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CSJ - SP5037-2021(55235)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP5037-2021(55235)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente SP5037 - 2021 Impugnación especial No. 55235 Acta No. 294 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación especial presentada por el defensor de DARIO MUÑOZ DOMÍNGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 8 de noviembre de 2018, mediante la cual revocó la absolución proferida a su favor por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 8 de noviembre de 2016, para declararlo, en su lugar, autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros H E C H O S A partir del año 2007, la organización delincuencial conocida como “Los Paisas” hizo presencia en San Andrés con el fin de desplegar actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, pues el archipiélago constituía ruta de paso de múltiples cargamentos de estupefacientes con destino a Centroamérica. Aproximadamente en el 2010, el grupo inició una pugna por el control del territorio con la banda “Los Rastrojos”, lo que produjo un aumento en los casos de homicidios en la isla. En ese contexto, las investigaciones adelantadas por las autoridades permitieron establecer la existencia del grupo ilegal, la forma en la que operaba y la identidad de algunos de

sus integrantes, entre ellos Darín José Aguilar Valdelamar, Alfonso Figueroa Chaparro, Abelardo de Jesús Sierra Murillo

y DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 3 de agosto de 2011, ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Barranquilla, i) se legalizó la captura de Alfonso Figueroa Chaparro y DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, ii) la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación por la conducta punible de concierto para delinquir agravado (artículos 340, incisos 2 y 3 del Código Penal), la cual no aceptaron, y iii) por petición del ente acusador, se les impuso medida de

2 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 4 de agosto del mismo año, se realizaron las audiencias en mención, en las condiciones anotadas, respecto de Darín José Aguilar Valdelamar. Lo propio ocurrió el 6 de enero de 2012 en el Juzgado 65 Penal Municipal con control de garantías de Bogotá, tratándose de Abelardo de Jesús

Sierra Murillo.

3. Se radicaron dos escritos de acusación por la ilicitud en comento -con la salvedad que el artículo 340, inciso 3°, del C.P. solo se le endilgó a DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ-, cuyo

conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés. Este despacho llevó a cabo la audiencia de verbalización correspondiente en sesiones del 4 de julio de 2012 -oportunidad en la que decretó la conexidady 9 de agosto del mismo año.

4. La audiencia preparatoria se celebró el 18 de septiembre de 2012 y el 26 de febrero de 2013. El juicio oral el 7 de mayo de esa anualidad, anunciándose a su culminación sentido condenatorio del fallo, al cual se dio lectura el 30 de ese mes.

5. Apelada esta determinación por los defensores de los acusados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés decretó la nulidad de lo actuado el 2 de octubre de 2013, a partir del cierre del juicio oral, para que se recaudaran varias pruebas dejadas de practicar.

3 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235

DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros

6. Una vez regresaron las diligencias al despacho de origen, su titular se declaró impedido con base en la causal consagrada en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de

2004. Como no había en ese distrito judicial un juzgado de la misma categoría, remitió el asunto a Cartagena, al tratarse del lugar más cercano.

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad asumió el conocimiento del caso el 20 de junio de 2014 y realizó el juicio oral en sesiones del 25 de marzo, 11

de mayo, 6 de agosto, 16 y 17 de septiembre de 2015.

8. El 27 de noviembre de 2015 anunció el sentido mixto del fallo y luego de surtir el traslado del artículo 447 del C.P.P. en audiencia del 22 de junio de 2016, dio lectura a la sentencia

el 8 de noviembre siguiente, mediante la cual: i) Absolvió a DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, ii) condenó e impuso a Darin José Aguilar Valdelamar y Abelardo de Jesús Sierra Murillo las penas principales de prisión de ciento veintiséis (126) meses y un (1) día y multa de 9.525 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito de concierto para delinquir agravado, iii) condenó e impuso a Alfonso Figueroa Chaparro prisión por noventa y seis (96) meses y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales, al hallarlo coautor responsable de la misma ilicitud, 4 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros iv) impuso a los sentenciados la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, y v) les negó los mecanismos sustitutivos de la pena.

