CSJ - SP507-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP507-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
SP507-2026 Radicación n.º 60231
CUI: 81794600122620190010801
Aprobado acta n.° 178
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el auto CSJ AP34762023, la Corte dicta sentencia oficiosa con el fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales de JOEL PARRA FERREIRA, condenado en primera y segunda instancia como autor del delito de feminicidio agravado.
II. HECHOS
1.- JOEL PARRA FERREIRA y CAROLINA CORREA MECHE convivieron alrededor de dieciocho años. En el marco de esaCasación Radicado n.° 60231 CUI 81794600122620190010801
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2 unión tuvieron dos hijos. La relación estuvo rodeada de episodios sistemáticos de violencia física y psicológica, así como de amenazas de muerte.
2.- El 2 de julio de 2019, aproximadamente veinte días después de que CAROLINA CORREA se marchara de la casa, JOEL PARRA FERREIRA la contactó. Con la excusa de que vería a sus hijos, la llevó a un paraje localizado en la vía que conduce al municipio de Puerto Rondón (Arauca) y allí le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante que le ocasionaron la muerte.
a sus hijos, la llevó a un paraje localizado en la vía que conduce al municipio de Puerto Rondón (Arauca) y allí le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante que le ocasionaron la muerte.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.- El 5 de julio de 2019, en audiencia preliminar concentrada llevada en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tame (Arauca), se legalizó la captura de JOEL PARRA FERREIRA. Allí, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de feminicidio agravado [artículos 104A, literal (a) y 104B, literal (g), con remisión al artículo 104, numeral 1 del Código Penal]. PARRA FERREIRA aceptó los cargos imputados . En consecuencia, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
4.- El 23 de octubre siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, con sede provisional en la ciudad de Arauca, se surtió la audiencia de individualización de pena y sentencia.Casación Radicado n.° 60231 CUI 81794600122620190010801
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3 5.- El fallo fue leído el 10 de junio de 2020 . La juez de conocimiento, basada en el allanamiento voluntario, condenó a PARRA FERREIRA a la pena principal de 375 meses de prisión (31 años y 3 meses) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por el mismo
conocimiento, basada en el allanamiento voluntario, condenó a PARRA FERREIRA a la pena principal de 375 meses de prisión (31 años y 3 meses) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por el mismo término de la pena principal . Le fueron negados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada por la defensa.
6.- El 21 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de primera instancia . La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.
7.- El 17 de noviembre de 202 3, mediante auto CSJ AP3476-2023, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario. Sin embargo, se ordenó que, una vez en firme el fallo y agotado el trámite de insistencia 1, el expediente regresara al despacho de la magistrada ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de «la posible violación del principio de legalidad de la pena, concretamente al momento de imponer la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas».
1 Según Informe Secretarial, el proceso de notificación personal del procesado JOEL PARRA FERREIRA se surtió el 30 de noviembre de 2023. Por lo tanto , desde el 4 de diciembre de 2023 inició a correr el termino de cinco (5) días para que el procesado y/o su defensa presentara el mecanismo de insistencia. Dicho plazo venció el martes
diciembre de 2023 inició a correr el termino de cinco (5) días para que el procesado y/o su defensa presentara el mecanismo de insistencia. Dicho plazo venció el martes 12 de diciembre a las 5:00 pm. Vencido el término legal, no se presentó dicho mecanismo. Cfr. ESAV, anotaciones 019 y 020.Casación Radicado n.° 60231 CUI 81794600122620190010801
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IV. CONSIDERACIONES
8.- Con base en los términos definidos en el auto CSJ AP3476-2023, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar si, en este caso , se vulneró el principio de legalidad en la tasación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , al momento de imponer la condena a JOEL PARRA FERREIRA por el delito de feminicidio agravado.
9.- Según el art ículo 52, inc. 3.° del C.P., la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, «sin exceder el máximo fijado en la ley».
10.- Al respecto, el art. 51 del C.P. establece que la «duración máxima» de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será de «20 años», salvo el caso de la inhabilidad intemporal dispuesta en el artículo 122 de la Constitución.
11.- Con base en lo anterior , la Sala advierte que el
de derechos y funciones públicas será de «20 años», salvo el caso de la inhabilidad intemporal dispuesta en el artículo 122 de la Constitución.
11.- Con base en lo anterior , la Sala advierte que el Tribunal Superior de Arauca desconoció el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena (v. gr. CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647; SP2151-2025, 12 nov. 2025, rad. 63507). Al confirmar la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, que fijó de forma automática la sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (31 años y 3 meses; supra párr. 5), elCasación Radicado n.° 60231 CUI 81794600122620190010801
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5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca desbordó el límite legal de 20 años previsto para este tipo de penas.
12.- Por consiguiente, con el fin de restablecer la garantía conculcada, la Sala oficiosamente casará, de manera parcial, el fallo impugnado, para ajustar la sanción mencionada a los parámetros de legalidad pertinentes.
13.- En ese sentido se declarará que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al sentenciado tendrá una duración de 20 años (240 meses). En lo demás, la decisión impugnada se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
años (240 meses). En lo demás, la decisión impugnada se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia impugnada, a fin de modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a JOEL PARRA FERREIRA, sanción que se fija en 20 años. Lo demás se mantiene incólume.
Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.Casación Radicado n.° 60231 CUI 81794600122620190010801
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6 Notifíquese y cúmplase,
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