealo u(-lopt o (cid:9) It¿s gur-1-( conductor cloro(cid:9) trae 'ot` (.# uno

t.on,-;ísIcnte con lo señal (1(:- rón.,zito,(cid:9) sffio por-Irlo holwr rAs trt sirte per-111

2. Pea (cid:9) r lit sanci(X17 nig(cid:9) le, v en aten ta

(cid:9) punitiva, partió cic leas limite°s lar s para c•1 dciitolesiones personales de que tr ata cal inci so (cid:9) articul de la Le 599 de 2000, reducidos (cid:9) (cid:9) (cid:9) en 1 señaladas en el x lo 120 cm (cid:9) (cid:9) la tno 1.1.1 a de la conducta 19» 45 meses de prision t 61.(0 a 37.50 salarios mensuales lc ales rviigentes(cid:9) multa, (cid:9) Se (cid:9) lijarse en -to de c, (cid:9) ilidad tatzal1(cid:9) Y, de este, es (cid:9) (cid:9) inhabilitación para el e17 leSeS leí() de derechos y fume nes 1)11blic<as por igual t_errzai aao y multa de 943 salarios trrinimos. =de con (cid:9) idad a lo s ((cid:9) 'Y 1 el a S Con(cid:9) rab(cid:9) j o(cid:9) de (cid:9) (cid:9) prn'rac°lcsi del derecho a conduci la ic°t tore.s en 1. 0 irles(cid:9) )0 días, de acuerdo -on lo sena (cid:9) articulo(cid:9) lel ["Oc-ligo a

CASTRO suspensión condicional de la ejecución de la pena Con un l.~t r ciclo ele prueba de dos a(cid:9) 1 lo cual le exigio el p' n de 5100,000.

LOS MOTIVOS DE DISENSO

(cid:9) El rif'fil1s(,1 I recurso de cs[teeial pide cit (.1 fallo cica n(la . en la Ib dueión tbr S( je por .11ubrosin -zn de lc> itnertni sigtti (i) Bill ilizar por razones s tu_ ademas, se encom 1c s efecnns ale( contbrrne (cid:9) ent1S1 res ti ittrn Icorpnr-K11 prncesct. (cid:9) (cid:9) 1 cien Len (Ille can yerchui el (cid:9) cle v-elc)rcl rcl en el si4 z1 fiie se (le De: ello solo da. eu(nttn (Ana. el:1' la Secretar '17rr.ttslt((cid:9) Tr.tnsporte de (....tift:t1-1 (cid:9) los 1(cid:9) 111)in, en (1 rdrnit• (le(cid:9) tli(.ía 1 (cid:9) (-11o<ltlr' 1145 e a 1 CX1S fif)n (cid:9) sltril, el .nt • aplicable en el l )eereto 015 I „ es d(e'tr, etip!`í'llk elaborado pasar C an d( („'ruerryro 'ASTRO (lid() evitar el sinic uso si csi iviesc conduciendo a /h. El experto expresamente ccralsideró que IJCIOC 11) (1(qC1-111111<ittic c-,>1

aCC1(kalfe,' cac(cid:9) lacio por «e/ uctuor (4/„)?-uptc (cid:9) ton (pie se rrIpC;:iil?() SpOnSUble NO RECURRENTES l apoc(cid:9) do juche.i al de la(cid:9) solicita que se c(cid:9) el fallo de condena, (cid:9) sidera que tica por lea en tanto se defensa ír (cid:9) problemas(cid:9) ibatoi(cid:9) que fueron examinados por la segunda instancia , apartes de l senlencia cuestionada en los de la culpa exclusiva de tirria ' la imputación

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia.

