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CSJ - SP535-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP535-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

SP535-2026 Radicado n.º 68520

CUI: 11001600010220130015801

Aprobado acta n.º 189

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1.- La Sala resuelve la impugnación especial interpuesta en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2024 que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En dicha decisión la autoridad judicial condenó por primera vez a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de peculado por apropiación agravado e interés indebido en la celebración de contratos; y, a ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el delito de peculado por apropiación agravado.Impugnación especial Radicado n.° 68520

CUI: 11001600010220130015801

JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros

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II. HECHOS

2.- La siguiente descripción fáctica se extrae del escrito de acusación que radicó la fiscalía en contra de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN, el 6 de mayo de 2014 , y del «escrito de acusación unificado » en contra de ANDRÉS FERNANDO

BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y

VARELA BELTRÁN, el 6 de mayo de 2014 , y del «escrito de acusación unificado » en contra de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, del 31 de julio de 2015, que fue aclarado, corregido y adicionado el 23 de marzo de 2018:

3.- En la administración del Distrito Capital de Bogotá, en el periodo de gobierno que inició el 1º de enero de 2008 con el alcalde SAMUEL MORENO ROJAS, se impulsó un proceso de contratación pública en el sector salud que concluyó con la adjudicación del contrato n.° 1229 del 30 de septiembre de

2009 a la UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ

[UT-TAB], por un valor de $67.203’690.774. Dicho contrato tenía por objeto la prestación de servicios de salud de atención prehospitalaria mediante unidades móviles , (ambulancias, vehículos de apoyo y motocicletas).

4.- Desde la etapa de planeación y antes de la apertura formal de la licitación pública n.° «FFDS-LP-006 de 2009», que dio origen a dicho contrato, se concretaron acuerdos ilícitos entre particulares y servidores públicos con el propósito de asegurar que el contrato fuera adjudicado a la UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ [UT-TAB], a cambio del pago de una comisión ilegal. La unión temporal adjudicataria UT-TAB estaba integrada por las empresas

TRANSPORTE AMBULATORIO MÉDICO [TAM], SUÁREZ Y SILVA LTDA,Impugnación especial

cambio del pago de una comisión ilegal. La unión temporal adjudicataria UT-TAB estaba integrada por las empresas TRANSPORTE AMBULATORIO MÉDICO [TAM], SUÁREZ Y SILVA LTDA,Impugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 3 y J.A. ASOCIADOS, y se designó como su representante legal a

JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS.

5.- El entonces concejal de Bogotá, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ [quien con posterioridad cambió su nombre a ALEJANDRO H. MORENO GUTIÉRREZ], intervino, en ejercicio de sus funciones, en el contrato de atención prehospitalaria desde la fase de planeación. Antes de la apertura del proceso licitatorio, y por su conducto , se vinculó a la empresa TRANSPORTE AMBULATORIO MÉDICO [TAM], de propiedad de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO y de YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ, con el propósito de que integrara la unión temporal.

6.- ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA era representante legal de TAM, y su progenitora, YOLANDA SARMIENTO, actuaba como representante legal suplente. Ambos conocieron los requisitos del proceso licitatorio antes de la publicación del proyecto de pliegos y se beneficiaron de modificaciones que fueron introducidas en la etapa precontractual . En tal escenario, aceptaron los compromisos económicos dirigidos al pago de la comisión ilegal, así como su recuperación en la ejecución del contrato.

fueron introducidas en la etapa precontractual . En tal escenario, aceptaron los compromisos económicos dirigidos al pago de la comisión ilegal, así como su recuperación en la ejecución del contrato.

7.- En el trámite del proceso de licitación pública, JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN ejercía el cargo de Subsecretario Distrital de Salud y fue encargado en distintas ocasiones como Secretario Distrital de Sal ud y del Fondo Financiero Distrital de Salud. En el ejercicio de tales funciones suscribió el pliego definitivo de condiciones y el acto de apertura de laImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 4 licitación pública , contribuyendo a direccionar el proceso contractual. Como contraprestación, recibió la comisión ilegal de $150’000.0001.

