CSJ - SP536-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP536-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
SP536–2026 Radicación n.º 63787 Acta 189
Bogotá D. C, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Resuelve la Corte la demanda de casación presentada por la defensa del procesado HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 2022, que modificó parcialmente la providencia emitida el 7 de abril de ese mismo año por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esta ciudad, para absolverlo, junto con el coprocesado Jonathan Garzón Giraldo (no recurrente en casación) por la conducta de concierto para delinquir agravado y confirmar la decisión en cuanto los declaró penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
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ANTECEDENTES PERTINENTES
1. Fácticos
1.1. En horas de la madrugada del 14 de febrero de 2020, H.R.S., de 17 años, fue llevado por varios sujetos a un sector despoblado del barrio Santa Viviana ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá.
2020, H.R.S., de 17 años, fue llevado por varios sujetos a un sector despoblado del barrio Santa Viviana ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá.
1.2. A ese lugar arribaron Jonathan Garzón Giraldo y HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ. Minutos después y tras una discusión originada a raíz de una deuda por estupefacientes, le dispararon en al menos dos oportunidades al menor, le ocasionaron la muerte y, subsiguientemente, lanzaron su cuerpo a un caño cercano. El cadáver fue hallado sobre el mediodía de esa misma fecha por uniformados de la Policía Nacional y reconocido por dos de sus familiares.
2. Procesales
2.1. El 20 de mayo de 2020 se legalizó la captura de Jonathan Garzón Giraldo. A renglón seguido, la Fiscalía formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado1, en concurso material heterogéneo con los de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
1 Por los numerales 4º (Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil) y 7º del Código Penal (Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación).CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
3 accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir
Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
3 accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado. El 23 del mismo mes se adelantaron las diligencias preliminares frente a HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ y la delegada Fiscal le endilgó los mismos comportamientos atribuidos al coprocesado.
2.2. Los imputados no se allanaron a los cargos. Paralelamente y por petición de la Fiscalía, los jueces de control de garantías a cargo de cada uno de aquellos trámites les impusieron medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
2.3. El escrito de acusación se presentó en los mismos términos fácticos y jurídicos.
2.4. Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia, el 7 de abril de 2022. Condenó a LEITON RAMÍREZ y a Garzón Giraldo como coautores dolosos del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y en concurso material homogéneo con concierto para delinquir agravado. Les impuso la pena de 504 meses de prisión. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 20 años y les endilgó, además, la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas que
impuso la pena de 504 meses de prisión. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 20 años y les endilgó, además, la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas que tasó en doce (12) meses.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
4 2.5. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria.
2.6. Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 12 de mayo de 2022 modificó parcialmente la decisión de primera instancia . D ecidió (i) absolverlos del delito de concierto para delinquir agravado; (ii) suprimir de la condena la circunstancia agravante del homicidio prevista en el numeral 4º del art. 104 del Código Penal y (iii) modificar, en razón de la absolución, la pena privativa de la libertad, que determinó en 492 meses de prisión. Confirmó la sentencia en todo lo demás.
2.7. Por conducto de defensor público, HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación . Jonathan Garzón Giraldo fue notificado personalmente del fallo, pero guardó silencio sobre el particular.
2.8. La Corte admitió el libelo y el 16 de noviembre de
recurso extraordinario de casación . Jonathan Garzón Giraldo fue notificado personalmente del fallo, pero guardó silencio sobre el particular.
2.8. La Corte admitió el libelo y el 16 de noviembre de 2023 adelantó la correspondiente audiencia de sustentación.
LA DEMANDA
3. Al amparo de un único cargo postulado al amparo de la violación directa de la ley sustancial, afirma el casacionista que las sentencias de primera y segunda instancia «aplicaron equivocadamente» las Leyes 2098 de 2021 y 2197 de 2022 que, entre otros aspectos, incrementaron la pena para el delito deCUI: 11001600000020200113701
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5 homicidio agravado, e infringieron, por esa vía, el principio de legalidad, pues los hechos objeto de juzgamiento sucedieron el 14 de febrero de 2020.