9. Apelada esta decisión por la fiscalía y el defensor de Darín José Aguilar Valdelamar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penalla revocó

parcialmente el 8 de noviembre de 2018, así:

  1. declaró autor responsable a DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ de concierto para delinquir agravado según el artículo 340, inciso 2.° del C.P., le impuso las penas principales de prisión por ciento quince (115) meses y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y ii) modificó la pena impuesta a Aguilar Valdelamar, fijándola en los mismos montos señalados en precedencia.

10. Durante la audiencia de lectura de esta decisión, llevada a cabo el 5 de diciembre de 2018, el defensor de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ manifestó que interponía «recurso de apelación» por tratarse de la primera condena proferida en contra de su prohijado. Este fue negado por el tribunal, al considerar que frente a su providencia solo tenía cabida el

5 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros recurso extraordinario de casación, que satisfacía la garantía de la doble conformidad.

11. La defensa presentó acción de tutela en contra de dicha negativa, bajo la prédica de que se trataba de una vía de hecho, la cual fue negada en primera instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2019.

12. Impugnada esta determinación, la Sala Civil de esta Corporación la revocó el 27 de febrero de dicha anualidad. En su lugar, concedió el amparo impetrado y ordenó al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cartagena «tramit[ar] la impugnación incoada por DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra […] en aras de asegurarle el derecho constitucional a la doble conformidad» (CSJ STC 1775-2019).

13. En audiencia surtida ante dicha colegiatura el 27 de marzo de 2019, el defensor de MUÑOZ DOMÍNGUEZ sustentó la impugnación especial. Los no recurrentes no concurrieron a la diligencia, pese a haber sido oportunamente convocados.

LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dio por demostrada la existencia en la isla de San Andrés de la banda conocida como “Los Paisas”, la cual, para la época de los sucesos objeto de investigación y

6 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros juzgamiento, se encontraba en una disputa por su control, con el grupo delincuencial “Los Rastrojos”. A partir de las declaraciones de Mario Javier Díaz Molina y Charles Joaquín Linero Flórez desentrañó su estructura, actividades, la identidad de sus líderes y las reuniones entre sus integrantes, motivo por el cual dictó fallo condenatorio en contra de los procesados relacionados en precedencia, dando cuenta de cuál era su rol en el grupo. Sin embargo, frente a DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ consideró que no había claridad con relación al comportamiento que se le endilgaba y si este podía catalogarse

constitutivo de delito, al acreditarse que su ocupación era la de cambiador de dólares, de la cual obtenía ingresos mínimos para su manutención y en la que empleaba la mayoría del tiempo, siendo discutible entonces que tuviese espacio para dedicarse a la criminalidad. Resaltó que los testigos de cargo no refirieron con precisión cuál era su papel en el grupo ilegal o si asistía o no a los encuentros de la banda, pues únicamente se aludió a que en cierta ocasión departió licor con algunos de sus integrantes. A lo que se sumaba, que la fiscalía le atribuyó que financiaba la organización delictiva, pero no demostró que tuviese bienes o la liquidez necesaria para ello. En consecuencia, aplicó a su favor el principio de in dubio pro reo.

2. Por su parte, el tribunal, después de retomar los presupuestos que configuran el concierto para delinquir, hizo

7 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros una relación de las pruebas que consideró relevantes dentro de la actuación, en los siguientes términos: i) Mario Javier Díaz Molina detalló en su declaración la estructura de la banda criminal “Los Paisas”, lo que hacían en San Andrés, al igual que los servicios que prestaba a Juan Carlos Duarte, uno de sus cabecillas en la isla, y que le permitieron estar al tanto de sus actividades relacionadas con el narcotráfico, homicidios cometidos por sicarios y extorsiones. En relación con DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ refirió que éste en dos ocasiones le entregó $1.000.000.