(cid:9) para conocer de la impugnación La 'lla es G'c7Táll}f (cid:9) (cid:9) inter puesta p defensa contra la senten segunda (cid:9) (cid:9) instaras - rida Tribunal(cid:9) Superior(cid:9) de ramanga, conlbrit tiurrieral(cid:9) cicel (cid:9) la Con !die:a, y c;n ate'(cid:9) ; n a lo 010 (cid:9) eSia 1111SM rae AP12 3 019,

2. Sobre la doble conformidad judicial.

(cid:9) 1 > (cid:9) 0 el 235(cid:9) la (cid:9) e rue rnoc el acto (cid:9) 201.8, todas las 1 le 'Mitra sentel ia condenatoria cine tu., a tl se profiera. en su elentra. rn ter atizar esa tara - el11111(1(> (cid:9)

penal Tribimal (cid:9) (cid:9) <;rt Superior d e I7i4tritc);11 en cía' conti (cid:9) (cid:9) apelae-i(cid:9) el leel recLirSe segunelo ele tales mvean r{)1 clr cc>1110 pl'oVí11-11 provisionalmente la Sala API )0,1; 2UI( mencionada, esti-1 re , ido principios V Idgica (cid:9) (cid:9) En (1,11(-11 tiene itnidleos del cli itli(cid:9) c(cid:9) ;(cid:9) tw.iccioti<1lI la Sala. los asilo s is hylpoacu•TIv.5,14.),,/-wil(cid:9) lo MHiAS CASI RO asociados y los que oticiosa.mente deba xarninK. en garantía de los derechos de las partes. De ,:tei...lerdt.) ('Oil las anteriores precisiones se abordará. ci (....xam.(.11 de las censuras frirtauladas por el defensor de TOBtAS (ASIR() contra el tallo de segunda instancia.

3. El caso concreto. 3.1 f1la aí,'„titaí.7i()n no se debate que en la tarde del 16 de diciembre de 2011.(cid:9) alrededor de las 6:0() acusado TOBÍAS CA.STR(,) conduela el camión de .placas VXV710 por la vía, que de Girón con.cluí,...c a. Floridablanca.

Tampoco es objeto de controversia que cuando trarisitaba por el kilómetro ocho de esa carretera, el

nombrado - quien no p.resentaba signos de embriaguez, según fue estipulado por las partes.. .....atropello a Ambrosio Gilberto Reyes Esparza. en momentos en que éste intentaba cruzar la calzada aun citando a. pocos metros del lugar existia un puente peatonall, luego de que el primero hiciera una maniobra para adelantar un. vehículo que se encontraba detenido en (1 costado derecho de la ruta.. De lo anterior dan enen ta arito el testimonio del acusado como el de Reyes Esparza (cid:9) con los cuales se acreditaron Lis circunstancias en que ocurrió la colisión. RüA(cid:9) 2u1s.,

  • 9 s: sustrajo dt. d ise <•re>n la realidad de prir (cid:9) la chiten-vi legal días con secuelas r )1 1 sisr(cid:9) t(cid:9) reo e to interesa resollar de - da Il i ft»

(cid:9) e S a S ec)nd discusion •(cid:9) por el. (cid:9) se IrE.ils lesiorrris por )a vic(cid:9) son. normoh(cid:9) 1-de (cid:9) unputudi C' 1ti I Int (cid:9) abito(cid:9) el cual plataen (cid:9) esencia, trCs ar~o.ur fue el propio Arnbrosir. E:sí )arzo quien, id cruzar I cercano(cid:9) jo los e el resultad(cid:9) (u) no se€:`inos lI Ilecesar (cid:9) liava manero tc(cid:9) me.

illtl II tic°nte ta con inwencto_ o lo que que haya (cid:9) creado t diere/nen-todo que se rica el (iii) incluso estarlo condi_ o de los(cid:9) \ti(cid:9) S'El«) relacion (cid:9) parte por afirmar que.(cid:9) flt.Vano 10 (cid:9) (cid:9) recurre eso o I nmomento de 1r as impugnación especial TobiAS CASTRO La 'Unica referencia probatoria a esa situación aparece en el, informe j.)ericial :medico legal de lesiones no .fatales, en el cual se cita la .1,-pie.risis elaborada cuando el ofendido ingfeso a la clin..ka Foscal para ser atendido. Allí se consigno que la colisiem se produjo Iprevio consturto(cid:9) pero se desconoce el fundamento cic tal aserción. porque no hay ninguna alusión. a la realización. de un eXatilell de sangre y cuando el herido llegó al hospital presentaba «pérdida de co.rwiencic.pa."'. Adicionalmente„ Ambrosio Reyes expresamente negó en el ju:icio haber bebido antes de la colisionl" y esa. aserción no fue controvertida. Desde luego, para:. la Sala. :no pasa desapercibido que, según TOBÍAS CASTRO, los agentes de Policía Nacional que llevarona .R. <::::yes Esparzo. al: 'hoi:spital N que. se enteraron del siniestro porque: se desplazaban detrás de él por la misma. via en. esos :montemos) rminitestaron que Tresuntarnet4e los

