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CSJ - SP538-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP538-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

SP538-2026 Impugnación especial No. 63891 Acta No. 189

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve la impugnaci ón especial presentada por el defensor de AIMER SERRANO SERRANO en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 3 de septiembre de 2021, mediante la cual lo condenó, por primera vez, como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

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H E C H O S

Hacia las 4:40 a.m. del 18 de diciembre de 2008, en la carretera que conduce del corregimiento Borrascoso a Miralindo, en la vereda El Carmen del municipio de Landazuri (Santander), Luis Eduardo Hernández Aguilar transportaba en su camioneta a una comisión de contratistas del DANE, cuando en el sitio conocido como La Batea fue interceptado por personas armadas que cubrían sus rostros con pasamontañas.

Éstos le dispararon y lanzaron un artefacto explosivo al rodante, causándole la muerte. Wilfredo Estupiñán Aranda, quien viajaba con él resultó herido de gravedad e imploró por su vida y la de sus compañeros , siendo interrogados y despojados de sus pertenencias.

rodante, causándole la muerte. Wilfredo Estupiñán Aranda, quien viajaba con él resultó herido de gravedad e imploró por su vida y la de sus compañeros , siendo interrogados y despojados de sus pertenencias.

Diversas pesquisas investigativas permitieron establecer que el ataque fue perpetrado por una organización delictiva que operaba en la zona conformada por AIMER SERRANO SERRANO , quien venía haciendo exigencias económicas a Hernández Aguilar, a las que éste se rehusó.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 4 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Dorada (Caldas), la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de AIMER SERRANO SERRANO comoCUI 68861610599920080028802

Impugnación especial No. 63891 AIMER SERRANO SERRANO 3 coautor de l as conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado agravado, tentativa de extorsión, concierto para delinquir agravado, amenazas, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (artículos 27, 103, 104 numerales 4, 7 y 8, 239, 240 numeral 2, 241 numeral 9, 244, 340 inciso segundo, 347, 365 y 366 del Código Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de detención preventiva en

2, 241 numeral 9, 244, 340 inciso segundo, 347, 365 y 366 del Código Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Presentado escrito de acusación por estas ilicitudes, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva, el 4 de enero de 2013.

3. La audiencia preparatoria se celebró el 5 de marzo de

2014. El juicio oral en sesiones de 28 de agosto de esa anualidad, 2 de marzo, 26 de abril, 30 de agosto de 2016, 20 de junio, 30 de noviembre de 2017, 27 de febrero, 31 de mayo de 2019, 27 de abril y 16 de julio de 2021, cuando se anunció el sentido mixto del fallo, se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se profirió sentencia. A través de la

misma, el estrado judicial en cita:

  1. decretó la extinción de la acción penal por los delitos de amenazas, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por prescripción,CUI 68861610599920080028802

Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

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  1. absolvió a AIMER SERRANO SERRANO de los cargos por homicidio agravado , tentativa de h omicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para

AIMER SERRANO SERRANO

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  1. absolvió a AIMER SERRANO SERRANO de los cargos por homicidio agravado , tentativa de h omicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado, y

(iii) lo condenó como autor responsable de l delito de tentativa de extorsión, imponiéndole las penas de 96 meses de prisión, multa de 400 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Le negó la sus pensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Apelada esta providencia por la defensa material y técnica, la Fiscalía y el representante de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Penalla modificó el 3 de septiembre de 2021. Revocó la absolución proferida a favor del procesado y fijó las penas en prisión por 670 meses, multa de 3100 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, confirmándola en lo demás.

5. Frente a est a determinación la defensa presentó : i) recurso extraordinario de casación, con relación a la declaratoria de responsabilidad por el delito de tentativa de extorsión, y ii) impugnación especial, con miras a hacer efectiva la garantía a la doble conformidad respecto de la primera condena. Después de diversos trámites , las diligencias se enviaron a la Corte el 14 de febrero de 2023.CUI 68861610599920080028802

efectiva la garantía a la doble conformidad respecto de la primera condena. Después de diversos trámites , las diligencias se enviaron a la Corte el 14 de febrero de 2023.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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6. El 8 de marzo de 2023 se dispuso el regreso de las diligencias al Tribunal del origen, por no surtirse el traslado a los no recurrentes de la impugnación especial. Subsanado el yerro , la Corte calificó los requisitos de debida fundamentación de la demanda de casación, inadmitiéndola con auto del 15 de octubre de 2025 (CSJ AP 7328-2025).