8.- En desarrollo del acuerdo criminal, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ contactó al particular FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, amigo y compañero de oficina de JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, quien incidió en la estructuración del proceso licitatorio y accedió a información privilegiada antes de su publicación oficial.

9.- La totalidad de los integrantes de la unión temporal UT-TAB acordaron entregar una comisión equivalente al 10% del valor del contrato, esto es, aproximadamente a $6.700’000.000, suma que se pagó entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010 . Dichos recursos provinieron de préstamos otorgados por la empresa INVERSIONES Y VALORES

del valor del contrato, esto es, aproximadamente a $6.700’000.000, suma que se pagó entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010 . Dichos recursos provinieron de préstamos otorgados por la empresa INVERSIONES Y VALORES SAS, de propiedad de JUAN CARLOS ALDANA ALDANA, gerente de la empresa SUÁREZ Y SILVA LTDA, sociedad que también integraba la unión temporal.

10.- Los dineros de la comisión ilícita eran entregados en efectivo por FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS a HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ 2, entonces Secretario Distrital de Salud, quien se encargaba de distribuirlos entre servidores públicos y particulares que

1 Escrito de acusación, expediente digital, archivo PDF «001_CuadernoPrincipal1», fls. 358 y 359. 2 Escrito de acusación unificado, expediente digital, archivo PDF «001_CuadernoPrincipal1», fl. 90.Impugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 5 intervinieron para que la UT-TAB resultara adjudicataria del proceso de contratación.

11.- También se present aron sobrecostos en la mano de obra del contrato. En particular, se realizaron pagos por debajo de los valores reportados en los estudios previos, y mientras el monto previsto en los pliegos de condiciones fue fijado en $34.739’482.800, durante la ejecución del contrato los pagos ascendieron únicamente a $17.196’830.333. Esto,

mientras el monto previsto en los pliegos de condiciones fue fijado en $34.739’482.800, durante la ejecución del contrato los pagos ascendieron únicamente a $17.196’830.333. Esto, pese a que en el contrato n.° 1229 se estableció que los estudios previos, los pliegos de condiciones, las adendas y la propuesta del contratista hacía parte integral del contrato.

12.- En los estudios previos que fueron producto del trámite de planeación, estructuración técnica, jurídica y financiera del proceso contractual, «se fijaron unos costos que no eran reales para ese momento, no estaban ajustados a los precios laborales del mercado», sino que eran superiores. En consecuencia, «al contratar al personal que finalmente prestaría el servicio, este no ofrecería resistencia en la contratación, pues su sueldo y prestaciones estaban ajustados a la realidad laboral»3.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

13.- Entre el 10 y 17 de febrero de 2014 , ante el Juzgado 76 Penal Municipal en función de control de garantías de Bogotá , cursó la audiencia de formulación de

3 Ibidem, fl. 94.Impugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 6 imputación en contra de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN como coautor de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado por la cuantía , con circunstancias de mayor

coautor de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado por la cuantía , con circunstancias de mayor punibilidad (art. 58.10, L. 599/00: obrar en coparticipación criminal). No aceptó los cargos.

14.- El 6 de mayo de 2014, el ente investigador radicó el escrito de acusación en los mi smos términos de la imputación. El proceso fue asignado al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá. L a audiencia de formulación de acusación se instaló el 23 de septiembre de 2014 y prosiguió en sesiones del 18 de febrero y 23 de junio de 2015.

15.- El 25 de agosto de 2014, ante el Juzgado 74 Penal Municipal en función de control de garantías de Bogotá , se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO y YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ, y el 26 de mayo de 2015, ante el Juzgado 71 Penal Municipal , en contra de JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS y JUAN CARLOS ALDANA ALDANA, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado, con circunstancias de mayor punibilidad (art. 58.10, L. 599/00). No aceptaron los cargos.

16.- El 16 de diciembre de 2015 la fiscalía solicitó la conexidad de los procesos en contra de ANDRÉS FERNANDO

No aceptaron los cargos.