jamiliares dül ser'tor (..-Ifectade !estaban" ert estado. de alteorarnionto»''' Con :todo, se trata. :ele tina manifestación. referencia] inadmisible producida por terceros no identificados y, de todos modos, no alude al lesionado sino a sus "fainiliares'. En esas condiciones, no puede tenerse por probado que el afectado en realidad hubiese consumido alcohol, e incluso de aceptarse, en gracia de discusión, que si lo hizo, no existe ninguna información que permita inferir la cantidad ingerida '''" RCI‘Ord(cid:9) <1I': '11131(11:1C .21.118, •tr (cid:9) (cid:9) 1-.;y/ttattantiento uiarrien ít '18. (cid:9) rn pertitielo de lo tro\ (cid:9) t i ) el c011iportaillIYHTO de(cid:9) );;Yza, i(cid:9) en el juicio sí cc;(cid:9) el (leso/`-loe: (cid:9) reglas na.(cid:9) 1 • (cid:9) de púb le eua 1.11n concreto, el(cid:9) 58 de (cid:9) cual se expid (1(• `1'1- ; oh ...trtes(cid:9) rrtra-- r (cid:9) 111,r/un:s.(cid:9) - ,r(..1."--; 1 )21J pwrz.-1 te (1.,rt.r1iro(cid:9) )¿...-;,:r.r.te.....•tro rirbo.n , como /os poe.?tas j>ertiotiole'(cid:9) los 28` º'ois(cid:9) oerrei.111('S

(cid:9) ltSa in ira irrelevann te (cid:9) a FP Reyes(cid:9) el (cid:9) cíe no(cid:9) 1 (cid:9) ubicado a tao‹..e.(cid:9) metros (11 1 hos (cid:9) eseentyric hurtos y (cid:9) est etyletentest al una realidad o(cid:9) esa excelsa, lo cierto ('5 que ca l (cid:9) ole cuidado que las ; referidas (cid:9) (cid:9) (cid:9) 1)011111 la 3r alto no aun. illnpugnavIon espeeizi(cid:9) 5.51f.) TOFEAS C...ASTRO Así las .cosas, resulta evidente que el comportamiento de la víctima en este caso si contribuyó, en términos de causalidad natural, a la producción del resultado típico, pues de haber atravesado la carretera por el puente peatonal vecino -- Corno le era .regla.mentariainentc exigible hacerlo -, la colisión no se habría producido. No obstante, yerra el impugnante al. razonar que las, lesiones sufridas por .Reyes Esparza le son imputables enteramente a éste 1.1.0 a 'ITOBLAS CASTRO. Es cierto, en el, ámbito de los delitos imprudentes, que la concurrencia infractora. de la víctima.. puede tener relevancia, entre otros aspectos, en la relación de riesgo. Con .todo„ aquélla solo negará la. atribución del resultado al agente cuando Se constituya en. fuente exclusiva de su

realizaciOn. Dicho de otra forma, que la vietnnw. contribuya causalmente al resultado mediante un comportamiento imprudente sello negará la imputación normativa al agente en tanto éste no haya, a su vez, creado o incrementado un riesgo no permitido :determinante en la. producción del resultado típico, En eaS... .i:,:intrario, la imputabilidad del resultado al agente se maraiene, aunque en tales eventos la coneurreneia infractora del. perjudicado podrá incidir en la valoración de la gravedad del injusto y en la determinación. de la .responsabilidad .patrimonial .del primero2o. AP,(cid:9) US, 1-11p1.(cid:9) MI-Peral:PIp CS,..r AP, 3Üi,21.119, (cid:9)(cid:9) el aS1.111.(cid:9) '01(cid:9) Se (cid:9) .forrnunarlo(cid:9) Ot (cid:9) el rinpuigni...t.nre. las lel ti 11( (cid:9) lesion.es 3.S1 ‘,;11 rnportzurn(.:•11to (cid:9) Ll (J)(:nit-reineia. so .)ri ylokicion crico (cid:9) per`(cid:9) i-iesti,o de la con wy que se(cid:9) 10 11 cie (cid:9) Aro nal a (cid:9) (cid:9) Tora d los i(1;t(i ) 1)O la (cid:9) ri(1,1(1 co lugar de laos hechos era S '% te en la vista 101

