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CSJ - SP5359-2019(51314)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP5359-2019(51314)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

(Aprobado Acta N° utrsriada l t dec.isrv t r eI 2 d(cid:9) Cubre d 2019, por cuyo edi se inad.mitió l::a dc-tranda de ras(cid:9) presentada e nombre de CRISTIAN ALEXLS ALOSTA MOLINA, co tra encía del 28 de junzc, de 2017 proferiea por la dala Penz TribunalSuperior del Distrito Juche( pronuncia a lin de garanl derecho material(cid:9) preservar fundamentales. a lo anunciado en e] re +.1.S.TIAN L HECHOS acuerdo con la sentencia de segunda 24 4 mudamente a. las tra 44 coi. barrio Reraabliea STIAN ALEXIS AC ',STA MOLINA, ronocid, s A e. PASTRANA, le dispaaró et ret.Tie Guevara. Rico,(cid:9) que CnCon e,paldas,. Uno de 1 s di paros intp< Guevara Rico, provoeandole cavo móvil se expliea en :onflictos derivados. del micro le dro as, del cual participaban iet.i.rnario .

H. ANT EDENTEI R Por los r eferidos Itc`-t liras, el 144 de r caaxl uzgado 4" Penni Municipal izas de Cali, la Fiscalía fon.(cid:9) iimmppuutt aacciitóanra a rt IST1.1N A: géneo vado itarts. 103(cid:9) fabrioadón, tra.hei: 'pone accesorios partes e municiotes (art. n aceptados por el ts pinado, te e le impt4o medida

de aseguramiento de detet ••• ni preventiva, es (cid:9) wion subsiguiente, ante el .Juzgado 3' Penal del Circuito co de Conocimiento dei eSa(cid:9) dad, se formulé) acusación en contra del señor ACOSTA MOLli(cid:9) delitos arriba mem: finados. derecho a tient' El(cid:9) públicamente. Concluido el debate • emitido sentidle de fallo dieloi el 10 de •ndenatorto.(cid:9) Casatinn N' 51.314 CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA junica ele 201tº. Por encontrarlo penalmenteresponsable de los cargos imputados, la juez condenó a CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA a la pena principal de 36 años y 4 meses de prisión, al po que le impuso las sanciones accesorias de inhabilitación pura el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia porte de armas de fuego por el létrrniño de 15 años. En respuesta al recurso de apelaci óónn interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante la sentencia anteriormente referida, lo confirmo en su. integridad. Dentro del término legal, el defensár interpuso el recurso ordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida. Empero, -advirtiendo la. Corte(cid:9) en la dosificación de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede_

CONSIDERACIONES DE RTE La Sala tiene que en la determinación de la pena accesoria de privac derecho a la tenencia y porte de armas de cuartos, que :rige el proceso de aplica el individualización Kin, al ltl c_PV por to que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre consectiencia, los uno y quince anos (art. , ulern.1 cuartos derivados del(cid:9) lita pttaaitivo de tncmavoivliildidaadd corresponden a: primer cuarto, de 19 a 54 meses; cuartos otra. n-111. 43Sgl y SP-V713-Nnb(cid:9) :`111 h, rad 44.44. de 51, a o asgo, descone SI' 3 feh rad. 16,(.1 7) en su componeíiic de lemrlidad de )_ a su ;rrbitrio, fijü la mencianadE(cid:9) i in que no fue corregido por el. Tribuna.. Por CellS1 líente, a :chi de reestablccer la garant!a conculcada. la Sala habrá de dom dicha penaco x speto de los parámetros de legalidad pertmen Asi, teniendo t' los mismos criterios que guiaron a uy en la atribulció pon a e prisu procede imponerle al p O Uf r total de 12 meses. a accesoria de privación armas. En mtfrrito de lo expue(cid:9) SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ad,rnift. straf do 11.)1i.c.a y por autoridad de I ley. RESUELVE CASAR oficiosa y 'al

de conde AN Ar E5in-; Al:USD1MO ,,)NA t la pena accesoria(cid:9) Drivact del derechor la tenencia porte de armas, por el ter TIAN AL 'XIS" deci ón ni)(cid:9) den recursos.

CUISTIAN kLEX

NUE-31,111C) NDA

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