16.- El 16 de diciembre de 2015 la fiscalía solicitó la conexidad de los procesos en contra de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ, JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS y JUAN CARLOS ALDANA ALDANA, la cualImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 7 fue decretada por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. Esta decisión fue recurrida y, el 30 de septiembre de 201 6, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.

17.- El conocimiento del proceso lo asumió el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, el 30 de octubre de 2017, ordenó la ruptura de la unidad procesal en atención al preacuerdo que celebró la fiscalía y JUAN

CARLOS ALDANA ALDANA.

18.- El 23 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, por los mismos delitos que les fueron imputados.

19.- El 5 de octubre de 2018 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá decretó la conexidad de los procesos seguidos en contra de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN con el

19.- El 5 de octubre de 2018 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá decretó la conexidad de los procesos seguidos en contra de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN con el

de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA

SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS.

20.- El 9 de julio de 2020 , en audiencia preparatoria, la primera instancia profirió el auto en el que decretó algunas pruebas y negó otras. El 22 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto de pruebas y ordenó la preclusión , por prescripción, del delito de cohecho por dar u ofrecer en favorImpugnación especial Radicado n.° 68520

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de JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, YOLANDA SARMIENTO

GUTIÉRREZ y ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO.

21.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 14 y 15 de abril, 14 y 28 de mayo, 2, 5 y 6 de agosto, 6, 7, 8 y 9 de septiembre, 16 y 18 de noviembre, 6 y 13 de diciembre de 2021; 18 y 24 de enero, y, 24 y 28 de febrero de 2022. Tanto el anuncio del sentido del fallo absolutorio como la sentencia de primera instancia fueron proferidos el 21 de septiembre

2021; 18 y 24 de enero, y, 24 y 28 de febrero de 2022. Tanto el anuncio del sentido del fallo absolutorio como la sentencia de primera instancia fueron proferidos el 21 de septiembre de 2022. En dicha oportunidad, l a fiscalía y el Fondo Financiero Distrital de la Secretaría de Salud interpusieron el recurso de apelación, que sustentaron posteriormente.

22.- El 5 de marzo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó por primera vez a ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el delito de peculado por apropiación agravado. Les impuso 129 meses y 28 días de prisión, multa de 26.478 s.m.m.l.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

23.- Adicionalmente, la segunda instancia condenó por primera vez a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado. Le impuso 223 meses y 7 días de prisión, multa de 35.400 s.m.m.l.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.Impugnación especial Radicado n.° 68520

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24.- El tribunal les negó a todos los procesados el

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24.- El tribunal les negó a todos los procesados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria y les libró orden de captura. Los defensores de los sentenciados interpusieron y sustent aron oportunamente el mecanismo de la impugnación especial.

IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

4.1 Sentencia de primera instancia

25.- El Juzgado 50 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá absolvió a ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS del delito de peculado por apropiación agravado, materia de la acusación, en la modalidad de coautores intervinientes, y a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado, por los que fue acusado como coautor.

26.- La primera instancia declaró la preclusión de la acción penal, por prescripción, en favor de ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos . Además, precluyó, por prescripción, en favor de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN, el

JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos . Además, precluyó, por prescripción, en favor de JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN, el delito de cohecho propio.Impugnación especial Radicado n.° 68520

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a. Argumentos para absolver a ANDRÉS FERNANDO

BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO

GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el

delito de peculado por apropiación agravado:

27.- Si bien en relación con estos procesados operó la prescripción de la acción penal por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, esto no impide valorar elementos que integran dicha conducta. En específico, que en la actuación se acreditó que la etapa precontractual del contrato de ambulancias estuvo direccionada para que fuera adjudicado a la UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ [UT-TAB], como en efecto ocurrió.

28.- Las pruebas testimoniales de la fiscalía dieron cuenta que el referido direccionamiento estuvo acompañado por el pago de comisiones ilícitas a distintos servidores públicos. Este tema se extrae en especial de las declaraciones que rindieron en el proceso HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, entonces Secretario de Salud de Bogotá, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, Concejal de la ciudad , y FEDERICO GAVIRIA

que rindieron en el proceso HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, entonces Secretario de Salud de Bogotá, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, Concejal de la ciudad , y FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, particular que participó en todo el entramado de corrupción.