  1. Charles Joaquín Linero Flórez, integrante de “Los Paisas” en el ala financiera, señaló la conformación de la organización en la isla, dónde se reunían y las circunstancias en las que conoció a Juan Carlos Duarte. Respecto de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, afirmó que cambiaba dólares en inmediaciones a la sucursal de Bancolombia y aseguró que hacía parte de la banda porque le recibió dineros y lo vio en un encuentro. iii) Camilo Rivero Tautiva, miembro de la Policía Nacional, dio cuenta del incremento en los homicidios en la isla durante los años 2010 y 2011, cometidos por sicarios y, iv) Andrés Romero Ortega, Wilmar y José Miguel López Díaz manifestaron que DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ en ejercicio de su labor como cambiador de divisas, cumplía una extensa jornada de trabajo.

8 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros A continuación, el ad quem examinó rigurosamente el testimonio de Charles Joaquín Linero Flórez y descartó los cuestionamientos efectuados en su contra, toda vez que al margen de la intensidad anímica reflejada en el contrainterrogatorio que le hizo directa y sorpresivamente el acusado, se mantuvo en señalarlo como destinatario de dineros provenientes de las finanzas de la organización. En cuanto a su participación en reuniones del grupo, concluyó que no existe la inexactitud que se le achaca sobre el particular, toda vez que allí se trataban temas operativos como

cobros a narcotraficantes y asuntos de inteligencia, por lo que no era necesaria la presencia en ellas de MUÑOZ DOMÍNGUEZ, dado su rol de cambista. En ese orden, advirtió razonable que Linero Flórez solo lo viera en un encuentro, tomando whisky con Juan Carlos Duarte en un apartamento al que solo concurrían miembros del conglomerado ilegal y no en una reunión propiamente dicha. Así mismo, en lo atinente al número de ocasiones en las que tuvieron contacto directo, si bien Linero Flórez afirmó inicialmente que habían sido tres, luego aclaró que fueron dos, pues en una de esas oportunidades fue su hermano quien fungió como intermediario, por lo que para el tribunal no hay incertidumbre al respecto. Similar razonamiento expuso en lo que tiene que ver con las cantidades de dinero que le fueron entregadas. De otro lado, Mario Javier Díaz Molina también refirió que en dos ocasiones, por órdenes de sus superiores, recibió 9 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros dinero de parte de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ. En consecuencia, al advertir coincidencia en este aspecto y en la descripción que ambos hicieron del organigrama y funcionamiento de la banda, el ad quem le otorgó mérito persuasivo al señalamiento realizado en su contra, coligiendo que su tarea en la organización era la de permitir el «intercambio de dinero». Por último, para el tribunal, el hecho de que tuviese un horario extenso de trabajo no excluía que fuese uno de los

integrantes de la banda “Los Paisas”, dado que su papel era compatible con aquel itinerario. Además, tampoco desvirtuaba su compromiso penal el que sus ingresos económicos no fuesen exorbitantes, porque no hay una máxima de la experiencia que indique que quien hace parte de una organización ilegal, siempre o casi siempre, ostenta lujos y riquezas. Acto seguido, determinó los parámetros bajo los cuales llevaría a cabo la correspondiente dosificación punitiva. En primer lugar, señaló que en este asunto no era aplicable la causal prevista en el inciso 3° del artículo 340 del Código Penal endilgada por la fiscalía a DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, en tanto no era financista de la organización, entendido este como la persona que de sus propios recursos aporta el dinero necesario para el funcionamiento de una empresa, sino más bien un intermediario en el manejo de los dineros administrados por los principales cabecillas, un «puente financiero». En contrapartida, encontró acreditada la causal de agravación prevista en el inciso 2° del citado precepto, al ser el 10 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros narcotráfico la actividad principal a la que se dedicaban “Los Paisas”. En estas condiciones, delimitó la pena a imponer entre 96 y 216 meses de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales. Tasó los cuartos punitivos de movilidad y se ubicó en el primero de ellos ante la ausencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad. Por la