rt'aliz() (.1-i)gtit ((Ti (cid:9) sito S.1)()I-t0 do 1('51111 1(--StiOnl.(10 1.) 1 --_,-,111.11.(t-n..c) 1.1e c.11.1e: líe no (-,-,11,-,i.),11‹..) (cid:9) el 1'('1 1:37 11 (cid:9) 1 a la existr...• L.t de sr dad e.n la. zo en -14:ibleratn-rt ImPugliación pir N 55fr,10 TOBAS CASTRO por el testigo, quien adujo que no :registró la .señalízaeíófl. preseitte porque se en.contraba afuera del preciso límite del bocc.....to elaborador. e(cid:9) tal A pesar de ello, se insiste, Inc enfático al sostener que eso esta ha dernarcatio en; la uío paro la. fecho en que conoció o (1e(cid:9) hecho con taza señal verneal,o!'l Y es que también se equivoca el recurrente al sostener que, de acuerdo con. el Decreto 015 de 2011, la velocidad nraxima permitida en el sitio de los sucesos, por .tratarse de una via nacional, .cra de 80 km/h. Ese argumento es inadmisible„ no sólo porque la. norma .invocada 1. .'ut.e declarada inexcquible por la Corte Constitucional mediante sentencia de C - 21.9 de 30 de. marzo de 2011 (y, por ende, no tenía existencia jurídica criando sucedieron los hechos), sino también porque el

articulo 74 del Código Nacional de Tránsito expresamente prevé que la velocidad móxima en zonas residencial eso (como lo es el tramo en cine se produjo la colisión, según consta en. el . informe policial de accidentes de tránsito incorporado al proceso') es de treinta (30) kilómetros por hora. Así las cosas, ji icluso si la Fiscalía no hubiese demostrado (aunque sl lo hizo) que la restricción vigente para entonces era la de 20 kin/ h„ sería aplicable la prevista

P. .125.

(cid:9) (cid:9) 'l ger)(cid:9) '' ¡las uisicli(st (le('(cid:9) 141 (le kni 11 (cid:9) (cid:9) Al-14)1-11 CI(cid:9) 1111S111) (ii)t)411 111.1e(cid:9) tand SC prole ijo lki Nirmida de 15() 1;1 'lo 5 (1(>C11. p)(cid:9) a Jlorizrldo el riesg(cid:9) so(cid:9) - I;)(cid:9) dm:4:1011 (le v1'híct11n4—'_ í,,~a rOtr)rí,a ~rt l('siotacs(cid:9) ¡r ()r Ambrosio Rev (cid:9) "4/40)/e/rte,(cid:9) bcle!()/í del dr9und...(cid:9) 04("iano_ ore (le '7On 444(cid:9) ( [(l'a irt-o(ltij() él UI1il \'.(14.)4-`(cid:9) d 4-4)ris "i4)!" actisa(1(1)(cid:9)

ét d It dar 14 4, írlax (cid:9) Jos( ()Herr te() (cid:9) (cid:9) e1e4-1dre1(cid:9) la Mal 111 rrtuf, 1:4(.4 (cid:9) a la CSIllVICSe (cid:9) dt'yarlaz p(1.1-1 t es cien,. il)n)(cid:9) tel)a l' SI 1)iCta tecni(cid:9) (Irle 11 111ina 1.(1 (111e Cúiidoc r T X(cid:9) \STR C la cur (I nlo los instar Ic ntes qi e requerida )1in_ ello, tcrrr O )lieo e1 experto que(cid:9) ese Pira (4c)ncrar r i;) al juicio •-ipio de hl) id pi h a[crin , 1.011 del caso, 10 ha pre (cid:9) la ÍFICIUSO era relación(cid:9) :reta con los deli 'tsocta(cid:9) al tráfico alar(cid:9) pueden de )Si(cid:9) pOr C ¿liqL1 l' Med io suasorio ) (cid:9) Y es quie. la violación(cid:9) objetiv( ado da al -acusado .no se limitó a exceder la velo sino que(cid:9) que realizo I. maniobra parra adelantar un bus que se encontraba (cid:9) (cid:9) detenido en derecho las preeaud((cid:9) que esa opon cioii le unpor (Jierta..aierne el parágrafo segun .1.1„.w 769 ele obliga a los conductores Cine realizan 11r1