7. Agotado el trámite de insistencia sin que la Procuraduría Delegada ante esta Corporación hubiese hecho uso de tal facultad, con ocasión de la petición elevada en ese sentido por el procesado, se dispuso el regreso del trámite al despacho del Magistrado Ponente para resolver la impugnación especial.

LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

1. El juez a quo en lo atinente a las conductas punibles por las cuales dictó absolución, retomó las declaraciones de: i) los sobrevivientes al ataque en el que perdió la vida Luis Eduardo Hernández Aguilar, ii) el policía que hizo los actos urgentes en el sitio donde se perpetró , iii) los médicos forenses que examinaron su cadáver y las lesiones infligidas a Wilfredo Estupiñán Aranda, iv) los testimonios de familiares de la víctima y v) de Haymer Zúñiga Páez, hermano

forenses que examinaron su cadáver y las lesiones infligidas a Wilfredo Estupiñán Aranda, iv) los testimonios de familiares de la víctima y v) de Haymer Zúñiga Páez, hermano de uno de los integrantes del grupo armado que lo efectuó. De su análisis concluyó que si bien acreditaban la tipicidad objetiva de tales ilicitudes, no sucedía lo mismo en cuanto a la responsabilidad del procesado.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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El sentenciador de primera instancia señaló que el atentado se desencadenó al parecer por la negativa de Hernández Aguilar de acceder a exigencias dinerarias , siendo cometido por Jhon Fredy Zuñiga, alias Raspacho y otros sujetos. Trajo a colación que el procesado días antes en compañía de éstos abordó al hijo del transportador para recordarle el requerimiento y lo amenazó después de su muerte, pues SERRANO SERRANO le dijo que si no pagaba le iba a ir peor.

Sin embargo, para el a quo no había claridad frente a cuántas personas participaron en la agresión . El hermano de Jhon Freddy Zúñiga, Isabel Hernández Téllez, sobrina del obitado y los sobrevivientes brindaron versiones distintas acerca d el número específico de atacantes , surgiendo así contradicciones en ese aspecto entre «los testigos de oídas» y «los testigos presenciales» . A partir de lo anterior advirtió incertidumbre en el hipotético rol del procesado en los hechos, porque tal reseña proviene de «testigos de oídas» que

«los testigos presenciales» . A partir de lo anterior advirtió incertidumbre en el hipotético rol del procesado en los hechos, porque tal reseña proviene de «testigos de oídas» que lo ubican en el sitio pero no aluden a una acción concreta y aun así, de haber estado involucrado:

«[…] no existen pruebas que permitan establecer cuál fue su papel en el atentado, es decir, si lo planificó pero no lo ejecutó, si dio la orden pero no estuvo en el lugar de lo acaecido, si se encargó de conseguir las armas con las que atacaron pero no las utilizó, o si por el contrario estuvo en el lugar de los hechos y fue uno de los que les disparó a las víctimas, o fue quien despojó a los afectados de sus bienes, o si se encargó transportar a los atacantes o de vigilar que las autoridades no estuvieran cerca, en fin, con las pruebas recaudadas no hay manera de establecer su rol en los hechos».1

1 Cfr. Folio 42 sentencia primera instancia / Folio 77 cuaderno digital actuación 2.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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Ante este panorama, no podía predicarse sin hesitación si SERRANO SERRANO obró como coautor propio o impropio, determinador o cómplice . Solo se estableció que realizó amenazas al occiso, a su hijo y que participó en una reunión previa al atentado con alias “Raspacho”, circunstancias insuficientes para atribuirle responsabilidad en los delitos contra la vida y el patrimonio económico.

En lo concerniente al delito contra la seguridad pública,

reunión previa al atentado con alias “Raspacho”, circunstancias insuficientes para atribuirle responsabilidad en los delitos contra la vida y el patrimonio económico.

En lo concerniente al delito contra la seguridad pública, el a quo indicó que solo puede darse por acreditada la existencia de la extorsión realizada a Luis Eduardo Hernández Aguilar , a la que no se plegó , sin a tisbar elementos de juicio acerca de que ello obedeci era a un acuerdo común con vocación de permanencia para cometer delitos indeterminados. En consecuencia, también absolvió por dicha ilicitud.

2. El Tribunal retomó las inconformidades expresadas por los recurrentes en contra de esta determinación y , a partir del examen de los testimonios recaudados en la actuación, consideró errado el análisis desplegado para absolver. En su criterio, dichas declaraciones apuntaban a la responsabilidad del acusado.