3.1. La pena realmente aplicable para el delito de homicidio agravado comportaba extremos de 400 a 600 meses de prisión , pero el Juzgador de primer nivel tomó como fundamento los de 480 a 600 meses que fijaron las normas equivocadamente aplicadas. Al extremo mínimo le adicionó 24 meses por los dos delitos con los que concursó aquella conducta para fijar la pena definitiva en 504 meses de prisión.
3.2. El Tribunal, al absolver a su defendido por el delito de concierto para delinquir, simplemente disminuyó la sanción final en 12 meses, pero inobservó el yerro del juez de primera
3.2. El Tribunal, al absolver a su defendido por el delito de concierto para delinquir, simplemente disminuyó la sanción final en 12 meses, pero inobservó el yerro del juez de primera instancia, lo que implica la intervención de la Corte para readecuar la pena y fijarla en «un total definitivo de 412 y no 492» meses de privación de la libertad.
3.3. Pide por esos motivos que la Sala case el fallo impugnado y disponga la redosificación de la sanción que en derecho corresponda.
LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
4. Defensa
4.1. Reitera los argumentos que soportan el cargo admitido a partir de los cuales, en su criterio, se impone casar la decisión confutada.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
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5. Los no recurrentes
5.1. De manera consonante, la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Procurador Segundo Delegado de Intervención para la Casación Penal advirtieron que debe prosperar el cargo ante la infracción directa de la ley en que incurrió el fallador de segundo nivel.
5.2. Añadió el Ministerio Público, que los efectos de la decisión que profiera la Corte han de cobijar al no recurrente en casación.
5.3. El apoderado de la víctima no se pronunció acerca de los fundamentos de la demanda. Solicitó, en cambio, que
decisión que profiera la Corte han de cobijar al no recurrente en casación.
5.3. El apoderado de la víctima no se pronunció acerca de los fundamentos de la demanda. Solicitó, en cambio, que se emita con prontitud la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Delimitación del debate
6.1. La responsabilidad penal atribuida a HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ no es objeto de discusión en sede del recurso extraordinario. Tampoco observa la Corte que así deba proceder en desarrollo de las pautas prevista en el art. 184 – 3 del Código de Procedimiento Penal. El único cargo postulado en sede extraordinaria discute, en un plano estrictamente jurídico y bajo el cauce de la violación directa de la ley sustancial, un yerro en la dosificación de la pena deCUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
7 prisión que, a juicio del casacionista, infringió el principio de legalidad.
6.2. Bajo ese marco conceptual se referirá entonces la Sala a (i) la dosificación punitiva plasmada en la decisión de primera instancia; (ii) la modificación que al respecto hizo el Tribunal y (iii) resolverá el único cargo postulado en la demanda de casación , así como los aspectos que de esa temática puedan derivarse.
7. Parámetros de la dosificación de la pena contenidos en la decisión de primera instancia
7.1. Tras verificar satisfecho el estándar previsto en el
temática puedan derivarse.
7. Parámetros de la dosificación de la pena contenidos en la decisión de primera instancia
7.1. Tras verificar satisfecho el estándar previsto en el art. 381 para emitir condena, procedió el fallador a determinar la pena imponible por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado, consagrados en los artículos 103, 104 numerales 4° y 7°, 365 y 340 incisos 1 y 2 del Código Penal.
7.2. A partir del contenido de los cánones 31, 60 y 61 del Código Penal, advirtió que la pena para el delito de homicidio, con las circunstancias de agravación endilgadas a los procesados, fluctuaba entre «cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión » y esa conducta resultaba ser la de mayor gravedad de las que fueron objeto de acusación. Por ende, adujo que ese era el delito base para imponer la pena, misma que debía incrementarse «hasta enCUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
8 otro tanto» en razón de las otras dos conductas objeto del concurso de delitos.
7.3. Recordó que no le fueron atribuidas a los acusados circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad. Partió del cuarto mínimo y dentro de este, a su vez, aplicó el
concurso de delitos.