(cid:9) adelantarnie ciar su tnterie . din (..1C) 10,5 direcc.' (cid:9) eriales ópticas o audibles ›bru(cid:9) /orma 1:M11ga En contravia ole ello, TM. S CASTRO sobrep vehiculo detenido(cid:9) ve(cid:9) ad, no obstante transitar en ese mon nto t or una zona residencial; en su stilliotiro(cid:9) clio ci leer uniliza.do la luz para artuuci ar de carril e incluse (cid:9)(cid:9)(cid:9) (cid:9) ,IS(tttl si(cid:9) :es. esto Ultittl le la(cid:9) cz de su desplazo(cid:9) rito, siztl tranitibro. (cid:9) '\si PI in ((cid:9) 1((cid:9) S(' eolIelu\cque. flA (cid:9) 1,1 -om!)1-() 1(10 concurren 1 (k' lo (cid:9) reS11110dt) tiple() iriVeS11, 1do sec. enclni (cid:9) nereMento )ert(cid:9) del(cid:9) s'ion(cid:9) -t()r lo itidaclo(cid:9) (lile incu rrió (cid:9) (cid:9) (cid:9) por e éste le son k'Sjuli('S (cid:9) infortrie ltic rez. (cid:9) T013lAS col isiOn (cid:9) 1 -o Si estuv(cid:9) (.)ti)r.111 20 km/ lllf (cid:9) eS11 t1;cti.ir ese pklrft( <1r defensor

(cid:9) oder' la derecho (.1(-seneadenado ide 110 (10 eviuthle por el enrulet0( (1) un curso causal del)er(cid:9) ctudodo; co 1-1(-(, t'Ud]. sao(cid:9) (d1; i() de TO(cid:9) \S (I-NSTI(/ )r. Rcves F.sporza, stIsteil,t ('11(cid:9) 1.111 1 ,IF) -(-ci (hoy'. p -el'. lizoclo ;l(• I,t 1)101(1)0(cid:9) ico aludida. eS!leV1,1) (cid:9) to lo qui el recen e consigna la carpeta no ne,ees r realizar la reconstrue accidente, que posible realiza tic uelocidadcs., todo esto, porque (Jet SE" Cr0(1111S cru,'(;> (le sumo importancia como la posición 11(cid:9) 1 Jrado,(cid:9) `mal de la(cid:9) 7 O, ) e vi( cri Es tras falencias, (cid:9) se indicó. se c1: a FOBIAS CASTRO movió el (cid:9) vehículo despues del tambien la que vietirna fue inmediatamente trasladada al hospin‹ recibir atcZlCíOfl Iru Más expresamente . (.1 documento señala, en contrario alegado por el .re((cid:9) que no se pudo llevar a cabo estudio de evitabilidad.'7.

Ya.: - - el .jrricro oral,(cid:9) experto se lirrlitt a raye~verar que

110 Cjecut« estudios forenses de velocidad \ reconsiruccion los hechos porque no contaba con los insumos Blue: el censor invoca corno .fut a neg(cid:9) es, en realidad, una coisiderae(cid:9) gerte (cid:9) eXperto nid a en el informebase de la ac specto del caso concreto analizad o, corno una apteciación abstracta presenlacla en el cornetido (cid:9) algunos relevIt (cid:9) pat-a lú rwrtpr (cid:9) tett; de la sittu• rall(kul la(cid:9) °(í a/ SUS (17T1U->IIS rit'YI 'tí?, MI actores(cid:9) críticos en un accidente tipo atropello, que el conductor percibe la presencia del peatón para el momento en que este se ubica prácticamente sobre su línea de desplazamiento o trayectoria, y donde en algunos casos, aun desplazándose el vehículo a la velocidad permitida... no es posible evitar el accidente,. (cid:9) 1tstuap(cid:9) ) i (cid:9) r (cid:9) (' ni dtjc, 111i-111)0)ov (cid:9) ° 1 (' 1clit(-etcin :tu tut)`' ttt°1 tirrencia. La propflm(cid:9) torn lacia(cid:9) etste(cid:9) pot ris(..rt° (le T1)F31AS CASTE«) parte tet(cid:9) ,(;•rsación de id piiieba aludicht. l.)e(cid:9) ('li(`- rd las u.imis