El ad quem resaltó el contexto en el cual se produjo el atentado en el que perdió la vida Luis Eduardo Hernández Aguilar, motivado según lo dicho por varios deponentes, por su negativa a pagar una extorsión efectuada por el grupo delincuencial dirigido por AIMER SERRANO SERRANO ,CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891 AIMER SERRANO SERRANO 8 alias Kiko, a quien los testigos conocían de tiempo atrás por residir todos en Landazuri . A taque en el que resultó lesionado de gravedad Wilfredo Estupiñán Aranda y en el que él y sus compañeros del DANE fueron despojados de sus bienes por al menos dos personas encapuchadas, sin descartarse que hubiese más.

lesionado de gravedad Wilfredo Estupiñán Aranda y en el que él y sus compañeros del DANE fueron despojados de sus bienes por al menos dos personas encapuchadas, sin descartarse que hubiese más.

Ellos dieron cuenta de un ataque indiscriminado en el que se lanzó una granada contra el vehículo en el que se transportaban, al que se realizaron múltiples disparos , lo cual concordaba con otras fuentes de conocimiento.

Llamó la atención en las amenazas que SERRANO SERRANO hizo al hijo del obitado por no cumplir con sus exigencias económicas y en el hecho de que éste reconoció su voz, en una de las ll amadas efectuadas a su progenitor con ese objeto.

En estas condiciones, avizoró la presencia de varios indicios y de prueba directa en su contra que confluía con testimonios de oídas relativos a los participantes en el ataque, al igual que la forma en que se planeó y ejecutó, subrayando los señalamientos que realizó en ese sentido Haymer Zúñiga Pérez, hermano de alias “Raspacho”.

El Tribunal reiteró que el no pago de una extorsión condujo al ataque armado y constituía una retaliación y el cumplimiento de amenazas previas . Catalogó al acusado como coautor impropio de las acciones que menoscabaron distintos bienes jurídicos, dada la presencia de un acuerdoCUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891 AIMER SERRANO SERRANO 9 de voluntades y división del trabajo, por lo que debía responder por los resultados ocasionados. Respecto de las causales de agravación del homicidio por las que se acusó,

vida, sin la cual no se habría materializado el propósito común – asesinarlo-, argumentos que ubican su comportamiento dentro de la figura de la coparticipación criminal por coautoría impropia; por lo tanto, si integraba un grupo de personas que compartía idénticos fines ilícitos, no existe duda para encajar su actuación como de continuo aporte trascendente en la ejecución de los delitos, planificó, conoció y participó, acomodándose a las actividades cotidianas de la empresa criminal».2

2 Cfr. Fl. 31 sentencia segunda instancia / Fl. 38 cuaderno digital Tribunal.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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Desestimó así la incertidumbre vislumbrada por el juez de primera instancia y, en su lugar, revocó la sentencia absolutoria dictada a su favor, en las condiciones anotadas.

LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

El defensor del procesado postula su inconformidad de esta manera:

  1. Concierto para delinquir agravado

En primer lugar, alega que la condena por esta ilicitud vulnera el principio de congruencia. Para ello, transcribe los hechos jurídicamente relevantes endilgados en la acusación, relativos al ataque armado en el que perdió la vida Luis Eduardo Hernández Aguilar, resultó herido de gravedad Wilfredo Estupiñán Aranda y asaltados los ocupantes del vehículo en el que se movilizaban, originado por la negativa del primero a pagar una extorsión . S ucesos en los que la Fiscalía adujo , se encontraba comprometido AIMER

AIMER SERRANO SERRANO 9 de voluntades y división del trabajo, por lo que debía responder por los resultados ocasionados. Respecto de las causales de agravación del homicidio por las que se acusó, descartó aquella relacionada por cometerse con fines terroristas o en desarrollo de una actividad terrorista, «pues nada de ello se probó en el juicio oral».

De otro lado, reseñó c ómo los familiares del occiso mencionaron que el procesado junto con alias “Gomelo”, “Raspacho”, “Bajo Muerto”, “Farrison”, “El Flaco” y otros permanecían juntos y armados cometiendo diversos delitos en Landazuri y sus alrededores. Lo confirmó Haymer Zúñiga Pérez, al referir que acompañó a su hermano a perpetrar asaltos y tráfico de estupefacientes e incluso reconoció que guardaba sus armas, cuando aquellos jugaban fútbol.