gravedad de la conducta y el rango medio de MUÑOZ DOMÍNGUEZ en la estructura ilegal, fijó la prisión en ciento quince (115) meses y la multa en tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL En esencia, la inconformidad planteada por el apoderado de DARÍO MUÑOZ RODRÍGUEZ recae en el mérito probatorio otorgado a las declaraciones de Charles Joaquín Linero Flórez y Mario Javier Díaz Molina. El togado pone de relieve que su asistido se dedica al cambio de dólares de manera informal cerca de la sucursal de Bancolombia en San Andrés, al igual que lo hacen muchas otras personas. Esta es una actividad legal que permite obtener ingresos gracias a la vocación turística de la isla, siendo lógico que, en desarrollo de esa labor, la entrega de dineros a la que hicieron 11 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros mención los citados testigos hubiese sido parte de su cotidianeidad. El defensor alude a la prohibición de regreso y pregona que tal acción resulta inocua, más aún cuando MUÑOZ DOMÍNGUEZ en desarrollo de su actividad no está en condiciones de solicitar a sus clientes explicaciones acerca de la procedencia del dinero que le suministran. A lo que se suma, que «de nada le sirve a una empresa criminal cambiar $1.000.000 de pesos cuando sus ingresos son en miles de

millones de dólares. Ir a cambiar 300, 500 o 1.000 dólares [es] inofensivo, no logra la subsistencia de la banda, no existe un rol que tenga cabida que el señor que cambia dólares en una esquina […] pueda pertenecer a una banda criminal dedicada al narcotráfico […] no cuadra por ningún lado esa labor […]». Tampoco tiene explicación que si “Los Paisas” se enfrascaron en una guerra a muerte con “Los Rastrojos”, que el acusado pudiese continuar ejerciendo su labor en la calle, a la luz pública. De otro lado, resalta que el tribunal le dio gran importancia a las entregas de efectivo reportadas por los testigos de cargo, pero pasó por alto que Linero Flórez aseveró que la organización tenía la consigna de que «entre menos sepas más vives», lo que, en su concepto, coloca en entredicho que se enterara de la supuesta pertenencia de su defendido a la banda. Por contera, solo subsisten sus dichos acerca de que lo vio en el hotel Bahía Fragata tomando whisky con algunos de sus integrantes, circunstancia insuficiente para develar un 12 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros acuerdo de voluntades para la comisión de delitos indeterminados. Trae a colación varias preguntas hechas por DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ en el contrainterrogatorio y que el testigo se negó a contestar, en especial, aquella relacionada con su pertenencia a “Los Paisas”, subrayando que el declarante no supo de su asistencia a reuniones, ni de

vínculos suyos con las actividades delincuenciales de la organización. Se cuestiona el defensor por qué se trató con distinto rasero al procesado, por haberles cambiado unos dólares, y al dueño del hotel que hospedaba a uno de sus cabecillas, siendo que ambas actividades no son delictivas. Con relación a los testigos de la defensa que también se dedican a dicha labor, recalca como al unísono manifestaron que aquel cambia divisas desde hace más de veinte años en el mismo lugar, obteniendo aproximadamente $1.000.000 de pesos mensuales después de intensas jornadas. En este oficio se negocian pequeñas cantidades, porque quienes se dedican a este negocio no cuentan con el capital suficiente para realizar grandes transacciones, circunstancia reconocida por el tribunal al descartar que su prohijado fuese el financista de la banda. Asevera que tampoco se conoció el lapso temporal en que se ejecutó el concierto para delinquir, ni las fechas en las que se hizo el cambio de moneda, sin advertir en las respuestas de Linero Flórez un convencimiento certero en sus señalamientos. La presunta pertenencia de su acudido a “Los 13 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros Paisas” proviene de su percepción difusa, por haberle cambiado unos dólares y verlo tomando whisky en una de las habitaciones del hotel Bahía Fragata. Por consiguiente, invoca aplicar el in dubio pro reo y dejar en firme el fallo absolutorio de primer grado proferido a su