1. la Silla rte. en sun1a, c{ue(cid:9) aunque' tPro„sto -nte(cid:9) proclileyiem del T0131- —1«.)(cid:9) )1( (cid:9) )btetivo ello, (lel 1.1 a-

(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) ,.„() que se concreto en su prodt ción;(cid:9) es cierto que se haya dernOstrado per(cid:9) mente la irlecil. bilidad del resultado. ese(cid:9) U SI(cid:9) que Ile 6 el (cid:9) (cid:9) Tribunal al acusad<, son a derecho aplicab llec como a las pruebas practicadas y. en tal (lea(cid:9) de responsabilidad penal de TOBIAS A T12C3 habrá de sc r c ortfirznada.

4. Aunq • ello -(cid:9) fue objeto d e co .t•rov -rsi r, la irt de la le asiste de velar

1'111(cid:9) (cid:9) oarat a S derechos fundar l'ales de las partes, a la pena.(cid:9) ,y.ada sal senterwiado, (cid:9) .f.as(.;(cid:9) c• 11 de I (cid:9) (cid:9) c_ -1.o de con LI s y (cid:9) iniintas irnpom las (cid:9) aumen tL(cid:9) '1 '11 L(' e(cid:9) I 1 le 4.1: I c- (cid:9) Unica motivación que °free(cid:9) siguiente: po copisirk (cid:9) csta Salo ri reses u

(cid:9) Esa(cid:9) Ti ( 'ieirl es apenas aparet resulta taciente(cid:9) i(cid:9) acentu t'Yon punitiva, pues en tII realidad tli gulztti(cid:9) c 'Oil sustancixrl hizo la(cid:9) -porde )sno es1,11)1g( y el .t (cid:9) Lilo del e(cid:9) Penal Adie (cid:9) d da en este ca(cid:9) hen- ¡n.o 'kin ea la ) ír de la(cid:9) 1 ((cid:9) en ;amo l Aleja leito xle (cid:9) (-1 (-cm del e! (cid:9) viftu(cid:9) 1)4. Sala bellas )11,e`,1,15 lxlS C.A.STR(.) y las(cid:9) 1111l de )nsion e inhabilitaciOn le dereell nes públicas, l.>rivae1ou del tií (cid:9) los de 11= rneses ti niulta de 4-4hOG solanos mensuales legales(cid:9) les ili tOCe) segundo grado 1)(T111(cid:9) lee(' I iCCO1ttrne. 11(cid:9) ito(cid:9) •Np) les en(cid:9) Sd11)1"c' Just io,(cid:9) de la„ sacií 111S1 1.1111.1 anclo Rephl)lieo y por a d(> la Le\

RESUELVE

(cid:9) RMAI lo olor (cid:9) lijar las T(.)1313(cid:9) (;:`1(cid:9) > (cid:9) (cid:9) en 19 dei>risir on(cid:9) 4 ejer

(cid:9) (cid:9) derechos IC: iones (14)1 derecho espel.I.d N1J E`t)IilAü Rlucir(cid:9) .•ses V Cntllt.a de(cid:9) ()() salarios tnmirnos lu clen «is, elimpugnado s (cid:9) Esta d •.cisi( -SUS, I(cid:9) - • Y eúnwlase ÑO CABRERA gistrado

SÉ F NCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado EUGEN O FEIMANDEZ CARL R Magistrado z:-=

LUIS ANTONIO HERNAND B A

Magistra

EH BERTO MO NO ACERO

Magistrado

PATRICIASÁLÁZÁR -CUELLAR

Magistrada ,ccu

N BIA YOLANDA NOVA G

Secretaria

Consultar sobre este documento ...