29.- En lo que respecta al delito de peculado por apropiación agravado, la fiscalía les imputó y acusó a los aquí acusados que su configuración tenía lugar principalmente por el sobrecosto del componente de mano de obra . Específicamente, por la s diferencias entre los dinerosImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 11 previstos para pagos por este rubro entre los documentos precontractuales y lo que efectivamente pagó la unión temporal durante la ejecución del contrato.

30.- Sin embargo, el ente investigador no probó que por cuenta de la mano de obra había un sobrecosto y que de allí se derivó la apropiación de recursos del Estado . El contrato n.° 1229 de 2009 entre la Secretaría Distrital de Salud y la UT-TAB cuenta con rubros por administración, imprevistos y utilidad, como todo contrato, lo cual no es ilegal; además, de la prueba testimonial se desprende una indefinición en cuanto a los valores por salarios y si en efecto se presentó un sobrecosto en los términos acusados.

31.- En la denuncia penal que dio origen a este proceso se señaló la existencia de irregularidades en el referido contrato, pero ninguna relacionada con el componente del

sobrecosto en los términos acusados.

31.- En la denuncia penal que dio origen a este proceso se señaló la existencia de irregularidades en el referido contrato, pero ninguna relacionada con el componente del pago de la mano de obra . Por el contrario, de la práctica probatoria en este caso se deduce que los elementos del tipo penal de peculado por apropiación se encuentran presentes, principalmente, por el pago de servicios realizados, pero que en realidad no se llevaron a cabo.

32.- Una cosa es la existencia de sobrecostos en servicios prestados , en los términos descritos en la acusación, y otra muy distinta es el cobro por servicios no prestados, que fue lo que se probó en la práctica probatoria. Por ende, al haberse acreditado una situación fáctica distinta a la descrita por el ente investigador, no es posible proferirImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 12 sentencia condenatoria en contra de los procesados por el delito de peculado por apropiación agravado.

33.- No se discute que los procesados tuvieron injerencia en el direccionamiento del trámite contractual, conocían el compromiso de pagar en compensación un porcentaje del valor del contrato y en efecto lo pagaron. No obstante, no se demostró que el valor establecido en los estudios previos por concepto de mano de obra sobrepasó los precios del mercado y que de allí se obtuvo el dinero para posteriormente pagar las comisiones ilícitas.

b. Argumentos para absolver a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de interés indebido en la

precios del mercado y que de allí se obtuvo el dinero para posteriormente pagar las comisiones ilícitas.

b. Argumentos para absolver a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado:

34.- En lo que respecta al delito de interés indebido en la celebración de contratos , para la acreditación de sus elementos no se debe solo probar la calidad de servidor público y su relación funcional con la actividad contractual. Además de eso, la fiscalía debe establecer en qué consistió en concreto el interés en el trámite, celebración o liquidación del contrato, por qué fue indebido y cómo se llevó a cabo.

35.- En el presente asunto , el ente investigador no probó en concreto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el acusado, en su calidad de Subsecretario de Salud o cuando estuvo encargado de la Secretaría, desplegó acciones encaminadas a favorecer el trámite contractual enImpugnación especial Radicado n.° 68520

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favor de la UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ

[UT-TAB]. Los señalamientos que se hicieron en su contra fueron genéricos, sin soporte en la prueba practicada.

36.- Si bien el procesado firmó la Resolución n.° 563 del 1º de julio de 20 09 «por medio de la cual se ordena la apertura y se designa el comité asesor del proceso n.° FFDS36.- Si bien el procesado firmó la Resolución n.° 563 del 1º de julio de 20 09 «por medio de la cual se ordena la apertura y se designa el comité asesor del proceso n.° FFDSLP-006-2009» y el pliego de condiciones definitivo, esto no quiere decir que haya tenido un interés en el contrato. En el proceso se acreditó que tenía voz, pero no voto en el comité asesor de contratación, que la escogencia de la UT -TAB dependía de distintas áreas y que el pliego definitivo que firmó luego fue objeto de distintas adendas o modificaciones que suscribió HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ.