7.3. Recordó que no le fueron atribuidas a los acusados circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad. Partió del cuarto mínimo y dentro de este, a su vez, aplicó el extremo inferior, para fijar la sanción en 480 meses, a los que incrementó 12 meses por el concurso heterogéneo de ese injusto con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y 12 meses mas por el de concierto para delinquir agravado.
7.4. Tasó la pena de multa, prevista para el concierto para delinquir agravado, en 2.700 s.m.m.l.v..
7.5. Determinó la sanción a imponer, a partir de tales criterios, en 504 meses de prisión y 2.700 s.m.m.l.v., así como las accesorias de (i) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que impuso en el plazo máximo legal, esto es, 20 años y (ii) privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que fijó en doce meses.
8. Contenido pertinente de la decisión del Tribunal
Superior de Bogotá
8.1. La apelación de la defensa discutió la responsabilidad penal atribuida a Jonathan Garzón Giraldo y HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ. En su decisión, el ad quem estimó que la delegada Fiscal no desvirtuó laCUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
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Política en cuanto advierte, de manera uniforme, que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
2 Esto es, cuando se comete el homicidio «por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil». 3 Entre ellos, la circunstancia agravante para el homicidio establecida en el numeral 7º del art. 104, esto es, «colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación».CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
10 observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio».
9.2. Esa concepción significa que el delito únicamente puede ser sancionado si fue descrito, típicamente, en la ley, antes de que haya sido ejecutado.
9.3. Además, la ley penal sustantiva que ha de regir la comisión de un delito de ejecución instantánea, es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos (cfr. CSJ SP212 – 2023, Rad. 62177).
9.4. Desde esa perspectiva, no es admisible aplicar, de manera retroactiva, una ley que agrava la adecuación típica del comportamiento. En contraste, si la ley posterior es favorable, podrá subsumirse la conducta en la normativa que favorece al autor o partícipe en el injusto – ello, no sobra aclarar, considerando las particularidades propias de los delitos de
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9 presunción de inocencia frente al delito de concierto para delinquir agravado y no acreditó la configuración de la circunstancia agravante del homicidio prevista en el núm. 4º del art. 104 del Código Penal2. Mantuvo en firme los demás parámetros de la calificación jurídica formulada3.
8.2. Por esa vía, al eliminar el incremento punitivo derivado del delito de concierto para delinquir agravado fijó la sanción en 492 meses de prisión y añadió que, si bien el fallador de primer grado no había delimitado bajo el sistema de cuartos la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , ninguna corrección haría al respecto, «en tanto, la pena establecida en el fallo confutado fue la mínima prevista en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, esto es, 12 meses o 1 año».
9. Consideraciones generales sobre el principio de legalidad penal
9.1. La Ley 153 de 1887 dispone que «nadie podrá ser juzgado o penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio ». Aquel precepto fue constitucionalmente consagrado en el artículo 29 de la Carta Política en cuanto advierte, de manera uniforme, que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
del comportamiento. En contraste, si la ley posterior es favorable, podrá subsumirse la conducta en la normativa que favorece al autor o partícipe en el injusto – ello, no sobra aclarar, considerando las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen por la ley vigente para la comisión del último acto –.
10. El caso concreto
10.1. Los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los que fue condenado HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ son conductas de ejecución instantánea. Por esa vía, la ley aplicable es la vigente para el tiempo de su comisión.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
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10.2. Los hechos, como se dejó sentado desde la imputación fáctica y jurídica formulada por la Fiscalía , se materializaron el 14 de febrero de 2020. Para aquel tiempo el delito de homicidio agravado estaba regulado en los artículos 103 y 104 del Código Penal, con el incremento punitivo genérico previsto en la Ley 890 de 2004 que delimitaba la sanción privativa de la libertad en extremos de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión4.