favor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se reseñó en el acápite pertinente, el tribunal, a tono con la postura adoptada por la Corte para ese entonces, señaló que en contra de su fallo, contentivo de la primera condena dictada respecto de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, solo procedía el recurso extraordinario de casación, al tratarse de un mecanismo idóneo para satisfacer la garantía de la doble conformidad. Su defensor ante la negativa de darle trámite al recurso de apelación interpuesto frente a esa providencia, presentó acción de tutela con invocación de la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional. La Sala Civil de esta Colegiatura, concedió el amparo invocado, al considerar necesario darle aplicación directa al artículo 29 de la Carta Política, en cuanto a la posibilidad de impugnar aquella condena pese a la ausencia de una ley que regulara la materia. 14 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros Para darle cumplimiento al fallo de tutela, el ad quem convocó a audiencia con el propósito que se sustentara la impugnación y concedió a la defensa la oportunidad para que expusiera de manera amplia, sin restricciones o formalidades especiales, su disenso. Dentro de este contexto fáctico procesal, la Corte abordará la inconformidad planteada a partir del examen de: i) las circunstancias acreditadas en la actuación, sobre las

que no existe discusión, ii) el contenido de los testimonios a partir de los cuales el tribunal arribó al convencimiento para dictar condena, iii) las inferencias que soportan ese raciocinio, y iv) si en dicho análisis se presentan las falencias denunciadas en la impugnación, con la capacidad de generar incertidumbre en torno a la responsabilidad de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ. i) Premisas fácticas sobre las que no hay controversia Con los testimonios de Mario Javier Díaz Molina y Charles Joaquín Linero Flórez se demostró la existencia en San Andrés Isla de la organización delincuencial conocida como “Los Paisas”, dedicada principalmente al narcotráfico. Se evidenció que contaba con una estructura jerarquizada, en cuanto sus líderes contaban con personas subordinadas, las cuales, a través de la entrega de dinero, permitían el sostenimiento de sus integrantes, verbi gratia, los encargados de realizar cobros y, además, con estos recursos, se cubrían los gastos en los que incurría el grupo, como el 15 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros hospedaje y los viáticos de los sicarios que llegaban de distintas partes del país a cometer crímenes. Se acreditó asimismo que el grupo ilegal exigía a los traficantes que utilizaban la isla como punto de paso un “impuesto” por cada kilo de estupefaciente, lo cual permitía el empleo de la ruta, el suministro de seguridad a los alijos y

garantizar su arribo a ciertos puntos. También dieron cuenta de las frecuentes reuniones que sostenían para planificar el desarrollo de la empresa delictiva, las cuales se celebraban, entre otros, en el apartamento 510 del Hotel Bahía Fragata, en donde se alojaba Juan Carlos Duarte, alias “Chiqui”, uno de sus cabecillas. Se estableció igualmente que los dividendos que generaba la actividad ilícita generaron que esa organización entrara en una disputa territorial con la banda “Los Rastrojos”, lo que desencadenó homicidios en ambos bandos. Esto puso en alerta a las autoridades, según se estableció con el testimonio de Camilo Rivero Tautiva, miembro de la Policía Nacional, trasladado a la isla por su experiencia en investigación de estructuras criminales, quien reportó que estos tuvieron un aumento significativo para los años 2010 y 2011. Finalmente se demostró, con prueba testimonial, que para esa época DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ se dedicaba a cambiar dólares en inmediaciones de la sucursal de Bancolombia en la isla. 16 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros ii) Declaraciones en las que se soporta la declaratoria de responsabilidad -Mario Javier Díaz Molina, en sesión de audiencia del 25 de marzo de 2015, dio cuenta de cómo estaba conformada la banda “Los Paisas” en San Andrés: «Era una organización en la cual la cabeza […] era Juan Carlos Duarte, quien lo seguía era Juan Carlos, alias “Fruta”, un jefe que