37.- El contenido de las pruebas que fueron practicadas en la actuación no evidencia que el procesado haya intervenido en la estructuración y posterior modificación de los pliegos de condiciones , con el fin de redireccionar la licitación. Si bien HÉCTOR ZAMBRANO lo señaló por la entrega de un dinero, no se acreditó que haya sido como contraprestación por incidir en el proceso precontractual o para favorecer a la UT-TAB.

38.- Los testigos que declararon en el proceso coincidieron en que el acusado no hizo parte de l grupo que estructuró el proyecto de pliego de condiciones, cuyo insumo en últimas redireccionó el contrato. Además, no se le puede endilgar responsabilidad penal por el hecho de haberseImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 14 señalado que tenía una amistad íntima de muchos años con los hermanos SAMUEL e IVÁN MORENO ROJAS.

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 14 señalado que tenía una amistad íntima de muchos años con los hermanos SAMUEL e IVÁN MORENO ROJAS.

39.- Y en lo que respecta al peculado por apropiación agravado, este tipo penal exige que el servidor público abuse del cargo para apropiarse o permitir la apropiación de recursos públicos de los que tenga injerencia. En todo caso, como se señaló en relación de los procesados que no ostentan la condición de servidores públicos , en la actuación no se acreditó que se hayan presentado sobrecostos en el pago de la mano de obra.

40.- Según HÉCTOR ZAMBRANO, el procesado no estaba en el listado inicial de las personas que incidieron en el direccionamiento del trámite contractual y a quienes se les entregaron comisiones ilícitas. Aunque lo señaló de recibir dinero, esto ocurrió tiempo después, luego de agotarse el referido trámite, por indicación de IVÁN MORENO ROJAS, sin que se haya acreditado un vínculo con el trámite contractual, lo cual genera dudas sobre la configuración del tipo penal.

4.2 Sentencia de segunda instancia

41.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó por primera vez a ANDRÉS FERNANDO BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el delito de peculado por apropiación agravado. Igualmente, condenó por primera vezImpugnación especial

BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el delito de peculado por apropiación agravado. Igualmente, condenó por primera vezImpugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 15 a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de peculado por apropiación agravado e interés indebido en la celebración de contratos.

a. Argumentos para condenar a ANDRÉS FERNANDO

BOCANEGRA SARMIENTO, YOLANDA SARMIENTO

GUTIÉRREZ y JOSÉ ANTONIO BONNET LLINÁS por el

delito de peculado por apropiación agravado:

42.- Si bien respecto de estos procesados operó la prescripción de la acción penal de los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, esto no impide valorar la ilegalidad de sus comportamientos en el interés de afectar el patrimonio público. A partir de ese conocimiento resulta viable establecer si son responsables penalmente por la conducta que no prescribió.

43.- En la actuación se acreditó que los acusados participaron en la trama de corrupción que incidió en la estructura y dirección de la licitación para favorecer a la UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ [UT-TAB], de la cual hacían parte. Al final, a esta unión temporal le fue adjudicada la licitación «FFDS-LP-006-2009» y en

UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO BOGOTÁ [UT-TAB], de la cual hacían parte. Al final, a esta unión temporal le fue adjudicada la licitación «FFDS-LP-006-2009» y en consecuencia fue suscrito el contrato n.° 1229 de 2009.

44.- Con los testimonios de HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, FEDERICO GAVIRIA y JUAN CARLOS ALDANA se acreditó que los aquí acusados tenían conocimiento sobre las comisiones ilícitas que se pactaron por el direccionamiento del proceso de licitación. Asimismo,Impugnación especial Radicado n.° 68520

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JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 16 que hicieron ajustes en el presupuesto para que el contrato tuviera una mayor rentabilidad , bajando el ítem de la experiencia en traslados medicalizados.