De este modo , vislumbró l a existencia de una organización delictiva con ánimo de permanencia , la que antes de estos hechos venía cometiendo distintas ilicitudes y de la cual SERRANO SERRANO era parte. El ad quem descartó que no estuviese al tanto del ataque armado, debido a que se encargó de extorsionar y amenazar a Luis Eduardo Hernández Aguilar y a su familia:

«a más que compartió la orden de ejecutar el atentado contra su vida, sin la cual no se habría materializado el propósito común – asesinarlo-, argumentos que ubican su comportamiento dentro de la figura de la coparticipación criminal por coautoría impropia; por lo tanto, si integraba un grupo de personas que compartía

Wilfredo Estupiñán Aranda y asaltados los ocupantes del vehículo en el que se movilizaban, originado por la negativa del primero a pagar una extorsión . S ucesos en los que la Fiscalía adujo , se encontraba comprometido AIMER

SERRANO SERRANO.

De dicho recuento, opina, no se vislumbra cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se asegura se cometió el delito contra la seguridad pública , para así dar cabida al ejercicio del derecho de defensa.

Sostiene el impugnante que no aparece en la acusación cuál fue el acuerdo de voluntades entre el procesado u otrasCUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891 AIMER SERRANO SERRANO 11 personas para conformar una organización delictiva con vocación de permanencia. No obstante, el Tribunal «quiso suplir los deberes funcionales del ente instructor » y adicionó hechos no contemplados en aquel acto procesal, alterando así «el componente factual» al concluir que AIMER SERRANO SERRANO era alias “Kiko”, jefe de una organización criminal que operaba en la región dedicada a cometer múltiples delitos, como extorsiones.

Entonces, estima, se sorprendió al acusado con un relato f áctico frente al cual no hubo posibilidad de controversia, ya que «no se conocía desde la acusación». Por ende, dice, surge la necesidad de invalidar lo actuado con relación al delito de concierto para delinquir agravado.

Al margen de lo anterior, la defensa aborda un debate sobre la ausencia de los elementos que estructuran esta

ende, dice, surge la necesidad de invalidar lo actuado con relación al delito de concierto para delinquir agravado.

Al margen de lo anterior, la defensa aborda un debate sobre la ausencia de los elementos que estructuran esta ilicitud. En ese contexto, aduce que los testimonios aportados a la actuación son insuficientes para pregonar que el acusado hacía parte de una empresa criminal. Solo se dice que se confabuló con alias “Gomelo”, “Raspacho” y “Bajo Muerto”, sin que obren elementos de juicio relativos al carácter permanente de la presunta banda, las funciones de sus integrantes, la pretensión de cometer distintas ilicitudes, cuánto tiempo perduró, los actos desplegados por el acusado. Si acaso, asevera, podría predicarse la asociación delictuosa para cometer un solo punible, la extorsión en contra de Luis Eduardo Hernández Aguilar.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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12 Por consiguiente, pide dejar en firme la absolución proferida en primera instancia por este injusto.

  1. Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado

Dando por hecho la materialidad de estas conductas punibles, la defensa discute la atribución de responsabilidad efectuada a SERRANO SERRANO por las mismas a título de coautor, ante la presencia de duda razonable.

Como respaldo de este planteamiento, aduce que de las pruebas aportadas no puede establecerse sin hesitación cuántos fueron los atacantes que agredieron a Luis Eduardo Hernández Aguilar y a los pasajeros que transportaba el día

Como respaldo de este planteamiento, aduce que de las pruebas aportadas no puede establecerse sin hesitación cuántos fueron los atacantes que agredieron a Luis Eduardo Hernández Aguilar y a los pasajeros que transportaba el día de los acontecimientos . R esalta las contradicciones que frente a este aspecto mostraron Haymer Zúñiga Pérez e Isabel Hernández Téllez -quienes tuvieron información al respecto suministrada por “Raspacho” y “Bajo Muer to”- y Blanca Elvira Orduz Espinosa y Wilfredo Estupiñán Aranda –sobrevivientes del atentado-. Éstos últimos enfatizaron que los responsables portaban capuchas y manifestaron que no observaron al procesado en la escena del crimen.