10.2. Por su parte, l a Ley 2098 de 2021 sí modificó la pena para, entre otros delitos, el que ahora concita la atención de la Sala . Aquella normatividad fue promulgada
10.2. Por su parte, l a Ley 2098 de 2021 sí modificó la pena para, entre otros delitos, el que ahora concita la atención de la Sala . Aquella normatividad fue promulgada el 6 de julio de 2021 e incrementó los límites para ese delito entre cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión.
10.3. El Juzgado a quo , extrañamente, aplicó de manera retroactiva la Ley 2098 de 2021 a un caso cuya sanción era, para el tiempo de los hechos, no solo la vigente sino también menos gravosa para el delito. El Tribunal, aunque readecuó la pena por cuenta de la absolución por el reato de concierto para delinquir agravado, pasó por alto ese yerro.
10.4. Así, atinadamente advirtió el casacionista en el cargo postulado que la sentencia violó directamente la ley
4 Las leyes 1257 de 2008, 1309 de 2009, 1426 de 2010 y 1761 de 2015 reformaron algunos numerales de aquel artículo, pero no lo atinente a los extremos punitivos de la sanción.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
12 sustancial ante la aplicación indebida del incremento punitivo previsto en la Ley 2098 de 2021 para el delito de homicidio agravado y , por esa vía, también trasgredió directamente la ley, ante la falta de aplicación del canon 104
sustancial ante la aplicación indebida del incremento punitivo previsto en la Ley 2098 de 2021 para el delito de homicidio agravado y , por esa vía, también trasgredió directamente la ley, ante la falta de aplicación del canon 104 original de la Ley 599 de 2000, con el aumento de penas establecido en la Ley 890 de 2004.
10.5. Se impone entonces, en sintonía con el cargo formulado en la demanda de casación, restablecer la garantía de legalidad de la pena infringida, aplicar la norma que omitieron los falladores de instancia y, por esa vía, readecuar la pena de prisión como en derecho corresponde.
10.6. Así, como el juez de primer nivel fijó la sanción en el mínimo punitivo imponible y no se atribuyó a los acusados alguna circunstancia de mayor punibilidad, a ese parámetro habrá de acudir la Corte para delimitar la pena base en 400 meses de prisión.
10.7. Ahora, consideró el Tribunal que el a quo incrementó la pena en 24 meses por el concurso de dos delitos concurrentes. Al absolverlo de uno de aquellos comportamientos, disminuyó la pena en 12 meses.
10.8. Teniendo en cuenta ese raciocinio, se habrá de incrementar la sanción, entonces, por razón del concurso de conductas, en 12 meses para fijarla en 412 meses de prisión.CUI: 11001600000020200113701 Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
13 10.9. De otra parte, y como el Tribunal nada dijo al
Casación Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63787 Jonathan Garzón Giraldo y Holman Ariel Leiton Ramírez
13 10.9. De otra parte, y como el Tribunal nada dijo al respecto, aclara la Sala que la absolución dispuesta en segunda instancia por el delito de concierto para delinquir agravado significa, además, que decae la sanción pecuniaria de multa prevista, únicamente, para esa conducta y que fue impuesta por el fallador de primer nivel.
10.10. Finalmente, en sujeción del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, lo aquí decidido se extenderá al no recurrente , Jonathan Garzón Giraldo, pues fue sentenciado en las mismas condiciones de HOLMAN ARIEL
LEITON RAMÍREZ.
11. Se casará, por los motivos precedentes, la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la aclaración de que m antendrán plena vigencia las demás determinaciones adoptadas en la sentencia de segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 2022.CUI: 11001600000020200113701
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2. MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral segundo
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2. MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo de segunda instancia en el sentido de redosificar la pena de prisión impuesta a HOLMAN ARIEL LEITON RAMÍREZ y Jonathan Garzón Giraldo por el delito de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones cuya condena se mantiene, para fijarla en 412 meses de prisión.
3. ACLARAR que la absolución dispuesta en segunda instancia por el delito de concierto para delinquir agravado significa, además, que decae la sanción pecuniaria de multa.
4. En todo lo demás, la sentencia permanece incólume.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
Presidente de la SalaCUI: 11001600000020200113701
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