siempre llegaba de afuera, nunca se sabía quién era, qué iba a llegar de la parte de afuera, trabajadores de allí de la isla se dedicaban a cobrar el impuesto de droga e intercambio de deuda más que todo […] estaban los hermanos Llama, estaban el difunto Lam, mi difunto hermano, Tavo, el difunto hermano de Juan Carlos, el Tamaca para ese entonces, estaba El Notario, El Topo, Gustavo, Juan Carlos “El Fruta”, Juan Carlos “El Chiqui” […] por lo general de los que tenían ya tiempo en la organización, pues tenían trabajadores externos, como por ejemplo Juan Carlos “Fruta” mandaba al señor “Chuzo” a hacer mandados, Tavo a Darwin, Lam a Topo y así».1 Detalló su rol y las actividades desplegadas en la organización por los otros acusados en las diligencias e identificó al aquí procesado como DARÍO, quien se dedicaba a cambiar dólares en la esquina de Bancolombia. Al ser cuestionado sobre su papel, indicó: «[…] realmente al señor DARÍO nunca lo vi ni en reuniones, ni directamente con “Chiqui”, sí una ocasión “Chiqui” me mandó a que me entregara una plata, él me la entregó, se la entregué al “Chiqui”, pero como tal, así como Darwin, Chuzo, como Tavo, como mi hermano el difunto Chewi, no. PREGUNTADO: Esa plata que usted dice que se la entregó, qué cantidad fue. CONTESTÓ: Un millón.

PREGUNTADO: Cuándo se la entregó, si recuerda la fecha.

CONTESTÓ: Ni fecha ni día recuerdo. PREGUNTADO: Porqué razón

la reclamó usted. CONTESTÓ: Juan Carlos alias “Chiqui” me dijo vaya donde DARÍO, le va a entregar un millón de pesos […] él me entregó un millón de pesos, yo se lo entregué a “Chiqui”».2 1 Récord 13:25 y siguientes, grabación _130013409001_01_02 2 Cfr. Récord 25:45 y s.s. ibídem. 17 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros Relató las circunstancias que le permitieron conocer los hechos al encontrarse bajo las órdenes directas de Juan Carlos Duarte alias “Chiqui”, al cuidar de su casa luego que tuviera que abandonarla debido a la confrontación con “Los Rastrojos” y porque fue su conductor. Tal cercanía le permitió percatarse, entre otros sucesos, que había reuniones habituales en las que la banda planificaba sus actividades: «PREGUNTADO: Con qué periodicidad […] se hacían. CONTESTÓ: Hacían reuniones constantes doctora, así como podían haber reuniones en la casa de los narcos, así como podían haber reuniones en la casa de vez en cuando, muy de vez en cuando de “Chiqui”, o en el apartamento 510 de Bahía Fragata. PREGUNTADO: Qué es ese apartamento 510 de Bahía Fragata. CONTESTÓ: Cuando comenzó la matanza en San Andrés, Juan Carlos optó por dejar su casa y optó por vivir en ese apartamento. PREGUNTADO: Como consecuencia de esa matanza, qué personas fallecieron que usted recuerde. CONTESTÓ: Uy doctora, ahí murió el hermano de Juan

Carlos […] homicidio por parte de “Los Rastrojos”, el señor Agustín que es hermano de Juan Carlos “El Chiqui” […] Eddy Owel, Venus, mi hermano, el hermano de Charly, Olivares […] fueron varios homicidios. PREGUNTADO: Esas personas, estos homicidios, la modalidad empleada era cuál. CONTESTÓ: Sicariato».3 Nuevamente, al ser cuestionado de manera puntual por la situación de DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, explicó: «PREGUNTADO: Sabe usted entonces […] si el señor DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ, conocimiento suyo, directo, pertenece o no a la organización conocida como “Los Paisas”. CONTESTÓ: Doctora vea, como lo hice en la audiencia pasada también contra “Los Paisas”, yo no vengo ni a decir mentiras ni a inventar, yo digo lo que sé y la verdad yo al señor DARÍO solamente en esa ocasión que me entregó el millón de pesos, no lo he visto ni en reuniones, directamente delitos, así con él no […]. PREGUNTADO: Usted me confirma por favor, me dice sí o no, usted en cuántas ocasiones recibió un millón de pesos de manos de un señor DARÍO. CONTESTÓ: Doctora, creo, si no estoy mal, fue en una o dos ocasiones. PREGUNTADO: En esas dos ocasiones a las que usted ha hecho mención, usted llegaba, le pedía el dinero, qué le decía, cómo lo pedía. CONTESTÓ: Simplemente, Juan Carlos me dijo “vaya, le van a entregar una 3 Récord 6:08 y s.s, grabación _130013409001_01_04