A lo que se suma, que los «testigos de referencia» no fueron claros en punto de cuál fue la presunta actividad desarrollada por SERRANO SERRANO en la comisión de estas ilicitudes.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

13 Es decir, aun aceptando que sí estuvo involucrado, no hay ninguna prueba acerca de su rol específico en el atentado, esto es:

«no se puede precisar si planificó el hecho pero no participó en su ejecución, o si dio la orden para ejecutarlo pero no estuvo en el lugar del acontecimiento, o si se encargó de la consecución de las armas con las cuales atacaron a las víctimas pero este nunca las utilizó o si por el contrario, de manera presencial estuvo en el teatro de los hechos siendo uno de los que accionó las armas de

armas con las cuales atacaron a las víctimas pero este nunca las utilizó o si por el contrario, de manera presencial estuvo en el teatro de los hechos siendo uno de los que accionó las armas de fuego en contra de las víctimas o, si fue SERRANO SERRANO el que despojó a las personas de su dinero y de sus celulares en el lugar de los hechos, o si por el contrario, el procesado fue la persona encargada en transportar al grupo delincuencial hasta el sitio de ocurrencia del ilícito o, si fue quien determinó en definitiva el cometer el atentado en contra de Luis Eduardo Hernández Aguilar así como en contra de todos quienes se movilizaban en el automotor de este en aquella madrugada del 18 de diciembre del 2008».

En estas condiciones, no concurre ningún elemento de convicción que permita establecer cuál fue su hipotético grado de participación o responsabilidad, si fue coautor propio o impropio, su eventual contribución o codominio del hecho, si se trató de un determinador , al margen de acreditarse la existencia de unas amenazas que el procesado pudo realizar al occiso y a su hijo antes de su comisión.

Por t anto, pidió revocar la sentencia del Tribunal y absolver a su asistido de los delitos por los que esa Corporación dictó condena.

LOS NO RECURRENTES

Durante el término de tr aslado para su pronunciamiento, guardaron silencio.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga condenó por primera vez a AIMER SERRANO SERRANO por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, hurto calificado y concierto para delinquir, todos en la modalidad agravada, de modo tal que corresponde a la Sala resolver la impugnaci ón especial promovida en contra de esa determinación, según lo dispuesto en el artículo 235, numeral 2.° de la Constitución Política.

2. Para resolver los temas objeto de controversia , se abordará inicialmente la discusión propuesta frente al delito de concierto para delinquir agravado, al plantearse incongruencia entre acusación y sentencia frente a esta ilicitud. Luego, se e fectuará la reseña de las pruebas recaudadas en la actuación , para constatar las críticas del impugnante en contra de la declaratoria de responsabilidad.

3. De entrada, ha de decirse que a l verificar las constancias procesales, se advierte como el núcleo fáctico por el que se dictó acusación -en la cual se fijaron mínimos conceptuales acerca de la configuración del delito de concierto para delinquir agravado-, se mantuvo indemne en el fallo del Tribunal cuando dictó condena por esta ilicitud.

Al cotejar lo acaecido en el acto complejo de acusación -compuesto por la radicación del escrito contentivo de laCUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

AIMER SERRANO SERRANO

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Al cotejar lo acaecido en el acto complejo de acusación -compuesto por la radicación del escrito contentivo de laCUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891 AIMER SERRANO SERRANO 15 misma y su verbalización en audiencia -, se avizora que no hubo la sorpresa ni la disonancia alegada por el impugnante, al respetarse ese eje personal, fáctico y jurídico en la sentencia.

3.1. En el escrito de acusación, se consignó la siguiente descripción de los acontecimientos endilgados:

«Acaecieron el dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) a eso de las 04:40 horas en la comprensión territorial de Landázuri Santander, en la vía pública que conduce del corregimiento Borrascoso al corregimiento Miralindo, más concretamente en la vereda El Carmen, sitio conocido como la Batea, lugar por donde se desplazaba el vehículo tipo camioneta doble cabina de placas BKN 758 conducido por su propietario, el señor Luis Eduardo Hernandez Aguilar, conocido con el apodo de Chicha, rodante donde ta mbién se desplazaba una comisión de contratistas del departamento administrativo nacional de estadística DANE conformada por los señores Blanca Elvira Orduz Espinosa, Jorge Alberto Gómez Pérez y Wilfrido Estupiñán Aranda quienes habían requerido los servicios de aquel, dos días antes, a efectos de que los transportara a zona rural del citado municipio donde desarrollarían una serie de encuestas organizadas por el DANE, momento en el cual fueron sorprendidos por dos personas jóvenes