45.- En la ejecución del contrato n.° 1229 de 2009 la empresa contratante, en la que participaron los acusados, obtuvo como provecho $17.196’ 830.333, el cual no corresponde al margen de utilidades o ganancias que deben obtener las empresas que contratan con el Estado. Se trata de una ganancia adicional al índice de utilidad del 3 9% que fue previsto en el pliego de condiciones.

46.- Contrario a lo expuesto por la primera instancia, no existe incongruencia en que se haya imputado y acusado que la apropiación de dinero «provino del pago de la mitad de lo previsto en el componente de nómina , porque su

46.- Contrario a lo expuesto por la primera instancia, no existe incongruencia en que se haya imputado y acusado que la apropiación de dinero «provino del pago de la mitad de lo previsto en el componente de nómina , porque su manifestación no hizo alusión literalmente a la mitad del salario de cada trabajador ». La autoridad judicial de primer grado no tuvo en cuenta otros aspectos que señaló la fiscalía relacionados con componente de mano de obra.

47.- En los estudios previos se precisó que el componente de mano de obra, esto es, contratos a término fijo, salarios y prestaciones , era por valor de $11.979’132.000. Pero luego este coste pasó a la suma de $17.196’830.333, que es un aumento «entendible y racional», mientras que no lo es el valor que finalmente se desembolsó al contratista por ese rubro, que fue de $34. 739’482.800, situación que «desborda cualquier índice de estimación».Impugnación especial Radicado n.° 68520

CUI: 11001600010220130015801

JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 17 48.- De la prueba testimonial del proceso se extrae que la asignación salarial de profesionales pagados estaba por debajo del valor del mercado , así no haya sido con todos . Y si bien no se practicó una prueba pericial sobre este tema, la fiscalía sí incorporó un informe de seguimiento al contrato n.° 1229 en el cual se evidenció, en el componente de mano de obra , que se presentaron múltiples inconsistencias e incumplimientos.

49.- En ese contexto, el pago de horas de transportes no prestadas está directamente relacionado con el pago por

de obra , que se presentaron múltiples inconsistencias e incumplimientos.

49.- En ese contexto, el pago de horas de transportes no prestadas está directamente relacionado con el pago por el componente de mano de obra , que fue señalado en la acusación. Dicho evento no puede asimilarse a imprevistos o a las diferencias de valores que se presentan en cualquier trámite licitatorio, pues en el caso particular , el proceso de selección estuvo «cubierto de un manto de corrupción», según se acreditó en la práctica probatoria.

50.- Los aquí procesados se beneficiaron de las decisiones de los funcionarios de la Secretaría de Salud en la licitación que fue adjudicada irregularmente a la UT-TAB. Esto condujo a un detrimento de los recursos públicos al presentarse una apropiación del dinero entregado producto de la contratación direccionada «para un destino específico sin que los acusados pudieran justificar su actuación o porque no se utilizó el rubro recibido en su totalidad».

b. Argumentos para condenar a JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN por los delitos de interés indebido en laImpugnación especial Radicado n.° 68520

CUI: 11001600010220130015801

JUAN EUGENIO VARELA BELTRÁN y otros 18 celebración de contratos y peculado por apropiación agravado:

51.- En relación con el delito de interés indebido en la celebración de contratos , los testigos HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ y HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ señalaron al procesado como una de las personas que se interesó en la

celebración de contratos , los testigos HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ y HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ señalaron al procesado como una de las personas que se interesó en la licitación que culminó con la suscripción del contrato n.° 1229 de 2009. Para tal efecto, el servidor público profirió distintos actos administrativos en su condición de Subsecretario y titular encargado de la Secretaría de Salud.

52.- En específico, aprobó la resolución n.° 563 del 1º de julio de 2009 que dio apertura al proceso de selección, con el fin de direccionar el proceso licitatorio . Y si bien adelantó gestiones en el marco de sus funciones públicas, en estas no está la de «entregar información privilegiada para favorecer a terceros con la promesa de recibir una paga ilícita». Con la suscripción de este acto administrativo «selló el engranaje de corrupción» y cumplió con el papel que le fue asignado desde su nombramiento en el cargo.

53.- Es cierto que el servidor público no tenía la facul

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