18 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros plata”, ni siquiera me dijo la cantidad, cuando ya llegué, la entregó “vengo de parte de Chiqui”, solamente le dije y ya […]».4 Durante el contrainterrogatorio, indicó: «PREGUNTADO: «Usted en entrevista manifestó de manera tajante que DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ no pertenecía a una banda delincuencial. CONTESTÓ: Doctor yo lo dije ahorita, yo no vengo a decir mentiras, ni a inventar, ni a meter preso a nadie, el señor DARÍO me entregó dos millones en dos ocasiones, hasta ahí, no le he visto en reunión, no he dicho en ningún momento que lo vi reunido con fulano, con perencejo y con futanejo, me entregó dos millones, listo».5 -Charles Joaquín Linero Flores, en la sesión de audiencia del 11 de mayo de 2015, manifestó que hizo parte de “Los Paisas”, organización de la cual se marginó por la muerte de su hermano y amenazas en su contra, propiciadas por la guerra territorial iniciada por “Los Rastrojos”, suscitada alrededor del año 2010. Afirmó: «[…] ahí es donde entramos tanto las personas como otros compañeros que están aquí presentes que pues lastimosamente hicimos parte de la banda de “Los Paisas” y nos tocó vivir esta pelea de territorio, señalo, no hay sicarios aquí dentro de los que estamos, no hay sicarios, aquí hay personas que colaboramos cada quien de diferente forma para esta banda que acabo de mencionar».6

Señaló que el grupo en San Andrés estaba a cargo de Juan Carlos Duarte, alias “Chiqui”, a quién conocía de tiempo atrás porque estudiaron juntos en Bogotá en virtud de un programa de becas para los habitantes de San Andrés. Le seguía alias “Frutero” y entre ambos tomaban las decisiones. Luego, 4 Récord 18:00 y s.s, ibídem. 5 Cfr. récord 29:55 y s.s. ídem. 6 Cfr. récord 6:08 y siguientes, grabación _130013409001_02_02 19 CUI 11001600127620110006501 Impugnación especial No. 55235 DARÍO MUÑOZ DOMÍNGUEZ y otros «venían otros rangos de digamos de cada quien en igualdad de condiciones, porque ya eran personas conocidas de los que pues lideraban dicha banda, en ese caso pues ya veníamos, prácticamente teníamos un rango de igualdad de condiciones, lo que decía yo valía lo mismo que lo que dijera el Chuzo, Darwin, Darío, Abel, Tavo, que no se encuentra aquí, Quino, entre otras personas que no se encuentran […] cada quien tenía su tarea estipulada dentro de la organización, en este caso […] alias el frutero era uno de los cabecillas, ¿cómo se maneja dentro del grupo?, tenía como “hijo” a alias “Chuzo”, él le daba órdenes pues concretas y estipuladas de lo que él necesitaba que hiciera. Alias Darwin era “hijo” de Tavo […] él se entendía directamente con él y le decía, “haz esto, haz lo otro”, y él le rendía cuentas a su jefe directo […]».7

Acerca del modo en el que estaban dispuestas las jerarquías en el grupo, expresó: «Estas organizaciones tienen un modus operandi […] cada quien tiene sus “hijos”, en este caso los “hijos” son las

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