requerido los servicios de aquel, dos días antes, a efectos de que los transportara a zona rural del citado municipio donde desarrollarían una serie de encuestas organizadas por el DANE, momento en el cual fueron sorprendidos por dos personas jóvenes que cubriendo sus rostros con pasamontañas, quienes provistos de armas de diferentes calibres que portaban, tales como revólveres, escopetas y granadas se dieron a la tarea de disparar contra el anotado automotor, accionando igualmente una granada de fragmentación, ataque que produjo la muerte del señor Hernández Aguilar a consecuencia de las múltiples heridas ocasionadas con armas de fuego y lesiones de cierta gravedad en la persona del se ñor Wilfrido Estupiñán Aranda quien en pleno desarrollo del accionar criminal de sus victimarios y afirmando ser funcionario del DANE, imploró a sus atacantes el respeto por sus vidas obteniendo como respuesta de estos, la exigencia sobre una supuesta mercancía desconociendo ellos de que se trataba, motivos por los cuales les exigieron que abandonaran el lugar no sin antes despojarlos de celulare s y dinero que llevaban consigo, advirtiéndoles además que no buscaran a nadie so pena de matarlos, por lo que los sobrevivientes emprendieron veloz carrera por espacio de treinta minutos hasta llegar a una vivienda donde les prestaron ayuda y desde donde vía celular informaron a la policía de Landázuri lo acontecido, autoridad que hizo presencia en el lugar sobre el filo de las siete de la mañana, procediendo a trasladar al herido hasta el municipio de Vélez, hechos estos que dieron lugar a que se iniciara la correspondiente indagación […].CUI 68861610599920080028802

en el lugar sobre el filo de las siete de la mañana, procediendo a trasladar al herido hasta el municipio de Vélez, hechos estos que dieron lugar a que se iniciara la correspondiente indagación […].CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

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Una vez ocurrieron los insucesos, la ciudadanía del lugar los puso en conocimiento de la Policía Nacional acantonada en Vélez, por lo que de inmediato, se procedió por parte de los funcionarios de la policía judicial adscritos a la S IJIN de dicha localidad a desplazarse hasta el lugar indicado, donde ya había hecho presencia el ejército y la policía, encontrando la escena protegida y acordonada, procediendo en consecuencia a realizar la inspección técnica al lugar y demás procedimientos correspondientes, para lo cual se hizo la respectiva recolección de evidencias y elementos materiales probatorios encontrados, siendo fijados fotográficamente, autoridad que posteriormente, en cumplimiento del programa metodológico emanado del fiscal cognoscente se dio a la t area de realizar una serie de pesquisas, todas ellas encaminadas a establecer las circunstancias que rodearon el episodio de sangre, como la identificación e individualización de los autores o participes con resultados positivos como quiera que se logró ob tener información de testigo con reserva de identidad quien en declaración jurada del veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), refiere haberse enterado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) cuando se trasladó al municipio de Landázuri Santander, de una vuelta que le iban a realizar cuatro (4) personas encontrándose entre ello s

diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) cuando se trasladó al municipio de Landázuri Santander, de una vuelta que le iban a realizar cuatro (4) personas encontrándose entre ello s AIMER SERRANO alias Kiko a una persona conocida con el alias de Chicha por haberse negado éste a pagar la extorsión de que estaba siendo v íctima, enterándose el 19 de diciembre de la muerte de una persona conocida con ese remo quete, versión corroborada en declaración que rindiera el diez (10) de marzo de dos mil doce (2012), reitera que dentro de los autores de la occisión del precitado señor se encontraba AIMER SERRANO alias Kiko.

En ese orden, a partir de la información suministrada por el testigo antes aludido y con otros elementos de juicio que se recaudaron, se pudo determinar el serio compromiso y participación de AIMER SERRANO SERRANO en los hechos que desencadenaron la muerte del señor Luis Eduardo Hern ández Aguilar y las lesiones del señor Wilfredo Estupiñán Aranda […] persona que con lujo de detalles refiere la forma como se ventilaron los actos preparatorios y consumativos del crimen del señor Hern ández Aguilar y la participación que dentro del mismo tuvo entre otros SERRANO

SERRANO […]».3

Esta fue la relación fáctica consignada en el escrito de acusación, cuyo contenido evoca la defensa para plantear la supuesta transgresión de la garantía. La cita literal de su contenido es el sostén para pregonar la ausencia de

3 Cfr. Fl. 1 y s.s. cuaderno digital actuación 1.CUI 68861610599920080028802 Impugnación especial No. 63891

contenido es el sostén para pregonar la ausencia de

3 Cfr.

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